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Revista Interamericana de Bibliotecología

Print version ISSN 0120-0976On-line version ISSN 2538-9866

Rev. Interam. Bibliot vol.29 no.1 Medellín Jan./June 2006

 

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO
Y FORTALECIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA*

Orlanda Jaramillo**

** Profesora Titular. Escuela Interamericana de Bibliotecología. Universidad de Antioquia. Coordinadora Grupo de Investigación en Biblioteca Pública. Especialista en Gerencia del Desarrollo Social.ojara@bibliotecologia.udea.edu.co

 

RESUMEN

Reflexión sobre los servicios bibliotecarios públicos, en el marco de las políticas de Estado que incluye una revisión de las tendencias y alcance de las condiciones normativas desde el Estado con relación a la biblioteca pública, con un enfoque historiográfico. Se señalan las principales intervenciones del Estado que posibilitaron la creación, desarrollo y funcionamiento de la biblioteca pública; de tal forma que permiten identificar, relacionar y analizar los actores, hechos, condiciones y contextos que dan cuenta del origen y evolución de esta institución; por consiguiente, no es un estudio exhaustivo del tema, y su presentación se hace desde un recorrido histórico que compila las disposiciones normativas y jurídicas en el ámbito nacional: leyes, resoluciones y decretos, relacionados con los aspectos propios que contextualizan la biblioteca pública en Colombia, en el periodo comprendido entre 1773 – 2004. Concluye con una reflexión sobre el papel que deben desempeñar los actores relacionados con el desarrollo de la biblioteca pública.

PALABRAS CLAVES: Biblioteca pública/ Políticas públicas / Legislación bibliotecaria/ Historia de la biblioteca pública/ Biblioteca Nacional de Colombia/ Colombia.

JARAMILLO, Orlanda. Public Policy for the Development and Improvement of Public Libraries En: Revista Interamericana de Bibliotecología. Vol.29 No.1 (Ene. Jun. 2006); p. 31-62.

 

ABSTRACT

This article is a reflection on public library services within the context of public policy, as well as a review, from a historiographic point of view, of the trends and scope of state standards for public libraries. Also highlighted are the primary actions by the state that made possible the creation, development, and functioning of the public library in such a way as to be able to identify, describe, and analyze the actors, actions, conditions, and contexts that account for the origin and evolution of this institution. Consequently, this study is not an exhaustive treatment of this subject; rather, it is undertaken as a historical overview that compiles the normative and legal dispositions at the national level: laws, resolutions, and decrees that are directly related to public libraries or that put the public library in Colombia in its proper context during the period 1773-2003. This article concludes with a reflection on the roles that should be played by those personages involved in public library development.

KEYWORDS: Colombia the Public Library/ Public policy / Library legislation/Public library history / the National Library of Colombia.

JARAMILLO, Orlanda. Public Policy for the Development and Improvement of Public Libraries En: Revista Interamericana de Bibliotecología. Vol.29 No.1 (Ene. Jun. 2006); p. 31-62.

 

INTRODUCCIÓN

La biblioteca pública es un componente esencial de la sociedad y, como tal, es facilitadora de procesos de mejoramiento de la calidad de vida de las personas, pues se constituye en un espacio para la convivencia, el sano esparcimiento, el conocimiento, la educación, y en uno de los principales medios para el ejercicio del derecho a la información, herramienta imprescindible para la competitividad y la sostenibilidad. Por lo tanto, le corresponde al Estado generar, cumplir y hacer cumplir políticas públicas orientadas a la creación y desarrollo de la biblioteca pública en el país; pues su existencia y funcionamiento constituyen un factor decisivo para satisfacer las necesidades de información y conocimiento de las personas, aspectos esenciales para el desarrollo.

Lo anterior abre paso al estudio, análisis y elaboración de propuestas en temas tan urgentes y necesarios en el campo de las ciencias sociales y la bibliotecología, como son: una política de información en el país y con ella la creación de una política pública en la cual tenga espacio una ley sobre bibliotecas públicas que garantice la gerencia y el desarrollo de la información en el marco del desarrollo sostenible. En este sentido, el artículo corresponde a un acercamiento a la biblioteca pública desde las disposiciones normativas y jurídicas, que favorecieron su creación, desarrollo y funcionamiento, que permite identificar, relacionar y analizar factores, hechos, condiciones y aspectos que dan cuenta del origen y evolución de la biblioteca pública, y así determinar la intervención del Estado en la existencia y evolución de esta institución, en el ámbito colombiano. Acercamiento realizado desde la revisión de literatura y búsqueda bibliográfica en el Centro de Documentación de la Biblioteca Nacional de Colombia, el Archivo Histórico de Antioquia, en los Fondos: Informes del Gobernador y República, en el Archivo Histórico de Medellín en los Fondos: Crónica Municipal, Actas del Concejo y Relator Municipal y en el Archivo de la Biblioteca Pública Piloto, específicamente en las Actas de la Junta Directiva.

El artículo es resultado de la investigación “Pautas para el diseño e implementación de políticas públicas para las bibliotecas públicas de los municipios de Antioquia”, la cual tuvo como objetivo principal plantear lineamientos para la formulación e implementación de políticas públicas para la biblioteca pública y la descripción del contexto actual en que se desarrollan las acciones relacionadas con el fomento y la promoción social de esta institución. En particular, en referencia a las pretensiones y dimensiones de este trabajo, se señalan los principales momentos de la intervención del Estado en el desarrollo de la biblioteca pública; por consiguiente, no es un estudio exhaustivo del tema y su presentación se hace partiendo de un recuento histórico que recoge la legislación en el ámbito nacional: leyes, resoluciones y decretos relacionados con los aspectos propios o que contextualizan las funciones de la biblioteca pública, en el periodo correspondiente a 1773 – 2003; para terminar con una reflexión sobre el papel que desempeñan los actores relacionados o involucrados con el desarrollo de la biblioteca pública.

Concretamente, la intervención del Estado en la biblioteca pública colombiana se ha hecho desde la Biblioteca Nacional (institución bicentenaria y en funcionamiento), pues una de las responsabilidades de esta institución la constituye la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas; de ahí que, desde esta perspectiva, el recorrido por algunas disposiciones y normas reglamentarias bibliotecarias se inicia con ella. La información encontrada y analizada permite afirmar que la Biblioteca Nacional (1773) es la biblioteca pública más antigua del país, pues basta sólo con revisar su historia para encontrar allí las primeras disposiciones legales relacionadas con la biblioteca pública. Tales normas siguen siendo muy amplias y generales y a la fecha se carece de una ley propia para el asunto bibliotecario público en el país.

Es necesario resaltar que la creación y desarrollo de la biblioteca pública también ha sido objeto de consideración en el ámbito internacional, desde la explicitación de documentos que incluyen normas, manifiestos y declaraciones internacionales y en los cuales se dan directrices, pautas u orientaciones sobre el marco conceptual, legal y de gestión de la biblioteca. Documentos como: El Manifiesto sobre Internet (2002), La Declaración de Glasgow sobre las bibliotecas, los servicios de información y la libertad intelectual, La Proclama de Medellín: Primer Coloquio Latinoamericano y del Caribe de Servicios de Información a la Comunidad (2001), Las Directrices IFLA / UNESCO para el desarrollo de Servicio de Bibliotecas Públicas (2001), El Manifiesto de Papallacta: Internet es para todos (2000), La Declaración de Copenhague: algo para todos: las bibliotecas públicas y la sociedad de la información (1999), La Carta de Caracas: VI Reunión de Experiencias en Políticas de Lectura y Biblioteca Pública en América Latina (1999), La Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna (1998), el Manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública (1994), La Declaración de Caracas: la biblioteca pública como factor de desarrollo e instrumento de cambio social (1982) y La Declaración de Londres: hacia una sociedad lectora (1982); en lineamientos internacionales que no se abordan en el presente texto, pues rebasarían su objetivo.

1. PAUTAS PARA DISEÑAR E IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LOS MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA

La investigación plantea un modelo para el diseño e implementación de políticas públicas para dar respuesta a situaciones locales en los municipios y regiones del país, con el fin de incidir en la promoción social de la biblioteca pública y su articulación al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. Es así como, a partir de un marco conceptual, da cuenta de la revisión de los discursos contemporáneos sobre la biblioteca pública y su institucionalidad social y de los conceptos básicos sobre política, políticas públicas y relación entre la sociedad civil y el Estado; igualmente, se revisa en las acciones estatales y socioculturales en pro del desarrollo de políticas públicas para las bibliotecas públicas.

1.1. Objetivos y diseño metodológico

La investigación se planteó como objetivo general: desarrollar, dentro del marco legal de la biblioteca pública, pautas para diseñar e implementar una política pública para las bibliotecas públicas de los municipios antioqueños.

La investigación se realizó con un enfoque cualitativo, fundamentado en el paradigma interpretativo, con el fin de facilitar la comprensión de los fenómenos humanos como hechos contextualizados y generadores de sentidos, que son comprendidos por medio de aproximaciones, contrastaciones, comparaciones y relaciones entre datos, perspectivas teóricas y categorías conceptuales. De esta manera, la investigación buscó definir recurrencias, especificidades y discursos a partir de los cuales es posible realizar nuevas comprensiones y construcciones sobre los fenómenos estudiados; también se estructuraron campos y niveles de producción de conocimiento, determinados por las unidades de análisis y los métodos utilizados.

1.2. Conclusiones de la investigación

La investigación concluyó que, a pesar de la poca visibilidad social y política que ha tenido la biblioteca pública en Colombia, y en general en América Latina, tanto el Estado como la sociedad y el sector bibliotecario la han considerado como un “asunto” social necesario de atender desde diversos aspectos.

La biblioteca pública, entendida como una institución social, ha realizado significativos aportes al desarrollo educativo y cultural del país y de las regiones, razón suficiente para ser considerada como una institución que debe ser intervenida por medio de políticas, que de un lado garanticen su funcionamiento, y de otro lado, fortalezcan las relaciones existentes entre ella, la comunidad a la cual presta sus servicios y el Estado. Desde esta perspectiva, este primer acercamiento al reconocimiento de las políticas públicas como instrumentos de acción válidos en el contexto de las bibliotecas públicas requiere, urgentemente, de acciones como: la discusión académica y permanente sobre la institucionalidad social de la biblioteca pública, pues es a partir de dicha institucionalidad que se pueden comprender y potenciar las relaciones Estado-biblioteca-sociedad y los escenarios propicios para su realización, el reconocimiento de tareas y responsabilidades políticas que ella tiene en las comunidades, funciones relacionadas con el acceso libre y gratuito a la información, la cultura y la educación; al igual que fortalecer espacios de emancipación, donde los ciudadanos puedan acceder a información no alienada y útil para la participación democrática.

1.3. Resultados de la investigación

La realización de la investigación permitió diseñar las pautas para la formulación e implementación de políticas públicas para la biblioteca pública, mostrar la pertinencia de desarrollar estas políticas y los modelos, enfoques teóricos existentes para su formulación; como también la identificación de problemas y construcción de agendas públicas y los elementos constitutivos de una política pública.

2. ACERCAMIENTO A LAS MEDIDAS DE CARÁCTER LEGISLATIVO Y NORMATIVO RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS PÚBLICOS

2.1. Biblioteca pública

Abordar el tema de la legislación relacionada con la biblioteca pública y requiere, inicialmente, plantear el concepto básico desde el cual se emprende la tarea de reconocimiento de su institucionalidad social. Por ello, es pertinente decir que se entiende a la biblioteca pública como una institución social que promueve y facilita el acceso libre y gratuito a la información, la cultura y al conocimiento, como una forma de brindar a la población una alternativa educativa, cultural y de ocupación del tiempo libre. De esta manera, la biblioteca pública está asociada con el ejercicio del derecho a la información y con el suministro de ella, como un elemento esencial en el desarrollo de los pueblos y de la participación ciudadana. En particular, se acoge el concepto propuesto por el Grupo de Investigación en Biblioteca Pública de la Escuela Interamericana de Bibliotecología:

“La Biblioteca Pública es una institución de carácter social y cultural, financiada y reglamentada por el Estado, cuya finalidad es posibilitar el acceso libre y gratuito a la información, registrada en un soporte documental, que responda a unos criterios de selección y adquisición, para la satisfacción de necesidades en el plano educativo, informativo, cultural y de uso del tiempo libre. Busca, con ello, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas que hacen parte de una comunidad, para la construcción y articulación de relaciones democráticas, por medio de servicios y programas gratuitos y coordinados por profesionales del área” 1.

La biblioteca pública contribuye a la formación de ciudadanos en potencia y al fortalecimiento de los ciudadanos activos, individual y colectivamente. Por ello, la biblioteca pública se instituye, idealmente, como un derecho ciudadano fundamental, para el ejercicio de los derechos civiles, contribuye a la capacitación profesional y técnica de sus usuarios, al ejercicio de los derechos políticos, en cuanto que ilustra al ciudadano en su conciencia de participación política, y alienta el ejercicio de sus derechos sociales, en la medida que allana las distancias materiales de las personas pertenecientes a diversas clases sociales, gracias a los diversos servicios ofrecidos pública y gratuitamente.

2.2. Políticas públicas

Las políticas públicas se definen como instrumentos de acción para alcanzar objetivos de interés común y de bienestar general; en asuntos que por su naturaleza y cobertura se consideran como asuntos sociales y de interés público, situación que por ende los connotan como asuntos políticos, con marcos de acción que sirvan para la toma de decisiones, el establecimiento de prioridades y la asignación de recursos. Pero en las políticas públicas el Estado no es el único actor, por el contrario, la sociedad asume diferentes formas de relación e intervención, con el fin de garantizar que la administración pública hace una ruta institucional y gerencial para manejar el gasto y los asuntos públicos en concertación con la sociedad civil.

De esta manera, es necesario que los asuntos o problemáticas objeto de políticas públicas “convoquen a todos los sectores y actores involucrados y aparezcan en la agenda pública, sobre la premisa de resolver una demanda o satisfacer una necesidad que no ha sido atendida desde el Estado o desde la sociedad civil”2 , pero no siempre la creación de una política pública tiene su origen en las necesidades de la sociedad, pues regularmente éstas corresponden a las acciones políticas de grupos sectoriales, de asociaciones o de instituciones que tienen la iniciativa o pueden ejercer presión. Con independencia de la forma de origen, las políticas públicas debe generar una efectiva comunicación entre el Estado y la sociedad, de tal forma que permita crear conciencia y participación en la formulación y solución a las demandas sociales.

Es precisamente en el marco de las políticas públicas donde se generan medidas de carácter legislativo y normativo que buscan amparar y darle piso jurídico a los aspectos que son de interés común. De ahí que abordar la legislación como elemento básico para entender el devenir histórico de la biblioteca pública, radica básicamente en comprender el papel que esta institución tiene en la garantía de los derechos sociales y culturales y en la comprensión de las relaciones entre la biblioteca pública y la sociedad a través de la intervención y las acciones estatales, papel que se articula con lo establecido en la Constitución Política, que le exige al Estado Colombiano el diseño y puesta en marcha de iniciativas que contribuyan y promuevan el derecho a la información, el acceso a la cultura, a la educación y a la recreación, como derechos fundamentales de los colombianos.

En este sentido, la creación, desarrollo y fortalecimiento de la biblioteca pública es fundamental para brindar a todas las personas, independientemente de su condición social, económica y política, el libre acceso a la información y al conocimiento. Por tal razón, la existencia de una política pública que garantice su existencia y permanencia en la sociedad.

2.2.1. La biblioteca pública en la legislación colombiana

Este apartado recoge las disposiciones legales relacionadas con la biblioteca pública en aspectos referidos a la creación, administración, servicios y recursos; teniendo como fecha de partida el año 1773, con la creación de la Biblioteca Nacional y de cierre el año 2003, con el Documento CONPES 3222.

2.2.1.1. Biblioteca Nacional de Colombia: Inicio de la biblioteca pública en el país

El primer momento relacionado con la intervención estatal en la biblioteca pública en Colombia corresponde al año de 1767, cuando: “por orden del Rey de España Carlos III, los jesuitas son expulsados del Nuevo Reino de Granada. Al apropiarse el gobierno español de las temporalidades, es decir, de todos los bienes dela Compañía de Jesús, con la biblioteca del Colegio Máximo se fundaría la de Santafé de Bogotá, idea propuesta por el Fiscal de la real Audiencia”3 , La idea de fundar una biblioteca pública se hizo bajo el gobierno del Virrey don Manuel Antonio Flórez y a petición del fiscal protector de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, Francisco Antonio Moreno y Escandón quien presentó, el 22 de noviembre de 1771, a la Junta de Aplicaciones la creación de la biblioteca pública, sustentada en el Capítulo XIII del plan del fiscal. Esta iniciativa se da durante un periodo caracterizado por la gestión de los “virreyes ilustrados”, como lo era el Virrey Flórez y el marqués Manuel de Guirior, cuyas políticas ilustradas permitieron no solo la creación de la Real Biblioteca Pública de Santafé, sino la creación de periódicos y la circulación de libros en el virreinato.

La sustentación para la creación fue:

“Siendo la instrucción y arreglo de estudios, uno de los primeros objetos que ocupan la real atención del soberano, y contribuyendo para su logro el establecimiento de una biblioteca pública, donde puedan acudir los estudiosos de todas facultades, e instruirse de noticias sólidas y verdaderas, que muchas veces se ignoran por falta de buenos libros, mayormente en estos remotos dominios donde escasean y son costosos, será muy provechoso que después de separados los libros de doctrinas laxas y máximas perniciosas y escogidos los más seguros, danos y útiles se forme dicha biblioteca de todos los ocupados, así en las casas de esta ciudad, como en las de Tunja, Pamplona y Villas de Honda”4 .

En repuesta a esta solicitud la Junta de Aplicaciones provee el auto respectivo (Decreto de la Junta) fechado el 20 de julio de 1773 y que autoriza los procedimientos para dar inició a la creación de la Biblioteca, al ocuparse el gobierno de todos los bienes de la Compañía de Jesús, entre ellos la Biblioteca del Colegio Máximo, con la cual se funda la Biblioteca de Santafé de Bogotá. Dichas decisiones se enmarcaron en la propuesta de tener “una universidad pública: así como la docencia debía sustraerse al control de las órdenes religiosas, los libros debían estar al servicio de toda la sociedad, y no sólo de un grupo privilegiado de eruditos”5. Esta claridad de propósitos que llevó a la creación de la Biblioteca Nacional (primera biblioteca nacional en América y una de las primeras bibliotecas públicas) no ha jugado un papel significativo, y la historia de las bibliotecas públicas en el país muestra que estas instituciones no figuran en las prioridades del Estado.

La Biblioteca Nacional inició funciones el 9 de enero de 1777 una vez que la Real Audiencia definió el reglamento, el salario del bibliotecario y la sede para la Real Biblioteca Pública Santa Fe de Bogotá. Desde sus inicios la Biblioteca dependió del Poder Ejecutivo Nacional, organismo del cual emanaron diversas disposiciones legales orientadas a la reglamentación, nombramientos, colecciones y local. Disposiciones legales que posibilitaron, de un lado, la consolidación de los fondos bibliográficos de la Biblioteca, como lo hizo el Decreto del 5 de noviembre de 1861, que ordenó fueran llevados a la Biblioteca todos los libros de los conventos, y de otro la configuración administrativa de la Institución, tal como lo expresaba el Decreto del Ejecutivo 926 de junio 24 de 1922, que estableció normas administrativas y las funciones de los empleados de la Biblioteca.

Otras disposiciones de gran importancia y trascendencia en la historia de la Biblioteca Nacional corresponden a la Ley de Depósito Legal, promulgada el 26 de marzo de 1834, modificada en 1945, en 1982 por la Ley 23 de derecho de autor; luego en 1992 por la Ley 44 y en el año de 1993 por la Ley 98: Ley del Libro. El cumplimiento de la Ley del Libro y del Depósito Legal han permitido, de alguna manera, el incremento de las colecciones de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas públicas del país.

Durante los más de 200 años de existencia, la Biblioteca Nacional ha dependido de diferentes organismos, dependencia que ha sido amparada en varias disposiciones legales (Decreto del Poder Ejecutivo, los decretos presidenciales y recientemente en una ley: Ley General de Cultura). Independientemente del Organismo del cual depende la Biblioteca Nacional, ésta siempre ha tenido la responsabilidad del desarrollo de las bibliotecas públicas en el territorio colombiano.

2.2.1.2. Biblioteca y los proyectos extensionistas: La emergencia de la biblioteca pública

De 1777, año en el que se inicia la primera biblioteca pública en Colombia, a 1934, fecha en la que se desarrolla una acción formal por parte del Ministerio de Educación Nacional, como estrategia para el apoyo y mejoramiento de la educación, la lectura, y con ello de la biblioteca pública en todo el país; son pocas las disposiciones legales que existen sobre la Biblioteca Nacional y la biblioteca pública, la mayoría de las existentes se concentran en aspectos relacionados con el fondo bibliográfico.

Para finales del siglo XIX, el país se caracterizó por los esfuerzos hacia la construcción de república y la búsqueda de una identidad como nación, primero bajo un modelo federalista y luego bajo la dinámica proteccionista y centralista propia de La Regeneración. Cada una de estas situaciones influyó en el desarrollo educativo y cultural del país, y por ende el de biblioteca pública, que era considerada como una institución educativa y cultural estratégica en la difusión y generación de opinión pública.

En julio de 1881 se expidió el Decreto no. 533 que contemplaba la creación y fomento de bibliotecas populares en todas las ciudades donde existieran instituciones docentes superiores; bibliotecas que serían administradas y sostenidas por corporaciones municipales o privadas y dotadas con las publicaciones de cada una de las secretarías; no hay literatura que de cuenta del cumplimiento de este Decreto; pero algunas disposiciones, surgidas años más tarde, determinaban acciones hacia la creación de una biblioteca pública en los lugares con determinado número de habitantes, como lo fueron la Ordenanza no. 21 de 1920 del Departamento de Antioquia y el Proyecto de Ley 47 de 1989.

Para la década del 30, el Estado colombiano emprende una política educativa basada en el pensamiento liberal y es justo en 1934, en el gobierno de Alfonso López Pumarejo, con su Ministro de Educación, Luis López de Mesa, que se desarrolló el Programa de Cultura Aldeana. Este proyecto pretendía propiciar acciones en favor de la extensión de la educación, la cultura y la lectura en los lugares más apartados del país. Hicieron parte de este Proyecto: la Canasta Escolar, el Proyecto Biblioteca Aldeana, las Escuelas Ambulantes y los Patronatos Escolares6 El Proyecto Biblioteca Aldeana, se constituyó en uno de los componentes centrales de un programa general de difusión de la cultura; así lo describió el Ministro de Educación, Luis López de Mesa:

“Es la creación de un modelo de biblioteca aldeana con unas cien obras célebres de la intelectualidad colombiana, con otras tantas de autores extranjeros, con cartillas de información técnica elemental y un buen diccionario enciclopédico; para lo cual hasta donde sea posible, aprovechará los servicios de la Biblioteca Nacional, mejor provista al efecto para estas funciones”7.

El propósito del Proyecto, como se puede leer en el testimonio del ministro López de Mesa, era dotar “las aldeas” o pequeños municipios colombianos de una colección básica de libros, los cuales no sólo estarían orientados a los medios escolares sino también a todos los habitantes. Este propósito, aunque no tuvo grandes alcances, puede considerarse como el primer esfuerzo estatal y continuo por difundir, de manera masiva, el libro y el gusto por la lectura y elevar los conocimientos prácticos de los habitantes de las zonas rurales del país; con dotación -a los pequeños municipios colombianos- de una biblioteca básica abierta a todos los habitantes. Con este Proyecto se logró, de un lado, establecer 1250 colecciones de Bibliotecas Aldeanas en todo el país y, de otro, servir de semilla para la creación de algunas bibliotecas públicas de carácter municipal y se alcanzó un posicionamiento de la biblioteca pública dentro de la política educativa y cultural del país. Se considera además, como el primer intento por establecer un sistema nacional de bibliotecas públicas: «bibliotecas aldeanas»,

Para el año de 1942 se promulgó la Ley 19, mediante la cual se creó la biblioteca pública en la ciudad de Popayán. Esta Ley estableció que la construcción del local, el sostenimiento y el fomento de la biblioteca estarían a cargo del Tesoro Nacional.

En diciembre 30 de 1944 se promulga la Ley 56 para el estímulo y auxilio en el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales. Para beneficiarse de dicho auxilio las bibliotecas departamentales deberán reunir varias condiciones: poseer un acervo de no menos de 10.000 volúmenes, contar con un local adecuado y de propiedad del departamento y tener clasificados y catalogados, técnicamente por el sistema de Clasificación Melvil Dewey, los volúmenes existentes.

Mención especial merece la Resolución 35 de 1948 que orientó la creación de bibliotecas circulantes en todos los municipios del país; como un mecanismo de extensión de la cultura colombiana a los sectores populares y con el fin de procurar su mejor desarrollo espiritual y de afianzar en su conciencia un conocimiento exacto y sólido de la nacionalidad.

2.2.1.3. Biblioteca pública y desarrollo municipal y departamental: el esfuerzo por la integración de la biblioteca a la vida social

La segunda mitad del siglo XX marca un horizonte promisorio para el desarrollo de la biblioteca pública en el país; concretamente se promulga el Decreto 17768 de 1951 de agosto 28, mediante el cual se da reconocimiento formal al Ministerio de Educación Nacional para la creación de estímulos para bibliotecas públicas y propone la fundación de una biblioteca pública en todo municipio con más de 10.000 habitantes. El Instituto Caro y Cuervo procederá a crear, en ciudades que no sean capitales de Departamento, Bibliotecas con el nombre de “Caro y Cuervo”, para uso público, teniendo en cuenta las necesidades generales de la cultura, el volumen de la población que pueda aprovechar el nuevo servicio y las facilidades que otorguen las entidades públicas o privadas para su instalación; sin embargo, muy pocos municipios acogieron este mandato.

Igualmente, se promulga el Decreto no. 2504 de 1951, diciembre 7, el cual reglamenta el Decreto extraordinario número 1776 de agosto de 1951, Artículo único: la organización y manejo de las bibliotecas “Caro y Cuervo” o Bibliotecas Seccionales, pasarán a cargo del Departamento de Bibliotecas y Archivo Nacionales, Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional. Este Decreto permitió la creación de las primeras bibliotecas, con dotación bibliográfica y equipos provenientes de los gobiernos regionales y del Nacional, iniciativa tomada por el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente, se sanciona la Resolución no. 3448 de 1952, diciembre 15, por la cual se establecen los estatutos de las Bibliotecas Seccionales. En materia de requisitos para recibir auxilio del ente coordinador (Departamento de Bibliotecas y Archivo Nacionales, Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional), para el funcionamiento, servicios, organización, personal, funciones y reglamento.

La década del cincuenta tiene un profundo significado en la historia de la biblioteca pública en Colombia, pues es en este periodo cuando surgen las primeras bibliotecas públicas modernas del país; hecho propiciado por los siguientes situaciones:

Firma del Convenio UNESCO - Gobierno de Colombia, a partir del cual se crea y se pone en funcionamiento la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para la América Latina, en 1954.

Creación y apertura, en 1956, del programa de formación profesional en bibliotecología, por la Escuela Interamericana de Bibliotecología de la Universidad de Antioquia. Programa universitario desarrollado en convenio con la Fundación Rockefeller, la OEA y la Universidad de Antioquia, el cual ha tenido en su plan de estudio, un énfasis marcado en la formación social (Biblioteca pública y promoción de lectura).

Inauguración, en 1958, de la Biblioteca Luis Ángel Arango, creada por el Banco de la República, y aunque inicialmente no fue concebida como una biblioteca pública siempre ha cumplido esta función. Desde esta Biblioteca se coordina la red de bibliotecas públicas del Banco de la República, existente en diferentes ciudades del país.

2.2.1.4. Biblioteca pública y desarrollo: tras la creación de redes y sistemas de bibliotecas públicas

Es, sin lugar a dudas, en 1968 con la creación del Instituto Colombiano de Cultura- COLCULTURA– mediante el Decreto 3154, del mismo año (Institución de la cual pasó a depender la Biblioteca Nacional 9), que se da la participación de la biblioteca pública en los planes de desarrollo del país. A COLCULTURA se le asignó la responsabilidad de la creación, mantenimiento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas en el territorio colombiano, al asignarle la función de “fomentar el desarrollo de las bibliotecas públicas del país y establecer políticas que permitan su mejoramiento cualitativo y cuantitativo”10. Esta disposición legal puede considerarse el inicio de una política estatal o principal fundamento para la creación, por ley, de redes de bibliotecas públicas en el país, como la Red Departamental de Bibliotecas Públicas de Antioquia y la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas 11, entre otras.

El Decreto 3154 planteó la biblioteca pública como una estrategia para el desarrollo, proyección, recuperación, registro y difusión del patrimonio cultural del país, otorgó el reconocimiento legal al Ministerio de Educación Nacional – MEN-, para la creación de bibliotecas públicas en cada municipio colombiano y asignó a COLCULTURA el papel y la responsabilidad del desarrollo de las bibliotecas publicas en el país.

La creación de la Sección de Bibliotecas Públicas adscritas a COLCULTURA, fue el hecho que materializó el Decreto 3154. Desde esta Sección se iniciaron y desarrollaron procesos de asesorías, de dotación y de capacitación del personal adscrito a las bibliotecas públicas, en los temas de servicios, técnicas de organización y en administración. Igualmente se crearon los Comités Regionales y se dio inicio al desarrollo de campañas de promoción de los servicios bibliotecarios entre las autoridades de las ciudades intermedias y cabeceras municipales.

Con la creación del Instituto Colombiano de Cultura, en 1968, se abre una nueva perspectiva de desarrollo a la biblioteca pública en el país, concretamente con el impulso de un Programa Nacional de Bibliotecas Públicas. La mayor concentración de esfuerzos estatales y de desarrollo del Decreto 3154, en materia de bibliotecas públicas, se dio en la década del 70, con acciones orientadas a la asesoría, coordinación, capacitación y desarrollo de 200 bibliotecas públicas, distribuidas en la geografía nacional y con la sistematización y publicación de materiales de apoyo a la labor de COLCULTURA, entre las que se destaca la primera “Lista Bibliográfica Para Bibliotecas Públicas”.

A partir de 1972 se opta por la organización de una Red Colombiana de Bibliotecas Públicas como una estrategia del desarrollo cultural, especialmente referida a la protección, recuperación, registro y difusión del patrimonio cultural y en el año de 1973 se crea el Sistema Nacional de Información- SNI, al cual se le anexa, en 1976, el Sistema Nacional de Bibliotecas compuesto, teóricamente, por todas las bibliotecas públicas del país que, para la fecha, se contaba con un total de 200 en todo el país. Este Sistema pasa a ser, en 1978, la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, orientada inicialmente por Colcultura y desde 1998 por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional y específicamente desde el Grupo de Bibliotecas Públicas.

Para el año de 1973 se sanciona la Ley 34, Ley del libro Colombiano, la cual entra a reemplazar la Ley 74 de 1958, ambas con objetivos comunes, en torno al fomento de la industria editorial, la importación y la libre circulación de libros e impresos. Esta Ley , años más tarde, es reemplazada por la “Ley 98 de 1993: Sobre la Democratización y Fomento del Libro Colombiano” la cual dispone, entre otros asuntos, la asignación de recursos por parte del Estado para la compra de primeras ediciones de libros editados, producidos e impresos en Colombia, de carácter científico y cultural, para los programas de canje y dotación de las bibliotecas públicas de la Biblioteca Nacional, como una forma de estimular la creación intelectual y apoyar la industria nacional. Esta Ley, en el Articulo 1, establece una política del libro encaminada a lograr, como objetivo principal, la democratización del libro, como factor principal en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento y el fomento de la investigación social y científica y, además, determina que el Instituto Colombiano de Cultura adquirirá una cantidad mínima de doscientos (200) ejemplares de la primera edición de cada libro de autor colombiano impreso en el país, los que se destinarán exclusivamente a bibliotecas publicas, nacionales, departamentales, municipales, universitarias y escolares. También estable la creación del Sistema Nacional de Bibliotecas, en coordinación con el Servicio Nacional de Información encaminado a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor numero posible de bibliotecas escolares y publicas. El Gobierno incluirá todos los años en su presupuesto de gastos las partidas necesarias para la iniciación y sostenimiento del Sistema

Justamente, en esta década del 70 se advierte en el país una fuerte tendencia hacia las políticas de información emanadas de organismos y de programas internacionales (UNESCO, PGI, UNISIT, NATIS) políticas que inscribieron el desarrollo bibliotecario colombiano en modelos de sistemas y redes de información. En el marco del Sistema Nacional de Información, COLCULTURA y Conciencias plantearon propuestas cooperativas para la creación de la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas; acciones que se concretaron en la definición de los componentes de la Red: estructura, organización y funciones. La creación de la Red propició el desarrollo del trabajo cooperativo que permitió potenciar y coordinar esfuerzos para la creación, dotación y mejoramiento de las bibliotecas públicas y escolares, y se inició la organización de redes departamentales y municipales, como lo fueron las redes de Antioquia, Tolima y Bogotá.

A estos momentos fundantes de la biblioteca pública en Colombia (creación de la Biblioteca Nacional, Colección Biblioteca Aldeana, Biblioteca Pública Piloto, Escuela Interamericana de Bibliotecología, Biblioteca Luis Ángel Arango y COLCULTURA) se suma la intervención, desde 1974, de la entidad privada en la creación, desarrollo y funcionamiento de la Red de Cajas de Compensación Familiar, aspecto que se desarrolla con más profundidad en el apartado correspondiente a la biblioteca pública con dependencia del sector privado.

Para el año de 1976, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología –COLCIENCIAS-, realizó el inventario nacional de recursos y servicios de información de las bibliotecas públicas. Sobre esta base se elaboró y publicó el “Primer Directorio de Bibliotecas Públicas de Colombia” en el año de 1977, diagnóstico que corresponde a uno de los objetivos del Decreto 3154. Este trabajo se constituyó en un inventario nacional de los recursos y servicios de las bibliotecas públicas y dio paso a la creación, en 1978, de la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas, a cargo de COLCULTURA, cuya estructura se basa en la conformación de las redes regionales de bibliotecas públicas.

La Red Colombiana de Bibliotecas Públicas es ratificada en la Ley General de Cultura (1997) en el artículo 24, que le asigna su coordinación y dirección al Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional de Colombia. En este nuevo marco legal se le otorga la responsabilidad de su desarrollo a los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, con el fin de apropiar las partidas presupuestales necesarias para fortalecer y crear el mayor número de bibliotecas públicas en las respectivas jurisdicciones.

Entre las acciones de la Red Colombiana de Biblioteca Públicas se encuentra la realización de eventos de capacitación, entre ellos el realizado en el año de 1985: “Seminario Nacional de Bibliotecas Públicas”. Producto del Seminario se conformó el Comité Nacional de Bibliotecas Públicas y se realizó el diagnóstico nacional de las bibliotecas y las propuestas de acción. La importancia de este evento, aparte de convocar a todos los bibliotecarios públicos del país, radicó en advertir la ausencia o inexistencia de un soporte legislativo para el desarrollo del Sistema Nacional de Biblioteca Públicas, la insuficiencia de personal calificado, y la carencia de presupuesto y de colecciones que respondieran a las necesidades de información de la comunidad. El Seminario también posibilitó la continuidad de una serie de acciones de capacitación y de difusión de la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas, acciones encaminadas al mejoramiento de los servicios bibliotecarios públicos del país.

El advertir la carencia de un soporte legislativo para el desarrollo del Sistema Nacional de Biblioteca Públicas 12, llevó a potenciar esfuerzos para superar dicha carencia; y es así como en 1989 surgió el proyecto de Ley 47 mediante el cual se proponía la creación de una biblioteca en cada municipio con más de 20.000 habitantes, y también la constitución de un fondo para bibliotecas públicas. Este proyecto no tuvo trascendencia, pero luego en la Ley del Libro (1993)13 se propuso la creación de una biblioteca pública en todo municipio con más de 10.000 habitantes.

De otro lado, no sobra advertir que durante la década del 70 y en el marco de las políticas internacionales de información y del desarrollo de los Programas Nacionales de Información, se promulgó la Ley 11 de 1979, mediante la cual se reconoce la bibliotecología como profesión y su ejercicio en las diferentes unidades de información, tal como lo consigan los diez artículos que la conforman y concretamente en el primero y e tercero:

Artículo 1° Reconócese, dentro del territorio nacional, la profesión de bibliotecólogo.

Artículo 3° A partir de un año, contado después de la vigencia de la presente Ley, podrán desempeñar los cargos de directores, jefes o cualquier otra denominación que se dé a estos en el Sistema Nacional de Información, en bibliotecas, centros de documentación y en programas de desarrollo bibliotecario, de las siguientes entidades: Dependencias, entidades, establecimientos de carácter oficial, empresas industriales y comerciales del Estado; sociedades de economía mixta de orden nacional e institutos descentralizados. Instituciones de educación superior, oficiales y/o privadas. Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyo fondo bibliográfico exceda de 3.000 volúmenes y además sus bibliotecas presten servicio de consulta para el público, sus afiliados o sus trabajadores. Instituciones privadas u oficiales, de educación primaria o secundaria, cuyas bibliotecas tengan más de 5.000 volúmenes14.

Sobre la Ley del Bibliotecólogo puede afirmarse que no ha tenido mayor trascendencia en el desarrollo del sistema bibliotecario público del país, situación evidenciada, de un lado, por el permanente señalamiento que hace la Red Nacional de Bibliotecas Públicas sobre una de las principales dificultades, precisamente con el personal: la falta de profesionales vinculados a las bibliotecas públicas, la inestabilidad laboral y la selección del personal de acuerdo con el gobierno de turno. De otro lado, la falta o los incipientes recursos asignados a las bibliotecas públicas estatales llevan a un precario desarrollo de estas instituciones y las hacen poco atractiva para los bibliotecólogos pues, regularmente, ni siquiera tienen salario de profesional.

La falta de una real política estatal, respaldada en una disposición legal, ha sido el principal factor para que las bibliotecas públicas del país se mantengan en un estado de lento desarrollo y con profundas debilidades en los aspectos relacionados con la administración y presupuesto, el personal, las colecciones y los servicios.

2.2.1.5. La biblioteca pública del sector privado: el empeño por servicios bibliotecarios cualificados

En el marco de la normatividad legislativa, para el desarrollo de los servicios bibliotecarios públicos en Colombia, no se puede dejar de lado el papel de las Cajas de Compensación Familiar, las cuales han hecho un aporte significado a la biblioteca pública colombiana. Las cajas de compensación son un componente de la seguridad social en Colombia; son entidades privadas sin ánimo de lucro, que trabajan en diferentes campos para lograr la calidad de la familia colombiana, haciendo real la redistribución del ingreso y la creación de una infraestructura de desarrollo económico y social.

El Decreto Legislativo 118 del 21 de Junio de 1957, instauró el Subsidio Familiar en Colombia como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a su cargo. A partir de la promulgación de este Decreto se dio el surgimiento de las Cajas de Compensación en el país; Cajas que comenzaron a distribuir el subsidio familiar por medio del desarrollo de proyectos de carácter educativo y cultural; génesis de las acciones orientadas al apoyo para la creación y mantenimiento de bibliotecas públicas en la ciudad. En la actualidad, las bibliotecas creadas por las Cajas de Compensación Familiar: Comfama (1974) y Comfenalco (1979), se constituyen en un modelo de biblioteca pública adscrita a la empresa privada.

Concretamente, en lo que corresponde a la creación de las bibliotecas para prestación del subsidio familiar en servicios, la Ley 21 de 1982, considera en el artículo 62 que:

“Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades a continuación se señala: salud, programas de nutrición (...), educación integral y continuidad, capacitación y servicios de biblioteca, vivienda, crédito de fomento para industrias familiares, recreación social” 15 .

Esta Ley ubica a los servicios bibliotecarios públicos, en el tercer renglón de prioridades, situación que favoreció la creación, desarrollo y posicionamiento de éstos.

2.2.1.6. Bibliotecas públicas y transformación sociopolítica: las herencias de la Constitución de 1991

Colombia inicia la década del 9016 con la existencia de un buen número de bibliotecas, con la producción de una serie de materiales y de acciones orientados a la capacitación de los bibliotecarios; pero sin un marco legal claro que legitime la su creación, desarrollo y funcionamiento de esta institución; ni mucho menos su inclusión en los planes de desarrollo del país.

En el año de 1990 se planteó el Plan de Gobierno: “Política Cultural: nueva orientación de una política cultural para Colombia”. Este Plan buscaba elaborar una política acorde con las características del patrimonio cultural, las necesidades del desarrollo económico y social del país, las metas de bienestar de la comunidad y los requerimientos de afianzamiento democrático, desde la participación directa del Estado en la formación y preservación de la cultura. En este sentido, la inclusión, democratización y acceso a la cultura eran las áreas a desarrollar en dicho Plan.

La mayor esperanza estuvo cifrada en la Constitución Política de 1991, la cual define los derechos de los colombianos en materia de educación, cultura e información, entre otros derechos. Justamente, desde la nueva Constitución que tiene el país se da comienzo a la sanción de una serie de leyes y decretos que comienzan a legitimar, o al menos a incluir la información, la cultura, la educación y la recreación dentro de los planes y proyectos del país.

En este contexto, en el año de 1993, se promulga la Ley 60 sobre distribución de competencias entre entidades territoriales y recursos del situado fiscal y la participación en los ingresos corrientes de la nación. El Artículo 22, numeral 4°, regula las transferencias para la cultura, al consignar: “las transferencias de la nación se pueden utilizar para la construcción, mantenimiento y rehabilitación de casas de la cultura, bibliotecas y museos. Los alcaldes deben asignar el 5% del total transferido por ingresos corrientes de la Nación, en partes equitativas para educación física, deportes, cultura y aprovechamiento del tiempo libre” 17Disposición que luego es retomada en el Artículo 25 de la Ley General de Cultura.

Posterior a la Ley 60 se sancionó la Ley 9818, o Ley del Libro, que busca lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos. La Ley del Libro, de forma tangencial, relaciona la institucionalidad de la biblioteca, pública y su función social: los soportes, los servicios, personal; tal como se puede leer en los siguientes artículos:

Artículo 1o. La presente ley, en cumplimiento y desarrollo de los Artículos Nos. 70 y 71 de la Constitución Nacional, tiene los siguientes objetivos : Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos; Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales ; Estimular el hábito de la lectura de los colombianos ; Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América; Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización ; Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de los libros tales como diagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial ; Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, y

Artículo 15o. El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a través de Colcultura, de una cantidad de ejemplares por cada título, no inferior al 50 % del número de las bibliotecas públicas registradas en Colcultura, de la primera edición de cada libro de carácter científico o cultural, editado e impreso en el país. Estos libros se destinarán exclusivamente a la dotación de bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional. Colcultura determinará el valor científico y cultural de las obras que adquiera de acuerdo con este Artículo. Para dichas compras el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, deberá recibir un descuento equivalente al que el editor concede al librero.

Artículo 16o. La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad.

Es de resaltar el articulo 16 donde se señala que los gobiernos departamentales, alcaldías Distritales y municipales deben tomar las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural. Mandato que tiene relación con el numeral 2o. del artículo No. 359 de la Constitución Nacional, donde establece que el Gobierno Nacional debe incluir todos los años en su presupuesto de rentas y Ley de apropiaciones las partidas necesarias para crear, mejorar, dotar, sostener el mayor número posible de bibliotecas públicas, universitarias y escolare

Artículo 17o. Las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal darán atención al público, además de sus jornadas ordinarias de lunes a viernes durante los sábados, domingos y festivos en un horario no inferior a cuatro (4) horas diarias en la jornada que corresponda a las necesidades de la comunidad a la que presta servicio.

Artículo 31o. Reconócese la Fundación para el Fomento de la Lectura, Fundalectura, como entidad que promueve la lectura en el país y en consecuencia como organismo asesor del Gobierno para la formulación de planes y programas de fomento de la lectura.

Al amparo y desarrollo del artículo 31, Fundalectura realizó diversas acciones encaminadas al fortalecimiento de la biblioteca y la lectura pública, como lo fueron las cinco versiones del Congreso Nacional de Lectura y las campañas de lectura, una de ellas, la “Colombia crece leyendo” se realizó en dos etapas: la primera correspondió a la campaña publicitaria con comercial de televisión y radio, afiche y plegable y que tuvo su lanzamiento en el marco de la IX Feria del Libro de Bogotá. La segunda etapa tuvo como eje la edición de materiales de capacitación.

También se destaca el Artículo 32, mediante el cual se Reconoce a la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas, ASCOLBI, como entidad representativa del gremio profesional de Bibliotecología en el país y en consecuencia, como organismo asesor del Gobierno para la formulación de planes y programas que conduzcan al desarrollo de las bibliotecas y centros de información, lo que significa un posicionamiento para la profesión y un mandato para el ejercicio en las unidades de información del país.

La Ley 152 de 1994, mediante la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, es importante en tanto determina que todos los programas y proyectos de bibliotecas públicas deben estar incluidos en los planes de desarrollo nacional, regional, departamental, distrital y municipal como requisito para acceder a recursos económicos en las diferentes fuentes de financiamiento.

Indudablemente la Ley 115 o Ley General de Educación, en su artículo 141 reviste ambigüedad en el desarrollo de la biblioteca pública, debido a que establece:

La Biblioteca e infraestructura cultural y educativa. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico.

Los planes de desarrollo nacionales y territoriales, definirán para los establecimientos educativos estatales, las inversiones y plazos en que se deberá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo. Los establecimientos educativos privados dispondrán del plazo que para el efecto establezca la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los criterios que defina el Gobierno Nacional.

PARÀGRAFO: En el caso de municipios con una población igual o menor de veinte mil (20.000) habitantes, la obligación de contar con biblioteca y la infraestructura de que trata el presente artículo, podrá ser cumplida a través de convenios con la biblioteca municipal o con una institución sin ánimo de lucro que posea instalaciones apropiadas para el uso escolar, siempre y cuando estén ubicadas en la vecindad del establecimiento educativo19

De otro lado, la Ley 136 de 1994 o Ley de participación ciudadana plantea la organización y modernización del municipio colombiano y en ella se incluye a la biblioteca pública como parte del equipamiento urbano.

En el año de 1995 se promulga el Decreto 460, mediante el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal; el Artículo 24 y siguientes determinan la institución responsable, los procedimientos y características, para el depósito legal, la Biblioteca Nacional de Colombia será la entidad responsable del Depósito Legal.

Mención especial, en el tema de la normatividad legislativa relacionada con la biblioteca pública, merece la promulgación, en junio de 1997, de la Ley 397 o Ley General de Cultura. Ley que tiene como fin desarrollar los artículos 70, 71, 72 de la Constitución Política, establecen como deber del Estado, el de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades; es decir la obligación del Estado de intervenir en aquellos aspectos relacionados con la cultura.

La promulgación de esta Ley dio paso a la creación del Ministerio de Cultura y al traslado de las dependencias relacionados con el sector cultural, y que se encontraban adscritas a otros ministerios, especialmente, al de Educación; caso concreto de la Biblioteca Nacional y con ella la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas que pasan a depender del Ministerio de Cultura. Aunque esta Ley directamente no legitima la creación, desarrollo y funcionamiento de la biblioteca pública en el país, sí se ocupa de ella, al adscribirla al sector de la cultura,: Ministerio de Cultura, bajo la coordinación de la Biblioteca Nacional y el Grupo de Biblioteca Pública.

De la Ley General de Cultura se destacan algunos aspectos relacionados con la biblioteca pública:

Artículo 12. Del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental y de imágenes en movimiento. El Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior, a través de la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respectivamente, son las entidades responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información. Así mismo, las bibliotecas departamentales y regionales, y los archivos municipales, Distritales y departamentales, podrán ser depositarios de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental.

Artículo 23. Casas de la cultura. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, apoyará a las Casas de la Cultura como centros primordiales de Educación Artística No Formal, así como de difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales a nivel local, municipal, distrital, departamental, regional y nacional. Así mismo, las Casas de la Cultura tendrán que apoyar procesos permanentes de desarrollo cultural, que interactúen entre la comunidad y las entidades estatales para el óptimo desarrollo de la cultura en su conjunto. Para los efectos previstos en este artículo, el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales celebrarán los convenios a que haya lugar.

Artículo 24. Bibliotecas. Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas.

Quizás este sea el artículo más relevante para el desarrollo de la biblioteca pública en el país, pues establece que los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal, consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Artículo 25. Recursos de Ley 60 de 1993 para actividades culturales.

Los municipios asignarán a las actividades culturales, prioritariamente casas de la cultura y bibliotecas públicas, al menos un dos por ciento (2%), de los recursos regulados en el artículo 22 numeral 4º, de la Ley 60 de 1993.

Artículo 38. Estampilla Procultura. Facúltese a las asambleas departamentales y concejos municipales para crear una estampilla Procultura y sus recursos serán administrados por el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y estímulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura.

Artículo 59. Integración del Consejo Nacional de Cultura, este artículo establece que en el Consejo Nacional de Cultura hará parte: Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.

Artículo 60. Consejos departamentales, Distritales y municipales de cultura. Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, Distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

De los Consejos Departamentales de Cultura hará integrada por Un representante de la Asociación Departamental de las Casas de la Cultura y por Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas 20 .

2.2.1.7. Biblioteca pública y desarrollo urbano: los megaproyectos bibliotecarios, como estrategias de transformación del espacio.

Colombia finaliza el siglo XX, indudablemente, con una buena trayectoria en materia de servicios bibliotecarios públicos, pero también con una deuda social en cuanto al desarrollo sistemático y a un modelo de estos servicios por parte del Estado. Sólo a partir de 1991 se considera a la biblioteca pública como parte del equipamiento urbano y como estrategia para la construcción de ciudadanía; de esta manera entra a formar parte de las políticas culturales y desempeñar un papel en el desarrollo del país. En este sentido, en lo que va corrido del siglo XXI, es ya significativa la promulgación de normas y leyes relativas al sector cultural.

En este marco, la ciudad de Bogotá desarrolla un importante proyecto bibliotecario de repercusión nacional y reconocimiento internacional, con la creación de cuatro mega bibliotecas públicas, proyecto liderado y desarrollado por la Alcaldía, con el objetivo de incrementar la oferta de servicios bibliotecarios públicos para la ciudad. Este proyecto pretende ofrecer a los habitantes de la ciudad espacios públicos comunitarios, dotados de recursos físicos y técnicos que apoyen el proceso de formación y contribuyan al mejoramiento de la educación. Se estructuró como uno de los megaproyectos del Plan de Desarrollo Económico y Social del programa de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Secretaría de Educación; proyecto que representa otra dimensión del espacio público, en el que se rescatan espacios abiertos y cerrados al servicio de la información, la educación y la creatividad. Las mega-bibliotecas entraron en operación en 2001.

En el año 2001 se promulga la Ley 715 que, conforme a los Artículos 76 – 84, establece como competencia del municipio apoyar el desarrollo de las redes de información cultural, bienes, servicios, instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.) así como otras iniciativas de organización del sector cultural. Igualmente, como parte del Plan Nacional de Desarrollo: “Hacia un Estado Comunitario”, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, emitió en Abril del 2002, el documento CONPES 3222 Lineamientos del plan nacional de lectura y bibliotecas21 Dicho documento contempla como objetivos:

El objeto fundamental del plan es mejorar los niveles de lectura y fortalecer los servicios prestados por las bibliotecas públicas colombianas. Así, se espera facilitar el acceso de manera equitativa de todas las comunidades rurales y urbanas a la información, el conocimiento y el entretenimiento a través de los libros, desarrollando los principios de la propuesta de seguridad democrática del gobierno nacional.

De esta manera, se aspira a contribuir al desarrollo individual de los ciudadanos así como al desarrollo social de las comunidades, creando, afianzando y difundiendo una cultura de la lectura. Esta se convertirá en una practica cotidiana para que los ciudadanos la integren a su vida como un recurso de aprendizaje, información, educación y entretenimiento, atendiendo al principio de equidad y reconociendo así su valor social22

El documento CONPES 3222, se fundamenta en el Plan de Desarrollo Nacional y en el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, en el cual se consigna el derecho a la información.

La promulgación de la Ley 812 del 2003 valida o da cuerpo al Plan Nacional de Desarrollo y, concretamente en el artículo 8 establece el Plan Nacional de Cultura: 2001 – 2010: Hacia una Ciudadanía Democrática Cultural. El Plan define a las redes de servicios e instituciones culturales como espacios propicios para la participación y para la construcción de políticas, bajo los principios de equidad y respeto por la diversidad. En esta mirada, las bibliotecas públicas se contemplan como instituciones fundamentales dentro de las políticas nacionales de información, cultura y democratización del conocimiento; por ello, desde la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas, tanto el fortalecimiento, como el apoyo a la infraestructura y funcionamiento de las bibliotecas públicas, se constituyen en uno de los componentes del Plan.

De conformidad con el contenido del Plan, corresponde al Gobierno Nacional la implementación de programas nacionales y regionales que valoren y promuevan los diversos procesos y manifestaciones culturales que identifican al país, así como el fomento de iniciativas culturales orientadas al afianzamiento de la democracia, del sentido de pertenencia y de la cohesión social y dentro de las líneas propuestas se encuentra el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas coordinado por el Ministerio de Cultura.

El Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas de Colombia, es un proyecto del Gobierno Nacional, liderado por los Ministerios de Cultura y Educación y coordinado por la Biblioteca Nacional de Colombia mediante un proceso de concertación del cual participan diferentes instancias del gobierno, de la sociedad y la empresa privada; el Plan se fundamenta en dos escenarios: la lectura y las bibliotecas; en la búsqueda de lograr objetivos comunes de mejoramiento social, educativo, cultural, económico y humano; y además en allanar la brecha social entre los sectores sociales con acceso o sin acceso a la información.

El Plan tiene como objetivo mejorar los niveles de lectura de la población en general, mediante el fortalecimiento de las bibliotecas públicas. En ese sentido busca facilitar el acceso, de manera equitativa, a todas las comunidades rurales y urbanas, a la información, el conocimiento y el entretenimiento, por medio de los libros. Igualmente, pretende que el fortalecimiento de las bibliotecas públicas se realice mediante un trabajo interinstitucional con las administraciones de los departamentos y municipios para que formulen y cofinancien sus planes de lectura y bibliotecas como parte de su estrategia de gobierno.

En este marco se destacan los proyectos adelantados por algunas administraciones departamentales y municipales, en especial Bogotá (megaproyecto que se abordó anteriormente) y Medellín; estas ciudades han enmarcado el plan de gobierno en:

Una política de recuperación del espacio público, el mejoramiento de la infraestructura... un trabajo por construir ciudadanía y sentido de pertenencia entre sus habitantes; la estrategia se basa en la reubicación del centro conceptual de la ciudad en el ser humano,... en donde posibiliten y optimicen el uso del tiempo libre, estimulen la convivencia civilizada, fortalezcan la amistad... se mejoren la seguridad ciudadana, promuevan y fomenten la cultura del cuidado y mantenimiento del espacio público por parte de los ciudadanos y ofrezcan una mejor calidad de vida a todos sus habitantes.23

En Medellín, la administración municipal planteó en el Plan de Desarrollo 2004- 2007 la creación de cinco Parques Biblioteca: “como una herramienta privilegiada para la trasformación de la ciudad por medio de los Parques Biblioteca” 24 como un importante centro cultural y de encuentro comunitario al que podrán acceder de forma libre todas las personas. Los Parques Biblioteca representan la otra dimensión del espacio público que rescata espacios abiertos y cerrados al servicio de sus habitantes, a los cuales podrán acceder de forma presencial y virtual, con el fin de promover la igualdad social, la convivencia y la integración ciudadana.

3. LO REALIZADO Y LO PENDIENTE

El interés por sistematizar en un documento la normatividad y las disposiciones legales relacionadas con el desarrollo de la biblioteca pública, es dar a conocer los esfuerzos que se han realizado en la formulación de tales disposiciones legales; sin desconocer la falta de un verdadero marco jurídico sobre los servicios bibliotecarios públicos en el país y por consiguiente se carece de una directriz que muestre un horizonte claro de los mismos.

La biblioteca pública ha estado y estará presente en la vida cultural, social, educativa y económica del país, apoyando a la sociedad como institución, resguardando la cultura, y transmitiéndola a las nuevas generaciones. Es por ello que ésta institución tiene un gran reto para el siglo XXI: la democratización del acceso a la información; de ahí que su existencia, permanencia y desarrollo requieran de la conformación de políticas nacionales de información que la incluyan.

La biblioteca pública en Colombia está amparada por disposiciones legales, la mayoría de ellas, dispersas y sin integralidad, es decir no existe una ley marco que legitime la creación, funcionamiento o desarrollo del sistema bibliotecario publico del país; sin desconocer que se han promulgado una variedad de decretos, acuerdos, resoluciones y ordenanzas, desde las cuales la biblioteca pública reclama su legitimidad; pero no existe en el país una ley sobre bibliotecas, ni mucho menos una especifica sobre la biblioteca pública; tampoco una real política nacional de información.

Las disposiciones legales existentes hacen referencia al derecho a la información, la educación, la cultura y el conocimiento, pero no hay reglamentación que respalde y garantice al ciudadano el ejercicio real de este derecho. Lo anterior permite afirmar que, de un lado, en el país se legisla pero no se cumple (inoperancia) y, de otro, que las disposiciones legales existentes, más que un imperativo para el gobierno, representan una oportunidad para el desarrollo de futuros actos legislativos, y no son una garantía para la creación y desarrollo de la biblioteca pública en Colombia. Es necesario, entonces, formular una disposición legal que articule el Sistema de Bibliotecas Públicas en el país.

La primera acción legal sobre la biblioteca pública en Colombia data de 1777 con la creación de la Real Biblioteca Pública de Santafé, luego con la realización de acciones encaminadas al fomento de la instrucción; más tarde con la promulgación de políticas educativas; y finalizando el siglo XX, con las políticas culturales; de ahí que la historia de la legislación de la biblioteca pública en el país tenga toda una tradición, ubicación y desarrollo desde el marco educativo.

En términos generales se puede afirmar que la legislación emanada del periodo comprendido entre 1773 (Biblioteca Nacional) y la primera mitad del siglo XX (1950), fundamentalmente se relacionaba con el depósito legal y con el funcionamiento de la Biblioteca Nacional, en especial con los aspectos de la dependencia jerárquica o la administración. Pero este panorama cambia durante la segunda mitad del siglo XX, en especial a partir de 1991, con la Constitución Política de Colombia en la que el derecho a la información, la cultura, la información y la educación se consideran derechos fundamentales de los ciudadanos. La puesta en vigencia de la Constitución de 1991 y los demás desarrollos legislativos crearon un nuevo orden institucional y jurisdiccional, en el que la cultura alcanzó su representación con el establecimiento del Ministerio de Cultura en 1997 y la consiguiente formulación de políticas, planes, programas y proyectos, además de la implementación de nuevas dinámicas de participación, orientadas al desarrollo cultural local y regional; aún sin mayores logros. Pero sin duda alguna, el momento más importante desde el punto de vista de la intervención del Estado en la creación y funcionamiento de los servicios bibliotecarios públicos en el país, fue la promulgación del Decreto 3154 de 1968, el cual creó a Colcultura, y mediante el cual se inicia, medianamente una acción sistemática para esta institución en el país.

La legislación relacionada con la biblioteca pública está dispersa y no cubre la totalidad del problema, y como tal, es incompleta y no constituye un cuerpo eficaz; también se advierte que muchas de las disposiciones legales promulgadas no se llevaron a feliz término o al cumplimiento en su totalidad: se sancionan y luego pasan a un segundo plano. El Estado aparece como un actor constante pero tímido, pues no ha logrado dinamizar el papel de la biblioteca pública, por consiguiente no tiene elementos que posibiliten cumplir la norma.

La presencia del Estado en muchos de los proyectos bibliotecarios del siglo XX es innegable y bajo la consideración de la biblioteca como un instrumento para fortalecer las políticas educativas y culturales del país; de ahí que el principal hallazgo en el tema es el reconocimiento de esfuerzos, los cuales no son suficientes para el desarrollo armónico.

La bases existentes se pueden considerar como herramientas que ayudan a vislumbrar y a establecer una real política pública para la biblioteca pública, cuyo fundamento o disposición sería una ley general que posibilite un real mejoramiento cualitativo y cuantitativo de las bibliotecas públicas en cada uno de los municipios de la geografía colombiana.

La norma debe facilitar la actuación y la regulación tanto para los agentes públicos como de la comunidad, desde la definición de derechos, deberes, alcances, medios, estrategias y tiempos. Por tanto, el cimiento legal es importante y necesario para la creación de una ley sobre biblioteca pública, tal como existe, en el marco colombiano, una Ley General de Cultura y una Ley del Libro y en el marco internacional, la Declaración de los Derechos Humanos.

La formulación de un marco legal para la biblioteca pública ya ha hecho un largo camino, no obstante se ha caracterizado por ser un permanente ejercicio desarticulado y una formulación de buenas intenciones y sin estrategias que concreten el desarrollo de las bibliotecas públicas.

Existen normas y disposiciones legales que, de alguna manera, estructuran los servicios bibliotecarios públicos, pero el principal problema reside en que son disposiciones legales muy generales, a manera de enunciado y no establecen acciones concretas. Esta generalidad y dispersión hace que se desconozca y no se apliquen tanto por parte de las autoridades gubernamentales como de los profesionales de la información y de los ciudadanos en general, cumpliéndose así, el dicho que se sanciona pero no se cumple.

Debido a esta generalidad y dispersión se hace necesaria una legislación adecuada, ajustada a las necesidades reales del país y al contexto actual de la información; pues la existente, a pesar de haber generado algunas ganancias y albergar buenas intenciones, no deja de ser letra muerta e inoperante. Una ley sobre biblioteca pública debe contemplar desde la concepción o definición de esta institución hasta las funciones técnicas tecnológicas, sociales y administrativas, también sobre el equipamiento, colecciones y personal; de esta manera no se dejará a la libre interpretación y arbitrio de los entes gubernamentales, los bibliotecarios y la comunidad en general.

La Ley posibilitaría también la integración de esfuerzos de entidades y organizaciones del sector público y privado que han impulsado la creación y consolidación de centros de información y de bibliotecas públicas, con servicios de consulta en sala, circulación y préstamo, referencia, archivo de prensa, videoteca, bibliotecas móviles, bibliotecas satélites, programa fomento a la lectura, asesorías y capacitación; en la varias ciudades colombianas.

El Estado intervino en el desarrollo de la biblioteca pública desde finales del siglo XIX hasta comienzos del siglo XX con la expansión de la instrucción pública, luego con un ánimo alfabetizador de la población a mediados del siglo XX; esta intervención se convirtió en una estrategia de apoyo a la educación formal y no formal y, finalizando el siglo XX, como un herramienta de acceso a la información y a la cultura, y como mecanismo para el mejoramiento de la calidad de la educación.

La norma debe ser el principal instrumento que motive, propicie, vincule y regule la participación, tanto de los organismos estatales, como de las comunidades y de las personas; por lo tanto se recomienda:

Al sector estatal : Reconocer el papel fundamental de la biblioteca pública y de la información en el desarrollo de la sociedad y de las personas, por tanto, el Estado debe priorizar el desarrollo de la biblioteca pública desde un marco legal que sea operante y cumplido por los gobernantes y los ciudadanos.

Lo anterior implica el cumplir y hacer cumplir la Ley General de Cultura, la Ley del Libro y Ley General de Educación, en los aspectos relacionados con el acceso libre y gratuito a la información y al conocimiento, y con ello disponer de los recursos requeridos para el cumplimiento de las normas

A la sociedad: Mayor conciencia de los ciudadanos y de las comunidades de la importancia de la biblioteca pública como institución que garantiza el derecho a la información, y posibilita el desarrollo socio - cultural del país, de las regiones y de las personas. Igualmente, más exigencia al Estado (nacional, departamental, municipal) para que el derecho a la información y al conocimiento tenga un reconocimiento similar al de otros derechos: la salud, la educación y la vivienda.

Constituirse en fuerza organizada para exigir a las instancias gubernamentales su responsabilidad en el derecho y garantías para el acceder en forma libre y gratuita a la información y al conocimiento.

A los profesionales de la información, bibliotecarios y gestores culturales: Concretamente, los profesionales de la información tienen un deber mayor en exigirle al Estado, en todas sus expresiones, para que el derecho a la información y al conocimiento sea una realidad en nuestro país. Esto implica, de un lado, el conocimiento, dominio e interpretación de la normatividad relacionada con la transferencia de la información y temas afines, y de otro, la presencia y visibilidad en los entes y espacios generadores de normas.

Desde las agremiaciones, constituirse en fuerza organizada para proponer, promover y exigir a las instancias gubernamentales la creación, mantenimiento de sistemas y servicios de información que brinden y posibiliten el acceso libre y gratuito de todo ciudadano a la información y al conocimiento. Por último, es necesario tener un convencimiento del papel decisivo de la norma para regular las acciones entre el estado y la sociedad.

CITAS BIBLIOGRÁFICAS

* Artículo derivado de la investigación: “Pautas para Diseñar e implementar Políticas Públicas para las Bibliotecas Públicas de los Municipios de Antioquia”, financiada por la Escuela de Gobierno y por el Centro de Investigaciones en Ciencia de la Información de la Escuela Interamericana de Bibliotecología de la Universidad de Antioquia. (2004-2005). Articulo recibido en marzo de 2006, evaluado y aceptado con las modificaciones sugeridas el 30 de mayo de 2006.

 

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7. COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Memoria del Ministro de Educación al Congreso de 1935. Bogotá, Imprenta Nacional, 1935, p. 62.

8. En 1951 se establecieron una serie de estímulos para que todos los municipios de país establecieran sus bibliotecas públicas y se aumentara el número de bibliotecas parroquiales. Con el decreto 1776 de 1951, se crearon las primeras bibliotecas, con dotación bibliográfica y equipos provenientes de los gobiernos regionales y del Nacional. La iniciativa fue tomada por el Ministerio de Educación Nacional.

9. La Biblioteca Nacional a través del Grupo de Bibliotecas Públicas, coordina la Red Colombiana de Bibliotecas Públicas (RNBP) y desarrolla acciones tendientes a fortalecer la política nacional de lectura en las siguientes líneas: Fortalecimiento de bibliotecas públicas, Capacitación para bibliotecarios públicos, Sistema de información de bibliotecas públicas, Campañas y programas nacionales de lectura e Integración y cooperación internacional. Está integrada por las bibliotecas públicas existentes en las diversas entidades territoriales del país (departamentos, municipios, corregimientos y veredas.,

10 . MARTINEZ DE JIMENEZ, Lucila. La biblioteca pública en Colombia. En: Revista Interamericana de Bibliotecología. Vol. 2 No. 1-3 (Ene. – Dic. 1979); p. 46.

11. Para el año de 1995 el país contaba con las Red Departamental de Antioquia, del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Meta, Nariño, Norte Santander, San Andrés, Santander, Tolima, Valle y Red Municipal de Medellín y de Bogotá.

12. El Sistema Nacional de Biblioteca Públicas esta conformado por el conjunto de redes de bibliotecas públicas pertenecientes a las diferentes entidades territoriales coordinadas sobre la base de cooperación y el uso racional de los recursos y servicios para la creación y desarrollo de los servicios bibliotecarios públicos del país y para el establecimiento de las relaciones con otros sistemas y redes de información.

13 . COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley del Libro: Por medio del cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro. Bogota : Congreso de Colombia, 1993. 10 p.

14 . COLOMBIA. CONGRESO. Ley 11 de 1979, por la cual se reconoce la profesión del bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio. En: Revista Interamericana de Bibliotecología. Vol. 2 No. 1-3 (Ene. Dic. 1979) ; p. 7-10.

15. COLOMBIA. CONGRESO. Ley 21 de 1982. Bogotá : El Congreso. p. 1

16. Para 1991 el país cuenta con una nueva Constitución Política, en la cual se consagra como derechos fundamentales: la educación, la cultura y la información. Es precisamente dentro este nueva carta de navegación que se comienza generar una serie de leyes, algunas de ellas relacionadas con la biblioteca pública.

17. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 60 de 1993, agosto 12 : por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los Art. 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los Art. 356 y 357 y se dictan otras disposiciones. Bogota : Congreso de Colombia, 1993. P. 28.

18. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 93. 10 p.

19. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 115 de 1994: Ley general de educación. 1994. 112 p.

20. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley General de Cultura: Ley por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Bogota : Congreso de Colombia, 1997.

21. COLOMBIA. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Documento CONPES 3222: Lineamientos del plan general de lectura y bibliotecas. Bogotá : CONPES, 2002. 31 p.

22 . Ibíd., p. 16.

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