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Revista Colombiana de Ciencias Pecuarias

Print version ISSN 0120-0690On-line version ISSN 2256-2958

Rev Colom Cienc Pecua vol.22 no.3 Medellín July/Sept. 2009

 

Conflicto de obligaciones en el ejercicio veterinario en Colombia: una aproximación desde la bioética y la ley 576 de 2000

César Augusto Serrano Novoa1 MV; MSc

1Presidente Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia –COMVEZCOL-; Decano Facultad de Medicina Veterinaria y Zooecnia Universidad Cooperativa de Colombia; Doctorando en Bioética Universidad El Bosque

 


Introducción

Desde sus inicios, la bioética planteada por Van Rensselaer Potter1 indicaba la necesidad de reflexionar sobre las implicaciones futuras que de la intervención humana se generaran en función de la sobrevivencia de la humanidad. Luego de varias décadas posteriores al planteamiento de Potter, la bioética fue centrándose en la relación médico-paciente en una dimensión casi exclusivamente biomédica y marcada por el pensamiento liberal de la defensa del principio de autonomía del paciente, que si bien denotaba un interés en la justicia social, mantenía su interés principalmente en una justicia al interior de segmentos bien demarcados, pero sin interesarse mucho en lo propio entre dichos segmentos (por ejemplo, entre países)2, con lo que el tema de la ética de la salud pública fue relegado durante varios años. En la actualidad, con el advenimiento de una bioética global, re-definición con la que posteriormente Potter3 reclamara la necesidad de vincular la ética médica con la ética medio-ambiental en reconocimiento de nuestra dependencia con lo externo a lo meramente humano para sobrevivir, la humanidad ha convenido, cada vez más, atender el llamado del cuidado del “otro” o de los “otros”, como parece invitar la OMS con su consigna “Un mundo, una salud”.

En un sentido analógico, desde sus orígenes la Medicina Veterinaria (y la Zootecnia) surgió como una necesidad de especializar el cuidado de los animales domésticos en procura del bienestar humano en términos de brindar alimentos, trabajo, abrigo y protección, sin descartar las cada vez más álgidas necesidades de brindar compañía e incluso diversión en función de los deseos y vanidades humanas, lo que Paskalev4 ha denominado una humanización moral y biológica de los animales. En éste sentido, el Médico Veterinario ha de procurar, desde una perspectiva utilitarista, el bienestar humano. Paralelamente a lo sucedido con la Bioética, la Medicina Veterinaria, al menos en nuestro país, se distinguió durante varios muchos años, no obstante que en sus inicios no fuera ésta su vocación, por un ejercicio profesional centrado en la atención de pacientes (animales domésticos que requerían atención médico-quirúrgica) y al servicio de los intereses, que en uso de su autonomía, declaraban nuestros clientes (los humanos propietarios de dichos animales) avocándose a las discusiones de una ética clínica centrada en la preocupación del bienestar de nuestros pacientes, en la integridad de los reactivos biológicos empleados en investigaciones científicas y en la correcta relación con nuestros clientes, con lo que los temas de salud poblacional animal, salud pública (con relación a los humanos) y equidad fueron igualmente relegados.

Dado que en la práctica veterinaria, además del conflicto entre obligaciones públicas y privadas, nos encontramos en conflicto entre las obligaciones con los animales y el ambiente (recursos biológicos empleados para nuestros propios fines) y con la sociedad y los propietarios o depositarios de ellos (nuestros “clientes”), de acuerdo a Morreim (1995)5, nos referiremos en términos de confl icto de obligaciones más que de intereses.

De ésta forma, la práctica veterinaria se debate actualmente entre varias obligaciones: por un lado, están las que hemos adquirido con los animales (v. gr. sanidad animal, bienestar, integridad –individual y de especie-), las contratadas con los propietarios quienes demandan nuestros servicios (v. gr. ganancia económica, vanidad), las derivadas del reclamo de los diferentes segmentos sociales más vulnerables afectados por nuestra intervención (v. gr. autonomía alimentaria, disminución del índice de desnutrición) y, por otro lado, las obligaciones con la sociedad en general (v. gr. inocuidad y calidad de alimentos de origen animal, disminución de incidencias de enfermedades zoonóticas, sostenibilidad social) y con la biosfera (v.gr. sostenibilidad ambiental, biodiversidad).

De hecho, particularmente en Colombia, el Código de Ética reza en su artículo 1º. “La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país”6.

En el mismo sentido, nuestros marcos de ética deontológica de acción usualmente se solapan en virtud del cruce de dichas obligaciones.

Parafraseando a Val Plumwood7, conciliar dichos conflictos quizás requiera, en un ejercicio hermenéutico y comunicativo, comprender al otro(s), entender sus propios “intereses” y reconocer su inter-dependencia, con lo que, sin despojarnos de nuestros propios intereses (o los de un segmento en particular) ni de nuestra arraigada concepción antropocéntrica del mundo, podríamos sensibilizarnos a la necesidad de su cuidado global, moviéndonos de un solo centro e intentando orbitar en el (los) otro(s). De otro lado, el sistema aportado por el principialismo de Beauchamp y Childress8, parece insuficiente para abordar, en un sentido menos individualista y más eco-social, los dilemas resultantes del conflicto de obligaciones en el ejercicio veterinario que me propongo exponer en el presente ensayo, por lo que, al menos para el tema que nos ocupa, podrían re-formularse dichos principios o bien, formular principios complementarios que nos permitan abordar con más asertividad dichos conflictos.

 

I. Conflicto de obligaciones Médico Veterinarias y Zootécnicas en el marco deontológico colombiano9:

La ley 576 de 2000, mediante la cual se dicta el código de ética profesional para el Médico Veterinario y/o zootecnista reza, entre otros, los siguientes artículos en su declaración de principios generales:

Artículo 2°. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios éticos y morales, rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros, el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos10.

Artículo 3°. Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector agropecuario del país.11

Artículo 4°. Los profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y de la zootecnia, son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.12

Artículo 6°. Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia.13

Artículo 7°. Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con el desarrollo de estudios relacionados con la conservación de los ecosistemas animales, su entorno de vida y bienestar, sistemas de cofinanciamiento y prácticas de producción animal, frente a los sistemas apropiados de producción y desarrollo tecnológico. Teniendo como objetivo primordial el bienestar del ser humano, dentro de los más altos y sanos principios éticos.14

Artículo 9°. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:

“Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia. Protegeré al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir y emplearé las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos secundarios para la sociedad y su hábitat mediante el uso de insumos y prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus expresiones. Honraré a mis maestros, hermanaré con mis colegas y enseñaré mis conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad. Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la labor profesional encomendada. Enalteceré mi profesión cumpliendo bien, siempre y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Etica Profesional”.15

De los artículos anteriores, puede extraerse la idea general de que primordialmente el ejercicio profesional veterinario tiene como fi nalidad última el bienestar social, siendo los temas relacionados con los animales y el medio ambiente, como recursos requeridos para el desarrollo de los sistemas productivos respectivos, solo vinculantes a su finalidad fundamental. Si bien éste hecho pudiese facilitar la toma de decisiones en caso de conflictos de obligaciones, toda vez que jerarquizaría, a manera de ética de mínimos y de máximos, las obligaciones para con los humanos como fundamentales, veremos más adelante cómo los artículos posteriores aportan elementos de conflicto.

Artículo 10. El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista dispensarán los beneficios de la medicina veterinaria y de la zootecnia a todo animal o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando a la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y honestidad profesional.16

¿Todo animal o población que necesite atención veterinaria tendría “derecho” a recibirla?, incluiría ésta obligación a los animales no-productivos (no domésticos) que no representan un medio directo para satisfacer las necesidades humanas?, ¿Cuáles son las limitaciones de ley que restrinjan ésta obligación?. Por la naturaleza taxativa del artículo anterior, ¿podría supeditarse ésta obligación a la búsqueda de un bienestar humano directo? Veamos como los siguientes artículos nos complican éstos dilemas:

Artículo 12. Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de éste. El hombre es poseedor legítimo de estos y tiene derecho a que no se lleve a cabo su injusta o inútil aniquilación.17

Artículo 15. El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, deberán ser conscientes de que la base y material primordial sobre el cual desempeñan su función, es el animal, sus poblaciones, el material genético; por lo que todas las actividades que ejerzan sobre éstos: producción, transformación, comercialización, salud, docencia, investigación y administración deben estar enmarcadas dentro de un trato humanitario que implica el respeto por todos los seres vivos de la naturaleza.18

Claramente el artículo 12 nos refiere la idea kantiana de que solo los seres humanos, en virtud de su racionalidad, son sujetos de consideración de derechos, por lo tanto de dignidad, por lo que los animales escapan a su imperativo categórico de no ser considerados solo como medios19. En esa misma lógica, el trato humanitario y respetuoso al que hace referencia el artículo 15 representaría la necesidad de tratar con respeto, en virtud de que enseñaría dicho trato, a los animales, más que por su dignidad, por el peligro que entrañaría una deformación del carácter humano de quien los interviene irrespetuosamente. Así las cosas, hasta ahora, digamos que nuestra obligación de proveer atención veterinaria a todos los animales que la requieran como reza el artículo 10, no obedecería solamente a la necesidad de proveer bienestar animal (lo que aún no está muy claro todavía), sino además, de aceptar que no existen restricciones más que las legales (que parecen inexistentes), como veíamos anteriormente, y a la necesidad de formar un carácter humanitario. Sin embargo, mal haría al evadir, sin querer profundizar en el tema, la gran incoherencia que resulta el reconocimiento de los animales como solo medios para satisfacer necesidades humanas y al mismo tiempo, en la misma normatización, referir a la Ley 84 de 198920 con relación al manejo de animales en docencia e investigación, como efectivamente hace el artículo 83:

Artículo 83. El Médico Veterinario, el Médico Veterinario Zootecnista y el Zootecnista, están obligados al cumplimiento de las prescripciones legales que sobre el uso de animales para la investigación, la docencia y la recreación que se encuentren contenidas en la Ley 84 de 1989 y demás disposiciones aplicables sobre protección de animales, su incumplimiento se constituye en falta a la ética.21

toda vez que en dicha ley se definen a los animales como “…los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o cautividad.”22, determinando en su artículo 2, literal b) el objeto de “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”. De acuerdo a Fajardo23, dicha ley “… no se trata de un simple esbozo de prohibiciones, sino que efectivamente hay una protección legal de la vida, salud, integridad, ambiente sano, libertad para movilizarse, alimentarse y beber, etc. [de los animales]”, lo que claramente riñe con el artículo 12 de la Ley 576 de 2000, sin perjuicio de lo que en el mismo sentido riña con otras leyes con respecto al valor de cambio de los animales. No obstante la remisión a la Ley 84 se da bajo el capítulo del uso de animales en experimentación y docencia, las incoherencias presentadas, o vacíos al menos, no dejan de reflejar la poca reflexión que sobre el tema se ha hecho y su consecuente conflicto de intereses y obligaciones.

No obstante la discusión acerca del reconocimiento que hagamos de los animales, de lo que se desprendería la consideración que de ellos deberíamos tener, los siguientes artículos parecen reforzar, muy lejos de eliminar el confl icto, aquello expuesto en los artículos de las consideraciones generales: que el objeto primordial de nuestra finalidad profesional es el bienestar humano por encima de cualquier otra cosa, lo que ya de por sí, nos confronta con lo anteriormente expuesto, toda vez que nos refiere obligaciones para con los propietarios de los animales, subrayando el hecho de que los animales no son más que medios de proveeduría de bienestar:

Artículo 24. Se establece relación entre el profesional y el responsable del animal o usuario de los servicios en los siguientes casos:

a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales;

b) Por atención en caso de urgencias;

c) Por solicitud de servicios de terceras personas;

d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.24

Artículo 25. Los profesionales de las ciencias animales deberán atender todo servicio solicitado, pero podrán excusarse de atender un caso, una consulta o interrumpir la prestación de sus servicios por los siguientes motivos:

a) Cuando no corresponda al campo de su conocimiento y competencia;

b) Cuando el animal reciba atención regular de otro profesional que excluya la suya;

c) Cuando el usuario de los servicios o responsable del animal, rehúse cumplir las recomendaciones y prescripciones dadas;

d) Cuando el usuario de los servicios o responsable del animal no se haga cargo de los gastos que genere el tratamiento del animal o animales sujetos a su atención;

e) Por enfermedad o imposibilidad física del profesional para prestar sus servicios.25

Artículo 26. El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista no intervendrán quirúrgicamente a un animal sin la previa autorización del usuario o persona responsable del mismo, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.26

Los artículos anteriormente presentados podrían significar que, si los animales que requieren atención no están representados por un agente humano, la obligación de atención queda eximida?. Las ambigüedades prescriptivas de la Ley respectiva, conducen a vacíos que facilitan, no solo la configuración de coyunturas conceptuales que generan dilemas en torno a la decisión de atender o no los requerimientos en salud de los animales, sino a la dificultad de concebir a los animales como solo medios o como fines en si mismos, como propondría Taylor27, indefinición que provoca igualmente ausencia de un marco procedimental y actitudinal que permita orientar la acción.

Si bien es cierto existen vacíos, incoherencias y hasta contradicciones en torno a la relación para con los animales y para con los propietarios o tenedores de los animales, lo que configura conflictos en la obligación de la atención del servicio profesional, (eludiendo intencionalmente el tema de la justificación de dicha atención, que de hecho es igualmente conflictivo pero que no sería conveniente introducir dada la necesidad de circunscribirnos al tema del conflicto de obligación), en cuanto a la responsabilidad de los profesionales de las ciencias animales en la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y la bioética, los conflictos se profundizan como veremos a continuación:

Artículo 48. Ante la evidente crisis generada a la diversidad biológica en nuestro planeta, se considera responsabilidad inaplazable e inherente al ejercicio de estas profesiones, propender, impulsar y apoyar, todos los programas encaminados a la protección del patrimonio pecuario nacional, de los recursos naturales, de la biodiversidad, de la fauna silvestre y del medio ambiente dentro de un manejo técnico y racional.28

Artículo 50. Es obligación moral y ética del médico veterinario, del médico veterinario y zootecnista y del zootecnista, en su ejercicio profesional, promover y actuar prioritariamente en función del manejo racional de los factores ambientales, la aplicación estricta de su legislación, la defensa de poblaciones de animales silvestres y la conservación de los ecosistemas animales.29

Si declaramos que algo es inherente a la profesión, que es de obligación moral y ética inaplazable de su ejercicio, ¿estaría por encima de las demás disposiciones el bienestar ambiental que las exigencias que la industria pecuaria y los propietarios en particular hagan al veterinario?

Artículo 51. Los profesionales de las ciencias animales al participar en el desarrollo de estudios relacionados con la conservación de ecosistemas animales, su entorno de vida y bienestar, sistemas de confinamiento y prácticas sostenibles de producción animal, frente a la biotecnología de avanzada, aplicarán siempre criterios bioéticos de calidad.30

Artículo 52. El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, propenderán por la conservación de la biodiversidad y la favorabilidad ambiental y deberán tener en cuenta que sus acciones, así sean directas o indirectas sobre las especies animales, afectan en cadena otros ecosistemas.31

Qué son criterios bioéticos de calidad?, no bastaría declarar que se debe ser bioético sino bajo que principios se regirán nuestras decisiones al encontrar los dilemas que de nuestro ejercicio se generen o que a partir de las demandas implique decidir si se actúa o no y bajo que criterios de calidad; ¿calidad como satisfacción del cliente, o como calidad de vida de la humanidad, o como sostenibilidad ambiental…?

Como refleja el Código de Ética de la profesión veterinaria en Colombia, resulta muy deleznable el objeto de estudio e intervención profesional, como también sus principios reguladores; tal como se puede inferir, podríamos argumentar, sustentándonos en el código mismo, a favor de cualquier actor en conflicto y en cualquier situación posible que atente contra uno u otro de los presto-usuarios del servicio. Aún corrigiendo las contradicciones y definiendo más claramente nuestro objeto de intervención profesional y nuestro nivel de compromiso para con cada uno de nuestros usuarios (propietarios particulares, industria pecuaria, especies silvestres y medio ambiente, sociedad en general) en el texto, no parece claro aún en la práctica dirimir el conflicto real de un ejercicio profesional tan polivalente como el que nos ocupa sin formular un sistema de valores o principios éticos y morales que permitan de manera aplicada resolver los dilemas resultantes de tal polivalencia, entendiendo además, que si bien no escapamos a los temas multiculturales (no valdría la pena exponer a profundidad la gran diversidad cultural que se encuentra en el mundo de la industria pecuaria, no solo producto de la diversidad geográfica genética, sino de la idiosincrasia entre productores, industriales y consumidores), el conflicto se atenúa al tener grandes brechas que distancian los intereses de los involucrados en el sistema productivo así como en el sistema biótico como un todo y del cual somos, al menos en buena parte, responsables al intervenir el medio constantemente.

De hecho, y solo para insistir en más razones válidas que justifiquen aclarar el asunto. Parece conveniente, ya no discutir si nuestro blanco es lo animal, lo humano o lo ambiental, sino, si nos debemos a intereses particulares o generales, para lo que parece un buen ejercicio el tratar el tema de la Salud Pública Veterinaria, como un programa que propende por el bienestar general, así terminemos encontrándonos nuevamente con los confl ictos ya explorados.

 

II. El concepto de Salud Pública Veterinaria y el Conflicto de Obligaciones resultante de su aplicación:

El proceso de globalización de mercados, aparte de las múltiples discusiones suscitadas en torno al proyecto de desarrollo humano e industrial de los pueblos comprometidos, ha propiciado la discusión en torno al resurgimiento de enfermedades o la aparición de otras que no existían dadas las restricciones que las fronteras políticas generaban para evitar en intercambio de material biológico entre países o regiones. Lo anterior, para el caso de la medicina humana, sin ser la única causa, ha conducido a la necesidad de entender que del bienestar de los demás segmentos (incluso los más vulnerados en términos de la equidad y la justicia social), depende el bienestar propio; para el caso de la Medicina Veterinaria, ha significado la necesidad urgente de rescatar esa visión inicial de previsión de un marco procedimental profesional que resguardara la salud del público en general.

La Salud Pública Veterinaria definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la reunión de expertos sobre tendencias futuras en salud pública veterinaria (Teramo, Italia 1999) como “la suma de todas las contribuciones al bienestar físico, mental y social de la humanidad por medio del entendimiento y aplicación de la ciencia veterinaria”32, reconoce, según la OMS, que la salud humana está ineludiblemente ligada a la salud y producción animal. Ésta unión, continúa proponiendo la OMS, entre poblaciones humanas y animales, y con el medio ambiente circundante, es particularmente fuerte en regiones en desarrollo, sin embargo, tanto en países en vías de desarrollo como en países desarrollados, éste vínculo puede conducir a serios riesgos de la salud pública con consecuencias económicas serias, amén del gran número de enfermedades transmisibles entre ellos (zoonosis). En este orden de ideas, la OMS distingue como acciones prioritarias de la Salud Pública Veterinaria las siguientes:

  • Protección (seguridad) alimentaria

  • Diagnóstico, vigilancia, control, prevención y erradicación de zoonosis

  • Manejo de aspectos sanitarios de instalaciones de laboratorios de diagnóstico e investigación animal

  • Investigación biomédica

  • Educación y extensión sanitaria

  • Producción y control de productos biológicos y dispositivos médicos

  • Protección de recursos medioambientales

    • Manejo de emergencias (desastres) que afecten la salud pública

    • Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el papel de la Salud Pública Veterinaria se centra en las siguientes actividades:

  • Reducción del sufrimiento y muerte a través de la prevención y control de las zoonosis.

  • Promoción de programas de protección de alimentos para prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos.

  • Combatir la malnutrición mediante el mejoramiento de la salud animal para incrementar la cantidad de proteínas animales disponibles para el consumo humano.

  • Protección del medio ambiente de los efectos de la producción animal industrializada y de animales de áreas urbanas.

  • Desarrollo de modelos biomédicos para lograr un mejor entendimiento de las enfermedades de importancia en salud pública.

De éstos, y para los fines pertinentes, me concentraré en el tercero (incremento en la producción de proteína de origen animal para el consumo humano) y el cuarto (protección del medio ambiente de los efectos de la producción animal intensiva), dado que, para su alcance, mediante el empleo de tecnologías asociadas a la producción animal y a los dilemas bioéticos que de ellos se derivan en términos de la sostenibilidad ambiental y la equidad social, representan de por sí, además de los conflictos de intereses entre propietarios, sociedad en general e integridad y bienestar animal, un conflicto de intereses entre ellos mismos (los objetivos) y se configura igualmente un conflicto de obligación con referencia al ejercicio profesional veterinario.

Antes de avanzar, he de definir ciertos elementos, al menos como simple ejercicio de acordar con el lector lo que podría entenderse por algunos términos empleados (lo que no implica que no podamos disentir o que se empleen en la totalidad de su significado o acepciones):

1. Tecnologías asociadas a la producción animal: Técnicas y tecnologías, principalmente reproductivas, que se emplean en la industria pecuaria para aumentar, bien la oportunidad de reproducir características zootécnicas de interés para la industria (v. gr. Inseminación Artificial, Transferencia de Embriones, Producción “in vitro” de Embriones, caracterizaciones genéticas en busca de genes de interés zootécnico, entre otras), o bien la cantidad/calidad de biomasa producida por unidad de explotación (v. gr. Castración, manejo intensivo de potreros– intensificación-, sistemas de amamantamiento restringido, empleo de tratamientos hormonales, empleo de grasas y proteínas sobre-pasantes en nutrición animal, entre otras muchas más).

2. Sostenibilidad ambiental: Estado en el que un sistema abierto, entendido su constante intercambio con el entorno, mantiene estable el valor neto de sus productos, o al menos, no disminuye; entendido su valor neto no necesariamente como económico33 .

3. Equidad Social: Apropiación intra e intergeneracional de recursos y en el logro (o repartición equitativa)34de los beneficios derivados de la utilización de dichos recursos en la producción de bienestar35

4. Integridad Animal: Totalidad naturalmente evolucionada e ilesa de un individuo, de una especie o de un ecosistema36.

Como se planteó anteriormente, el Médico Veterinario lidia con intereses propios del productor (o industria pecuaria), su cliente; intereses de la sociedad en general, propósito último que legitima su vigencia profesional; y los animales, ineludiblemente instrumentalizados como medio para alcanzar su misión.

Particularmente para el empleo de tecnologías asociadas a la producción animal, los intereses del productor están más relacionados con la utilidad mercantil que se obtenga del ejercicio productivo, para lo que, el Médico Veterinario tendrá que responder con tecnologías que permitan aumentar el margen de ganancia mediante la disminución de los costos y aumento de los beneficios. Para ello, por un lado, el profesional podría optar por mantener sistemas extensivos sin necesidad de implementar costosas tecnologías con los costes ambientales derivados (como los propios resultantes de la necesidad de deforestar para lograr más áreas de pastoreo), pero con la ganancia de un mejor bienestar animal (se mantendrían en condiciones más próximas a las naturales con mejor oportunidad de expresar el comportamiento propio del estándar de su especie) y de una mayor posibilidad de sostenibilidad del sistema en términos de la menor erosión de los recursos naturales empleados en el sistema, con lo que reduciría costos. Por otro lado, el Médico Veterinario (y/o Zootecnista), podría escoger implementar tecnologías conducentes a la intensificación del sistema productivo, con lo que, a pesar de los altos costos económicos, tendría mejor oportunidad de aumentar las ganancias al aumentar a su vez la capacidad productiva por unidad de tierra a expensas del bienestar animal y de la quizás mayor producción de gas metano (de seguir en aumento la expansión de la ganadería, como lo propone el Plan 2019 de la Federación de Ganaderos –FEDEGAN-).

De otro lado, y paralelamente, dichos intereses cruzados, estando el uno a expensas del otro, al menos en los escenarios propuestos, habría que examinar el papel que juegan los intereses de las comunidades, sujeto colectivo que representa el propósito último del ejercicio profesional, bien a nivel de la globalidad, bien a nivel de la localidad.

A nivel de la globalidad, los temas propios a la incursión digna de los productores locales al mercado internacional, el calentamiento global como amenaza a la sobrevivencia de la especie humana, la aparente necesidad de asegurar la nutrición de una población en crecimiento, la oportunidad de importar tecnologías de punta, entre otras, son intereses generales que están siendo afectados por las decisiones que a nivel local se toman al respecto y que se encuentran sugeridos en las agendas del Milenio de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

No obstante, mientras se declaran intereses globales, las políticas mundiales no parecen tener en cuenta, en términos de la equidad social requerida para sustentar un modelo económico incluyente, los intereses de las comunidades locales, sobre todo, las de los países en desarrollo, que son en la actualidad quizás los mayores propietarios de los recursos naturales disponibles para asegurar la sostenibilidad ambiental global.

Es así, como el tema de distribución equitativa de beneficios resultantes, bien de la preservación de los recursos naturales, bien de las posibles patentes obtenidas de los trabajos de caracterización genética de recursos genéticos nativos (que entre otras cosas algunos han denominado “naturalizados”, hablando de razas criollas llegadas originalmente de Europa durante la conquista, para hacer esguince a las regulaciones acordadas por la Comunidad Andina de Naciones, por ejemplo), bien por la mano de obra destinada para ello, en fin, no ha sido, al menos con seriedad, asumido por las autoridades locales ni globales.

Ahora bien, no obstante haber tocado de soslayo el tema del bienestar animal como interés propio de ellos, asumido desde nuestra propia racionalidad pero con la sensibilidad requerida para intentar acercarnos a su propia esencia, cualquier intervención en los sistemas productivos pecuarios, conlleva a la necesidad de considerar el tema de la integridad animal, no solo desde el punto de vista de las transgresiones físicas a las que tendríamos que exponerlos de implementar biotecnologías como las propias de la reproducción animal, tan en uso en nuestro medio, ni de las propias generadas, ya no solo individualmente sino como especie, por los mal-orientados programas de “mejoramiento genético” producto de las caracterizaciones genéticas con fuertes criterios reduccionistas que claramente amenazan la biodiversidad, sino también por las, a simple vista pero no siempre conscientemente apreciadas, interferencias que del empleo de tecnologías aplicadas a la producción animal, se producen en la etología animal; la simple separación de “lotes” de acuerdo a los grupos etáreos, mediante cercas, condiciona el normal comportamiento de los animales domésticos.

 

III. Hacia la construcción de alternativas

En la creencia de la necesidad de fundamentar un sistema bioético particular para resolver los dilemas resultantes del ejercicio médico veterinario (y aún zootecnista), más aún ante el reconocimiento cada vez mayor de la teoría de incompletitud de Gödel y de la aparente inconmensurabilidad entre sistemas, sobre todo complejos, como reconoce Cadena37, parece no muy arriesgado decir que, aceptando que el sistema del principialismo de Beauchamp y Childress38, lo que se requiere no es poner la crítica sobre el sistema de principios, sino en los principios mismos que nos permitan resolver los dilemas del conflicto de obligación configurado en el ejercicio médico veterinario.

De hecho, algunos autores, como Fermin Roland Schramm y Miguel Kotow39, han propuesto otros principios bioéticos que faciliten el abordaje de los dilemas en Salud Pública, que bien podrían asimilarse al tema de la Salud Pública Veterinaria:

1. Principio de Solidaridad: Partiendo del hecho de que la solidaridad asume que la atomización de un colectivo hace más vulnerable a cada uno de sus miembros, sería recomendable que éste aúne esfuerzos para enfrentar infortunios y agresiones y constituir un sistema de protección y la obtención de bienes comunes, lo que lleva implícito un principio de igualdad. De acuerdo a Callahan, citado por Schramm y Kotow, el principio de solidaridad “constituye uno de los principales ingredientes para poder pensar en una medicina equitativa y sustentable”40.

2. Principio de Responsabilidad: De acuerdo a lo propuesto inicialmente por Hans Jonas, éste principio significa, como igualmente interpreta Schramm y Kotow, actuar de tal manera que los actos no sean destructivos para las futuras posibilidades de una vida digna sobre la tierra, por lo que, el nuevo imperativo moral se referiría más a una política pública, que al comportamiento privado.

3. Principio de Protección: Entendido, como lo entienden los mismos autores ya referenciados, como la actitud de resguardo o cobertura de necesidades esenciales, es decir, aquellas que deben ser satisfechas para que el afectado pueda atender otras necesidades u otros intereses.

Si bien éstos principios, pensados para el caso de la salud pública humana, podríamos adoptarlos extendiendo los principios a los intereses animales, incluso a los de lo vivo, con un sentido de “solidaridad antropo-cósmica” como bien diría Gilbert Hottois41, algunos otros autores han propuesto otros principios como los siguientes42, que si bien han sido propuestos en el contexto de los animales, podrían de igual forma adoptarse en vía contraria para lograr una visión de sostenibilidad socio-ecológica como propone Alicia Durán43:

4. Integridad: Dada la incapacidad (de lo no-humano) por expresar a través de un lenguaje significativo para el ser humano, sus propios intereses, éstos han de ser “leídos” como la capacidad de seguir siendo lo que son.

5. Irreversabilidad: Actuar de tal manera que las consecuencias de las acciones o intervenciones en un sistema dado, puedan ser reversadas.

6.Controlabilidad: Disponibilidad de poner nuestros actos al debate público y al control democrático.

De aceptarse la posibilidad de generar un sistema particular para abordar el conflicto de obligación referido, ahora la pregunta sería cómo hacerlo. Draper & Ives44 han propuesto una metodología basada en el enfoque de la ciencia social “en” bioética, que busca que los datos generados por métodos cualitativos a partir del análisis sociológico, puedan ser parte integral del discurso bioético más que un actor de soporte, o la bioética un sujeto de su estudio.

Para tal fin, estos autores plantean cómo, a partir de enfoques tradicionales la mayoría de los argumentos bioéticos presentados se soportan en asunciones de valor conceptual o empíricas indefendibles e injustificadas, toda vez que se basa en afirmaciones intuitivas (o contra-intuitivas) y en opiniones personales que se intentan generalizar (con frases como “nosotros creemos…”, “por supuesto nadie podría considerar…”). De ésta forma, lo tradicional es que las teorías se formen de arriba para abajo, es decir, se formulan primero y luego, sobre la base de su aceptación o rechazo en relación a convicciones morales enraizadas, se critican.

Como parte de su propuesta, sostienen la necesidad de abordar la construcción de manera contraria, es decir, de abajo para arriba, en el sentido de que si la normatización bioética va a emplear intuiciones morales, éstas no deben recaer en la intuición individual de quien filosofa, sino que deben inferirse de las intuiciones que representan personas moralmente decentes. De ésta forma, el papel de las ciencias sociales está definido en la forma en que se documente empíricamente las convicciones morales de un grupo de personas, encontrando el piso moral común en términos de un juego de afirmaciones de valor básicas compartidas, y a partir de ello, construir la teoría con base en esas afi rmaciones, con lo que no solo la teorización bioética no se aparta de la experiencia de vida (de hecho se basa en ella), sino que se elimina el que la teoría se generalice a partir de convicciones personalistas e individuales. Vale la pena enfatizar, que de acuerdo a los autores, el agrupamiento y análisis de los datos están estrechamente relacionados con el discurso bioético, tanto que, si se salen de ese contexto, pueden no tener algún valor45.

Metodológicamente hablando, los autores proponen una modificación de la técnica de “focus groups” (grupos foco) para logar su pretensión, la cual consiste en migrar hacia una metodología de seminario filosófico, lo que permitiría que el papel del facilitador cambia hacia examinar y explorar los razonamientos morales de los participantes y las motivaciones normativas claves detrás de sus creencias morales, pasando a un papel más activo en el que, a diferencia del focus groups en el que solo se pretende documentar, el facilitador reta los puntos de vista de los participantes, (utilizando cuestionamientos como “usted piensa que eso es una buena cosa?”, “usted aprueba eso?”, “usted cree que eso debe permitirse?”), y motiva a que los demás lo hagan mediante la crítica dialógica en búsqueda de reflexiones normativas (valorativas). El resultado final, de acuerdo a la experiencia de los autores, es una teoría filosófica informada de derechos y responsabilidades (de la paternidad en la experiencia particular que soporta este artículo) que contribuye al debate bioético sobre el sujeto(s)46.

De acuerdo a ésta propuesta, como bien resaltan Draper & Ives, éste abordaje serviría de punto de partida para identificar planteamientos comunes entre tantos puntos de vista como se pueda, buscando un núcleo de valores morales que entrelace la gran variedad de oferta de perspectivas que se encuentren.

Podría inferirse, de aceptarse éste abordaje que requiere un mayor análisis posterior, que para lograr una postura bioética en el tema del confl icto de obligación en el ejercicio veterinario, al menos para Colombia, además del método propuesto por Draper & Ives, se requiere sensibilizarnos a la necesidad de movernos del innegable antropo-centrismo, en un diálogo que facilite reconocer los intereses del otro y la dependencia que indefectiblemente tenemos de ellos, como defi ende Val Plumwood47, al menos, para acercarnos al ideal de garantizar una sobrevivencia con dignidad, que desde la bioética, oriente dicho ejercicio de tal manera que propenda por el bienestar social, animal y medio-ambiental y minimizar los posibles efectos adversos a ellos, con criterios de integridad, sostenibilidad y equidad.

 

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1 POTTER, V.R. Bioética Puente, Bioética Global y Bioética Profunda. En: Cuadernos del Programa Regional de Bioética, Programa Regional de Bioética para América Latina y El Caribe OPS/OMS, No. 7 1998, pp: 21- 32

2 O’NEILL O. Public Health or Clinical Ethics:Thinking Beyond Borders. Ethics and International Affairs, 2002; 16 (2). En: Alison Thompson. Public Health Ethics: Towards a Research Agenda. Acta Biethica 2003; 9 (2) pp:157-163.

3 VAN RENSSELAER POTTER, Op.Cit.

4 PASKALEV, A.K. We and they: Animal welfare in the era of advanced agricultural biotechnology. Livestock Science, N. 103 pp: 208-230, 2006.

5 MORREIM EH, Conflict of Interest, en: Encyclopedy of Bioethics. Stephen G Post (Ed.), Thomson Gale, 2004 p:503

6 Congreso Nacional República de Colombia. Ley 576 de 2000. Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia. 7 VAL PLUMWOOD, Environmental culture: The ecological crisis of reason. Routledge (Ed.), 2002, pp:97-122 8 BEAUCHAMP T and CHILDRESS J, Principles of Biomedical Ethics 5th Edition. Oxford University Press, 2001 9 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

7 VAL PLUMWOOD, Environmental culture: The ecological crisis of reason. Routledge (Ed.), 2002, pp:97-122

8 BEAUCHAMP T and CHILDRESS J, Principles of Biomedical Ethics 5th Edition. Oxford University Press, 2001

9 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

10 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

11 Ibid.

12 Ibid.

13 Ibid.

14 Ibid.

15 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

16 Ibid.

17 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

18 Ibid.

19 «Obra de tal modo que uses a la humanidad —tanto en tu propia persona como en la persona de cualquier otro— siempre como un fi n, nunca solo como un medio.»

20 Congreso Nacional República de Colombia. Ley 84 del 27 de Diciembre de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

21 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

22 Ibid. Parágrafo del Artículo 1.

23 FAJARDO Ricardo, CARDENAS Alexandra, El Derecho de los Animales, Editorial Legis, Bogotá, Colombia, 2007, página 277.

24 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

25 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

26 Ibid.

27 Para una revisión sobre el tema del valor inherente y el fi n en si mismo de los animales, referirse a: TAYLOR, J. The ethics of respect for nature. En: Environmental Ethics. No. 3 pp:197-218, 1981.

28 Congreso Nacional República de Colombia Op.Cit.

29 Ibid

30 Ibid.

31 Ibid.

32 World Health Organization. Veterinary Public Health, Disponible en: http://www.who.int/zoonoses/vph/en/

33 DURÁN A., Un modelo científico para abordar la sostenibilidad socioecológica. En: JORGE RICHMANN (Coord.), Perdurar en un planeta habitable, Ciencia Tecnología y Sostenibilidad. Ed. Icaria S.A. Barcelona 2006, p:110

34 Nota entre paréntesis es interpretación del autor.

35 TOBASURA, I. El desarrollo sustentable: Una cuestión de equidad social. http://lunazul.ucaldas.edu.co/downloads/24e05630Revista3_5.pdf, 2006, p: 4

36 VORSTENBOSCH J. The concept of integrity its significance for the ethical discussion on biotechnology and animals. Livestock Production Scieneces, 36 (1): 109-112, 1993.

37 CADENA, L.A. Complejidad y conocimiento: algunas reflexiones. En: Revista Colombiana de Bioética. Bogotá Universidad El Bosque Vol. 3, No. 1, pp: 37-86, 2008.

38 BEAUCHAMP T.L. and CHILDRESS J.F. Principles of Biomedical Ethics. 5th Ed. New York. Oxford University Press 2001.

39 SCHRAMM, R.L. y KOTOW, M., Principios bioéticos en Salud Pública:Limitaciones y Propuestas, Cad. Saude Publica, Rio de Janeiro, 17 (4): 949-956,

40 SCHRAMM, R.L. y KOTOW, M., Op.Cit.

41 HOTTOIS, G. El paradigma bioético. Una ética para la tecnociencia. Ed. Anthropos Rubí, Barcelona, 1999, p:49

42 BROM and SCHROTEN, 1993; Boer et al, 1995. En: Christiansen, SB and Sandoe P. Bioethics:limits to the interference with life. Animal Reproduction Science 60-61 pp:15-29, 2000.

43 DURÁN, A. Op.Cit.

44 DRAPER, H. and IVES, J., An emprical approach to bioethics: Social science “of”, “for” and “in” bioethics research. Cognition,Brain and Behavior XI(2):319-330, 2007.

45 DRAPER, H. and IVES, J. Op cit.

46 DRAPER, H. and IVES, J.. Op Cit.

47 PLUMWOOD, V. Environmental culture: The ecological crisis of reason. Routledge (Ed.), 2002, pp:97-122

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