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Ideas y Valores

versión impresa ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.64 no.158 Bogotá may./ago. 2015

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v64n158.40038 

DOI: http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v64n158.40038.

LEGALIDAD EMPÍRICA Y REALIDAD EFECTIVA*

EMPIRICAL LEGALITY AND EFFECTIVE REALITY

HERNÁN PRINGE **
Universidad Diego Portales - Santiago Chile - Chile

* Este trabajo contiene parte de los resultados del proyecto FONDECYT 1140112.
** hpringe@gmail.com.

Cómo citar este artículo:
MLA: Pringe, H. "Legalidad empírica y realidad efectiva." Ideas y Valores 64.158 (2015): 21-39.
APA: Pringe, H. (2015). Legalidad empírica y realidad efectiva. Ideas y Valores, 64 (158), 21-39.
CHICAGO: Hernán Pringe. "Legalidad empírica y realidad efectiva." Ideas y Valores 64, n.o 158 (2015): 21-39.

Artículo recibido: 25 de mayo de 2013; aceptado 28 de enero de 2014.


Resumen

Se investigan las condiciones que la doctrina de Kant establece para la predicación de la realidad efectiva de objetos empíricos determinados. Se sostiene: a) que para tal predicación no solo es necesario que haya percepción, sino que también se requiere cierta homogeneidad de los datos sensibles y b) que el conocimiento de la existencia de objetos empíricos determinados depende de la aplicación de principios regulativos de la experiencia.

Palabras clave: I. Kant, datos sensibles, leyes empíricas, objetos empíricos, percepción.


Abstract

The conditions that Kant's doctrine establishes are examined for the predication of the effective reality of certain empirical objects. It is maintained that a) for such a predication, it is necessary to have not only perception but also a certain homogeneity of sensible data, and b) the knowledge of the existence of certain empirical objects depends on the application of regulative principles of experience.

Keywords: I. Kant, sensible data, empirical laws, empirical objects, perception.


Introducción

Se estudian las condiciones que, según la doctrina de Kant, deben cumplirse para conocer la existencia de un cierto objeto, es decir, las condiciones para la predicación de la realidad efectiva de objetos empíricos determinados. Sin pretender ser exhaustivos, nos limitaremos a demostrar: a) que para tal predicación no solo es necesario que haya percepción, sino también cierta homogeneidad de los datos sensibles; b) que el conocimiento de la existencia de objetos empíricos determinados depende de la aplicación de principios regulativos de la experiencia. Nuestra argumentación se basará en la consideración de la referencia a la legalidad empírica que Kant introduce en su caracterización de lo efectivamente real.

Esta referencia no ha recibido adecuada atención por parte de los comentadores. Algunos de ellos, como Kemp Smith,1 Paton2 y Benoist,3 resaltan que la conexión causal es tan necesaria como la sensación para el conocimiento de lo existente. Sin embargo, ellos no consideran el hecho de que tal conexión causal se da según leyes empíricas (y no meramente trascendentales). En este trabajo mostraremos que este aspecto de la cuestión tiene consecuencias importantes. Otros autores, como Mellin (cf. II 26-27), Guyer (cf. 300), Holzhey,4 Grünewald5 y Kamlah,6 sostienen que la legalidad empírica es necesaria nada más que para conocer la existencia de aquello que solo puede presentarse indirectamente en la intuición empírica, debido a la peculiar constitución de nuestro aparato sensorial, mas no para conocer la existencia de lo que se presenta directamente. Contra estas interpretaciones, afirmaremos que la percepción inmediata no es suficiente para garantizar la realidad efectiva de un objeto determinado. Cohen7 y Motta8 argumentan en este mismo sentido, pero ninguno de ellos atiende a la problemática que el carácter empírico de la legalidad implica. Por el contrario, sostendremos aquí que las condiciones de la legalidad empírica resultan, a su vez, condiciones de la predicación de la existencia de objetos empíricos determinados.

El postulado de la realidad efectiva

Kant define lo efectivamente real como aquello "que está interconectado con las condiciones materiales de la experiencia (con la sensación)" (A 218/B 265).9 Mediante esta definición, Kant establece que la mera concordancia con las condiciones formales de la experiencia no es suficiente para sostener la realidad efectiva de un objeto. Más bien, para ello también las condiciones materiales de la experiencia deben ser satisfechas. Dado que es la percepción lo "que suministra la materia para el concepto", resultará, por lo tanto, precisamente la percepción "el único carácter de la realidad efectiva" (A 225/B 273).

Podría pensarse que, según esta definición, la mera sensación consciente es suficiente para garantizar la realidad efectiva de un objeto determinado, que, sin percepción correspondiente, permanecería solamente como posible. Sin embargo, esto no es así. En su "Refutación del idealismo", Kant sostiene:

De que se requiera la existencia de objetos externos para la posibilidad de una conciencia determinada de nosotros mismos, no se sigue que toda representación intuitiva de cosas externas incluya a la vez la existencia de estas; pues aquella bien puede ser el mero efecto de la imaginación (en los sueños, así como en la locura). (B 278)

La imaginación nos permite tener intuiciones empíricas de objetos inexistentes. De este modo, el concepto de una cosa posible puede ser complementado por la imaginación con una intuición correspondiente, sin que por ello se alcance la realidad efectiva de la cosa. Por lo tanto, no es la sola sensación la condición de la realidad efectiva de algo, sino que, más bien, se requiere una interconexión con la sensación. Pero, ¿en qué consiste tal exigencia? Kant responde a este interrogante del siguiente modo:

El postulado de conocer la realidad efectiva de las cosas exige percepción, y por consiguiente, sensación de la cual uno es consciente; pero no precisamente [percepción] inmediata del objeto mismo cuya existencia ha de ser conocida, sino concatenación de él con alguna percepción efectivamente real, según las analogías de la experiencia, que exponen toda conexión real en una experiencia en general. (A 225/B 272)

Si el objeto es meramente pensado, entonces solo es representado como posible, aun cuando su concepto sea tan completo que contenga todas las determinaciones internas de la cosa. Para que el objeto sea representado como existente, debe, además, poder ser percibido. A su vez, tal percepción puede o no ser inmediata. En el primer caso, se trata de una intuición empírica del objeto, mediante la cual simplemente se exhibe su concepto. Ahora bien, tal como nos enseña la consideración del sueño o de la locura, esta mera percepción inmediata no satisface la exigencia del postulado "podemos percibir inmediatamente objetos inexistentes". La existencia de un objeto requiere, más bien, otro tipo de condición. El objeto no debe ser meramente exhibido en la intuición, sino enlazado, con alguna percepción dada, según las relaciones de sustancia-accidente, causalidad y acción recíproca. Por supuesto, un objeto existente puede, además, ser percibido inmediatamente, pero la predicación de existencia no depende de tal tipo de percepción. Así, Kant sostiene:

Solo a mi entendimiento puede, además de la concordancia con las condiciones formales de la experiencia, serle añadido algo, a saber, la conexión con alguna percepción; pero lo que está conectado con esta según leyes empíricas es efectivamente real, aunque no sea percibido inmediatamente. (A 231/B 284)

En efecto, la existencia de un objeto puede ser establecida en la medida en que se pueda llegar a él en la serie de las percepciones posibles, partiendo de una percepción dada y procediendo según el hilo conductor provisto por las analogías de la experiencia. Así, por ejemplo, es posible conocer a partir de sus efectos la existencia de objetos tales que la peculiar constitución de nuestros órganos sensoriales nos impide su percepción inmediata (cf. A 226/B 273).

De tal modo, la percepción inmediata de un objeto no es ni suficiente ni necesaria para el conocimiento de la existencia de la cosa. Los sueños muestran que tal percepción no es suficiente. Por su parte, la existencia de objetos más allá de los límites de nuestros cinco sentidos muestra que tampoco es necesaria aquella percepción. Lo que existe no es lo que percibo inmediatamente, sino aquello que está conectado, según leyes empíricas, con lo que percibo. Así, por ejemplo, una cuchara sumergida en un vaso de agua es percibida inmediatamente como quebrada, pero la cuchara existente no lo está, sino que se conecta con mi percepción de la cuchara quebrada según las leyes de la refracción de la luz.

La realidad efectiva de un objeto exige, entonces, no solo percepción, sino también una ley empírica que permita conectar la percepción con la cosa según los principios de la conexión empírica de las percepciones (es decir, según las analogías de la experiencia). Por ello, Kant afirma que, "hasta donde llega la percepción y su aditamento según leyes empíricas, hasta allí llega también nuestro conocimiento de la existencia de las cosas" (A 226/B 273). Tanto la percepción como la legalidad empírica son requeridas para conocer la existencia de la cosa. Esto es así, porque las condiciones de la predicación de la realidad efectiva deben garantizar la distinción entre posibilidad real y existencia, pero también la distinción entre lo existente y lo meramente imaginado.10 Sin percepción, no vamos más allá de la posibilidad de la cosa. Pero, como hemos visto, con la sola percepción no podemos distinguir lo efectivamente real de lo imaginario. En efecto:

A partir de las percepciones se puede generar conocimiento de los objetos, ya sea por un mero juego de la imaginación, ya también por medio de la experiencia. Y entonces, por cierto, pueden surgir representaciones engañosas, a las cuales los objetos no les corresponden, y en cuyos casos el engaño ha de atribuirse, ya a un espejismo de la imaginación (en el sueño), ya a un yerro de la facultad de juzgar (en los llamados engaños de los sentidos). (A 376)

La mera yuxtaposición de percepciones, llevada a cabo por la imaginación, no alcanza para que, mediante esas representaciones, tengamos experiencia de objetos existentes, sino que, para ello, las percepciones deben ser enlazadas por el entendimiento de acuerdo con una ley empírica. Solo así podremos distinguir entre lo imaginado o erradamente juzgado y lo efectivamente real. De tal modo, Kant sostiene que "si no empezamos por la experiencia", es decir, si carecemos de percepción, "o no procedemos según leyes de la interconexión empírica de los fenómenos", es decir, si carecemos de legalidad empírica, "en vano pretendemos adivinar o investigar la existencia de cosa alguna" (A 226/B 273-274). 11

Existencia de un algo en general y de un objeto determinado

Esta doble exigencia de percepción y legalidad empírica pareciera ser abandonada cuando Kant sostiene que la percepción externa es por sí sola suficiente para afirmar la existencia de objetos espaciales. Según Kant, las "percepciones externas [...] son posibles solo por la realidad efectiva de objetos externos" (B 278). Por lo tanto, "toda percepción externa prueba inmediatamente algo efectivamente real en el espacio" (A 375). En este caso, no se hace referencia a legalidad empírica alguna, y la mera percepción externa es criterio suficiente para la realidad efectiva.

En el cuarto paralogismo de la primera edición de la Crítica de la razón pura, Kant rechaza la tesis de que la existencia de las cosas exteriores pueda ser establecida solamente mediante una inferencia que va del efecto (percepción) a la causa (cosa). Esta inferencia sería siempre insegura, porque el efecto podría tener más de una causa, pero sería ciertamente el único camino que tendría el realista trascendental para conocer la existencia de cosas en sí, independientes de nuestra sensibilidad y, en este sentido, fuera de nosotros. Sin embargo, la exterioridad de las cosas significa, para el idealista trascendental, más bien la mera espacialidad de los fenómenos sensibles. En este caso, aun cuando subsista la posibilidad de admitir algo en sí como causa de las intuiciones externas, no es necesaria ninguna inferencia de la percepción a los fenómenos externos como sus causas (A 372). Más bien, Kant establece entre la percepción y lo existente un vínculo directo, no mediado por inferencia alguna, identificando lo efectivamente real en el espacio con lo dado inmediatamente en el espacio por intuición empírica: la percepción "es lo efectivamente real mismo" (A 375). Este algo intuido en el espacio "no puede ser inventado ni producido por ninguna imaginación"(A 373), porque, según el idealismo trascendental, la materia en el espacio no puede ser espontáneamente producida, sino solo pasivamente recibida: "lo real de las intuiciones no se puede concebir a priori en modo alguno" (A 375). Así, una percepción externa representa inmediatamente "algo efectivamente real en el espacio" (A 374).

En la "Refutación del idealismo", Kant demuestra que la conciencia inmediata de la existencia de cosas externas es condición de la determinación de nuestra propia existencia en el tiempo, es decir, de la experiencia interna. Dado que las percepciones externas, en cuanto que percepciones mías, pertenecen a la conciencia empíricamente determinada de mi propia existencia, ellas dependen de la realidad efectiva de objetos externos. Por eso, la mera percepción externa es criterio suficiente para tal realidad efectiva. Ante la posible objeción de que los objetos externos fueran solo producto de la imaginación, Kant señala que

[...] aun para solo imaginar algo externo, es decir, para exhibírselo al sentido en la intuición, debemos poseer ya un sentido externo, y debemos distinguir inmediatamente, por ello, la mera receptividad de una intuición externa, de la espontaneidad que caracteriza a toda imaginación. (B 276-277 nota al pie)

El sentido externo no puede ser un mero producto de la imaginación, porque esta no hace sino determinar tal sentido, que resulta así condición de posibilidad del imaginar mismo. Es decir, "el mero imaginar un sentido externo aniquilaría la facultad de intuición, que ha de ser determinada por la imaginación" (B 276-277 nota al pie). La imaginación no produce espontáneamente el objeto externo (que, más bien, debe ser pasivamente recibido), sino solo reproduce anteriores percepciones externas (cf. B 278).

No será necesario aquí llevar a cabo un análisis detallado de estos argumentos, lo que además excedería los límites de este trabajo.12 Más bien, será suficiente notar que la afirmación de que toda percepción externa prueba inmediatamente algo efectivamente real en el espacio no contradice la necesidad de la legalidad empírica para la predicación de existencia de objetos determinados. En efecto, la percepción externa basta para afirmar la existencia de un objeto o un algo en general en el espacio, pero no para garantizar la existencia de un objeto externo determinado. Si bien la imaginación no puede producir el objeto externo, sí es capaz reproducir arbitrariamente lo que sea dado en el sentido externo. Es decir,

[...] una vez dada la sensación (la cual si es aplicada a un objeto en general, sin determinarlo a este, se llama percepción), se puede, por la multiplicidad de ella, inventar en la imaginación toda clase de objetos, que no tienen, fuera de la imaginación, lugar empírico ni en el espacio ni en el tiempo. (A 374, énfasis agregado)

El que haya percepción externa implica que hay experiencia externa en general,13 pero nada nos dice acerca de la realidad efectiva de los objetos espaciales determinados que en esa experiencia pudiéramos encontrar. Por el contrario, "si esta o aquella presunta experiencia no es mera imaginación, [es algo que] debe ser averiguado según las determinaciones particulares de ella y por comparación con los criterios de toda experiencia efectivamente real" (B 279). Pero, como hemos visto, tales criterios no se reducen al mero hecho de la percepción externa, sino que incluyen además la conexión de tales percepciones según leyes empíricas.14

Verdad empírica, verdad trascendental y apariencia ilusoria

La doble distinción entre, por un lado, lo existente y lo posible15 y, por otro lado, lo existente y lo imaginario resulta paralela a la que puede trazarse entre, por un lado, la verdad empírica y la verdad trascendental y, por otro lado, la verdad empírica y la apariencia ilusoria. La tríada existente-posible-imaginario se refiere a los objetos del conocimiento, mientras que la tríada empíricamente verdadero-trascendentalmente verdadero-aparente apunta a nuestro conocimiento de objetos. Así, Kant afirma: "Todos nuestros conocimientos, empero, residen en el conjunto de toda la experiencia posible; y en la universal referencia a ella consiste la verdad trascendental, que precede a la verdad empírica y la hace posible" (A 145-146/B 185).

La subsunción categorial de fenómenos dados los torna fenómenos aptos para su conexión universal en una experiencia, pero no por ello los vuelve fenómenos ya conectados de modo universal en una experiencia. En tal aptitud de los fenómenos para su conexión integral en una experiencia consiste la mera verdad trascendental de nuestro conocimiento, es decir, la validez objetiva de nuestro conocimiento fenoménico. Por el contrario, solo la efectiva (y no solo posible) conexión integral de los fenómenos dados en una experiencia garantiza la verdad empírica de tal conocimiento. La aptitud de los fenómenos dados para ser conectados universalmente permite su conexión efectiva en una experiencia y, por lo tanto, la verdad trascendental de nuestro conocimiento resulta condición de posibilidad de la verdad empírica. De tal modo, la subsunción categorial resulta una condición necesaria de la verdad empírica. Sin embargo, dicha subsunción no nos brinda ninguna nota suficiente para tal verdad.16

Más bien, esta cuestión permanece irresuelta por la doctrina de la analítica trascendental, y no es atacada hasta el apéndice de la dialéctica trascendental, mediante la doctrina del uso regulativo de las ideas. La subsunción categorial da cuenta de la verdad trascendental de nuestro conocimiento, pero la verdad empírica solo se alcanza con la subsunción de fenómenos bajo conceptos empíricos, en una experiencia integral-mente conectada, como veremos más adelante.

Dado que "las condiciones de la posibilidad de la experiencia en general son, a la vez, condiciones de la posibilidad de los objetos de la experiencia" (A 158/B 197), la concordancia con tales condiciones formales garantiza simultáneamente la posibilidad real de un objeto y la verdad trascendental de nuestro conocimiento.17 Para que se pueda predicar la existencia del objeto y la verdad empírica de nuestro conocimiento, también las condiciones materiales de la experiencia deben ser satisfechas. Pero, además, es necesario, tal como hemos dicho, distinguir lo existente de lo imaginario o, paralelamente, la verdad empírica de la apariencia ilusoria.18 Para ello, Kant recurre al criterio ya señalado de la interconexión empírica de los fenómenos. De este modo, Kant sostiene: "Para eludir aquí la falsa apariencia ilusoria, se procede según la regla: lo que está en conexión con una percepción, según leyes empíricas, es efectivamente real" (A 376). Y también: "Pero en el espacio y el tiempo la verdad empírica de los fenómenos es suficientemente segura, y se distingue suficientemente del parentesco con el sueño, si ambos están interconectados correcta e integralmente, según leyes empíricas, en una experiencia" (A 492/B 520-521; cf. AA, IV 336-337).

Dado que la legalidad empírica es requerida para el conocimiento de lo existente y, correspondientemente, para la verdad empírica, las condiciones de esa legalidad resultarán, a su vez, como condiciones de la predicación de la realidad efectiva de objetos empíricos determinados. En lo que sigue consideraremos tales condiciones.

Sobre la forma de las leyes empíricas

Las condiciones de la legalidad empírica son de dos tipos: o bien conciernen a la forma de las leyes empíricas, o bien a su materia.

La forma de las leyes empíricas está determinada a priori por el entendimiento. Esta forma trascendental es la de una regla que conecta, de acuerdo con la forma lógica de un juicio hipotético ("si..., entonces..."), ciertos contenidos. Estos son los de algo en el tiempo, tal que satisface la condición de la regla, mientras que otro algo sigue siempre y necesariamente al primero, precisamente según la regla en cuestión. Aquel que satisface la condición es con ello determinado como lo que sucede antes que el acontecimiento condicionado.19

Así, porque hay algo que sigue, debo referirlo necesariamente, en general, a algo diferente que precede, y a lo cual sigue según una regla, es decir, necesariamente; de manera que el acontecimiento, siendo lo condicionado, da señal segura de alguna condición, y esta determina al acontecimiento. (A 194/B 239)

La condición se llama causa, mientras que lo condicionado es el efecto.

Esta forma a priori de ley en general (que es satisfecha por toda ley empírica), es la que garantiza la posibilidad real de un acontecimiento. En efecto, para tal posibilidad no es suficiente el mero carácter no contradictorio del concepto de algo que sucede, sino que además es necesaria la concordancia de este algo con las condiciones formales de la experiencia (cf. A 218/B 265). Entre estas condiciones se cuentan precisamente las establecidas por las analogías de la experiencia y, en particular, por la segunda analogía.

En la medida en que las leyes empíricas poseen la forma trascendental de ley, ellas se subordinan como leyes particulares bajo las trascendentales, que resultan así leyes generales respecto de las empíricas. Pero estas leyes empíricas no pueden obtenerse por deducción de las leyes trascendentales. Ninguna inferencia permite alcanzar la ley particular a partir de la ley general. Más bien, la ley general deja indeterminado todo aquello que no puede ser determinado a priori, mientras que en la ley particular aquello indeterminado finalmente se determina a posteriori. Entonces, a la ley general debe agregársele el dato empírico para alcanzar la determinación propia de la ley particular, y dicho agregado constituye un recurso a un elemento no lógico: la sensación. Así, Kant afirma:

Pero la facultad pura del entendimiento, de prescribir a priori, mediante meras categorías, las leyes a los fenómenos, no se extiende a más leyes que aquellas en la que se basa una naturaleza en general, como conformidad de los fenómenos, en el espacio y en el tiempo, a leyes. Las leyes particulares, por concernir a fenómenos empíricamente determinados, no pueden deducirse enteramente de ellas, aunque están, todas, sujetas a aquellas. Debe concurrir la experiencia para conocer, en general, estas últimas; pero solamente aquellas leyes a priori dan enseñanza acerca de la experiencia en general, y de aquello que puede ser conocido como objeto de ella. (B 165)

En la determinación a posteriori de las leyes de la naturaleza en general, la forma a priori de la ley general es respetada por la ley particular, por lo que, si bien la ley empírica no puede deducirse enteramente de la ley trascendental, sí puede deducirse de esta última la forma de ley en general de aquella. Dicha forma hace que una ley empírica sea, en efecto, una ley (una condición necesaria y universal), y no la expresión de una mera regularidad contingente. Pero la materia de la ley empírica, es decir, aquello que debe ser dado a posteriori, no puede ser determinado a priori, y por ello no puede ser determinado a priori lo que hace empírica a una ley tal.

La forma transcendental de ley en general contiene solo una determinación formal del orden del tiempo puro. Pero el contenido del tiempo, aun cuando satisface tal forma trascendental, puede presentarse de infinitas maneras que no son determinables a priori. De tal modo, la ley empírica poseerá una forma necesaria, según la cual será enlazada una materia contingente. En otras palabras, dado un cierto fenómeno, será necesario que él tenga una causa. Pero cuál sea esta, no podrá ser determinado a priori.

Sobre la materia de las leyes empíricas

Como acabamos de señalar, el contenido del tiempo puede mostrar infinitas variantes. Un nuevo aspecto del problema surge entonces, porque los fenómenos podrían presentar una variedad tal, que sus causas nunca pudieran ser descubiertas, aunque ellos deban necesariamente, según las leyes del entendimiento, ser representados como efectos. Es la tarea propia de una crítica de la facultad de juzgar, investigar las condiciones de la formación de leyes empíricas, respecto de lo que los resultados de una crítica del entendimiento dejan indeterminado.20

La búsqueda e identificación de leyes empíricas se realizan según un principio trascendental: el de la facultad de juzgar. Este principio afirma, precisamente, que tal heterogeneidad de formas naturales no pertenece a la naturaleza, sino que en ella encontramos, más bien, un sistema de leyes empíricas. Según este principio, la facultad de juzgar puede ordenar percepciones particulares bajo leyes empíricas, subordinar estas, a su vez, bajo leyes empíricas más generales y, finalmente, llevar el conjunto de las leyes empíricas a la unidad sistemática de una experiencia integralmente interconectada.

Pues mediante el tanteo entre formas de la naturaleza, cuya concordancia mutua bajo leyes empíricas comunes, pero de orden superior, la facultad de juzgar consideraría completamente contingente, sería aún más contingente si percepciones particulares felizmente calificaran alguna vez para una ley empírica; mucho más [contingente sería], empero, que múltiples leyes empíricas resultaran aptas para la unidad sistemática del conocimiento de la naturaleza en una experiencia posible en su conexión integral, sin presuponer, mediante un principio a priori, una forma tal en la naturaleza. (AA, XX 210)

Es decir, las leyes de la naturaleza en general dejan indeterminada la posibilidad de identificar leyes empíricas, pues la validez necesaria de aquellas leyes a priori no garantiza la homogeneidad de los contenidos que deben darse a posteriori. Frente a esta situación, la facultad de juzgar afirma la posibilidad de llevar a cabo su tarea propia. Pero no determina con ello a la naturaleza como un sistema de leyes, sino que solo reflexiona sobre la naturaleza como si esta tuviera una estructura tal. El principio no es impuesto por la facultad de juzgar a la naturaleza (como autonomía), sino más bien a sí misma (como heautonomía) (cf. AA V, 185-186). Así, tal principio trascendental de la facultad de juzgar no es un principio constitutivo, sino uno regulativo de la experiencia.

Las condiciones de la verdad empírica

La unidad sistemática de la naturaleza debe ser presupuesta, no solo con el propósito de hallar leyes empíricas, sino porque es condición de la verdad empírica misma.21 En efecto, "la unidad sistemática de los conocimientos propios del entendimiento [...] es la piedra de toque de la verdad de las reglas" (A 647/B 675). Sin un uso coherente del entendimiento, no tendríamos "ninguna nota suficiente de la verdad empírica, y, por consiguiente, en atención a esta última, debemos presuponer la unidad sistemática de la naturaleza como objetivamente válida y necesaria" (A 651/ B 679).22

Para que un uso coherente del entendimiento sea posible, es necesario no solo que se verifique la subsunción categorial, sino también que se cumpla una condición que no puede garantizarse a priori: que la materia de los fenómenos (que solo puede ser dada a posteriori) sea lo suficientemente homogénea como para que el entendimiento pueda descubrir en los fenómenos ciertas notas comunes, a partir de las cuales formar conceptos empíricos, y subsumir así, bajo estos, a los objetos dados. Por ello, Kant afirma:

Si entre los fenómenos que se nos presentan hubiera tan gran diversidad, no digo de la forma (pues en eso pudieran ser semejantes entre sí), sino del contenido, es decir, en lo que respecta a la multiplicidad de los entes existentes, que ni siquiera el más agudo entendimiento humano pudiera encontrar, por comparación de uno con otro, ni la más mínima semejanza (un caso que se puede muy bien pensar), entonces la ley lógica de los géneros no tendría lugar, ni habría tampoco concepto alguno de género, ni ningún concepto universal, ni siquiera, tampoco, entendimiento alguno, ya que él se ocupa solamente de ellos. (A 653/B 681-A 654/B 682)

Sin homogeneidad de los fenómenos respecto de su materia, "no serían posibles los conceptos empíricos, y, por tanto, no sería posible experiencia alguna" (A 654/B 682).23

El entendimiento se enfrenta entonces con la siguiente dificultad: la homogeneidad de los fenómenos es necesaria para la formación de conceptos empíricos; sin embargo, el hecho de que tal homogeneidad se verifique efectivamente es contingente. En otras palabras, la homogeneidad de los fenómenos respecto de su materia no puede ser garantizada a priori, pues atañe precisamente a aquel único elemento del fenómeno que solo puede ser conocido de modo determinado a posteriori.24 En tal situación, la razón "prepara al entendimiento su campo" (A 657/B 685), presuponiendo tal homogeneidad en la naturaleza como una condición subjetiva del uso del entendimiento.25 Tal presuposición consiste en que la naturaleza sea representada como si los fenómenos (según su materia) fueran lo suficientemente homogéneos como para permitir la formación de conceptos empíricos.26 Esta presuposición trascendental es necesaria para que el entendimiento busque la unidad del concepto que reúne múltiples fenómenos, pues sin tal presupuesto se estaría proponiendo una tarea que sería contradictoria con la disposición de la naturaleza (cf. A 651/B 679). Esta presuposición trascendental de la razón, tal como sucede con el principio trascendental del juicio reflexionante, no determina el objeto (la naturaleza), sino que solo guía la actividad cognoscitiva del sujeto (del entendimiento) y, por lo tanto, no resulta un principio constitutivo, sino solo un principio regulativo de la experiencia.

Conclusiones: las condiciones de la predicación de la realidad efectiva

Para predicar la realidad efectiva de un objeto determinado se deben verificar al menos dos condiciones. Por un lado, debe haber percepción. Pero, además, el objeto debe estar conectado con tal percepción según leyes empíricas. El requisito de que haya percepción implica que la existencia de las cosas no puede ser conocida por meros conceptos. El dato sensible es necesario para tal conocimiento, pues solo la percepción nos lleva más allá del mero pensamiento del objeto, es decir, allende de la simple posibilidad de este. La distinción entre posibilidad y realidad efectiva de las cosas se basa precisamente en la heterogeneidad de entendimiento y sensibilidad: un entendimiento intuitivo solo tendría como objeto lo existente (cf. AA, V 402). La percepción permite poner la cosa en sí misma (o sea, la cosa fuera del concepto), y así distinguir lo existente de lo posible (cf. ibd.). La percepción como condición del conocimiento de lo existente no implica, sin embargo, que lo efectivamente real tenga que ser inmediatamente percibido. Si así debiera serlo, serían los órganos sensoriales, con su peculiar constitución empírica (y no la sensibilidad como capacidad trascendental), condición del conocimiento de la realidad efectiva de las cosas. Por el contrario, lo existente debe, más bien, estar conectado con una cierta percepción según leyes empíricas, de modo que pueda llegar hasta la cosa en la serie de las percepciones posibles. Es esta referencia a la legalidad empírica la que ha sido muchas veces malinterpretada por los comentadores. Si bien tal referencia a una legalidad empírica no es condición necesaria para la distinción entre la existencia y la posibilidad de algo en general (y en este sentido la percepción es "el único carácter de la realidad efectiva" (A 225/B 273), la legalidad empírica sí es necesaria, empero, para la distinción entre la existencia y el carácter ilusorio de un objeto determinado. Una cuchara sumergida en un vaso de agua existe como algo en general, es decir, se distingue del mero concepto de una cuchara sumergida en un vaso de agua, porque la percibo. Pero para distinguir entre la cuchara existente como objeto determinado y la ilusión óptica de la cuchara quebrada, requiero, además, leyes empíricas.

En efecto, no alcanza con que haya en general sensación, para que se conozca la realidad efectiva de un cierto objeto empírico. Como hemos visto en el caso de la percepción externa, esta señala la existencia de algo en general en el espacio, pero no nos indica la realidad efectiva de ningún objeto espacial en particular. Mediante la mera percepción externa podemos distinguir en una experiencia externa en general la posibilidad real de la realidad efectiva: podemos afirmar la existencia de algo en general en el espacio. Pero no es posible distinguir en tal experiencia externa en general si esta o aquella presunta experiencia es o no es un mero producto de la imaginación. Aun cuando un producto tal solo es posible si hay en general sensación, pues de otro modo no habría materia empírica sobre la cual la imaginación pudiera ejercer sus enlaces arbitrarios, la mera conciencia de la sensación no es suficiente para distinguir un objeto determinado existente de uno aparente. Podemos concebir una experiencia efectiva, es decir, una experiencia no solo posible, sino en la que además hay percepción, en la cual, sin embargo, debido a la ausencia de legalidad empírica, no pudiéramos conocer la existencia de ningún objeto particular. En ese caso, solo podríamos afirmar: "algo existe", sin poder predicar la realidad efectiva de ningún objeto particular. Para alcanzar el conocimiento de la existencia de objetos determinados, nos deben ser dados fenómenos, pero tales fenómenos deben ser, además, lo suficientemente homogéneos como para que ellos puedan ser ordenados según leyes empíricas. Esto es así, porque solo la integral interconexión de los fenómenos según tales leyes permite afirmar la existencia de los objetos particulares (no ya de un algo en general) y, correspondientemente, la verdad empírica de los juicios acerca de ellos.

La existencia de objetos determinados resulta entonces doblemente relativa o contingente, pues depende de dos factores completamente a posteriori: el que haya en general fenómenos (es decir, que existan en general objetos dados) y el que ellos sean suficientemente homogéneos. Así, queda demostrada la primera de las tesis de este trabajo: a) para la predicación de la realidad efectiva de objetos empíricos determinados no solo es necesario que haya percepción, sino también cierta homogeneidad de los datos sensibles. Pero, además, la predicación de la realidad efectiva de tales objetos requiere tanto la cooperación del entendimiento y la sensibilidad, como la participación del juicio reflexionante y la razón. Queda de este modo probada también nuestra segunda tesis: b) el conocimiento de la existencia de objetos empíricos determinados depende de la aplicación de principios regulativos de la experiencia. En efecto, los fenómenos empíricos deben ser dados por la sensibilidad, subsumidos bajo las categorías del entendimiento e integralmente conectados en una experiencia mediante leyes empíricas, según los principios regulativos del juicio y de la razón, si es que hemos de tener experiencia efectiva de ellos, y no mera experiencia posible o puros juegos de la imaginación.


NOTAS AL PIE

1 Kemp Smith afirma: "Though the element of sensation is a sine qua non of the actual, the formal elements are no less indispensable" (399).
2 Paton indica: "While the essential mark of the actual is a connexion with senseperception, the connexion (which is a necessary connexion in accordance with the Analogies) is as essential to knowledge of the actual as is sense-perception itself" (II 360).
3 Benoist señala que la noción de Wirklichkeit remite a una concatenación causal, "à l'existence de Wirkungen" (225).
4 Holzhey afirma: "Die die Wirklichkeitsetzung konstituierende Bezugnahme auf Wahrnehmung muβ keine unmmitelbare sein. Es genügt für den Nachweis der Wirklichkeit eines Dinges, wenn sich Wahrnehmungen anführen lassen, die es erlauben, die fragliche Wirklichkeit nach den Analogien der Erfahrung zu erschlieβen" (100).
5 Grünewald considera que la determinación del concepto de un objeto mediante la percepción es la condición que debe ser satisfecha para que un objeto sea llamado existente ("worin die Empfindung als Wirklichkeitsindikator offenbar das entscheidende Moment ist"). Pero alcanza con una determinación mediata del concepto del objeto, en donde se verifica una mediación de lo no percibido (aunque existente) con lo percibido, según las analogías de la experiencia (15 y ss.)
6 Kamlah sostiene: "Wirklich sind jedoch bei Kant nicht nur Wahrnehmungen, sondern auch alles, was aus Wahrnehmungen mit empirischen Gesetzen erschlossen wird" (38).
7 Cohen rechaza explícitamente posiciones como las recién citadas: "Früher konnte man meinen, es sei diese Bestimmung eine Erwiterung des Begriffs des Wirklichen: auch dasjenige sei noch wirklich, was, obzwar nicht unmmitelbar in der Empfindung gegeben sei, so doch mit derselben zusammenhänge. Jetzt scheint es, dass vielmehr die Bedingung strenger werde [...] es sind also im letzten Grunde die empirischen Gesetze selbst, welche den Zusammenhang mit der Empfindung und in derselben das Wirkliche bestimmen" (625).
8 Motta resalta la necesidad de la ley para el conocimiento de lo existente: "Wirklichkeit und Wahrnehmung lassen sich nach Kant in keiner Weise gleichsetzen. Etwas wird als wirklich nicht bloβ durch Empfindung bzw. Wahrnemung, sondern durch die Einordnung des Wahrgenommenen in eine Gesetzlichkeit erkannt. [...] Die Existenz lässt sich nicht auf Grund bloβer Wahrnemung, sondern auf Grund eines Gesetzes festhalten" (114). Sin embargo, el carácter específicamente empírico de esa legalidad no es considerado por Motta en la discusión del postulado de existencia, sino solo en el de necesidad (cf. 131).
9 Los pasajes de la Crítica de la razón pura serán tomados de la traducción de Mario Caimi (2007). Las referencias a las obras de Kant serán citadas según la convención usual.
10 Eisler define la realidad efectiva precisamente mediante esta doble oposición: "Wirklichkeit (actualitas, realitas) bedeutet 1) gegenüber der bloßen Möglichkeit (s. d.): die Aktualität, das gegenwärtige Sein, Wirken, Ausgewirkte, Verwirklichte. 2) im Gegensatz zum Schein (s. d.), zum Eingebildeten, bloß Vorgestellten, Bildlichen, Vermeinten: den Charakter des mit Recht als seiend, wesenhaft, dinglich, eigenschaftlich, zuständlich Beurteilten, bzw. den Inbegriff des wahrhaft Seienden selbst. Ursprünglich gilt alles (implizite) als wirklich, der Begriff der Wirklichkeit wird aber erst gebildet durch die Gegenüberstellung des wahrhaft und des vermeintlich, scheinbar Seienden" (III 1841). Las condiciones del conocimiento inmediato de la existencia de un objeto establecidas por Mellin (II 30-31) permiten distinguir lo existente de lo posible, pero no lo existente de lo meramente imaginado.
11 En el mismo sentido, Kant señala: "[E]s efectivamente real todo lo que está en un contexto junto con una percepción según leyes del progreso empírico" (A 493/ B 521).
12 Para una discusión de tales argumentos, véase el trabajo de Jáuregui (cap. IV-V).
13 Aquí Kant busca demostrar que "la experiencia interna en general solo es posible por medio de la experiencia externa en general" (B 278- 79, énfasis agregado).
14 La distinción entre las condiciones de la predicación de la realidad efectiva de algo en general y las de un objeto determinado también es relevante para la interpretación del esquema de la categoría correspondiente. Kant señala que "el esquema de la realidad efectiva es la existencia en un tiempo determinado" (A 145/B 184). Tal representación mediadora es precisamente la que posibilita la aplicación del concepto del entendimiento a los fenómenos sensibles. Si, tal como la escueta explicación de Kant sugiere, para la determinación de un instante del tiempo bastara con que un instante puro recibiera contenido empírico mediante alguna percepción, el esquema permitiría el uso empírico de la categoría de realidad efectiva para afirmar la existencia de algo en general, siempre que tal percepción se verificara. Pero con ello no se resolvería la cuestión de la aplicación de la categoría a objetos determinados. Como hemos dicho, la percepción es condición necesaria pero no suficiente de tal aplicación. En este sentido, Lask sostiene: "Der Schematismus versöhnt wohl Begriff und Anschauung, aber nicht Begriff und empirische Anschauung, nicht Begriff und individuelle Wirklichkeit" (I 47). Una interpretación alternativa de la problemática del esquema de existencia es ofrecida por Mario Caimi (2013).
15 Lo posible entendido en sentido real y no meramente lógico.
16 En otras palabras, la subsunción categorial de fenómenos dados fundamenta la posibilidad real de tales fenómenos como objetos de experiencia posible, pero no su realidad efectiva.
17 Kant hace corresponder "la posibilidad de un objeto tal, como el que es pensado mediante el concepto" (es decir la posibilidad real de las cosas, y no solo la lógica de los conceptos), con la "realidad objetiva del concepto" (A 220/B 268). Luego, identifica esta realidad objetiva de los conceptos con la "verdad trascendental de ellos" (A 221-222/B 269). Así, mediante la noción de "realidad objetiva del concepto", la posibilidad real de un objeto y la verdad trascendental de nuestro conocimiento quedan correlacionadas. Sobre la noción de realidad objetiva, véase muy especialmente la investigación de Zöller (1984).
18 El segundo teorema de los principios metafísicos de la fenomenología aplica el segundo de los postulados del pensamiento empírico al objeto del sentido externo -la materia como lo movible-, y establece el movimiento circular como un movimiento real, oponiéndolo precisamente a un movimiento aparente, porque en tal caso nos encontramos ante una ley empírica de causalidad, que se revela como la presencia de una fuerza (cf. AA , IV 557 y ss.).
19 Sea cual fuere el orden temporal subjetivo de los acontecimientos, es decir, la serie en que son percibidos, el orden temporal objetivo de lo que sucede solo se establece al determinar, como anterior, lo que satisface la condición de la regla y, como posterior, lo así condicionado.
20 Sobre este punto, véase Thöle (125 y ss.).
21 Sobre este punto, véase Thöle (130 y ss.).
22 En el mismo sentido, Kant afirma que, sin "aquella concatenación de fenómenos que se determinan necesariamente unos a otros según leyes universales", desaparecería "la señal de verdad empírica que distingue la experiencia del sueño" (A 451/B 479).
23 Podría quizá pensarse que la posibilidad de los conceptos empíricos está ya garantizada por los resultados de la deducción trascendental de las categorías. La clave de tal garantía se encontraría en el concepto de afinidad. Kant define la afinidad de los fenómenos como "el fundamento objetivo de toda asociación" de ellos. Los fenómenos están en afinidad trascendental, en cuanto que están en una "integral conexión según leyes necesarias", por encontrarse bajo las categorías. Ahora bien, según Kant, de la afinidad trascendental de los fenómenos se sigue como consecuencia su afinidad empírica, es decir, se infiere que los fenómenos pueden ser enlazados en una única experiencia universal (cf. A 111 -A 122 y ss.). Sin embargo, con ello solo se garantiza la referencia objetiva de los fenómenos, y de ningún modo su homogeneidad necesaria para la formación de conceptos empíricos. De modo que la afinidad de los fenómenos garantiza su posibilidad real, pero no su realidad efectiva. Sin tal afinidad no tendríamos más que "un juego ciego de las representaciones", que sería incluso "menos que un sueño", en cuanto que los sueños poseen posibilidad real, pues de otro modo no pertenecerían a mi conciencia, es decir, no serían nada para mí (cf. A 112).
24 Si bien es cierto que la subsunción de los fenómenos bajo las categorías de realidad permite anticipar a priori que lo real del fenómeno tendrá un grado, esto no solo no es suficiente para determinar cuál será tal grado, sino que tampoco alcanza, como quizá podría pensarse, para garantizar que dicho fenómeno resulte subsumible bajo ningún concepto empírico.
25 O'Shea subraya la concordancia que aquí se verifica entre los requerimientos del entendimiento y los intereses de la razón (1997).
26 Junto con el principio de homogeneidad de las formas, también son presupuestos el principio de especificación y el de afinidad (A 657/B 685).


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