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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.64 no.158 Bogotá May./Aug. 2015

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v64n158.51107 

http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v64n158.51107.

Respuesta al comentario de Jorge Aurelio Díaz. "El concepto de la voluntad libre en la Introducción a los Principios de la filosofía del derecho de G.W.F. Hegel." Ideas y Valores 63.156 (2014): 275-279.

En su comentario a mi artículo, Jorge Aurelio Díaz señala que:

[...] no me parece adecuado examinar el concepto de voluntad, en un pensador tan 'cristiano' como Hegel, sin al menos mencionar una de las tesis más "escandalosas" con las que la tradición judeo-cristiana confronta el llamado "necesitarismo" griego: la capacidad humana de pecar, de obrar con verdadera maldad. (273)

Esa es, sin duda, una lectura de Hegel que pretende destacar el aspecto "cristiano" de su filosofía, faceta que puede siempre ponderarse en un autor filosófico, faltaba más. Pero no ha sido mi intención ni explícita ni implícita destacar dicho aspecto en el artículo. Más bien, mi intención ha sido modesta: me he detenido en los parágrafos 4 al 30 de la Filosofía del derecho de Hegel para explicar los pasos de la estructura del concepto de la voluntad libre.

Lo que pide Díaz es tratado en otros momentos del texto hegeliano, pues, como se sabe, la voluntad es el sujeto de todo el desarrollo de la Filosofía del derecho de Hegel, del espíritu objetivo. Es cierto que si uno acude a la parte de la moralidad en este libro, hay una estudio profundo de la "culpa" (Schuld) y del "mal" (Böse), y si Díaz me permite añadir algo sobre ese aspecto, me gustaría señalar primeramente que los propósitos de Hegel en la moralidad no son los de construir una moral religiosa, sino dar cuenta de la conciencia moral moderna, que no es solo el esfuerzo que ya realiza la religión por sí misma; aunque, desde luego, el proceso moderno de la conciencia moral implica, precisamente, la influencia cristiana de la doctrina del pecado y el mal, como muestra de la libertad para actuar en uno u otro sentido; es decir, actuar con maldad o actuar a favor de la realización del bien. La voluntad por ser libre puede actuar en sentido moral bueno, así como también puede hacerlo de modo deliberado hacia el mal. Esa es parte de su libertad, y si Hegel nos dice que la voluntad quiere "algo", pues ese "algo" también cabe que sea algo malo, porque esa ya es la responsabilidad particular de cada voluntad con sus actos. De ahí que la "culpa" sea un elemento central de la moralidad, ya que todo acto de la voluntad, sea bueno o malo, es obra de ella misma, es ejercicio de su libertad. Así de claro lo trata Hegel, por lo que no puede haber confusión sobre si hay "necesitarismo" en la voluntad: la voluntad libre como autodeterminación hegeliana contiene el concepto de libertad como la superación de la necesidad, tanto en su sentido lógico como en su sentido práctico; de lo primero da cuenta la parte final de la doctrina de la esencia, en la Ciencia de la lógica, y la Filosofía del derecho trata de lo segundo, pero siempre apoyada en las categorías lógicas.

Otro punto fundamental, y que no puede dejarse pasar con respecto al papel que le otorga Hegel a la influencia del cristianismo en el mundo moderno, es el derecho de la "libertad subjetiva", que es central para comprender el punto de vista moral, y cómo la particularidad de la voluntad es digna de satisfacción y bienestar por medio de sus acciones. Hegel nos dice al respecto que:

El derecho de la libertad subjetiva constituye el punto central y de transición en la diferencia entre la antigüedad y la época moderna. Este derecho ha sido enunciado en su infinitud en el cristianismo y convertido en efectivo principio de una nueva forma de mundo. (§124)

Como señala Jorge Aurelio Díaz, también existe el "libre albedrío", ello como forma contradictoria de la libertad que se centra exclusivamente en la subjetividad y su particularidad. Además, se añade el tratamiento que Hegel desarrolla acerca de la determinación de lo externo sobre la voluntad reflexiva. Si Hegel, al explicar su concepto de voluntad libre, hubiera colocado al libre albedrío como la máxima forma de libertad posible para la voluntad, entonces sí podríamos estar hablando de una extraña forma de "necesitarismo", dada la contradicción de la determinación permanente del objeto sobre la voluntad reflexiva, negando con ello la libertad. Aunque lo anterior no quita que el libre albedrío sea también una de las formas que adopta la libertad y una de las manifestaciones de la voluntad en su actividad práctica. Pero algo que hace Hegel es criticar esa forma de la libertad y superarla con la voluntad libre como voluntad racional. Es por eso que en el artículo equiparo el libre albedrío con la libertad que postula el liberalismo económico y político. Pues ambas formas de libertad (libre albedrío y libertad liberal) carecen de la razón propia de la autoconciencia universal y de la voluntad racional, clave también para los temas del "bien", del "reconocimiento recíproco" y del "perdón".

Ahora quisiera abordar el tema de la "acción", que me parece que es de suma importancia para la voluntad y para la filosofía del espíritu objetivo en general, pues ello nos permite acercarnos al aspecto del uso de la libertad por parte de la voluntad, a través de su propio actuar moral y su relación con la objetividad del mundo y sus contingencias. Lo anterior puede ser entendido como la construcción de la moralidad, en la que la libertad de la voluntad actúa y se relaciona plenamente con la objetividad del mundo espiritual, lo que coloca a la moralidad hegeliana como superación de la moralidad "subjetivista" kantiana. Para sustentar esto, acudo directamente a la Filosofía del derecho, en la parte de la "moralidad". En el parágrafo 115, Hegel comienza por decir que la voluntad subjetiva, en cuanto que finita, tiene límites externos que son las circunstancias en las que se ve inmersa la voluntad como producto de su acción, pero además señala varias cosas con respecto a esta finitud de la voluntad subjetiva: la primera, muy importante y fundamental, es que esta voluntad, en su momento más inmediato de la acción, ya presupone un objeto externo, además de una multiplicidad de circunstancias determinantes. Cuando la voluntad subjetiva presupone algo respecto a un objeto, lo cual representa la singularidad de la acción moral de la misma voluntad subjetiva, nos hallamos frente al "propósito", que es el lado interior de la relación entre voluntad, su acción y sus fines, relación en la cual la "acción" de la voluntad es el momento exterior y objetivo al realizarse como "hecho". El segundo aspecto se refiere al "hecho" que representa el aspecto exterior y que de todos modos se refiere a la voluntad, pues es ella quien "es responsable de él [del hecho]" (§117), ya que la impronta de la subjetividad a través de sus acciones está presente en el hecho; esto es así porque la voluntad subjetiva, por medio de sus acciones y sus planes de acción, como Hegel dice, altera lo existente. En esta transformación activa sobre el ser del mundo que produce la voluntad subjetiva por medio de su acción, hay una "responsabilidad" de ella sobre el resultado. Pero además hay una parte contingente en el hecho (configurado como multiplicidad), lo cual va acompañado por un cúmulo de determinaciones que, conjugándose con la acción de la voluntad subjetiva, pueden dar como resultado algo no deseado o sabido por esa voluntad.

Adicionalmente, Hegel señala que la voluntad subjetiva es capaz de hacer las distinciones sobre dónde está presente su "culpa" y en dónde cabe establecer el papel de la realidad exterior y ajena a la actividad de la misma voluntad. Es decir, por un lado, se trata de establecer hasta dónde se cumple el propósito de la voluntad subjetiva que se exterioriza por medio de la acción y, por otro, cuándo los resultados de la acción, en un hecho como situación externa, son efectivamente producto de la acción plena de la voluntad y que, por lo tanto, ella reconoce como su culpa (o responsabilidad). Ese sería el reconocimiento de la voluntad subjetiva de "aceptar" ser inculpada por las consecuencias de sus propósitos; es decir, reconocer su "culpa". Como sabemos, para Hegel el "mal" también consiste en la incapacidad de reconocer la afectación que producen nuestras acciones desconsideradas hacia los demás, es decir, la afectación moral en el otro u otros. Ese es el egoísmo de la voluntad sumida en su particularidad, sin más interés que ella misma; de este modo, permanece negando la universalidad moral del "bien". Así también, el "bien" podría considerarse como el concepto que relaciona la Moralität con la Sittlichkeit, debido a la universalidad espiritual que contiene dicho concepto, que le otorga un sentido de intersubjetividad moral.

Algunos comentaristas actuales, como Michael Quante o Gabriel Amengual, han insistido en la "teoría de la acción" presente en la moralidad hegeliana. Amengual ha sido uno de los que más ha tratado el papel del "bien" y también del "mal" en la filosofía hegeliana, por lo que llega a hablar de una "teoría del bien" al lado de una "teoría de la acción" como cuestiones fundamentales para rastrear el sentido de la moralidad, y también del papel de la voluntad libre en la obra de Hegel en su conjunto. Aunque faltaría espacio para abundar más sobre este aspecto. Quisiera agradecer a Jorge Aurelio Díaz la oportunidad de entablar este diálogo.


Bibliografía

Hegel, G.W.F. Principios de la filosofía del derecho. Trad. y pról. Juan Luis Vermal. Barcelona: Edhasa, 1999.         [ Links ]

GUILLERMO FLORES MILLER
Universidad Autónoma de Tamaulipas - Ciudad Vitoria - México
gflmiller@uat.edu.mx.