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Revista Latinoamericana de Psicología

Print version ISSN 0120-0534

rev.latinoam.psicol. vol.45 no.1 Bogotá Jan./Apr. 2013

 

Libros

García-López (2011). Mediación: Perspectivas desde la Psicología Jurídica. Bogotá: Manual Moderno. Pp. 278.

Este libro presenta el desarrollo de uno de los campos de estudio y de aplicación que ha resultado ser de mucho interés para psicólogos, abogados y demás actores involucrados en los sistemas penales, como lo ha sido la mediación y su directa relación con la justicia restaurativa y como medio alterno de resolución de conflictos.

La intención del libro fue formar un puente conector entre los conceptos de seguridad, equidad, justicia, paz y el bien común, mediante la figura jurídica de la mediación, fundamentado en el buen ejercicio desde el marco conceptual de la Psicología Jurídica. Por ello, esta obra cuenta con el desarrollo de siete capítulos básicos en donde se recopilan conceptos fundamentales, autores claves, y desarrollos en diferentes contextos con relación a la práctica psicológica y jurídica de la mediación.

En el capítulo 1, cuyo título es Mediación: perspectivas desde la psicología jurídica, el autor cita en primera plana una definición muy útil para el concepto de mediación. Haciendo cita de García-López y González, 2010; Salvador y García-López, 2010a, proponen que la mediación es "una forma de ser, de afrontar y resolver los conflictos humanos sin la intervención de medios adversarios, un elemento base del capital social que puede contribuir al desarrollo de la justicia". Con esta definición, se aborda este concepto como una herramienta más que como una técnica. De esta manera, se empieza el desarrollo del libro argumentando la adecuada y profesional utilización de la mediación como herramienta psicológica y jurídica. De acuerdo con la estructura semántica del título del capítulo, el autor justifica que la mediación es de vital importancia para el campo de la Psicología Jurídica, argumentado con una simple pero profunda conceptualización: permitir el alcance a la justicia. Con esta revisión se da por visto que para la Psicología como para el Derecho, la mediación resulta ser un instrumento jurídico en donde prima factores humanos de suma importancia, tales como manejo de las emociones y de empatía, estrategias de comunicación, entre otros, tanto para las partes involucradas como para la figura del mediador. Finalmente, el capitulo concluye afirmando que la mediación, la justicia restaurativa y la Psicología Jurídica son campos de acción que van en proceso de evolución y de consolidación en la región como en otros países, como en Norteamérica y Europa.

En el capítulo 2, elaborado por los académicos García-López, González-Trijueque y Salvador Ferrer titulado Psicopatía: características clínicas, repercusiones jurídicas y su impacto en la mediación. Resulta ser esta sección de suma importancia puesto que se inicia con una revisión histórica al concepto, pasando por algunos autores celebres tales como Koch, Kraepelin, Schneider, Kretschmer, Karpman, Cleckley entre otros. Más adelante, se presenta un marco relacional de la psicopatía con sus principales repercusiones en el ámbito jurídico, forense y en el ámbito de la mediación. A pesar que en la literatura científica no es muy común ver la relación entre la psicopatía y mediación, esta sección da una ventana a la discusión y a la profundización en la relación que puede existir entre estas dos variables de estudio.

En la sección 3, cuya autora es Trinidad Bernal Samper, se contextualiza bajo el título El camino de la mediación: un modelo de trabajo desde la práctica. En este apartado, encontramos amplia información con relación a tres grandes preguntas planteadas por la autora: 1. Clarificación del concepto de mediación, 2. Desarrollo de programas para mediadores y 3.

El desarrollo de investigaciones comprobando la efectividad de los diferentes modelos de mediación. Partiendo del primer postulado, la Doctora Trinidad hace una clara diferencia entre lo que llama la mediación coloquial y la mediación profesional, resaltando de esta última la formación, la profesionalización y el arte de servir éticamente a la justicia. De igual forma, desarrolla los conceptos de mediación voluntaria, mediación obligatoria, mediación pública, privada y mixta. De forma paralela, plantea significativas diferencias entre lo que es la mediación con algunos términos que en muchas ocasiones suelen confundir, tales como lo son el arbitraje y la conciliación.

Por otra parte, de acuerdo a la segunda pregunta que se desarrolla en el capítulo, la autora expone los diferentes modelos que se tienen dentro del proceso de mediación, tales como lo son el modelo orientado al acuerdo, el modelo transformador, el modelo de comunicación y el modelo de competencia. Ya en la última parte, la autora expone lo que para muchos resulta ser un buen mediador, de manera precisa las características y el perfil del buen mediador, identificándolos en dos áreas básicas: las personales y las profesionales (a nivel formativo y en el campo ético).

En el capítulo 4, titulado La mediación como proceso: concepto, sujetos, comunicación, principios y ámbitos de aplicación, por Mónica López-Quintana y Eric García-López, se inicia con una interesante recopilación de actividades académicas y científicas relacionadas con justicia restaurativa y mediación durante el siglo XXI, en México particularmente. Con este resumen, muestran la importancia que ha tenido el estudio científico de la mediación en los diferentes escenarios y la necesidad de seguir generando espacios que permitan la consolidación en la práctica y en la investigación de la mediación y de la justicia restaurativa. Un aporte significativo que hacen los autores para el estudio de la mediación está relacionado con las cinco dimensiones para su abordaje, las cuales son: 1. La mediación como formación integral; 2. La mediación como proceso generador de convivencia; 3. La mediación como coeficiente de cohesión; 4. La mediación como punto de intercomunicación y 5. La mediación como cultura. De igual forma, menciona los principios de la mediación, que, desde mi punto de vista, se asemejan a un código ético en la buena práctica de la herramienta para el buen servicio a la sociedad. De esta manera, plantean una serie de escenarios en donde toma importancia la práctica de la mediación, asociándolo con una de las herramientas claves en la interacción humana: la comunicación.

En el capítulo 5, bajo el título de La conciliación judicial como mecanismo para el logro de la justicia restaurativa, de Gerardo Hernández, inicia el capítulo con un abordaje conciso sobre el actual estado de los códigos penales y su relación con la justicia retributiva. Analiza la actual situación de los altos índices de criminalidad y de la reincidencia en la comisión de conductas delictivas por parte de los agresores. Con base en esta discusión, el autor plantea el papel que cumple la pena como mecanismo de reducción de crímenes y quizás como método para la adecuada resocialización del agresor a la sociedad. Son quizás conceptos que para algunos países latinoamericanos aun sigue madurando dentro de los sistemas de acción jurídica en busca de minimizar el índice de criminalidad y hacer de la pena un elemento consecuente con la sociedad. Con base en este análisis, el autor desarrolla los conceptos de justicia restaurativa y de los mecanismos alternos de resolución de conflictos (MASC). El autor hace un abordaje muy interesante de estos dos modelos de acción, destacando que, en el caso de la justicia restaurativa, no solamente el victimario es partícipe dentro del proceso de enfrentar la criminalidad, sino también son de vital importancia la sociedad, la víctima y el Estado. Con esta nueva visión, se desarrolla la concepción del cambio de estructura mental frente al concepto de crimen y su impacto en la sociedad. Ya dentro de mecanismos alternos de resolución de conflictos (MASC), el autor desarrolla una buena argumentación teórica explicando y diferenciando a la vez las diferentes herramientas que la componen, tales como el arbitramiento, la amigable composición, la conciliación y cómo ésta se conecta con la justicia restaurativa. Este capítulo permite desarrollar nuevas estructuras mentales acerca de la importancia de la mediación dentro de un modelo llamado justicia restaurativa y su relación con los diferentes modelos que componen el MASC.

En el capítulo 6, llamado conflicto y ley, por Fernando Díaz y Erik García-López, nos muestra un panorama acerca de una mirada holística y a través del tiempo del conflicto como generador y transformador de la sociedad actual. Este abordaje al concepto de conflicto, lo realiza, desde la postura jurídica, social, psicológica y cultural, aspecto que resulta ser de suma importancia para profundizar en un concepto tan complejo. Este resulta ser un capitulo muy interesante, puesto que a diferencia de algunos textos que abordan la mediación como tópico central, los dos autores lo asocian con el término de conflicto, y como éste resultaría ser un mecanismo generador de cambio para buscar el gana - gana en las partes afectadas del conflicto. Y lo más importante, es que se hace uso de la Psicología, como ciencia del comportamiento, en especial de la psicología jurídica como énfasis para lograr explicar y entender la relación bidireccional de ambos conceptos (mediación y conflicto).