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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.71 no.179 Bogotá May/Aug. 2022  Epub Aug 11, 2022

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v71n179.82524 

Artículos

SOCIALISMO LIBERAL Y DEMOCRACIA DE PROPIETARIOS EN LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS

LIBERAL SOCIALISM AND PROPERTY-OWNING DEMOCRACY IN RAWLS'S THEORY OF JUSTICE

PABLO AGUAYO WESTWOOD* 
http://orcid.org/0000-0003-3230-5441

*Universidad de Chile - Santiago de Chile - Chile, paguayo@derecho.uchile.cl


RESUMEN

En Teoria de la justicia Rawls no prestó suficiente atención a cómo sus princípios podrian realizarse al interior de un régimen socioeconómico especifico, por lo que entre sus criticos ha habido desacuerdo sobre cuál de dichos regimenes resulta más adecuado para llevar a cabo su concepción de la justicia. Con la finalidad de contribuir a esta discusión, en este articulo examino los argumentos que Rawls presentó a favor del socialismo liberal y de la democracia de propietarios como los sistemas sociales más adecuados para realizar su teoria. La discusión anterior me permitirá mostrar las criticas que Rawls presentó a las formas tradiciones del estado del bienestar.

Palabras clave: justicia social; socialismo liberal; democracia de propietarios; estado del bienestar; autorrespeto

ABSTRACT

In A Theory of Justice Rawls did not consider the question of how the principles of justice could be adapted to some of the different ideal types of political regimes. For this reason, there is no agreement amongst his critics about which is the best political system to carry out the principles ofjustice. Aiming to contribute to the discussion about this topic, first I examine the arguments that Rawls presented in favor of the Liberal Socialism and Property-Owning Democracy as ideal forms of social organization. In the second part of the article the discussion about these regimes will allow me to position Rawls as a staunch critic of the Welfare-State Capitalism.

Keywords: distributive justice; liberal socialism; property-owning democracy; welfare-state capitalism; self-respect

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KEN LOACH, I, DANIEL BLAKE

Una secuencia de cuatro etapas para la elección del régimen ideal

Al examinar las dos ediciones de A Theory of Justice (TJ) es posible observar que Rawls no consideró con detenimiento cómo sus principios de justicia podrian adecuarse a algún tipo ideal de sistema socioeconómico.1 Si bien, en el contexto de la revisión del argumento de la estabilidad llevado a cabo en la segunda edición de su teoria, él enfatizó las diferencias entre la democracia de propietarios y el estado de bienestar capitalista, sus aclaraciones no fueron suficientes para evitar que sus comentaristas afirmasen que su teoria podria entenderse como una defensa del capitalismo.2 Aunque en TJ Rawls no utiliza la noción "capitalismo", se infiere que es este sistema socioeconómico el que tiene a la vista bajo las nociones de "economia de la propiedad privada", "sociedad de la propiedad privada", "régimen de la propiedad privada" y "democracia de la propiedad privada", todos ellos usados en contraste con la noción "socialismo".

En TJ Rawls presentó una concepción de la justicia denominada justicia como equidad. Bajo esta concepción intentó vincular los ideales de libertad e igualdad, ideales que caracterizan a las sociedades democráticas contemporáneas. De este modo, su teoria puede entenderse como un liberalismo democrático igualitario. Como parte de la tradición liberal, Rawls no tuvo problema en afirmar que las desigualdades económicas son un hecho prácticamente inevitable de la vida social. Es más, su concepción de la justicia como equidad no pretendia ofrecer las bases para un igualitarismo radical (cf. Garcia Valverde). Rawls insistió en que sus principios de justicia eran perfectamente compatibles tanto con la propiedad privada, como con las diferencias salariales y de ingresos, entendidas estas últimas como el resultado de la elección de la ocupación y la posición en el trabaj o. De hecho, autores como DiQuattro han senalado que los teóricos igualitaristas, dentro de los cuales podemos situar a Rawls, nunca han abogado por una distribución equitativa de la mayoria de los bienes; en su lugar "lo que han requerido es una justificación ética de cualquier desviación de la igualdad, aunque como igualitaristas han tratado de establecer limites en el alcance de las diferencias permisibles" (DiQuatro 54).

Dicho lo anterior, una importante aclaración debe hacerse al respecto. En varios de sus trabajos Rawls distinguió entre el derecho a la propiedad personal y el derecho a poseer recursos naturales o medios de producción. El primero de estos derechos se encontraba asegurado por sus principios de justicia; directamente por el primero e indirectamente por el segundo mediante la idea de una equitativa igualdad de oportunidades. La razón de lo anterior es que el derecho de propiedad personal resulta necesario para proveer un adecuado sistema de iguales libertades básicas que permita el desarrollo de los dos poderes morales: la aparición y desarrollo del sentido de la justicia, junto a y la capacidad para formar y perseguir una idea de bien. Para Rawls, ambos poderes morales requieren suficientes bases materiales para garantizar la independencia personal y el desarrollo del autorrespeto (cf. Rawls 2001 138; Aguayo 64-65). En relación con el derecho a poseer recursos naturales y medios de producción, Rawls sostuvo que este no se encontraba garantizado por los principios de justicia. La razón de lo anterior se debe a que este derecho no resulta necesario para el ejercicio de los dos poderes morales, ni tampoco puede considerarse como una condición esencial para el autorrespeto, entendido como el bien primario más importante.

El problema se suscita debido a que en la primera edición de TJ Rawls no senaló debidamente que el estado de bienestar capitalista se encontraba fuera de los regimenes de propiedad privada que podrian satisfacer los dos principios de justicia. En cambio, este énfasis si aparece en la segunda edición de 1000. En términos generales, la edición de 1000 resalta una diferencia importante entre la democracia de propietarios y el estado de bienestar. Según esta diferencia, en el primero de estos sistemas las instituciones de fondo tratan de dispersar la propiedad de la riqueza y el capital y, de este modo, evitar que una pequena parte de la sociedad controle la economia e indirectamente la vida politica.3 Para Rawls la democracia de propietarios evitaria dicha concentración, no redistribuyendo los ingresos entre los peor situados al final de un cierto ciclo, sino asegurando la propiedad generalizada de los bienes productivos y el capital humano al comienzo de este. La idea no es simplemente ayudar a quienes están en peor situación por accidente o desgracia, sino poner a todos los ciudadanos en condiciones de administrar sus propios asuntos y participar en la cooperación social en condiciones de respeto mutuo y bajo condiciones de equitativa igualdad de oportunidades (cf. Rawls 1000a XIV-XV; 1000b 410).

Para Rawls, la introducción de estos esquemas sociopoliticos ideales son parte de una estrategia argumentativa más amplia, que él desarrolla con mayor profundidad en Justice as Fairness (JF). En la sección iv titulada "Institutions of a Just Basic Structure", Rawls explica que una vez que las partes en la posición original han alcanzado un acuerdo sobre los principios de justicia, ellas pasan a adaptar estos principios generales a las condiciones particulares de la sociedad de los ciudadanos que representan. A través de una secuencia de cuatro etapas -siendo la primera el acuerdo sobre los principios, la segunda la etapa constitucional, la tercera la etapa legislativa y la última la administrativa-, las partes en la posición original van teniendo más información sobre las condiciones de la sociedad de sus representados y utilizan esta nueva información para decidir sobre aplicaciones progresivamente más determinadas de los principios ya acordados. Para la etapa constitucional Rawls considera cinco tipos ideales de regimenes -entendidos como sistemas sociales con sus respectivas instituciones politicas y económicas- como candidatos para realizar la justicia como equidad, a saber: "(a) capitalismo laissez-faire; (b) estado del bienestar capitalista; (c) socialismo de estado con una economia dirigida; (d) democracia de propietarios; y finalmente (e) socialismo liberal (democrático)" (Rawls 2001 137). En esta misma sección (iv de JF) Rawls insiste en que el procedimiento de la posición original no se ve acabado sino hasta considerar cuál de estos sistemas institucionales resulta más apropiado para realizar sus principios.

Rawls, rápidamente, rechaza tanto el socialismo de estado como el capitalismo laissez-faire. Al primero de ellos por no proteger la igual libertad y, con ello, poner en peligro la igualdad politica y también amenazar las libertades básicas como la libre elección de empleo. Al segundo sistema lo rechaza porque las instituciones politicas y económicas en las que se encarna no asegurarian ni un equitativo valor de las libertades politicas ni una equitativa igualdad de oportunidades. La razón de lo anterior es que este sistema fomentaria que el control de la economia, y por tanto de la politica, esté en manos de unos pocos.

En lo que concierne al estado de bienestar capitalista, Rawls sostiene que en él sus principios tampoco podrian ser realizados porque este sistema no favorece la reciprocidad entre los ciudadanos, asi como tampoco garantiza una equitativa igualdad de oportunidades ni un equitativo valor de las libertades básicas. Para Rawls el estado de bienestar capitalista deja el control de la economia en manos de un grupo ya enriquecido de actores privados y, por lo tanto, no garantiza a todos los ciudadanos recursos suficientes para tener las mismas oportunidades de influir en la politica, o tener oportunidades suficientemente equitativas en educación y empleo (cf. Rawls 2001 130). Junto a lo anterior, el estado de bienestar capitalista generaria una subclase de ciudadanos desmoralizados que a su vez tenderian a responsabilizarse por su fracaso en el acceso a los bienes sociales.

Llegados a este punto, solo quedarian dos regimenes ideales como posibles candidatos para realizar los objetivos de la justicia como equidad, a saber: la democracia de propietarios y el socialismo liberal. Ahora bien, a pesar de la extensa literatura critica sobre su obra, hasta la fecha no es univoca la respuesta a la pregunta por el tipo de organización de estructura social que de mejor manera plasmaria los fines que persiguen sus dos principios de la justicia. Si bien es cierto que su teoria provee argumentos para apoyar esquemas de distribución y redistribución de bienes primarios, resulta equivocado sostener que en ella haya espacio para respaldar el estado de bienestar capitalista.4 Enfrentado a los problemas que surgirian al organizar las principales instituciones sociales al interior de un estado de bienestar capitalista, Rawls afirmó que los principios de justicia podrian realizarse de mejor modo en una sociedad con democracia de propietarios o en una regulada por un esquema socialista liberal-democrático. Los argumentos que él ofreció sobre estos regimenes serán el contenido de la próxima sección.

Entre socialismo y capitalismo: socialismo liberal y democracia de propietarios

Mucho de lo que Rawls sostiene sobre el socialismo liberal y la democracia de propietarios lo dice en contraste con el estado de bienestar capitalista. Su esfuerzo consiste en mostrar que mientras en un estado de bienestar capitalista sus principios no podrian realizarse, si lo podrian hacer en las otras dos formas ideales de organización social. Asi, por ejemplo, en JF Rawls intenta mostrar que las desigualdades económicas que permite una democracia de propietarios no afectarian el equitativo valor de las libertades politicas (fair value of political liberties), libertades que tendrian prioridad sobre otros bienes en cuanto constitutivas del primer principio de justicia. En cambio, el estado de bienestar capitalista es para Rawls un sistema que no muestra preocupación alguna para que los ciudadanos puedan disfrutar de un equitativo valor de las libertades básicas (primer principio de la justicia), ni menos una equitativa distribución de los bienes sociales (segundo principio).

Considerando los requisitos de TJ y Political Liberalism (PL), las partes en la posición original han de elegir no solo unos principios de justicia que organicen equitativamente las instituciones de la estructura básica de la sociedad, sino también un esquema especifico donde estos principios puedan ser compatibles con las diferentes ideas de vida buena, asi como con la variedad de planes de vida que debe acoger una sociedad democrática. Es quizás por estas razones que en JF Rawls sugiere que hay algo en la esencia de la democracia de propietarios que brindaria apoyo al contenido de los principios de justicia, sobre todo en lo que respecta a la idea de un equitativo valor de las libertades básicas. Cabe destacar que, si bien esto no sucederia en un régimen capitalista, Rawls afirma que si podria darse bajo un esquema de socialismo liberal (cf. Rawls 2001 138). De hecho, Rawls sostiene que el socialismo liberal, en cuanto tipo ideal, posee las mismas ventajas sobre el estado de bienestar capitalista que la democracia de propietarios. La especificidad de cada uno de estos regimenes es lo que revisaré a continuación.

Democracia de propietarios

Si bien no puedo tratar aqui los detalles de la idea de democracia de propietarios, el sentido que resulta relevante destacar es el propuesto por Meade en su obra titulada Efficiency, Equality and the Ownership of Property de 1064.5 La idea central de Meade es que la propiedad tanto de los bienes privados, como también de los recursos naturales, debe estar lo más ampliamente distribuida. En el caso del Reino Unido, esta tesis fue defendida tanto por liberales como por laboristas. Por ejemplo, los New Liberals consideraban que la dispersión de la propiedad era crucial para la realización de la autonomia y la cooperación social, condiciones esenciales para el desarrollo moral de las personas. En este contexto, Meade defendió una distribución igualitaria de los ingresos y la riqueza mediante reformas tributarias, asi como la copropiedad de las empresas por parte de trabajadores y los duenos del capital. El punto central de todas estas reformas era la efectiva distribución de la propiedad.6 Rawls sigue a Meade en suponer que los mejores medios institucionales para preservar la dispersión de la propiedad son especificamente (1) impuestos a las donaciones y leyes para regular las herencias que permitan fomentar una amplia dispersión de la propiedad al momento de la muerte, (2) estimulos de ahorro para familias de escasos recursos y (3) politicas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades en la educación. Pero ¿cuál es el problema que existiria en poner en conjunción las ideas de Meade, el régimen capitalista y la realización de los dos principios de la justicia?

Parte de la respuesta a la pregunta anterior se encuentra en el capitulo sobre Marx que Rawls desarrolló en sus Lecciones sobre la historia de la filosofia política. En dicho capitulo Rawls senaló que uno de sus intereses era evaluar la justicia del capitalismo entendido como un "sistema social basado en la propiedad privada de los medios de producción" (2007 320, énfasis agregado). Una vez definido de esa manera, la pregunta que Rawls habrá de responder es por qué la democracia de propietarios puede concebirse como una alternativa al capitalismo, y no solo como una especie humanizada del mismo. Rawls sostuvo claramente que, aunque la democracia de propietarios permite la propiedad de los medios de producción, este sistema de organización social no se basa en ella. De hecho, la democracia de propietarios permite la propiedad de los medios de producción solo de manera limitada.

Por otra parte, si bien la propiedad de los medios de producción es aceptada bajo un régimen de democracia de propietarios, las principales instituciones de fondo de la estructura básica de la sociedad no han de permitir que un pequeno grupo social tenga el monopolio de los medios de producción. Siguiendo a Meade, Rawls sostiene que lo anterior se ha de alcanzar mediante la dispersión de la propiedad de la riqueza y del capital. Por el contrario, el estado de bienestar capitalista permitiria no solo el monopolio de los medios de producción, sino también el control de la vida politica, control que atenta directamente contra los derechos protegidos por los principios de justicia.

La estrategia que Rawls presenta para contrastar la democracia de propietarios y el estado de bienestar capitalista -tanto en lo que concierne a la acumulación como al monopolio de los medios de producción, tiene como uno de sus ejes la introducción de la idea de ciclos o periodos de tiempo en los que seria posible realizar un ajuste en las distribuciones de bienes sociales. Para Rawls el régimen del estado de bienestar capitalista funcionaria bajo una comprensión redistributiva de la justicia social en la que, al final de un cierto periodo, las personas reciben ciertos bienes a modo de compensaciones para que puedan alcanzar un minimo estándar de vida. Con relación a esto último Rawls senala que en un sistema capitalista con estado de bienestar "la redistribución del ingreso sirve para este propósito [compensar] cuando, al final de cada periodo, es posible identificar a aquellos que necesitan asistencia" (2001 130-140).

Asimismo, para Rawls la falta de condiciones de justicia de fondo, asi como las profundas desigualdades de ingreso y riqueza que se darian al interior de un régimen capitalista, promoverian el desarrollo de una subclase desanimada y deprimida cuyos miembros, al depender crónicamente de los bienes entregados al final de cada periodo, se sentirian excluidos y no participarian en la cultura politica pública (cf. 2001 140).7 Para Rawls en el estado de bienestar capitalista las principales instituciones sociales no estarian preocupadas en evitar la desafección politica de los peor situados, ya que esto desfavoreceria la relación paternalista y clientelar que tiene con ellos. Su única preocupación es que, al final de cada periodo, quienes necesiten asistencia pública la reciban.8 Pero a diferencia del estado de bienestar capitalista, el comportamiento de las instituciones al interior de una democracia de propietarios seria proactivo en lugar de reactivo (cf. Edmunson 44-46). Para Rawls la democracia de propietarios promueve una dispersión inicial y generalizada de los bienes para que el mayor número de personas pueda cooperar en condiciones de igualdad. Esta caracterización de los fines de la democracia de propietarios concuerda plenamente con la definición de sociedad y ciudadano que Rawls defiende, definiciones que a su vez constituyen el ideal regulativo de su propuesta. La pregunta que cabe hacerse ahora es hasta qué punto el régimen socialista liberal democrático satisfaria estas condiciones y, por tanto, podria de igual manera ser una alternativa al estado del bienestar.

Socialismo liberal

Rawls sostiene que para ilustrar el contenido de los dos principios de la justicia "no necesitamos decidir entre una democracia de propietarios y un régimen socialista liberal. En ambos casos, los principios de la justicia pueden ser realizados" (2001 138). Para Rawls, en ambos regimenes es posible implementar un marco constitucional para el desarrollo de una politica democrática, garantizando de este modo las libertades básicas, un equitativo valor de las libertades politicas y una equitativa igualdad de oportunidades.

¿Pero qué entiende Rawls por socialismo liberal democrático? El régimen ideal que Rawls llama socialismo liberal democrático es, al mismo tiempo y sin ser esta aclaración un pleonasmo, liberal y democrático. Solo hay que recordar la tesis de Joseph Schumpeter, según la cual no existe una no necesita ser socialista, ni tampoco un régimen socialista necesita ser democrático, ni mucho menos liberal. Por otra parte, un régimen socialista si puede ser liberal y democrático. Para Rawls no hay nada en el socialismo que sea contrario a la defensa de los derechos liberales de los individuos, ni tampoco a un régimen de gobierno democrático.

No obstante, y aunque no disponemos de una definición univoca de socialismo, hay en la teoria de la justicia de Rawls una clara preocupación por un aspecto central del régimen socialista, a saber, la importancia que tiene la "cooperación social" / "mutua cooperación" en la construcción de una sociedad justa y estable en el tiempo. De hecho, TJ se plantea como objetivo ofrecer unos principios que tienen como aspiración ser reglas "que especifican un sistema de cooperación disenado para avanzar en el bien de aquellos que participan de él" (Rawls 1071, 4). Desde las primeras páginas de TJ Rawls entiende a la sociedad como una empresa cooperativa para el beneficio mutuo, pero al mismo tiempo pone el acento en que los bienes que son producidos bajo este sistema de cooperación deben ser distribuidos de manera equitativa. Es por lo anterior que senala que el tema principal de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o más exactamente, "la forma en que las principales instituciones sociales distribuyen derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas de la cooperación social" (Rawls 1071 7).

En conjunto con las ideas de sociedad como sistema de mutua cooperación y con una justa distribución de los bienes sociales que esa comunidad produce, la cuestión de la propiedad de los medios de producción fue otro de los puntos centrales en la valoración de los diferentes esquemas sociales que Rawls sometió a escrutinio para determinar cuál de ellos era el más adecuado para la realización de sus principios. En la medida en que la dimensión económica de los diferentes esquemas de organización social determina qué bienes se producen y de qué manera, asi como quiénes son los destinatarios y a cambio de qué aportes, Rawls considera que el sistema socialista liberal-democrático, a pesar de prohibir la propiedad privada de los medios de producción, satisface los requerimientos de sus dos principios de justicia garantizando a cada ciudadano el derecho a participar democráticamente en el control y dirección de los medios de producción que son siempre propiedad de la sociedad (cf Rawls 2001 138). Rawls considera además que, aunque bajo el socialismo los medios de producción son propiedad de la sociedad, el poder económico estaria distribuido entre las empresas de la misma manera que el poder politico lo estaria entre varios partidos politicos. En contraste con una economia socialista de control estatal (one-party state socialism), las empresas que se encuentran bajo el socialismo liberal desarrollarian sus actividades dentro de un sistema de trabajo competitivo en el cual el Estado podria interferir para asegurar las condiciones de libre mercado, asi como para controlar los monopolios, ambas condiciones muy distantes a las que se darian bajo el régimen del estado de bienestar capitalista.

Además, cabe destacar que tanto bajo un régimen liberal socialista como en una democracia de propietarios las empresas compiten entre si bajo un esquema de libre mercado. La diferencia radica en que al interior de un régimen socialista liberal en principio no podrian formarse nuevas empresas, y solo las propias empresas controladas por los trabajadores competirian entre si. En estas empresas, argumenta Rawls, los trabajadores no podrian tener pleno derecho de propiedad sobre los medios de producción. En otras palabras, los trabajadores no tendrian derecho a vender, alienar y destruir los medios de producción. Lo anterior se deberia a que ellos solo tendrian los derechos de acceso, es decir, los derechos de uso e ingresos. Rawls considera que, si los trabajadores tuviesen plenos derechos de propiedad sobre los medios de producción, entonces podrian surgir empresas capitalistas. Por lo tanto, la caracteristica central que distingue el régimen socialista liberal de la democracia de propietarios no es la competencia en los mercados, sino solo si se permite o no la existencia de plenos derechos de propiedad sobre los medios de producción. A pesar de estas diferencias, Rawls insiste en que ambos regimenes son adecuados para llevar a cabo los fines que su teoria persigue.

¿Por qué no un estado de bienestar capitalista?

En el transcurso de este articulo he senalado varias razones por las que el régimen socialista liberal y la democracia de propietarios serian propuestas superiores al estado de bienestar capitalista en lo que concierne a la realización de los dos principios de la justicia. En esta sección espero organizar dichos argumentos con la finalidad de allanar el camino para la última parte de este trabajo. En la cuarta sección de este articulo pondré en valor la importancia que tiene la noción de autorrespeto en la elección del régimen más adecuado para realizar los ideales de la justicia como equidad.

Ahora bien, a pesar de que las instituciones sociales que se desarrollarian al alero del estado de bienestar capitalista permitirian satisfacer las demandas de justicia social por medio de vouchers (cf.Schemmel 2015 y Narveson 2017), Rawls identificó un importante número de limitaciones en ellas. La primera de estas limitaciones es que dichas instituciones no fomentarán el equitativo valor de las libertades politicas. Rawls argumentó que el estado de bienestar capitalista daria pie a desigualdades injustificadas tanto en la propiedad de los bienes productivos como de los recursos naturales. Lo anterior evidenciaria entonces una clara vulneración al primer principio de la justicia cuya demanda no es solo que las personas tengan un adecuado esquema de libertades básicas, sino que un equitativo valor de dichas libertades. En segundo lugar, y aunque el estado de bienestar ofrezca una adecuada asistencias social a sus ciudadanos garantizando un minimo de bienes para satisfacer las necesidades de los que se encuentran en peores condiciones, sus instituciones no descansarian en la idea de reciprocidad como ideal regulativo para enfrentar las desigualdades económicas y sociales,9 es decir, sus instituciones no harian los ajustes económicos y politicos mediante la adopción del principio de la diferencia como si lo haria el socialismo liberal y la democracia de propietarios.10 De este modo, y enfrentado a la necesidad de seleccionar la mejor forma de organización económica y social que garantice la realización de su concepción de la justicia, Rawls no duda qué régimen seleccionar. La razón de lo anterior es que tanto el socialismo liberal como la democracia de propietarios son regimenes que aspiran acabar con las desigualdades económicas y sociales que impiden a los ciudadanos participar como verdaderos agentes en la organización de sus principales instituciones sociales, algo que seria posible mediante la dispersión de la riqueza y el capital, o por medio de la socialización de los medios de producción y la participación real en la toma de decisiones al interior de las empresas. Para Rawls estas medidas igualitarias tendrian como objetivo mejorar las condiciones generales de las personas en lo que respecta a la realización de su plan de vida. Quizás más importante que lo anterior, es que bajo ambos esquemas sociales no solo una distribución más equitativa de los bienes sociales estaria garantizada mediante la eliminación de los monopolios y la reducción de la concentración excesiva de la riqueza, sino que la real participación en diferentes instancias de deliberación que implicarian un efectivo reconocimiento del valor de cada persona, reconocimiento que como veremos a continuación constituye una de la bases sociales del autorrespeto.

(Rawls 1071 65) 

Por lo dicho anteriormente, considero errado sostener que la justicia como equidad avalaria un estado de bienestar capitalista, y esto por tres motivos. Primero, aunque un régimen capitalista transfiere y reconoce cuotas distributivas entre sus miembros, tanto el socialismo liberal como la democracia de propietarios pretenden reducir esta carga redistributiva concentrando sus esfuerzos en igualar o socializar las condiciones de entrada, lo que ha sido denominado un mecanismo de pre-distribución (cf. O'Neill and Williamson; Barragué; Thomas) o una distribución ex ante (cf. Krouse and MacPherson). Segundo, si el capitalismo se entiende como una sociedad en la que existe una clara subordinación -y por qué no decir una clara dominación- entre propietarios y no propietarios, la justicia como equidad no podria realizarse en dichas condiciones. En JF Rawls marca una clara distinción entre una sociedad de clases y una sociedad democrática (cf. 2001 101). Para alcanzar esta última es necesario que los ciudadanos tengan una participación real en el capital (riqueza material, educación), o bien que la propiedad de la riqueza y del capital se encuentre ampliamente distribuida (cf. Meade 40-65; Krouse and MacPherson 80; Rawls 1071 274-207; Rawls 2001 135-138). Tercero, y aqui reside su argumento más relevante en términos sistemáticos, Rawls rechaza el estado de bienestar capitalista en virtud de su comprensión del liberalismo. El liberalismo debe conjugar el ideal de la libertad con un claro compromiso con la igualdad. En este sentido, el liberalismo rawlsiano muestra preocupación no solo por la asignación de bienes económicos divisibles (dinero, riqueza, entre otros), sino también por la equidad de las instituciones bajo las cuales han de realizarse dichas distribuciones, asi como la justificabilidad de sus decisiones (cf. Anderson 1000 y Forst 2014). Como se vio anteriormente, su interpretación del segundo principio de la justicia da paso a una fuerte critica al "sistema de libertad natural" e incluso a la "igualdad liberal" y, por tanto, a todas las formas paternalistas de asignación de bienes sociales. De este modo, su critica al estado del bienestar se centra en que este régimen se concentra sobre todo en la eficiencia del reparto de los bienes sociales más que en la equidad (fairness). Especificamente, su critica descansa en que ve en el capitalismo del estado de bienestar la materialización de ideales centrados en la valoración de la suma de utilidad social, y no en los derechos especificados en su concepción de la justicia como equidad, derechos que son parte de su interpretación democrática de los elementos que definen los principios de justicia.11

Por las razones expuestas, a Rawls le parece insuficiente el modelo de la igualdad liberal que caracteriza a los estados del bienestar en la medida en estos no contemplan limitaciones al hecho de que por cuestiones del destino algunos puedan obtener benefícios personales que no van en ayudan los peor situados. Siendo asi, en las instituciones socioeconómicas propias del estado de bienestar tampoco existirian limitaciones a que los resultados alcanzados por los que se encuentran en una mejor situación (económica, social e incluso genética) permita reproducir un esquema social en el que el aumento la brecha social impida a los menos talentosos alcanzar un minimo estándar de vida.12

De esta manera, tanto en un régimen socialista liberal como bajo las instituciones de la democracia de propietarios se materializarian no solo las exigencias de una equitativa igualdad de oportunidades, sino una limitación moral que impediria aquellas prácticas o instituciones cuyos frutos producto del trabajo común no vayan en beneficio de los peor situados. Para Rawls, la igualdad de oportunidades que define al liberalismo de derechas permitiria dejar atrás a los menos favorecidos en la búsqueda de una mejor posición social, situación que afectaria directamente el respeto que pueden llegar a tener de si mismos. Es en este punto en el que la idea de autorrespeto cobra una vital importancia tanto para elección de los dos principios de la justicia, como también para determinar cuál es el mejor régimen social que cristaliza su concepción de la justicia como equidad.

Conclusion: respeto, reciprocidad y las bases sociales del autorrespeto

En la tercera parte de TJ, Rawls desarrolló un argumento para mostrar que las bases sociales del autorrespeto son condiciones esenciales para que las personas podamos no solo desarrollar libremente nuestros planes de vida, sino participar activamente en la construcción de una sociedad con sólidas instituciones democráticas. Pero ¿cuál es el rol especifico que autorrespeto tiene en la teoria de la justicia de Rawls y cómo este se vincula con la elección del mejor esquema social para desarrollar sus principios? Para responder esta pregunta debemos recordar que Rawls definió el autorrespeto a partir de dos caracteristicas esenciales. La primera de ellas se vincula a la comprensión que una persona tiene de su propio valor, esto es, la convicción de que su plan de vida es valioso y tiene sentido llevarlo a adelante. La segunda implica la confianza en que sus capacidades son suficientes para llevar adelante el plan de vida propuesto. En ambos casos es imprescindible que los planes de vida obtengan suficiente apoyo de quienes se estima, de lo contrario seria muy dificil mantener la creencia de que estos son valiosos. Que Rawls haya considerado que autorrespeto es "quizás el bien primario más importante" (Rawls 1071 306) implica que su logro es central como criterio para la justificación de los dos principios de la justicia (cf. Aguayo 2018 36-50).

Entre las bases sociales del autorrespeto Rawls consideró la posibilidad de que las personas dispongan del derecho a poseer propiedad privada (cf. Rawls 2001 114). La razón de dicho derecho es permitirles una base material adecuada para su independencia personal, asi como para realizar sus planes de vida. Pero para los ciudadanos de una sociedad democrática, quizás más importante que dichos bienes materiales es la certeza de que los principios que organizan la estructura básica de la sociedad, y que por tanto distribuyen las cargas y benefícios de la cooperación social, sean principios que les aseguren condiciones sociales, económicas y politicas para llevar adelante su plan de vida. Lo anterior implica que los principios de la justicia, asi como las instituciones en los que estos han de realizarse, deben orientarse hacia el reconocimiento, respeto y la promoción del valor de las diversas formas de vida que configuran las actuales sociedades democráticas.

Es por todo lo anterior que las partes en la posición original, al elegir en el estadio constitucional el régimen más adecuado para realizar los principios de justicia, deben resguardar que este satisfaga no solo las condiciones económicas de sus representados, sino también las de participación politica que les permitan poner en discusión en la esfera pública sus reclamaciones sociales. Para Rawls la justicia y la equidad no son ni única ni esencialmente predicados atribuibles al tipo de propiedad material particular que cada persona recibe al interior de un determinado régimen social, sino más bien predicados de la estructura politica sobre la cual dicha asignación se realiza. La razón de lo anterior es que Rawls considera que el estado de bienestar, al defender una concepción de la justicia enfocada en la asignación de bienes, se desentiende de las razones y criterios que tenemos para aceptar una determinada distribución de los bienes sociales. Es esa participación politica efectiva en los procesos de justificación uno de los rasgos esenciales de la justicia como equidad, que a juicio de Rawls se desarrolla de mejor manera bajo un socialismo liberal o una democracia de propietario.

No debemos olvidar que Rawls rechazó identificar su concepción de la justicia distributiva con mera asignación de bienes sociales, e incluso llegó a decir que la idea central de la justicia asignativa (allocative justice) es "incompatible con la idea por medio de la cual la justicia como imparcialidad se organiza" (2001 50-1). Para Rawls la justicia asignativa -al igual que el capitalismo del bienestar- tiene a la eficiencia como horizonte, mientras que la justicia distributiva tiende a la equidad.13 En una linea de argumentación similar Samuel Freeman sostuvo que Rawls apoyaria tanto a la democracia propietarios como al socialismo liberal en parte porque cada uno de ellos se produciria una menor desigualdad de bienes primarios en comparación con el estado de bienestar y porque "proporcionarian una propiedad de los medios de producción que mitigaria el control de la producción por una clase capitalista y [mejoraria] la relación salarial resultante que los trabajadores deben tolerar" (2007 11). En este sentido, Freeman sostuvo que la concepción rawlsiana de la justicia "no se guia por las preocupaciones bienestaristas como se supone a menudo, sino por preocupaciones similares a las que tenian Mill y Marx por la dignidad y el autorrespeto de los trabajadores y el control de sus capacidades productivas" (2007 11).

Por todas las razones esgrimidas anteriormente, es que Rawls consideró que la democracia de propietarios y el socialismo liberal-democrático brindan las condiciones económicas y politicas para realizar su teoria de la justicia como equidad y, al mismo tiempo, permitirian a las personas participar activamente no solo en la construcción de su propio plan de vida, sino de la sociedad en la que esperan vivir.

Bibliografia

Aguayo, Pablo. "El rol del autorrespeto en la teoria de la justicia de John Rawls." Hybris 8.2 (2017): 55-76. [ Links ]

Aguayo, Pablo. Reconocimiento, justicia y democracia: Ensayos sobre John Rawls. Madrid: Cenaltes, 2018. [ Links ]

Anderson, Elizabeth. "What Is the Point of Equality?" Ethics 100.2 (1000): 287-337. [ Links ]

Barata, André. and Cabrita Maria. "What Principle of Difference for a Truly Egalitarian Social Democracy? Rereading Rawls after Social Democracy's Failures." Palgrave Communications 5.1 (2010):1-0. [ Links ]

Barragué, Borja. "Desigualdad, justicia social y predistribución." Gaceta sindical: reflexión y debate 31 (2018): 45-64. [ Links ]

DiQuattro, Arthur. "Rawls and Left Criticism" Political Theory 11.1 (1083): 53-78. [ Links ]

Edmunson, William. John Rawls: Reticent Socialist. Cambridge: Cambridge University Press, 2018. [ Links ]

Forst, Rainer. Justificación y critica: perspectivas de una teoria critica de la politica. Traducido por Graciela Calderón. Madrid: Katz Editores, 2014. [ Links ]

Freeman, Samuel. Justice and the Social Contract. Essays on Rawlsian Political Philosophy. Oxford: Oxford University Press, 2007. [ Links ]

Garcia Valverde, Facundo. ", ¿Es Rawls responsable por el igualitarismo de la suerte? Legitimidad y responsabilidad en la justicia distributiva." Ideas y Valores 68.171 (2010): 37-57. [https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v68n171.64700]Links ]

Kelly, Elizabeth. "Equal opportunity, unequal capability." Measuring Justice. Primary Goods and Capabilities. Edited by Harry Brighouse and Ingrid Robeyns. Cambridge: Cambridge University Press , 2010. 64-80. [ Links ]

Krouse, Richard. and McPherson, M. "Capitalism, 'Property-Owning Democracy,' and Welfare State." Democracy and the Welfare State. Edited by Amy Gutmann. Princeton: Princeton University Press, 1008. 157-185. [ Links ]

Malleson, Thomas. "Rawls, Property-Owning Democracy, and Democratic Socialism." Journal of Social Philosophy 45.2 (2014): 228-251. [ Links ]

McPherson, Crawford. "Class, Classlessness, and the Critique of Rawls: A Reply to Nielsen." Political Theory 6.2 (1078): 200-211. [ Links ]

Meade, James. Efficiency, Equality and the Ownership of Property. London: George Allen & Unwin, 1064. [ Links ]

Narveson, Jan. "'Property-Owning Democracy'? 'Liberal Socialism'? Or Just Plain Capitalism?" Analyse & Kritik 30.2 (2017): 303-404. [ Links ]

Nielsen, Kai. "On the Very Possibility of a Classless Society: Rawls, Macpherson, and Revisionist Liberalism." Political Theory 6.2 (1078): 101-208. [ Links ]

Nielsen, Kai. "Marxism and the Moral Point of View." American Philosophical Quaterly 24.4 (1087): 205-306. [ Links ]

O'Neill, Martin. and Williamson, T. Property-Owning Democracy. Rawls and Beyond. West Sussex: Blackwell Publishing, 2012. [ Links ]

Picketty, Thomas. Capital in The Twenty-first Century. Cambridge Massachusetts: The Belknap Press of Harvard University Press, 2014. [ Links ]

Piketty, Thomas. and Arthur Goldhammer. The Economics of Inequality. Cambridge Massachusetts: The Belknap Press of Harvard University Press , 2015. [ Links ]

Rawls, John. A Theory of Justice. Cambridge MA: Harvard University Press, 1071. [ Links ]

Rawls, John. Political Liberalism. New York: Columbia University Press, 1006. [ Links ]

Rawls, John. A Theory of Justice. Cambridge MA: Harvard University Press , 1000a. [ Links ]

Rawls, John. Collected Papers. Cambridge MA: Harvard University Press , 1000b. [ Links ]

Rawls, John. Justice as Fairness: A Restatement. Cambridge MA: Harvard University Press , 2001. [ Links ]

Rawls, John. Lectures on the History of Political Philosophy. Cambridge MA: Harvard University Press , 2007. [ Links ]

Schemmel, Christian. "How (Not) to Criticise the Welfare State." Journal of Applied Philosophy 32 (2015): 303-400. [ Links ]

Schumpeter, Joseph. Capitalism, Socialism and Democracy. New York: Harper & Row, 1050. [ Links ]

Thomas, Alan. Republic of Equals: Predistribution and Property-Owning Democracy. Oxford: Oxford University Press , 2017. [ Links ]

Wolff, Robert. Understanding Rawls: A Reconstruction and Critique of a Theory of Justice. Princeton: Princeton University Press , 1077. [ Links ]

Young, Michael. The Rise of Meritocracy, 1870-2033: an essay on education and society. London: Thames and Hudson, 1050. [ Links ]

1En adelante las referencias a A Theory of Justice (TJ) corresponden a la primera edición de 1071, salvo que se explicite que corresponden a la edición de 1000. Asimismo, se cita la primera edición de Political Liberalism (PL).

2Véase, McPherson 1078; Nielsen 1087; Buchanan 1082 y Wolff 1077. El último sostuvo que Rawls en TJ habia ofrecido "a philosophical apologia for an egalitarian brand of welfare state Capitalism" (105). Otros, como Malleson, llegaron a sostener que "the most natural way to interpret Rawls's vision of a POD (Property-Owning Democray) is to see it as a kind of egalitarian welfare state" (231).

3Por instituciones de fondo (background institutions) podemos entender aqui lo que en otras partes Rawls llama la Estructura Básica de la Sociedad (cf. 1071 7; 54-58). Para nuestro caso en particular, son relevantes aquellas instituciones que regulan la actividad econòmica, la tributación, los derechos de propiedad y la estructura de los mercados (cf. Rawls 1071 267).

4Como lo ha mostrado Martin O'Neill en Power, Predistribution, and Social Justice la teoria de Rawls más bien ofrece esquemas predistributivos cercanos al socialismo liberal (cf 2020 86).

5La razón de lo anterior es que cuando Rawls usa la noción de democracia de propietarios, cita a Mead como su principal fuente.

6Una discusión sobre los impuestos en el contexto de la justicia distributiva puede verse en las obras de Piketty: Capital in The Twenty-first Century (IV:13) y The Economics of Inequality, capitulo IV.

7Otros males que podria traer esta forma de entender la justicia social serian: asistencialismo, paternalismo, politicas de subsidios a los pobres (entendido como un mecanismo que naturalizaria la pobreza), democracia clientelar, meritocrática para acceso a los bienes sociales, entre otros. Estas ideas serán retomadas al final de este articulo cuando ponga en juego la noción de bases sociales del autorrespeto.

8De hecho, dicha asistencia es necesaria para seguir teniendo mano de obra barata y productiva, condiciones indispensables para que este sistema funcione. Quizás el gran logro del estado de bienestar capitalista es tener mano de obra barata, desafectada politicamente y culpabilizada por su propia condición de pobreza.

9Para Rawls su concepción de la justicia descansa en la noción de reciprocidad en la medida en que esta "reconcilia los puntos de vista del yo y de los demás como personas morales iguales [...] Ni la preocupación por los demás ni por uno mismo tiene prioridad, porque todos son iguales y el equilibrio entre las personas viene dado por los principios de la justicia" (1071 485). Rawls consideró que la reciprocidad es una tendencia psicológica a responder del mismo modo (in kind). Esta tendencia es "un profundo hecho psicológico. Sin ella, nuestra naturaleza seria muy diferente y la cooperación social frágil, sino imposible" (1071 404-405). Asimismo, cabe destacar que la noción de reciprocidad fue central en la configuración de las bases morales de su teoria de teoria. El articulo "Justice as Reciprocity", si bien fue publicado en 1071, fue escrito en 1050 cuando Rawls fue profesor visitante en Harvard. Para este punto véase el prefacio de sus CP editado por Samuel Freeman.

10Para Rawls el rasgo principal de los sistemas que él considera mejores para realizar los fines que su concepción de la justicia persigue radica en la adopción del principio de la diferencia. Esta tesis fue claramente expuesta en el parágrafo 13 de TJ, titulado: "Democratic Equality and the Difference Principle". En él Rawls marcò una clara distinción entre su interpretación democrática del segundo principio de la justicia -que adoptaba el principio de la diferencia- y los siguientes dos sistemas: (i) El de libertad natural (que podemos asociar al capitalismo laissez-faire) y (ii) el de igualdad liberal (que podemos asociar al estado de bienestar capitalista). El siguiente cuadro contiene estas distinciones:

11Véase la noción "igualdad democrática" de la nota 11.

12Si bien este articulo se desarrolla en un contexto filosófico normativo, la tesis anterior puede ser "contrastada" con los datos del informe del PNUD: Desiguales: origenes, cambios y desafios de la brecha social en Chile de 2017, particularmente los capitulos 7, 8 y 0.

13Asimismo Kelly sostuvo que "una concepción de la justicia asignativa (an allocative conception of justice) no proporciona ninguna base sobre la cual las personas puedan hacer reclamaciones sobre aquella parte de los bienes que han producido a través de su actividad productiva [...] Una concepción de la justicia asignativa podria ser defendida, pero tendria que serlo independientemente de los valores de reciprocidad y mutualidad que son fundamentales para una rawlsiana concepción procedimental de la justicia" (2010 65).

Cómo citar este artículo:

MLA: Aguayo, Pablo. "Socialismo liberal y democracia de propietarios en la teoria de la justicia de John Rawls" Ideas y Valores 71.179 (2022): 99-116.

APA: Aguayo, P. (2022). Socialismo liberal y democracia de propietarios en la teoria de la justicia de John Rawls. Ideas y Valores, 71(179), 99-116.

CHICAGO: Pablo Aguayo. "Socialismo liberal y democracia de propietarios en la teoria de la justicia de John Rawls." Ideas y Valores 71, n.° 179 (2022): 99-116.

Recibido: 28 de Septiembre de 2019; Aprobado: 23 de Noviembre de 2019

Este articulo es parte del proyecto FONDECYT Iniciación número 11170230: "Bases sociales del autorrespeto como métrica de la justicia social". Agradezco las revisiones y criticas al borrador final de este trabajo realizadas por Nicole Selamé y Paloma Bano. Agradezco también a Martin O'Neill por su invitación a presentar parte de estas ideas en el seminario de Filosofia de la Universidad de York (UK).

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