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Ideas y Valores

versión impresa ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.68 no.170 Bogotá mayo/ago. 2019

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v68n170.62774 

Artículos

DESACUERDO SIN FALTA Y RETRACTACIÓN UNA DEFENSA DEL RELATIVISMO SOBRE JUICIOS DE GUSTO

FAULTLESS DISAGREEMENT AND RECANTATION A DEFENSE OF RELATIVISM REGARDING JUDGMENTS OF TASTE

DAVID BORDONABA PLOU* 

*Universidad de Granada - Granada - España, bordonaba@ugr.es


RESUMEN

El trabajo se propone, en primer lugar, analizar el desacuerdo sin falta como elemento central en los juicios de gusto, y examinar tres posiciones: contextualismo deíctico, no deíctico y relativismo. En segundo lugar, mostrar cómo el contextualismo deíctico y el relativismo dan cuenta de dicho fenómeno, pero solo el segundo puede hacerlo y acomodarse a un fenómeno central en esos desacuerdos: la retractación.

Palabras clave: contextualismo deíctico; contextualismo no deíctico; desacuerdo sin falta; relativismo; retractación

ABSTRACT

The objective of the article is, first of all, to analyze faultless disagreement as a central element in judgments of taste and to examine three positions: deictic contextualism, non-deictic contextualism, and relativism. Secondly, it shows how deictic contextualism and relativism account for that phenomenon and argues that only the latter can do so and at the same time accommodate a central feature of those disagreements: recantation.

Keywords: deictic contextualism; non-deictic contextualism; faultless disagreement; relativ-ism; recantation

Introducción

La diversidad de gustos es algo constatable en muy distintos ámbitos y niveles. Se sabe ampliamente que las personas de diversas culturas tienen gustos diferentes, pero esta diferencia puede notarse incluso entre personas de una misma cultura. De hecho, el haber sido criado en un mismo núcleo familiar no garantiza una homogeneidad en las preferencias de gusto. A menudo los seres humanos nos sentimos impelidos a manifestar dichas preferencias, y también a menudo algunos de nuestros juicios de gusto acaban en situaciones de desacuerdo. A modo de ejemplo, consideremos el siguiente intercambio comunicativo:

(1) David: El risotto es delicioso.

(2) Alberto: No estoy de acuerdo, el risotto no es delicioso.

Como puede verse en el ejemplo, David y Alberto están en desacuerdo, ya que uno afirma que el risotto es delicioso, mientras que el otro afirma lo contrario. En la literatura existen varias maneras de describir este tipo de situaciones de desacuerdo. Por un lado, podemos considerar que el desacuerdo entre David y Alberto es genuino, es decir, en este al menos uno de los hablantes está equivocado. Sin embargo, suponiendo que ambos hablantes han probado el risotto unas cuantas veces, es decir, suponiendo que ambos tienen buenas razones para mantener sus respectivas posiciones, ¿qué razones habría para considerar que David en (1) o Alberto en (2) han errado al manifestar sus preferencias de gusto? Por estas razones, la situación representada en (1)-(2) suele describirse como un desacuerdo sin falta, es decir, como un desacuerdo donde los hablantes afirman cosas contradictorias, pero donde no puede decirse de ninguno de ellos que haya cometido un error. Caracterizaciones similares pueden encontrarse en la literatura sobre desacuerdos de gusto: Un desacuerdo sin falta es aquel en el que existe un hablante a, un hablante b, y una proposición p, tales que:

(a) A cree (o juzga) quep y B cree (o juzga) que no-p.

(b) Ninguno de los dos ha cometido un error. (Kölbel 2004 53-54)1

A menudo, distintas personas con distintos sentidos del humor harán juicios contradictorios sobre las propiedades cómicas de una persona, objeto, o situación, a raíz de la diferencia que existe entre sus sentidos del humor. Y en muchos casos, mientras nos sentimos inclinados a decir que sus juicios están en conflicto, también nos sentimos inclinados a decir que ninguno de ellos ha cometido un error. (Egan 74)

El desacuerdo sin falta ha supuesto un problema a la hora de explicar cuál es el significado de nuestros juicios de gusto. Prueba de ello es la disparidad de opiniones que existe respecto a la propia valía de la noción. Algunos autores la han rechazado (cf.Glanzberg 2007; Stojanovic 2007), mientras que otros (cf Egan 2014; Kölbel 2004; Lasersohn 2005; MacFarlane 2007; 2014) la han aceptado como fundamental y han intentado explicarla. Sea como fuere, lo que resulta indudable es que se ha convertido en el fenómeno central en el debate sobre el significado de los juicios de gusto, lo cual hace que merezca la pena ahondar más en este fenómeno.

El objetivo de este trabajo es, primero, ofrecer una visión panorámica del desacuerdo sin falta, así como examinar en qué medida cada una de las posiciones que toman parte en el debate sobre el significado de los juicios de gusto -contextualismo deíctico (cf Glanzberg 2007; López de Sa 2008; 2015; Schaffer 2011; Sundell 2011; 2016), contextualismo no deíctico (cf Kölbel 2004; 2009; Lassesohn 2005) y relativismo (cf Brogaard 2009; Field 2009; MacFarlane 2007; 2014; Richard 2008)- pueden dar cuenta de este fenómeno. Segundo, defender que el relativismo es la única postura que puede dar cuenta del fenómeno a la vez que acomoda otro fenómeno asociado con este tipo de desacuerdos, la retractación. En este trabajo, por "relativismo" entenderemos relativismo del evaluador, es decir, aquellas teorías que defienden que la verdad de los juicios de gusto depende del contexto del evaluador más que del contexto del hablante. En el sentido en el que aquí se entiende, ser relativista no implica aceptar que todo vale, sino aceptar que no existe un estándar de gusto privilegiado o absoluto. En el caso de los juicios de gusto, ser relativista no implica aceptar que todos los juicios de gusto son igualmente válidos, sino aceptar que no existe el mejor estándar de gusto. Es decir, el relativismo simplemente implica que los juicios de gusto de algunos hablantes son mejores que los de otros, no que todos son igualmente válidos.

El plan para este trabajo se expone a continuación: en la sección que sigue a esta introducción examinaremos la visión canónica del desacuerdo, es decir, la forma en que se ha entendido de manera extendida el fenómeno del desacuerdo sobre cuestiones de gusto, y analizaremos qué implicaciones tiene para el desacuerdo sin falta. En la tercera sección veremos si el contextualismo deíctico, el contextualismo no deíctico y el relativismo pueden dar cuenta de este fenómeno. Concluiremos que el primero de ellos no puede dar cuenta del fenómeno, mientras que el segundo y el tercero sí pueden, pero, al utilizar distintas estrategias, ambas posiciones establecen algunas diferencias sustanciales respecto a varios aspectos relacionados con los juicios de gusto. En la cuarta sección explicaremos que una de estas diferencias tiene que ver con la idea de retractación (cf.MacFarlane 2014), es decir, con la idea de que los hablantes pueden desdecirse de algunos de sus juicios de gusto hechos con anterioridad. Argumentaremos que dicho fenómeno es central para entender en qué consiste un desacuerdo sin falta, y argumentaremos que solo el relativismo puede proporcionar una explicación convincente de dicho fenómeno.

Visión canónica del desacuerdo

Durante la última década ha existido una manera muy determinada de entender el fenómeno del desacuerdo sobre cuestiones de gusto. Podemos encontrar esta idea como "visión simple del desacuerdo": "Estar en desacuerdo con la creencia de alguien de que p es tener creencias cuyos contenidos son incompatibles conp" (MacFarlane 2014 121), o como "desacuerdo respecto al contenido" (Sundell 2011 275):

En tal situación, el hablante A afirma una proposición que el hablante B cree que es falsa. En respuesta, el hablante a afirma la proposición contraria a la proposición expresada por el hablante A. Casos similares implican pares de proposiciones que son inconsistentes, incluso si la segunda proferencia no es simplemente una negación de la primera. (ibd.)

A la vista de las dos definiciones podemos resumir la visión canónica del desacuerdo diciendo que un desacuerdo es una situación donde dos hablantes afirman o creen contenidos conjuntamente incompatibles, es decir, contenidos que no pueden ser verdaderos al mismo tiempo. Si a esta concepción del desacuerdo le sumamos la posibilidad de que ambos hablantes no hayan cometido un error, entonces obtenemos la siguiente definición de desacuerdo sin falta:

Desacuerdo sin falta def : en un intercambio lingüístico entre un hablante a y un hablante B existe desacuerdo sin falta si:

(1) El hablante a afirma o creep; el hablante b afirma o cree q (donde q implica ⌐p); y

(2) Ninguno de los hablantes ha cometido un error al afirmar o creer p y q respectivamente.

El desacuerdo sin falta supone un problema explicativo por las siguientes razones. Por un lado, la mayoría de hablantes tiene la intuición de que en sus intercambios comunicativos que involucran juicios de gusto se da a menudo un desacuerdo sin falta. Por otro lado, desde un punto de vista teórico, parece imposible que un fenómeno así pueda darse. Si los contenidos expresados por las proferencias de dos hablantes son conjuntamente incompatibles, es decir, si no pueden ser ambos verdaderos al mismo tiempo, entonces parece que alguno de los hablantes ha tenido que decir algo falso, es decir, alguno de los hablantes ha tenido que cometer un error. Si David dice "El risotto es delicioso" y Alberto dice "El risotto no es delicioso", entonces uno de los dos tiene que haber dicho algo falso, alguno ha tenido que cometer un error al decir lo que ha dicho. Es del todo implausible que dos juicios con contenidos incompatibles sean verdaderos al mismo tiempo. Esta caracterización parece anular, al menos en principio, la posibilidad de dar una explicación del fenómeno del desacuerdo sin falta y, de este modo, ha llevado a algunos autores a negar que existan los desacuerdos sin falta (cf Glanzberg 2007; Stojanovic 2007). En la siguiente sección veremos cómo algunas teorías que sí asumieron la existencia de este tipo de desacuerdos responden al reto que supone dar una explicación del desacuerdo sin falta.

Posiciones teóricas y desacuerdo sin falta

En esta sección veremos cómo algunas posiciones, concretamente el contextualismo deíctico, el contextualismo no deíctico y el relativismo, responden al problema del desacuerdo sin falta. Primero caracterizaremos brevemente las distintas posiciones, y después explicaremos cómo hacen frente al reto explicativo que supone la existencia de dicho fenómeno.

Contextualismo deíctico y desacuerdo sin falta

La idea básica del contextualismo deíctico puede resumirse diciendo que el estándar de gusto del hablante cumple un rol semántico en la determinación del contenido asociado con nuestros juicios de gusto (cf.Glanzberg 2007; López de Sa 2008; 2015; Schaffer 2011; Sundell 2011; 2016). Es decir, para el contextualista deíctico, la contexto-dependencia de expresiones como "delicioso" o "asqueroso" no es distinta a la contexto-dependencia de expresiones deícticas como "yo", "él" o "aquí". Expresiones como "delicioso" o "asqueroso" contienen en su forma lógica un hueco de argumento para un estándar de gusto. Dicho de otro modo, aunque una expresión como "x es delicioso" pueda parecer un predicado monádico por su forma gramatical superficial, en realidad es un predicado diádico, con un hueco de argumento para un estándar de gusto además de para un objeto -"x es delicisopara A"-.

Una explicación contextualista deíctica de la semántica de los predicados de gusto tiene implicaciones directas para el problema del desacuerdo sin falta. Si un hablante a dice "El sushi está rico" y un hablante b dice "El sushi no está rico", ya que los estándares son parte de la proposición expresada, ambos hablantes expresarán distintas proposiciones y, por lo tanto, los contenidos expresados serán compatibles. De hecho, el contextualista deíctico no solo no puede dar cuenta del desacuerdo sin falta, sino que no puede dar cuenta de ningún tipo de desacuerdo de gusto entre dos hablantes. Esta grave deficiencia del contextualismo deíctico se conoce como el problema del "desacuerdo perdido" (cf MacFarlane 2007 18-19; 2014 118). El contextualista deíctico, como mucho, puede rechazar la existencia de casos de desacuerdo de gusto.

Schaffer argumenta que el contextualismo deíctico puede dar cuenta de los supuestos casos de desacuerdo sin falta. Para Schaffer, los ejemplos típicos de desacuerdo sin falta que suelen ofrecerse en la literatura están infra-descritos por dos razones: a) no están contextualizados adecuadamente; y b) no se tiene en consideración posibles desarrollos de la conversación (cf Schaffer 2011 211-212). Al considerar las situaciones en las que puede desarrollarse un caso de supuesto desacuerdo sin falta, podremos apreciar que la intuición de que es un desacuerdo sin falta se desvanece, ya sea porque la impresión de desacuerdo desaparece, o porque los casos de desacuerdo sin falta acaban siendo de desacuerdo genuino, es decir, donde uno de los hablantes ha cometido un error. Los casos que expone Schaffer son:

1. Casos de soliloquio: Schaffer defiende que si imaginamos que dos hablantes inmersos en una situación de desacuerdo sin falta, como (1)-(2) no están hablando el uno con el otro sino en solitario, la impresión de desacuerdo desaparece. Específicamente sostiene que el hecho de que los ejemplos suelan representarse como diálogos es lo que produce la intuición de que existe desacuerdo entre los hablantes. A esto puede responderse diciendo que los casos de soliloquio propuestos por Schaffer sí pueden describirse como casos de desacuerdo ya que es plausible pensar que estamos en desacuerdo con alguien al que ni siquiera conocemos. Piénsese, por ejemplo, en la actitud que adoptaríamos si se nos informara que alguien que no conocemos ha dicho que la lasaña congelada es mucho mejor que la lasaña casera o que cualquier vino de menos de un euro es un vino delicioso. En situaciones como las descritas, la mayoría de personas tendería a pensar que está en desacuerdo con esa persona o, al menos, que tiene una clara predisposición hacia el desacuerdo. Varios autores atestiguan también esta posibilidad. Carter (2014) describe como casos de desacuerdo aquellos donde oímos a escondidas una conversación entre dos hablantes y acto seguido pensamos que estamos en desacuerdo, por ejemplo, con lo que uno de ellos dice (ver "eavesdropper cases", Carter 2014 159). Por su parte, MacFarlane distingue dos sentidos en los que puede entenderse estar en desacuerdo: como estado y como actividad (cf MacFarlane 2014 119). En este mismo sentido, Egan distingue entre "desacuerdo en discurso" y "desacuerdo en pensamiento" (cf Egan 2014 76). Para ambos autores es posible estar en desacuerdo con alguien que no conocemos si se entiende estar en desacuerdo como un estado o si se entiende que dos personas que piensan cosas contradictoras pueden estar en desacuerdo. En este sentido, por ejemplo, puedo estar en desacuerdo con un habitante de China que piensa que el perro es delicioso, o con el primo de mi vecino al que no conozco, quien piensa que El Canto del Loco es el mejor grupo en la historia de la música.

2. Casos donde un hablante pasa de hacer un juicio de gusto -diciendo "x es delicioso"- a informar sobre su estado experiencial -diciendo "x me parece delicioso"- cuando otro hablante manifiesta que está en desacuerdo con él. Schaffer sostiene que este tipo de situaciones pueden describirse como malentendidos o como diálogos de sordos, en el sentido de que uno de los hablantes malinterpreta lo que el otro quería decir, y por lo tanto puede decirse que desde el principio no existía ningún tipo de desacuerdo entre los dos. Es decir, uno de los hablantes piensa que el otro estaba diciendo, por ejemplo, que el brócoli es delicioso, cuando en realidad lo único que estaba diciendo es que a él le gustaba el brócoli. A menudo se ha tendido a pensar (cf Baker 2012 109) que el hecho de que un hablante pueda realizar este tipo de "movimiento de retirada" es una razón que apoya una interpretación contextualista deíctica de los predicados de gusto, pero la consistencia de esta intuición, al igual que la del argumento de Schaffer, depende de que ambas expresiones -"x es delicioso" y "x me parece delicioso"- sean equivalentes. Sin embargo, existen razones para pensar que esto no es así ya que ambas expresiones no tienen las mismas características. Por un lado, el comportamiento de oraciones como "x es delicioso" y "x me parece delicioso" es muy distinto cuando aparecen en contextos modales. Consideremos las siguientes oraciones:

(3) Si x no me pareciera delicioso, entonces no sería verdad que x me parece delicioso.

(4) Si x no me pareciera delicioso, entonces no sería verdad que x es delicioso.

Como puede observarse, la primera oración es necesariamente verdadera, mientras que la segunda es falsa. Para que fuera verdadera deberíamos suponer que x es delicioso por el mero hecho de que a mí me lo parezca, algo que parece intuitivamente falso.

Por otro lado, ambas expresiones no tienen las mismas características respecto al desacuerdo. Consideremos los siguientes ejemplos para ver esta diferencia. Supongamos que Javi y Raúl están viendo Space Balls, y los siguientes intercambios tienen lugar:

(5) Javi: Esta película es divertida.

(6) Raúl: Eso es falso, esta película no es divertida.

(7) Javi: Me está divirtiendo la película.

(8) Raúl: Eso es falso, esta película no es divertida.

(9) Javi: Esta película es divertida.

(10) Raúl: Eso es falso, a mí no me está divirtiendo.

(11) Javi: Me está divirtiendo la película.

(12) Raúl: Eso es falso, a mí no me está divirtiendo.

Como puede observarse, (5)-(6) produce una fuerte impresión de desacuerdo, mientras que (7)-(8) y (9)-(10) producen una impresión menos fuerte de desacuerdo, y (11)-(12) una impresión de desacuerdo aún menor -si es que produce alguna-. Por lo tanto, podemos concluir que la impresión de desacuerdo dependerá de que al menos uno de los hablantes profiera una expresión del tipo "x es p". De todo esto se sigue que ambas expresiones tampoco tienen las mismas características en lo que concierne al desacuerdo y, por lo tanto, que no son expresiones equivalentes.

3. Casos de retractación por deferencia a un experto, es decir, casos donde un hablante reconoce su error al admitir la superioridad de gusto de otro hablante. Consideremos el siguiente ejemplo:

(13) David: El cava Juve y Camps es delicioso.

(14) Alberto: El cava Juve y Camps no es delicioso, es más bien mediocre. Es cierto que no le haría un feo, pero, ¿delicioso?

(15) David: Está bien, lo retiro. El cava Juve y Camps no es delicioso.

El contextualista deíctico explica la conversación entre David y Alberto en (13)-(15) de la siguiente manera: lo que en realidad está diciendo David en (13) es "El cava Juve y Camps es deliciosoparaelexperto". Alberto en (14) niega la afirmación de David en (13), es decir, niega que el cava sea delicioso para el experto. Luego, David, en (15), se retracta, reconociendo así su error, y haciendo de este modo que la situación que parecía un desacuerdo sin falta no lo sea. La explicación que hace el contextualismo deíctico del ejemplo produce dudas respecto a varios puntos. Es cuestionable que lo que David esté diciendo en (13) sea: "El cava Juve y Camps es deliciosoparaelexperto". Es posible que David en (13) simplemente esté expresando su gusto personal para evaluarlo si, por ejemplo, suponemos que David ha acudido recientemente a un curso de cata de cava. Una vez que reconoce que sus gustos no concuerdan con los del experto, se retracta de su afirmación diciendo "El cava Juve y Camps no es delicioso", expresando de esta manera una aceptación de los estándares del experto. Sin embargo, el contextualista deíctico está obligado a decir que David en (13) y en (15) dice "El cava Juve y Camps es deliciosoparaelexperto". Los estándares de gusto son parte de la proposición expresada, y, por tanto, si David en (15) se retracta de su afirmación anterior, en (13) tuvo que decir "El cava Juve y Camps es deliciosoparaelexperto". Sin embargo, puede pensarse que esto no tiene por qué ser así, ya que David en (13) puede que aún no sepa cuáles son los gustos del experto. Espera que sean similares o muy parecidos a los suyos, pero esto está muy lejos de ser lo mismo que decir que lo que ha dicho sea exactamente eso.

4. Casos donde el desacuerdo persiste, lo que permite a los hablantes debatir, aportar razones para sus respectivas afirmaciones, o solamente negar la afirmación del otro hablante. Schaffer defiende que casos de este tipo son más posibles cuando, por ejemplo, se le pide a un hablante A que exprese su gusto como experto, otro hablante B que se considera también experto en la materia no comparte los gustos de A, y ninguno de los dos reconoce la superioridad del otro. En estos casos, cuando ambos hablantes consideran que sus estándares de gusto son tan buenos como los de su contrincante, es muy posible que el desacuerdo persista. Para Schaffer, este tipo de situaciones son las que pueden propiamente llamarse desacuerdos sin falta. Para él, una situación podrá describirse como un desacuerdo sin falta solo si ambas partes están dispuestas a debatir de manera indefinida (cf Schaffer 2011 216). Aunque no deja claro en qué medida un desacuerdo que persiste de manera indefinida es una opción viable, no la toma demasiado en consideración, sino que concluye de esta manera que los desacuerdos sin falta son solo aparentes. Es cierto que parece contraintuitivo pensar en situaciones donde ambos hablantes inmersos en un desacuerdo discuten de manera indefinida. Sin embargo, sí existen desacuerdos que pueden persistir, es decir, que pueden no solventarse de manera sencilla. Field los llama desacuerdos no directamente factuales o desacuerdos evaluativos, y señala que tienen las siguientes características: a) pueden persistir incluso cuando los estándares de gusto de los hablantes implicados en el desacuerdo se hacen explícitos; y b) no se convierten en desacuerdos acerca de qué estándar es o debería ser el relevante para determinar si aquello sobre lo que estamos discutiendo es por ejemplo delicioso, bueno o bello (cf 2009). Los ejemplos que pone Field de este tipo de desacuerdos tienen que ver con afirmaciones como "Las potencias mundiales no deberían intervenir en países extranjeros" o "Estados Unidos debería retirar sus tropas de Irak", pero también dice que algunos desacuerdos de gusto pueden considerarse desacuerdos evaluativos. Otros autores atestiguan esta misma posibilidad. Por ejemplo, Marques defiende que los desacuerdos sobre cuestiones de gusto musical pueden ser persistentes. Concretamente dice que es plausible pensar que un desacuerdo entre dos expertos en ópera que disienten respecto a si María Callas es una buena cantante puede alargarse de manera indefinida (cf 2014). En definitiva, es posible que existan desacuerdos de gusto que sean persistentes, y esto, pace Schaffer, apoya la idea de que los desacuerdos sin falta sobre cuestiones de gusto son posibles.

Como acabamos de ver, existen varios escenarios en los que una situación de desacuerdo sin falta puede desarrollarse. Schaffer sostiene que esta variedad pone de relieve que los supuestos desacuerdos sin falta no son más que desacuerdos aparentes. Si atendemos a los posibles escenarios en los que puede desarrollarse una situación de desacuerdo sin falta, podremos apreciar que el desacuerdo es solo aparente, solo momentáneo. En algún momento alguno de los hablantes hará patente que la situación es simplemente un malentendido -con lo que no existirá desacuerdo en absoluto- o se retractará -con lo que estará reconociendo que estaba equivocado-. Sin embargo, como hemos visto, para cada tipo de escenario sugerido por Schaffer pueden idearse contraejemplos que, en definitiva, muestran que seguimos necesitando una explicación para el desacuerdo sin falta, algo para lo cual no está preparado el contextualismo deíctico.

Contextualismo no deíctico y desacuerdo sin falta

La idea básica del contextualismo no deíctico es que los estándares de gusto de los hablantes no cumplen un rol semántico en la determinación de los contenidos asociados con nuestros juicios de gusto (cf Kölbel 2004; 2009; 2015a; 2015b; Lasersohn 2005). Es decir que el estándar de gusto no es un componente de la proposición expresada sino que forma parte de las circunstancias de evaluación, de los parámetros respecto a los cuales ha de determinarse el valor de verdad de dichos contenidos. El punto de partida común de las distintas teorías contextualistas no deícticas es la teoría de doble índice kaplaniana (cf Kaplan 1989). Kaplan distinguió carácter y contenido, es decir, funciones de contextos a contenidos, por un lado, y funciones de circunstancias de evaluación a valores de verdad, por otro. Dicho de otro modo, funciones de contextos a intensiones, por un lado, y funciones de intensiones a extensiones, por otro. Para los contextualistas no deícticos, la extensión de expresiones como "yo" o "este" varía dependiendo de cuál sea el contexto, pero no varía dependiendo de cuáles sean las circunstancias de evaluación. Al contrario, la extensión de expresiones como "ser un dodo" o "ser delicioso" varía dependiendo de cuáles sean las circunstancias de evaluación, pero no varía dependiendo de cuál sea el contexto. Es decir, la intensión de expresiones deícticas como "yo" o "este" variará de contexto a contexto, pero su extensión no variará sea cuál sea el mundo y el tiempo de evaluación ya que se asignará el mismo valor a la expresión. Por otro lado, la intensión de expresiones como "ser un dodo" o "ser delicioso" no varía de contexto a contexto, pero la extensión sí que varía dependiendo de cuál sea el mundo y el tiempo desde el que se evalúa. Por ejemplo, tomando el mundo actual como circunstancia de evaluación, el concepto SER UN DODO es vacío. Sin embargo, tomando el mundo tal como era hace 2000, años la extensión del concepto no es vacía. Por esta razón, en una teoría semántica de doble índice se dice que expresiones como "yo" o "este" dependen del contexto, mientras que expresiones como "ser un dodo" o "ser delicioso" se dice que son expresiones dependientes del índice. La diferencia entre Kaplan y los autores contextualistas no deícticos citados es que mientras que para Kaplan en las circunstancias de evaluación solo figuran dos parámetros, mundo y tiempo, los autores citados incluyen entre los parámetros de las circunstancias de evaluación estándares de gusto, ya que estos son necesarios para evaluar el valor de verdad de nuestros juicios de gusto. De hecho, para estos autores el estudio de este tipo de juicios ha sido una de las principales razones para romper con la ortodoxia kaplaniana e incluir parámetros extra en las circunstancias de evaluación.

En resumen, el contextualismo no deíctico considera el estándar de gusto no como parte de la proposición expresada, sino como un parámetro adicional de las circunstancias de evaluación. Esto tiene implicaciones directas para el desacuerdo sin falta, ya que sacar el estándar de gusto fuera del contenido de los juicios de gusto, situándolo en las circunstancias de evaluación, le permite dar cuenta de dicho fenómeno. Por un lado, ya que la intensión de un predicado de gusto como "delicioso" no varía según el contexto, puede dar cuenta de la intuición de desacuerdo. Uno y el mismo contenido siendo evaluado por ambos hablantes. Por otro lado, ya que la extensión de un predicado como "delicioso" varía dependiendo de qué estándar de gusto elijamos como circunstancia de evaluación, el contextualismo no deíctico puede dar cuenta de la intuición de la falta de error por parte de ambos hablantes. El valor de verdad de dos juicios de gusto contradictorios dependerá de distintas circunstancias de evaluación. Esta maniobra permite al contextualista no deíctico dar cuenta de los casos de desacuerdo sin falta. Como dice Lasersohn: "podemos asignar distintos valores de verdad al mismo contenido en relación con distintos individuos" y esto permitirá que "dos proferencias expresen el mismo contenido, pero que una sea verdadera y la otra falsa" (Lasersohn 662).

Relativismo y desacuerdo sin falta canónico

La idea básica del relativismo puede resumirse diciendo que aquello que tenemos que tomar en consideración a la hora de determinar el valor de verdad de los juicios de gusto no tiene que ver con el contexto del hablante -contexto de uso o de proferencia- sino más bien con el del evaluador (cf Brogaard 2009; Field 2009; MacFarlane 2007; 2014; Richard 2008). Por esto nos referimos a este tipo de teorías como relativismo del evaluador. Consideremos los siguientes fragmentos de algunos autores citados anteriormente:

Los juicios de gusto sobre lo que es guay o sobre otras cuestiones de gusto disfrutan de una doble relatividad. Tales juicios, he sugerido, se hacen desde una perspectiva particular, esta es una dimensión de su relatividad. Además, se evalúan desde una perspectiva particular. (Richard 132)

La noción que buscamos, aquella con relevancia pragmática, no será entonces "verdadero como usado en c1" sino "verdadero como usado en c1 y evaluado desde c2. (MacFarlane 2014 60)

El relativismo del evaluador se articula de manera distinta en cada uno de estos autores. Por ejemplo, Richard defiende que los casos de desacuerdo sin falta no han de describirse en términos de verdad (cf.). Cuando el estándar de gusto del hablante y el del evaluador coinciden, sí puede hablarse de un juicio de gusto verdadero. Sin embargo, cuando el estándar de gusto del hablante y el del evaluador no coinciden, entonces no es posible hablar de la verdad o falsedad de un juicio de gusto, ya que ese mismo juicio de gusto podrá ser verdadero para el hablante pero falso para el evaluador. En resumen, cuando reconozco que no solo mi perspectiva o mi estándar de gusto es relevante para decir de algo que es delicioso, entonces no puedo afirmar que los juicios de gusto implicados sean verdaderos o falsos.

MacFarlane también defiende un relativismo del evaluador, pero, a diferencia de Richard, mantiene que los juicios de gusto son verdaderos o falsos, coincidan o no los contextos de uso y de evaluación (cf. 2007; 2014). Al igual que Richard, sostiene que hablante y evaluador pueden coincidir, pero que existen muchos casos donde esto no es así. Específicamente, afirma que el contexto relevante para determinar el valor de verdad de los contenidos asociados con los juicios de gusto2 no es el contexto de uso, sino el contexto de evaluación. La estrategia de MacFarlane no es nueva, ya que, como él mismo reconoce, podemos considerar su teoría como una propuesta más dentro del marco amplio de las propuestas de bifurcación del contexto de uso (cf. MacFarlane 2014 62, nota 24). Por ejemplo, Predelli (1998) diferencia contexto de uso y "contexto de interpretación", y Schlenker (2004) distingue entre contexto de uso y "contexto de pensamiento". Aunque MacFarlane circunscribe su propuesta dentro de esta línea de argumentación más o menos establecida, se desmarca de ambas propuestas por la siguiente razón: un contexto de evaluación no tiene por qué estar relacionado en absoluto con el hablante o con sus intenciones. En los casos expuestos por Predelli, por ejemplo, el contexto de interpretación depende de las intenciones del hablante. Cuando alguien graba un mensaje en un contestador automático, el contexto en el que se piensa no es el de uso, ya que no existe audiencia a la cual dirigir dicho mensaje. Más bien, lo que ocurre en este tipo de casos es que el hablante piensa en el contexto o posibles contextos en los que alguien escucha su mensaje. Estos posibles contextos son distintos del contexto de uso, pero todos ellos dependen, en cierto sentido, de las intenciones del hablante: por ejemplo, el tono del mensaje dependerá de quién considere el hablante como audiencia potencial. Sin embargo, un contexto de evaluación depende exclusivamente de quién evalúa la proposición o juicio de gusto en cuestión. De hecho, incluso es posible que el evaluador ni siquiera sea uno de los participantes en la conversación en la que se expresa la proposición evaluada (cf. Carter 159).

A la hora de evaluar si el relativismo puede dar cuenta del desacuerdo sin falta, nos centraremos en la explicación desarrollada por MacFarlane por ser la más elaborada de ellas. La estrategia que lleva a cabo dicho autor puede definirse como una estrategia indirecta. No da una definición de qué es el desacuerdo sin falta, sino que distingue varios sentidos en los que pueden entenderse las nociones de "sin falta" y de "desacuerdo", y luego evalúa qué combinaciones tienen sentido. Respecto a la noción de "desacuerdo", distingue cuatro sentidos distintos, de los cuales nos centraremos solo en dos, ya que son los que él considera para examinar los casos de desacuerdo sin falta:

  1. No-cosostenibilidad: un hablante a está en desacuerdo con la actitud expresada por un hablante B si A no puede adoptar la actitud expresada por B sin dejar de tener su propia actitud. MacFarlane se refiere tanto a actitudes no doxásticas, por ejemplo, el deseo, como a actitudes doxásticas, del tipo de la creencia. Asimismo, la no-co-sostenibilidad es extensible también a afirmaciones: la afirmación hecha por A no es co-sostenible con una afirmación hecha por b si a no puede afirmar de manera coherente lo mismo que b sin desdecirse en algún sentido.

  2. Exclusión de precisión conjunta: un hablante A está en desacuerdo con la actitud expresada por un hablante B si la actitud de A excluye la precisión de la actitud de B. La definición que da MacFarlane de precisión es la siguiente: "Precisión. Una actitud o acto de habla que ocurre en c1 es preciso, evaluado desde un contexto c2, solo si su contenido es verdadero cuando es usado en c1 y evaluado desde c2" (MacFarlane 2014 127).

No co-sostenibilidad y exclusión de precisión conjunta no tienen por qué darse al mismo tiempo. Por un lado, es posible que dos afirmaciones o dos creencias no sean co-sostenibles pero que ambas sean precisas. Si un hablante A cree a las 14:00 la proposición expresada por una proferencia de "Estoy comiendo sushi de salmón" y un hablante B cree a las 15:00 la proposición expresada por una proferencia de "No estoy comiendo sushi de salmón", sus creencias no serán co-sostenibles porque a no podrá adoptar la creencia de B sin dejar de tener su propia creencia, y viceversa. Sin embargo, ambas creencias podrán ser precisas: las proposiciones serán verdaderas si A está comiendo sushi a las 14:00 y B no está comiendo sushi a las 15:00. Por otro lado, es posible que dos actitudes sean co-sostenibles porque sus contenidos son compatibles, pero que no puedan ser precisas a la vez. Supón que un hablante A cree a las 14:00 la proposición expresada por una proferencia de "Estoy comiendo sushi de salmón" y un hablante B a las 15:00 cree la proposición expresada por una proferencia de "Nadie estaba comiendo sushi de salmón hace una hora". Sus creencias serán co-sostenibles. A, quien cree que está comiendo sushi de salmón a las 14:00, puede creer que nadie estaba comiendo sushi de salmón a las 13:00 sin abandonar su creencia previa. Por su parte, B, quien a las 15:00 cree que nadie estaba comiendo sushi de salmón a las 14:00, podría aceptar que está comiendo sushi de salmón a las 15:00. Sin embargo, como puede verse, las dos creencias no pueden ser precisas. Si es verdad que a está comiendo sushi a las 14:00, entonces existe al menos una persona que estaba comiendo sushi a esa hora, por lo cual B cree algo falso. Y si lo que B cree es verdad, es decir, que nadie estaba comiendo sushi una hora antes de las 15:00, entonces es falso que a estaba comiendo sushi a las 14:00.

Una vez analizadas estas dos clases de desacuerdo -desacuerdonc = no co-sostenibilidad y desacuerdoepc = exclusión de precisión conjunta-MacFarlane distingue varios sentidos en los que podemos entender el hecho de que un hablante no ha cometido un error al afirmar o creer algo, o al expresar alguna actitud:

  1. Sin faltage: el hablante tiene algún tipo de garantía epistémica que respalda su afirmación.

  2. Sin faltav: la afirmación del hablante es verdadera.

  3. Sin faltap: la afirmación del hablante es precisa.

  4. Sin faltana: la afirmación del hablante no viola las normas de aserción. MacFarlane diferencia varias reglas de aserción, de las cuales destacaremos dos debido a su importancia general, y concretamente a su importancia en la explicación del desacuerdo sin falta: a) "Regla de verdad: en un contexto c, es lícito afirmar p solo si p es verdadera." (MacFarlane 2014 101); y b) "Regla de verdad reflexiva: un agente puede afirmar p en un contexto c1 solo si p es verdadera al usarse en c1 y evaluarse desde c1" (id. 103).

MacFarlane acaba examinando qué combinaciones de estos seis elementos tienen sentido y cuáles no, y qué teorías pueden dar cuenta de cada una de estas combinaciones. A continuación, se exponen las distintas combinaciones:

  1. Desacuerdonc sin faltage y desacuerdoepc sin faltage tienen sentido y todas las posiciones pueden dar cuenta de ambas combinaciones. Dos hablantes pueden hacer afirmaciones que sean conjuntamente incompatibles o que no puedan ser precisas al mismo tiempo, pero ninguno de ellos tiene por qué haber cometido un error si suponemos que sus respectivos procesos de formación de creencia son igualmente autoritativos.

  2. Desacuerdonc sin faltav y desacuerdoepc sin faltav no tienen sentido. Para MacFarlane no es coherente decir que estás en desacuerdo con alguien, pero que lo que ha dicho es verdad (cf. MacFarlane 2014 134). MacFarlane quiere recoger la idea de que hay un sentido de "verdadero" en el que podemo s usarlo como predicado monádico, es decir, como un predicado cuya extensión no cambia cuando cambian las circunstancias de evaluación. En este sentido, no puede haber desacuerdo sin falta, puesto que no podemos estar en desacuerdo con alguien y aún así sostener que lo que dice es verdadero. Para usar un concepto monádico de verdad deberíamos pasar de "verdadero con respecto a un contexto de evaluación" a "verdadero", y al hacer esto no podríamos decir que la afirmación de la otra parte es verdadera porque la extensión de "es verdadero", en este sentido, no cambiaría con las circunstancias de evaluación.

  3. Desacuerdoepc sin faltap tampoco es una opción: si entre un hablante a y un hablante B existe exclusión de precisión conjunta, entonces al menos uno de los hablantes habrá cometido un error, entendiendo por esto que la afirmación del hablante no es precisa.

  4. Desacuerdonc sin faltap es posible, pero solo el contextualismo no deíctico y el relativismo pueden dar cuenta de él. Un hablante a puede afirmar o creer la proposición expresada por la oración "El sushi es delicioso" y un hablante B puede afirmar o creer la proposición expresada por la oración "El sushi es asqueroso". Aunque los contenidos de sus afirmaciones o creencias no son co-sostenibles, ambas afirmaciones o creencias pueden ser precisas ya que la circunstancia que importará en cada caso será el estándar de gusto o el contexto de evaluación de cada hablante.

  5. Desacuerdonc sin faltana es posible tanto para el contextualista no deíctico como para el relativista. Dos personas pueden afirmar o creer proposiciones no co-sostenibles pero no haber violado las normas que gobiernan la aserción, ya que ambas proposiciones pueden ser verdaderas de manera reflexiva.

  6. Desacuerdoepc sin faltana también es posible, pero solo el relativista puede dar cuenta de él. La precisión de la afirmación o creencia de A puede excluir la precisión de la afirmación o creencia de un hablante B, pero puede decirse que ni A ni B han cometido un error porque ambos han respetado las normas que gobiernan la aserción. Desde el contexto de evaluación de A, la afirmación de A no es precisa -no es verdadera al ser evaluada desde el contexto de A- pero A puede pensar que B ha cumplido las normas que rigen la aserción porque la afirmación de b es precisa de manera reflexiva, es decir, es precisa evaluada desde el propio contexto de B. De igual manera, la afirmación de A, evaluada desde el contexto de B, no es precisa, pero A puede pensar que B ha cumplido las normas que rigen la aserción porque la afirmación de B es precisa de manera reflexiva. En resumen, aunque haya exclusión de precisión conjunta, es posible que no pueda atribuirse error a los hablantes porque las proposiciones sean precisas de manera reflexiva. El contextualista no deíctico puede explicar por qué A y B no violan las normas de aserción -ambos respetan la regla de verdad reflexiva- pero, al considerar solo el contexto de uso, no puede explicar por qué existe exclusión de precisión conjunta. Si el único contexto a nuestra disposición es el contexto de uso y la regla principal es la de verdad reflexiva, entonces dos hablantes cualesquiera no podrán hacer afirmaciones cuya precisión excluya la precisión de la afirmación del otro hablante. Es difícil entender por qué la precisión de la afirmación de un hablante A excluiría la precisión de la afirmación de otro hablante B si la circunstancia que importa en cada caso para determinar la verdad está condicionada por el contexto de proferencia de cada hablante.

A la vista de los resultados obtenidos por el análisis relativista de la noción de desacuerdo sin falta, podemos concluir que el relativismo cuenta con una pequeña ventaja frente al contextualismo no deíctico, ya que puede dar cuenta de aquellas situaciones donde la precisión de la afirmación de un hablante excluye la precisión de la afirmación del otro hablante, pero donde ambos hablantes respetan las normas de aserción que rigen un intercambio comunicativo sobre cuestiones de gusto. Podemos dar sentido a esta misma idea si en vez de considerar qué ocurre cuando la afirmación de un hablante excluye la precisión de la afirmación de otro hablante, consideramos qué ocurre cuando algunas de nuestras afirmaciones excluyen la precisión de otras afirmaciones propias hechas con anterioridad. Supongamos que Alberto, alguien que no ha probado nunca un vino medianamente bueno, dice en c1 "El vino de menos de un euro es bueno". Supongamos después que Alberto acude a un curso de cata de vinos y en c2 dice "El vino de menos de un euro no es delicioso". La afirmación hecha en c1 no es verdadera al evaluarse desde c2, y la afirmación hecha en c2 no es verdadera al evaluarse desde c1. Por esto podemos decir que existe exclusión de precisión conjunta: no existe un solo contexto, ya sea este c1 o c2, desde el cual evaluemos ambas afirmaciones como verdaderas. Si la única regla que observamos para determinar el uso correcto de las afirmaciones o juicios de gusto es la regla de verdad reflexiva, entonces la diferencia entre contextualismo no deíctico y relativismo es inexistente (cf. MacFarlane 2014 107). Es decir, si lo que nos interesa es explicar las normas que guían la práctica de hacer juicios de gusto, entonces no podemos considerar solo la regla de verdad reflexiva, ya que cuando emitimos un juicio de gusto pueden existir varios contextos de evaluación. Para MacFarlane, la diferencia entre contextualismo no deíctico y relativismo no se muestra en las normas de aserción, sino en las de retractación. Es decir, la diferencia se muestra cuando, al tomar un solo contexto como relevante para determinar la verdad de nuestros juicios de gusto, nos damos cuenta de que una afirmación hecha en un contexto c2 puede excluir la precisión de una afirmación hecha en un contexto anterior -c1-, ya que la afirmación hecha en c será falsa evaluada desde el contexto actual -c2-.

Por esta razón, defiende el relativista, los hablantes deben retractarse de aquellas afirmaciones o juicios de gusto que no son precisos. A continuación, la regla de retractación que ofrece MacFarlane: "Regla de retractación: un agente en un contexto c2 debe retractarse de un afirmación de p hecha en un contexto c1 si p no es verdadera al usarse en c1 y evaluarse desde c2" (MacFarlane 2014 108).

El relativista ha objetado que la explicación contextualista no deíctica no permite dar cuenta de aquellos escenarios en los que los hablantes se retractan de una afirmación anterior. Si el parámetro relevante para determinar el valor de verdad en cada caso es el estándar de gusto del hablante en el momento de la proferencia, ¿por qué debería cualquier hablante retractarse de tal afirmación? Para el contextualista no deíctico la circunstancia relevante para determinar el valor de verdad de una afirmación es el estándar de gusto del hablante en el contexto en el que profirió la oración. Admitir que la retractación es posible es aceptar que la circunstancia relevante no pertenece al contexto de uso, sino a otro contexto desde el que se evalúa, sea este el de otro hablante o el del mismo hablante en un tiempo posterior. En la siguiente sección se discutirá si este fenómeno es relevante para el estudio del desacuerdo sin falta y si, de esta manera, supone una ventaja explicativa a favor del relativismo.

Retractación

MacFarlane caracteriza la retractación de la siguiente manera:

Por "retractación" me refiero al acto de habla que uno lleva a cabo al decir "Retiro eso" o "Me retracto de eso". El objetivo de una retractación es otro acto de habla que puede ser una aseveración, una pregunta, una orden, una oferta, o un acto de habla de otro tipo. El efecto de retractarse es "deshacer" los cambios normativos producidos por el acto de habla original. (MacFarlane 2014 108)

Cuando una persona se retracta de una afirmación está llevando a cabo un acto de habla cuyo objetivo es otro acto de habla anterior. Al decir "Lo retiro. El vino de menos de un euro no es delicioso", expreso mi nueva desaprobación por el vino de menos de un euro, a la vez que indico que las consecuencias derivadas de mi acto de habla anterior ya no se me pueden atribuir. En una retractación siempre hay dos contextos: en el que se lleva a cabo la retractación y en el que el hablante hizo la afirmación de la cual se retracta. Por ello, la práctica de retractarse posibilita que los contextos de evaluación puedan adquirir un rol explicativo. La regla de retractación permite que alguien que afirma una proposición p en un contexto c1 pueda retractarse de dicha afirmación en un contexto c 2, incluso cuando, de acuerdo con la regla de verdad reflexiva, el hablante tenía derecho a afirmar p en c1.

Para el contextualismo no deíctico dar una explicación de la retractación no es una opción. Si el parámetro relevante para determinar el valor de verdad en cada caso es el estándar de gusto del hablante en el momento de la proferencia, ¿por qué debería cualquier hablante retractarse de una afirmación de gusto sincera si sus gustos cambian? Es decir, si Alberto en c1 dice "La lasaña congelada es deliciosa", el estándar de gusto para determinar el valor de verdad de la proposición expresada por su proferencia será el estándar de gusto de Alberto en c1, es decir, g 1 . Si, pasado el tiempo, Alberto dice en c2 "La lasaña congelada no es deliciosa", el estándar de gusto para determinar el valor de verdad de la proposición expresada por su proferencia será el estándar de gusto de Alberto en c2, es decir, g2. Pero, ¿por qué debería Alberto evaluar "de manera retrospectiva" su afirmación? Es decir, ¿por qué debería evaluar la afirmación hecha en c1 con el estándar de gusto que tiene en c2? Nada en las teorías contextualistas no deícticas exige que un hablante evalúe una afirmación hecha en un contexto c1 usando una circunstancia de evaluación de un contexto c 2. Sin embargo, para el relativista la retractación es necesaria ya que las dos proferencias no pueden ser conjuntamente precisas.

Llegados a este punto, podemos plantear dos objeciones al relativista. Primero, que el fenómeno de la retractación no esté relacionado en ningún sentido con los desacuerdos sin falta o, al menos, que no sea necesario para explicar este tipo de desacuerdos. De este modo, podría pensarse que el relativista no cuenta con una ventaja a la hora de explicar el tipo de desacuerdo que suelen producir los juicios de gusto.

Sin embargo, como se defenderá a continuación, la retractación parece un fenómeno sin el cual es difícil dar sentido a este tipo de desacuerdos. La caracterización más usual del desacuerdo sin falta suele sostener que es un desacuerdo donde no puede decirse de ninguno de los hablantes que está equivocado. Como ya vimos, si entendemos error en el sentido de decir algo falso, entonces la noción en su conjunto tiene poco sentido. No obstante, también podemos entender la noción de error o, más bien, de falta de error, en el sentido de que ambos hablantes han cumplido las normas de aserción básicas a la hora de hacer sus respectivos juicios de gusto. Bajo esta visión, la noción de desacuerdo sin falta tiene perfecto sentido. Un desacuerdo sin falta será un desacuerdo en el que los hablantes ocupan una posición comunicativa y deliberativa similar. Es cierto que las posiciones en un desacuerdo pueden cambiar dependiendo de cómo la conversación evolucione. Si recordamos lo que decía Schaffer (ver el primer subtítulo de la tercera sección) había ciertos escenarios posibles en los que podía transformarse una situación de desacuerdo sin falta. Para él, un desacuerdo era un desacuerdo sin falta en la medida en que las dos partes estuvieran dispuestas a seguir debatiendo. Es decir, un desacuerdo era un desacuerdo sin falta solo si no era un malentendido y solo si ninguno de los hablantes estaba dispuesto a retractarse. Coincidimos con Schaffer al señalar que una situación de desacuerdo sin falta concluye cuando alguno de los hablantes se retracta, pero también queremos subrayar que la propia argumentación de Schaffer ya nos pone sobre aviso respecto a la importancia que tiene la retractación, y sobre todo la posibilidad de retractación, para entender en qué consiste una situación de desacuerdo sin falta. Específicamente, un desacuerdo sin falta será aquella situación en la que ambas partes inmersas puedan demandar una retractación a la otra parte. Si uno no está dispuesto a retractarse de sus juicios de gusto anteriores, entonces tampoco tiene derecho a reclamar una retractación a la otra parte en un desacuerdo sin falta. Poder demandar una retractación a la vez que se está exento de que a uno se la demanden parece una posición de ventaja total que no cuadra en absoluto con ninguna de las definiciones de desacuerdo sin falta que se han ofrecido a lo largo del artículo.

Además, si uno no está dispuesto a retractarse de afirmaciones anteriores, no solo no podrá demandar retractaciones similares, sino que tampoco tendrá derecho a aspirar a ningún tipo de avance o mejora en cuestiones de gusto. Alguien que no admite la posibilidad de retractarse de algunos de sus juicios de gusto no tendrá derecho a reclamar para sí una mejor consideración por parte del resto de la sociedad en cuestiones de gusto; por ejemplo, a ser tomado como referente en un debate abierto sobre tales cuestiones. En definitiva, si uno no arriesga nada en la arena pública, si nuestras afirmaciones no son susceptibles de ser revisadas y re-evaluadas, entonces tampoco tendremos derecho a ser honrados con los laureles de la victoria. El progreso en cuestiones de gusto está íntimamente relacionado con la posibilidad de que los hablantes puedan retractarse de sus juicios de gusto anteriores.

Segundo, puede argumentarse, en contra del relativista, que la retractación es un fenómeno más bien marginal. Marques defiende, en contra del relativista, que el papel que juegan las retractaciones para entender la naturaleza de los juicios y de los desacuerdos de gusto no es tan esencial como defiende el relativista (cf 2015). Específicamente, el autor sostiene que las retractaciones no tienen por qué tener un carácter obligatorio. Los hablantes cuyos gustos cambian no están obligados a retractarse de afirmaciones de gusto anteriores porque el no llevar a cabo dicha retractación no hace que su conducta actual sea irracional o insincera. Para ver esto más detalladamente consideremos el siguiente ejemplo. Supongamos que Laura, cuando tiene 3 años profiere (16): (16) Los espaguetis solo son deliciosos con ketchup y queso rallado.

Supongamos ahora que pasado el tiempo, cuando Laura tiene 39 años, su gusto se ha educado suficientemente como para apreciar los exquisitos placeres de una pasta bien hecha. En tal situación, Laura perfectamente podría proferir (17):

(17) Los espaguetis no son deliciosos con ketchup y queso rallado. De hecho, son un atentado gastronómico.

Marques defiende (cf 2015) que Laura no está obligada a retractarse, porque si alguien le exigiera que se retractara, ella podría contestar algo parecido a (18):

(18) Es cierto que los espaguetis con ketchup y queso rallado solían gustarme cuando era pequeña y que ahora ya no me gustan. Aun así, creo que no estaba equivocada cuando con 3 años decía que me gustaban. Era lo mejor que había probado.

El ejemplo propuesto muestra que existen algunos casos en los que es más fácil entender que la retractación no tenga un carácter obligatorio, sino opcional. Es muy posible que mucha gente no esté dispuesta a retractarse de ciertos juicios de gusto culinario, por ejemplo, aquellos formulados durante su infancia. Un niño o una niña de 5 o 6 años aún no ha experimentado un proceso de educación del gusto, un proceso que, en muchas ocasiones, tiene que ver tanto con el acostumbramiento como con el refinamiento. Sin embargo, es incierto hasta qué punto es extensible de manera general la situación representada en (16)-(18), ya que la opcionalidad o la obligatoriedad de la retractación dependerá, en última medida, de si la afirmación de la cual el hablante ha de retractarse es relevante o juega algún papel en su contexto actual. Es posible que la mayoría de personas no estén dispuestas a retractarse de los juicios de gusto culinario formulados en su infancia porque, cuando son adultos, dichos juicios de gusto no tienen importancia alguna, no juegan ningún papel en su situación actual. El gusto culinario de las personas se educa conforme alcanzan la edad adulta, y por ello mucha gente no ve razones para retractarse de los juicios de gusto culinarios hechos durante su infancia. Sin embargo, también es posible que se esté dispuesto a llevar a cabo una retractación de algunas afirmaciones de gusto similares, tanto de gusto culinario como de otros tipos. Por ejemplo, puedo estar dispuesto a retractarme de que los nuggets de pollo congelados son deliciosos o de que las películas de Bud Spencer son las mejores si, por ejemplo, soy un consumado chef o un consumado crítico de cine.

En resumen, casos como el representado en (16)-(18) muestran que la intuición de que la retractación es opcional u obligatoria depende de la manera en que describamos el caso en cuestión. Es cierto que muchas personas usan la estrategia representada en (18) cuando son retadas o confrontadas por otras, por ejemplo, cuando entran en situaciones de desacuerdo. Sin embargo, también es cierto que la retractación es una estrategia igualmente viable. Uno se retractará o no dependiendo de la relevancia que tenga y el papel que juegue la afirmación de la cual se supone que uno tiene que retractarse, pero cabe recordar que la retractación indica también un reconocimiento del progreso y mejora del estándar de gusto de la persona que lleva a cabo la retractación.

Conclusión

En este trabajo se ha defendido que el desacuerdo sin falta es un fenómeno central para entender el significado de los juicios de gusto. Asimismo, se ha defendido que las distintas posiciones que toman parte en el debate sobre el significado de los juicios de gusto no cuentan con los mismos recursos para dar cuenta de este fenómeno. El contextualismo deíctico no puede dar cuenta del fenómeno en cuestión. El contextualismo no deíctico y el relativismo sí pueden, pero solo el segundo de ellos puede hacerlo al mismo tiempo que acomoda un fenómeno relacionado con este tipo de desacuerdos, la retractación.

Luego se han considerado algunos argumentos en contra de la idea relativista de considerar la retractación como un fenómeno central en la explicación tanto de los juicios de gusto como de los desacuerdos sin falta sobre cuestiones de gusto. Primero, vimos que podía entenderse que la retractación no era necesaria para caracterizar ni para explicar los desacuerdos sin falta. A este respecto, concluimos que esto no es una opción, ya que un desacuerdo sin falta es aquel desacuerdo donde los hablantes ocupan una posición comunicativa y deliberativa similar, lo que incluye la posibilidad de que los dos hablantes puedan demandar que la otra parte se retracte. Esta intuición es compartida incluso por algunos contextualistas deícticos (ver el primer subtítulo de la tercera sección). Segundo, también vimos que podía pensarse que el papel que juegan las retractaciones no es tan esencial como defiende el relativista. En este sentido, puede pensarse que la retractación no es obligatoria, sino opcional. Una vez considerados algunos argumentos a favor de la idea de la opcionalidad de las retractaciones, concluimos, pace Marques, que la obligatoriedad u opcionalidad de la retractación depende de cómo se describa el caso en cuestión. Sin embargo, también concluimos que las retractaciones son obligatorias en la medida en que se quiera hacer explícito que el estándar de gusto de la persona que lleva a cabo la retractación progresa y mejora.

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1 Todas las citas traducidas que aparecen en el artículo son de mi autoría.

2MacFarlane defiende que no solo los juicios de gusto son sensibles al contexto de evaluación. Considera como tales otros tipos de expresiones, por ejemplo: atribucio nes de conocimiento (cf. MacFarlane 2005; 2011b; 2014 176-200), futuros contingentes (MacFarlane 2003, 2014: 201-237) o modales epistémicos (MacFarlane 2011a; 2014 238-279). Ya que el objetivo de este trabajo es examinar un tipo de desacuerdo producido por los juicios de gusto, dejaremos de lado un examen de estas otras expresiones sensibles al contexto de evaluación.

Cómo citar este artículo:

MLA: Bordonaba Plou, D. "Desacuerdo sin falta y retractación. Una defensa del relati vismo sobre juicios de gusto." Ideas y Valores 68.170 (2019): 205-228.

APA: Bordonaba Plou, D. (2019). Desacuerdo sin falta y retractación. Una defensa del relativismo sobre juicios de gusto. Ideas y Valores, 68 (170), 205-228.

CHICAGO: David Bornodaba Plou. "Desacuerdo sin falta y retractación. Una defensa del relativismo sobre juicios de gusto." Ideas y Valores 68, n.° 170 (2019): 205-228.

Recibido: 17 de Febrero de 2017; Aprobado: 02 de Abril de 2017

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