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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.68 no.171 Bogotá Sep./Dec. 2019  Epub Feb 15, 2020

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v68n171 

Artículos

¿QUÉ CONCEPCIÓN DEL CONOCIMIENTO NECESITA LA VERSIÓN EPISTÉMICA DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA? UNA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN*

WHAT CONCEPTION OF KNOWLEDGE DOES THE EPISTEMIC VERSION OF DELIBERATIVE DEMOCRACY REQUIRE? A CLASSIFICATION PROPOSAL

NICOLÁS ALLES** 

** Universidad Nacional dei Litoral / Conicet - Santa Fe - Argentina. nicolas.alles@gmail.com


RESUMEN

El presente artículo intenta desarrollar los elementos de una concepción del conocimiento que resulte operativa para una versión epistémica de la democracia deliberativa. Se intenta superar algunas limitaciones de los modelos epistémico-deliberativos actuales y profundizar la relación entre conocimiento, deliberación y legitimidad.

Palabras clave: conocimiento; deliberación; democracia; legitimidad

ABSTRACT

The article develops the elements of a conception of knowledge that turns out to be operative for an epistemic version of deliberative democracy. It attempts to overcome some of the limitations of current deliberative-epistemic models and carry out an in-depth study of the relation among knowledge, deliberation, and legitimacy.

Keywords: knowledge; deliberation; democracy; legitimacy

Introducción

En los últimos tiempos hemos sido testigos del desarrollo de una línea de interpretación en el ámbito de la teoría de la democracia que ha ido cobrando una creciente importancia en los debates teóricos. Nos referimos a la concepción epistémica de la democracia, la cual sostiene que la democracia no debe ser valorada solamente porque permite una igual consideración de los ciudadanos y habilita su participación en la decisión sobre los asuntos públicos, sino también porque ayudaría a tomar mejores decisiones mediante la incorporación del conocimiento. Se trata de una justificación instrumental de la democracia que se basa en los efectos que puede tener el conocimiento en la toma colectiva de decisiones. Si tuviéramos que sintetizar al máximo el argumento que subyace a esta concepción, diríamos lo siguiente: la decisión que produce un mejor estado de cosas es preferible a otra decisión que no lo produce; la incorporación del conocimiento en la toma de decisiones puede producir un mejor estado de cosas; por lo tanto, una decisión que considere la instancia del conocimiento es preferible a otra decisión que no la considere. Ahora bien, frente a lo anterior quedan dos aspectos que restan aclarar: 1) ¿qué significa que el conocimiento puede producir un mejor estado de cosas? y 2) ¿qué tipo de conocimiento interviene en la deliberación?

Intentar responder al primer interrogante nos lleva a considerar un elemento de carácter, digamos, sociológico, referido la forma democrática actual, y que requiere de una breve precisión. Las sociedades contemporáneas se caracterizan por presentar un nivel considerablemente alto de complejidad -sobre todo si lo consideramos en términos históricos-. Los problemas que debemos afrontar son, en muchos casos, inéditos en la historia. Pensemos, por ejemplo, en situaciones tales como la necesidad de encontrar fuentes de energías sustentables, los problemas ambientales, la manipulación genética de los alimentos o la superpoblación de las grandes ciudades. La forma de abordarlos requiere también instancias de mayor complejidad, y es ahí en donde interviene la dimensión del conocimiento. Esto es, las decisiones colectivas que emergen de los procedimientos democráticos no solo deben respetar valores políticos como la igualdad y la legalidad, sino que también deben poder responder a estos desafíos prácticos en cuya resolución interviene la dimensión del conocimiento. ¿Es posible pensar políticas para el cuidado ambiental que desatiendan los resultados y las recomendaciones de las disciplinas científicas que estudian el medioambiente? La respuesta es claramente no.

Esto se relaciona con el segundo interrogante que planteamos más arriba. En la concepción epistémica de la democracia hay espacio para la incorporación de lo que podríamos llamar el conocimiento experto, el cual se manifiesta más claramente en las disciplinas científicas; sin embargo, no es el único tipo de conocimiento al que la interpretación epistémica atiende. La discusión entre ciudadanos que, puestos a deliberar sobre un asunto, es también la ocasión para que, mediante el intercambio de argumentos racionales, pueda darse el aumento del conocimiento sobre el asunto debatido. Esto es lo que algunos autores como Landemore y Elster denominan inteligencia o sabiduría colectiva (y que encuentra antecedentes tan lejanos como Aristóteles, así como también reformulaciones más actuales como las de John Dewey). Luego volveremos sobre esto; por ahora basta con decir que la idea de esta forma de conocimiento puede enunciarse bajo la divisa: "varias cabezas piensan mejor que una", y condensa uno de los principios sobre los que se basa la perspectiva epistémica de la democracia: la diversidad epistémica.

En este trabajo nos concentraremos en la variante deliberativa de la concepción epistémica de la democracia, la cual ha recibido una atención creciente en los últimos tiempos. Ejemplos de esta variante son las obras de Carlos Nino (2003), Fabienne Peter (2009), David Estlund (2011) y José Luis Martí (2006). En lo que sigue no ahondaremos en una interpretación de las posturas de estos autores, sino que nos centraremos en un aspecto que creemos ausente en estas concepciones. Nos referimos a la concepción del conocimiento involucrado en estas versiones epistémicas de la democracia. Nuestro objetivo será delinear lo que consideramos que debe ser una concepción robusta del conocimiento para la deliberación democrática, la cual implique una descripción de los elementos epistémicos que deberían formar parte de una deliberación para ser considerada como epistémica.

Nuestro último objetivo, en esta medida, será proponer un modelo normativo de relación entre conocimiento y democracia. Abordar toda esta dimensión, sin embargo, excede por mucho la extensión disponible; por lo que, luego de especificar lo que entendemos por una concepción robusta del conocimiento para el modelo deliberativo-epistémico, nos ocuparemos solo de algunas implicancias de este modelo para pensar la cuestión de la legitimidad. Algunos han sostenido que todo el proyecto deliberativo es un gran intento de repensar la cuestión de la legitimidad democrática y, en ese sentido, agregar la perspectiva epistémica complejiza la pregunta por la legitimidad, y ayuda a pensar una noción más sustantiva de la misma.

Deliberación y conocimiento

Como mencionamos, el objetivo que perseguimos es presentar una noción robusta del conocimiento para el modelo epistémico de la democracia deliberativa. La concepción que tenemos en mente tematiza dos aspectos del conocimiento involucrado en la deliberación. En primer lugar, se centra en analizar y catalogar las fuentes del conocimiento que intervienen (o deberían intervenir) en una deliberación democrática llevada adelante por ciudadanos considerados libres e iguales que se comprometen a decidir colectivamente sobre algunos asuntos. En otras palabras, este aspecto intenta responder de dónde viene el conocimiento que debería informar una concepción epistémica de la democracia. Diremos que hay un conocimiento que se produce en la instancia puramente deliberativa entre los ciudadanos, y hay otro conocimiento que surge de los ámbitos de producción de conocimiento experto.

En segundo lugar, creemos necesario plantear la pregunta en torno a qué tipo de conocimiento debería ser considerado en una deliberación. La convicción que subyace a nuestro planteamiento consiste en afirmar que una concepción auténticamente epistémica de la democracia (en este caso, bajo la forma de una perspectiva deliberativa) debe ser lo más amplia posible; solo de esta manera se pueden abordar los desafíos que se le presentan a la democracia contemporánea. Con esto queremos simplemente significar que perspectivas que se basen exclusivamente en el conocimiento experto o en una concepción que atiende únicamente a la dimensión del conocimiento moral se revelan como insuficientes para abordar las situaciones posibles a las que las sociedades democráticas deben dar una respuesta. Una concepción robusta del conocimiento para los modelos epistémicos y deliberativos de democracia debería tener en cuenta tres tipos distintos de conocimiento: un conocimiento objetivo, un conocimiento subjetivo y un conocimiento moral.

La descripción de los distintos tipos de conocimientos y las fuentes que intervienen en una deliberación están en función de una dimensión prescriptiva. Pretendemos proponer una forma particular de interacción entre estas diferentes formas de conocimiento y sus fuentes que atienda al problema de la legitimidad. Creemos que, al incorporar la dimensión epistémica en la deliberación, es posible mejorar la calidad de las decisiones políticas, lo cual hace que estas puedan aspirar a un grado mayor de legitimidad política.

Nuestra propuesta de clasificación surge de la constatación de que este tema no recibió, por parte de las diferentes perspectivas epistémico-deliberativas, un tratamiento como el que proponemos, basado en la doble consideración de tipos y fuentes de conocimiento. Por ejemplo, hasta donde vemos no hay una preocupación explícita en los planteamientos de Nino o de Peter por distinguir el origen del conocimiento que interviene en la deliberación, es decir, no hay un intento de diferenciar entre el conocimiento que se produce mediante la deliberación de los ciudadanos y aquel que surge en instancias de producción específicas, como lo es el juicio experto.1 Tampoco Estlund, Peter o Nino ensayan una división epistémica entre un conocimiento moral, objetivo y otro subjetivo como la que proponemos.2 Nuestro enfoque pretende ser más abarcador de la dimensión epistémica que las teorías que mencionamos.

La concepción robusta del conocimiento, a favor de la que pretendemos argumentar, busca representar un tipo de diversidad epistémica de orden superior. Mediante la expresión "diversidad epistémica de orden superior" queremos significar un tipo particular de pluralismo en lo tocante al conocimiento que, a nuestro juicio, debe estar presente en una versión epistémica de la democracia deliberativa. No se trata de una diversidad de puntos de vista o de intereses representados en la deliberación pública, sino de formas distintas de conocimiento que, como veremos más adelante, también implican formas diferentes de concebir los objetos y de justificación.

Fuentes del conocimiento

Presentaremos ahora los elementos que constituyen la versión robusta del conocimiento a la que hemos estado aludiendo antes. Como hemos dicho previamente, esta concepción está compuesta por dos niveles: la dimensión referida al tipo de conocimiento involucrado en una deliberación, y otra referida a las fuentes de dicho conocimiento. Dejaremos para el apartado siguiente la discusión con respecto a los tipos de conocimiento, mientras que en la presente sección nos concentraremos en las fuentes del conocimiento para el caso de un modelo democrático deliberativo y epistémico.

Cuando nos referimos a fuentes del conocimiento estamos significando el origen de este. Creemos que existen dos fuentes de conocimiento. Por un lado, aludimos a un ámbito de conocimiento propio del espacio deliberativo entre ciudadanos. Allí se produce un tipo de saber especial, el cual se genera a partir del intercambio entre los ciudadanos que deliberan. Por otro lado, nos referimos a un ámbito de conocimiento experto, el cual tiene por misión producir justamente un tipo particular de conocimiento especializado sobre asuntos concretos. Precisemos un poco más estas dimensiones.

Con respecto a la primera fuente de conocimiento, aquella que se ubica en el seno de la misma práctica discursiva entre ciudadanos, cabe aclarar que se asienta en una de las premisas de la interpretación epistémica de la democracia en general y deliberativa en particular: la dinámica misma de la deliberación conlleva, en el intercambio de argumentos y razones, un conocimiento que se manifiesta tanto en el aumento de puntos de vista e información sobre el asunto tratado, como en la posibilidad de evitar errores en el tratamiento del asunto. Esta dinámica es lo que algunos autores denominan como "inteligencia colectiva" o, en el caso de Hélène Landemore, como "razón democrática", a la cual define como un "tipo de inteligencia colectiva distribuida entre los ciudadanos y entre varias instituciones y prácticas que pueden ser vistas como específicas de la política democrática" (Landemore 2012 254).

La segunda fuente de conocimiento es más fácil de identificar, y se trata del conocimiento que se produce al interior de las distintas comunidades de conocimiento especializado que existen. Las distintas áreas de especialización que conforman el panorama de la ciencia actual constituyen comunidades de conocimiento con características y requisitos particulares. Los diferentes grupos de científicos dedicados a, por ejemplo, la física, conforman una comunidad de conocimiento, así como también los científicos sociales forman entre ellos otra comunidad de conocimiento. Estos ámbitos producen un tipo de saber altamente especializado de acuerdo con reglas y protocolos precisos, el cual que no siempre es accesible al público en general, pero que resulta necesario para la comprensión de fenómenos que afectan al conjunto de la ciudadanía. En lo que sigue denominaremos fuente intradeliberativa de conocimiento a aquella que tiene lugar en la deliberación entre ciudadanos, mientras que a aquella que se da en el interior de las diversas comunidades de conocimiento especializado la denominaremos fuente extradeliberativa de conocimiento.

La intuición que queremos desarrollar es que estas dos fuentes de conocimiento son igualmente necesarias en una deliberación democrática que pretenda recuperar la dimensión epistémica. Es más: creemos que estas dos fuentes merecen una atención pareja en la consideración del conocimiento que debe intervenir en una deliberación política, ya que privilegiar una fuente sobre otra o desatender una en función de la otra distorsiona la consideración propiamente cognoscitiva, y conduce inevitablemente a un reduccionismo. Aunque luego volveremos con más detalle sobre esta idea, adelantaremos que la combinación de estas fuentes de conocimiento es uno de los elementos que constituyen lo que entendemos por diversidad epistémica de orden superior.

Nuestro objetivo al proponer esta clasificación de las fuentes del conocimiento es subsanar una falencia que creemos ver en distintos modelos deliberativo-epistémicos. Como adelantamos en el apartado anterior, al considerar la dimensión relativa al conocimiento en las diferentes versiones epistémica de la democracia deliberativa, comprobamos que estas no atendían de una manera del todo pareja a la cuestión de las fuentes del conocimiento. Como ejemplo de esto, mencionaremos solo dos casos que nos parecen lo suficientemente ilustrativos de esta situación. Mientras que, por ejemplo, Carlos Nino estaba ciertamente en lo correcto al sostener que la dinámica de la deliberación producía conocimiento, no atendió de la misma manera las implicancias del conocimiento que se produce por fuera de los ámbitos deliberativos. David Estlund, por su parte, en su teoría deliberativo-epistémica "no profunda" de la democracia atiende a lo que podríamos llamar la fuente extradeliberativa de conocimiento, sobre todo al pensar la relación del conocimiento experto y su incorporación democrática mediante el criterio de aceptabilidad calificado; sin embargo, desatiende o no parece darle la misma atención a la dimensión epistémica intradeliberativa.

Para dar cuenta de la diversidad epistémica de orden superior, debemos combinar esta clasificación de los orígenes del conocimiento con los diferentes tipos de conocimiento que se dan en una deliberación. Sobre esta última cuestión nos ocuparemos especialmente en el apartado siguiente.

Tipos de conocimiento

Concentrémonos ahora en distinguir los distintos tipos de conocimiento que mencionamos previamente, y que constituyen el otro elemento de la concepción robusta del conocimiento para una variante epistémica de la democracia deliberativa. Cuando hablamos de tipos de conocimiento nos estamos refiriendo en particular a tres: el objetivo, el subjetivo y el moral. Comenzaremos por precisar las nociones de conocimiento objetivo y subjetivo. Para dar cuenta de estos conceptos creemos pertinente remitirnos a una clasificación que John Searle propone en La construcción de la realidad social. Allí plantea una diferenciación entre una instancia objetiva y otra subjetiva, la cual se verifica tanto a nivel epistémico como ontológico. La claridad que plantea nuestro autor bien vale la extensión de la cita:

Para nuestra presente discusión, dos sentidos resultan cruciales: un sentido epistémico de la distinción objetivo-subjetivo y un sentido ontológico. Epistémicamente hablando, "objetivo" y "subjetivo" son básicamente predicados de juicios. A menudo hablamos de juicios que nos resultan "subjetivos" cuando queremos decir que su verdad o falsedad no puede fijarse "objetivamente" porque la verdad o falsedad no es una simple cuestión de hecho, sino que depende de ciertas actitudes, sentimientos y puntos de vista de los proferidores o de los oyentes del juicio en cuestión. Ejemplo de tal tipo de juicios podría ser: "Rembrandt es mejor artista que Rubens". En este sentido de "subjetivo", contrastamos esos juicios subjetivos con juicios objetivos tales como: "Rembrandt vivió en Amsterdam en el transcurso del año 1632". En el caso de juicios objetivos de este tipo, los hechos en el mundo que los convierten en verdaderos o falsos son independientes de las actitudes o de los sentimientos que cualquiera puede albergar respecto de ellos. En este sentido epistémico, no solo podemos hablar de juicios objetivos, sino de hechos objetivos. En correspondencia con juicios objetivamente verdaderos hay hechos objetivos. De esos ejemplos debería resultar obvio que la distinción entre la objetividad y la subjetividad epistémicas es un asunto de grado. (Searle 27)

Luego agrega:

Además del sentido epistémico de la distinción objetivo-subjetivo, hay también un sentido ontológico relacionado. En el sentido ontológico, "objetivo" y "subjetivo" son predicados de entidades y tipos de entidades, e imputan modos de existencia. En sentido ontológico, los dolores son entidades, e imputan modos de existencia. En sentido ontológico, los dolores son entidades subjetivas, porque su modo de existencia depende de que sean sentidos por los sujetos. Pero las montañas, por ejemplo, a diferencia de los dolores, son ontológicamente objetivas porque su modo de existencia es independiente de cualesquiera perceptores o de cualquier estado mental. (Searle 27)

La clasificación de Searle apunta a catalogar los juicios dependiendo de si su contenido se refiere, en primera instancia, a una dimensión epistémica u ontológica y, luego, si estos juicios pueden ser de carácter subjetivo u objetivo. Así, es posible encontrar enunciados epistémica-mente subjetivos sobre entes que son ontológicamente objetivos; por ejemplo: "El río Paraná es más bello que el Moldava". En este caso, la existencia de los ríos en cuestión no depende de ninguna actitud u opinión, pero la verdad del -en este caso- juicio estético es un ejemplo de algo que podemos denominar epistémicamente subjetivo. Por otro lado, también es posible hallar enunciados epistémicamente objetivos sobre entidades que son ontológicamente subjetivas (cf. Searle 28); por ejemplo: "Me duele la cabeza". En este último caso, se trata de juicio epistémicamente objetivo (esto es, la verdad de que me duele la cabeza no depende de ninguna perspectiva, actitud u opinión) sobre un hecho ontológicamente subjetivo (esto es, tiene un modo subjetivo de existencia). La conclusión, de carácter ontológico, que podemos extraer de estas apreciaciones es que, tal como afirma Searle, "hay una distinción entre aquellos rasgos que podríamos llamar intrínsecos a la naturaleza y aquellos rasgos que existen en relación con la intencionalidad de los observadores, usuarios, etc." (ibd.). Allí creemos que radica la diferencia más importante entre la instancia objetiva y la subjetiva. De nuevo, en palabras de Searle:

Es, por ejemplo, un rasgo intrínseco del objeto que está frente a mí que tiene una determinada masa y una determinada composición química. Está en parte compuesto de madera, las células de la cual consisten en fibras de celulosa, y en parte compuesto de metal, que consiste a su vez en una aleación metálica de moléculas. Todos esos rasgos son intrínsecos. Pero también se puede decir con verdad del mismo objeto que es un destornillador. Cuando lo describo como un destornillador, estoy determinando un rasgo del objeto que es relativo al observador o al usuario. Es un destornillador sólo porque la gente lo usa como (o lo ha hecho para el propósito de servir como, o lo ve como) un destornillador. La existencia de rasgos del mundo que son relativos al observador no añade nuevos objetos materiales a la realidad, pero puede añadir rasgos epistémicamente objetivos a la realidad cuando los rasgos en cuestión existen en relación con los observadores y los usuarios. (Searle 28-29)

De lo anterior se deriva un primer criterio para discernir la objetividad de la subjetividad tanto a nivel ontológico como epistémico,3 el cual atiende a la incidencia o no de la perspectiva, actitud u opinión de los observadores en la constitución de un determinado objeto o enunciado. Esto es, si la existencia (para la dimensión ontológica) o la verdad (para la dimensión epistémica) de un objeto (para el caso ontológico) o de un enunciado (para el caso epistémico) depende, como dijimos, de la perspectiva, actitud u opinión de los observadores, estamos frente a una instancia subjetiva; caso contrario, estaremos frente a una instancia objetiva. Pero para precisar la distinción epistémica -objeto de nuestra clasificación- entre la instancia objetiva y la subjetiva es necesario atender también a una dimensión que Searle no tematiza explícitamente: la justificación del conocimiento.

Comencemos por el conocimiento subjetivo. Roger White, en su artículo "Epistemic Subjectivism", propone una definición del subjetivismo epistémico que ilumina algunos aspectos importantes de lo que consideramos el conocimiento subjetivo. Este autor sostiene:

La idea es que lo que yo (epistémicamente) debería creer depende de las reglas epistémicas que yo decido aceptar. No hay una autoridad superior que estuviera regulando lo que yo debería creer más allá de lo que a mí me parece correcto. Y lo mismo, por supuesto, ocurre para ti (tú eres tu propia autoridad, no yo). [...] Esto podría entenderse mejor como una tendencia a considerar el estatus epistémico de las creencias de una persona como dependiendo fuertemente de la perspectiva individual del sujeto, en vez de estar determinado por un conjunto de estándares universales. Esta actitud puede adoptar diferentes grados y quizás nadie quiera llevarla a sus puntos extremos. (White 117)

De acuerdo con esta definición, el subjetivismo epistémico desconoce cualquier instancia superior y neutral a la cual apelar para la justificación de las creencias. En los casos más extremos, esta posición caería en una suerte de solipsismo que dificultaría el intercambio racional de argumentos. Pero quedémonos con el caso que describe White; de acuerdo con este, un subjetivista epistémico diría: "Creo que p porque p está, de acuerdo con mis criterios (y solo mis criterios), justificado".

Llegados a este punto podemos brindar una definición del conocimiento subjetivo que recupere los aportes que venimos señalando. Definimos al conocimiento subjetivo como aquella actitud epistémica que consta de dos elementos: 1) no solo considera los rasgos que existen en relación con la intencionalidad de los observadores, sino que, 2) esos rasgos son creídos independientemente de la justificación de cualquier autoridad epistémica superior con estándares universales. El conocimiento subjetivo que imaginamos para una deliberación democrática debe rever su posición en la medida en que, a través de la deliberación, sus afirmaciones se revelan como indebidamente justificadas.

La característica más importante de este tipo de conocimiento radica en su criterio de justificación, al cual podríamos considerar como falible y limitado. No es esperable que un tipo de conocimiento que no presenta una justificación intersubjetiva y más generalizable sea aceptado tan abiertamente por todos aquellos que lo escuchan. Esta justificación falible y limitada es fácilmente rebatible. En este sentido justamente el conocimiento subjetivo se parece a algunos enunciados del sentido común. "Toda persona busca su propia ventaja; mi experiencia me lo ha demostrado", bien puede valer como un enunciado del sentido común que cumple con las características del conocimiento subjetivo que estamos describiendo. Ese enunciado presenta un criterio de justificación falible y limitado ("mi experiencia me lo ha demostrado"), y no alcanza para describir tendencias generales del comportamiento de los agentes (basta un solo caso que lo contradiga para refutar la idea que intenta sostener).

Centrémonos en las manifestaciones del conocimiento subjetivo en una deliberación democrática. ¿Cómo es necesario abordarlo en términos deliberativos? Es esperable que expresiones del tipo de conocimiento subjetivo que aquí venimos delineando sean las primeras expresiones que podamos encontrar en una deliberación democrática. Creemos que es la misma dinámica deliberativa la que pondrá a prueba las pretensiones de justificación del conocimiento subjetivo. De esta manera, es posible esperar un depuramiento de las debilidades que presentan los enunciados propios del conocimiento subjetivo en la medida en que se pongan a consideración colectiva mediante la deliberación.

El conocimiento objetivo puede ser definido como la contracara de lo que venimos describiendo. El conocimiento objetivo es aquel que consta de dos elementos: 1) atiende a los elementos intrínsecos a la naturaleza de los fenómenos que estudia y, por lo tanto, es independiente de la intencionalidad de los observadores, y 2) puede ser validado de acuerdo con estándares universales de justificación en el contexto de prácticas epistémicas intersubjetivas. El conocimiento que ejemplifica esta definición es, como resulta claro, el científico-técnico, y es justamente este tipo de conocimiento el que puede aspirar (tal como nuestra denominación lo indica) prima facie a un grado más alto de objetividad en comparación con la instancia subjetiva que describimos previamente. Para nuestros fines, digamos que el conocimiento objetivo es aquel que, al contrario de lo que sucede con el subjetivismo epistémico, puede ser justificado apelando a una autoridad reconocida y con base en criterios intersubjetivamente válidos. El objetivista en términos epistémicos dice: "Creo que p porque hay autoridades y razones más allá de mi criterio que justifican p".

Antes de avanzar creemos pertinente hacer un somero balance de lo planteado hasta aquí en lo tocante a estos tipos de conocimiento. ¿Cuál es la diferencia entre el conocimiento objetivo y el conocimiento subjetivo tal como los presentamos? ¿Coinciden en algo? Empecemos por esta última pregunta. El conocimiento objetivo y el subjetivo no se distinguen entre sí en virtud de consideraciones ontológicas con respecto al objeto al que se aplican. Esto es, el conocimiento subjetivo no se centra -para usar la terminología de Searle- en instancias ontológicamente subjetivas, como pueden ser los estados mentales, mientras que el conocimiento objetivo se ocupa -de nuevo, en términos de Searle- de objetos a los que podemos considerar ontológicamente objetivos. Nada de eso. El conocimiento objetivo y el subjetivo se ocupan del mismo tipo de entes. Nos referimos a entes cuyas características pueden ser definidas en términos objetivos o, por lo menos, que son accesibles a todos.

Pensemos en un ejemplo. En una deliberación política -recordemos que nuestras indagaciones epistemológicas con respecto a estos asuntos están siempre en función de un objetivo práctico: contribuir a mejorar la deliberación política mediante la incorporación del conocimiento-, los ciudadanos son consultados sobre la construcción de una represa; lo que deben considerar es el impacto, a distintos niveles (económico, productivo, energético, ambiental, etc.) de ese tipo de emprendimiento. Las cuestiones sobre las que se discuten son, digámoslo así, ontológicamente las mismas. En lo tocante, por ejemplo, a la producción de energía es posible discutir en torno a los siguientes aspectos: ¿cuánta energía produce una iniciativa así? ¿Hay alternativas más eficientes? ¿Es sustentable en el tiempo? ¿Existen estrategias más amigables con el medio ambiente? En definitiva, el objeto sobre el que es posible plantear una diferencia de tipos de conocimiento es el mismo. Lo cual nos lleva a precisar las diferencias entre las formas subjetivas y objetivas del saber que estuvimos planteando.

La diferencia entre ambos tipos de conocimiento radica en la concepción que presentan de los entes objetos de sus análisis. Mientras que el conocimiento subjetivo ofrece un acercamiento relativista, el conocimiento objetivo, por su parte, pretende una concepción más neutral o imparcial. Tomemos, por ejemplo, el conocimiento subjetivo. De acuerdo con las características que le adjudicamos más arriba (solo considera los rasgos que existen en relación con la intencionalidad de los observadores, los cuales son creídos independientemente de la justificación de cualquier autoridad epistémica superior con estándares universales), es posible suponer que este tipo de conocimiento no puede sino proveer una concepción muy parcial del ente que considera. Retomemos el ejemplo de la construcción de la represa. Desde la perspectiva del conocimiento subjetivo, alguien puesto a evaluar el impacto ambiental de una represa puede despreciar las advertencias de los expertos4 y, adoptando una concepción empobrecida del sentido común, puede concluir que el beneficio -producción de energía, fuentes de trabajo- bien vale los costos -sobre todo, naturales- de esa iniciativa.

El conocimiento objetivo, por su parte, en concordancia con las especificaciones que le atribuimos (atender a los elementos intrínsecos a la naturaleza de los fenómenos que estudia y, por lo tanto, es independiente de la intencionalidad de los observadores, y apelar a estándares de validación de acuerdo con estándares universales de justificación en el contexto de prácticas epistémicas intersubjetivas), está en condiciones de proveer una mirada menos reduccionista del mismo objeto que considera. Si atendemos al ejemplo de nuestra represa imaginaria desde la perspectiva del conocimiento objetivo, podríamos afirmar que quien apela a este tipo de conocimiento para justificar las afirmaciones sobre el impacto ambiental puede hacerlo basándose en una serie de procedimientos y datos accesibles a todo aquel que pueda interpretarlos y que no reflejan directamente ningún interés particular.5

Estas dos formas de conocimiento deben vincularse y contrastar sus resultados. En esa interacción creemos que el conocimiento subjetivo tiende a ser corregido y ampliado en función de las precisiones que pueden aportar las instancias objetivas de conocimiento. Volveremos sobre este punto en el apartado siguiente, pero solo adelantaremos que es aquí donde se plantea la relación entre las fuentes y los distintos tipos de conocimiento.

Precisemos, por último, las características del conocimiento moral. A diferencia de los tipos objetivos y subjetivos que mencionamos antes, el conocimiento moral es una forma del conocimiento práctico. Mientras que las variantes objetivas o subjetivas del conocimiento que mencionamos hacen referencia a una descripción más o menos justificada, según sea el caso, de los distintos aspectos de la realidad, el conocimiento moral, por su parte, no intenta solo describir hechos acerca del mundo, sino que también se encarga de la valoración de las acciones llevadas a cabo por sujetos. Incluso podría decirse que es posible sugerir una complementación entre una instancia descriptiva con otra de índole normativa. Para retomar nuestro ejemplo de la represa, podemos decir que el conocimiento moral se nutre, en primera instancia, de la descripción de las otras formas de conocimiento, pero con el objetivo de evaluar en términos de valores aquello que las formas subjetivas u objetivas del conocimiento nos brindan. Este conocimiento práctico conlleva así una dimensión axiológica como fin último: se nutre de la descripción de la acción, pero con el objetivo de justificar el buen comportamiento. Es este elemento normativo lo que caracteriza al conocimiento moral, pero, como vemos, no está aislado de una instancia descriptiva.

Así como es posible encontrar posiciones escépticas con respecto al conocimiento objetivo, o posiciones que niegan de plano la relevancia epistémica del conocimiento subjetivo, existen también posturas que niegan el conocimiento moral, es decir, que sostienen que no es posible adquirir alguna forma de saber sobre la dimensión moral. Ejemplos de esto último son el relativismo moral o alguna forma del escepticismo, y constituyen lo que en epistemología moral se denomina el no cognitivismo. No nos ocuparemos de este conjunto de concepciones en torno a la imposibilidad del conocimiento moral, y la razón para ello es esencialmente práctica. La noción de conocimiento que estamos desarrollando aquí está pensada para ser operativa en el seno de una concepción epistémica de la democracia deliberativa. Este modelo de democracia, aunque teórico y normativo, no supone que los ciudadanos, puestos a deliberar sobre asuntos de gran interés para ellos, sean proclives a caer en alguna forma de escepticismo moral. En una deliberación política es mucho más probable encontrar conflictos motivados por concepciones contradictorias de lo que se considera como moralmente aceptable, que disquisiciones en torno a la imposibilidad de la razón para dar cuenta del conocimiento moral.

Habiendo aclarado estas cuestiones preliminares, centrémonos ahora en la perspectiva que considera que el conocimiento moral es posible, nos referimos al cognitivismo. Esta perspectiva no solo admite la posibilidad del conocimiento moral, sino que además es posible encontrar diferentes variantes de esta. La diferencia entre estas variantes depende de hasta qué punto es posible afirmar la posibilidad de este conocimiento. Platón representa una posición cognitivista absoluta: el conocimiento depende de una instancia ontológica previa, las ideas. El utilitarismo o la ética deontológica kantiana son formas más moderadas, e intentan, por su parte, dar cuenta de los principios propios de las acciones morales. El objeto de conocimiento moral para estas corrientes son los principios que deberían guiar la acción. Mientras que el principio que guiaría al utilitarismo se centra en el fin de la acción, lo que guiaría al deontologismo kantiano es el deber que implica la acción moral. Así el conocimiento moral que postula el utilitarismo se refiere a determinar qué tipo de fin está involucrado en la acción: material (el placer) o simbólico. Por su parte, el conocimiento implicado en el deontologismo se refiere a las normas y principios que fundan la noción de deber (cf Guariglia y Vidiella 86).

La referencia a estas perspectivas éticas merece una aclaración. El objetivo de una deliberación es práctico: llegar a una decisión colectiva de carácter vinculante que, luego de una deliberación lo más amplia posible, pueda aspirar a un grado más alto de legitimidad de lo que lograría sin la participación de los ciudadanos; la apelación al conocimiento tiene un fin práctico: ayudar a tomar la mejor decisión posible. En el caso del conocimiento moral, el objetivo no es que la deliberación entre ciudadanos devenga en un debate sobre las ventajas e inconvenientes de las teorías éticas que mencionamos. Si apelamos a una reseña de las diferentes teorías éticas es con el fin de pasar revista a las posibles formas en las que se puede dar el conocimiento moral. Esto es, en una deliberación política, las diferentes posiciones pueden estar sustentadas en posiciones morales que suponen un conocimiento moral, el cual puede estar basado (no necesariamente de manera explícita, por supuesto) en las formulaciones éticas que mencionamos.

Para ilustrar este punto apelemos a un pequeño ejemplo imaginario. En una deliberación sobre la preservación o no de un espacio natural aparecen dos tipos de argumentaciones. Por un lado, hay quienes pretenden dejar de preservarlo para permitir la explotación privada del mismo, la cual producirá puestos de trabajo. Por otro lado, un grupo de ciudadanos sostiene que la conservación de dicho espacio tiene un valor natural intrínseco y debe ser respetado tal como está. Ambas posiciones reclaman para sí un conocimiento moral, es decir, un conocimiento sobre lo que resulta correcto en esta situación en particular; la diferencia radica en la justificación de ese conocimiento. Cada tipo de justificación propone una ponderación particular de los valores que están en juego en cada situación. Tomemos, para empezar, el primer caso. Se trata de una justificación utilitarista o consecuencialista centrada en los resultados, y considera que el bienestar económico y material de la población es un mejor resultado en términos de corrección.6 De acuerdo con esta perspectiva, la preservación del espacio natural, si bien es valiosa, no puede anteponerse a las necesidades de una población. El segundo caso se acerca más a lo que podemos denominar un enfoque deontológico. La preservación de la naturaleza adquiere en el ejemplo un valor intrínseco, el cual no puede ser comparado con los beneficios que pueda reportar ignorarlo y, por lo tanto, no puede renunciarse a ese valor.

Como se ve, no es posible determinar a priori qué tipo de justificación resulta más pertinente aceptar, la consecuencialista o la deontológica; esto es, no podemos determinar de antemano qué perspectiva resultará más pertinente en el tratamiento moral de una situación sometida a la deliberación de los ciudadanos. Nos contentamos aquí simplemente con mostrar las diferentes maneras en las que puede darse lo que entendemos como el conocimiento moral.

Diversidad epistémica de orden superior

Previamente afirmamos que la concepción robusta del conocimiento que aquí estamos desarrollando implica la idea de una diversidad epistémica de nuevo cuño, lo que denominamos una diversidad epistémica de orden superior. Habiendo aclarado en los apartados anteriores los elementos que constituyen nuestra concepción del conocimiento para un planteo democrático, epistémico y deliberativo, nos concentraremos ahora en delinear lo que entendemos por esta forma específica de diversidad que creemos que nuestro enfoque aporta. Comencemos por la idea misma de la diversidad epistémica, sobre la que algo hemos adelantado en la introducción; esta es uno de los postulados básicos de la concepción epistémica de la democracia, y no es sino el correlato a nivel epistémico de la idea de pluralismo propio de la democracia.

En un planteo democrático asumimos que todos los ciudadanos son iguales en derechos y en posibilidad de acceder a participar en la toma colectiva de decisiones. En virtud de esta posibilidad, la participación de cada ciudadano implica no solo una toma de posición en relación con el tema discutido, sino que también en esa toma de posición es posible apreciar la intervención de elementos relativos al conocimiento. Cada participante al deliberar no solo aboga por la superioridad, digamos, moral de su planteo, sino que al hacerlo (y al justificar su postura) puede aportar conocimientos que enriquezcan y complejicen el debate. De esta manera, en una deliberación democrática no solo hay una diversidad de puntos de vista, sino también hay una diversidad de aportes en torno al conocimiento. El conjunto de estos aportes conforma la diversidad epistémica.

La misma idea está presente en algunos antecedentes de la concepción epistémica de la democracia. Uno de los ejemplos más destacados es el del mismo Aristóteles, quien, en el undécimo capítulo del libro tercero de la Política, formula una tesis que puede ser entendida como una justificación instrumental de la diversidad epistémica. Esta tesis fue catalogada por Jeremy Waldron como la "doctrina de la sabiduría de la multitud" (cf. 563-565). La idea básica del Estagirita es que la reunión y deliberación entre los ciudadanos puede producir mejores resultados que la reflexión de los individuos en soledad, incluso si, tomados aisladamente, estos individuos son mediocres. La analogía a la que apela para justificar esta intuición es la de un banquete colectivo: un banquete en el que todos aportan algo resulta más vasto, más interesante, más rico que un banquete organizado según el criterio de una sola persona. En la dimensión del conocimiento, según cree Aristóteles, pasa lo mismo (cf Pol. 1281b). En una deliberación colectiva, amplia y variada los puntos de vista que se intercambian están expuestos a reformulaciones, y los aportes -incluso los más insignificantes- de los individuos -incluso si no son los más preparados- ayudan a conformar una imagen más compleja de lo discutido.

La intuición del griego es fuerte y constituye el núcleo de los distintos planteos que intentan recuperar la dimensión del conocimiento para la toma colectiva de decisiones. Tomemos dos ejemplos más cercanos en el tiempo: John Dewey y Carlos Nino. En The Public and Its Problems, Dewey sostiene que la democracia implica una "discusión que descubre los problemas sociales" (cit. en Landemore 2013 82). Esto es, la discusión democrática implica un nivel de conocimiento que se orienta a identificar los problemas que afectan al conjunto de los ciudadanos. Más cercano a nosotros, Carlos Nino sostiene que mediante la deliberación es posible acceder a una instancia epistémica que se manifiesta en que al deliberar se puede, por un lado, aumentar el conocimiento de aquello sobre lo que se discute y, por otro, evitar errores fácticos o lógicos en el abordaje de lo que se debate (cf. Nino 174). Ambos planteos trabajan sobre la intuición según la cual la instancia colectiva habilita un conocimiento que es imposible (o, por lo menos, no es tan bueno) desde el punto de vista individual. Ese conocimiento colectivo se sostiene a partir de un tipo de diversidad relativa al conocimiento.

Las formas tradicionales de la diversidad epistémica que estuvimos reseñando previamente se quedan en un nivel que atañe exclusivamente a la discusión entre los ciudadanos. Si bien este enfoque resulta valioso, estamos convencidos de que no alcanza para cubrir la complejidad de la imagen contemporánea del conocimiento. Creemos que centrarnos solo en la dimensión del conocimiento que se produce al interior de la deliberación entre ciudadanos -como vemos que es la constante entre las diferentes teorías de esta corriente- es caer en una forma de reduccionismo que parece no aprovechar completamente el aporte que desde espacios de producción de conocimiento experto puede hacerse a la deliberación. De allí que nuestra concepción de la diversidad epistémica pretenda abordar este problema a partir de la combinación necesaria de las dos fuentes, intra y extradeliberativa.

En otras palabras, lo que consideramos como diversidad epistémica de orden superior es una combinación entre la inteligencia colectiva que puede darse al interior de un cuerpo de ciudadanos que deliberan, y las formas de conocimiento experto a las que los ciudadanos no siempre pueden acceder, pero que necesitan para comprender y encarar problemas contemporáneos. Esta propuesta se basa en nuestra convicción según la cual la concepción del conocimiento que debería informar a una versión epistémica de la democracia (en nuestro caso, una versión deliberativa) debería ser lo más amplia posible, y debería apelar a las diferentes formas de conocimiento posibles. Esa concepción, creemos, se logra mediante la conjugación entre las fuentes de conocimiento que mencionamos.

Queda por tratar todavía la dimensión de los tipos de conocimiento que pueden darse en una deliberación. Estos tipos de conocimiento son, tal como lo describimos antes, el objetivo, el subjetivo y el moral. Nuestra intuición consiste en afirmar que podemos encontrar formas de conocimiento subjetivo, objetivo y moral tanto en las fuentes intra como en la extradeliberativa. La diferencia radicaría en la incidencia de cada tipo de conocimiento en cada una de las fuentes. Esto es, en una instancia de deliberación entre ciudadanos es razonable esperar que entre ellos -asumiendo que se trata de un grupo de ciudadanos en el que hay diferencias de formación y de conocimiento- haya una prevalencia, en primer lugar, del conocimiento subjetivo, luego del conocimiento moral y, por último, del conocimiento objetivo.

En una deliberación estándar es esperable que la discusión entre los ciudadanos sobre un tema comience a partir de lo que cada uno de los participantes conoce sobre la cuestión; como suponemos que los ciudadanos no son expertos (o, por lo menos, no es necesario que lo sean), el conocimiento que prima facie puede darse es el de tipo subjetivo, el cual, como dijimos está destinado a ir depurándose de sus falencias en el devenir mismo de la discusión.7 En segundo lugar, creemos que es razonable que los aportes frente a una cuestión en discusión puedan venir desde el conocimiento moral, y que apelen a considerar las implicancias político-morales de lo que se está por decidir colectivamente; la valoración axiológica es inescindible de cualquier práctica humana. El último tipo de conocimiento que tendría incidencia en una instancia de deliberación entre ciudadanos sería el conocimiento objetivo; esto es así, porque suponemos que los ciudadanos no son especialistas y sus aportes desde este tipo de conocimiento pueden ser más bien escasos.

Pensemos ahora en la fuente extradeliberativa de conocimiento, y veamos qué tipo de conocimiento tiene allí más incidencia. Como mencionamos previamente, cuando imaginamos una fuente de conocimiento como esta, estamos pensando, sobre todo, en instancias de conocimiento experto, que se encarnan en comunidades de conocimiento especializado al que los ciudadanos acuden en busca de respuestas sobre asuntos altamente técnicos sobre los que no tienen un conocimiento preciso, pero que resulta importante para tomar una decisión. Ahora bien, ¿cómo se relacionarían los tipos de conocimientos que describimos en una fuente de conocimiento que se considera especializada? En un grupo de conocimiento experto es esperable que, al momento de tratar una cuestión, quienes forman parte de este apelen justamente al recurso que tienen a disposición y en virtud del cual son considerados expertos, esto es, al conocimiento objetivo. Por otro lado, sería ingenuo pensar que estos especialistas no apelan en sus consideraciones a valoraciones morales o políticas; pero, en calidad de especialistas, suponemos que su aporte fundamental debe venir a partir del conocimiento objetivo. Por último, es esperable que la incidencia del conocimiento subjetivo en torno a lo discutido sea, en el caso de esta fuente, la menor posible. En síntesis, el contenido epistémico de cada fuente de conocimiento puede resumirse en el siguiente cuadro:8

Llegados a este punto conviene aclarar la vinculación entre estas dos fuentes de conocimiento. En un modelo deliberativo epistémico como el que estamos diseñando suponemos que los ciudadanos, frente a una situación de desconocimiento en torno a una situación en particular, acudirían a las comunidades de conocimiento específico en busca de precisiones sobre aquello que desconocen. En este sentido, vislumbramos la posibilidad de una interacción entre las fuentes intra y extradeliberativas de conocimiento; es más: es esta misma interacción la que verifica la diversidad epistémica de orden superior que estamos postulando.

En esta interacción creemos que es destacable un elemento en particular. Si atendemos a la incidencia de cada tipo de conocimiento en cada fuente de conocimiento, veremos que existe, entre ambas, una asimetría con respecto al conocimiento objetivo. Esta situación nos permite suponer que al vincularse estas fuentes habrá un efecto depurativo del conocimiento subjetivo. Al apelar al conocimiento experto, cifrado en mayor parte en la fuente extradeliberativa, es dable esperar que se dé una depuración, corrección o rectificación de los errores o imprecisiones que en la deliberación ciudadana puedan haberse cometido en el tratamiento de los asuntos; esta función solo tiene sentido, a nuestro juicio, si se postula la preeminencia de un tipo de conocimiento objetivo por parte de la instancia extradeliberativa, y en ella radica gran parte del sentido de una concepción epistémica de la democracia en general y deliberativa en particular, tal como nosotros la entendemos aquí.

Conocimiento y legitimidad

Quizás ahora estemos en condiciones de preguntarnos cómo se relaciona todo lo anterior con el problema de la legitimidad democrática. O más precisamente, ¿cómo puede la versión del conocimiento que delineamos más arriba contribuir a dotar de mayor legitimidad a las decisiones colectivas? Para responder a estos interrogantes conviene retomar el argumento que planteamos en la introducción de este trabajo y que resumía la utilidad de una concepción epistémica de la democracia. Más arriba afirmamos que la decisión que produce un mejor estado de cosas es preferible a otra decisión que no lo produce; la incorporación del conocimiento en la toma de decisiones puede producir un mejor estado de cosas; por lo tanto, una decisión que considere la instancia del conocimiento es preferible a otra decisión que no lo considere. A la luz de lo hasta aquí expuesto podemos avanzar un poco más y podemos considerar específicamente la cuestión de la legitimidad.

Dijimos que la decisión que produce un mejor estado de cosas es preferible a otra decisión que no lo produce. Esta misma idea puede ser reinterpretada en términos de legitimidad. La idea básica de la legitimidad deliberativa consiste en que lo que otorga legitimidad a una decisión colectiva es el procedimiento deliberativo a partir del cual es tomada. El conocimiento (sobre todo, el externo a la propia deliberación) constituye un elemento sustantivo que se agrega a la instancia propiamente procedimental de la deliberación, y que puede dotar a las decisiones de una calidad que no tendrían si no se tuviera en cuenta. De esta manera es razonable suponer que una decisión tomada en términos deliberativos y que además produce un mejor estado de cosas puede contar con un apoyo más grande por parte de los ciudadanos que deberán respetar esa decisión.

Creemos que una deliberación democrática que se basara en una versión del conocimiento como la que estamos perfilando estaría en mejores condiciones de agregar a las decisiones colectivas, tomadas mediante procesos deliberativos, un grado más alto de calidad del que tendrían si no vislumbraran la cuestión cognoscitiva. Por razones de espacio, esbozaremos muy someramente solo dos argumentos que intentan captar la relación interna entre legitimidad y conocimiento y, más precisamente, cómo una concepción robusta del conocimiento para la democracia deliberativa puede realizar algún aporte para pensar la dimensión de la legitimidad.

El argumento de la necesidad del conocimiento experto

Nuestra versión propone la incorporación del conocimiento experto y la necesaria combinación con los tipos de conocimiento que surgen de la deliberación. La incorporación del conocimiento especializado no responde a una mera exigencia teórica, sino que resulta de una necesidad práctica dictada por las condiciones de las sociedades contemporáneas. Tal como mencionamos en su momento, la complejidad creciente de las sociedades actuales implica, en el intento de comprender y resolver los problemas, la necesidad de apelar al juicio experto.

La manera que encontramos de aprovechar ese conocimiento tiene que ver con la función depurativa que puede cumplir la fuente extradeliberativa cuando se contrasta con la deliberación producida por los ciudadanos. No se espera que la deliberación entre ciudadanos esté en condiciones de tratar y de decidir sobre asuntos de alta complejidad técnica, y es justamente esa situación la que justifica apelar a las comunidades de conocimiento especializado. En este sentido creemos que el conocimiento experto sirve para corregir defectos e imprecisiones en las conclusiones del conocimiento subjetivo que hayan surgido de la deliberación entre ciudadanos que no puedan dar cuenta de la cuestión que se está debatiendo.

El argumento de la claridad conceptual

Uno de los aportes más útiles que creemos que nuestra versión del conocimiento para una concepción epistémica de la democracia deliberativa puede realizar es de carácter heurístico. Así como Dewey creía que el conocimiento que surge de la discusión democrática permitiría identificar los problemas y los intereses de una sociedad en un momento dado, la incorporación del conocimiento experto que sugerimos podría contribuir a identificar problemas y posibles soluciones a los problemas concretos de nuestras sociedades. La concepción epistémica que presentamos estriba en proporcionar, mediante la clasificación entre tipos y fuentes de conocimiento, un mayor grado de claridad sobre los asuntos que se debaten.

Estamos convencidos de que el ordenamiento de los distintos saberes que esbozamos más arriba puede ser útil para distinguir mejor los tipos, límites y alcances de los diferentes tipos de argumentos que se presentan. Esto nos parece particularmente claro en la distinción que más arriba hicimos entre el tipo de saber objetivo y el subjetivo. También nos propusimos especificar cuáles serían los criterios de demarcación entre un tipo de saber y el otro; esto está en función de especificar el alcance de cada tipo de argumento. Un ciudadano que realice un aporte que se base en una forma de conocimiento subjetivo no puede reclamar (en virtud de las falencias en términos de justificación que este saber conlleva) la misma atención que, digamos, un argumento sustentado en un conocimiento objetivo, sobre todo, cuando se discute algún asunto que requiere algún grado de complejidad y exige la participación de un juicio experto.

Creemos que estos dos argumentos, que como dijimos solo esbozamos, pueden contribuir a elevar la calidad de las decisiones colectivas tomadas de manera deliberativa. Esto redunda directamente en la consideración de la legitimidad de dichas decisiones. Si estamos en lo correcto con nuestro planteo, pensamos que atender a la versión epistémica de la deliberación que aquí delineamos podría aspirar a generar decisiones que pueden ser vistas como más legítimas que otras decisiones que no tienen en cuenta la instancia del conocimiento.

Conclusión

En las páginas anteriores hemos presentado una propuesta de clasificación del conocimiento que creemos sería operativa para una versión epistémica de la democracia deliberativa. La amplitud con la que consideramos dicha concepción del conocimiento nos permite catalogarla como "robusta" y, estimamos, puede abordar algunas limitaciones que nos parece percibir en los planteos epistémicos deliberativos tradicionales. Nuestra propuesta es de naturaleza normativa, y no pretende agotarse en una mera descripción de los posibles saberes (y sus fuentes) que pueden encontrarse en un escenario de deliberación política, sino avanzar en una especificación prescriptiva de cómo estos saberes deberían combinarse para producir una deliberación con mejores resultados de los que conseguiría si no considerase la dimensión del conocimiento. La cuestión de la legitimidad a la que nos referimos sucintamente más arriba es un ejemplo de las implicancias normativas de nuestra clasificación.

La posición que defendimos aquí nos aleja de ciertas posturas comunes en la filosofía contemporánea, que ven con sospecha o escepticismo al binomio entre poder y saber o, como en nuestro caso, democracia y conocimiento. Lejos de estas sospechas, pensamos que es posible suponer un vínculo virtuoso entre sus componentes. Las distintas formas de conocimiento pueden ayudarnos a pensar desafíos políticos a los que las democracias contemporáneas deben enfrentarse. El desafío que sí vemos es de distinto cuño, y tiene que ver con evitar formas epistocráticas de decisión en las que el rol de los ciudadanos ceda su lugar a los expertos. Por el momento, el tratamiento de esta situación debe quedar pendiente para otra oportunidad.

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*Una primera y más rudimentaria versión de este escrito fue presentada en el Segundo Workshop Nacional de Ética, Política y Derecho organizado por el Programa de Ética perteneciente al Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) en el mes de octubre de 2016. Agradezco los comentarios que a algunas secciones de este trabajo hiciera Graciela Vidiella. Los argumentos aquí presentados forman parte de la investigación que desembocó en mi tesis de doctorado en filosofía defendida en la Universidad Nacional de La Plata (Argentina).

1 El caso de Estlund, con su requisito de aceptabilidad calificado, parece atender a esta dimensión del conocimiento que se produce en espacios distintos a la deliberación; sin embargo, su tratamiento dista bastante del que pretendemos darle aquí (cf.Estlund 2011).

2Nino plantea abiertamente la instancia del conocimiento moral, al formular sus conocidas tesis ontológicas y epistemológicas con respecto a la verdad moral; sin embargo, no atiende a lo que más adelante explicitaremos como conocimiento subjetivo y conocimiento objetivo.

3En el caso de Searle estas dos dimensiones, la ontológica y la epistémica, están íntimamente entrelazadas y se podría decir que en un sentido son dependientes una de la otra; sin embargo, nuestro interés, como intentaremos mostrar luego, está centrado en la discusión epistémica y en la posibilidad de poder justificar un conocimiento objetivo y otro subjetivo.

4La desestimación de la autoridad epistémica como rasgo esencial de este tipo de conocimiento, de allí el carácter relativista.

5Es este rasgo en el que pensamos para considerar como neutral o imparcial la valoración desde el punto de vista del conocimiento objetivo.

6Conviene aclarar que también es posible pensar una justificación consecuencialista para preservar el espacio natural. Se podría decir que la existencia de determinada flora y fauna es causa del turismo y en virtud de las ventajas que reporta conviene no alterar ese espacio.

7Este punto puede recodar una de las funciones epistémicas que Nino le otorga a la deliberación: evitar errores. Nuestro enfoque puede especificar la manera mediante la cual esa función puede llevarse a cabo: el contraste entre tipos de conocimiento distintos.

8A partir de los párrafos anteriores creemos que la forma de entender la incidencia de cada tipo de conocimiento en el contexto de cada una de las fuentes debe ser siguiendo un criterio lexicográfico de importancia decreciente.

Cómo citar este artículo:

MLA: Alles, N. "¿Qué concepción del conocimiento necesita la versión epistémica de la democracia deliberativa? Una propuesta de clasificación." Ideas y Valores 68.171 (2019): 161-184.

APA: Alles, N. (2019). ¿Qué concepción del conocimiento necesita la versión epistémica de la democracia deliberativa? Una propuesta de clasificación. Ideas y Valores, 68(171), 161-184.

CHICAGO: Nicolás Alles. "¿Qué concepción del conocimiento necesita la versión epistémica de la democracia deliberativa? Una propuesta de clasificación." Ideas y Valores 68, n.° 171 (2019): 161-184.

Recibido: 04 de Junio de 2017; Aprobado: 13 de Julio de 2017

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