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Ideas y Valores

versión impresa ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.68 no.169 Bogotá ene./abr. 2019

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v68n169.77001 

Reseñas

Faggion, Andrea, Pinzani, Alessandro y Sánchez Madrid, Nuria, eds. Kant and Social Policies. Ciudad: Palgrave Macmillan, 2017. 177 pp.

ILEANA P. BEADE* 

* Universidad Nacional de Rosario / Universidad de Buenos Aires / Conicet-Rosario / Buenos Aires-Argentina ileanabeade@yahoo.com.ar


Los trabajos aquí reunidos, presentados en el marco de un workshop que tuvo lugar en la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC, Florianópolis) en el 2015, exploran el potencial de algunas nociones fundamentales del pensamiento político-jurídico kantiano para la actual discusión acerca de los derechos humanos, la ciudadanía, el republicanismo y la justicia global. En su mayoría, los artículos no se limitan a realizar una crítica interna de la teoría política kantiana, sino que intentan mostrar en qué sentido dicha teoría continúa ofreciendo un repertorio de problemas y soluciones de gran valor para el desarrollo del debate político de nuestro tiempo. Los autores poseen una amplia trayectoria en el ámbito de los estudios kantianos, y presentan en sus trabajos una reconstrucción y discusión de las más recientes líneas de interpretación de la filosofía práctica de Kant.

El volumen, editado por los profesores Andrea Faggion, Alessandro Pinzani y Nuria Sánchez Madrid, incluye siete trabajos, algunos de autoría conjunta. El artículo de Susan Meld Shell, "Kant on Citizenship, Society, and Redistributive Justice", aborda el concepto de justicia redistributiva, en su relación con la cuestión del derecho de ciudadanía. La autora reconstruye las discusiones más relevantes acerca de la concepción kantiana del Estado, y observa que Kant ha sido invocado como antecedente tanto por la tradición liberal, partidaria de un Estado mínimo, como por aquellos teóricos y juristas que se inclinan por la figura del Estado de bienestar. Las observaciones kantianas referidas a la compatibilidad entre la igualdad jurídica y la desigualdad material (cf. TP Ak. vin 291-292)1 parecen inscribir al filósofo en la tradición liberal, e incluso podrían ser interpretadas como observaciones contrarias a la idea de redistribución. Sin embargo, en la Doctrina pura del derecho, primera parte de La metafísica de las costumbres, Kant establece que es lícito que el Gobierno imponga cargas a quienes gozan de prosperidad, con el fin de sostener económicamente a aquellos que no puedan hacerlo por sí mismos (cf. MS Ak. VI 326). Shell propone un interesante análisis de este pasaje y señala que el Estado está autorizado a imponer tales cargas, por cuanto tiene la obligación de socorrer a los menos beneficiados, ya que la sociedad como tal debe ser preservada. No se trata aquí, pues, del deber moral de benevolencia, sino de un deber jurídico, derivado de los compromisos que asume el Estado como consecuencia de los propios fines que han conducido a su institución.

A la luz de estas consideraciones, Shell examina la controvertida distinción kantiana entre ciudadanos activos y pasivos, i.e. entre aquellos que poseen el derecho de participar, a través del voto, del proceso legislativo, y aquellos que, pese a que se benefician de la protección de las leyes, no poseen tal derecho (como consecuencia de su falta de independencia económica), distinción vinculada con el problema de la redistribución de la riqueza. En efecto, Kant sostiene que el Estado no puede obstaculizar el paso de la condición pasiva a la activa (cf. MS Ak. VI 315); ahora bien, ¿significa esto que el Estado debe promover activamente ese ascenso y generar las condiciones para que sea cada vez mayor el número de individuos que accedan al estatus de ciudadanos activos? En caso de una respuesta afirmativa, ¿a través de qué medios debería lograrse esta mejora de las condiciones materiales? Shell explora estos interrogantes y desarrolla líneas de interpretación que trascienden el análisis de problemas internos de la filosofía político-jurídica kantiana y permiten incursionar en problemáticas recurrentes en los debates contemporáneos.

En la contribución de Alessandro Pinzani y Nuria Sánchez Madrid, titulada "The State Looks Down: Some Reassessments of Kant's Appraisal of Citizenship", se retoman algunos de los temas que acabamos de mencionar y se proponen agudas reflexiones acerca del tipo de protección que recibirían los llamados ciudadanos pasivos. En este caso, el objetivo de los autores no es examinar las implicaciones de la cuestión para el análisis de problemas actuales, sino señalar importantes puntos de tensión en el interior de la doctrina política kantiana. La distinción entre los ciudadanos activos y pasivos (cf. MS Ak. VI 314), o entre los ciudadanos y coprotegidos por las leyes (cf. TP Ak. VIII 290), resulta difícilmente conciliable con algunos principios fundamentales de la filosofía de Kant. Este no parece advertir que la desigualdad material imposibilitaría el paso de la condición pasiva a la activa, ni considera que, a partir del criterio establecido como condición para adquirir el status de ciudadano activo, las mujeres no podrían alcanzar tal estatus, ni superar, por tanto, su situación de subordinación civil y política. Kant desatendería, por otra parte, las obligaciones y compromisos del Estado para con sus ciudadanos en el plano económico y se limitaría, entonces, a una reivindicación puramente formal del principio de igualdad. Los autores concluyen que si bien Kant vislumbra las condiciones materiales requeridas para la autonomía política, no llega a comprender la exigencia de que el Estado intervenga activamente con el fin de subsanar las desigualdades sociales. En contra de la posición asumida por numerosos intérpretes contemporáneos, los autores concluyen que Kant no provee herramientas conceptuales relevantes para el análisis de los problemas que enfrentan las democracias liberales contemporáneas. El potencial normativo de su filosofía política resulta valioso y, no obstante, insuficiente en el momento de impulsar proyectos de emancipación y transformación social o de dar respuesta a la situación de injusticia social que atraviesan los sistemas democráticos contemporáneos.

En el trabajo de Aguinaldo Pavão y Andrea Faggion, "Kant for and against Human Rights", se examinan aspectos de la filosofía práctica de Kant que permiten considerarlo como un antecedente relevante en la historia del discurso sobre los derechos humanos. Su concepción del ser humano como algo que ostenta un valor intrínseco, es decir, como un fin en sí, la idea de derechos innatos e inalienables y su formulación del principio de autonomía convierten a Kant en un referente ineludible en el proceso de discusión, ampliación e institucionalización jurídica de los derechos humanos. Los autores examinan la concepción kantiana del Estado y su crítica al Gobierno paternalista, con el propósito de mostrar que, desde la perspectiva kantiana, el Estado no tiene obligación de procurar la felicidad de los ciudadanos ni de promover su virtud, sino que su función se limita a garantizar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Bajo algunas premisas que se encuadran en una interpretación liberal de la teoría jurídica kantiana, Pavão y Faggion sostienen que las referencias del filósofo a la obligación del Estado de asistir a los necesitados apuntan a la preservación del Estado de derecho, esto es, la propia subsistencia de la comunidad civil. Entonces, el propósito de tales medidas no es garantizar derechos humanos, sino únicamente asegurar la subsistencia de la comunidad jurídica. En lo que respecta a la concepción kantiana de la libertad, los autores consideran que dicha concepción no supone una reivindicación del derecho de los ciudadanos a ciertas condiciones materiales o sociales equitativas. Estas reflexiones en torno a la filosofía jurídica de Kant permitirían iluminar ciertas deficiencias conceptuales implícitas en el actual debate acerca de los derechos humanos. Desde la línea de interpretación suscrita por los autores, la Declaración universal de los derechos humanos debe ser entendida como una declaración sobre derechos individuales -básicamente, sobre el derecho a la libertad individual-, y no como una declaración sobre derechos sociales. Por último, la confusión entre las premisas éticas y jurídicas, en el marco del debate contemporáneo, podría ser subsanada a partir de una revisión de los principios jurídico-políticos kantianos, releídos en clave liberal.

En la contribución de Alberto Pirni, "The Place of Sociality: Models of Intersubjectivity According to Kant", se aborda la relación entre Kant y los derechos humanos bajo un enfoque diverso al que acabamos de mencionar. El autor ofrece una breve reconstrucción de la historia de los derechos sociales, identificando su origen en el siglo XVIII y examinando brevemente su desarrollo en el contexto de las revoluciones norteamericana y francesa. Autores como E. Burke, J. A. C. de Condorcet y T. Paine representan figuras decisivas en la ampliación y consolidación del discurso acerca de los citados derechos, en la medida en que establecen un vínculo indisoluble entre la libertad y la igualdad. En el trabaj o se examinan temas de la filosofía política kantiana que podrían considerarse como antecedentes igualmente relevantes, haciendo énfasis en los derechos sociales en cuanto que extensiones o derivaciones de nuestro derecho innato a la libertad. En la Doctrina pura del derecho, Kant describe los términos bajo los cuales ha de pensarse la asociación civil y señala, así mismo, que la unión civil no es una unión social -i.e. una unión entre socios, situados en posición de igualdad-, sino que supone una relación de subordinación, a saber: aquella que se instaura entre el soberano y sus súbditos (cf. MS Ak. VI, 306ss).

Para los autores, la unión civil no es social, pero funda, sin embargo, un orden social, en cuyo marco los individuos resultan igualados a través de su sujeción común a leyes públicas. El estado civil es, para Kant, un estado de derecho público, a diferencia del estado natural en cuanto que aquel donde rige únicamente el derecho privado, dada la inexistencia de leyes y de un poder público capaz de garantizar su observancia. Sobre la base de estas consideraciones, Pirni examina la tesis kantiana referida al derecho del Estado de establecer cargas impositivas a quienes detentan una buena posición social, con el objeto de sustentar a los menos favorecidos, cláusula que es interpretada, en este caso, en términos contractualistas: la sociedad civil, producto del contrato, es aquello que debe ser preservado ante todo, pues la unión civil es un fin en sí; así pues, para que la sociedad sea conservada, debe preservarse a todos y a cada uno de sus miembros. Pirni sostiene que, a través de esta cláusula redistributiva, Kant parece abrir un espacio para la conceptualización de los derechos sociales. Otras nociones de la filosofía práctica kantiana -la idea de un reino de los fines, la concepción del ser humano como fin en sí- aportan elementos teóricos a partir de los cuales podrían derivarse exigencias y compromisos del Estado vinculados con los llamados derechos sociales. El tipo de relaciones intersubjetivas en las que Kant parece estar pensando, al invocar tales nociones, no son de carácter puramente formal, sino que se orientan hacia el reconocimiento de un contenido presente en la ética kantiana, a saber: la exigencia de un respeto incondicionado por la dignidad de todo ser humano, respeto reivindicado por el filósofo como la condición restrictiva de toda acción humana en general. Las consecuencias políticas y jurídicas que se derivan de ello permiten pensar en líneas de interpretación orientadas a una posible justificación kantiana de los derechos sociales.

En "Rawls vs. Nozick VS. Kant on Domestic Economic Justice", Helga Varden examina el debate entre Rawls y Nozick respecto de la justicia redistributiva y confronta la posición de ambos autores con la de Kant. Varden discute la lectura tradicional de Kant como un autor poco sensible a la cuestión de la injusticia social y sugiere que las reflexiones kantianas en torno a la justicia permitirían subsanar ciertas deficiencias presentes en el debate contemporáneo. La autora señala que Kant considera la justicia como asunto del derecho público, como algo que atañe a las relaciones entre diversos arbitrios que coexisten en la comunidad civil, arbitrios sujetos a la ley pública. La justicia requiere del Estado, que tiene como propósito fundamental garantizarla, a través de un marco institucional que posibilite el ejercicio del derecho innato a la libertad. Para ello hace falta que el Estado garantice ciertas condiciones necesarias para que un individuo no se someta al arbitrio constrictivo de otros y quede únicamente sometido a la coacción de las leyes, pero esto requiere, a su vez, de condiciones materiales.

Según Varden, en su tratamiento de esta cuestión, Kant se sitúa lejos de las propuestas liberales contemporáneas, y parece pronunciarse a favor de una concepción intervencionista del Estado, más allá de cómo sea interpretada la cuestión del alcance y los límites de la regulación estatal. Para Kant -señala Varden-, el Estado no puede garantizar una interacción justa entre individuos sin intervenir en las esferas económicas y sociales: la educación pública, la recaudación de impuestos para financiar caminos y la carga impositiva a los ricos para proveer de sustento a quienes requieren de asistencia pública constituyen mecanismos a través de los cuales se promueve la justicia. El poder coercitivo que ejerce el Estado solo resulta legítimo en la medida en que se garanticen ciertos derechos, así como en la medida en que resulte asegurada una interacción justa y equitativa entre los miembros de la comunidad civil. A partir de este recorrido, Varden señala que algunas teorías políticas contemporáneas abandonan premisas kantianas que permitirían ampliar su perspectiva y enriquecer el debate actual.

En "Rawls and Kant on compliance with International Laws of Justice", Faviola Rivera Castro propone una comparación entre Kant y Rawls en lo referido a los conflictos entre los Estados y al derecho internacional como posible solución. La autora defiende la tesis de que el tratamiento rawlsiano de estas cuestiones se aparta de las premisas contractualistas suscritas por Kant: ni en su diagnóstico del problema ni en la solución propuesta Rawls se inscribe en el marco de la propuesta contractualista inaugurada por Kant y otros pensadores modernos. El filósofo norteamericano considera que los Estados liberales democráticos son proclives a obedecer la legislación internacional, con lo cual la causa principal del conflicto interestatal reside en la presencia de Estados no democráticos. Desde la perspectiva kantiana, la causa del conflicto está dada por la proximidad entre pueblos en estado de naturaleza, esto es: de pueblos cuyas relaciones no se hallan reguladas por una legislación común.

Dado el carácter inevitable del conflicto entre pueblos que no se han sujeto a una autoridad común supraestatal y que solo pueden dirimir sus conflictos mediante la guerra, es preciso instituir una confederación de Estados republicanos, sujetos a las normas del derecho de gentes y del derecho cosmopolita. Rivera Castro señala que los artículos preliminares para la paz perpetua establecen preceptos orientados a un equilibrio de poder entre las naciones, como estrategia orientada a la superación progresiva de los conflictos bélicos (cf. zeF Ak. VIII 343 y ss.). La moderación de la asimetría de poder entre los Estados que contribuye a la paz y, también, una serie de preceptos orientada a reforzar la confianza mutua entre aquellos son propuestas que no requieren necesariamente de Estados republicanos, sino que resultan extensivas a Estados no republicanos. En tal sentido, tanto el diagnóstico como la solución kantiana al problema del conflicto internacional resulta más realista que aquellos ofrecidos por Rawls, cuyo análisis se sustenta en premisas problemáticas, tales como la idea de que los Estados liberales democráticos son proclives a la paz y al acatamiento de las normas del derecho internacional.

Finalmente, en el trabajo de Joel Thiago Klein, "Kant and Public Education for Enhancing Moral Virtue: The Necessary Conditions for Ensuring Enlightened Patrotism", se ofrece un análisis de las relaciones entre la filosofía política, la filosofía de la historia y la antropología kantianas, en lo que atañe específicamente al concepto de Ilustración y a la noción de republicanismo. Si se entiende la política como una teoría del derecho aplicada, i.e. como el espacio en el que han de ser desarrollados y realizados los principios de la razón pura práctica, se advertirá que las instituciones políticas no pueden diseñarse en función de las meras necesidades del presente, sino que han de atender asimismo al futuro -no solo a lo que es, sino a lo que debe ser-. Ahora bien, la realización progresiva de las ideas de la razón práctica requiere de un proyecto educativo de amplio alcance y de decisiones políticas orientadas a un avance gradual de la ilustración y la moralidad. Si bien la Constitución republicana no exige individuos moralmente virtuosos, ella contribuye a un despliegue de la moralidad.

En cuanto al modo en que ha de ser interpretada la Constitución política republicana, si bien Kant declara que la forma republicana de gobierno es incompatible con un régimen democrático, su concepción del progreso y de la Ilustración permite concluir que el progreso de la especie humana se orienta hacia un modo de gobierno democrático, participativo y deliberativo (cf. zeF Ak. VIII 351-352). El Gobierno patriótico (que no debe ser equiparado en ningún sentido con el Gobierno nacionalista) se funda en la idea de derecho; en este tipo de gobierno, los ciudadanos obedecen las leyes, no por temor a la coacción, sino porque reconocen la necesidad de la constricción legal como condición para el ejercicio de los derechos.

A partir de estas consideraciones, Klein se interroga acerca de las estrategias educativas que podrían favorecer el progreso hacia una Constitución política republicana y patriótica, y establece una serie de premisas, tales como la necesidad de una educación no paternalista, i. e. que no pretenda imponer una cierta idea de felicidad o de bienestar, sino que se limite a infundir respeto por el concepto de derecho. La educación -en cuanto que institución orientada al republicanismo- debería inculcar además principios éticos que permitiesen la evaluación de las acciones según su valor moral intrínseco (y no según sus meras consecuencias) y, así mismo, debería impulsar, por último, el libre uso público de la razón. La Ilustración requiere de condiciones individuales y sociales, y entre estas últimas se incluye la libertad para el ejercicio de una racionalidad pública, deliberativa, crítica y autónoma, de la cual depende, en última instancia, todo progreso del género humano. En el marco de la concepción kantiana de la educación, como concepción de carácter normativo, es tarea ineludible del Estado el desarrollo de un proyecto educativo encaminado no a la mera virtud cívica, sino a la virtud moral, en pocas palabras: una educación para la libertad.

Esta breve presentación del contenido de los trabajos reunidos en el volumen permitirá al lector advertir la importancia de las temáticas aquí desarrolladas, tanto para el análisis e interpretación de la filosofía político-jurídica de Kant como para una mejor comprensión de la actualidad y vigencia de dicha filosofía. Kant ha sido y continúa siendo un referente ineludible en las principales discusiones filosóficas contemporáneas, desde la filosofía teórica a la filosofía práctica. La lectura de los artículos permitirá constatar la actualidad y vigencia de sus ideas y aportará, sin duda, herramientas conceptuales significativas para el desarrollo ulterior de tales discusiones.

Bibliografía

Kant, I, Teoría y práctica [Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis, 1793] [TP]. Trads. Juan Miguel Palacios, M. Francisco Pérez López y Roberto Rodríguez. Madrid: Tecnos, 1993. [ Links ]

Kant, I, La metafísica de las costumbres [DieMetaphysik der Sitten, 1797]. [MS]. Trads. Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho. Madrid: Tecnos , 1994. [ Links ]

Kant, I, Sobre la paz perpetua[Zum ewi-gen Frieden, 1795] [zeF]. Trad. Joaquín Abellán. Madrid: Tecnos , 1996. [ Links ]

1La paginación citada corresponde a la edición académica de las obras kantianas: Kants gesammelte Schriften (vol. I-IX), Berlin, Herasugegeben von der Königlich Preussischen Akademie der Wissenschaften, 1902ss. A esta edición aludimos bajo la abreviatura Ak., seguida del número de tomo, indicado en numeración romana.

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