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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.68  supl.5 Bogotá Dec. 2019

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v68n5supl.80619 

Artículos

LA MEMORIA COMO POLÍTICA Y LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL PASADO1

MEMORY AS POLITICS AND RESPONSIBILITIES DERIVING FROM THE PAST

CAMILA DE GAMBOA TAPIAS2 

2Universidad del Rosario - Bogotá - Colombia camila.degamboa@urosario.edu.co


RESUMEN

El artículo reflexiona sobre las políticas de la memoria que deberían desarrollarse en sociedades donde han ocurrido masivas violaciones de derechos humanos, y cuyos procesos se guían por los principios normativos de la justicia transicional. Se analizan primero los conceptos de memoria e historia, y la forma como el Holocausto trans formó sus tareas en el siglo XX; luego se examinan dos modelos de responsabilidad propuestos por Iris Marion Young, y se propone cómo usarlos en la justicia transicional. Finalmente, se explican las tareas de la política de la memoria en estos contextos.

Palabras claves: I. Young; justicia transicional; memoria; responsabilidad; víctimas

ABSTRACT

The article carries out a reflection on the politics of memory that should be developed in societies where massive human rights violations have occurred and whose pro cesses are being guided by the normative principles of transitional justice. It starts out by analyzing the concepts of memory and history and the manner in which the Holocaust transformed their tasks in the 20th century. Ten it goes on to examine two models of responsibility proposed by Iris Marion Young, and suggests how to use them in transitional justice. Finally, the article explains the tasks of the politics of memory in these contexts.

Keywords: I. Young; transitional justice; memory; responsibility; victims

En este artículo quiero reflexionar sobre las políticas de la memo ria que se deberían desarrollar institucionalmente en sociedades en las que han existido masivas violaciones de derechos humanos, con el propósito de establecer de qué manera dichas políticas pueden ayudar a reconocer y garantizar las memorias de los ciudadanos que fueron víc timas de esa violencia. La reflexión que haré en este artículo se inserta en los procesos que se guían por los principios normativos de la justicia transicional. Existen otros muchos casos en los que las sociedades han padecido masivas violaciones de derechos humanos, y aunque dichas sociedades deben responder por su pasado en el presente, las herramien tas de la justicia transicional no necesariamente son adecuadas para responder a esa violencia, como se verá más adelante en este artículo.

Con el propósito de abordar el tema de la memoria como política en contextos en los que se usan las herramientas de la justicia transicional, el artículo se encuentra dividido en tres partes. En una primera sección, me refiero en forma muy general a los conceptos de memo ria e historia, y a su importancia en la construcción de las narrativas acerca del pasado, para luego analizar la forma como el Holocausto judío transformó las tareas de la historia y la memoria en el siglo XX. En una segunda sección, analizo en un sentido filosófico cómo se pue den sustentar las responsabilidades que se derivan de un pasado injusto, basada en dos modelos de responsabilidad que desarrolla Iris Marion Young, para después examinar cómo estos dos tipos de responsabilidad se dan en contextos de justicia transicional. En una tercera sección, y conforme al análisis de las dos primeras secciones, explicaré cuáles son las tareas que debe desarrollar una política de la memoria para lograr que en sociedades en las que se usa el modelo normativo de la justicia transicional se pueda hacer justicia para las víctimas.

1. El lugar de la memoria y la historia en sociedades signadas por la violencia

1.1. Los conceptos de memoria e historia

La memoria se considera como la facultad que permite traer el pa sado al presente y, como lo señala Paul Ricoeur, la memoria tiene dos tipos de relación con el pasado: en primer término, dicha facultad se refiere a la capacidad de conocer aquellos eventos que ocurrieron en el pasado, y por tanto tiene una pretensión de verdad; y, en segundo lugar, la memoria no es un mero acto mental que en ciertos momentos expresamos con palabras, sino que también es una acción que se mate rializa en diferentes espacios como una plaza, un museo, una escuela, la familia, y que es determinada, y al mismo tiempo configura agentes e instituciones como las naciones, los partidos, las religiones, etc. (cf. Ricoeur 5).

La memoria, por tanto, es un proceso a través del que las personas y los grupos humanos construyen narrativas que les sirven para fundar su propia identidad en el presente. Sin memoria sería imposible tener un sentido de quiénes somos en el mundo y hacia dónde queremos orientar nuestros planes de vida. Y aunque la memoria, estrictamen te hablando, es individual, se encuentra siempre socialmente situada. Como lo expresa Maurice Halbwachs (2004), la memoria individual se estructura en diferentes grupos como la familia, las clases sociales, la religión y la nación de la que hace parte el individuo. De igual forma, la memoria se construye a través de los símbolos y prácticas culturales como las tradiciones, los rituales, los monumentos, etc. Este conjunto de elementos crea una memoria social que ayuda a tejer identidades individuales y colectivas.

En este punto es importante introducir una distinción que hace Avishai Margalit entre memoria común y memoria compartida (cf. 50). La memoria común se refiere al recuerdo de un evento específico que va rias personas experimentan individualmente, en el que se pueden sumar los diversos recuerdos individuales, y por ello es una noción de natura leza agregativa. Margalit usa el ejemplo de las personas que abuchearon a Nicolae Ceausescu en la plaza de Bucarest en 1989. Las personas que estuvieron presentes en la plaza o vieron dicha escena en la televisión recuerdan el evento y tienen una memoria común de este. En contraste con esta memoria, la memoria compartida es un tipo de recuerdo que es el resultado de todo un proceso comunicativo de construcción que se da en diferentes espacios y en el que intervienen distintos agentes. Así, por ejemplo, las experiencias individuales de aquellos que presen ciaron el evento en la plaza de Bucarest se calibran y se integran, pues por lo general, cuando somos testigos de un evento, solo experimen tamos un fragmento de lo ocurrido y esto depende del lugar en el que nos encontramos situados, de la forma individual en la que el evento nos afecta, etc. No obstante, por lo general, nuestros recuerdos no se originan en la experiencia directa de un evento, sino que la memoria compartida es transmitida, en especial en las sociedades modernas, por diversos canales a través de una elaborada división mnemónica del trabajo, tales como periódicos, redes sociales, archivos, textos cien tíficos y literarios, testimonios, documentales, monumentos, museos y diversas instituciones (cf. id. 51-54). Como lo advierte Margalit, el hecho de que exista una división del trabajo en la memoria no sig nifica que los diversos medios que la construyen sean eficaces, y que su transmisión sea necesariamente la descripción o explicación del evento tal como ocurrió en el pasado. En cuanto a la eficacia, existen instrumentos como nombrar las calles, construir monumentos o co locar placas conmemorativas que tienen, para los grupos afectados directamente por el hecho, un significado especial que los remite al evento, o lo tienen para la generación que vive el evento directamente, pero luego de un tiempo, puede ocurrir que estos instrumentos mnemónicos pierdan su sentido como instrumentos para hacer memoria. Igualmente, el que recordemos un evento específico no significa que las narrativas que transmiten tales recuerdos garanticen una memoria cierta y precisa del evento, pues, como lo afirma Margalit, en muchos casos el recuerdo se cimenta en una creencia, en una memoria de una memoria. Margalit se refiere en este punto a la historia del éxodo de los judíos de Egipto, caso en el que se ha construido una memoria que no necesariamente se puede afirmar que esté basada en un hecho real (cf. id. 55-60). El concepto de memoria compartida de Margalit permi te entender mejor la noción de memoria colectiva que en general los autores utilizan para hablar del proceso de construcción de memoria en las comunidades, no en el sentido de un sujeto colectivo que tiene una memoria independiente del individuo, sino en el del conjunto de recuerdos compartidos por un grupo social determinado.

Estas narrativas acerca del pasado, que sirven para construir nuestra identidad, no son pétreas, sino que están en un proceso de permanente construcción, en el que se hace una selección acerca de lo que se recuer da y se olvida. Este proceso de selección es para el individuo en parte involuntario, pues sería imposible recordarlo todo, como lo expresa Tzvetan Todorov evocando la historia de Borges sobre Funes el memo rioso. Que alguien pudiera recordar todo lo que ha vivido sería espantoso (cf. Todorov 16). Y como se puede inferir de la idea de Margalit de la memoria compartida, el proceso de recordar es igualmente involuntario en otro sentido, ya que muchas veces lo que recordamos depende de lo que los grupos sociales a los que pertenecemos nos quieren transmitir. Como sugiere Zarkhor, en parte se "recuerda" lo que las generaciones anteriores transmiten a las actuales, y se "olvida" lo que las generaciones que nos anteceden no transmiten a las subsiguientes (cf. 109).

A partir de lo dicho, es evidente que la memoria no es neutral, está cargada de una intención, y desde esta perspectiva la selección de los recuerdos acerca del pasado invariablemente tiene intereses respecto a qué transmitir del pasado, cómo y con qué propósitos. Así, hay Estados, instituciones, grupos sociales, partidos políticos que no solo quieren transmitir una serie de narraciones, sino que además tienen el poder para hacerlo, y este pasado configura nuestra identidad social y política, al igual que nuestros sentimientos. Me refiero a nuestros sentimien tos, porque los recuerdos de los que se nutren nuestras identidades van acompañados por las creencias acerca de lo que nosotros somos, de lo que son los "otros", y de la forma como ese pasado de relaciones, disen sos o conflictos violentos nos ha equipado mejor o peor para afrontar nuestro destino.

Si, como se expresó, la memoria es un proceso de constante creación, esto significa igualmente que los grupos sociales pueden construir na rrativas diferentes a las que les han sido impuestas, y en estricto sentido, más que hablar de una memoria, es preciso reconocer que en las socie dades existe una pluralidad de memorias construidas desde las diversas identidades colectivas que se producen en una sociedad.1 No obstante, no todas esas memorias tienen los mismos recursos para visibilizarse. Parafraseando a Elizabeth Jelin (2002), las luchas por la memoria son desiguales, y en general existen unos grupos que logran imponer sus visiones de mundo a los demás. Esas visiones hegemónicas y excluyentes constituyen representaciones del pasado, enmascaradas en un supuesto estatus que las legitima y que les sirve para moldear la memoria colec tiva de la comunidad. Esas visiones, por lo general, suelen fundarse en prejuicios y falsas creencias acerca de ciertos grupos sociales, o también son perspectivas marcadas por las visiones que las facciones políticas y los vencedores de las guerras han construido respecto de sus enemigos. Este punto será desarrollado con más profundidad en la siguiente sec ción, con el propósito de reflexionar cómo una política de la memoria puede hacer frente a estos problemas.

1.2. Las nuevas tareas de la memoria y la historia a partir del siglo xx

Como lo afirma Todorov, "Los regímenes totalitarios del siglo XX han revelado la existencia de un peligro antes insospechado: la supre sión de la memoria" (11). Las tiranías del siglo XX -y habría que agregar las del XXI- han tratado de controlar la memoria en todos los ámbitos de la vida pública y privada, a través de la anulación del pasado y de la invención de narrativas que pretenden transformar completamente las identidades de los pueblos con la pretensión de construir una úni ca visión de sentido que les sirva a sus propósitos. En términos de la memoria, uno de los terribles legados que nos ha dejado el nazismo, el estalinismo y otros regímenes represivos que se han extendido por todos los continentes, consiste en la pretensión de ocultar la evidencia de las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos que ellos han causado.

Es precisamente luego de la Segunda Guerra Mundial, y ante el horror de la Shoah, que comenzó a construirse en el mundo una nue va conciencia humanitaria cimentada en el discurso de los derechos humanos, y fue allí en donde se empezó a formar lo que hoy se conoce como la justicia transicional. En palabras de Félix Reátegui, este nuevo avance del humanitarismo constituye una

revolución de la sensibilidad moral cuyo punto de partida se iden tifica, en el mundo jurídico, con los procesos de Nüremberg, pero que se sitúa, en realidad, en un horizonte más amplio y antiguo: el de la moderna concepción filosófica de la universalidad de lo humano y de la dignidad que le es inherente. (20)

Con este discurso humanitario apareció con fuerza la víctima en el mundo moral, político y jurídico, y si la víctima está en el centro de las reflexiones, por fuerza la memoria adquiere otro sentido. Recordar se convierte en un derecho de la víctima a hacer justicia. Como se ñala Manuel Reyes Mate en la introducción de su libro sobre Walter Bejamin, Medianoche en la historia, recordar es reconocer que las in justicias causadas a las víctimas del pasado todavía nos interpelan en el presente (cf. 25).

Aunque me he referido hasta ahora a la memoria, es también nece sario mencionar a la historia, otro concepto esencial cuando se piensa en sociedades signadas por violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. La historia en general es uno de los registros que sirve para mantener viva la memoria, y aunque la historia no tiene el monopolio del recuerdo, sí tiene el estatus de práctica científica que selecciona e interpreta los rastros del pasado conforme a los criterios dados por la propia disciplina (cf. Rosa 350-353). La historia pretende garantizar una cierta objetividad de los productos que ofrece y un sentido explicativo de los acontecimientos del pasado. Después del Holocausto, la historia tuvo la tarea de convertirse en una historia crítica, pues muchas veces se ha puesto al servicio del poder, y por ello ha contribuido a construir una memoria colectiva que justifica la violencia en contra de las víctimas, o que deja de lado las injusti cias cometidas contra ellas. En Las tesis sobre el concepto de historia, Benjamin afirma que las narraciones sobre el pasado son contadas, por lo general, por los vencedores y no por los vencidos, y por ello la imagen que tenemos del pasado en el presente se caracteriza por la ausencia de sus voces (cf. VI-VII: 253-257). Así pues, una historia crí tica en un sentido benjaminiano tiene la tarea de iluminar los vacíos que presenta la realidad creada por una historia acrítica y justificadora del statu quo (cf. Reyes Mate 118).

2. Memoria, justicia y responsabilidad

Hasta el momento he presentado las definiciones de historia y me moria en el contexto de un acontecimiento como el Holocausto judío, que transformó las tareas de la historia y la memoria en el siglo XX. A partir de esas definiciones esbocé en forma muy sucinta la idea de que hacer memoria e historia crítica constituye hoy un imperativo de las sociedades y los Estados en los que se han cometido graves viola ciones a los derechos humanos. En esta sección voy a analizar, en un sentido filosófico, cómo podemos sustentar las responsabilidades que como sociedad se derivan de ese pasado injusto; y en la siguiente sec ción trataré de definir en forma más precisa en qué podrían consistir esas tareas de la historia y la memoria crítica en sociedades en las que se usan las herramientas de la justicia transicional.

2.1. Dos modelos de responsabilidad

Comienzo por analizar el concepto de responsabilidad que en mi opinión sería el más apropiado para dar cuenta de las injusticias causadas a las víctimas de conflictos en los que la violencia es muy reciente o aún está vigente. Voy a seguir en este análisis una idea de responsabilidad de Iris Marion Young. La autora, en su libro Responsibility for justice, afirma con razón que si hablamos de la existencia de una injusticia, esto implica que podemos asignar una responsabilidad de algún tipo a un agente o institución humana, y a su vez dicha injusticia demanda una rectificación (cf.Young 2011 95). Ella distingue dos tipos de responsa bilidad, una a la que denomina modelo de responsabilidad por daños, y la otra a la que llama modelo de conexión social de responsabilidad. El modelo por daños corresponde a la concepción estándar de respon sabilidad que se usa en la teoría moral y legal, y que se centra en la idea de asignar responsabilidad a un agente individual o colectivo cuando se puede demostrar que existe una relación causal entre sus acciones voluntariamente ejercidas, su adecuado conocimiento de la situación y el daño producido. Young dice que esta visión de responsabilidad se encuentra en todas las prácticas morales y jurídicas en las que se asigna responsabilidad a un agente con el propósito de sancionarlo, castigarlo, demandar compensación o reparación. Estas prácticas, a pesar de sus diferencias, comparten dos elementos: el de identificar un agente como responsable y el de que, por lo general, el concepto de responsabilidad tiene como objetivo enmendar una injusticia que sucedió en el pasa do. Young considera que hay cierto tipo de injusticias "estructurales" a las que no es posible aplicar el concepto de responsabilidad por daño (cf. ibd.). Para explicar este concepto de injusticia estructural, Young usa el ejemplo de la carencia de oportunidades de tener una vivien da decente que padecen muchas personas en los Estados Unidos.

El mercado de vivienda depende de una variedad de factores tales como los incentivos para invertir, la imaginación, la experticia y la capacidad financiera de los constructores, las políticas locales de vivienda, etc. Estos y otros factores influyen en que personas de escasos recursos e inclusive de clase media no tengan oportunidades para conseguir una vivienda digna. Aunque naturalmente en esta dinámica del mercado de la vivienda es posible encontrar personas que actúan en forma inmo ral o en contra de la ley, hay otras que contribuyen con un mercado de vivienda injusto y que simplemente están cumpliendo las normas y no tienen la intención de causar daño a otros. Por lo general, cada agente que hace parte del mercado de vivienda persigue sus propios intereses dentro del margen de las normas legales y sociales; no obstante, el re sultado de todas estas acciones contribuye a que para un gran número de personas sea difícil, si no imposible, conseguir una vivienda ade cuada. En las injusticias estructurales, las acciones de cada agente no pueden ser causalmente separadas del proceso estructural; esto quiere decir que, aunque es posible identificar a los agentes que contribuyen a producir un resultado injusto, es muy difícil identificar la forma en que cada acción contribuye a ese resultado. Adicionalmente, en muchos casos no se trata simplemente de los agentes o instituciones que hacen parte de un determinado proceso estructural, como sería el mercado de vivienda, sino que en dicho proceso intervienen en forma indirecta otros agentes, otras instituciones, que igualmente influyen en esos re sultados injustos que se acumulan históricamente (cf. id. 95-100). Como lo expresa Young, esto no significa que estos agentes e instituciones no sean responsables por los resultados, lo que indica es que lo son de una forma distinta al tradicional modelo de responsabilidad por daño. Conforme al modelo de conexión social, los individuos son responsables por las injusticias estructurales debido a que ellos contribuyen con sus acciones a producir un resultado injusto (cf. id. 100, 105).

Si nuestras acciones contribuyen en un nivel estructural a produ cir resultados injustos, nuestra obligación frente a esa injusticia es la de tomar responsabilidad con el propósito de cambiar esta situación. No obstante, debido a que es imposible individualizar causalmente las acciones de los agentes o de las instituciones involucradas en di cho proceso, y teniendo en cuenta que estas personas e instituciones en general están actuando conforme a las normas, y que dicha injusti cia está ocurriendo ahora, el énfasis del modelo no se encuentra tanto en rectificar el pasado para condenar y culpar, sino en transformar la situación presente. Por esto Young considera que, frente a injusticias estructurales, el énfasis de la responsabilidad es más hacia el futuro que hacia el pasado. Por supuesto que es necesario mirar también el pasa do, pero con el propósito de entender cómo se constituyó esa injusticia, en qué forma los diversos agentes han contribuido a ella, qué decisio nes políticas deberían tomarse para evitar que esto siga sucediendo, etc. (cf Young 2011 111).

Existen otras dos importantes características inherentes a este mo delo. En primer lugar, se trata de una responsabilidad compartida en la que todos los sujetos que contribuyen con sus acciones (o inacciones) comparten dicha responsabilidad frente a los daños que se producen. Así, cada individuo o los miembros de una institución son personalmente responsables por lo que ocurre, pero esa responsabilidad no es asumida exclusivamente por una persona, sino que todos la comparten, dado que es justamente esa acción colectiva la que produce la injusticia.2 De otro lado, las situaciones que producen las injusticias estructurales solo pue den modificarse cuando los agentes actúan colectivamente. Siguiendo una perspectiva arendtiana, esta sería una acción de carácter político diferente de una acción eminentemente privada, puesto que en el caso de las injusticias estructurales es indispensable actuar colectivamente en el espacio público para reformarlas (cf Young 2011 112).

La noción de lo político que Young defiende, aunque incluye la ac ción estatal, no la reduce a esta. En su concepto, el Estado, más que un actor independiente de los ciudadanos es una entidad que a través de sus instituciones y burocracia puede convertirse en un vehículo para coordinar las acciones de aquellos que comparten responsabilidad en las estructuras injustas. Debido a que el concepto de lo político de Young es de raigambre aristotélico, lo político es el espacio en el que los ciudadanos interactúan, resuelven sus diferencias y toman decisiones. En este sentido, es evidente que diversas personas o grupos deberían sentirse obligados a enmendar esas estructuras injustas. Estarían los agentes, corporaciones o colectivos que son responsables por los resul tados injustos que producen esas estructuras; sin embargo, otros grupos pueden igualmente responsabilizarse por lo que ocurre cuando se dan cuenta de la existencia de una injusticia estructural (cf Young 2011 113). En la práctica, muchas veces quienes actúan en el espacio público para reformar estas estructuras injustas son agentes que no están causando con sus acciones tales injusticias, y que no necesariamente son víctimas de ellas, como por ejemplo sucede en el mundo con las ong. De igual manera, las víctimas de tales injusticias pueden actuar colectivamen te; como afirma Young, ellas son quienes pueden proponer las mejores soluciones, precisamente porque conocen y padecen las injusticias directamente, aunque muchas veces carecen del poder suficiente para incidir en las decisiones políticas (cf id. 114).

2.2. Los modelos de responsabilidad aplicados en un contexto de justicia transicional

Si en el apartado anterior expliqué los modelos de responsabilidad que desarrolla Young, en este examino cómo estos dos tipos de res ponsabilidad se dan en contextos de justicia transicional. Describiré brevemente los aspectos que integran el concepto de justicia transicional, y las herramientas que en las experiencias concretas se han usado para lidiar con la violencia política.

La justicia transicional es uno de los términos contemporáneos que se ha acuñado para referirse a las medidas que deben tomar las sociedades cuando hacen tránsito hacia una paz democrática, luego de la comisión masiva y sistemática de graves crímenes causados por regímenes represivos, guerras civiles, conflictos armados internos e incluso conflictos internacionales. Las medidas que se adoptan en es tos procesos tienen dos propósitos bien delimitados, que se encuentran relacionados de una manera esencial: por un lado, se trata de responder seriamente a un pasado de graves violaciones a los derechos humanos causados a las víctimas, y, por el otro, se busca construir una nueva institucionalidad política, o de reformar y transformar la existente, para garantizar que las atrocidades que existieron en estos contextos de violencia no vuelvan a presentarse. En esta muy compleja tarea se han diseñado diferentes mecanismos tales como las investigaciones y juicios criminales, los mecanismos de esclarecimiento de la verdad, y el reconocimiento oficial y social de lo que ocurrió en el pasado, las medidas de reparación, así como las reformas institucionales que res ponden a las graves violaciones que se cometieron en el pasado, y que a su vez posibilitan alcanzar una paz duradera.

Desde el punto de vista temporal, la justicia transicional pretende responder a una violencia cercana que, o bien ya ha concluido, como ocurrió con los primeros modelos de justicia transicional que se apli caron en el siglo XX, como por ejemplo los juicios de Nüremberg, las transiciones desde la dictadura hacia la democracia del Cono Sur y la terminación de Apartheid en Sudáfrica; o bien, como está ocurriendo hoy en día, cuando se usa para resolver situaciones en que no se ha lle gado al posconflicto y en las que sus medidas pretenden contribuir a la cesación de la violencia y al tránsito a una situación estable de paz, como son los casos de la República Democrática del Congo y de Colombia, por citar dos ejemplos.3 Ambas situaciones tratan injusticias próximas.

Es importante distinguir estos dos casos de otros contextos en los que la violencia ocurrió en un pasado ya remoto, como podría ser el de la escla vitud en los Estados Unidos.4 En estos contextos, se trata de injusticias históricas, en las que los mecanismos de la justicia transicional no son adecuados para responder a ellas, entre otras razones, porque las víctimas y perpetradores directos de tales injusticias ya han desaparecido. En el caso de estas injusticias históricas podrían darse diferentes escenarios en la actualidad: a) podría suceder que la injustica se dio en un pasado remoto, en el que en algún momento el régimen político, algunos grupos sociales, e incluso las víctimas o generaciones subsiguientes, tomaron medidas para erradicar o transformar las instituciones que causaban esa injusticia estructural, se crearon algunos mecanismos para tratar de resarcir los perjuicios, la sociedad realmente se transformó y esa situa ción no se ha vuelto a presentar. b) Igualmente, podría darse el caso de que en un pasado lejano se haya dado una injusticia estructural, que se trató de remediar institucionalmente por generaciones subsiguientes, pero no se implementaron mecanismos para resarcir los daños causa dos y para garantizar transformaciones en las instituciones políticas, sociales y económicas, por lo que las consecuencias de esa injusticia se manifiestan en normas y prácticas sociales que aún afectan a grupos sociales en forma muy negativa. c) Un último escenario se presentaría cuando la injusticia estructural viene del pasado y aún continua en el presente. Me quiero centrar precisamente en los casos (b) y (c), porque muchas veces las experiencias de los países en los que se aplica la justi cia transicional se caracterizan por ser contextos en los que la violencia actual se encuentra relacionada en forma directa con injusticias estruc turales del pasado, es decir, que aunque los mecanismos de la justicia transicional tienen como objetivo responder a esa violencia reciente, esta puede entenderse solamente desde otras injusticias estructurales históricas que la han precedido y que reúnen las condiciones de los es cenarios (b) y (c). Esto sucede, por ejemplo, con normas, instituciones y prácticas racistas que las colonias españolas impusieron en América y que, aunque se erradicaron institucionalmente, sus efectos se reflejan aún en normas jurídicas, prácticas sociales, decisiones políticas y en algunas de las muy cuestionables memorias colectivas e historias que se transmiten en la sociedad. De igual forma, la brecha entre las clases pudientes de la sociedad que concentran la riqueza y son propietarios de la tierra, y los campesinos sigue siendo enorme. En el caso del con flicto armado colombiano, aunque ha afectado a toda la población, los grupos minoritarios que han sido históricamente excluidos política, social y económicamente, son quienes han sido más perjudicados por la violencia por parte de agentes de Estado, de las guerrillas y de los paramilitares.5

Si en sociedades en que se padece violencia, las injusticias próxi mas encuentran también sus causas en las remotas, esto indica que es necesario tomarse en serio ambos tipos de injusticias. Por ello, a mi parecer, los dos tipos de modelos que desarrolla Young de responsabili dad tienen que ser aplicados a estos particulares contextos. El concepto que se ha desarrollado de justicia transicional en la reflexión teórica y en el derecho está cimentado más en el modelo de responsabilidad por daño, puesto que sus herramientas tratan de responder a violencias que han ocurrido en un pasado reciente, o que aún continúan presentándo se y en el que los agentes que padecen o producen las injusticias están vivos, y las instituciones represivas u opresivas están operando, o sus efectos aún están vigentes. Por ello tiene sentido pensar en un modelo de responsabilidad en el que se condene, castigue y se exijan reparacio nes a los ofensores de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por Estados represivos, partidos políticos, fuerzas armadas, facciones armadas ilegales, instituciones públicas y privadas, y gru pos sociales directamente comprometidos con estas graves acciones.6 Ahora bien, aunque existen algunos mecanismos de la justicia transicional que responden al modelo de responsabilidad por daño, hay otros mecanismos, como el de la verdad, que parecen gravitar entre los dos modelos de responsabilidad, en especial cuando se diseñan comisiones de la verdad, ya que estas comisiones, aunque se centran en conocer y reconocer las graves violaciones, igualmente tienen una pretensión histórica de dar cuenta de los contextos en los que se presentaron estas violaciones, y entender no simplemente sus efectos, sino las causas que les dieron origen (cf. Hayner).

En los procesos en los que es un imperativo responder a la violencia política reciente, habría que pensar igualmente en las responsabilida des que tenemos como comunidad frente a injusticias estructurales actuales o históricas que inciden o exacerban las situaciones de graves violaciones a los derechos humanos. En estos casos, no se puede afirmar que los miembros de la comunidad política en general sean responsa bles, en el mismo sentido que el modelo del daño; no obstante, como lo afirma Young, sí son responsables en el entendido de que múltiples acciones de diversos agentes que operan en una estructura injusta con tribuyen a producir y reproducir resultados injustos (cf. 2011 180). Y si en un contexto de violencia política existen grupos humanos que han sido afectados negativamente con graves violaciones a los derechos hu manos debido a instituciones políticas que se han cimentado en una inequitativa justicia distributiva y en prejuicios raciales, de género, de clase o de opresión religiosa o cultural, entonces, como ciudadanos de esa comunidad política compartimos una responsabilidad respecto de esas estructuras de injusticia. Esto no significa que todos tengamos el mismo grado de responsabilidad, pues esto depende de las posiciones de poder que ocupemos en tales estructuras, pero, como veíamos, si esas instituciones injustas existen en nuestra sociedad, aun si no participa mos directamente en ellas o no nos beneficiamos de estas, el hecho de ser indiferentes demuestra que no nos tomamos en serio los daños injustos que padecen los grupos de víctimas. En estos casos, la responsabilidad del modelo tiene su énfasis puesto en el presente y el futuro, y por ello deberíamos actuar colectivamente en el espacio público para luchar por erradicar instituciones abiertamente antidemocráticas, tales como las normas jurídicas que hasta hace cierto tiempo impedían el voto de la mujer, o estructuras que ya se extinguieron, pero cuyos efectos aún se sienten en el presente, como las prácticas sociales discriminatorias de gé nero y raza. Este tipo de acciones no son directamente un mecanismo de la justicia transicional, pero dada su conexión directa con los tipos de violencia ejercidos contra los diversos grupos de víctimas que pue den darse en un contexto de violencia política, los procesos de justicia transicional que se adelantan en un país podrían convertirse en una oportunidad para visibilizar tales problemas, y para emprender refor mas estructurales que no solo erradiquen las instituciones malévolas que produjeron la violencia, como en el caso de las fuerzas armadas en un régimen represivo, sino que permitan cambiar estructuras opresivas que aún siguen vigentes en instituciones, normas y prácticas.

3. La memoria histórica en modelos de justicia transicional

Las sociedades que padecen regímenes represivos, guerras civiles o conflictos internos violentos, se caracterizan, como vimos, por narrati vas muy cuestionables que manipulan el pasado, dan explicaciones que excusan o justifican la violencia, y en muchos casos silencian las atroci dades cometidas contra los diferentes grupos de víctimas. Además, en muchos casos, las prácticas sociales, las normas jurídicas y las propias instituciones diseminan narrativas que explican y justifican las estruc turas de injusticia que existieron en el pasado, y cuyos efectos se sienten en el presente o cuyas estructuras se han extendido hasta el tiempo actual, y que en uno y otro caso pueden exacerbar la violencia,7 por lo que las bases mismas de esas injusticias no se ponen en duda por parte de la sociedad, salvo que se haya hecho, como ya se explicó, un trabajo de diversas generaciones encaminado a erradicar o transformar esas instituciones, y a realizar actos restaurativos y de reconocimiento con estos grupos humanos que han padecido tales injusticias.

A grandes rasgos y conforme al análisis hasta ahora realizado, una política de la memoria debería incluir tres tareas que se encuentran interrelacionadas: reconstruir la memoria histórica de la violencia, reconocer la dignidad de la víctima y contribuir al reconocimiento mutuo de los ciudadanos. Voy a explicar cada una de ellas, aclarando que el hecho de analizarlas en forma separada no significa que se deban diseñar mecanis mos distintos para cada una de ellas, pues en muchos casos una medida podría conseguir varios de estos objetivos. Y en otros casos, quizás, ha bría que combinar estrategias para combatir injusticias más complejas.

3.1. Las tres tareas de la memoria histórica

La primera de las tareas consiste en reconstruir una memoria históri ca de la violencia. Es evidente que si hay narrativas acerca de la violencia o del pasado en las que se justifica lo que ha ocurrido, se manipulan o se invisibilizan las responsabilidades de los agentes e instituciones que las han producido, y no se evidencian las responsabilidades compartidas que podemos tener los ciudadanos en la producción y reproducción de estructuras de injusticia que inciden u originan la violencia actual, es necesario actuar políticamente con el objetivo de transformar esa visión del pasado. El objetivo de esta tarea es hacer justicia a las víctimas, y asumir las responsabilidades que tenemos como sociedad frente a ellas, y también frente a nosotros mismos. En este sentido, como dice Reyes Mate en su interpretación de Benjamin, esa intervención en el presen te de los miembros de la comunidad como sujetos históricos tiene un componente epistemológico y político importantísimo, pues el sujeto que hace historia "es consciente de que el conocimiento del pasado es inseparable de la voluntad de transformar el presente" (250), "no hay acción política sin un pasado que la conforme de suerte que conoci miento histórico y acción política se fundan en uno" (id. 251).

Es necesario hacer una breve aclaración de lo que significa la memo ria histórica, pues, aunque se hace referencia a ella en las denominadas políticas de la memoria, muchas veces no es claro su propósito. Félix Reátegui explica que, aunque historia y memoria son esenciales para entender la sucesión de eventos en el tiempo, la historia pretende "cons truir una hipótesis de continuidad objetiva", mientras en la memoria el tiempo pasado es una narrativa construida sobre la identidad de los miembros de un grupo. Así, el hecho de que un grupo haya construido una memoria colectiva no significa que haya incorporado la naturaleza sistemática que ofrece la historia a sus narrativas. La historia puede per mitir el paso de una narrativa sobre el pasado construida por un grupo, a una memoria histórica en la que, en una reconstrucción sistemática del pasado, se garanticen "las conexiones entre actos, instituciones y culturas en la sucesión temporal" (Reyes Mate 122-123). Me parece que precisamente una de las tareas de una política de la memoria exige un marco histórico que permita hacer una reconstrucción sistemática y argumentada sobre las causas que dieron origen a la violencia y que permitieron su reproducción; sobre los diversos agentes individuales y colectivos que son responsables por ella, y sobre la manera como ciertas instituciones jurídicas, políticas y económicas, así como prácticas so ciales opresivas, contribuyeron o incidieron en esas graves violaciones de los derechos humanos.

Este marco histórico puede cumplir varios fines en relación con la memoria. Un primer fin es visibilizar diversas memorias de los grupos humanos que han padecido la violencia, con el propósito de que puedan contar sus historias en el espacio público. Es muy posible que muchos grupos tengan una memoria acerca de lo sucedido, en la que la sociedad ha sido indiferente, o en la que estas no han tenido el poder para difun dirlas en el espacio público, o simplemente no pueden hacerlo porque narrar los pone en riesgo. El hecho de contar con una política de la me moria puede ayudar a garantizar el conocimiento de estas memorias y darles un marco histórico que permita introducir una sistematicidad y un hilo argumentativo que las memorias colectivas de los grupos no necesariamente tienen. Hay un ejemplo de Daniel Pécaut en el caso de la violencia en Colombia, que permite aclarar esta idea. Hoy, muchos de los grupos que sufren violencia explican y localizan en sus narrati vas la violencia actual en una más remota, que en el imaginario de los colombianos se encuentra muy presente y corresponde al período de la violencia partidista de los años cincuenta del siglo XX, y que es nombrada como "la Violencia con V mayúscula". Ellos atribuyen a esa "Violencia" la violencia actual, y la nombran como si fuera una abstracción en donde no aparecen los agentes e instituciones responsables de dichos eventos. Justamente, un marco histórico sistemático, en el que además se identifi que a los agentes e instituciones responsables, permitiría dar una fuerza explicativa y un componente de justicia a esas narrativas (cf.Pécaut 2003 12-14). Adicionalmente, en el marco histórico, las memorias de los grupos de víctimas pueden aportar elementos que impugnen narrati vas históricas impuestas por grupos de poder en las que se banaliza su sufrimiento, y se les despoja completamente de su capacidad de agencia política y de resistencia ante las injusticias padecidas.

Un segundo objetivo del marco histórico es contrarrestar aquellas narrativas heroicas, en especial de grupos de poder en la sociedad y de los diversos perpetradores,8 que pretenden darle una sistematicidad y una lógica a sus acciones que estas no tienen. Según Pécaut, lo que se requiere es elaborar un relato histórico con una periodización ar gumentada, en el que se incluyan las historias de las víctimas y de los protagonistas del conflicto, que además permita ver los efectos delibe rados y no deliberados de las guerras, y en los que se puedan asignar responsabilidades a los diversos actores involucrados. Este puede ser el punto de partida de una memoria compartida y reconocida, en la que se privilegie una narrativa de justicia (cf Pécaut 2003 131).

Esto me lleva a analizar otro aspecto, a saber, por qué pensar en una política de la memoria liderada por el Estado. Es evidente que los siglos XX y XXI se caracterizan porque las graves violaciones de los derechos humanos han sido cometidas mayoritariamente por Estados totalitarios o regímenes represivos, y por ello se puede generar una gran descon fianza en que la política de la memoria sea diseñada por un Estado. No obstante, considero que esto depende de la forma como se evalúe la tarea que cumple un Estado en la transición. En primer lugar, por lo ge neral los Estados que utilizan los mecanismos de la justicia transicional no toman esta decisión en solitario; la mayoría de las veces las decisiones son presionadas por instituciones internacionales, por la comunidad internacional, por grupos de víctimas de las mismas sociedades, por otros grupos sociales y las ONG, así que este acompañamiento puede ser una garantía de que los mecanismos sean idóneos. En segundo lugar, el hecho de que el diseño institucional sea coordinado por el Estado no significa que, en el caso de una memoria histórica, esta tenga que reflejar una versión oficial que justifique una narrativa hegemónica o de los grupos de poder. Una de las garantías para que esto no ocurra, además del acompañamiento de grupos locales y de la comunidad in ternacional, depende de que la investigación histórica sea liderada por agentes independientes del gobierno, y que además refleje las perspec tivas de diversos grupos de la comunidad, incluyendo naturalmente a las víctimas. En tercer lugar, parecería que si un gobierno lidera una transición de la violencia a la paz es porque precisamente se quiere dis tanciar de estos contextos de injusticia y violencia, y precisamente una política de la memoria que pueda cumplir la tarea de reconstruir una memoria histórica es la oportunidad de oro para legitimarse política mente en el nuevo orden democrático, o en caso de que no se trate de un nuevo régimen, para profundizar la democracia.9 Estas reflexiones deben tener como parámetros los fundamentos de un Estado de dere cho y la defensa de los principios de una democracia incluyente, plural y equitativa. Pues esta es la manera de asegurar que se está haciendo una historia crítica, y no una historia que justifique o excluya la memoria de las víctimas, o que niegue o justifique a su vez la responsabilidad y atrocidad de los victimarios.

Los mecanismos de la justicia transicional que pueden ayudar a cumplir esta tarea son, entre otros: las comisiones de la verdad; las in vestigaciones históricas acerca de la violencia que incluyen las memorias de los diversos grupos de víctimas;10 las decisiones judiciales que, ade más de individualizar a los culpables, incluyen el particular contexto de violencia en el que se produjeron los delitos -en los que muchas veces los relatos son considerados por los jueces o cortes como una forma de reparar a las víctimas-; los ejercicios de memoria que las víctimas de diversos grupos realizan con el apoyo del Estado y de la comunidad internacional; y las medidas de reparación que reivindican las narra tivas de las víctimas y que usan diversas herramientas mnemónicas tales como monumentos, días de conmemoración, disculpas públicas. Al enumerar este conjunto de mecanismos que pueden contribuir a la construcción de la memoria histórica, es indudable que el papel coor dinador del Estado puede ser vital para articular los productos que se obtienen de estos diversos mecanismos, y en especial en su responsa bilidad de difundir esa memoria histórica a la sociedad. Además, la tarea de transformar el presente depende de que la reconstrucción de la memoria histórica de la violencia incluya las injusticas históricas que inciden en la violencia próxima. El modelo de conexión social puede contribuir a que la memoria histórica ayude a erradicar o transformar muchas prácticas sociales, normas jurídicas, políticas y narrativas in justas cuya moralidad no ponemos en cuestión.

La segunda de las tareas de una política de la memoria es la de reconocer la dignidad de la víctima. Una de las características de las narrativas que se imponen en contextos violentos, además de las ya enunciadas, es justamente la de banalizar el daño que han padecido las víctimas, y en cierto sentido se pretende excusar, justificar u ocultarlo. Indudablemente, la reconstrucción de la memoria histórica contribuye al logro de este reconocimiento político, jurídico y social. Me parece que el logro de este reconocimiento tiene que comprender al menos tres aspectos: el derecho a que se reconozcan los daños injustamente padecidos; el derecho a que se transmita su memoria; y el derecho a que las narraciones distorsionadas que se han difundido e impuesto por los grupos de poder o por el propio Estado sean controvertidos. Voy a referirme brevemente a estos aspectos.

El derecho a que se reconozcan a las víctimas los daños injustamente padecidos tiene, en una política de la memoria, una connotación especial que aparece en la distinción que hace Thomas Nagel de la verdad como conocimiento y reconocimiento; distinción usada por algunos autores que reflexionan sobre la justicia transicional. Voy a seguir a André du Toit, aunque luego me apartaré un poco de su interpretación. Du Toit dice que, en un primer sentido, la verdad tiene que ver con saber qué ocurrió. En el caso de las víctimas que han sufrido graves violaciones a los derechos humanos, este derecho a saber se garantiza a través de procesos judiciales en los que se individualiza a los responsables de las acciones delictivas y se califica el tipo de crimen sufrido. De otro lado está la verdad como reconocimiento, que, en el caso de graves violacio nes a los derechos humanos, tiene que ver con el reconocimiento oficial y público de lo que ocurrió. Du Toit considera que las comisiones de la verdad en situaciones de justicia transicional garantizan en forma plena la verdad como reconocimiento; en contraste, la justicia retributiva tiene un objetivo muy particular, y es probar la inocencia o culpabili dad del presunto ofensor; entonces la víctima es una fuente más de las pruebas legales en contra del perpetrador, en otras palabras, su función es instrumental (cf 132-136). Considero que tanto las comisiones de la verdad como los juicios criminales pueden contribuir a reconocer en una sociedad los daños que injustamente han sufrido las víctimas, y aunque ciertamente en los juicios criminales se pueden controvertir sus testimonios, la víctima no tiene simplemente un rol instrumental, sino protagónico, pues cuando se logra identificar al perpetrador es a través de este proceso, y entonces es posible reconocer plenamente el daño que ha sufrido, y este reconocimiento tiene un efecto jurídico, pero también social y político muy fuerte en una comunidad, debido a que se entiende que la decisión final ha pasado los más estrictos filtros probatorios. Esto podría ser particularmente cierto cuando, a través de la justicia transicional, se juzga a los ofensores que han cometido las más graves violaciones de derechos humanos.

De otro lado, una condición para el conocimiento de estos críme nes se funda en la necesidad de que estos sean reconocidos al menos por el Estado, puesto que ese reconocimiento permite crear o poner en funcionamiento un conjunto de instituciones que puede garantizar el derecho a saber de las víctimas. En estos casos, el reconocimiento por parte del Estado se produce debido a la presión de los grupos de vícti mas, la comunidad internacional y los defensores de derechos humanos, y justamente la vigilancia de estos diversos agentes puede contribuir a garantizar juicios justos. No obstante, en muchos casos de graves viola ciones a los derechos humanos, en los que es imposible perseguir a todos los perpetradores por diferentes motivos (carencia de recursos, inexis tencia de sistemas judiciales, sistemas corruptos, masivo universo de víctimas), las tareas de las comisiones de la verdad y de las investigacio nes oficiales acerca de la violencia pueden contribuir significativamente a garantizar el reconocimiento de los daños sufridos por los diversos grupos de víctimas, en especial cuando estas comisiones o investiga ciones sirven para entender, en la medida de lo posible, cómo y por qué se generaron los horrores de las acciones violentas,11 el tipo de crímenes que esa violencia produjo, y su afectación diferenciada del daño. Hay un aspecto del reconocimiento que es trascendental, y es no solo el que se produce por parte del Estado, sino el que se origina en la propia socie dad. En muchos casos ese reconocimiento se da previamente a que el Estado haya puesto en marcha las instituciones que pueden reconocer esos daños, como ocurre cuando los defensores de derechos humanos apoyan las demandas de las víctimas. Sin embargo, la mayoría de los grupos sociales permanecen pasivos frente a lo que les ocurre a otros ciudadanos de su comunidad política; por ello las investigaciones judi ciales e históricas lideradas por el Estado, los ejercicios de memoria de las víctimas, si son bien difundidos, pueden ayudar a cambiar la per cepción que tienen los ciudadanos acerca de las víctimas, y a reconocer la responsabilidad compartida que pueden tener en muchas estructu ras de injusticia históricas que inciden o exacerban la violencia actual, y que deben ser erradicadas o transformadas.

Trataré los otros dos aspectos del reconocimiento de la dignidad de la víctima en forma conjunta, debido a que se encuentran muy rela cionados. Estos son el derecho que tienen las víctimas a transmitir sus memorias y a controvertir las narrativas que distorsionan sus identi dades. Estos dos derechos, aunque ya fueron analizados, tienen una connotación especial en el artículo de José María Sauca acerca de la Ley de la Memoria Histórica española. La Ley habla del derecho a la me moria personal y familiar de las víctimas. En uno de los discursos del proyecto de Ley que Sauca usa, se define como un "derecho al honor y a la dignidad de aquellos que sufrieron, además de la injusticia, la priva ción de ver cómo no se recuperaba ni su memoria ni el recuerdo de sus allegados" (83), e igualmente como "un reconocimiento a sus derechos individuales, derechos que aún hoy no les han sido restablecidos" (ibd). En esta conceptualización del derecho a la memoria personal y familiar, surge un aspecto novedoso de la memoria: no se trata simplemente de que la identidad colectiva de muchos grupos sociales se encuentra en duda, sino que, además, a cada víctima se le ha negado la posibilidad de transmitir en el plano privado, pero también en el espacio público, una memoria propia, libre de sospechas, que no sea cuestionada, en especial por agentes de un régimen represivo, grupos de poder, perpetradores o memorias hegemónicas. La posibilidad de reivindicar esas memorias personales y las de sus allegados es fundamental para que estos grupos hu manos recuperen la confianza en las instituciones políticas y en los demás ciudadanos. Es innegable que en parte el reconocimiento de la dignidad de la víctima con respecto a la posibilidad de tener una memoria propia, individual y familiar, depende de que la política de la memoria cuestione a través de la reconstrucción de la memoria histórica de la violencia las narrativas que han servido históricamente para oprimirlas y discrimi narlas. En otras palabras, ambos aspectos del reconocimiento se pueden potenciar con una adecuada política de la memoria.

Para concluir, analizo la última tarea que en mi opinión debería cumplir una política de la memoria, que consiste en incentivar el mutuo reconocimiento de los ciudadanos. Esta tarea constituye una aspiración y un punto de llegada de una adecuada política de la memoria, puesto que el objetivo de las otras tareas es tratar de inmunizar a la sociedad contra la violencia próxima y contra las prácticas institucionales re presivas u opresivas que históricamente se esparcieron en la sociedad. En este sentido, el mutuo reconocimiento no está dado implícitamente, en especial en una sociedad que padece la violencia política, sino que es un aspecto que se construye en comunidad, en un diálogo, en el que la disidencia y la diversidad tienen que ser celebradas como positivas, y en el que se reconstruya lo político como un espacio pluralista y diverso al que unos y otros pertenezcamos, y tengamos infinitas posibilidades y oportunidades, a pesar de que seamos distintos.

Quisiera entonces, a manera de conclusión, decir que las sociedades en las que han existido graves violaciones de derechos humanos tienen una tarea muy compleja y de grandes retos sociales e institucionales para garantizar el diseño de una política de la memoria que en efecto permita conocer el pasado lejano y reciente de manera crítica, asumir las responsabilidades individuales y colectivas que se derivan de ese pasado, así como reconocer los daños que esa violencia ha generado a quienes la han padecido directa o indirectamente, a quienes se han beneficiado de esta, así como acerca de los impactos que en diversos ámbitos tienen en los miembros de sociedades que han coexistido con dichas violencias. Me parece que al incluir los aspectos que una polí tica de la memoria debería contener, se puede entender mejor el tipo de retos que tiene el diseño de una política institucional en el que la memoria se convierte, de un lado, en un deber para una sociedad y el Estado en el que se han cometido graves violaciones a los derechos humanos, y, a su vez, en un derecho de las víctimas y también de la sociedad a conocer su pasado.

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1 Las memorias son plurales en un sentido distinto y pueden hacer referencia, entre otras, como lo afirma Félix Reátegui, a: "memorias de actores diversos; memorias con contenidos divergentes sobre los mismos hechos; memorias estructuradas de una manera diferente y con diversos horizontes de historicidad y hasta con distintas concepciones de tiempo" (27).

2Young toma el concepto de responsabilidad compartida de Larry May, quien la diferencia de la responsabilidad colectiva, en la que una entidad colectiva, como por ejemplo una corporación, puede ser responsable, sin que se asigne responsabilidad a los individuos que hacen parte de esa institución (cf. May 239-254).

3Véanse Teitel (2000, 2003), De Greiff (2011), Uprimny (2006) y Rincón (2012).

4Ver McCarthy (2005) y Spinner-Halev (2012). Young, en su último capítulo del libro póstumo Resposibility for justice, que no terminó de escribir, analiza la esclavitud en los Estados Unidos como una violencia histórica, en la que aplica el modelo de conexión social de responsabilidad, y se refiere al Apartheid en Sudáfrica como un caso en que se podrían aplicar ambos modelos (cf. 2011 171-187).

5Ver el segundo informe sobre la situación de la niñez afectada por el conflicto armado en Colombia de la ONU (2012), Garay y Vargas (2012) e Ibáñez y Velásquez (2008).

6En principio este tipo de crímenes deberían ser investigados y castigados, pero hay casos específicos en los que las demandas de hacer justicia y las necesidades de la paz entran en tensión. Este es justamente el ámbito en el que se aplica la justicia transicional, en el que estos graves crímenes deben ser castigados, pero al mismo tiempo se requiere otorgar beneficios a los ofensores con el propósito de garantizar una transición hacia la paz. Este es justamente el modelo diseñado en el Acuerdo de Paz de La Habana.

7En las guerras o conflictos armados, por ejemplo, la violencia contra las mujeres se incrementa, y la violencia contra la mujer se convierte en una estrategia de las guerras. Hoy en día los actos de violencia sexual pueden ser considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (cf. Walker).

8Claramente, en muchos conflictos algunos grupos de víctimas igualmente pueden ser victimarios y pueden crear narraciones heroicas que justifiquen sus acciones; las investigaciones históricas también podrían ayudar a contrarrestar estas narrativas, teniendo claro que el hecho de que sean victimarios no significa que las acciones injustas ejercidas contra ellos no tengan este carácter.

9Para que una política de la memoria pueda garantizar sus objetivos, es necesario que sea general y que exista una coordinación de todas las instituciones públicas y privadas comprometidas en desarrollarla. En este sentido retomo la idea de Pablo De Greiff, cuando distingue entre un programa de reparación y esfuerzos en materia de reparación. En los esfuerzos se toman decisiones políticas puntuales para tratar de responder a las víctimas con algunas medidas de reparación, mientras que un programa de reparación es una política de Estado que cuenta con un diseño institucional integral y completo. En el mismo sentido, una política de la memoria tiene que constituirse en un programa general, y no simplemente en un asunto puntual de algunas dependencias y funcio narios que no tienen ni el poder ni la capacidad de llevar adelante la política (cf. De Greiff 2005 188).

10En el caso colombiano, el Grupo de Memoria Histórica, en el presente Centro de Memoria Histórica, permitió conocer en sus investigaciones las memorias de diversos grupos de víctimas del conflicto. Actualmente, su nuevo director, nombrado por el Gobierno, rechaza el trabajo investigativo independiente que llevó a cabo este Centro, y pone en riesgo futuras investigaciones, entre otras razones, porque afirma que en Colombia no existe conflicto armado sino terrorismo, y quiere, al parecer, crear una memoria heroica de la fuerza pública colombiana (cf. "Acevedo ¿dirigirá el Centro de Memoria Histó rica con revanchismo o con rigurosidad?").

11El que una investigación dé cuenta de la atrocidad, no significa que exista un absoluto entendimiento acerca de lo que pasó, o que exista la posibilidad de que la atrocidad sea siempre representable. Ver, entre otros, Friedlander (1996) y LaCapra (1998).

Cómo citar este artículo:

MLA: De Gamboa Tapias, C. "La memoria como política y las responsabilidades deri vadas del pasado." Ideas y Valores 68. Sup. N.°5 (2019): 81-104.

APA: De Gamboa Tapias, C. (2019). La memoria como política y las responsabilidades derivadas del pasado. Ideas y Valores, 68 (Sup. N.°5), 81-104.

CHICAGO: Camila de Gamboa Tapias. "La memoria como política y las responsabili dades derivadas del pasado." Ideas y Valores 68, Sup. N.°5 (2019): 81-104.

Este artículo es parte del proyecto de investigación "Justicia transicional y políticas públicas frente al conflicto armado en Colombia", inscrito en Colciencias, y se inscribe en el proyecto de investigación "Violencias políticas y género: imaginarios, escenarios y resistencias" (FEM2016-76101-R), del Instituto Universitario de Estudios de la Mujer (IUEM), financiado por el Ministerio de Finanzas y Competitividad de España.

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