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Revista Latinoamericana de Psicología

versão impressa ISSN 0120-0534

rev.latinoam.psicol. v.44 n.1 Bogotá jan./abr. 2012

 

Análisis metacontingencial de la Ley de "Justicia y Paz" (975 de 2005) en Colombia

Metacontingency Analysis of the "Justice and Peace" Law (975/2005) in Colombia

Daniel Del Río Forero
Diego Alejandro García
Luis Manuel Silva
Wilson López-López

Pontificia Universidad Javeriana

Dirigir correspondencia a Wilson López-López, Facultad de Psicología, Cr 5 # 39-00, Piso 2, Bogotá, Colombia.
Direcciones de correo-e: delrioforero@gmail.com, daga114@hotmail.com, luis.silva@javeriana.edu.co, lopezw@javeriana.edu.co

Recibido: Septiembre 8 de 2011, Revisado: Diciembre 4 de 2011, Aceptado: Enero 28 de 2012.


Resumen

Dentro de la perspectiva del análisis del comportamiento hay una joven pero fructífera tradición de estudio e intervención sobre prácticas culturales, que ha dado origen, entre otros, al concepto de metacontingencia, entendida en general como una relación funcional entre el comportamiento entrelazado de los individuos y un producto agregado determinado, operando en el tercer nivel (cultural) de selección. Al igual que la contingencia, que funciona en el segundo nivel de selección, es importante la especificación de sus términos para aumentar la posibilidad de influencia sobre la conducta. En este trabajo se pretendió hacer un análisis de la Ley de Justicia y Paz en Colombia en la búsqueda de estas especificaciones, las cuales revelaron que la escritura de la ley no se ajusta adecuadamente a los principios de especificación de contingencia. Se ofrecen sugerencias para seguir trabajando en esta dirección.

Palabras clave: metacontingencias, Colombia, análisis del comportamiento, Psicología Social.


Abstract

Within the perspective of behaviour Analysis, there is a young, but fruitful, tradition of study and intervention on Cultural Practices. This tradition has startted, amongst others, the concept of Metacontingency which is a functional relationship between the interlocked individual behavioural contingencies and a certain aggregate product, which at the same time, operates on the third (cultural) level of selection. As in contingency that works on the second level of selection, it is important to be specific with contingency terms in order to increase the influence on behaviour. On this research "Justice and Peace Law in Colombia" was analysed to search specifications mentioned previously; this analysis shows that the way the law is written is not properly in accordance with the principles of contingency specification. Suggestions are offered to continue working in this direction.

Keywords: metacontingencies, Colombia, Behavior Analysis, Social Psychology.


Durante décadas, Colombia ha estado bajo la sombra de una guerra interna que parece no tener fin. La corrupción, el narcotráfico y la violencia son temas urgentes en la agenda pública del país, y que anualmente dejan numerosas víctimas a su paso por parte de los grupos armados al margen de la ley y del propio ejército nacional; actos violentos que tienen como causas "un origen histórico que se amalgama y actualiza por las condiciones estructurales sociopolíticas que se han sostenido por las características de las relaciones excluyentes que las élites han establecido con el resto de la sociedad y la insurgencia" (López, 2011). La complejidad del conflicto colombiano está dada en los largos años de impunidad, en donde la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas, han develado un Estado infiltrado por la corrupción, que en los últimos años ha sido parte de escándalos como la participación de paramilitares en la política, el asesinato de inocentes para hacerlos pasar como miembros de actores armados ("falsos positivos") y la guerra contra el terrorismo.

Es de conocimiento de los organismos internacionales la reincidencia del país en la violación de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en numerosas ocasiones el incumplimiento, el irrespeto y la falta de garantías en derechos tales como la vida, la integridad y libertad personal, entre otros (Carranza, 2005). La presión internacional de dichos organismos ha llevado al Gobierno colombiano a buscar alternativas eficaces, encaminadas a "dar solución" y enfrentar los diferentes problemas por los que vive la sociedad colombiana, como la injusticia, la impunidad y la no reparación de víctimas del conflicto, a raíz de las acciones por parte de los grupos armados al margen de la ley, el ejército colombiano y el Estado.

En este contexto, la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz (LJP), se plantea como un dispositivo y como un instrumento político para dar cuenta de estos intereses, ya que "sólo podrán poner fin a la violencia medidas que se orienten a la modificación de estas condiciones estructurales de orden sociopolítico y cultural." (López, 2011, p. 31). Pero ¿es la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz una medida para enfrentar y orientar las dinámicas que padecen y han marcado rotundamente la sociedad colombiana, con respecto a las víctimas del conflicto principalmente?

El origen de la Ley de Justicia y Paz

En búsqueda del cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, la ONU aprobó el 17 de Julio de 1998 el Estatuto de Roma, el cual consigna las facultades de la Corte Penal Internacional, entendiéndose como un tribunal subsidiario que puede operar en cualquiera de sus países miembros, o en aquellos en los que disponga de convenios especiales, para funcionar de acuerdo con los delitos consignados en dicho Estatuto.

Las facultades en materia de jurisdicción del presente estatuto de Roma impactan de manera importante al gobierno colombiano, entrando a mediar en torno a la reparación, la penalización e investigación de las violaciones presentadas en territorio nacional. Teniendo en cuenta las dinámicas en las que se están desarrollando las naciones del mundo respecto a la violencia y sus consecuencias, siendo "en situaciones de guerra o conflicto armado cuando los derechos fundamentales de los ciudadanos se ponen en mayor riesgo o son flagrantemente desconocidos" (Mora, 2005), la Ley de Justicia y Paz, presentada por el Gobierno colombiano, adopta los estándares internacionalmente establecidos en aras de constituir un sistema de justicia transicional, entendido como:

    "...una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos. Su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia. La justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos, estas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas." (Centro Internacional para la Justicia Transicional, s.f.)

Al establecer su importancia e interés por las víctimas del conflicto armado, y por la restitución de la paz, y "Más allá de la reparación material o indemnización -como ha sido usual en Colombia-, el proyecto establece la necesidad de adelantar acciones de restitución, rehabilitación y satisfacción." (Restrepo, s.f., p. 6). Para ello, la LJP tiene como ejes transversales la verdad, la justicia y la reparación, siendo todos los casos y delitos "investigados, los delincuentes sancionados y las víctimas reparadas." (Restrepo, s.f., p. 8), lo que difiere de las leyes de perdón y olvido.

Aprobada por el Congreso de la República el 25 de Julio de 2005, la Ley de Justicia y Paz (LJP) complementa, como lo expresa la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, la Ley 782 de 2002, "cuyos beneficios sólo pueden concederse a responsables de delitos indultables. No hay perdón para delitos atroces. Los responsables de delitos como secuestro y homicidio, hasta delitos atroces, deberán someterse a un procedimiento judicial especial..." (Restrepo, s.f.). Sin embargo, hay que tener presente que antes de presentar el proyecto con énfasis en la justicia y la paz hacia las víctimas, se había presentado "el proyecto de ley de alternatividad que apuntaba esencialmente a establecer garantías y concesiones jurídicas a los paramilitares en pro de su reincorporación a la sociedad civil. (Pizarro & Valencia, 2009, pp. 192-193).

La LJP se presenta en un momento en el cual no ha culminado el conflicto interno con los grupos armados al margen de la ley, lo cual es un desafío a las experiencias y planteamientos que subyacen a los estándares internacionales de justicia transicional, generando un gran debate nacional e internacional, como los generados por las posturas con respecto a la misma ley. Por su parte, el gobierno ve la ley como un éxito basándose en los datos de desmovilización y de armas obtenidas en el proceso, pero en otro punto los objetivos de la ley no se han cumplido y las promesas de una ley transicional con un proceso político que lleve a la paz ha sido quebrantado y puesto en manos de la justicia de los tribunales estadounidenses y colombianos que procesan a los altos mandos de grupos paramilitares (Pizarro & Valencia, 2009).

De acuerdo con lo mencionado, las organizaciones de derechos humanos son las mayores detractoras de esta ley, manifestando que la misma no es una herramienta estable y clara con respecto a las dinámicas de la sociedad colombiana (Mora, 2005) y, con los parámetros establecidos internacionalmente, se convierte "en un instrumento que aseguraría la impunidad a cambio de una desmovilización parcial, graduada y calculada, que se ha movido al ritmo de los avances del marco jurídico que más se acomode a algunos sectores en conflicto" (Montero, 2008).

Sin embargo, la principal preocupación a nivel social es si la LJP puede efectivamente convertirse en un instrumento que permita a los involucrados en procesos delincuenciales sujetos a su regulación, la aplicación de un efectivo proceso enmarcado en la justicia transicional con los beneficios que de ello se desprenden. Con ese fin, este trabajo busca efectuar un análisis del texto de la ley desde la perspectiva de las metacontingencias (Glenn, 1988, 2003) para entender los verdaderos alcances que la Ley tiene a nivel cultural, siguiendo el trabajo similar de Todorov (1987) para la ley de infancia y adolescencia en Brasil.

El análisis de Metacontingencias como propuesta metodológica

La unidad de análisis conocida como "contingencia" en el Análisis del Comportamiento, en su forma básica, está compuesta por tres términos: el antecedente, la conducta y la consecuencia. El primer y último término son factores ambientales, mientras que el de la mitad es aquel que es seleccionado. La consecuencia afecta la probabilidad de la futura ocurrencia de una conducta, es decir, se puede considerar a la consecuencia como "la encargada de hacer la selección" (Houmanfar & Rodrígues, 2006).

El término metacontingencia (Glenn, 1989) nace de un devenir teórico cuya meta principal es la comprensión de los fenómenos sociales. De acuerdo con Malott y Glenn (2006), las interrelaciones recurrentes en los sistemas se dan debido a contingencias operantes, en las que la conducta de algunas personas funciona repetidamente como el ambiente para las contingencias operantes que mantienen las conductas de otros. A éstas se les puede denominar "contingencias operantes entrelazadas". Una metacontingencia es la relación entre las ocurrencias de las contingencias operantes entrelazadas (IBC, Interlocked Behavioural Contingencies), sus productos agregados, y el sistema receptor de los productos. Todorov, Moreira y Moreira (2004), agregan que otra característica fundamental es que las contingencias entrelazadas de una metacontingencia producen consecuencias a largo plazo, ya sean de interés común o individual.

De esta manera se puede identificar la importancia de las prácticas culturales dentro de este nuevo nivel de análisis conductual. Todorov et al. (2004) describen las prácticas culturales como comportamientos operantes de los miembros de un grupo que forman un conjunto de acciones coordinadas, que se relacionan con un ambiente común a los miembros. Las prácticas culturales involucran el comportamiento operante de un grupo de personas que compone la sociedad (entendida como la confluencia de diferentes culturas). De la misma manera, Glenn (2004) entiende las prácticas culturales como patrones similares de repertorios de conducta, siendo usualmente mantenidos por contenidos y funciones similares en el ambiente; éstas pueden ser o no ser importantes para la supervivencia de una cultura (por ejemplo, la moda).

Paralelos conceptuales: Contingencias, Macrocontingencias y Metacontingencias

Houmanfar y Rodrigues (2006) postulan que existe una necesidad de ampliar el paralelo teórico que separa los conceptos de contingencia, macrocontingencia y metacontingencia. Como lo plantea Glenn (2004), este paralelo parte de una relación jerárquica, en donde las contingencias describen fenómenos por medio de un análisis conductual a nivel individual, mientras que las macrocontingencias y las metacontingencias lo hacen a nivel grupal o cultural.

En cuanto a la macrocontingencia, Glenn (2004) introduce este término para describir la relación entre las prácticas culturales y la acumulación de consecuencias que emergen de la importancia de una práctica ejercida en una cultura. Este tipo de contingencias no forman un linaje de contingencias entrelazadas recurrentes, ya que la conducta de cada individuo no depende de la conducta de otro para que ocurra. Por ejemplo, el tener una dieta alta en grasas y azúcares puede contribuir a la obesidad de un individuo; esto puede tener un efecto acumulativo si un gran número de personas tienen una dieta similar, lo cual convierte a la obesidad en problema de salud pública al elevar los costos de salud para el gobierno. El consumo de una dieta pobre por cada individuo está basada en su historia alimenticia, el acceso a diferentes tipos de alimentos, sus conocimientos acerca de la nutrición, entre otros factores. El efecto acumulativo de la elevación de costos en salud no puede funcionar como consecuencia de la conducta de dieta o ejercicio del individuo, debido a que es un resultado acumulativo de comportamientos individuales. Como lo plantean Todorov et al. (2004) el comportamiento de un individuo en particular tiene poco efecto en las consecuencias culturales. El efecto se da a nivel macro cuando muchos individuos hacen lo mismo.

Para Houmanfar y Rodrigues (2006) la concepción original de metacontingencia de Glenn tiene problemas conceptuales relacionados con que los términos no están en el mismo nivel de análisis (específicamente las IBC en el nivel conductual y el sistema receptor en el nivel cultural), y con que el sistema que recibe es lo que "hace" la selección en la metacontingencia, pero lo que se selecciona es el primer término, las contingencias entrelazadas. Además, la relación entre las contingencias entrelazadas y el valor agregado no es similar a la relación entre el antecedente y la conducta en la contingencia conductual. Los antecedentes en la contingencia, un factor ambiental, típicamente ocasionan la conducta. Por otro lado, las contingencias entrelazadas son componentes en la metacontingencia que producen el resultado agregado.

A partir del análisis de este esquema, Houmanfar y Rodrigues (2006) proponen que el primer y último término en la metacontingencia sean factores del ambiente, mientras que el de la mitad sea aquello que es seleccionado, para así preservar el paralelo sugerido entre estos dos tipos de contingencias. Más aún, para mantener la consistencia conceptual, los autores proponen que el término de la mitad se ubique en el mismo nivel de análisis - de grupo o cultura - como los otros términos y que sea emergente en los procesos en un nivel inferior de análisis. Para transformar dicha relación, se sugiere que el medio cultural (cultural milieu), que incluye creencias, moral, recursos materiales, retroalimentación del consumidor y la estructura (por ejemplo, competencia, las políticas generales del gobierno, las políticas de organización, reglas, etc.) de una cultura sean incluidos en el primer término.

Análisis de procesos sociales desde la perspectiva metacontingencial

Como señalan Silva y Andery (2010), el análisis de fenómenos sociales está profundamente inscrito en la perspectiva análitica conductual, en la forma de comportamientos sociales, producciones productos agregadas y prácticas culturales. Numerosos estudios se han valido de diversos mecanismos para el estudio de fenómenos sociales, siendo la simulación de situaciones sociales el paradigma principal en humanos (Ward & Houmanfar, 2011). Los datos aportados por investigaciones que buscaban realizar intervenciones culturales efectivas son promisorios y muestran que el marco conceptual del análisis del comportamiento, y específicamente el trabajo relacionado con metacontingencias, es potencialmente útil para estudiar y transformar contextos y prácticas culturales (ver por ejemplo Lamal, 1997; Mattaini & Thyer, 1996, para descripciones de casos exitosos).

Mucho del comportamiento social que se exhibe a diario está relacionado con un sistema de justicia que promulga leyes (reglas de comportamiento) y consecuencias por su cumplimiento (refuerzo) o incumplimiento (castigo). Según la perspectiva analítica-conductual, las reglas constituyen especificaciones verbales de las contingencias directas (Skinner, 1965), y por lo tanto en ellas se basa la promulgación de leyes, en el sentido general de recomendaciones de acción para cuyo cumplimiento o incumplimiento hay especificadas unas ciertas consecuencias.

No obstante, las altas tasas de violación de las leyes en todo el mundo hacen surgir la pregunta de si en realidad estas leyes tienen en cuenta los contextos y las prácticas en los que se presentan. Prácticamente ninguno de estos sistemas que operan actualmente en el mundo ha sido construido deliberadamente con base en los principios del análisis del comportamiento, por lo cual resulta interesante determinar si la formulación actual de las leyes corresponde con las expectativas de una visión analítica conductual del proceso de interacción entre la ley como conjunto de reglas y su traducción en comportamientos sociales.

Método

Se propuso un estudio exploratorio documental inspirado en el trabajo de Todorov (1987, 2005) que implicó el examen detallado del texto de la Ley 975 de Justicia y Paz y la identificación de cadenas conductuales integradas por antecedentes, conductas y consecuencias, con el fin de determinar si la formulación de la LJP se adhiere o no a la especificación de dichos elementos.

Resultados

Como ejemplos se presentan dos cadenas conductuales de la LJP. La primera de ellas se enfoca en los comportamientos a seguir dentro de la ley por parte de los victimarios y los diferentes entes para que el victimario consiga los beneficios de la ley y, por el otro lado, la segunda cadena mostrará los comportamientos a seguir por parte de las víctimas y los diferentes entes para que estos puedan acceder a la reparación, conocer la verdad y se garantice la justicia en los diferentes procesos. Para ello, se consideró fundamental denominar los antecedentes, los comportamientos y las consecuencias, de tal manera que puedan ser identificadas y comprendidas en su totalidad las cadenas: los antecedentes de la cadena están identificados con el número 1, las conductas con el número 2, y las consecuencias con el número 3. La existencia de un segundo, define que, por ejemplo 3.1, esa consecuencia es antecedente de la conducta siguiente, 2. (Ver figura 1).

Con base a los planteamientos conductuales presentados en la primera cadena, se evidencia un punto ambiguo de la LJP en cuanto a la desmovilización individual, y es el de los criterios de aceptación de cargos por parte de los victimarios. La ley expone que deberá hacerse "libre, voluntaria y espontáneamente" para que pueda ser aceptada dicha actuación, la cual será examinada por la sala correspondiente, quien analizará la aceptación de cargos por parte del desmovilizado y expresará la validez de dicha acción, pero en el caso contrario, en el que se evidencie una invalidación de la actuación, no hay criterios específicos que permitan conocer los procedimientos a seguir.

Con respecto a la pena alternativa, la cual supone un mínimo de cinco años y un máximo de condena de ocho años, por delitos que en el código penal pueden llegar a alcanzar, por ejemplo, cuarenta o sesenta años de cárcel, tiene la ventaja de acumular penas, convirtiéndose en herramienta de escape para victimarios cobijados por la ley.

En lo que respecta a la cadena de víctimas, más específicamente en la probación de condición de víctima, se encuentra:

En esta cadena se observa que se debe hacer una solicitud por parte de la víctima, o del fiscal o del ministerio público al tribunal respectivo, quien aceptará o rechazará las pretensiones. En este orden, la reparación integral, en conciliación con el victimario, llegará el día en que la sala asignada tenga audiencia para la validación de la aceptación de cargos; esto si el victimario está siendo procesado en esos momentos, por lo cual, podría pasar un año o más, ya que el tiempo de permanencia en zonas de concentración, mientras se define la situación del desmovilizado, es de máximo 18 meses. En este sentido, se podría más o menos calcular, con los artículos presentados por la LJP, el tiempo en que podría llegar la conciliación con el victimario y/o aceptación de las pretensiones de la víctima por parte de la sala, si se encontrara en proceso judicial el desmovilizado. La premisa de la que se parte es el tiempo de reclusión del desmovilizado, pero esto no excluye el hecho de que el proceso pueda tener mayor demora. En este orden, son los órganos judiciales quienes agregarán en la sentencia la manera de reparación a la que debe comprometerse el victimario, lo cual hace que la víctima tenga la reparación por parte del mismo después del proceso de sentencia.

Otro punto a mencionar en cuanto al tiempo de reparación de las víctimas es que la ley expresa, que al comprobarse el daño o nexo causal de los grupos armados al margen de la ley y las víctimas, el tribunal, directamente o por remisión de la Fiscalía de Justica y Paz, reparará a las víctimas, pero no se especifica un tiempo determinado para que esto suceda.

Por otro lado, siguiendo la cadena presentada anteriormente, ¿qué sucede con el proceso de conciliación víctima-victimario una vez éste ya ha sido procesado y, teniendo en cuenta que la víctima con posterioridad hace la solicitud de reparación? La ley especifica que en el caso de que la víctima no haga valer su derecho de reparación integral, no podrá negársele el beneficio de la pena alternativa al desmovilizado, pero no especifica, para la víctima, cómo podría ser una reparación, si ésta quisiera incluir, por ejemplo, una reparación simbólica, en la cual estuviera incluido al victimario dentro de sus pretensiones. (Ver figura 2).

Otra de las inconsistencias encontradas es la de llevar a cabo capacitaciones especiales a los funcionarios en aras de velar por el bienestar de las víctimas, sin especificar quiénes serán los encargados de dichas capacitaciones, ni muchos menos la manera como se desarrollarán, ni las consecuencias específicas al respecto.

De igual forma, la LJP expresa que se deben tener en cuenta las necesidades especiales de mujeres y niños, adultos mayores o personas con discapacidad física y/o emocional, que participen en el proceso, pero no especifica el tipo de atenciones especiales, ni un reglamento claro al respecto.

Por otro lado, en el momento de aceptar las pretensiones y condición de víctima para acogerse a las demandas de la presente ley y acogerse al proceso, se plantea una ruta a tomar por la LJP; pero, cuando esta condición o pretensión no es aceptada, la ley no especifica qué sucede con la persona que se ha declarado como víctima del conflicto según las disposiciones de la misma.

En cuanto a la reparación colectiva, es claro que en la LJP se muestra como un deber del Estado, y al respecto la ley nombra que una de las funciones de la procuraduría, es el de impulsar mecanismos de participación a organizaciones no gubernamentales, con el fin de poder realizar asistencia a víctimas, aunque no se especifica un trabajo de asistencia hacia la reparación colectiva ni consecuencias por esto.

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien recomienda al Gobierno la implementación de un programa institucional de reparación colectiva, no es clara en dar a conocer, por medio de la LJP, un ente encargado de dicha función, una ruta a seguir, ni responsables para que se dé cumplimiento en lo dispuesto en la ley.

Desde el punto de vista metacontingencial se presume que las cadenas conductuales incorporadas en la LJP están en relación con algunos productos agregados como la "reconciliación", la "reparación" y la "memoria histórica" entre otros. Sin embargo, el establecimiento de esta relación no puede ser más que supuesto, pues el código mismo no lo especifica con claridad.

Discusión

La posibilidad de estudiar el comportamiento de más de un individuo, desde luego inmerso en un ambiente, es un paso importante para el Análisis del Comportamiento. En los últimos años se han llevado a cabo estudios relacionados con temas sociales y políticos en los que se analiza y categoriza el contenido de los discursos políticos de las administraciones estatales en escenarios, por ejemplo, de guerra (Rakos, 1993), aunque también en áreas como los medios de comunicación corporativos (Laitinen & Rakos, 1997), planteando lo fundamental de los métodos y técnicas de "persuasión popular" (propagandas), empleadas para la transmisión y manipulación de información, traspasando culturas, y fronteras políticas para el control de la conducta de las sociedades. En su análisis de la Constitución Brasilera, Todorov (1987), a la luz de las metacontingencias, parte de las leyes como agentes controladores del comportamiento, que en numerosas ocasiones no cumplen con su cometido.

Todorov et al. (2004) interpretan las metacontingencias como contingencias individuales entrelazadas en que todas ellas juntas producen un mismo resultado a largo plazo, afectando/impactando a un grupo de personas o a la sociedad. Su interés principal yace en la necesidad de promover más estudios e investigaciones, en donde se pongan en práctica los planteamientos teóricos de las metacontingencias para realizar cambios dentro de las prácticas culturales. La perspectiva de Malott y Glenn (2006), entre otros, parece responder a esa necesidad en el contexto organizacional, al menos, pues interpreta las metacontingencias como herramientas indispensables para el análisis de los procesos y cambios organizacionales. En efecto, los sistemas complejos organizacionales, ya sean de tipo económico o cultural, no pueden entenderse analizando las contingencias conductuales una por una, debido a que no es práctico, y por ello la metacontingencia es la unidad que permite analizar la complejidad de los sistemas de contingencias múltiples entrelazadas, sin perder de vista las características de las contingencias conductuales que los conforman.

Hemos querido aquí extender esta perspectiva al análisis de otros fenómenos socioculturales: específicamente a la constitución textual de una ley, un conglomerado de especificaciones verbales de contingencias relacionadas con un cierto dominio de situaciones. El caso particular ha sido la Ley de Justicia y Paz en Colombia, y el análisis sugiere que la estructura de la misma acusa algunos vacíos en la especificación de los elementos de la contingencia. Como lo señala Todorov (2005), esto es importante porque las contingencias incompletas permiten múltiples interpretaciones, e incluso la inacción. Dado que la mayor parte de las leyes se construye de esta forma, es decir, en contravía o sin suficiente atención a los principios básicos del comportamiento humano, adquiere fuerza la idea de que dicha falta de especificidad sea un factor de peso a la hora de explicar la enorme frecuencia de comportamientos cuya presentación está condenada por la ley.

Evidentemente, la falta de especificación en las contingencias en el segundo nivel de selección (el comportamiento individual) tiene repercusiones para el tercer nivel, en tanto es necesario para la especificación de una metacontingencia que se involucren los comportamientos entrelazados del segundo nivel. Si la contingencia individual no está claramente especificada en el código de conducta, es claro que las contingencias entrelazadas sufrirán alteraciones y su relación con el producto agregado se perturbará igualmente.

Sin embargo, esta idea no será más que una especulación (fundamentada, eso sí, en la evidencia científica) hasta tanto no haya experimentos en contextos naturales en los cuales se pueda poner a prueba. Ello depende de que el trabajo de la comunidad científica crezca y se haga más visible, no solo en los círculos académicos, sino en los contextos profesionales interdisciplinares. Específicamente, esta encrucijada teórica llama a la colaboración entre las ciencias del comportamiento, el derecho y las ciencias políticas. Un frente común de esta naturaleza podría lograr más y mejores intervenciones sociales de las cuales se pudieran derivar datos de investigación y mejores condiciones de vida para la población objetivo, a través de la influencia científicamente amparada sobre las prácticas culturales.

Si bien es importante que este programa de investigación se establezca y se consolide en todas las regiones del mundo, América Latina está a la vanguardia de este tipo de trabajos y los investigadores latinoamericanos harían bien en continuar el desarrollo de estas iniciativas, además en atención a la intensidad de los problemas sociales que afronta el continente. Esta es una veta interesante de investigación que puede ayudar a fortalecer no sólo las comunidades científicas latinoamericanas, sino la visibilidad internacional de la ciencia del continente (López-López, 2011).


Referencias

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