SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.39 issue1Nota de las editoras invitadasThe Colors of Fantasies: Studies on Masculinities in Colombia: Feminist and Geopolitical Critique of Knowledge in the Colonial Matrix author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Colombiana de Sociología

Print version ISSN 0120-159X

Rev. colomb. soc. vol.39 no.1 Bogotá Jan./June 2016

https://doi.org/10.15446/rcs.v39n1.56340 

Sección Temática

Rasgos comunes entre el poder punitivo y el poder patriarcal*

Common Traits of Punitive and Patriarchal Power

Traços comuns entre o poder punitivo e o poder patriarcal

Diana Restrepo Rodríguez** 

Paz Francés Lecumberri*** 

** Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Doctora Europea de la Universitá degli Studi di Modena e Reggio Emilia (Italia); en el momento de escribir el artículo era Docente vinculada de tiempo completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia e investigadora del Grupo Derecho y Sociedad de esta misma universidad. Miembro del Colectivo Abolicionista CONTRA EL CASTIGO (www.contraelcastigo.wordpress.com). Correo electrónico: yahuaria@yahoo.es

*** Universidad Pública de Navarra, España. Doctora en Derecho con mención internacional de la Universidad Pública de Navarra. Miembro de la Asociación Salhaketa-Nafarroa de Defensa de las personas presas y sus familiares (www.salhaketa-nafarroa.com). Se desempeña actualmente como Profesora Ayudante de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra. Correo electrónico: mpau2005@yahoo.es


Resumen

El poder punitivo manifestado especialmente en la existencia y el uso de las prisiones, pero expresión también del castigo en general (en la relación consigo misma y las demás personas, en la familia, la escuela, las empresas, etc.), se encuentra en una íntima relación con el patriarcado: surge de él y para él. Al ser analizado minuciosamente revela también muchas características propias del sistema de opresión patriarcal, el cual es universal y se encuentra en toda la historia conocida de la humanidad. La prisión como eje simbólico, así como todo el complejo entramado de lo que denominamos justicia penal, se entienden mejor en relación con los elementos que conforman el patriarcado, así mismo, este último se puede comprender más a fondo analizando la lógica del castigo. Estos son los temas que se tratan en este texto, que buscan integrar las visiones que ofrecen el abolicionismo y el feminismo, las cuales concluyen que es necesario un cambio cultural general, civilizatorio. En ese sentido, el artículo expone, luego de una breve introducción, por qué el poder punitivo es un poder patriarcal, posteriormente se profundiza en tal tesis a partir de la exposición de seis rasgos comunes: 1) el desprecio por la vida, 2) la generación de siervas (víctimas, incapaces, infantilizadas), 3) la utilización amañada de las ciencias, 4) el interés en la ruptura de los lazos de solidaridad, 5) el fundamento en la lógica dualista y 6) la relación entre el concepto "culpa de la punición" y el concepto "eres mía" del patriarcado. Finalmente se esbozan algunas conclusiones, en las que se recalca la necesidad de un cambio cultural que renuncie al castigo, eliminando también el patriarcado y, se llama a las mujeres a jalonar tales transformaciones, no sin antes lanzar algunas ideas para avanzar en ese camino.

Palabras clave: Abolicionismos; cambio civilizatorio; feminismos; patriarcado; prisión; punición

Abstract

The punitive power manifested especially in the existence and use of prisons, but also generally (in relation to itself and other persons, in the family, school, business, etc.), is intimately involved with patriarchy: it emerges from it and for it. When analyzed in detail, it reveals many characteristics of the system of patriarchal oppression, which is universal and is found throughout the known history of humanity. The prison as symbolic axis, as well as the complex that is called penal justice, is better understood in relation to the elements that make up the patriarchy, which can also be better understood by analyzing the logic of punishment. These issues are treated in this text, which seeks to integrate the visions offered by abolitionism and feminism, which lead to the conclusion that a general cultural, civilizing change is needed. In this regard, the article analyzes, after a brief introduction, why punitive power is a patriarchal power, and then furthers the analysis with a look at six traits these powers share: 1) the disregard for life, 2) the generation of servants (victims, incapable, infantilized), 3) the fraudulent use of science, 4) the interest in breaking the bonds of solidarity, 5) the basis in dualistic logic and 6) the relationship between the concept of "guilt of punishment" and the "you are mine" of the patriarchy. Finally, the article outlines some conclusions, stressing the need for a cultural shift that renounces punishment, eliminates patriarchy and calls on women to apply such transformations, but not before proposing ideas to make progress on that path.

Keywords: Abolitionism; civilizing change; feminism; patriarchy; prison; punishment

Resumo

O poder punitivo manifestado especialmente na existência e no uso das prisões, mas expressão também do castigo em geral (na relação consigo mesmo e com as demais pessoas, na família, escola, empresa etc.), encontra-se numa íntima relação com o patriarcado: surge dele e para ele. Ao ser analisado minuciosamente, revela também muitas características próprias do sistema de opressão patriarcal, o que é universal e aparece em toda a história conhecida da humanidade. A prisão como eixo simbólico e todo o complexo entrelaçado do que denominamos justiça penal entendem-se melhor em relação com os elementos que conformam o patriarcado; além disso, este último pode ser compreendido mais a fundo analisando a lógica do castigo. Estes são os temas que são tratados neste texto, que buscam integrar as visões oferecidas pelo abolicionismo e pelo feminismo, as quais concluem que é necessária uma mudança cultural geral, civilizatória. Nesse sentido, este artigo expõe, após uma breve introdução, por que o poder punitivo é um poder patriarcal; em seguida, aprofunda-se na tese a partir da exposição de seis traços comuns: 1) o desprezo pela vida; 2) a geração de servas (vítimas, incapazes, infantilizadas); 3) a utilização manipulada das ciências; 4) o interesse na ruptura dos laços de solidariedade; 5) o fundamento na lógica dualista e 6) a relação entre o conceito "culpa da punição" e o conceito "é minha" do patriarcado. Finalmente, esboçam-se algumas conclusões nas quais se ressalta a necessidade de uma mudança cultural que renuncie o castigo eliminando também o patriarcado e convoca-se as mulheres a encabeçarem essas transformações, não sem antes lançar algumas ideias para avançar nesse caminho.

Palavras-chave: Abolicionismo; mudança civilizatória; feminismo; patriarcado; prisão; punição

En recuerdo de Margarita Pisano Fischer.

Introducción

Este artículo surge de una investigación que se deriva de otra más amplia, cuyo objeto consistió en explorar la evolución de la principal institución occidental de control social: el castigo penal actual, esto es, la prisión, en diferentes contextos. Al acercarnos al tema sentimos como mujeres la necesidad de confrontar los discursos feministas con los abolicionistas, por diversos motivos.

En primer lugar, porque aunque la prisión como castigo nació hace solo un poco más de dos siglos, en los encierros de las mujeres, que aun no siendo en sentido estricto penales son infinitamente anteriores1, se dieron los primeros experimentos de cómo controlar a grandes sectores de población con estas tecnologías del poder. Además, las prisiones modernas tienen sus antecedentes inmediatos en centros de encierro que se institucionalizaron para controlar ciertas poblaciones femeninas.

En segundo lugar, porque es imposible pensar la existencia de la prisión -así como las demás respuestas penales- por fuera del patriarcado, y a su vez, los argumentos que debilitan el discurso en pro del castigo son muy similares a los que minan los fundamentos del patriarcado.

Por último, porque los discursos abolicionistas y los discursos feministas que personalmente sostenemos confluyen en una misma idea central: la impostergable necesidad de un cambio civilizatorio, lo que relaciona estas tesis de forma casi inevitable.

Ahora bien, existen muchos feminismos y muchos abolicionismos, cuya identificación y descripción superarían la posibilidad de este texto. Al respecto, remitimos a otros escritos nuestros en los que sentamos una postura (Francés y Restrepo, 2015; Francés y Restrepo, 2015 en prensa), y por ahora indicamos únicamente que el feminismo al que propendemos puede inscribirse en el denominado "feminismo radical de la diferencia", sostenido por la recientemente fallecida Margarita Pisano Fischer. Por otra parte, el abolicionismo en que se inscribe nuestro pensamiento es aquel que considera necesaria la abolición no solo de las prisiones y de todo el sistema penal, sino de toda la cultura del castigo en general y, el cual tiene como su principal referente teórico a Vincenzo Guagliardo.

Metodología de la investigación

La metodología es de tipo bibliográfico. Así, en primer lugar, se analizó toda la literatura existente en castellano acerca del encierro femenino en la historia, prestando especial atención a la evolución del sometimiento de las mujeres a la pena de prisión, así como al impacto que ejerce sobre ellas. Entre las obras más relevantes, algunas también italianas, cabe destacar: Canteras Murillo (1987); Larrauri (1994); Giménez-Salinas I Colomer (1997); Martínez Galindo (2002); Lorenzi (2004); Bellocchio (2005); Lagarde (2005); Cirillo (2002); Yágue Olmos (2006); Bodelón González (2007); Holgado (2013); Ballesteros Pena y Almeda Samaranch (2015). A la par se accedió a las obras generales más relevantes sobre las prisiones y sus lógicas.

Seguidamente se profundizó en las obras existentes en castellano, inglés, francés e italiano sobre la cuestión abolicionista: Foucault (2005); Pavarini (1985); Hulsman y Bernât de Celis (1984); Mathiesen (2003); Davis (2003); Guagliardo (1997).

Posteriormente se recogió buena parte de la bibliografía publicada, en los idiomas antes mencionados, sobre la relación entre patriarcado y castigo, así como entre abolicionismo y feminismo, y otros textos sobre feminismos que hablaban de una u otra forma del castigo o la prisión y, de los que se irá dando cuenta a lo largo del trabajo, dado que pronto se tomó conciencia de que son bastante escasos. Es más, hasta donde se sabe, solo son dos los trabajos que se han ocupado de esto. Uno muy bueno, de Angela Y. Davis (2003) y, otro con el cual no se está en absoluto de acuerdo, de Gerlinda Smaus (1993), ya que defiende el recurso al Derecho penal como principal respuesta frente a las violencias machistas.

Adicionalmente se acudió al diario de campo realizado sobre visitas a prisiones en módulos o estructuras de mujeres en las ciudades de Pamplona (España) y Medellín (Colombia), llevadas a cabo durante un periodo de un año. Esto sirvió para contrastar la información bibliográfica con lo allí vivido y extraer conclusiones sobre el tema desde la experiencia práctica. En el diario de campo se tomaron notas de la vida y las experiencias en prisión de las mujeres presas, desde una perspectiva de género. Se planteó un interés especial sobre las desigualdades frente al cumplimiento de la pena en prisión de los hombres (maridos, hijos, otros familiares y amigos, en muchos casos), tales como el acceso a actividades, servicios sanitarios, trabajo remunerado, trato con los funcionarios de la prisión, apoyo familiar. También se recogieron datos acerca de la experiencia en la detención, principalmente de la manera en que se relacionan entre sí las mujeres presas respecto a lo que sucede entre hombres detenidos, sobre la vivencia del juicio y las dificultades que observan para su salida de prisión y posterior retorno a la sociedad, referidas a las posibilidades de encontrar trabajo, el deterioro o no en sus relaciones familiares, el cuidado de hijos y otras personas a cargo, etcétera. En definitiva, se trató de acceder a la realidad de las mujeres presas y a los estudios que hay sobre el tema, directa o indirectamente.

Poder punitivo, poder patriarcal

Decir que el poder punitivo es un poder claramente patriarcal es casi una perogrullada. En primer lugar, porque todos los sistemas que configuran la cultura hegemónica actual son patriarcales, pues el patriarcado no solo es un sistema total (que contiene otros sistemas totales como el capitalismo consumista, la prisión, etc.) sino además global, desde mucho antes de la era de la globalización. En segundo lugar, porque es precisamente el poder punitivo (y la cultura del castigo que le subyace) el núcleo fundamental de la cultura occidental hoy dominante en casi todo el planeta, con sus luchas, sus guerras, su competencia (Guagliardo, 1997; Pisano, 2004, pp. 29-30).

Carla Lonzi (2013, p. 49) define el patriarcado de forma sencilla como el mundo hecho por los hombres para los hombres, es decir, nuestro mundo actual. Un mundo regido por diversos sistemas de opresión: "Esto implica que el patriarcado no es la discriminación de las mujeres, sino la construcción de todas las jerarquías sociales, superpuestas unas sobre otras y fundadas en privilegios masculinos" (Galindo, s. f., p. 91) porque en el fondo, como lo indica Pisano (2004, pp. 29-30), lo que la masculinidad ha creado (como construcción junto a la feminidad del patriarcado) representa siempre lo fascista, sexista, esencialista y totalitario, a pesar de que haya individuos libertarios, pues el sistema los encausa, domestica e invisibiliza.

Desde tal perspectiva, decir que se debe eliminar el patriarcado es lo mismo que sostener que debe haber un cambio civilizatorio y, para ello será fundamental renunciar al núcleo de la cultura actual: el castigo y el necesario previo acto de juzgar, porque la esencia del patriarcado está en la dominación, hoy simplemente modernizada en una masculinidad neoliberal que controla, vigila y sanciona, como siempre (Pisano, 2004, p. 4). Por añadido, se debe tener en cuenta que el concepto criminalidad es algo inventado y ligado fuertemente a la existencia de instancias de poder (Domínguez Sánchez-Pinilla, 2014, p. 19) y que en la sociedad patriarcal el Estado (otra construcción patriarcal) se sostiene, fundamentalmente, en la punición y la punición, en la teoría de la prevención general, que se ha tachado de "farsa" (Guagliardo, 1997, p. 155), como todas las finalidades que teóricamente se han construido para la pena: la prevención general positiva, la prevención general negativa y la prevención especial (Larrauri, 1997, p. 2).

Este es, por tanto, el primer punto de encuentro entre lo punitivo y lo patriarcal: el control mediante el miedo (a la fuerza, a la pena, al crimen, al infierno, etcétera).

Otra vinculación entre el poder punitivo y el poder patriarcal es su íntima relación con lo que erróneamente se denomina, de manera limitada, Economía: el capitalismo y sus fases. Estas fases han condicionado la punición y los diferentes modelos penitenciarios que han existido desde el surgimiento de la prisión como principal pena moderna hasta hoy. Así, en la actualidad nos encontramos con un escenario en el que las cárceles son una fuente mundial de negocio, tanto por los beneficios que reporta a las grandes empresas constructoras y de vigilancia como los que brinda posteriormente la explotación de las personas presas como mano de obra barata2. Además, esta vinculación también tiene relación con la posición que se le ha permitido ocupar (o, más bien, que se le ha impedido ocupar) a la mujer en la sociedad.

Por tanto, si terminar con el patriarcado significa, ante todo, un cambio civilizatorio -que además es el planteamiento que se sostiene en este texto como única alternativa para el fin del concepto pena (Guagliardo, 1997; Francés y Restrepo, 2015), cualquiera, no solo la de prisión-, desde el feminismo se pueden decir, y sobre todo construir, muchas cosas. Postay (2012, 6 de junio) presenta de forma resumida motivos por los que las mujeres debemos oponernos al sistema penal: el sistema penal actual es fruto de una sociedad patriarcal; su gran desarrollo se vio impulsado fuertemente por la cacería de brujas que sostenía la proclividad de la mujer al pecado. Muestra también cómo en uno de sus principales textos (El martillo de las brujas) se afirma la inferioridad biológica de las mujeres respecto a los hombres y, la importancia de hacer que no piensen; cómo actualmente el sistema penal estereotipa a las mujeres no por brujas sino por locas; cómo la cárcel mantiene e incrementa en las mujeres que la sufren la marginalidad a la que también estaban sometidas afuera (Almeda, 2002); y por último cómo la cárcel trata de perpetuar los modelos hegemónicos y heterocentristas de "buena mujer" y "buena madre" (Gea Fernández, 2014, p. 217 y ss.; Francés y Restrepo, 2011). Como si esto fuera poco, también se denuncia el hecho de que "paradójicamente las demandas de paridad frente a las prisiones de los hombres, en lugar de orientarse a mejores oportunidades de educación, actividades y salud para las mujeres presas, frecuentemente han llevado a condiciones más represivas para las mujeres" (Davis, 2003, p. 75), dando ejemplos puntuales que nos muestran las trampas en las que podemos caer las mujeres cuando simplemente pedimos igualdad.

Sin embargo, es relativamente común que cuando se dice que el poder punitivo es patriarcal se responda que los principales afectados son los hombres, no las mujeres. Un vistazo a las cifras nos lleva a concluir que, en efecto, hay más hombres presos, pero esto tiene varias explicaciones: en gran parte, las mujeres tenían (y tienen) sus propias instituciones de encierro: la familia, en primer lugar; el matrimonio y los manicomios (Davis, 2003, p. 66 y ss.)3, y también las mujeres tienen sus propios mecanismos "preventivos" para no cometer delitos, como es fundamentalmente el recurso a la prostitución (en los países en los que esto no es ilegal o fuertemente reprimido) como fuente de ingreso que suple la comisión de delitos patrimoniales (Juliano, 2011; Francés y Restrepo, 2015 en prensa). Pero además se constata cómo una vez que la mujer entra en el circuito penal hay una mayor estigmatización para ella y, el encierro tiene más consecuencias negativas que para los hombres (Almeda, 2002; Francés y Serrano, 2011), sus derechos mínimos se ven fuertemente lesionados (Juliano, 2011, p. 200).

De esta manera, son sobrados los argumentos que responden a la afirmación poco rigurosa de la importancia que debería tener el mecanismo de la prisión para las mujeres, por el hecho de que esta nos afecta en menor medida que a los hombres (sin siquiera contar con que la gran mayoría de las personas que apoyan a las personas presas económica y anímicamente, con los costos que esto implica, son mujeres). Al contrario, con todo lo anterior se contextualiza una íntima relación entre lo punitivo y lo patriarcal que afecta y atraviesa a las mujeres (presas o no) y que a su vez habilita a desgranar algunos rasgos comunes en ambos poderes, que ahora pasaremos a desarrollar de manera detenida y que confirman la idea que hasta ahora solo se ha adelantado: el poder punitivo es un poder patriarcal.

Rasgos comunes entre lo punitivo y lo patriarcal

Ahora se explicitará esa fuerte relación entre lo punitivo y lo patriarcal a partir de algunos rasgos comunes más precisos que se desarrollarán desgranando primero su contenido respecto al patriarcado y, posteriormente, su concreción en la punición, en referencia a la cárcel y al sistema y proceso penal, en general.

El desprecio por la vida

El punitivismo y el patriarcado llevan claramente a cabo una política de sistemático desprecio por la vida. No se habla de la vida del hombre, sino de la vida en general: las personas, los animales, la naturaleza. Buena cuenta de ello nos dan cada día las noticias en la televisión, los periódicos, etc.4, que muestran cómo una supuesta humanización del patriarcado no deja de ser una falacia. Así, Margarita Pisano afirma que quien sostenga que el patriarcado ha ido humanizándose es porque está ciego ante el racismo, la xenofobia, la pobreza, las sequías, los privilegios del primer mundo, etcétera (Pisano, 1998, pp. 46,56-57).

Dentro de la sociedad patriarcal, el punitivismo como mecanismo extremo de control que desprecia la vida se puede evidenciar desde dos perspectivas diferentes. La primera, en relación con en qué medida el sistema de justicia penal considera la vida y, que es explicado por Guagliardo mostrando cómo desde que existe la propiedad privada, el delito más grave siempre ha sido aquel contra el patrimonio, por encima de aquellos que protegen la vida, por lo que afirma que la salida del sistema penal daría valor en sí a la vida humana, en particular.

La segunda perspectiva se manifiesta claramente en las dinámicas concretas de la vida en prisión. Estas dinámicas de desprecio por la vida y, sobre todo por la vida digna, tienen su reflejo en prácticas de la vida cotidiana dentro de la cárcel: la pena privativa de la libertad no solo coarta la libertad sino toda una serie de derechos como el de asociación, libertad religiosa, sexual, intimidad personal y familiar, el derecho a difundir y expresar libremente pensamientos e ideas, la educación, el derecho a un trabajo digno y una remuneración suficiente y, más grave todavía, somete a toda una serie de humillaciones diarias y constantes producto de la sumisión debida a la institución en la que se encuentran. Se podría incluso afirmar que toda la experiencia en prisión genera procesos que atentan contra la vida.

La generación de siervas (víctimas, incapaces, infantilizadas)

Si bien se supone que la actualidad es la época de mayores libertades, es igualmente el periodo donde más personas están presas y en el que la mujer sigue siendo sierva del hombre en mayor o menor medida. Dentro de la heterosexualidad obligatoria, una de las principales fuentes de esclavitud se encuentra en el marido (Lonzi, 2013, pp. 31,36; De Beauvoir, 2005; Alvarez, 2014, p. 180 y ss.; Rich, 1996) y en el hijo. La mujer queda sometida permanentemente por un fuerte contrato psicológico al cuidado de estos hombres; cuidado en el que no hay reciprocidad. La feminidad, pues, expresable en términos del patriarcado y sus féminas, genera una "esclavitud mental de las mujeres", un victimismo autoinfligido (Pisano y Franulic, 2009, p. 33).

Esta servidumbre (De la Boétie, 2007), que es el efecto práctico útil al patriarcado, es posible o se construye con base en la imposición -con la colaboración inconsciente de la mujer- del victimismo, es decir, hacer que las mujeres asuman la posición de víctimas y no salgan de ella, lo que nos incapacita (o al menos limita) a través de la infantilización y desresponsabilización propias de la condición de víctima.

En cuanto a la victimización que produce el sistema penal se pueden plantear, de nuevo, dos vertientes: la primera, en la infantilización (Guagliardo, 1997) y, la segunda, en la utilización de la víctima en el sistema penal en general, en el sentido de que la víctima es la gran olvidada del proceso y, sin embargo, es utilizada en la creación de políticas criminales más punitivas, y en especial, la utilización de la mujer (doblemente victimizada) para el endurecimiento de determinados delitos e incluso para crear una cultura que beneficia al hombre, pero hipócritamente se presenta como que quiere tutelar a las mujeres.

Con respecto a esa primera vertiente, se observa cómo los mecanismos de la prisión provocan una infantilización. La cárcel deshumaniza, en gran parte infantilizando, coartando la autonomía de las personas y haciendo terminar con la libertad de consciencia, que da lugar a la autoextinción del individuo, provocada por una serie de acomodamientos forzosos a la cultura oficial. Esto se ve con absoluta claridad y crudeza en la prisión, en la que se impone una serie de premios que llevan a la imitación del modelo ideal de ciudadano, que, al no partir de un verdadero desarrollo de la personalidad, se queda en una imitación grotesca que será luego tomada como causa, y no como resultado. Además, el individuo se autoextingue, como explica Guagliardo (1997, p. 51), cuando "es adiestrado con violencia para reprimir por sí mismo sus propios sentimientos". Se trata entonces de un proceso de destrucción de la realidad interior de las personas (realidad que externamente se manifiesta en la realización de actividades que no tienen precio en el mercado) (1997, pp. 55-56), que a la vez es la última resistencia y, el lugar en donde más batallas se han dado en silencio.

Sobre la utilización de la víctima por el sistema penal en general, desde hace decenios esta se muestra como la gran olvidada por el Derecho penal (Hulsman y Bernât de Celis, 1984) y, en verdad esta realidad no podría ser de otra manera, dado que el Derecho penal nunca se configuró para la protección de las personas afectadas o víctimas de un delito sino para enjuiciar a las personas que realizan los hechos considerados como delitos y, así, castigarlas. Sin embargo, esta circunstancia, con el paso de los años, ha sido objeto de preocupación por los estudiosos del derecho y el proceso penal (Varona, 1998; Martín, 2012), la criminología (Redondo y Garrido, 2013) y la victimología denunciando la situación y exigiendo la introducción de mejoras en el sistema penal tendentes a proteger a la víctima, además de cumplir con su función originaria de castigar al culpable. Más en concreto, sobre la utilización de la mujer como "arma" para endurecer las políticas criminales que deriva en la idea según la cual el sistema penal supuestamente busca proteger los intereses de las mujeres, Pitch con acierto sostiene que esto mismo nos debe llevar a comprender que el feminismo no debe usar el sistema penal en sus luchas, pues se termina reduciendo a las mujeres a víctimas y simplificando en extremo todas las complejidades de las relaciones entre los sexos, cayendo en la trampa simbólica y cultural de legitimar al derecho penal, a través de la supuesta protección que este brinda (Pitch, 2009, p. 124).

Con esto se evidencia que, si bien en algunos momentos históricos movimientos feministas han recurrido al Derecho penal para la protección de intereses especialmente importantes para las mujeres, los riesgos son claros no solo porque con el recurso a este no se ha probado que se alcancen cuotas de éxito sino también por el peligro intrínseco por parte de quienes quieran cambiar la sociedad.

La utilización amañada de las ciencias

El patriarcado por casi toda su historia se ha basado en la creencia de lo natural y, especialmente de la superioridad natural, biológica, del hombre (frente a las mujeres y también frente a otras especies) (Aczel, 2012), al menos para las tareas más valoradas en la sociedad. Hasta finales de los años setenta, como afirma Lonzi (2013, p. 35), todos los pensadores han sostenido de una u otra forma la inferioridad de la mujer, y también en el espacio íntimo ha sido negado el sexo femenino. Así como el pene del niño era exaltado, el sexo de la niña ha sido ignorado.

El modo en el que se construyen tales discursos alude a condiciones naturales o divinas (como se hizo terriblemente con las personas negras) para hacerlos inamovibles desde lo humano porque lo que en realidad esconden es racismo, clasismo y sexismo (Pisano, 1998, p. 45).

Se suele decir por ello que en la actualidad el patriarcado está herido de muerte, pues ya no hay cómo sostener tales tesis. Pero negar radicalmente la inferioridad biológica de las mujeres es algo que la cultura hegemónica, que sigue teniendo prácticas patriarcales, nunca aceptará. Esto, claro, más allá de que el uso mismo de estos argumentos muestre una actitud patriarcal: la de apelar a la superioridad para justificar la opresión o eliminación del Otro, o en este caso, de la Otra.

Esto mismo sucede con la prisión: "La prisión es considerada tan 'natural' que es extremadamente difícil imaginar vivir sin ella" (Davis, 2003, p. 10). Y esto es así en el imaginario colectivo e incluso en el imaginario de muchos penalistas, a pesar de que también se ha demostrado que, en primer lugar, la prisión es un invento relativamente reciente, y en segundo lugar, que no cumple ninguna de las funciones ya mencionadas para las que dice existir.

Ahora bien, esto no solo sucede con la prisión, sino también con el sistema penal en general, en dos sentidos diferentes. En primer lugar, el hecho de que este se fundamenta o justifica en fines preventivos, aun sabiendo que las relaciones humanas son mucho más complejas, como para responder únicamente a factores de intimidación (Guagliardo, 1997, p. 155). Y frente a esto no es un argumento de consenso el afirmar que las personas respondan a fines intímidatorios (o al menos que lo hagan de manera exclusiva). Y en todo caso, el castigo disuasorio (aun no hecho efectivo) tiene consecuencias desresponsabilizantes para las personas, esto se puede observar muy claramente en los niños5.

En segundo lugar, habitualmente se presenta la idea de que la dogmática penal es una ciencia libre de ideología, por el contrario, desde este punto de vista se sostiene que también en esta esfera del pensamiento punitivo hay una utilización amañada de las ciencias. Presentar el Derecho penal como una ciencia exacta y objetiva es una farsa, ya que de ninguna manera está exenta de ideología (Guagliardo, 1997), como todo en la sociedad y en la política, puesto que

La objetividad es una falsa pretensión patriarcal. No hay palabra neutra ni inocente. Las historias oficiales que circulan con aspiraciones de objetividad, no hacen más que encubrir el lugar ideológico desde donde se analiza la realidad y, por ser el lugar legítimo, no necesita ser justificado. (Pisano y Franulic, 2009, p. 18)

Sin embargo, comprender el uso amañado de las ciencias no lleva a negar de manera absoluta el valor de estas como tal, sino a evidenciar esa potente carga ideológica, para ser conscientes de ella.

El interés en la ruptura de los lazos de solidaridad

Margarita Pisano expone y concreta -aunque de modo más amplio pues lo vincula al concepto mismo defeminidad- la cuestión de la ruptura de los lazos de la solidaridad acudiendo a la denominación de "regalonas del patriarcado"6. La autora chilena reconoce la misoginia instalada en muchas mujeres (estamos estropeadas como seres humanas)7, y apela por combatirla, en primer lugar, con el amor propio. Y relacionando ese amor propio, por un lado, con las esferas de lo íntimo (la relación con una misma), lo privado y lo público, porque "sin esto no es posible proyectar otra cultura (Pisano y Franulic, 2009, p. 101)8.

En contraposición, "hay que observar la manera en que los varones se tratan entre ellos -incluso cuando se pelean y se descalifican- para entender cómo y por qué mantienen el poder: lo hacen siempre de manera que la virilidad quede a salvo" (Amorós, 2011, p. IX). Sin embargo, las mujeres "al interior de estos grupos mixtos identitarios son inmediatamente subalternizadas por sus iguales" (Galindo, s. f, pp. 55-56).

En este orden de ideas, en lo punitivo, la destrucción de las solidaridades es esencial. Guagliardo ilustra cómo en la sociedad hegemónica actual hay una destrucción de las relaciones de subsistencia que protegen la autonomía de las personas, por el desarrollo del pensamiento mercantil, del mercado (capitalismo): todo se somete al principio de la ganancia y a la "economía de la subsistencia" (cuidado del hogar, limpieza, alimentación, hijos, ancianos) se la feminiza y relega (misoginia). Esto genera, entre otras cosas, que el único espacio para que las personas afirmen su individualidad sea el consumo. Una sociedad basada en el consumo pero donde el consumo no implica socialidad: no implica dar, compartir, etc., solo vender y comprar, generando una total dependencia del rédito monetario; en donde el Estado es el agente que pone la relación social al servicio de la lógica del mercado y, la cárcel se convierte en una forma particular de asistencia social en la que el Estado sustituye a la sociedad; la pena es la otra cara del Estado-bienestar, junto a la prestación de servicios (Guagliardo, 2013, pp. 143-144).

Una sociedad en donde se han destruido o feminizado (en sentido negativo) las relaciones de subsistencia (o de cuidados), esto es, aquellas que prescinden de la lógica del mercado y protegen la autonomía de las personas, que no se someten al principio de la ganancia9. El sentido negativo de la feminización se comprende al observar que la misoginia es un componente fundamental del modelo patriarcal, la cual culturalmente se inculca tanto en hombres como en mujeres en muy diversas formas. Cuando la sociedad se centra en el consumo como única vía para experimentar la libertad, la individualidad y la socialidad, realmente estos conceptos quedan vacíos de contenido. Justamente el Estado es el agente que pone todas las relaciones sociales al servicio de la lógica del mercado, que usa la prisión como la otra cara del Estado de Bienestar (Guagliardo, 1997, pp. 142-144), apoyado en la desresponsabilización individual de cada uno de los actores que intervienen en las distintas fases del show penal (desde el legislador, pasando por la Policía, abogados, jueces, fiscales, carceleros, etc., que generan, entre otras cosas, su estructura burocrática.

El mismo Guagliardo (1997, p. 73) afirma sobre esta cuestión de la solidaridad, pero en otra línea, cómo la cárcel asusta menos que las ejecuciones públicas, pero desolidariza más, por el misterio que cubrirá al segregado desconocido e ignorado.

Esto se comprende mejor mediante el Abolicionismo de la Cultura del Castigo que se deriva de la obra de Guagliardo (1997, p. 152), que se sustenta en este trabajo, y que se recoge en la idea de la necesidad de descubrir la sociabilidad alternativa al mercado que descubrirá la crítica radical al concepto de pena, por la vinculación tan fuerte que existe en una ideología de mercado entre el castigo como pena o contraprestación a pagar.

Además, la misoginia también está presente en el discurso del castigo y en la cárcel. De este modo, se observa cómo en las cárceles o los módulos de mujeres la solidaridad es menor que en los de hombres. También esto se ve reflejado en cómo normalmente hay mayores sanciones disciplinarias en los módulos de mujeres, cómo hay un mayor control en los patios de mujeres que en los de hombres, una mayor represión de la sexualidad, todo lo cual ha dado lugar a que no hayan avanzado las luchas por los derechos de las mujeres privadas de libertad10.

Davis (2003, p. 70) muestra cómo las mujeres por mucho tiempo fueron sacadas del discurso de la resocialización, pues las criminales eran consideradas casos perdidos, por la gran transgresión moral de sus roles. Posteriormente, se extendió a ellas tal posibilidad, cuando se empiezan a crear en Inglaterra regímenes penitenciarios diferenciados para las mujeres (en 1853):

Cambios arquitectónicos, regímenes domésticos y un cuerpo de guardia totalmente femenino fueron implementados en el programa de reforma propuesto por los reformadores, y eventualmente las prisiones de mujeres llegaron a estar tan fuertemente ancladas en el panorama social como las prisiones de hombres, pero siendo estas últimas incluso más invisibilizadas. Su gran invisibilidad no fue más que un reflejo de la manera en que se dan los deberes domésticos de las mujeres en el patriarcado, donde son asumidos como algo normal, natural y, en consecuencia, invisible, como fue el número relativamente pequeño de las mujeres que fueron encarceladas en estas nuevas instituciones. (Davis, 2003, p. 71)

El fundamento en la lógica dualista

El castigo (y el previo juzgamiento) es imposible de pensar si no parte de una referencia de distinción entre lo bueno y lo malo11. El castigo supone siempre actuar ante un hecho humano responsable cargado de maldad: el dolo, y con la finalidad de corregir: de llevar al bien (resocialización).

También el sometimiento de las mujeres a los hombres se ha fundado en diferentes lógicas dualistas. En la actualidad, y este sería quizá el primer gran punto de discusión, se funda en la habitual construcción de la "diferencia" de género, la cual habla de la feminidad y la masculinidad. Pero desde la visión del feminismo autónomo radical de la diferencia y, específicamente desde la propuesta del Afuera, que planteamos, se entiende que esta dualidad en la que se funda la imposibilidad de avance en la liberación de las mujeres es en realidad un monomio, que disfraza la naturaleza de esta construcción conceptual: el monomio feminidad/masculinidad.

Pisano interpreta los géneros como un Todo Simbólico Indivisible, el monomio masculinidad-feminidad, y no como dos espacios dicotômicos donde la feminidad tenga siquiera la posibilidad remota de "cercar" lo masculino. Entender la masculinidad-feminidad como un monomio nos lleva a replantear y a cuestionar desde un lugar crítico la historia del feminismo y las estrategias políticas que ha implementado. (Pisano y Franulic, 2009, p. 227)

En este sentido, se evidencia esa dicotomía propia de lo hegemónico como una de las principales dificultades en la construcción de otra civilización y, precisamente por ello, Pisano ve la necesidad de construir fuera del espacio masculino de la feminidad (Pisano, 1998, pp. 5-6).

Sobre el dualismo en el sistema penal, Hulsman parte de la idea de que este asume el modelo dramático de la división entre buenos y malos, generando imágenes maniqueas del conflicto penal (Hulsman y Bernat de Celis, 1984, p. 44), producto de la influencia escolástica a la que todavíaes sensible nuestra cultura. Esta lógica dualista impregnada también en lo punitivo provoca principalmente dos cosas en dos planos diferentes: la concepción del hecho delictivo como un hecho que por su propia naturaleza es penal y la creación de "malos necesarios". En cuanto a la primera de las consecuencias, advierte este autor cómo nada en la naturaleza del delito permite reconocerlo como un crimen, pues lo único que lo hace tal es una decisión política (1984, p. 52), por lo cual aquello que un día es delito puede dejar de serlo al otro, y de esta manera ha sucedido a lo largo de la historia.

En cuanto a la segunda de las consecuencias, la creación de culpables o malos necesarios, considera el autor que el sistema penal se configura entonces en una fábrica de crear culpables (1984, p. 57), lo cual tiene ulteriores consecuencias, tales como la estigmatización del sujeto y la exacerbación de los conflictos (1984, p. 55), por no mencionar los problemas de autoestima que puede inducir en la persona infractora y que no ayudará a su transformación como persona respetuosa de las demás.

También, en el patriarcado la culpa adquiere una especial relevancia, así como frente al sistema penal parece tener un rol importante para consolidar la "servidumbre voluntaria" (De La Boétie, 2007; Lonzi, 2013, pp. 20-21) que se requiere para el efectivo control del cuerpo y la mente de las personas presas y de las mujeres (control al que se hará referencia en el siguiente punto); y en este último caso, "[...] para el patriarcado, aunque es un régimen de privilegios masculinos, la adhesión de las mujeres es vital" (Galindo, s. f., pp. 152-153; Muraro, 2013, pp. 73-75).

Y en esa adhesión, la culpa con que simbólicamente cargamos las mujeres explica nuestra doble opresión: al patriarcado y a las demás opresiones de la sociedad, en donde el núcleo principal se halla en el castigo. Y es que, en términos generales, puede decirse con Margarita Pisano y Andrea Franulic:

A las mujeres nos han asignado especialmente esta culpa, al hacernos responsables de los dolores de la humanidad (pérdida del Paraíso), al hacernos seres al servicio de otro (el hombre) y en ese marco ideológico solo somos en tanto madres, enajenadas. A nuestros cuerpos femeninos se les asigna el hecho del pecado. Instalados en la culpa, entonces, desarrollamos una sociedad que debe pagar: pagar el derecho a vivir, a estar en este planeta. La culpa (emoción) está presente en todas nuestras formas de relación y, básicamente, en la relación para con nosotros mismos: en nuestros cuerpos, en nuestras mentes; el sentimiento de culpa nos hace seguir sintiendo que estamos de paso en la tierra, de prestado. Si se está de prestado no se cuida el mundo porque está fuera de uno, porque hay otros que lo cuidan, y es de otro. Si se está acá para ganar o perder el otro mundo, todo empieza a ser ajeno. En esa situación uno pertenece a otro sistema, y si uno pertenece a otro, los otros a la vez pueden pertenecerte a ti. Así nos relacionamos entre nosotros, con las otras especies, con el planeta, animales, ríos, aire. En la creencia que las especies son de otros, podemos tomarlas, "conquistarlas", por lo tanto, vencerlas, destruirlas. (Pisano, citada en Pisano y Franulic, 2009, pp. 149-150)

La relación entre el concepto de "culpa de la punición"13 y el concepto "eres mía" del patriarcado

Como humanidad hemos aceptado que cuando a una persona se le juzga y se le encuentra culpable de algo considerado como negativo, el Estado, a través del sistema penal, toma posesión de su cuerpo y de su mente: ya no podrá elegir sus afectos, sus horarios, ocio, forma de vestir y de expresarse, etcétera. Pasa a tener un estatus de "especial dependencia" como persona presa. Ahora bien, esto sucede desde que la prisión es el mecanismo de castigo por excelencia de la sociedad, pero puede hallarse una experiencia previa sobre el control del cuerpo y de la mente en la historia de la mujer en la sociedad patriarcal.

A diferencia del cuerpo del hombre, que nunca ha sido sometido a la invisibilización, el cuerpo de la mujer se ha negado en distintos ámbitos y culturas: desde el diferente trato que, como se decía, reciben los genitales de los bebés, pasando por la imposición de diferentes vestidos: faldas en occidente, burkas, velos, vendas para los pies, etcétera. Tan evidente es que la propiedad del cuerpo de la mujer ha salido de sus manos, que para nadie es un secreto el hecho de que el cuerpo sexuado en femenino es tratado como un objeto sexual.

El considerar a la mujer como un objeto sexual se manifiesta en muchos aspectos. Desde los anuncios publicitarios en los que se presenta a la mujer como un objeto de consumo (independientemente de cual sea el producto que se quiera vender) hasta la utilización de presentadoras sexualmente atractivas (de acuerdo al canon heteronormativo), concursos de belleza, etcétera.

No es pues solo la idea de que las mujeres pertenezcamos a otros: padre, madre, marido, hijos, Dios, sino que cualquier discurso que legitime el control de alguien sobre alguien debe erradicarse para poder construir una nueva civilización.

En el sistema actual las relaciones están impregnadas de dominio, incluidas la relación con nosotras mismas, la relación madre/hij@s y el sistema familista/parejil. El dominio se considera legítimo y natural en esta cultura, porque está anclado en las ideas de superioridad y consanguinidad. (Pisano, s. f.)

Volviendo al control del cuerpo y de la mente por la institución carcelaria, también aquí la culpa, como se decía, tiene una gran trascendencia para la adhesión del prisionero o la prisionera que en cierta medida permite ese control, pero sobre todo, en torno a este concepto es que queda legitimado para el opresor el control del cuerpo y de la mente que se da en el espacio de encierro.

Conclusiones

El patriarcado -civilización actual- es una forma de violencia cultural y estructural, lo cual es evidente en un buen número de ejemplos que se han querido evidenciar -y en otros tantos, por supuesto, no mencionados-. Desde esa cultura violenta se ha construido un sistema de castigo cada vez más perfeccionado por parte del Estado: el Derecho penal y sus instituciones. Es decir, es en el sistema patriarcal en el que se entiende el modelo de justicia penal existente y, no es casual que sea así porque es consecuencia del primero y está construido a su imagen y semejanza, como se ha querido mostrar con un buen número de rasgos específicos comunes entre ambos. Además, hoy, lejos de ser verdad la afirmación a la cual permanentemente se recurre acerca de la humanización del castigo penal (fruto del enmascaramiento de la relación poder-castigo del discurso ilustrado), estamos en el momento histórico con más personas afectadas en el mundo por las prisiones. Nunca antes, como ahora, hubo tantas personas encerradas en diferentes lugares del mundo, ni tantas afectadas de un modo u otro por el sistema penal.

Parece muy difícil que si en tantos siglos de historia el hombre no ha sido capaz de cambiar su forma de estar en el mundo, pueda realizar un completo cambio civilizatorio. Tal cambio, quizá, tendrá que ser jalonado por las mujeres, porque

Las ideologías que han fracasado son las de los hombres. Ninguna ideología elaborada por grupos de mujeres ha fracasado aún, sencillamente no hemos gozado más que del poder de las agitadoras, que nunca se ha transformado en un poder real, de prueba de otro sistema cultural. (Pisano, 2004, p. 9)

Como tampoco el abolicionismo ha podido ser llevado a la práctica. Se trata pues de teorías que no han fracasado, pues realmente no han sido aplicadas.

En este texto se ha querido visibilizar cómo el poder punitivo es un poder patriarcal, de lo que se derivan claras similitudes e implicaciones entre ambos. En consecuencia, se quiere expresar la necesidad de que las mujeres no solo nos abstraigamos de recurrir a él, y negarnos a ser utilizadas -como ya sucede- para el mantenimiento de sus propios fines, sino que seamos motor del cambio civilizatorio. Y esta no es una empresa sencilla porque la dominación propia del patriarcado está hecha para parecer un rasgo de vida; en definitiva, estamos hechas de orden patriarcal (Hernando, 2015).

Cuando se propone la renuncia a usar el derecho penal y/o el sistema penal en las reivindicaciones feministas, por el evidente riesgo que se ha tratado de mostrar en este trabajo (y que no es otro que la perpetuación y consolidación de uno de los elementos sustentadores más importantes del patriarcado), las preguntas que generalmente se plantean son: ¿Cuál es entonces la alternativa? ¿Qué pueden hacer las mujeres en el sistema actual para responder a las violencias patriarcales?

Frente a esto es necesario hacer una previa consideración y es que el empecinamiento en preguntar por la alternativa a la prisión y, más ampliamente, al sistema de justicia penal, que suele acompañarse de la solicitud de un completo manual de instrucciones, es una forma de bloquear la discusión al respecto14. Pero más absurdo todavía es usar la inexistencia de esa alternativa, en la forma que se pide, para defender lo presente, porque, como ampliamente se ha argumentado, la prisión -y en general el sistema penal- no cumple con las funciones que formalmente tiene otorgadas (prevención general negativa, prevención general positiva y prevención especial positiva y negativa15), y además puede ser criticada desde muchas otras perspectivas: la falacia de la afectación exclusivamente a la libertad, la mitificación de las personas que están en prisión, su carácter criminógeno, los efectos psicosomáticos de la prisión, los fenómenos de la victimización secundaria y terciaria, etc., y otras tantas cuestiones que sería imposible mencionar y trabajar en profundidad en el poco espacio que queda.

Establecido entonces que el proyecto abolicionista no responde a la pregunta en singular y formulada de la forma en que habitualmente se hace, ya que esta es en sí misma tramposa, el abolicionismo sí sienta las bases para avanzar hacia lugares más justos y, será una tarea posterior a la aceptación -al menos teórica- del abolicionismo, esa búsqueda y construcción de alternativas (seguramente en plural) desde otros lugares que no sean el de la dominación y el castigo.

En todo caso señalaremos algunas:

  • La acción abolicionista debe empezar en cada uno y una de nosotros y nosotras (Guagliardo, 1997, p. 154), cambiando el modo en que nos tratamos (por ejemplo eliminando la culpa) y en que nos relacionamos con las demás personas (desde las relaciones amorosas,; pasando por las parentales y en general en todo contacto social).

  • Es también imprescindible no perder de vista la relación entre el patriarcado actual, el sistema penal y el capitalismo; y es que desde el abolicionismo se ve cómo esa nueva cultura tiene que basarse en gran parte en una economía de la subsistencia (Guagliardo, 1997, p. 141 y ss.), y en esto la mayor experiencia la tenemos las mujeres (Lonzi, 2013, p. 45). Sin poder profundizar en este tema tan interesante, baste exponer que una economía de la subsistencia es aquella que se opone a la visión capitalista, y que entiende que el valor de los bienes y servicios debe estar determinado por el uso, no por un valor comercial cargado de fetiches y marcas (Marinas, 20l2, passim), el cual limita las posibilidades de acumulación que son la base de la desigualdad y la explotación.

  • Otras de las cuestiones importantes son las del amor propio y la empatía. Es claro que sin estos elementos, las personas nunca podremos relacionarnos libremente desde el respeto a todas las manifestaciones de la vida. Y las principales formas de destrucción del amor propio y de la empatía se encuentran en la misoginia (especialmente aquella entre mujeres) y la culpa como ejercicio de autojuzgamiento.

  • En lugar de culpabilizar a las personas se debe comprender el conflicto con todos sus actores y matices, ya que cuanto más se comprende, menos se juzga (Guagliardo, 1997, p. 106). Se trata por tanto de crear fórmulas más participativas de encontrarse.

  • El abolicionismo debe recordar permanentemente el aspecto ideológico de la política criminal, su relación con la cuestión del poder y, nuevamente, el capitalismo.

  • Decrecer en represión, por ejemplo, implementando mecanismos de justicia local y apostando por nuevos paradigmas de justicia que no pasen por eljuzgamiento, reduciendo al mínimo la duración de las penas y la utilización de la prisión, y reinvirtiendo en la comunidad.

  • Estudiar y empezar a aplicar sistemas de responsabilización, y no de victimización; tanto en las estrategias educativas (familia, escuela) como en aquellas "resocializadoras".

Llevar a cabo ejercicios de solidaridad con las personas condenadas.

Todo lo anterior se plantea bajo la idea de que no hay que esperar a que exista una sociedad perfecta para aplicar el abolicionismo, porque precisamente la pena es una de sus imperfecciones.

Además, dado el tema que trata este texto y el número de la Revista en que será publicado, se quiere dejar claro que somos conscientes de que la violencia contra las mujeres es real y mucho más amplia de lo que se documenta, y de que las mujeres tenemos que buscar protegernos de ella y hacerle frente. Sin embargo, no es cierto que los sistemas penales actuales sirvan para esto.

Por poner un ejemplo colombiano, la reciente ley que tipifica como delito autónomo el feminicidio (Ley 1761 de 2015), por como está establecido, y esto sería tema de otro artículo, no incrementa en términos reales la protección a las mujeres, ni siquiera esa protección tan llena de dificultades como es la que supuestamente brinda el derecho penal (es decir, no es cierto que asegure penas más altas para los hombres que asesinan a las mujeres, más allá de que esas penas más altas no generen una protección profunda o un cambio sistemático). No es una medida eficaz en cuanto a la urgencia que representa la violencia patriarcal, y en cambio ayuda a consolidar el patriarcado mismo16. Además, si toda la inversión económica que exigen las medidas represivas se destinaran por los Estados a educación, a protección real a las mujeres que sufren la violencia machista (por ejemplo con la creación de casas de acogida, programas de empoderamiento, bolsas de empleo, etc.) y, en definitiva, a una real protección que -como lo muestra el día a día- el sistema penal no ofrece. Si bien no podemos hacer la afirmación de que todo cambiaría, al menos sí, nos daríamos la oportunidad de tomar en serio el problema desde unas proposiciones, algo que nunca se ha hecho, conformándonos con seguir fortaleciendo un sistema que no está protegiendo eficazmente de los riesgos que dice proteger.

Desde nuestra perspectiva, es de este modo como se aborda un problema serio con medidas serias y, no con decisiones que exclusivamente fortalecen las opciones represoras contra los agresores y dejan sin presupuesto aquellas inmediatas que más necesitan las víctimas, y en general más necesitamos las mujeres, por no mencionar la hipocresía que se evidencia en estos discursos salvadores.

Y aunque se cree firmemente lo anterior -y por ello se propone que sin miedo se busque otro tipo de medidas diferentes al encierro, que se ha creado y perfeccionado a través de su uso frente a las mujeres en diversos ámbitos-, se es consciente de que la propuesta abolicionista, como lo sostiene Guagliardo (1997), es radical en lo cultural (propone un cambio civilizatorio) pero no en lo político. Y esto, llevado al tema puntual que estamos abordando, no implica que no pensemos que las mujeres que hoy sufren violencia patriarcal no puedan y deban usar todos los instrumentos que tengan a su alcance para defenderse, y esto muchas veces incluirá el consejo de que pongan denuncias, pidan detenciones, etc., pues desafortunadamente en algunos casos es lo único que el Estado y la sociedad ofrecen, y a veces puede tener alguna utilidad para protegerse. Todo ello siendo muy conscientes de que es una medida insuficiente, muchas veces inútil en la práctica (especialmente si la mujer no cuenta con recursos económicos para gestionar bien los procesos judiciales y superar los obstáculos propios de las burocracias) y que no debe hacer perder de vista la ilegitimidad del castigo, su uso sobre todo en contra de las mujeres y, la necesidad urgente de construir una sociedad no punitiva para eliminar el patriarcado. En todo caso, también se quiere dejar constancia en este texto de que son muchas las iniciativas que, desde diferentes lugares, se están llevando a cabo por grupos feministas, para abordar desde otras premisas y desde otras prácticas sucesos de violencias contra mujeres, como por ejemplo, frente a agresiones sexuales a mujeres. Son experiencias potentes, en las que el cuestionamiento del castigo está presente permanentemente y en las que la creatividad está dando lugar a interesantes resultados. Para finalizar, en palabras de Margarita Pisano (1998, p. 70):

Hablar de un cambio cultural/civilizatorio profundo en este momento, es hablar de los valores con que queremos construir sociedad y que, por supuesto, se basan en nuestras ideas de libertad, de desmontar una cultura discriminatoria y violenta. [...] Ya no se trata solamente de conseguir ciertas mejoras para la vida de las mujeres, no nos bastan las conquistas de espacios de igualdad, ni las seudo conquistas legales, pues estas se nos han revertido la gran mayoría de las veces, instalando pequeñas élites de mujeres funcionales a las propuestas del sistema, que asumen la voz de todas desde el terreno del privilegio, pero que igualmente son discriminadas y recuperadas dentro de los sectores del poder. El poder necesita justamente integrar a la mujer al sistema, no requiere de grupos sociales y políticos que lo cuestionen, impugnen ni menos que propongan otro sistema. (Pisano Fischer, 1998, p. 64)

Debería pues la sociedad enseñar a amar, en primer lugar a sí misma, y en segundo lugar, a las demás personas.

Referencias bibliográficas

Aczel, I. (2012). La debilidad de la mujer. Mora, 18(1), 45-62. [ Links ]

Aldort, N. (2009). Aprender a educar sin gritos, amenazas ni castigos. Barcelona: Medici. [ Links ]

Almeda, E. (2002). Corregir y castigar: el ayer y hoy de las cárceles de mujeres. Barcelona: Bellaterra. [ Links ]

Álvarez, C. (2014). Gordas y sudakas. El devenir decolonial. En C. Ávarez Castillo, La cerda punk (pp. 180-201). Valparaíso: Trío Editorial. [ Links ]

Amorós, C. (2011). Prólogo. En M. A. García de León, Cabeza moderna/Corazón patriarcal (un diagnóstico social de género) (p. XIV). Barcelona: Anthropos. [ Links ]

Anderson, B., Bosch Fiol, E., Gili Planas, M. y Ferre Pérez, V. (1999). Historia de la misoginia. Barcelona: Anthropos . [ Links ]

Ballesteros Pena, A. y Almeda Samaranch, E. (2015). Políticas de igualdad en las cárceles del siglo XXI. Avances, retrocesos y restos en la práctica del encarcelamiento femenino. Praxis sociológica, 161-186. [ Links ]

Bellocchio, R. (2005). Sogni senza sbarre. Storie di donne in carcere. Milán: Raffaello Cortina Editore. [ Links ]

Bodelón González, E. (2007). Mujer inmigrante y sistema penal en España. La construcción de la desigualdad de género en el sistema penal. En E. Almeda y E. Bodelón (eds.), Mujeres y castigo: un enfoque socio-jurídico y de género (pp. 105-131). Madrid: Dykinson. [ Links ]

Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Barcelona: Anagrama. [ Links ]

Canteras Murillo, A. (1987). Cárceles de mujeres en España: origen, características y desarrollo histórico. Revista de Estudios Penitenciarios, 237, 29-33. [ Links ]

Cavarero, A. (2009). Horrorismo. Nombrando la violencia contemporánea. Barcelona: Anthropos . [ Links ]

Christie, N. (1993). La industria del control del delito. ¿La nueva forma del holocausto? Buenos Aires: Editores del Puerto. [ Links ]

Cirillo, L. (2002) Mejor huérfanas. Por una crítica feminista al pensamiento de la diferencia. Barcelona: Anthropos . [ Links ]

Clarke, C. (2009) [1981]. Lesbianismo: un acto de resistencia. En R. Mérida, Manifiestos gays, lesbianosy queer: testimonios de una lucha (pp. 149-164). Barcelona: Icaria. [ Links ]

Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley de 2015. Diario Oficial del 6 de julio de 2015. Bogotá. [ Links ]

Correa, M. Y. (ed. Alt.) (2013). El feminicidio: realidad o mentira dentro de la política pública colombiana. Revista Dixi, 15(18), 77-100. [ Links ]

Davis, A. Y. (2003). Are prisons obsolete? Nueva York: Seven Stories Press. [ Links ]

De Beauvoir, S. (2005). El segundo sexo. Los hechos y los mitos. Madrid: Cátedra. [ Links ]

De la Boétie, É. (2007). Discurso de la servidumbre voluntaria. Trasversales, (8). [ Links ]

Domínguez Sánchez-Pinilla, M. (2014). De la rehabilitación disciplinaria al nuevo gran encierro. En AAVV, Una condena compartida (pp. 19-182). Madrid: Tierra de Nadie Ediciones. [ Links ]

Elhadad, M. (2006). El negocio de las cárceles. París: Le business du bagne. [ Links ]

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta. [ Links ]

Firestone, S. (1976). La dialéctica del sexo. Barcelona: Kairós. [ Links ]

Foucault, M. (2005). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI. [ Links ]

Francés, P. y Restrepo, D. (2015, en prensa). Hay que sacar la locura de nuestras mentes: reflexión sobre las etiquetas "delito" y "locura" con algunas referencias a la experiencia colombiana. En AAW, El abolicionismo penal en Améric Latina 11. Buenos Aires: Editores el Puerto. [ Links ]

Francés, P. y Restrepo, D.(2015). Con Hulsman, para avanzar un poco más. El Abolicionismo de a Cultura del Castigo a partir de la obra de Vincenzo Guagliardo. En F. Pérez Alvarez (dir.), A. Garcia Alfaraz y L. M. Díaz Cortés (coords.), Serta In Memoriam Louk Hulsman. Salamanca: Universidad de Salamanca. [ Links ]

Francés, P. y Serrano Muñoz, G. (2011). Mujeres en prisión. Voces desde dentro del Centro Penitenciario de Pamplona. Pamplona: Salhaketa. [ Links ]

Fromm, E. (2011). El miedo a la libertad. Barcelona: Paidós. [ Links ]

Galindo, M. (s. f.). No se puede descolonizar sin despatriarcalizar. Teoría y propuesta de la despatriarcalización. La Paz: Mujeres Creando. [ Links ]

García de León, M. A. (2011). Cabeza moderna-corazón patriarcal. Un diagnóstico social de género. Barcelona-México D.F.: Anthropos y Siglo XXI. [ Links ]

Gea Fernández, M. J. (2014). Internos invisibles de las cárceles españolas: un acercamiento a las niñas y niños que comparten condena con sus madres. En AAW, Una condena compartida. Un estudio de caso sobre el control penal (pp. 217-353). Madrid: Tierra de Nadie Ediciones . [ Links ]

Giménez-Salinas, I. y Colomer, E. (1997). Mujeres delincuentes: del mito a la prisión. Revista del Poder Judicial, 48, 267-288. [ Links ]

González, C. (2003). Bésame mucho: cómo criar a tus hijos con amor. Madrid: Temas de Hoy. [ Links ]

Guagliardo, V. (1997). Dei dolori e dellepene. Saggio abolizionista e sull'obiezione di conscenza. Roma: Sensibili alle foglie. [ Links ]

Guagliardo, V. (2013). De los dolores y las penas. Madrid: Traficantes de Sueños. [ Links ]

Hernando, A. (2015). Mujeres, hombres, poder. Madrid: Traficantes de Sueños . [ Links ]

Holgado, F. H. (2013). Cárceles de mujeres del novecientos: una práctica de siglos. En P. Oliver (coord.), El siglo de los castigos. Prisión y formas carcelarias en la España del siglo XX (pp. 154-187). Barcelona: Anthropos . [ Links ]

Hulsman, L. y Bernât de Celis, J. (1984). Sistema penal y seguridad ciudadana. Hacia una alternativa. Barcelona: Ariel. [ Links ]

Jiménez, N. P. (2011). Femicidio/feminicidio: una salida emergente de las mujeres frente a la violencia ejercida en contra de ellas. Revista Logos, Ciencia y Tecnología, 5(1), 127-148. [ Links ]

Juliano, D. (2011). Presunción de inocencia. Riesgo, delito y pecado en femenino. Donostia-San Sebastián: Gakoa. [ Links ]

Juul, J. (2004). Su hijo una persona competente. Barcelona: Herder. [ Links ]

Lagarde, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. México D. F.: UNAM. [ Links ]

Larrauri, E. (1994). Mujeres, derecho penal y criminología. Madrid: Siglo XXI. [ Links ]

Larrauri, E. (1997). Criminología crítica: abolicionismo y garantismo. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 50,133-168. [ Links ]

Lonzi, C. (2013). Sputiamo su Hegel. Milán: Economica. [ Links ]

Lorenzi, A. (2004). Voci da dentro. Storie di donne dal carcere. Roma: Edizioni Lavoro. [ Links ]

Marinas, J.M. (2012). Investigar la cultura del consumo. Madrid: Síntesis. [ Links ]

Martín, J. R. (2012). La mediación penal y penitenciaria. Madrid: Colex. [ Links ]

Martínez Galindo, G. (2002). Galerianas, corrigendas y presas. Nacimiento y consolidación de las cárceles de mujeres en España Madrid: Edisofer. [ Links ]

Mathiesen, T. (2003 ). Juicio a la prisión. Una evaluación crítica. Buenos Aires: Ediar. [ Links ]

Muraro, L. (2013). Non si puó insegnare tutto. Milán: Orso blu-La Scuola. [ Links ]

Pavarini, D. M. (1985). Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX). Barcelona: Siglo XXI. [ Links ]

Pérez Orozco, A. (2014). Decrecimiento ecofeminista o barbarie. En Subversión feminista de la economía. Apuntes para un debate capital-vida (pp. 223-261). Madrid: Traficantes de Sueños . [ Links ]

Pisano, M. (1998). El triunfo de la masculinidad. Santiago de Chile: Surada Ediciones. [ Links ]

Pisano, M. (2004). Julia, quiero que seas feliz. Santiago de Chile: Surada Ediciones . [ Links ]

Pisano, M. (s. f.). El afuera, un ensayo político de mujeres. Consultado el 27 de diciembre de 2014 en Consultado el 27 de diciembre de 2014 en http://www.mpisano.cl/el-afuera-un-ensayo-politico-de-mujeres/ . [ Links ]

Pisano, M. y Franulic, A. (2009). Una historia fuera de la historia. Biografía política de Margarita Pisano. Santiago de Chile: Editorial Revolucionarias. [ Links ]

Pitch, T. (2009). Justicia penal y libertad femenina. En G. Nicolás y E. Bodelón, Género y dominación. Críticas feministas del derecho y el poder (pp. 117-126). Barcelona: Anthropos . [ Links ]

Postay, M. (2012). De Luigi Ferrajoli y la falacia del abolicionismo penal. Una aproximación ilógica. Revista de Derecho Penal y Criminología, (2), 405. [ Links ]

Postay, M. (2012,22 de marzo). ¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal? Rebelión. Consultado el 14 de marzo del 2015 en Consultado el 14 de marzo del 2015 en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=146757 . [ Links ]

Postay, M. (2012,6 de junio). 10 razones para que las mujeres desconfíen del sistema penal. Rebelión. Consultado el 14 de marzo del 2015 en Consultado el 14 de marzo del 2015 en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=150847 . [ Links ]

Redondo, S. y Garrido, V. (2013). Principios de criminología. Valencia: Tirant lo Blanch. [ Links ]

Rich, A. (1996). Heterosexualidad obligatoria y existencia lesbiana (1980). Revista DUODA Revista dEstudis Feministes, (10), 15-42. [ Links ]

Segato, R. L. (2006). Qué es un feminicidio. Notas para un debate emergente. Mora, 12,1. [ Links ]

Smaus, G. (1993). Abolicionismo: el punto de vista feminista. No Hay Derecho, 7, 10-12. [ Links ]

Valencia, S. (2010). Capitalismo Gore. Santa Cruz de Tenerife: Melusina. [ Links ]

Varona, G. (1998). La mediación reparadora como estrategia de control social: una perspectiva criminológica. Granada: Comares. [ Links ]

Walker, R. (1992). Becoming the third wave. ProQuest, 39-41. [ Links ]

Yague Olmos, C. (2006). Madres en prisión: historia de las cárceles de mujeres a través de su vertiente maternal. Granada: Comares . [ Links ]

* Este trabajo está enmarcado dentro del Proyecto de investigación DER2013־47511־R; "Las garantías penales como límite y guía en la solución de problemas penales complejos: la necesidad de evitar atajos", presentado para financiación al Ministerio de Economía y Competitividad de España, dentro de la Convocatoria 2013-proyectos I+D+I-Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. IP Miguel Díaz y García Conlledo.

1E infinitamente más amplios, incluso si nos limitamos al encierro físico, como aquí se hace, sin tener en cuenta esa otra modalidad más amplia expuesta por Lagarde (2005, p. 36 y passim), en el sentido de que "Las mujeres están cautivas de su condición genérica en el mundo patriarcal", en la forma de ser mujer que ofrece la sociedad.

2Al respecto v. el interesante documental El negocio de las cárceles (Elhadad. 2006); también, Christie, 1993; Davis, 2003, p. 86 y ss. Así mismo, son importantes las afirmaciones de Clarke, que manifiestan la íntima relación entre capitalismo, patriarcado, esclavismo y monogamia (2009, p. 151).

3Esta misma autora (2003, pp. 67-68) sostiene: "Catalogada en el género femenino, esta categoría de la enfermedad mental fue altamente sexualizada. Cuando consideramos el impacto de la clase y la raza aquí, podemos decir que para las mujeres blancas y pudientes, esta igualación tiende a servir como evidencia de desórdenes mentales y emocionales, pero para las mujeres negras y pobres, esto ha sido orientado a la criminalidad. También tiene que tenerse en cuenta que hasta la abolición de la esclavitud, la gran mayoría de las mujeres negras fueron objeto de regímenes de castigo que diferían significativamente de aquellos experimentados por las mujeres blancas. Como esclavas, ellas fueron directamente y con frecuencia brutalmente disciplinadas por conductas consideradas perfectamente normales en un contexto de libertad. El castigo de las esclavas estaba visiblemente atravesado por el género: castigos especiales fueron reservados, por ejemplo, para las mujeres en embarazo incapaces de alcanzar las cuotas que determinaban cuánto tiempo y qué tan rápido ellas debían trabajar". Además, su sometimiento sexual era un castigo que sufrían por el simple hecho de ser esclavas mujeres, ocurriendo que la desviación del amo se transfería a la esclava que él victimizaba. En una lógica que también se reproduce en la actualidad en las prisiones: "Igualmente, el abuso sexual por parte de los guardias de prisión es trasladado a la hipersexualidad de las mujeres presas" (Davis, 2003, p. 68).

4Muestran la situación mundial, donde se ve el desprecio por la vida: El miedo a la libertad (Fromm, 2011), Una hoja en la tormenta (Lin Yu-Tang), El Juicio de Eichmann (Hannah Arendt), La agonía de Europa (María Zambrano), Investigar la cultura del consumo (Marinas, 2012, passim), Horrorismo. Nombrando la violencia contemporánea (Cavarero, 2009), Capitalismo Gore (Valencia, 2010), entre otros muchos. Ante esto, surge también una propuesta de un sector de mujeres: el lesbianismo como postura política más allá de una simple preferencia sexual: "No votes por ellos hasta que trabajen por nosotras. No tengas sexo con ellos, no compartas el pan con ellos, no los nutras si ellos no priorizan nuestra libertad de disponer de nuestros cuerpos y nuestras vidas. Yo no soy una feminista postfeminista, yo soy la Tercera Ola" (Walker, 1992, p. 41). "Como lesbianas políticas, o sea, lesbianas que resisten los intentos de la cultura predominante de mantenernos invisibles y sin poder, tenemos (especialmente, las lesbianas negras y otras mujeres de color) que hacernos más visibles a nuestras hermanas escondidas en sus clósets varios, encerradas en las prisiones del autoodio y la ambigüedad, temerosas de tomar ese paso antiguo de mujeres que se unen más allá de lo sexual, lo privado, 10 personal" (Clarke, 2009, p. 153).

5En este sentido, pueden verse los textos de Juul (2004, p. 64); González (2003); Aldort (2009).

6"Es difícil renunciar a que el hombre nos admire, sobre todo como inteligentes. Estamos tan colonizadas que no queremos renunciar a sentirnos la elegida entre todas, no queremos renunciar a ser las regalonas de papá. Este don de ser reconocidas como pensantes nos enorgullece de tal manera que nos impulsa a ser las primeras del curso, las aplicadas, las más adscritas a papá, re-negando del cuerpo mujer, de su colectivo y de sus deseos de significarse por sí mismo [...] La supuesta lealtad de género está conectada a lo femenino, al género, que en sí mismo no tiene la capacidad de la lealtad puesto que está construido en la descalificación de la mujer como ser libre. Justamente por la fragilidad del inicio de reconstruir una simbólica con este cuerpo tan significado por otros es que es importante despejar estas supuestas lealtades. Para la desconstrucción de la feminidad hay que sospechar de todo. Para abrir espacio a un cuerpo con sexo mujer, sujeto pensante, social y político, productor de (una otra) cultura, será necesario, entonces, mujeres que estén dispuestas a desprenderse de la feminidad. La regalona de papá solidariza con las mujeres sólo en tanto las mujeres se mantienen dentro del orden simbólico de la feminidad. Si ella solidariza más allá pierde el reconocimiento de papá. Este es un momento crítico, aquí hay un límite" (Pisano y Franulic, 2009, p. 230. Cursivas de las autoras).

7Sobre la misoginia, Anderson, Bosch Fiol, Gili Planas y Ferre Pérez (1999). Por este mismo motivo consideramos que mientras las mujeres sigan siendo sometidas por la cultura hegemónica, es decir, mientras permanezcamos en una posición de subordinación, sea esta "aceptada" (con el consentimiento viciado, por supuesto) o no, es necesario crear espacios solo de mujeres, donde podamos pensarnos, fortalecernos, transformarnos. Y tal opción hay que defenderla de los constantes ataques provenientes de los hombres y de las mujeres cooptadas. No faltará, sin embargo, quien afirme que ya de manera "natural" hay espacios de separación entre hombres y mujeres pero si se analizan con calma se encontrará que casi todos estos espacios lo son en beneficio de los hombres, y que además entre las asociaciones de mujeres suele presentarse de manera bastante generalizada, y que muestra lo diferente de una reunión de hombres y una de mujeres cooptadas. Mientras los primeros cuentan con siglos de socialización a través de la fraternidad, la complicidad, el espacio solo de hombres -canales de televisión (Fox hombres, por ejemplo), clubes de machos (muchos, en escenarios deportivos típicamente masculinos), salidas informales al bar, clubes y bares gais, etc.-, entre las mujeres se presenta lo que se ha denominado el "síndrome de la abeja reina", que retoma María Antonia García de León (2011) (Queen Been Syndrome), fenómeno por el que cuando una mujer es la única -o marcadamente una de las pocas- en entrar a un determinado ámbito dominado por los hombres, desea seguir teniendo tal exclusividad, aunque esta realmente la debilite frente a sus competidores masculinos: "alienarse en el privilegio, detentarlo sin tener en cuenta las abejas obreras que lo han permitido, hacer gala de la diferencia" (2011, p. 82; de esta última, la cita literal). Esto mismo es expuesto por Margarita Pisa- no con el nombre de "regalonas del patriarcado", aunque de modo más amplio pues lo vincula al concepto mismo de feminidad: "Es difícil renunciar a que el hombre nos admire, sobre todo como inteligentes. Estamos tan colonizadas que ü no queremos renunciar a sentirnos la elegida entre todas, no queremos renunciar a ser las regalonas de papá" (Pisano y Franulic, 2009, p. 230).

8En este sentido, las autoras sostienen también la necesidad de replantear por completo a la familia, teniendo en cuenta que esta institución es la plataforma más sólida del sistema patriarcal (Pisano y Franulic, 2009, p. 107).

9Sobre economía de subsistencia: "Aquí en nuestro continente, el gran tejido social de servicios baratos que en las ciudades genera bienestar como son los quioscos donde comes, por muy poco, almuerzos completos, la capacidad de restaurar, coser, recoser, reparar y reutilizar todo; es un tejido impulsado y sostenido por la gran creatividad de las mujeres que se han puesto a hacer de todo por sobrevivir sin que el estado les dé, ni ellas esperen: un trabajo, seguridad social, guarderías, ni servicio alguno. Esa masa de mujeres ha creado un tejido social por fuera del estado que sostiene la vida urbana en varias ciudades del continente" (Galindo, s. f., p. 33).

10Angela Davis (2003, p. 66) afirma también que hoy en las prisiones de mujeres se dan más fármacos psiquiátricos. En igual sentido, Postay (2012).

11Además, como expone Tamar Pitch: "Todo eso ha comportado otro problema, quizás ineludible, pero que está bien tener presente. El feminismo se ha hecho y se hace, de esta manera, productor de normas sobre lo que está bien y lo que está mal en la sexualidad y en las relaciones entre los sexos, contribuyendo, no importa si no intencionalmente, a limitar libertad y subjetividad en esa cuestión, cosa que no es nueva, si pensamos en las luchas de la social purity en el siglo XIX, pero que va drásticamente en contra de las motivaciones profundas del feminismo nacido en los años de 1970" (2009, p. 125).

13El concepto "culpa en la punición" alude, en un lenguaje que no sea técnico jurídico, a lo que estrictamente se conoce como imputación penal. Esto es el proceso mediante el cual se indica que una persona debe "responder" recibiendo una pena (sanción penal) por un determinado resultado, sin importar si éste se realizó de manera intencional (lo que jurídicamente se conoce como dolo) o por negligencia (lo que jurídicamente se conoce como culpa o imprudencia). Así, con la idea de "culpa en la punición" se habla de este procedimiento, queriendo relacionarlo con el lenguaje cotidiano (bastante impregnado de carga moral) que se refiere a "tener la culpa" de algo y por ello tener que recibir un castigo.

14Este mismo planteamiento lo hace Pérez Orozco (2014, p. 225) respecto a la construcción de lo común en relación con el planteamiento decrecentista desde la perspectiva de género.

15Critican desde alguna de estas perspectivas la prisión, entre otros muchos, Larrauri (1997, passim); Ferrajoli (1995); Postay (2012,22 de marzo).

16En contra, aunque subrayando que no basta la sanción penal, Segato (2006, passim); Jiménez (2011, pp. 133-134). También a favor de la tipificación, Correa (2013, passim).

Cómo citar este artículo: Restrepo, D. y Francés, P. (3016). Rasgos comunes entre el poder punitivo y el poder patriarcal. Rev. colomb. soc, pp. 21-46.

12Otra definición dada desde la dominación masculina, muy bien explicada por Bourdieu (2000)

Recibido: 01 de Septiembre de 2015; Aprobado: 30 de Diciembre de 2015

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons