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Revista Colombiana de Sociología

versão impressa ISSN 0120-159X

Rev. colomb. soc. vol.45 no.1 Bogotá jan./jun. 2022  Epub 28-Dez-2023

https://doi.org/10.15446/rcs.v45n1.90221 

Sección Temática

De la educación religiosa y la educación laica en Colombia. Normatividades y políticas (1930- 2020)*

On religious education and secular education in Colombia. Regulations and policies (1930-2020)

Sobre educação religiosa e educação secular na Colômbia. Regulamentos e políticas (1930-2020)

Luis Fernando Vásquez Zora** 
http://orcid.org/0000-0002-8172-0602

Ana Victoria Ochoa Bohórquez*** 
http://orcid.org/0000-0002-3318-1288

**Profesor Investigador de planta. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Colombia, Bogotá D.C. Doctor en Educación y Política Educativa, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. Miembro del Grupo de Investigación: Comunicación, periodismo y sociedad, Universidad de Antioquia. Correo electiónico:lfemandovasqez@unicomayor.edu.co-ORCID:littpsa//orcid.org.0000-00028172-0602

***Docente-investigadora, tiempo completo, coordinadora Observatorio: CAM 10/12 LAB. Facultad de Comunicaciones y Filología. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Magister en Historia. Miembro del Grupo de investigación Comunicación, Periodismo y Sociedad y del Grupo Religión, Cultura y Sociedad. Universidad de Antioquia. Correo electrónico: victoria.ochoa@udea.edu.co-ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3,318-1288


Resumen

El presente artículo problematiza la construcción social e histórica de los saberes, de las normas y de las políticas educativas que han conformado la experiencia escolar de la enseñanza, de la educación, y/o del aprendizaje de lo religioso en Colombia (1930-2020). Para la sociología, la historia y la educación religiosa se trata del análisis de conformaciones tan patéticas como brillantes. Patéticas, ya que en poco se aproximan al complejo campo educacional que representa la práctica pedagógica y la cultura de los territorios. Brillantes, ya que en pocas ocasiones dan cuenta de la diferencia, de la multiplicidad y de las singularidades de los credos, así como de las espiritualidades encontradas en el aula y en los contextos regional y local. Como herramienta teórico-metodológica, el concepto de educación laica coloca en cuestión la educación religiosa escolar ERE, señalando algunos horizontes por los cuales, más que la edificación de un estado laico en Colombia, la disputa por la educación religiosa se ha realizado entre la identidad y la pluri-confesionalidad, entre la predominancia de determinada ontología del hombre religioso cristiano colombiano y la tolerancia a los demás, lo cual significa la expresión matizada de las diferentes modalidades de exclusión y de discriminación escolar y social. Entre los resultados, se analizan tres series educativas de lo religioso en Colombia: la enseñanza religiosa, la educación religiosa y el aprendizaje ecuménico pluri-confensional, demostrando cómo estas prácticas escolares, a nombre de la tradición, del conservadurismo o del ecumenismo, desplazan de la educación religiosa la posibilidad de consolidar una educación laica, del hecho y del fenómeno religioso.

Descriptores:

Colombia, educación, educación religiosa, pluralismo.

Palabras claves: aprendizaje pluri-confesional; Colombia; educación religiosa; enseñanza religiosa; Estado laico

Abstract

This article problematizes the social and historical construction of knowledge, norms and educational policies that have shaped the school experience of teaching, education, and / or learning about religion in Colombia (1930-2020). For sociology, history, and religious education it is about the analysis of conformations as pathetic, as brilliant. Pathetic, since they hardly come close to the complex educational field that represents the pedagogical practice and the culture of the territories. Brilliant, since they rarely account for the difference, multiplicity and singularities of creeds and spiritualities found in the classroom and in regional and local contexts. As a theoretical-methodological tool, the concept of secular education calls into question ERE school religious education, pointing out some horizons by which, more than the construction of a secular state in Colombia, the dispute over religious education has been made between identity and pluri-confessionalism, between the predominance of a ontology of the Colombian Christian religious man and tolerance for others, which means the nuanced expression of the different modalities of exclusion and school and social discrimination. Among the results, three educational series on religion in Colombia are analyzed: religious teaching, religious education, and pluri-confensional ecumenical learning, demonstrating how these school practices, in the name of tradition, conservatism, or ecumenism, displace in Colombia of religious education, the possibility of consolidating a secular education, of the religious fact and phenomenon.

Descriptors:

Colombia, education, religious education, secular state.

Keywords: Colombia; pluri-confessional learning; religious education; religious teaching; secular state

Resumo

O presente artigo problematiza a construção social e histórica dos saberes, das normas e das políticas educativas que conformam a experiência escolar do ensino, da educação, e da aprendizagem do religioso na Colômbia entre os anos de 1930 e 2020. Para a sociologia, a história e a educação religiosa se trata da análise de conformações tão patéticas, como brilhantes. Patéticas, já que em pouco se aproximam ao complexo campo educacional que representa a prática pedagógica e a cultura dos territórios. Brilhantes, já que em poucas ocasiões dão conta da diferença, da multiplicidade e das singularidades dos credos e das espiritualidades encontradas na sala de aula e nos contextos regionais e locais do país. Como ferramenta teórico-metodológica, o conceito de educação laica coloca em questão a educação religiosa escolar ERE, assinalando alguns horizontes pelos quais, mais que a edificação de um estado laico na Colômbia, a disputa pela educação religiosa é feita entre a identidade e a pluriconfesionalidade, entre a predominância de determinada ontologia do homem religioso cristão colombiano e a tolerância aos demais, o qual significa a expressão matizada das diferentes modalidades de exclusão e de discriminação escolar e social. Entre os resultados, analisam-se três séries educativas do religioso na Colômbia: o ensino religioso, a educação religiosa e a aprendizagem ecumênico pluriconfessional, demonstrando como estas práticas escolares, ao nome da tradição, do conservadorismo ou do ecumenismo, deslocam na Colômbia da educação religiosa, a possibilidade de consolidar uma educação laica, do fato e do fenômeno religioso.

Descritores:

Colômbia, educação, educação religiosa, Estado laico.

Palavras-chave: aprendizagem pluriconfessional; Colômbia; educação religiosa; ensino religioso; Estado laico

A modo de presentación

El artículo "De la educación religiosa y la educación laica en Colombia. Normatividades y políticas (1930- 2020)" se propone abrir un espacio de problematización en torno al análisis de tres series de la educación religiosa en Colombia: la enseñanza religiosa (Gutiérrez, 2015; Odihr, Consejo asesor de expertos sobre libertad de religión o creencia, 2008); la educación religiosa (Da Silveira, 2012; Martínez, 2013; Salinas, 2007), y el aprendizaje ecuménico pluri-confesional (García, 2010; López, 2014; Mendoza y Velandia, 2011; Meza, Suárez, Casas, Garavito, Lara y Reyes, 2015; Ávila, y Martínez, 2004). Series que significan un complejo desafío frente a la construcción de una práctica escolar que propenda por una educación religiosa que a su vez contribuya a la no exclusión ni a la discriminación escolar y, por tanto, que se enfoque en construcción del respeto por la diferencia, la multiplicidad y la singularidad, tal como lo expresan las orientaciones curriculares de educación básica religiosa en Colombia (República de Colombia, MEN, 2004; MEN, 2014). Así también, por una educación religiosa basada en orientaciones y prácticas de la diferencia y la inclusión de las que resulten acciones y experiencias concretas de respeto, incluso frente a la no creencia, para aquellos que no practican ninguna fe, ningún credo y/o ninguna espiritualidad. Se trata de proponer alternativas de educación laica (Tamayo y Fornet-Betancourt, 2005; Debray, 2002; Pena Ruíz, 2003), en relación al establecimiento de guías y orientaciones curriculares; a la formación de docentes; a la construcción de saberes de la enseñanza de lo religioso y de lo no religioso; a prácticas escolares que sitúen la educación religiosa, en tanto estudio del hecho y del fenómeno religioso (Debray, 2002; Pena Ruíz, 2003), acorde con la multiculturalidad de los territorios, de las poblaciones, de sus creencias, espiritualidades o no, así como a la subjetividad de los educandos.

Sobre las diferencias, las multiplicidades y las singularidades de la población colombiana se analiza la imposición de prácticas escolares que consolidan la exclusión y la discriminación en el país, a nombre de la enseñanza, de la educación y del aprendizaje de lo religioso; de experiencias histórico sociales y escolares de lo catequético, de lo secular y del ecumenismo pluri-confesional. Formas y modalidades históricas que han transitado por la enseñanza de la religión católica (Astete, 1858), por la educación de la laicidad (Pena Ruíz, 2003) y del aprendizaje secular de orientación ecuménico pluri-confesional (Conferencia Episcopal Colombiana, 2012). Finalmente, se expondrán los desafíos que representa para la sociedad y la escuela en Colombia la tensión cultural entre las identidades religiosas y una sociedad múltiple y plural, presentando algunos aportes para la construcción de una sociedad y una educación laica.

De la enseñanza de la religión católica al ecumenismo pluri-confesional

En Colombia la educación religiosa se ha confundido con la enseñanza de la tradición (Vásquez, 2016), con la experiencia catequética como garantía de continuidad entre una religiosidad que mixtura cultura e identidad como predominio educativo y curricular, comprendida como la "cultura religiosa de la nación" (Conferencia Episcopal de Colombia, 2009, p. 5; Astete, 1858, III), tal y como es confirmada por la Conferencia Episcopal Colombiana (2012), en su iniciativa ante el Ministerio de Educación Nacional: "Los estándares para la educación religiosa escolar, ERE" (Coy, 2000; Beltrán, 2018; MinInterior, 2018), aprobados en la xcii Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano el 10 de febrero del 2012, el cual propone, según Hernández, Quitián y Moncada (2017), un "Currículo Nacional de Educación religiosa por Competencias", siendo apoyado por las congregaciones evangélicas, para ser desarrollado en sus establecimientos educativos, de acuerdo con la confesionalidad de cada institución educativa (Ortega, 2017). En estas propuestas, las confesiones se apropian de la educación religiosa pública, mixturan educación y evangelización, al cubrirse bajo el manto plural del ecumenismo, una educación religiosa basada en competencias, como versión actualizada en competencias de educación religiosa, de las cuales cada confesionalidad asume como enseñanza religiosa.

Aquello que estimulan y pretenden las congregaciones religiosas es tornar la libertad de enseñanza en ecuménica y pluri-confesional, en experiencia misional y evangelizadora, al convertirla en orientación curricular nacional, tal como establece el Programa de educación religiosa Orientaciones Curriculares para la Educación religiosa en el Distrito Capital:

la responsabilidad de la formación espiritual, religiosa y moral recae sobre la familia, la escuela y las iglesias, para las cuales existe, un componente nuevo: el pluralismo religioso. [...]. Campo de la educación como área de conocimiento y de formación en el currículo escolar en Colombia, que se enmarca en: un carácter legal (Leyes 115, 133 y Decreto 2343). Y social: el pluralismo religioso. (Arquidiócesis de Bogotá y Secretaría de Educación Distrital, SED, 2000, p. 4)

A nombre de la fe, la familia, la escuela y las iglesias, lo religioso se imbrica, en la escuela pública colombiana, a través argumentos de ley, de educación, y de una sociedad pluri-religiosa, se inserta en los principios orientadores del currículo y en la formación de los educandos, acorde a la apropiación eclesiástica de la educación pública de lo religioso.

Las formas de la educación religiosa se presentan a través de un conjunto de estrategias y de tácticas de política educativa y de orientación curricular, impone contenidos de valor confesional o pluri-confesional específico, apropiándose cada confesionalidad de la educación pública, desarrollando contenidos, metodologías de pluralidad ecuménica, impuestas para lo público y dirigidas para la nación, a nombre de la ley, de la libertad de cultos y de la pluralidad, ofrecida como iniciativa diversa y humanizadora de un cristianismo católico integral (Arias, 2000), o evangélico ecuménico y plural:

Se trata de una educación religiosa escolar de perspectiva ecuménica, plural e interreligiosa, basada en principios y criterios, de un catolicismo en diálogo con no creyentes, con las ciencias, con la cultura, con las religiones no cristianas (diálogo interreligioso), entre cristianos e Iglesias (ecumenismo). (Conferencia Episcopal de Colombia, 2012, p. 9)

Si la educación religiosa se actualiza en el aprendizaje por competencias, a partir de los estándares de calidad, hace de la experiencia de la educación religiosa, en las diferentes regiones colombianas, "una conciencia humana y cristiana de personificación, culturización y socialización, como competencia para la toma de conciencia y la libertad religiosa" (Conferencia Episcopal de Colombia, 2012, p. 9). Lo cual no hace más que actualizar las formas de discriminación desde orientaciones curriculares basadas en una educación religiosa católica y evangélica que, desde estándares de calidad internacional y nacional, invisibiliza la expresión múltiple de religiones, creencias, espiritualidades y subjetividades escolares, manifiestas en la escuela en las diferentes regiones del país. Imposición, por lo tanto, de orientaciones, lineamientos y guías curriculares sobre la escuela pública en Colombia, que opacan la diferencia, la multiplicidad y la singularidad de creencias que se suceden en la práctica diaria escolar.

Al multiculturalismo colombiano le es impuesta la pluri-confesionalidad de la enseñanza, sea católica o evangélica, aduciendo que la dignidad humana, el ejercicio ciudadano, la prevalencia del interés general y la protección al derecho de las minorías, la diversidad, la libre expresión y el ejercicio de la libertad de cada ciudadano, ofrecen justificaciones epistemológicas y sociales, que dan razón a una educación bajo límites de: "La persona; la escuela; la sociedad; la cultura; lo religioso; los valores cristianos y la legislación" (Arquidiócesis de Bogotá y Secretaría de Educación Distrital, SED, 2000, p. 8). Desde estos límites educativos, habitamos una nación, en poco democrática, de principios de inequidad y de injusticia, donde lo ecuménico y lo plural sirven para sustentar a nombre de la pluralidad, el apego a la cultura católica y evangélica cristiana como invasoras de lo público.

Nación diversa y pluri-confesional en tanto practique, conserve y profese una educación pública ecuménica, cristiana y pluri-religiosa, como expresión de los derechos sociales, ciudadanos y educativos, esto es, los dominios de las confesiones privadas se toman lo público. Lo anterior se confirma por la diversidad religiosa, visibilizada en la Constitución Política de 1991, que si bien, en su Artículo 19 establece que: "Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley" (República de Colombia, 1991). Este acontecimiento jurídico y político haría que el Estado colombiano mudara de una instancia concordataria, arrastrada desde la Constitución de 1886, a un Estado pluri-confesional, al impulsar las asociaciones religiosas al establecimiento de un Estado garante de la diversidad de iglesias y de confesiones (Ministerio del Interior. Decreto 437 de 2018).

Pese a las Sentencias de la Corte Constitucional que han aclarado y reglamentado el artículo 19 de la Constitución Nacional (1991), entre ellas: la Sentencia N° 350 de 1994, que establece que "El Estado está en la obligación de ser neutral en materia religiosa y dar tratamiento igual a todas las iglesias y confesiones religiosas", al definir, entre otros aspectos, la libertad de cultos como "el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes [...], del nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas". La Sentencia N° 766 de 2010 "Libertad religiosa y de cultos implica la obligación correlativa del Estado de neutralidad en materia religiosa e igualdad de todas las confesiones". Y la Sentencia N° 570 de 2016, de la Ley 133 de 1994 "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política", la cual establece que se impartirá:

la educación religiosa y moral según las propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos, de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o cuidadores del menor o del incapaz. (República de Colombia. Ley 133 de 1994, artículo 6)

Se infiere de las sentencias la neutralidad del Estado frente a las iglesias y confesiones religiosas, si es frente a la educación religiosa, más que confirmar un Estado laico, lo define como un acuerdo pluri-confesional. Para nuestro caso, estas mallas jurídicas ofrecen demasiados vacíos y fronteras borrosas, frente a los complejos conflictos de la escuela colombiana, ya sea porque deja lo público a merced de los intereses confesionales particulares, o por las diversas modalidades de discriminación en la práctica escolar, dentro o fuera del aula, tanto para creyentes como para no creyentes. Esta discriminación es ocasionada, entre otros, por la escasa formación de los maestros en torno al respeto, a la inclusión y a la no discriminación, lo cual, bajo estas grillas jurídicas, ocasiona orientaciones curriculares pluri-confesionales que invisibiliza la separación entre el Estado y las iglesias. Si el hecho religioso es una realidad contundente, lo es también que hoy debe atenderse bajo conceptos, metodologías y modelos pedagógicos que respondan, cuando menos, a una ética globalizada, al cuidado y respeto por las diferencias, por las multiplicidades regionales y culturales, por la singularidad de las distintas subjetividades, a límites que además de comprender y formular derechos, amparen a los sujetos, en torno a la separación del Estado, las iglesias y sus espiritualidades, así como a sus creencias.

A manera de conclusión parcial, describamos que pese al grupo de Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia (C-350/1994; C-766/2010 y C-570/2016), que aclaran que la nación

es un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por ello, no era necesario que hubiese norma expresa sobre la laicidad del Estado. (Corte Constitucional, 1994)

El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo. (Corte Constitucional, 1994)

Pese también, al Artículo 19 de la Constitución política de 1991, que consagra el derecho a la libertad religiosa y de cultos como derecho fundamental. De la reglamentación del mandato constitucional, a través de la Ley 133 de 1994, "Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política". Pese, además, a que veinticinco años después se formula la política pública que reglamentaría el Decreto 133 de 1994, bajo el nombre de Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, 2017-2027 (Resolución 0889 del 9 de junio de 2017 y Decreto 437 de 2018), que si bien hace surgir en el país escenarios de reconocimiento y fortalecimiento de las libertades religiosas y de cultos, así como acciones y prácticas fundadoras de escenarios sociales, políticos y educativos, expresados en mandatos y acuerdos comunes en torno a la reconciliación, la justicia y los derechos humanos, bajo un marco de libertad de pensamiento, conciencia, religión, libre manifestación de creencias y de prácticas de fe, en donde el compromiso del Estado y de la sociedad sea el ser garante de una educación religiosa, incluso, al no tenerla, de acuerdo con las convicciones propias.

Todo este conjunto anterior de garantías democráticas "más incluyentes" siguen a la espera, por su carácter pluri-confesional y no de construcción de un Estado laico, no solo por la reinterpretación de las mallas jurídicas establecidas, sino por la elaboración de derechos constitucionales efectivos que realmente aporten a la separación entre el Estado y las iglesias, a una diferenciación entre la laicidad y la religión, entre una educación laica real y concreta, que establezca lo que Joachim Wach argumenta: "De acuerdo con la filosofía y la teoría políticas, los Estados modernos se caracterizan, precisamente, por su diferenciación y separación tajantes de los procesos e instituciones religiosas" (2014, p. 218). Esto es, tanto las mallas jurídicas como la orientación ecuménica pluri-confesional poco aportan a la práctica pedagógica, en tanto realidad diaria y concreta acontecida sobre el suelo de la escuela (Lara, 2011).

Prácticas escolares de lo religioso en Colombia

De la enseñanza de la religión

El ingreso y accionar de una pedagogía laica en la escuela en Colombia ha contado con obstáculos epistemológicos tan variados, como la apropiación singular del concepto de educación laica, por su comprensión y ejercicio pluri-confesional, de esta manera, se han promovido las distintas modalidades de discriminación involucradas en la práctica diaria escolar (Lara, 2011). De las primeras, contamos con la inadecuada delimitación como disciplina, de las segundas, innumerables prejuicios y hábitos que invisibilizan desde el derecho fundamental a una educación laica, hasta el opacamiento de credos, de espirituales y de prácticas excluidas del espacio escolar. Tanto unos como otros impiden el análisis, el desarrollo y el accionar de una educación laica. Si es desde los saberes, la pedagogía como técnica de modificación de sí y de los otros, ha contado en el campo religioso con delimitaciones propias de disciplinas y saberes catequéticos, sociales, económicos y políticos, que delimitan la educación de lo religioso a prácticas de la enseñanza de la religión, en las cuales cada institución educativa: "organiza de acuerdo a un modelo conventual, con régimen de internado y bajo reglas estrictas de disciplina" (Decreto 491 de 1904, Art. 115), de tal manera que en el salón de clases debe desarrollarse un

pensum reglamentario en los tres primeros años: Año 1° Religión y moral, por un sacerdote - Salutación Angélica. La Salve. El Credo. El Acto de Contrición. El Decálogo, etc., y las que llaman comúnmente oraciones de la iglesia. [Para el] Año 2° Religión. 1a y 2a partes de la doctrina Astete; el maestro hará digresiones oportunas hacia los pasajes bíblicos más culminantes y que tengan relación con la doctrina cristiana; [para el] Año 3° Religión. 3a y 4a partes de Catecismo de Astete; el maestro hará digresiones oportunas hacia los pasajes bíblicos más culminantes y que tengan relación con la doctrina cristiana. (República de Colombia. Decreto 491 de 1904, artículo 69)

Enseñanza religiosa criticada en su editorial por el periódico bogotano Ghantecler:

no es embutiéndoles la doctrina del Padre Astete, ni enseñándoles a rezar el Padrenuestro como se instruye a las multitudes. No. Con eso no hemos hecho más que embrutecerlas. Los pueblos necesitan más de la instrucción que del trabajo, porque con la primera este vendrá por añadidura. (Chantecler, septiembre 18 de 1910, p. 1)

La enseñanza de la religión se sitúo bajo modalidades fuertemente constituidas por la iglesia católica, la enseñanza religiosa fue estrategia de orden civil y político que, bajo la definición y la legitimación, se implementó como enseñanza religiosa la modalidad social de producción de disciplina religiosa y moral, establecida bajo el credo de que "la misión del maestro de escuela es tan sagrada como la del padre de familia y la del sacerdote" (MEN, 1928, p. 215). Lo cual se apoyó en afirmaciones católicas tales como:

Todo intento contrario, no es más que guerra al altar y guerra a todo gobierno positivo; no tienen noción alguna de lo que es amor patrio. La Iglesia católica está en peligro; en peligro está la gran causa conservadora; están en peligro la persona y los intereses de cada cual. (Editorial, La Lucha, junio 30 de 1910, p. 22)

La educación laica

Como proceso de socialización la educación laica pudo haber iniciado en Colombia a finales de la segunda década del siglo XX, la educación, ya no la instrucción nacional, tomaría como suyas las demandas realizadas por intelectuales, maestros, organizaciones nacionales e internacionales que reclamaron la urgencia de una pedagogía de contenidos curriculares activos: "el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se llamará Ministerio de Educación Nacional" (Ley 56 de 1927, Art. 1). Lo anterior desplazó la instrucción como dispositivo de enseñanza y conformó la educación nacional, instaurando un dispositivo social que funcionara a favor de "proporcionar las bases necesarias para la vida en materia de educación intelectual, práctica, cívica y física, moral y religiosa" (Art. 4). Se trató de un movimiento social que se propuso fortalecer

la debida armonía entre los derechos del individuo, de la familia, de las corporaciones, del Estado y de la Iglesia, el conveniente consorcio entre las actividades del Municipio, del Departamento y de la Nación, para trabajar de consuno en la obra múltiple y fecunda de la educación del pueblo. (Uribe, 1927, p. VIII)

Este movimiento secularizador de la educación refleja otra economía de los saberes:

proporcionar a los niños un mínimo de educación necesarias para la vida en materia intelectual, cívica y física, moral y religiosa, [...], cumpliendo esta obligación en las formas siguientes: a) En una escuela pública o privada, de bases naturales, sociales y de educación religiosa. (República de Colombia. Ley 56 de 1927, Art. 4)

La educación religiosa se imbrica aquí, en el proceso de secularización del cuidado de la infancia, del niño, de la educación, en tanto garantía social para el establecimiento de la relación entre el individuo, el Estado y la sociedad. Compréndase que se iguala la educación de las ciencias básicas con la de religiosidad.

La educación laica representa la "obra múltiple y fecunda de la educación del pueblo" (Uribe, 1927, p. VIII), de la reorganización del gobierno educativo, orientado hacia la capacitación de obreros y de campesinos, de su cualificación para el desafío económico y social, estimulado por la consolidación de las exportaciones de petróleo, café y por la indemnización a causa de la pérdida de Panamá entre los años 1920 y 1940 (Cepal-Colombia, 1953, p. 4). La educación dentro de la tradición se corresponderá a la "marcha ordenada y técnica de la enseñanza primaria, secundaria, profesional artística y comercial" (Ley 56 de 1927, Art. 2). La educación religiosa se correspondería a la preparación del individuo hacia su espacio social: educar y capacitar serán las formas de prevenir y de garantizar obreros y operarios necesarios para la economía y para el fortalecimiento del país, en tanto: "formar los cuadros de un ejército de trabajadores capacitados para labores, si menos excelsas, más en consonancia con nuestras necesidades del momento; agronomía, institutos de oficios y artes, escuelas industriales" (Nieto, 1935, p. 412).

Por educación laica se privilegiaron disciplinas como: "Castellano; Idiomas extranjeros (francés, inglés o alemán); Matemáticas; Ciencias Físicas, Químicas y Naturales; Historia; Geografía; Filosofía; Dibujo; Educación Física y Religión" (Decreto 1972 de 1933, "Por el cual se modifica la enseñanza secundaria". Art. 1), así también, en las Escuelas de Señoritas serían añadidas disciplinas como: "Música y Canto; Trabajos Manuales, religión y Oficios Domésticos" (Art. 2). La educación de la sociedad involucra saberes y poderes de laicización social, de "garantizar la libertad de conciencia; nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia" (Acto Legislativo N° 1 de 1936, reforma la Constitución Nacional. Art. 13). Además, se intentó una mayor intervención del Estado en la garantía de las libertades individuales, frente a la injerencia moral de la iglesia católica, lo que se reglamentó el concordato según el cual "el Gobierno celebrará con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobación del Congreso para regular, sobre bases de recíproca deferencia y mutuo respeto, las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica" (Art. 13), lo que ocasionó una disputa ferviente entre la sociedad tradicional, la iglesia católica y el partido conservador frente a los sectores liberales del país, constriñendo la educación a tomar parte en el vaivén de estas fuerzas: "docentes conservadores fueron despedidos de los establecimientos oficiales, renunciaban a su cargo por precaución y pasaban a la enseñanza privada. Profesores liberales eran perseguidos por la iglesia católica y la prensa conservadora" (Helg, 1987, p. 174), un maestro de escuela resaltó: "cuando principió la 'revolución liberal'; me clasificaron entonces en la 'última categoría' del escalafón. El director de educación dijo: - ¡Tírenle duro a ese godo!" (González, 1941, p. 7).

Para no extendernos demasiado, la educación laica no se trata de la laicización de la sociedad ni del inicio de la educación laica en el país, se trata de procedimientos de socialización que reunieron en Colombia una moral conservadora como garantía de preservación del margen tradicional de privilegios, esto es, del progreso dentro de la preservación de la tradición y el orden civil y moral, tal como lo afirma, Prieto: "En Colombia se tiene una laicidad positiva, la expresión de la posición del Estado colombiano ante los fenómeno religiosos en sus distintas manifestaciones (individuales, colectivas e institucionales)" (Prieto, 2009, p. 39).

El aprendizaje pluri-confesional

El aprendizaje ecuménico pluri-confesional, se corresponde con la renovación curricular del ecumenismo religioso, bajo la versión de una educación religiosa escolar por competencias (Vigil, 2005), currículo que ya no es disputado sino que, más bien, se encuentra distribuido entre movimientos escolares directamente orientados por congregaciones eclesiales, sean estas católicas, evangélicas, neo-pentecostales, y/o aún, por ateos. Si es del lado de las prácticas escolares se han mezclado, cuando no confundido, la religiosidad como parte del currículo escolar, con los hechos y fenómenos religiosos, el pluralismo religioso es comprendido como propuesta educativa escolar, la pluri-confesionalidad es confinada en la escuela por la confesionalidad, es naturalizada y legitimada, en tanto práctica escolar de la libertad de cultos, de fe y de creencias. Y todo ello acontece desde la producción de políticas públicas (Resolución 0889 del 9 de junio de 2017 y Decreto 437 de 2018 Sobre la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, 2017- 2027) que se valen de la autonomía de las instituciones educativas para la renovación de sus programas por competencias, para una nueva evangelización, por una enseñanza, una educación y unos aprendizajes lo más alejados de una educación propiamente laica.

Actualmente, la educación religiosa en el país es un área fundamental del currículo de educación básica y media: Educación religiosa escolar (ERE), (MEN. Orientaciones sobre educación religiosa escolar ERE, 2004; Documento Guía: Docente de básica secundaria y media educación religiosa, 2014, p. 24), justificada por: 1) una razón ontológica: "los interrogantes fundamentales del ser humano: ¿Qué creer?, pregunta que está situada en relación con lo trascendente (el Misterio, el Absoluto, Dios mismo)" (ERE, 2004, p. 24). Y 2) por una argumentación ecuménica y pluri-confesional, donde la educación religiosa escolar es un escenario en el cual aparecen las diferentes creencias, no solo de forma conceptual, sino en diálogo dador de sentido, que se traduce en una praxis. Este diálogo está encaminado a abordar lo humano, primero, al interior de las diferentes formas de creer en el cristianismo "ecuménico" y, segundo, por fuera del cristianismo "diálogo interreligioso" (ERE, 2004, p. 25), articulando el currículo en "ejes de contenido temático [conformados por:] Lo religioso y el sentido; Ecumenismo y diálogo interreligioso; Lo disciplinar y sus mediaciones y las culturas, los contextos y lo religioso" (MEN. 2014. Documento Guía: Docente de básica secundaria y media Educación religiosa Escolar, p. 25). Los contenidos temáticos que el Ministerio de Educación ordena para las instituciones educativas

facilitarán a las autoridades de las iglesias de la religión que se enseña, la realización de actividades destinadas a verificar la forma como se imparte la educación religiosa. Así mismo su participación en el desarrollo de programas de formación permanente de los docentes asignados al área. (MEN. 2004, p. 27)

Tanto las políticas educativas como el currículo de la educación religiosa en Colombia, tienen sus bases epistemológicas en la ontología cristiana y el ecumenismo pluri-confesional, a los cuales definimos como traslapamientos epistemológicos que promueven modalidades de discriminación frente al acontecer escolar. De los primeros, contamos por la inapropiada concepción y delimitación como disciplina curricular, involucrada en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) o, incluso, que la educación religiosa bajo un marco de educación laica no haga parte, por lo menos, del currículo obligatorio de la educación básica, esto es, la educación religiosa como un derecho del individuo y no como una función social y menos de la educación pública. De los segundos, los innumerables prejuicios, discriminaciones y hábitos que, bajo la identidad del ecumenismo pluri-confesional, invisibilizan sobre el acontecer diario escolar la diferencia, la multiplicidad e incluso, la no creencia, preservando en poco la distancia prudente del Estado con los credos, con las confesiones, con las prácticas religiosas y con las espiritualidades. Finalmente, ya que desconoce la realidad acontecida en la práctica pedagógica diaria, de la educación religiosa la cual a nombre de lo plural discrimina, aparta y excluye a minorías y no creyentes en las instituciones escolares.

De la educación religiosa y la educación laica en Colombia

Tanto la práctica escolar de la enseñanza de la tradición religiosa, como la educación laica para la socialización, o de la ERE, como actualización de las competencias de los aprendizajes ontológico cristianos y pluri-confesionales (Viñals, 2006), dejan abiertas brechas de discriminación en el espacio escolar, de invisibilización de la diferencia y de la multiplicidad de lo religioso y lo espiritual, así también, invisibiliza a quienes no profesan ningún credo, ni religión ni espiritualidad; situaciones poco valoradas, para las políticas educativas, para el currículo y para la práctica pedagógica situada en el aula, menos aún, hace visible, si la educación religiosa debe alejarse, o porque no, eliminarse, por lo menos del currículo obligatorio de la educación pública oficial, en otras palabras, si esta última debe propender por la construcción de un Estado laico, de una educación laica, por lo menos, en las instituciones públicas en contextos sociales y regionales diferenciados de rápida transformación, desaparición o de permanencia religiosa, moral, espiritual y cultural. La religión bien podría alejarse del currículo obligatorio y pasar al complementario de la educación básica.

Puede afirmarse que si en nombre las prácticas escolares, ya sea que se basen en la enseñanza, en la educación y/o en el aprendizaje de lo religioso, se han mezclado, cuando no confundido, con la religión, con la identidad, con la confesionalidad y con la pretendida homogeneidad de la cultura nacional, las cuales han sido impuestas en parte del currículo escolar y en la práctica educativa. Si es a nombre de Dios, del Estado o de la oferta pluri-confesional, la enseñanza, la educación y el aprendizaje de la religión, se han apropiado del currículo religioso, unas veces para el adoctrinamiento, más allá, para la laicidad y más acá, para una ontología cristiana pluralista del credo y de la religiosidad ecuménica que se apropian de lo público escolar. Todo ello, abordado desde la formulación e implementación de una política pública que, a nombre de una educación de la religiosidad, ha conformado las Orientaciones curriculares nacionales, los proyectos educativos institucionales, los planes de área y las prácticas docentes de los programas de educación religiosa en el país, basados en un estado que se dice laico, pero que en realidad es pluri-confesional (MEN, 2014; MinInterior. Decreto 437 de 2018).

Las políticas educativas de lo religioso en Colombia están diseñadas por la invisibilización de la diferencia, de la multiplicidad y de la no creencia en el espacio escolar, invisibilización que impide la puesta en práctica de una pedagogía y de una educación laica, a nombre de la tradición de la nación, de la socialización y del pluri-confesionalismo religioso. Esto ha dado lugar a formas y modalidades escolares de discriminación y de exclusión que no dan cuenta ni de las diferencias, ni del complejo campo educacional que representa para la práctica pedagógica no incluir la educación religiosa, por lo menos, en los currículos obligatorios de la educación pública básica o, en su defecto, en proponer la construcción de una convivencia nacional, desde y con las diferencias, con las minorías, productoras de expresiones espirituales, de religiosidades, e incluso de no creencias, de la multiplicidad y la singularidad (de las cuales son muestra expresiones de comunidades afrocolombianas, indígenas, campesinas, entre otras).

Aquello, comprendido y establecido en Colombia como educación laica, esconde la pluri-confesionalidad, una educación religiosa ecuménica en Colombia, en vez de una educación laica efectiva, esto es, carece de una práctica educativa situada, basada en la diferencia y la singularidad, como horizontes de construcción del currículo, bajo experiencias de la multiplicidad en el aula. Lo dicho representaría: primero, la construcción de saberes desde las prácticas escolares situadas en los territorios, en la escuela, en el aula y en los educandos, para la conformación de un currículo de lo religioso, ritual o espiritual, o aquello, incluso carente de creencias. Unas orientaciones curriculares, que bien se pueden basar en diagnósticos de los hechos y de los fenómenos, de las experiencias religiosas y de las espiritualidades de los territorios, que permitan, el diseño, la modelación y la organización escolar de la enseñanza, de la educación y de los aprendizajes de las territorialidades religiosas, o no religiosas en Colombia.

Partimos del conocimiento de la autonomía escolar frente a la elaboración propia de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI):

toda institución educativa debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. (República de Colombia. Decreto 1860 de 1994, artículo 14)

Del artículo 24 de la Ley 115 de febrero de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación" sobre la Educación religiosa establece que:

Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Para lo cual, esta misma Ley, define por currículo:

el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. (República de Colombia. Ley 115, 1994, artículo 76)

Se mezcla religiosidad y laicidad, pero no una separación con la enseñanza confesional de cada institución educativa (por ejemplo, la Educación Religiosa Escolar ERE; Coy, 2000), o en su lugar, el desarrollo de una enseñanza de lo religioso como tradición, plegada a las costumbres, a las conductas y a los comportamientos de la nación conservadora, que suelen desconocer subrepticiamente las diferencias, las singularidades y que, por lo tanto, discriminan y excluyen bajo el disimulo de las leyes y normatividades, así como por el silenciamiento de la diferencia y la no creencia de los estudiantes en las aulas. Esto en oposición a la construcción de una educación diferencial y múltiple, laica, definida como el respeto por la capacidad de comprender, asimilar, reconocer y convivir con hechos y experiencias de la diferencia y la singularidad, de creencias y no creencias situadas en las aulas y en los territorios.

En cambio una educación laica propone la renovación de la formulación pedagógica de la Educación Religiosa Escolar (ERE) que no haga parte del currículo de educación básica y media obligatorio en Colombia o, incluso, no contar con esta asignatura en el currículo ofrecido para la educación pública (MEN, Ley 115 de 1994, Artículo 79), luego puede tornarse en optativa o complementaria de la diferencia y la singularidad, obedeciendo a una educación efectiva del hecho y del fenómeno religioso.

Que prioricen como preguntas orientadoras: ¿es la escuela espacio de construcción de la diferencia religiosa? ¿Reconoce la sociedad, prácticas de la diferencia entre religiones y hechos religiosos? ¿Cómo se propondría una práctica pedagógica de educación religiosa basada en la diferencia? ¿Qué tipos de discriminación conoce el maestro? ¿Es el docente un agente discriminatorio frente a los estudiantes, frente a los contenidos, frente a las metodologías de enseñanza o es agente de la diferencia e inclusión? ¿Indagar inicialmente sobre los hechos y fenómenos de las experiencias y prácticas religiosas situadas en las diferentes regiones y territorios del país, para poder formular un estatuto curricular propio de la enseñanza, la educación o del aprendizaje de las religiosidades?

Necesaria es la formulación e implementación de lineamientos y orientaciones educativas que desarrollen prácticas de educación de lo religioso que no multipliquen formas y modalidades escolares de discriminación, y que den cuenta de la emergencia social de dinámicas de la diferencia y de la no creencia. La educación laica debe contribuir a la formación de la ciudadanía, significar la opción por la diferencia para una mejor convivencia social, basada en el respeto, comprendido este, como el "reconocimiento del otro (o de los otros) y de su derecho a la alteridad" (Festcher, 1990, p. 25).

Entre la ERE y la educación laica hay tanta distancia como la última se refiere a la construcción de un conocimiento de lo religioso basado en la comprensión y el respeto efectivo de las singularidades, en la asimilación y promoción de la diferencia, en la argumentación, análisis y conformación crítica de horizontes éticos de lo religioso, lo social y escolar bajo una concepción de la libertad, en tanto construcción de la multiplicidad, la diferencia y la singularidad.

Proponer una educación laica basada en la diferencia en la escuela es contribuir en lo político a que los actores del sector religioso y la sociedad en general se sumen a la construcción del respeto, esto es, al reconocimiento de que "no significa la adopción del credo, de formas de vida o de peculiaridades culturales del otro, sino solo el respeto hacia ellos en igualdad de derechos" (Festcher, 1990, p. 19). Se trata de aclarar la separación entre la institución escolar y la eclesial, a la correcta lejanía entre la educación y la religión, entre el Estado y las iglesias, entre la enseñanza y religión, entre la laicidad y la educación, entre el aprendizaje y la diferencia, las cuales parten de reconocimientos históricos y epistemológicos que habrán de traducirse en los currículos de lo religioso y lo no religioso, como ejercicio de la ciudadanía y como potencializador de modalidades de existencia singular de minorías y no creyentes. Ello contribuiría a la construcción de conocimientos y convivencias, que promuevan la nación múltiple, sea desde dimensiones confesionales, espirituales o no espirituales, que expresen ciudadanías libres, en lugar de las sin salidas, a las que conduce la disputa entre la identidad y la pluralidad. Se trata de visibilizar la realidad del reconocimiento singular, de la diferencia y de la multiplicidad, de la revisión epistemológica de los hechos religiosos de creyentes y de no creyentes, de los místicos y de las más disímiles prácticas espirituales.

Cabe allí, también, el fortalecimiento de programas de formación de maestros bajo prácticas pedagógicas de educación de lo religioso, situadas en los territorios y sobre experiencias de aula que aborden los diferentes tipos de discriminación y de inclusión, que diluyan la figura docente como un agente discriminatorio o invisibilizador frente a las diferencias y a las singularidades estudiantiles; de abordajes basados en problematizaciones, en torno a la generación de alternativas de saber sobre lo religioso, de reconocimiento de una geografía social de las prácticas escolares de la diferencia y de la implementación activa, tanto en el currículo como en las prácticas de aula, de una práctica pedagógica de los hechos, fenómenos y experiencias religiosas.

Habrá política pública de libertad religiosa, habrá educación laica, cuando realmente las instituciones estatales, gubernamentales, eclesiales y sociales se funden en el respeto (Vallarino-Bracho, 2005), cuando se realicen efectivas acciones de equidad religiosa, cuando se materialicen los derechos de las minorías y cuando los distintos grupos: indígenas, afros, campesinos, entre otros, puedan gozar de un reconocimiento efectivo de sus derechos políticos no importando su fe o el no tenerla, cuando el abordaje de los acontecimientos sociales religiosos y no religiosos hagan parte de las transformaciones culturales (Cortina, 2002) en tanto experiencias enriquecedoras que multipliquen el respeto por la diferencia y la multiplicidad. En palabras de Bauman

Las únicas dos funciones de utilidad que uno puede esperar y desear que se cumplan son la observancia de los "derechos humanos", o sea, que cada uno pueda seguir su propio camino, y la posibilidad de que todos lo hagan en paz. (Bauman, 2006, p. 41)

Se espera un mundo en cual "solo las soluciones diferenciadas lleven a un mundo mejor" (Kung, 2006, p. 230). Como en todos y cada uno de los Derechos Fundamentales del ser humano, se debe comenzar por la educación en materia de respeto y equidad, para que no solo se garantice un derecho, sino que se construya una cultura que dignifique al ser humano y promueva las condiciones para vivir pacíficamente, bajo la diferencia y en sociedad. La educación laica es el respeto, es la herramienta para el cumplimiento de los derechos fundamentales de todo ser humano, es la libertad de conciencia y de expresión de la diferencia y la inclusión (Biasco, 2015).

Consideraciones

Enunciamos algunos puntos de relevancia para una educación de lo religioso o no, en Colombia: primero, el derecho a una educación oficial de carácter laico. Segundo, la reconstrucción curricular de la educación religiosa de carácter participativo, descentralizado, en tanto herramientas para la singularidad y diferencia de lo espiritual y religioso, de mecanismos eficaces de ciudadanías libres. Tercero, el establecimiento de lineamientos curriculares laicos en las instituciones oficiales, que den cuenta de que si la educación religiosa ha sido utilizada para dominar, conservar, someter, reproducir, adormecer, acallar, legitimar dominios, imponer una visión determinada del pasado o del presente, esta también debe servir para liberar, regocijar, emocionar, independizar, tomar conciencia, hacer comprender, explicar, recordar, reconocer, para el caso menos involucrado en el currículo. Cuarto, la formación de educadores en la diferencia, la singularidad, la multiplicidad y la inclusión. Quinto, una educación que transforme la aporía epistemológica pluri-confesional de la educación religiosa en el país, basada en la ontología cristiana y el ecumenismo que ha dominado la educación hasta hoy. Sexto, la construcción de una convivencia de paz, sobre bases de equidad, inclusión, respeto y de una ética de la diferencia. Séptimo, el desarrollo de educación rural con enfoque diferencial. Octavo, el fomento de la investigación de las espiritualidades, de las creencias y no creencias, para la generación de conocimientos a través de la conformación de un observatorio educativo de las expresiones espirituales y religiosas en las regiones del país, incluyendo creyentes y no creyentes, maestros, medios de comunicación, instancias religiosas y organismos estatales. Y noveno, el presupuesto del reconocimiento, construcción y estímulo de la multiplicidad, la singularidad y la diferencia en la educación religiosa en Colombia.

Referencias

Arias, R. (2000). Estado laico y catolicismo integral en Colombia la reforma religiosa de López Pumarejo. Revista. Historia crítica, 19, 69-96. doi: https://doi.org/10.7440/histcrit19.2000.05Links ]

Arquidiócesis de Bogotá y Secretaría de Educación Distrital, SEP. (2000). Orientaciones curriculares para la educación religiosa en el distrito capital. Programa de educación religiosa. [ Links ]

Astete, G. (1858). Catecismo de la doctrina cristiana. Bogotá. Imprenta de Nicolás Gómez. Recuperado de http://www.idep.edu.co/wp centrovirtual/wp-content/uploads/2015/12/1858%20-%20Catecismo%20de%20la%20Doctrina%20Cristiana%20del%20Padre%20Gaspar%20Astete.pdfLinks ]

Ávila, F. y Martínez, L. (2004). Reconocimiento e identidad: diálogo intercultural, utopía y praxis latinoamericana. Revista internacional de filosofía iberoamericana y teoría social, 45, 45-64. [ Links ]

Bartolomé, M. La interculturalidad a prueba: límites y nuevas posibilidades. E A. Medina Rivilla, A. Rodríguez Marcos y A. Ibañez de Aldecoa (eds.), Interculturalidad formación del profesorado y educación. (pp. 55-74). Madrid: Pearson educación. [ Links ]

Bauman, Z. (2006). Modernidad líquida. México: Fondo de cultura económica. Beltrán, R. (2018). Estado del arte sobre educación religiosa escolar (ERE), en Colombia 2007 - 2018 (Tesis de maestría en Educación). Facultad de ciencias de la educación, Universidad del Tolima, Ibagué. [ Links ]

Biasco, E. (2015). El concepto de pluralismo. En: Jornadas sobre pluralismo ideológico y laicidad manifestaciones políticas. En: https://studylib.es/doc/5790636/jornadas-sobre-pluralismo-ideologico-y-laicidad-fceaLinks ]

Chantecler. (18 de septiembre de 1910). Instrucción pública. Chantecler Hoja Socialista. Recuperado de https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll26/id/169. [ Links ]

Cepal-Colombia. (1953). Análisis y proyecciones del desarrollo económico de Colombia. Santiago de Chile: Ed. ONU-Consejo Económico y Social. [ Links ]

Conferencia Episcopal Colombiana. (2009). Lineamientos de educación religiosa. Básica secundaria y educación media. Medellín: Secretariado de Pastoral Catequética y Educación Religiosa Escolar. Arquidiócesis de Medellín. [ Links ]

Conferencia Episcopal Colombiana. (2012). Estándares para la educación religiosa escolar (ERE). Conferencia episcopal de Colombia. XCII. Asamblea plenaria del Episcopado colombiano. [ Links ]

Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia N° C-35o/§4. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/c-350-94.htmlLinks ]

Corte Constitucional de Colombia. (2010). Sentencia N° C- 766/10. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-766-10.htmlLinks ]

Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia N° C-570/16. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-570-16.htmLinks ]

Cortina, A. (2002). Ética civil y religión. Madrid: PCC. Ed. [ Links ]

Coy, A. (2000). Educación religiosa escolar ¿por qué y para qué?. Revista Franciscanum, 51(152), 49 - 70. Recuperado de https://revistas.usb.edu.co/index.php/Franciscanum/article/view/953Links ]

Da Silveira, P. (2012). Libertad de enseñanza, libertad religiosa, secularización y laicidad: límites confusos y falsas asociaciones. Páginas de Educación, 5(1), 17-35. Recuperado de http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci arttext&pid=S1688-74682012000100002&lng=es&nrm=isoLinks ]

Debray, R. (21 de noviembre del 2020). La escuela y la integración del hecho religioso. El País. Recuperado de https://mbarral.webs.ull.es/rdebray-21.11.02.htmlLinks ]

Festcher, I (1990) La Tolerancia. Barcelona: Editorial Gedisa. [ Links ]

García, R. (2010). La enseñanza de la religión en los centros educativos. Revista de la Educación de Extremadura. [ Links ]

González, F. (1941). El maestro de escuela. Bogotá: Editorial ABC, Primera edición. [ Links ]

Gutiérrez, M. (2015). El profesorado de enseñanza religiosa escolar en los centros educativos. Montería: Universidad de Córdova-IPEP. [ Links ]

Helg, A. (1987). La Educación en Colombia (1918-1957). Una Historia Social, Económica y Política. Bogotá: Ed. Cerec. [ Links ]

Hernández, Á, Quitián, E, y Moncada, C. (2017). La educación religiosa escolar: plural, abierta y diversa. En Primer Coloquio de Investigadores Aportes para una Política Publica Integral del Sector Religioso. Línea: El aporte social, educativo y político de actores del sector religioso. Bogotá: Ministerio del Interior. Colombia. Dirección de asuntos religiosos. Universidad Santo Tomas. [ Links ]

Kung, H. (2006). Proyecto de una Etica Mundial. Madrid: Trotta. [ Links ]

La Lucha. (30 de junio de 1900). Editorial. La Lucha, 18. [ Links ]

Lara, D. (2011). La idoneidad del docente de educación religiosa, ERE. Revista reflexiones teológicas, 7, 145-154. [ Links ]

Lara, D. (2005). La educación religiosa escolar en Colombia. La posibilidad de un escenario pedagógico. Revista actualidades pedagógicas, 46, 31-41. Recuperado de https://ciencia.lasalle.edu.co/ap/vol1/iss46/3/Links ]

López, J. (2014). La educación religiosa escolar en Colombia: su enseñanza en un contexto pluralista y humanizante (tesis de maestría en Educación). Facultad de educación, Universidad de Antioquia, Medellín. [ Links ]

Martínez, C. (2013). Laicidad y educación. México: UNAM. [ Links ]

Mendoza, A. y Velandia, G. (2011). La educación religiosa escolar: un campo propicio para incentivar el pluralismo religioso desde la pedagogia intercultural. (trabajo de grado de especialización en educación religiosa escolar). Facultad de teología, Universidad de San Buenaventura, Bogotá. [ Links ]

Meza Rueda, J., Suárez Medina, G., Casas Ramírez, J., Garavito Vfflareal, D., Lara Corredor, D. D. y Reyes Fonseca, J. (2015). Educación religiosa escolar en perspectiva liberadora. Revista civilizar ciencias sociales y humanas, 15(28), 247-262. POI: https://doi.org/10.22518/16578953.291Links ]

Nieto, A. (1935). Discurso del doctor Agustín Nieto Caballero, rector de la Universidad Nacional. Revista de la Facultad de Medicina, 406-416. [ Links ]

Odihr, Consejo asesor de expertos sobre libertad de religión o creencia. (2008). Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza acerca de religiones y creencias en las escuelas públicas. Varsovia: Ed. Osce. [ Links ]

Meza, J. (2011). Educación religiosa escolar naturaleza, fundamentos y perspectivas. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. [ Links ]

Ortega, B. (18 de abril del 2017). Incidencia Política de los evangélicos en Colombia [ponencia]. Primer Coloquio de Investigadores Aportes para una Política Publica Integral del Sector Religioso. Línea: El aporte social, educativo y político de actores del sector religioso . Bogotá: Ministerio del Interior. Colombia. Dirección de asuntos religiosos. Universidad Sergio Arboleda. [ Links ]

Pena Ruiz, H. (2003). Qu'est-ce que la laïcité? París: Gallimard. [ Links ]

Prieto, V. (2009). La laicidad positiva del Estado colombiano. Pensamiento y Cultura, 12(1), 39-65. Bogotá: Universidad de La Sabana. Recuperado de https://pensamientoycultura.unisabana.edu.co/index.php/pyc/article/view/1215Links ]

República de Colombia. (1886). Constitución de Colombia. [ Links ]

República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. [ Links ]

República de Colombia. Acto Legislativo n. 1, de 5 de agosto de 1936. Diario Oficial n. 23.263, Bogotá, 22 de agosto de 1936. [ Links ]

República de Colombia. Ley 56 de 1927. "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública". Bogotá: Diario oficial. año. LXIII. n. 20645. 15 de noviembre, 1927. [ Links ]

República de Colombia. Ley 133 de 1994. "Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política". [ Links ]

República de Colombia. Ley 115 de 1994. Bogotá: Imprenta Nacional. [ Links ]

República de Colombia. Decreto 1860 de 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales". [ Links ]

República de Colombia. Decreto 491 de 1904 "Por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, Sobre Instrucción Pública". [ Links ]

República de Colombia. Decreto 1.972, de 1° de diciembre de 1933. "Por el cual se modifican los decretos números 1487 de 1932 y 227 de 1933 (enseñanza secundaria y normalista)". Diario Oficial n. 22.460, Bogotá, martes 12 de diciembre de 1933. [ Links ]

República de Colombia. Decreto 437 de 2018. "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior: Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos". [ Links ]

República de Colombia. (1928). Ministerio de Educación Nacional. Memoria del Ministro de Educación Nacional al Congreso. Editorial Cromos, Bogotá, 1928. [ Links ]

República de Colombia. (2004). Ministerio de Educación Nacional. Orientaciones sobre educación religiosa. Directiva Ministerial, N° 2. 05 de febrero de 2004. [ Links ]

República de Colombia. (2014). Ministerio de Educación Nacional. Documento guía evaluación de competencias de educación religiosa , Bogotá. Bogotá: Ministerio de Educación. [ Links ]

República de Colombia. (2014). Ministerio de Educación Nacional. Documento Guía: Docente de básica secundaria y media educación religiosa. Bogotá: Min-Educación-Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]

República de Colombia. Ministerio del Interior. Dirección de asuntos religiosos. Resolución 0089 de 2017. "Por medio de la cual establece los lineamientos para garantizar la participación directa del Sector Religioso, en la formulación e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, así como definir estrategias de articulación intersectorial, interinstitucional y territorial en este proceso, para el cumplimiento del mismo objetivo". [ Links ]

República de Colombia. (2018). Ministerio del Interior. Dirección de asuntos religiosos. I Coloquio sobre Educación Religiosa Escolar. Tensiones, tendencias y perspectivas en Educación Religiosa Escolar en Colombia. [ Links ]

Salinas, J. (2007). La enseñanza religiosa escolar en el pensamiento actual de la comisión episcopal de enseñanza. Revista Bordon, 58(4 - 5), 583-595. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2663593.pdfLinks ]

Tamayo, J. y Fornet-Betancourt, R. (2005). Interculturalidad, diálogo interreligioso y liberación. Estella: verbo divino. [ Links ]

Uribe, A. (1927). Instrucción Pública. Imprenta Nacional. Santa Fe de Bogotá. [ Links ]

Vásquez, L. (2016). Das políticas docentes na Colômbia. O mestre de escola como sujeito de Governo Social. Revista Colombiana de Educación, 70. doi: https://doi.org/10.17227/01203916.70rce223.245Links ]

Vigil, M. (2005). Teología del pluralismo religioso: curso sistemático de teología popular. Quito: Editorial Aby Ayala. [ Links ]

Vallarino-Bracho, C. (2005). Laicidad y Estado moderno: definiciones y procesos. Cuestiones Políticas, 21(34), 157 -173. [ Links ]

Wach, J. (2014). Sociology of religion. Chicago, Ill: University of Chicago press. [ Links ]

*El artículo se deriva de la investigación "Diversidad religiosa en Colombia", del Grupo de investigación Comunicación, Periodismo y Sociedad de la Facultad de Comunicaciones U. de A., y del Grupo Religión Cultura y Sociedad de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, de la Universidad de Antioquia. Línea de investigación vigente.

Cómo citar: Vásquez-Zora, L. y Ochoa-Bohórquez, A. V. (2022). De la educación religiosa y la educación laica en Colombia. Normatividades y políticas (1930- 2020). Revista Colombiana de Sociología, 45 (1), pp.

Recibido: 30 de Agosto de 2020; Aprobado: 15 de Febrero de 2021

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