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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. v.37 n.2 Bogotá jul./dez. 2010

 

Auge y declive del sistema financiero eclesiástico en Venezuela

Boom and bust of the Ecclesiastical Financial System in Venezuela

 

 

LUIS ALBERTO RAMÍREZ MÉNDEZ
Universidad de Los Andes
Mérida, Venezuela
luisramirez81@yahoo.co

Artículo de investigación.
Recepción: 22 de febrero de 2010. Aprobación: 27 de abril de 2010.


RESUMEN

Durante el periodo colonial y hasta muy avanzado el siglo XIX, la colocación de capital y bienes y la percepción de rentas en Venezuela fueron cumplidas mayoritariamente por la Iglesia católica. Esas funciones estuvieron sometidas a diversos marcos de actuación jurídico-legal, especialmente durante el periodo republicano y hasta su extinción en 1870, mediante los decretos emitidos por el presidente Antonio Guzmán Blanco. Así, se examina el funcionamiento y las regulaciones a que estuvo sometido el sistema financiero eclesiástico en Venezuela, y las tensiones que enfrentaron al clero con los gobiernos decimonónicos. El estudio parte de la revisión bibliográfica y documental sobre la temática, en particular de las fuentes manuscritas que reposan en los archivos regionales, nacionales y extranjeros. La investigación demuestra la intensa participación del sector rentista religioso en la protección de sus capitales e intereses y su progresiva decadencia durante el siglo XIX, debido a la incapacidad para obtener nuevos aportes de numerario, recapitalizar intereses, reaccionar ante la competencia de capital foráneo y protegerse de la apetencia de poderosos e importantes grupos políticos que buscaban apropiarse de sus caudales.

Palabras clave: capital, Iglesia católica, rentas, siglo XIX, sistema financiero, Venezuela.


ABSTRACT

During the colonial period and well into the nineteenth century, the placement of capital and goods, and the collection of rents in Venezuela were fulfilled mostly by the Catholic Church. Those functions were subject to different juridical and legal frameworks, especially during the Republican period and up to its extinction in 1870, by the decrees issued by President Antonio Guzmán Blanco. Thus, this paper examines the operation and regulations to which the ecclesiastical financial system in Venezuela was subjected, and the tensions that confronted the clergy to the nineteenth-century governments. The study is based on bibliographical and documentary review on the subject, particularly manuscript sources that lie in regional, national and foreign archives. Research shows the intense religious participation of the rentier sector in the protection of its capital and interest, and its progressive decline during the nineteenth century due to its inability to obtain new contributions of cash, to recapitalize interests, to react to competition of foreign capital, and to protect itself from the greed of powerful and important political groups who sought to appropriate its wealth.

Key words: capital, Catholic Church, financial system, nineteenth century, rents, Venezuela.


Introducción

DURANTE EL PERIODO colonial y hasta la octava década del siglo XIX, el sistema financiero eclesiástico en Latinoamérica estuvo fundamentado sobre los aportes de capital de los que disponía la Iglesia, producto de las donaciones piadosas que los fieles habían dispuesto para alcanzar la salvación eterna.1 Esas contribuciones fueron entregadas en administración y cuidado a las autoridades eclesiásticas, tanto en numerario como en bienes, y constituyeron los soportes económicos y que permitían el funcionamiento de un conjunto instituciones como obras pías, capellanías,2 cofradías,3 conventos, hospitales, hospicios, seminarios y universidades. Su principal finalidad era resolver ingentes problemas sociales como la asistencia médica, educación, proporcionar protección a los indigentes, mantener el honor de las familias a través de las dotes para que las doncellas pudieran tomar el estado matrimonial o ingresar a un monasterio y, por supuesto, subvencionar a los religiosos que elevarían las oraciones intercesoras por el eterno descanso de las almas de los benefactores.

Para cumplir con tan heterogéneos objetivos, los capitales donados fueron puestos a censo entre diversos sectores de la sociedad, con la finalidad de proporcionar rentas destinadas a disímiles beneficiarios y sostener múltiples establecimientos. El censo fue el principal instrumento jurídico para su movilización y colocación del capital, el flujo de sus caudales y la percepción de renta. En ese sentido, varios estudiosos han abordado el análisis de la función financiera eclesiástica desde diversas perspectivas, partiendo desde la conceptualización del censo,4 el rol de las élites como principales legadores del capital y también como sus beneficiarios,5 al igual que del impacto del crédito eclesiástico en las economías regionales durante la Colonia y el siglo XIX. Además, han hecho énfasis en la importancia de los aportes y su consiguiente acumulación e incidencia en el proceso productivo6 y comercial,7 en la cuantificación de las rentas y su distribución a los beneficiarios.8 Del mismo modo, se han indagado las tensiones experimentadas durante el proceso de amortización, iniciado por los borbones durante la segunda mitad del siglo XVIII a través de las Juntas de Consolidación,9 y luego los persistentes conflictos suscitados entre los gobiernos liberales hispanoamericanos y el sector eclesiástico a lo largo del siglo XIX.10

Específicamente en el caso venezolano, los estudios se han circunscrito al periodo colonial, a pesar de la existencia del sistema financiero eclesiástico hasta 1870, impacto de la copiosa legislación emitida para regular el proceso de intermediación financiera, con lo que obvian, el significativo papel que tuvieron las instituciones religiosas en la función financiera. Por esas razones, en el presente trabajo se parte de una visión en conjunto, considerando que el crédito eclesiástico tuvo un funcionamiento interrumpido hasta 1870, cuando fue liquidado mediante los decretos emitidos por el presidente Antonio Guzmán Blanco. El análisis se centra en examinar la intermediación crediticia cumplida por la Iglesia en Venezuela, a través de las diversas modificaciones legales a que fueron sometidas la actividad crediticia y las reacciones de los religiosos ante los diferentes escenarios en los que fueron obligados a actuar. El análisis se basa en la revisión bibliográfica y documental sobre el tema particularmente sobre los repositorios regionales de Mérida: el Archivo General del Estado Mérida, Venezuela, en la Materia Civil fondo Protocolos; el Archivo Arquidiocesano de Mérida, Venezuela, en la Sección 54 Religiosas; y el Archivo General de la Nación de Bogotá, Colombia, cuyas fuentes han permitido analizar el proceso de imposición de capital, la percepción de rentas y las dificultades que el sector eclesiástico enfrentó en la conservación y preservación de sus caudales y su desamortización.

El censo

Las funciones religiosas y caritativas asignadas por los donantes a sus legados piadosos solo pudieron ser cumplidas mediante el proceso de acumulación de capital, su colocación para obtener renta y la articulación del sistema financiero establecido por la Iglesia, cuyo instrumento fundamental era el censo. En ese sentido, la Iglesia sostuvo esa figura jurídica porque resolvía los álgidos problemas que se suscitaban al proscribir la usura, la cual estaba considerada como un pecado, y la justificó como una vía expedita para cumplir con las inaplazables motivaciones dedicadas a pías causas, que conducían a la salvación eterna. Por tanto, cuando los caudales estaban destinados a desempeñar tan loables fines se aceptaba la percepción de rentas, las cuales solo se aplicarían para el beneficio del prójimo o la "salvación de las almas del purgatorio".11 Por tan importantes razones, el censo fue mantenido durante el periodo colonial y hasta muy avanzado el siglo XIX, legitimado tanto por el Estado español en Indias y el Estado venezolano después del proceso de independencia.

En la actualidad, la figura del censo es difícil de comprender porque funcionaba, simultáneamente, de forma similar a las actuales transacciones financieras de los préstamos a interés, el fideicomiso y las compras con reserva de dominio. En virtud de esa complejidad, los diversos autores que han estudiado la intermediación financiera durante el dominio hispánico han incurrido en notables imprecisiones y hasta errores en su conceptualización.

En cuanto a su denominación, existe acuerdo entre los diversos autores, particularmente Bauer, Lavrin y Águeda Jiménez Pelayo, quienes reconocen la multiplicidad en la utilización de los términos que indicaban las obligaciones, entre las que se reseñan: censo, censo redimible al quitar, censo al quitar y venta a censo. Tal variación se debe a que los escribanos las emplearon indiscriminadamente. Asimismo, Jiménez Pelayo expresa que el vocablo censo desapareció de los registros de Nueva Galicia a partir de 1750 y solo quedó la denominación de escritura de obligación y reconocimiento.12

En sentido estricto, el censo ha sido conceptualizado por diferentes estudiosos que han mostrado numerosas y substanciales diferencias entre sus definiciones. Por su parte, María del Pilar Martínez afirma que el censo es un "[...] contrato donde el acreedor entregaba una suma de dinero al deudor, quien se comprometía a pagarle réditos por ese capital a la tasa de interés marcadas por la legislación hasta que lo devolviese. En Nueva España, el censo consignativo fue redimible por lo cual se le denomina redimible al quitar [...]".13 una concepción similar es sostenida por Ermila Troconis de Veracoechea.14 Asimismo, Pilar Martínez reconoce la existencia de un bien raíz que garantizaba el capital y establecía su permanencia. De la misma forma, en opinión de Carmen Adriana Ferreira Esparza, el censo es: "un contrato por el cual una persona, en este caso llamado censualista, adquiría el derecho de percibir de otro llamado censuario o censatario una pensión anual o rédito, generalmente del 5%, mediante la entrega que hacía el censualista de alguna cosa o dinero".15 Es importante destacar que en ambas opiniones existe imprecisión con respecto al origen de la obligación y confusión entre la noción de réditos y pensión anual.

Diferente a las anteriores autoras en su criterio, Schwaller recoge la decisión de los prelados del Concilio Provincial III de 1585 en Nueva España, quienes enunciaron que el censo "era la compra de una pensión anual",16 lo cual aproxima al censo a una inversión de capital con fines de obtener renta, similar al actual fideicomiso, concepción que se mantuvo inalterable durante el dominio hispánico y el siglo XIX. Pero a diferencia de esa moderna figura financiera, en la percepción medioeval y colonial prevalecía la concepción de comprar una renta, lo cual equiparaba al censo a una transacción de compra-venta.17 Por ello, se rechaza la versión de aquellos autores, que consideran el censo en sus tipos consignativo y reservativo solo un préstamo a interés,18 aunque en la práctica funcionara de esa forma.

A los efectos del presente trabajo, se define el censo como una obligación contraída por dos partes,19 en la cual una compra a la otra -con un capital en efectivo, o la entrega de la propiedad de bienes inmuebles muebles o semovientes- a una renta anual tasada al 5% del capital colocado o del valor estimado por los bienes vinculados. La garantía del cumplimiento del pago de la renta se avalaba con fiadores20 y bienes muebles, inmuebles y semovientes, que bajo la condición de peño21 aseguraban su cumplimiento. La obligación podía ser redimible o perpetua y, en el primer caso, se extinguía con el pago22 del capital, una nueva venta a censo23 y la subrogación24 de bienes o fiadores.

Las condiciones legales requeridas para establecer una obligación de censo fueron expuestas en el Concilio Provincial III de 1583 en la Nueva España de la siguiente forma: a) la garantía del capital debía constituirse sobre bienes raíces fructuosos, b) la creación de un censo debía hacerse con contrato ante notario con el traspaso del efectivo comprometido, c) los bienes que eran base del censo no podían ser enajenados, d) no se podía añadir al principal de censo los réditos no pagados, e) si los bienes raíces sobre los cuales estaba basado el censo llegaban a ser menos beneficiosos, tenía que disminuir el pago de la anualidad que se tasaba en función de su valor, f) la obligación también se extinguía cuando los bienes raíces se perdían por causa fortuita y en caso de disminución o incremento no se podía vender el censo por el mismo valor que fue fundado.25

En ese sentido, los estudiosos han acusado numerosas imprecisiones que se originan en la tipología y el diverso funcionamiento del censo. En ese aspecto, se considera que existen tres tipos de censo con características muy diferenciadas: enfitéutico, reservativo y consignativo. El censo enfitéutico se tipificaba cuando el propietario de un predio, reservándose el dominio directo (propiedad) de este, entregaba a grupos de cultivadores el dominio útil. En contraprestación, los que recibían el usufructo se comprometían a pagar un canon o pensión, la cual no guardaba proporción con el beneficio que se obtenía del aprovechamiento de la tierra.26 Este tipo de censo operaba en forma similar a la medianía o aparcería, propia de las sociedades agrarias, pero también es similar al arrendamiento de los bienes inmuebles urbanos, el cual nunca asumía la función crediticia.

En el caso del censo reservativo, el dueño de un bien inmueble o capital cedía a otro a través de diversos instrumentos como la venta, donación y legado tanto el dominio directo como el dominio útil. En contraprestación se reservaba el derecho a percibir el pago de un canon o pensión. En esta operación, la retribución tiene el carácter de verdadera renta, puesto que está en función del valor de la cosa transferida.27 En su aplicación, si la cosa cedida era un bien inmueble, frecuentemente se destinaba al arrendamiento para obtener la renta, o en su defecto se enajenaba. Como producto de esa venta, el comprador se comprometía a cancelar una renta anual tasada en un porcentaje sobre el valor del bien raíz. Asimismo, el cesionario procedía a garantizar la obligación con la hipoteca del bien transferido, agregando otras propiedades hasta alcanzar el duplo en el valor del bien cedido.

En el caso de haberse consignado capitales producto de donaciones, enajenaciones o bien de redenciones, cuando los censatarios cancelaban las obligaciones -o bien el producto de la ejecución y venta de bienes entregados como donaciones o garantía de censos-, se procedía a colocar el efectivo en forma similar a como se efectúa un préstamo a interés, por el que se recibe un rendimiento, el cual estaba garantizado por hipotecas y fiadores. De esa forma, se cumplía la función crediticia propiamente dicha. Este tipo de censo fue el más utilizado por el sector eclesiástico debido a que la mayoría de los aportes se hicieron a través de la donación o legación de bienes inmuebles, con el objetivo de subvencionar las obras de caridad. Concretamente, se empleó en las obras pías que se ocupaban de sostener hospitales, centros educativos, asilos, hospicios y casas de beneficencia. En sentido estricto, la Iglesia solo reconocía que los bienes entregados estaban bajo su administración, mas no eran de su propiedad.

Finalmente estaba el censo consignativo, que se diferenciaba substancialmente de los anteriores. En este tipo, el otorgante se comprometía a pagar la pensión sin transferir la propiedad de ningún bien. Estos solo constituían hipotecas que garantizaban el pago puntual de la pensión, pero ciertamente si el obligado incumplía con sus compromisos, se procedía a la ejecución de los bienes hipotecados. El censo consignativo fue utilizado fundamentalmente por las autoridades eclesiásticas en el caso de las capellanías y las dotes de las religiosas que ingresaban a los conventos de órdenes femeninas.

En ese aspecto, Bauer y Pilar Martínez reconocen que el censo consignativo se utilizó para la cancelación de diferentes obligaciones, pero en algunas ocasiones el comprador del censo no entregaba el dinero al vendedor, sino que únicamente suscribía el documento mediante el cual se obligaba a pagar la pensión anual. De ahí que en el censo consignativo no siempre existiese la transferencia de capital o bienes del comprador al vendedor, aunque el capital se fijase en unidad monetaria y el comprador pagase los réditos hasta la cancelación definitiva.28 De esa forma, en Hispanoamérica se utilizaron los tres tipos de censos, pero en la función financiera eclesiástica se recurrió en especial al consignativo y reservativo, y mediante esas figuras jurídicas se realizaron numerosas transacciones.

La inversión de capitales a través de los censos posibilitó una renta fija29 para los beneficiarios, que fue tasada en el 5% del valor del capital invertido. A esta se le denomina renta vitalicia, entendida como la cantidad de dinero que una persona o institución tiene derecho a percibir como consecuencia de un contrato, mediante el cual entregó un capital o bienes a otro, quien, a su vez, tiene la obligación de pagar el interés. Esa tasa se fijó con la finalidad de limitar los beneficios y por tanto diferenciar el sistema financiero eclesiástico, el cual solo se concebía y aceptaba a través de las pías causas, para diferenciarlo de la usura. La colocación de capital a censo requirió de condiciones específicas que en Venezuela tuvieron un comportamiento particular. En especial, esas condiciones fueron el marco legal y normativo para su funcionamiento.

El marco legal y normativo para la imposición del capital eclesiástico a censo (periodo colonial)

Durante el periodo colonial, la colocación de capital a censo fue posible gracias a la persistencia de condiciones favorables como la disponibilidad de recursos, siempre crecientes, que los particulares entregaban a los eclesiásticos30 para cumplir con la función de intermediación financiera. Con ellos, la Iglesia proporcionó capitales para cubrir erogaciones a diversas entidades y personas, ocasionadas por la adquisición de tierra, mano de obra, tecnología y otras inversiones vitales para el funcionamiento de la economía hispanoamericana. Por su parte, los diversos sectores de la sociedad colonial se beneficiaron al contar con una fuente segura de financiamiento para obtener el efectivo que les permitía sufragar sus inversiones.

Los donantes realizaban esas dádivas porque tenían la certeza de que el caudal cedido sería administrado por una institución receptora con la mayor confiabilidad como la Iglesia.31 Ello aseguraba la integridad del numerario y la consecución de los objetivos que justificaban la utilización de ese dinero, cuya finalidad inmediata era proporcionar beneficios espirituales y temporales. Además, la tasa de interés al 5% permitió mantener márgenes de ganancia en economías en crecimiento y bonanza.32 Estos cálculos tuvieron substanciales modificaciones durante el siglo XIX, especialmente como resultado de la depreciación de la moneda, consecuencia de la inflación, lo cual advertido por las dignidades eclesiásticas influyó en el decrecimiento del capital acumulado por las instituciones religiosas. La pérdida del valor real de la moneda fue estimada entre un 40 y 60%. Entonces, se consideró que esta devaluación se debía a su composición metálica, puesto que en la imposición de los censos se entregaban pesos oro o bienes raíces, y la cancelación de estos se realizaba en moneda macuquina (cobre), la cual se consideraba de menor valor. Tales motivos implicaban la pérdida de la mitad del poder adquisitivo del capital, representado por pesos oro. Esa percepción fue compartida por los eclesiásticos, en especial cuando en Venezuela se ordenó la reducción de la tasa de la renta del 5% al 3%, mediante la Ley de 1866.33

Por otra parte, el procedimiento para tramitar y obtener capital mediante los censos se iniciaba cuando las autoridades eclesiásticas fijaban papeletas en las puertas de las iglesias,34 en las que se notificaba a los fieles de la existencia de un capital disponible para ser colocado. Las personas que aspiraban a obtener el numerario debían remitirse al tribunal eclesiástico a efectuar su solicitud, cuya instancia consultaba al señorío35 correspondiente, específicamente, patrones, administradores, mayordomos o síndicos, y acompañaban las peticiones con los requisitos establecidos.36 Estos comprendían la identificación personal de los solicitantes y fiadores, la cantidad de capital solicitado y la descripción de los bienes que garantizarían la inversión en condición de hipoteca, con sus respectivos avalúos y realizados por peritos o certificados por testigos así como su ubicación y linderos. Generalmente se exigía que el valor de los bienes a hipotecar duplicara el capital que sería impuesto a censo.37

Después de consignadas las solicitudes, eran evaluadas para determinar si el valor de los bienes ofertados en calidad de hipotecas constituían garantía suficiente y segura del capital a imponerse. Asimismo, se examinaba la solvencia económica de los solicitantes, sus fiadores y su capacidad para el pago puntual de la renta. Entre los controles establecidos, se contempló la comprobación de que los bienes ofrecidos como garantías no estuvieran gravados a otros señoríos, lo cual se realizó a través de la verificación de todos los posibles censualistas que funcionaban en las ciudades, a fin de evitar los frecuentes estelionatos que se cometían.38 A partir de entonces, esta verificación se cumplió puntualmente según consta en las diferentes consultas realizadas.39 Además, se estableció el requisito de que todos los censos e hipotecas debían ser anotados en los registros públicos, en un libro general a cargo de un funcionario, que se denominó el anotador general de hipotecas.40 Las peticiones que cumplían con las exigencias estipuladas eran aprobadas y luego el expediente era elevado a la consideración del superior de la curia, obispo, arcediano, provincial, superior o vicario, quien procedía en último término a aprobar o rechazar la petición. Cuando su opinión era favorable, se ordenaba la protocolización de la obligación, en la cual constaban los términos de la negociación.

Las obligaciones estipuladas que debían cumplir los censatarios comprendían: la cancelación anual del 5% de renta, establecida en la Real Pragmática de Sumisiones, mientras el señorío reconocía la moratoria hasta por el lapso de un año, pero se concedía al deudor la posibilidad de exceder hasta el plazo de dos años sin cancelar el canon. De igual manera, los censatarios se comprometían a mantener los bienes hipotecados en la misma forma, cuantía y valor que habían sido descritos y ofrecidos.41 Esa condición, implicaba que en caso de desaparición o muerte de los bienes semovientes, como esclavos o ganado, deberían substituirse por otros con igual precio.

Los censatarios tenían la posibilidad de subrogación42 de fiadores e hipotecas, pero con la prohibición expresa de enajenar los bienes gravados sin la previa cancelación del censo o la aceptación del señorío del traspaso de censo o la subrogación de las propiedades hipotecadas, para lo cual se exigieron las respectivas garantías.43 Por último, en caso que los bienes hipotecados o los censatarios sufrieran contingencias inesperadas, existía la posibilidad de negociación extrajudicial con los señoríos y la expresa prohibición de que estos participaran como posibles compradores en las subastas públicas de bienes ejecutados y decomisados. Adicionalmente, el Estado español proveyó la seguridad jurídica para salvaguardar los capitales y garantizar la recaudación de las rentas a través de las instancias legales que posibilitaron la resolución de los conflictos por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los censos.

El marco legal normativo para la imposición del capital eclesiástico en Venezuela (periodo Republicano 1810-1871)

Después de transcurrida la primera década del siglo XIX, se modificaron substancialmente las condiciones para imponer los censos en Venezuela. Ello se debió a la trasformación política iniciada a partir de 1810, la subsiguiente Guerra de Independencia y el terrible terremoto que en 1812 destruyó las principales ciudades de Venezuela: Caracas, Barquisimeto, El Tocuyo, Trujillo, Mérida y San Cristóbal.44 Esos sucesos tuvieron como inmediata consecuencia la destrucción de la infraestructura en las unidades de producción y arruinaron el proceso productivo, particularmente el agrícola.45

A los anteriores eventos se sumó el clima de inseguridad jurídica, política y social motivado por la inestabilidad que causó la ruptura de los nexos con el Estado español, lo cual determinó el proceso de desacumulación y ocasionó la migración del capital, particularmente del que era propiedad del sector realista, con destino a la Península Ibérica, las islas de Cuba y Puerto Rico.46 Por su parte, las instituciones religiosas confiaron sus joyas, alhajas y efectivo a diversos depositarios, que frecuentemente incumplieron el compromiso de prestar seguridad a las prendas que les habían sido entregadas y, como consecuencia de ello, se perdieron.47 Las expresadas circunstancias agudizaron la tradicional escasez de circulante que tenía el país48 y tuvieron dramáticas repercusiones en el ámbito económico.

El proceso de desacumulación de capital continuó después de la Independencia y en la economía de posguerra, particularmente, del capital eclesiástico, que se prolongó durante tres tercios del siglo XIX, porque los peculios familiares que tradicionalmente se entregaban a la Iglesia para cumplir con la función financiera disminuyeron notablemente y en ocasiones cesaron a partir de aquellos eventos. Esto se debió a que los legatarios, quienes también eran propietarios de haciendas, destinaron sus fondos a sufragar los crecientes gastos ocasionados por la necesidad del restablecimiento de la infraestructura agraria y la adecuación de sus unidades de producción al nuevo cultivo del cafeto.

Asimismo, la Iglesia, además de la pérdida de sus joyas, alhajas y efectivo, también experimentó la reducción de los capitales colocados a censo debido a las disposiciones tomadas por el Congreso de la República de Colombia, cuerpo legislativo que en 1824 emitió una ley que extinguía las obligaciones cuyas hipotecas hubiesen sido totalmente destruidas por aquellos terribles eventos. A partir de aquella fecha, cesaron los compromisos contraídos por los censualistas, cuyos bienes hipotecados habían desparecido.49 Como consecuencia de ello, los censatarios se vieron imposibilitados de recuperar sus inversiones.50

Esas notables dificultades determinaron la incapacidad de la Iglesia para abastecer la creciente necesidad de capital. Evidentemente, las posibilidades de ahorro y acumulación que tradicionalmente se habían confiado al sector eclesiástico fueron superadas por la demanda de este, lo que originó un grave desequilibrio. Por ello, los propietarios de las unidades de producción agrarias que precisaban efectivo buscaron otras fuentes para obtenerlo. A pesar de la difícil situación que enfrentaban los hacendados, hubo un factor que dinamizó la producción agrícola: la creciente expansión del cultivo de café,51 prometedor en el área central de Venezuela y excepcionalmente favorable por las especiales condiciones naturales de suelo, clima y topografía en la región andina. Esas halagüeñas perspectivas posibilitaron el ingreso de capital foráneo52 al país con el establecimiento de casas de crédito como la Boulton,53 Breuer y Zingg. Posteriormente, se establecieron las primeras entidades bancarias, como el Banco Colonial Británico y el Banco Nacional.54

Las casas mercantiles y los bancos actuaron con novedosos agentes en el ámbito financiero, mientras la Iglesia mantuvo la figura del censo, porque consideraba el préstamo a interés como usurero y por tanto condenado por la religión católica. Contrariamente a esos preceptos medievales, para las modernas instituciones financieras ese criterio no representaba un problema, especialmente para los inversionistas foráneos. A diferencia del sector financiero eclesiástico, para los capitalistas extranjeros el autentico obstáculo radicaba en la baja tasa de interés que el Estado español había mantenido (l5%), la cual no proporcionaba un aceptable margen de ganancias debido a que los inversionistas, al contrario de la Iglesia, otorgaban sus créditos en efectivo y mercaderías, que deberían ser canceladas a corto plazo y recapitalizaban los intereses.55

Con la finalidad de resolver tal desequilibrio económico, las casas mercantiles y los bancos se apoyaron en los hacendados, que requerían capital con urgencia.56 Ambos grupos presionaron al gobierno y obtuvieron la promulgación de la Ley de Libertad de Contratos en 1834,57 en la cual se suprimió la tasa de interés establecida por el Estado español. Al mismo tiempo, se concedió facultad a los contratantes para fijar el canon a pagar en cada transacción. También se permitió que los acreedores pudieran participar en las subastas de los bienes decomisados y adquirirlos. Con el objetivo de proceder a la aplicación de esas leyes, se establecieron los tribunales mercantiles en 1836, y en 1841 se emitió la Ley de Espera y Quita, que instituyó la aprobación de moratorias a los deudores mediante el asentimiento de la totalidad de los acreedores.58

Evidentemente, las nuevas condiciones creadas por el Estado venezolano pusieron a los prestatarios en una situación de dependencia con respecto a los prestamistas, pues no tenían posibilidades de solicitar moratorias, ni podían aspirar a la disminución de la deuda, ni tampoco a la reconsideración de intereses de mora. Por el contrario, para las compañías mercantiles esas leyes constituían un marco contractual seguro para invertir su capital.59 Con respecto a la sociedad venezolana, los novedosos requisitos para obtener crédito y las atractivas condiciones para pagarlos fueron aceptados por las especiales y favorables perspectivas que brindaban los elevados precios internacionales del café. En aquel momento, fue una verdadera tentación endeudarse, cuando la situación era tan a propósito para ello. Los hacendados aceptaron los créditos con la expectativa de cancelarlos con las crecientes ganancias provenientes de la producción y comercialización del cafeto.60

Entonces, las obligaciones de censo comenzaron a regirse por el nuevo marco legal. A pesar de ello, este no comportó significativas modificaciones para la Iglesia en su papel de intermediaria financiera, porque su fuente de acumulación de capital no se nutría de la recapitalización de los intereses, sino de las donaciones propiamente dichas. Aún así, las instituciones eclesiásticas suscribieron censos que incrementaron la tasa de interés al 6%.61 Además, instauraron cláusulas en las que estipulaban la cancelación tanto de réditos como de capitales en pesos oro, excluyendo otros signos monetarios. Asimismo, se obligó a los censatarios a renunciar a las leyes posteriores que disminuyeran el capital y los intereses.62 Por su parte, los señoríos establecieron la posibilidad de exigir un plazo determinado para la cancelación del capital impuesto63 y la presentación de otros bienes adicionales a los ya gravados para garantizar los gravámenes.64

Las consecuencias de las nuevas regulaciones económicas fueron imprevisibles por sus promotores, especialmente en lo referido a las tasas de interés. Aunque los censos profanos experimentaron incrementos en sus cánones que oscilaron entre el 6% y 12%, estos no fueron comparables con el lógico aumento que tuvo el capital en una economía que carecía de este último, por ello los intereses se elevaron hasta el 120%.65 Ese incremento se experimentó desde 1826 hasta 1834 y luego coincidió con el descenso de los precios del café en el mercado internacional, el cual se verificó a partir de 1842. La inmediata consecuencia de esos eventos fue la quiebra de los productores que perdieron sus propiedades como resultado de los embargos y subastas que realizaron los acreedores.

La ruina de los productores propició que el Estado promulgara la Ley del 28 de abril de 1848, mediante la cual fijó como tasa de interés máximo el 9% anual, estableció que las fincas no podrían venderse por un precio menor a la mitad de su valor y mantuvo la posibilidad de que los acreedores pudieran actuar como licitadores en las subastas de los bienes embargados.66 Ello significó que los deudores imposibilitados para pagar tenían derecho a ser esperados en mora por los prestamistas, quienes no podían hacer efectivas sus acreencias mediante los embargos y remates, como anteriormente lo habían realizado.67

El pánico que ocasionó la adopción de aquellas medidas en los inversionistas extranjeros motivó que fueran suprimidos el Banco Colonial Británico y el Banco Nacional. Los banqueros foráneos presionaron militarmente a Venezuela a través de sus gobiernos, con la finalidad de que sus capitales invertidos en el país fueran garantizados y se efectuara el pago puntual de sus acreencias.68 Por ello, el régimen de Monagas decidió compensar a los demandantes con sus bonos y de ese modo la deuda privada se convirtió en deuda pública.69 Las difíciles condiciones económicas de ese periodo empeoraron aún más porque el Estado venezolano fue incapaz de solventar sus deficiencias, especialmente la desorganización, mala administración, corrupción y peculado.70 Esas deficiencias administrativas obstaculizaron el acceso al capital internacional, porque los capitalistas desconfiaban de la estabilidad económica del país y se negaron a colocar su dinero en Venezuela, debido a que conocían su delicada situación interna. A pesar de tan extremas circunstancias, los negociadores venezolanos ofrecieron altos intereses por los empréstitos, pero los resultados fueron desfavorables para los solicitantes.71

Por el contrario, las casas mercantiles venezolanas insertaron su política crediticia sobre la figura de pagarés, en ocasiones fijaron la tasa de interés y en otras solo se atenían a las cambiantes leyes de la república. También realizaron sus transacciones estableciendo plazo fijo para la cancelación de las deudas. Igualmente, concedieron créditos a personas especialmente seleccionadas para garantizar el pago de las acreencias, a quienes aceptaron parte o la totalidad del financiamiento en materiales e insumos, pero se negaron a conceder créditos sobre eventuales cosechas con la finalidad de desligarse de los inciertos resultados del proceso productivo agrícola. En cualquier caso, prefirieron acreditar efectivo a clientes de la plaza o comerciantes mayoristas del interior.72

Por su parte, las instituciones financieras eclesiásticas asumieron una posición tolerante y hasta complaciente cuando los censatarios se retrasaron en el pago de los réditos. Tratando de lograr sus objetivos, recurrieron a la persuasión y la conciliación antes de utilizar la vía judicial. Cuando se dieron casos de morosidad, se realizaron, entre otras acciones, las respectivas cobranzas73 y concedieron la extensión de los lapsos de espera, que se extendieron por años a aquellos que carecían de recursos para hacer sus aportes.74 En algunas oportunidades, aceptaron el pago fraccionado de los intereses atrasados y también realizaron acuerdos extrajudiciales con los censatarios a fin de obtener nuevas garantías de sus inversiones, que estuvieron representadas por diferentes hipotecas, fiadores o el traspaso de los censos a otros obligados.

Esa actuación de la Iglesia se debió a que los principios morales del dogma cristiano les preceptuaban la concordia con sus semejantes. De acuerdo a esos criterios, se consideraba inadmisible y contradictorio que el clero -que había renunciado a sus bienes temporales mediante su voto de pobreza- estuviera envuelto en conflictos por la posesión de bienes terrenales.75 Adicionalmente, los religiosos eran conscientes de que litigios judiciales les motivarían molestias, elevados costos y escasos resultados favorables. Por ello, solo actuaron judicialmente ante la certera evidencia de una posible pérdida de capital o bienes, o por el notorio incumplimiento en el pago de sus rentas. Igualmente, los eclesiásticos conocían que la morosidad de los censatarios se debía a distintas causas, que en múltiples oportunidades escaparon al control de estos. Tales inconvenientes surgían del mismo proceso de producción, sobre el que se estimó que bastaban dos años consecutivos de malas cosechas para arruinar a los censatarios, lo que se tradujo en la interrupción del pago de los intereses.76

Otros motivos que ocasionaron las moratorias fueron las dificultades ocasionadas por el transporte, acarreo de productos y las dilaciones en la consignación de los pagos de las mercaderías remitidas,77 motivados por las extensas distancias que separaban a los censatarios de sus mercados, al igual que de los señoríos,78 circunstancia que también retrasaban la afluencia del capital.79 La morosidad también fue resultado del retardo en la solución a los litigios procesales entre los herederos de los deudores fallecidos. En otras oportunidades, la imposibilidad para honrar las obligaciones fue motivada por la destrucción de las unidades de producción a causa de la guerra, los sismos y la carencia de mano de obra debido a la disminución de la población por las enfermedades epidémicas.80 En aquellos casos en que la persuasión y la conciliación no permitieron obtener los fines propuestos, los religiosos recurrieron a la vía contenciosa. En tales casos, su actuación judicial debió someterse al ordenamiento legal vigente.

En general, la situación financiera del país acusaba tal deterioro que la restauración política de los conservadores ocurrida en 1857 fue recibida con desencanto por los inversionistas y productores agrarios. La incertidumbre de las medidas bancarias implementadas por el gobierno, sus nulos resultados y la continuada inestabilidad social dieron origen a la Guerra Federal, que ensangrentó al país desde 1859 y hasta 1863, en pos de unas inciertas reivindicaciones sociales que nunca se alcanzaron.81 Ello ocurrió porque los líderes federales aplazaron indefinidamente la solución de los numerosos problemas, mientras continuaron los enfrentamientos militares entre caudillos locales y los problemas ideológicos fueron replanteados mediante otros mecanismos de participación.82 Al mismo tiempo, persistió la insuficiencia de capital en la escena nacional. La necesidad de obtener créditos para cancelar las deudas pública y privada fue entonces más apremiante, porque se requería de efectivo para cancelar los compromisos atrasados, restablecer la infraestructura de las haciendas, sembrar y esperar las cosechas y obtener los beneficios para cancelar esos créditos.

La principal dificultad para obtener esos empréstitos radicaba en la elevada desconfianza de los centros financieros extranjeros en la capacidad de pago de la república, mientras los préstamos internos, decretados con carácter forzado, fueron poco favorables.83 En esas condiciones, la negociación de Guzmán Blanco con la banca internacional en 1863, para obtener un crédito estimado en un millón y medio de libras esterlinas, solo benefició a un reducido número de generales, que habían salido triunfantes de la Guerra Federal,84 entre quienes, antes de llegar el efectivo a Venezuela, ya había sido comprometido en el pago de acreencias.85 El mismo Guzmán Blanco se apropió de más de 370.000 libras como negociador en esa transacción.86 Por tales razones, los diferentes sectores económicos que requerían de capital mantuvieron su precaria situación. Después de tan dramáticos eventos, los requerimientos de caudal fueron más apremiantes, especialmente luego de finalizada la guerra, cuando la paz, la estabilidad y la concordia no retornaron.87

La crisis del sistema financiero eclesiástico en Venezuela

La crisis del sistema financiero eclesiástico en Venezuela se inició durante la séptima década del siglo XIX, y afectó notablemente las instituciones que desde el periodo colonial se sostenían de las rentas producidas por el capital impuesto a censo. Entre ellas, las casas de beneficencia, hospitales, seminarios, universidades, obras pías, cofradías, devociones y los conventos de religiosas. La crisis se originó en 1861 con la aplicación de un decreto gubernamental que redujo la tasa de interés en el 6%, como una forma de disminuir lo adeudado por concepto de rentas por los censualistas. Posteriormente, el 10 de noviembre de 1866, se estableció la condonación de réditos devengados por los censos en el lapso comprendido entre el 15 de marzo de 1858 hasta el 30 de junio de 1863, al mismo tiempo, se disminuyó la tasa al 3% para aquellas rentas en mora anteriores a 1858. Esta última ley fue especialmente dirigida al arzobispo de Caracas y obispos sufragáneos de la República. Con esas disposiciones, el sistema financiero eclesiástico perdió gran parte de sus rentas atrasadas,88 y esta medida se convirtió en el paso inicial del Estado venezolano hacia la desamortización de los bienes capitales y rentas eclesiásticos.

Esa disposición suscitó la sostenida protesta del clero, que obviamente estaba afectado por la reducción de sus ganancias y se negaba a reconocer aquellas depreciaciones, aduciendo que los caudales colocados no eran propiedades eclesiásticas, sino entregadas a su custodia y administración;89 por tanto, sin las respectivas licencias, estaban impedidos para cumplir con las expresadas condonaciones. Tales observaciones fueron realizadas en particular por el sacerdote larense Macario Yépez. Ante la controversia, intervino la Santa Sede autorizando la rebaja, y las dignidades eclesiásticas acataron el edicto.90

Las perspectivas favorables para la amortización del capital eclesiástico se hicieron más intensas y persistentes cuando los caudales producto del empréstito de 1864 se disolvieron por la corrupción y el peculado. Por entonces, Guzmán, quien había tenido la posibilidad de administrar los dineros públicos, conocía las difíciles condiciones de las finanzas públicas y sabía que las arcas de la nación estaban vacías. En esa situación, el caudillo asumió que la alternativa era recurrir al sistema de financiamiento eclesiástico para obtener nuevas remesas de capital.

Entretanto, las dificultades mercantiles se hicieron mayores, mientras los sucesos políticos se hacían más inciertos. La inestabilidad de los Monagas a partir de 1868 y la apetencia de los liberales que originaron la Revolución Azul sumieron nuevamente al país en la anarquía. La insatisfecha necesidad de capital, al igual que la reducida capacidad de pago de los deudores a los acreedores fomentó, con mayor intensidad, la idea de la desamortización del capital eclesiástico.

Ya antes de la ocupación de Caracas por los liberales en 1870, se discutía sobre la posibilidad de la redención de los censos.91 Esa medida fue justificada por los rebeldes, quienes alegaban que los intereses pagados por los deudores durante largos periodos habían cancelado el capital y, por tanto, los censatarios no tenían obligación de restituir los fondos a los señoríos.92 Para Guzmán, la idea de enajenar las propiedades de la Iglesia no era desconocida, porque había tenido contacto directo con la desamortización de los bienes y rentas de la Iglesia neogranadina y el procedimiento empleado para su expropiación. Antes de invadir el país en 1870, Guzmán ya se había propuesto apropiarse de los capitales de la Iglesia.93

Por su parte, la Iglesia venezolana vio con temor e inquietud la llegada de Guzmán al poder; sus principios liberales y su expresa masonería hacían prever funestos presagios a los eclesiásticos. Pero al mismo tiempo confiaban en que la mayoría católica venezolana no apoyaría abusos ni ultrajes del nuevo gobernante contra los sacerdotes y monjas.94 La situación de los clérigos estaba comprometida, porque el Papa había emitido la cartilla del Syllabus, la cual impedía realizar cualquier concertación con los liberales, a los que según esa resolución papal se les consideraba como "enemigos de la Iglesia y de Cristo".95

Las causas del conflicto surgieron rápidamente después del triunfo de Guzmán a su llegada a Caracas el 17 de abril de 1870,96 pues transcurridas las tres semanas siguientes comenzó a ejecutarse su plan, mediante la promulgación de la Ley de Redención de Censos Perpetuos o Redimibles de cualquiera naturaleza que gravan las propiedades, el cual fue emitido 7 de mayo del mismo año. Con esa providencia, el presidente no solo aspiraba a apropiarse las cantidades brutas de capital colocado por la Iglesia, sino a duplicar los montos reconocidos por los censatarios.

Este decreto determinaba como causa de la cesación general de las obligaciones el que "[...] los censos que gravan la propiedad la inhabilitan y arruinan para su futura generación y prosperidad". De acuerdo a esa normativa, los censos se cancelarían mediante el siguiente procedimiento: los censatarios debían enviar una solicitud de cancelación a la Junta de Crédito Público, acompañada de una suma equivalente al doble del capital y por una igual al saldo de los réditos que adeudaban a la fecha en billetes de la deuda pública. Una vez recibidos, la Junta de Crédito Público procedería a su cancelación y se podría la nota marginal en el documento de obligación. Con esa medida, quedó liquidado el sistema financiero eclesiástico. Es decir, el capital otorgado en censo se incorporaba al tesoro del autócrata Guzmán Blanco, porque evidentemente en sus manos no se arruinaban, ni se inhabilitaban las propiedades.

En los cálculos de Guzmán, la redención se haría de manera inmediata, pero el gobernante desconocía que lo fundamental en la colocación del capital eclesiástico era la percepción de la renta, no la disponibilidad de este. Por ello, la comprometida situación de los censatarios les impidió cancelar sus censos, que en el lapso de una hora habían duplicado su deuda. En ese sentido, es asombrosa la opinión de Mary B. Floyd, quien afirma que Guzmán emitió el decreto con la finalidad de "ayudar a los agricultores".97 Por tal motivo, la desamortización de la deuda no tuvo los efectos esperados, en cuanto a la rapidez en la consignación de los pagos.98 Asimismo, la medida, creó una situación de inseguridad sobre las propiedades, debido a que puso a los censatarios, propietarios de bienes gravados, en nuevas e imprecisas obligaciones, pues los señoríos fueron substituidos por un Estado voraz y apetente de metálico que les apremiaba al pago de sus acreencias. La medida constituía una estafa a los caudales eclesiásticos y laicos puestos a censo, porque esos patrimonios sostenían hospitales, asilos, seminarios, universidades y estudiantes, los cuales a partir de entonces perdieron las rentas que les permitían cumplir con tan importantes y arduas funciones.

Un año después se emitió un reglamento que exigió la presentación de recibos de pago de los réditos y redujo la tasa de interés al 3% de acuerdo al decreto de 1866.99 Con esas disposiciones, el censo desapareció de Venezuela, privó a la Iglesia de su principal instrumento para realizar la intermediación financiera y se le despojó de las fuentes de sus rentas y a la economía venezolana de su principal forma de ahorro interno. Esto descapitalizó totalmente al país, debido a que los ahorros particulares pasaron a formar parte del peculio personal de un reducido grupo de personas que gravitaban alrededor del autócrata Guzmán, quien fue el principal beneficiario de la medida.

Conclusión

El sistema financiero eclesiástico fue establecido en Venezuela durante el periodo colonial. A través de este se realizaron los procesos de acumulación, colocación de capital y la percepción de rentas destinadas a obras pías, conventos, universidades y otros fines. El Estado español de Indias proporcionó un marco legal normativo estable que le permitió a la Iglesia cumplir con la función de intermediación financiera. Ese maco fue modificado sustancialmente durante el periodo republicano en Venezuela debido a la incapacidad del sector clerical para cumplir a satisfacción con las crecientes necesidades de metálico derivadas del sistema productivo, lo cual incidió en su progresivo declive hasta su total liquidación en 1870.

Las providencias para la amortización del capital clerical y la supresión del sistema financiero eclesiástico generaron el conflicto entre el Estado y la Iglesia venezolana. Ante esas circunstancias, las autoridades eclesiásticas efectuaron repetidos reclamos y erróneamente consideraron que la situación era temporal y por tanto, que las medidas serían transitorias. Pero fue evidente que el afán de desamortizar las propiedades de la Iglesia estuvo en directa relación con la intención del autócrata Guzmán Blanco de adueñarse de esas riquezas. Asimismo, el conflicto del Estado con la Iglesia en 1874 posibilitó a Guzmán obtener sus objetivos fundamentales, como lograr el control de los diversos y heterogéneos sectores que actuaban en la escena del país, al mismo tiempo que él, y también le permitió, inescrupulosamente, apropiarse de las riquezas eclesiásticas.

La consecuencia inevitable de ello fue poner al país a merced absoluta del capital externo, lo cual llevó al bloqueo de 1904-1905 y a mantener la condición de dependencia del capital foráneo hasta la actualidad. Asimismo, las universidades, hospitales, casas de beneficencia, hospicios, orfanatos, colegios y otras instituciones perdieron sus bienes patrimoniales, rentas, y pasaron a depender totalmente del Estado.


1 Jacques Le Goff, Mercaderes y banqueros de la edad media (Buenos Aires: Universitaria, 1969) 111.

2 El objetivo fundamental de las capellanías, según Marie Terán Najas, fue favorecer la toma de hábitos y destinar sus utilidades a sostener a un sacerdote. Por ello, las capellanías se asentaban en patrimonios estrechamente ligados por vínculos de parentesco, cuya administración recaía sobre un patrón y los beneficios eran expresamente fijados y dirigidos por y para los parientes de los fundadores de esta. Rosemarie Teran Najas, "Censos, capellanías y elites", Revista Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia 2.1 (1991): 29.

3 Las cofradías han sido definidas como "agrupaciones de fieles, identificadas por intereses comunes y afines, basados en condiciones étnicas, sociales, económicas y políticas". Edda O. Samudio A., "La cofradía de criollos y criollas de Mérida. Siglo XVI ", Boletín Antropológico 5 (1984): 44.

4 Carmen Adriana Ferreira Esparza, "Capellanías y censos. Una conceptualización necesaria para el estudio del crédito colonial", Ensayos de historia regional de Santander (Bucaramanga: Universidad Tecnológica Experimental de Santander, 1995) 38-78.

5 Terán Najas 29.

6 Ermila Troconis de Veracoechea, La obras pías en la Iglesia colonial venezolana (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1971); Arnold Bauer, "The Church in the Economy of Hispanic American Censos and Depositos in Eighteenth and Nineteenth Centuries", Hispanic American Historical Review 63.4 (1983): 711-740. Arnold Bauer, ed., La Iglesia en la economía de América Latina. Siglos XVI al XIX (México: INAH, 1986); Agueda Jiménez Pelayo, "El impacto del crédito en la economía rural de Nueva Galicia", The Hispanic American Historical Review 71.3 (1991): 501-529; Gisela Von Wobeser, El crédito en Nueva España (México: UNAM, 1994); María del Pilar Martínez Cano, ed., Iglesia, Estado y economía. Siglos XVI al XIX (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1995); Asunción Lavrin, "The Role of the Nunneries in the Economy of the New Spain in the Eighteenth Century", Hispanic American Historical Review 46.4 (1996): 372-393; Beatriz Marmolejo Salazar y Blanca Tablante, "El censo fuente generadora de crédito, su evolución histórica y la participación de la Iglesia como agente crediticio. Particularidades en Mérida. 1785-1800", tesis de licenciatura en Historia, Mérida: Universidad de Los Andes, 1984; Ermila Troconis de Veracoechea, Los censos en la Iglesia colonial venezolana (sistema de préstamos a interés), tomo 1 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1982).

7 Kenneth J. Andrien, "The Sale of Juros and the Politics of Reforms in the Viceroyalty of Peru", Journal of Latin American Studies 13.1 (1981): 1-19; Alfonso W. Quiroz, "Reassessing The Role of Credit in the Late Colonial Peru, Censos, Escrituras, and Imposiciones", Hispanic American Historical Review 50.1 (1994): 194-229; Eric D. Langer y Gina Hames, "Commerce and Credit on the Periphery, Tarija Merchants. 1830-1841", Hispanic American Historical Review 74.2 (1994): 105.

8 Luis Alberto Ramírez Méndez, De la piedad a la riqueza. El convento de Santa Clara de Mérida (1651-1874), tomo I (Mérida: Ediciones del Archivo Arquidiocesano de Mérida, 2005).

9 Asunción Lavrin, "The Execution of the Law of Consolidacion in New Spain Economic Aims and Results", Hispanic American Historical Review 53.1 (1993): 27-49.

10 Jorge Villegas, Colombia. Enfrentamiento Iglesia-Estado, 1819-1887 (Bogotá: La Carreta, 1981).

11 "El purgatorio es el estado de los que murieron en la paz de Cristo, pero que todavía no son tan puros para poder ser admitidos a la visión de Dios. Los concilios de Ferrara, Florencia y Trento afirmaron que existe el estado de purificación después de la muerte, que tiene la finalidad de completar la purificación de los fieles que en el momento de la muerte no tiene las condiciones para ingresar a la gloria [...]. En su purificación los difuntos pueden ser ayudados por las oraciones y los méritos de la Iglesia por la aplicación de los méritos de Cristo, de la Virgen y de los Santos y, en particular de los sacrificios de la misa". Ermanno Ancilli, Diccionario de espiritualidad, vol. 3 (Barcelona: Hender, 1987) 223-227.

12 Jiménez Pelayo 508-509; Bauer, "The Church..." 711-740.

13 Martínez Cano 103.

14 Ermila Troconis de Veracoechea afirma que: "[...] el Censo, era entendido al crédito hipotecario dado por una institución o particular [...] la cual entregaba cierta suma de dinero a un solicitante, con la garantía de un bien hipotecado [...] En ciertos casos la entrega no podía ser en efectivo sino en inmuebles". Troconis de Veracoechea, Los censos 20.

15 Ferreira Esparza 60.

16 John F. Schwaller, "La Iglesia y el crédito comercial en Nueva España en el siglo xvi", Iglesia, Estado y economía. Siglos XVI al XIX, ed. María del Pilar Martínez López Cano (México: Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1995) 88 y 89.

17 La concepción de compra-venta del censo estuvo presente en los censualistas hispanoamericanos, como se evidencia en el pago del almojarifazgo, impuesto solo aplicado para este tipo de transacciones mercantiles. Ello puede ser apreciado en el asiento que hizo Jacinto Martínez de Villalba y que expresa: "me ago cargo de ocho pesos y medio que pagó el Bachiller Juan de Angulo, por el alcalde [no dice quién] de principal de un censo que tomó a favor del convento de monjas de esta ciudad de principal de 425 pesos y dos reales y recibí por manos de Andrés de Peñas [...]". "Cuaderno de Jacinto Martínez de Villalba", Mérida, 17 de noviembre de 1668, cargos por conceptos de Almojarifazgos de Mérida. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Real Hacienda. tomo 1, f. 78v.

18 Troconis de Veracoechea, Los censos 20; Marmolejo y Tablante 64.

19 La obligación mixta, civil y natural fue definida como el "[...] vínculo legal que nos ata y obliga a dar o hacer alguna cosa de manera que podamos ser apremiados a cumplirla. El derecho romano justiniano distinguió entre las fuentes de las obligaciones, el nudo pacto y el contrato. Pacto era, en general, convención o consentimiento de dos o más de dar o hacer alguna cosa. Por el contrario, pacto no nudo o contrato era aquel que se contiene en los límites de convención sin pasar a ser contrato, faltándole a éste causa civil de obligar, en consecuencia del pacto nudo no deriva acción. Esos principios fueron incorporados a las partidas del rey Alfonso XII y junto con él otras fuentes del derecho castellano en donde el principio de 'que pareciendo que alguno se quiso obligar a otro por promisión o por algún contrato o en otra manera sea tenido de cumplir aquello que se obligó' con lo cual el mero o nudo pacto, también fue fuente de obligación jurídica exigible. Las obligaciones se plasmaban en contratos, los cuales a su vez, se dividieron en nominados e innominados. Los primeros eran los que tenían un nombre propio, como la venta, el arrendamiento y demás. Los segundos eran los que no lo tenían, pero si causa civil obligatoria". José María Ots y Capdequí, Historia del derecho español y del derecho indiano (Madrid: Aguilar, 1967) 70-71.

20 Las Partidas de Alfonso XII definen las fiadoras como "obligaciones que hacen los hombres entre sí, para que las promisiones y posturas que hayan hecho sean mejor guardadas [...]". Por tanto, la fiadura era la obligación accesoria de otro principal. Las Partidas reconocieron a favor de los fiadores el llamado de orden o execusión, el de división y el de cesión de acciones. Por el primero de estos beneficios, podía el fiador exigir del acreedor que dirigiera su acción primeramente contra el deudor principal, Por el segundo beneficio, el fiador que fuera reconvenido por el total de la deuda podía pedir que se dividiera la acción de acreedor, con lo que se exigía a este fiador solo la parte que a prorrata pudiera corresponderle. Por la tercero, el fiador que hubiera pagado toda la deuda podía pedir al acreedor que le cediera sus acciones para reclamar de otros fiadores las partes correspondientes. Ots y Capdequí, Historia del derecho 76-77.

21 El peño o prenda era un tipo de obligación accesoria que se constituía en garantía del cumplimiento de una obligación principal. Las Partidas definen al peño como "[...] aquella cosa que un hombre empeña a otro, apoderándose de ella y mayormente cuando es mueble [...] para los redactores del código alfonsino el peño podía constituirse por cosa o mueble y cosa raíz y podía ser entregado o no aquel en cuyo favor se constituía. Pero [...] cuando la cosa empeñada no se entrega al acreedor se llama hipoteca y suele ser raíz, y cuando se entrega suele ser mueble o prenda". Ots y Capdequí, Historia del derecho 76-77.

22 El modo general de extinción de las obligaciones es el pago, definido como "[...] pagamiento [...] que es fecho a aquel que debe recibir alguna cosa, de manera que finque pagado de ella o de lo que debe facer [...]". El pago debía ser hecho al acreedor por el propio deudor. No obstante, si un tercero pagaba, también se cancelaba la deuda. Cuando entre el deudor y el acreedor hubiera varios créditos, el pago podía ser aplicado al crédito que el deudor escogiera, pero si este no decía nada, la aplicación de la cantidad recibida la hacía el acreedor. En las Partidas de Alfonso XI, el pago se denomina quita o quitamiento. Ots y Capdequí, Historia del derecho 79-80.

23 La novación es la sustitución de una obligación por otra nueva. Fue considerada también por las Partidas como una especie de quitamiento, ya que extinguía una obligación para dar paso a otra. Ots y Capdequí, Historia del derecho 79-80.

24 Es simplemente la substitución de un fiador por otro, que presenta similares recaudos del anterior, con lo cual el substituido queda libre de las obligaciones. De la misma forma se aplica a los bienes que en calidad de peño garantizaban el censo.

25 Schwaller 88-89.

26 José María Ots y Capdequí, El régimen de la tierra en Hispanoamérica (Bogotá: Centro, 1946) 34.

27 Ots y Capdequí, El régimen 34.

28 Bauer, "The Church..." 707-737.

29 Sobre la renta existen numerosos estudios. Al respecto, ver: Pierre Vilar, Iniciación al vocabulario del análisis histórico (Barcelona: Crítica, 1980) 278 y SS. V. I. Lenin, El imperialismo fase superior del capitalismo (Lima: Fondo de Cultura Popular, 1969) 126 y SS. Agnus Maddison, Crecimiento económico de Occidente (México: FCE, 1966) 206 y SS.; Guillermo Cabanellas, Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo IV (Buenos Aires: Heliasta, 1997) 134-139.

30 La tradición de realizar obsequios a las instituciones religiosas con la finalidad de obtener beneficios espirituales estuvo ampliamente extendida en la Europa medieval. Al respecto ver: Ileana F. Silver, "Gif-giving in the Great Traditios, The Case of Donations to Monasteries in the Medieval West", Archives European Journal of Sociology" 36.2 (1995): 209-243.

31 Troconis de Veracoechea, Los censos 20 y SS.

32 "Es indudable que los beneficios de las haciendas iban mucho más allá de lo que hasta ahora se ha podido imaginar. Se aceptó que el 5% de retorno era lo normal en las grandes haciendas. Pero cuando se demostró que en 20 o 40 años la riqueza de un hacendado se concluyó también que las contabilidades eran engañosas y que era necesario hacer nuevos cálculos contables. Así se demostró que la hacienda a pesar de ser deficitaria, según la contabilidad, tenía entre sus bienes nuevos corrales, nuevos edificios y dos o tres veces más cabezas de ganado". Hermes Tovar Pinzón, Colombia. Imágenes de su diversidad (1492 a hoy) (Bogotá: Educar, 2007) 106; Mercedes Ruiz Tirado, Tabaco y sociedad en Barinas, siglo XVII (Mérida: Universidad de Los Andes, 2000) 270-272.

33 "[...] los primitivos censuatarios, recibieron cien pesos fuertes, con el canon de pagar el cinco por ciento, es decir cinco pesos fuertes que son cincuenta reales de nuestra moneda. Por causa de la variación de ésta, estaban pagando cinco pesos sencillos o sea cuarenta reales, quedando a su favor la diferencia de diez reales. Pero reducido el canon al tres por ciento, solamente pagaban veinte y cuatro reales en vez de los cincuenta primitivos, quedando a su favor veinte y seis reales. Por el simple hecho del cambio del valor de la moneda, el censuatuario que primitivamente pagaba el canon del cinco por ciento, no pagaba en nuestros días sino el cuatro por ciento. Ahora bien reducido el canon al tres por ciento, pagaba el censuatario por réditos de 125 pesos que representaban los cien pesos fuertes de la primitiva institución $2,83, quedando reducido el capital de $125 pesos a sesenta macuquinos, por que si cincuenta reales representaban el rédito de v [venezolanos] 100, 24 reales no pueden representar sino v [venezolanos] 48, que era menos de la mitad de lo recibido". Ricardo La Bastida, Biografías de los obispos de Mérida (Mérida: Consejo Municipal de Libertador, 1983) 50.

34 En las escrituras de censo se expresa que "[...] en la puerta de la iglesia parroquial de esta ciudad se hallan dos voletas, una de cuatrocientos pesos pertenecientes a la dote de la madre Catalina de San Ignacio y otros quinientos cincuenta pesos pertenecientes al convento de Señora Santa Clara de esta ciudad para imponerlos a censo [...]". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 14 de enero de 1765. Archivo General del Estado Mérida (AGEM), Mérida, F. Protocolos, t. xli, ff. 4v. y 8v.

35 El término señorío se utiliza con la acepción de censualista.

36 Los solicitantes expresaban "[...] y necesitando dichos pesos se las pidió al señor vicario con cargo de asegurarlos a favor de dicho sagrado monasterio". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 14 de enero de 1765. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. xli, ff. 4v. y 8v.

37 "Escritura de obligación de censo", Mérida, 14 de enero de 1765. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. xli, ff. 4v. y 8v.

38 "Acuerdo entre el Mayordomo de la Hermandad de San Pedro, el Prior del Convento de Santo Domingo, Prior de San Agustín, Guardián de San Francisco y la Abadesa del Monasterio de Santa Clara de Mérida a los efectos de informar sobre las fincas que eventualmente servirán de garantías hipotecarias de los censos, para evitar el delito de estelionato", Mérida, 13 de julio de 1777. Archivo Arquidiocesano de Mérida (AAM), Mérida, Sección 54 Religiosas, caja 2, documento 54-0052, años de 1777, 1791, 1792, 1794, f. 2.

39 "Información solicitada por Isabel de la Santísima Trinidad, Abadesa del Monasterio de Santa Clara a los Reverendos Padres Priores de los Conventos de San Agustín, Santo Domingo, Mayordomo de la Hermandad de San Pedro y el Colector de San Francisco sobre la libertad, propiedad y gravámenes de los bienes ofertados en garantía por los principales y fiadores que aspiran a reconocer a censo los capitales del convento de Santa Clara". AAM, Mérida, Sección 54 Religiosas, caja 2, documento 54-0052, años de 1777, 1791, 1792, 1794, f. 17.

40 "Libro general del anotador de hipotecas escribanos Rafael de Almarza", 17801834. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. lxxxiiii, primera parte, ff. 1-150.

41 "Libro general del anotador...".

42 El proceso de subrogación puede visualizarse en el siguiente documento: "pareció presente en las casa de su morada el Sr. Alcalde Ordinario Don Juan Joseph Díaz de Orgaz y dixo que por haber fallecido Don Gregorio Quintero y haber caído en pobreza Juan Agustín Izarra, quienes fueron fiadores cada uno de por sí en la cantidad de quinientos pesos, asimismo quiere sacar de esta finaza al capitán Don Fernando González y su esposa Doña Bernabela de Toro y del Dr. Don Manuel Uzcátegui insolidum por ante Francisco de Uzcátegui y Gaviria alcalde ordinario en 14 de abril de 1738 a favor de las venerables monjas de Santa Clara de esta ciudad de tres mil ciento cinquenta pesos de principal y ciento y cincquenta y siete pesos y cuatro reales de réditos en cada año [...] por tanto digo que subroga y subrogaba en lugar de los expresados Gregorio Quintero y Antonio de Izarra y el Capitán Francisco González a saber a Nicolás Marquina y a Manuel Guzmán y a Don Jacob de Uzcátegui cada en quinientos pesos [...]", "Escritura de subrogación de fiadores", Mérida, 30 de septiembre de 1735. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. li, ff. 192r.-193r.

43 "Escritura de obligación de censo", Mérida, 29 de agosto de 1825. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. ci, ff. 154r.-157v.

44 El 26 de marzo de 1812 un terrible temblor de tierra destruyó las ciudades de Caracas, La Guaira, San Felipe, Barquisimeto y Mérida. Ese acontecimiento fue comentado por Bolívar en los siguientes términos: "[...] yo llegué corriendo hasta aquí (plaza de San Jacinto) [...] por cierto que no encontré otra cosa que un lamentable hacinamiento de ruinas [...] en el acto me puse a salvar victimas, encaramándome sobre los escombros y gateando en dirección a los sitios donde salían los quejidos o voces de auxilio". Indalecio Liévano Aguirre, Bolívar (Caracas: Presidencia de la República / Academia Nacional de la Historia, 1988) 114-115. La ciudad de Mérida fue devastada por el terremoto, la mayoría de las edificaciones se desplomaron, entre ellas el edificio del convento de San Francisco, que sepultó al obispo Hernández Milanés. Ricardo La Bastida, testigo presencial del suceso, comenta este hecho al expresar que "[...] en la tarde del 26 de marzo de 1812, el obispo regresaba del templo de San Francisco, donde había celebrado la función del lavatorio, cuando le advirtieron que estaba temblando [...] puesto a la cabeza de la comitiva bajó aceleradamente los peldaños de la escalera y cuando se encontraba en medio del zaguán se sintió aquel violento impulso que sacudió el firmamento cual débil arista, desplomó las paredes del palacio y hundió el techo y sepultó bajo sus ruinas al prelado [...]". La Bastida 16.

45 Miguel Izard describe este proceso de la siguiente forma: "Venezuela fue la región de las Indias donde la guerra de Independencia fue más larga, cruel y devastadora [...] En 1821 cuando se estabilizó la situación militar, buena parte de las plantaciones habían sido invadidas por la lujuriante selva tropical [...] pero las mayores devastaciones se debieron a los secuestros. Ambos ejércitos, especialmente los realistas en las dos primeras fases de la guerra destruyeron sistemáticamente las obras de infraestructura de los grandes fundos. Además se recurrió con frecuencia a la táctica de la tierra quemada, para dificultar el abastecimiento del enemigo, se abusó del pillaje y del saqueo y repetidamente fue destruido lo que no podía ser hurtado". Miguel Izard, "El periodo de la Independencia y la Gran Colombia. 1810-1830", Política y economía en Venezuela (Caracas: Fundación John Boulton, 1976) 19.

46 "[...] cuantas extracciones, todos de oro y plata de esta pobre Venezuela llegó a los puertos de la península en los años de guerra, (aparte) de los que habían ido en los tres siglos anteriores. "El Venezolano" n.º 274-275 y 276. La doctrina liberal Antonio Leocadio Guzmán, tomo I (Caracas: Ediciones Conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia, 1961) 394.

47 El mayordomo de la archicofradía de Nuestra Señora del Rosario, don Francisco Xavier Solórzano, entregó a su hermana, la condesa de la Granja, para su depósito varias alhajas pertenecientes a esta institución. Troconis de Veracoechea, Los censos 66.

48 La escasez de moneda fue persistente durante todo el periodo colonial y hasta muy avanzado el siglo XIX. Esto se debió a la ausencia de yacimientos de metales preciosos en el territorio de la actual Venezuela y a la falta de acuñación de monedas. Con el fin de abastecer los dominios americanos de circulante, la Corona dio licencia a las casas de moneda de México, Durango, Guanajuato, Guatemala y Santa Fe de Bogotá para acuñar monedas con un patrón bimetálico de oro y plata. En la provincia de Venezuela circulaba la plata mexicana, que también abasteció a Mérida durante el siglo XVII, adonde anualmente ingresaban más de 100.000 pesos de plata amonedada. Sin embargo, los vecinos optaron por atesorarlos, lo cual mantenía a la mayoría de la población sin circulante, por lo cual se autorizó la circulación del lienzo y las perlas como moneda. Durante el siglo XIX, el extrañamiento de capitales agudizó el reducido circulante, lo que motivó la impresión de papel moneda, que no fue aceptado por la población. Después de la Independencia circularon monedas de origen inglés, francés y norteamericano, junto a los pesos españoles. En 1870, Guzmán Blanco decretó la acuñación de "el venezolano", moneda que posteriormente sería substituida por el bolívar. Ver Eduardo Arcila Farias, "Evolución de la economía en Venezuela", Venezuela independiente, 1810-1960, ed. Augusto Mijares y Ramón Díaz Sánchez (Caracas: Fundación Eugenio Mendoza, 1962) 390 y SS.; Carlos D'Ascoli, Del mito del dorado a la economía del café (Caracas: Monte Ávila, 1980) 279-281.

49 Troconis de Veracoechea, Los censos 67.

50 John Lombardi afirma que: "La iglesia había invertido la mayoría de sus recursos en la agricultura. Los censos, obras pías, las capellanías y otros préstamos piadosos eran distribuidos ampliamente entre los hacendados venezolanos y al declinar sus fortunas también declinó la iglesia". John V. Lombardi, Decadencia y abolición de la esclavitud en Venezuela, 1820-1854 (Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1974) 133.

51 Miguel Izard 19 y SS. Manuel Pérez Vila, "Hacendados, comerciantes y artesanos frente a la crisis", Política y economía en Venezuela 1830-1958 (Caracas: Fundación John Boulton, 1976) 65; D'Ascoli 125 y ss; Jaime Henao Jaramillo, El café en Venezuela (Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1982) 15 y SS.

52 Sobre las inversiones extrajeras durante el siglo XIX, existe el excelente trabajo de Lola Vethencourt, El Imperio británico en la economía venezolana, 1830-1870 (Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1981).

53 La Casa Boulton fue fundada en 1826, es la firma comercial de más larga trayectoria en Venezuela. Susan Berlung, "La casa Boulton y el crédito mercantil", Tierra Firme iv.16 (1986): 554-576.

54 En julio de 1839 abrió sus puertas el Banco Colonial Británico, filial del The Colonial Bank de Londres, con un capital de 330.000 pesos, con la finalidad de manejar los depósitos del gobierno para pagar la deuda externa con Inglaterra. La institución emitió billetes de 5, 10, 25 y 100 pesos, y financió las actividades económicas al 12% anual. Posteriormente, en 1841, fue fundado el Banco Nacional, cuyo capital fue de 2.500.000 pesos. Institución conjunta del Gobierno (2.000 acciones) y el sector privado, en parte nacional y de aportes ingleses. Se trataba de un instituto de emisión, depósito, descuento y giro. Pérez Vila 75.

55 Berlung 554-576.

56 D'Ascoli 279-280 y Pérez Vila 70-72.

57 Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos Venezolanos, tomo V (Buenos Aires: Edit. Argentina, 1943) 825.

58 Leyes y Decretos 825, 823-824.

59 Pérez Vila 71-72.

60 Pérez Vila 75-88; y Robert Paul Matthews, "La turbulenta década de los Monagas", Política y economía en Venezuela. 1830-1976 (Caracas: Fundación John Boulton, 1976) 93-127.

61 En 1846, en un censo reconocido por Petronila Erazo por 260 pesos, se le estableció esa tasa de renta. "Escritura de obligación de censo" Mérida, 1 de enero de 1846. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. cXIX, f. 242r. y v. En ese mismo año, también le fue estipulado a Manuel Uzcátegui Ángel, en un censo por 250 pesos. "Escritura de obligación de censo" Mérida, 17 de noviembre de 1846. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. cxx, ff. 213r. y 214r. Igualmente, en 1847, Clara Dávila y Juan José Dávila reconocieron un censo por 100 pesos y a esa tasa de interés. "Escritura de obligación de censo", Mérida, 29 de abril de 1847. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. cxxv, ff. 171v.-173r.

62 La condición se estableció en un censo reconocido en 1835 por Tomás Colls y Juan Antonio Puente en el cual se expresó "[...] que si por cualquier motivo o causas extraordinarias e imprevistas la casa y el molino se arruinaran en algún tiempo, el principal y sus réditos nunca sufrirían disminución en la más pequeña cantidad [...] de acuerdo a la Ley del diez de abril de mil ochocientos treinta y cuatro". "Escritura de obligación de censo" Mérida, 30 de noviembre de 1835. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. cvii, ff. 156r.-159r. Asimismo, en otro censo reconocido por Marcos Torres y Soledad Sosa por 900 pesos, se les estipuló "a razón del cinco por ciento sin ninguna rebaja y sobre las penas impuestas por la Ley de diez de abril de mil ochocientos treinta y cuatro". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 30 de marzo de 1836. AGEM, Mérida, Protocolos, t. cvii, ff. 361v.-365v.

63 En varias escrituras de censo se estableció esa condición, entre otras en 1853, en uno reconocido por Juan Pablo Escalona, por 500 pesos se obligaba a "que él o sus herederos rediman el principal dentro de tres años, contados desde el tres de abril próximo pasado". "Escritura de obligación de censo" Mérida, 31 de mayo de 1853. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. cxXVIII, ff. 53r. y 54r.

64 En un censo reconocido en 1851 por Hipólito Araujo y María de los Santos Sosa, se estableció que "pasados seis años pueda el señorío pedir nuevas seguridades". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 30 de noviembre de 1851. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. cxxvii, f. 119r. y v. En ese mismo año, a José Trinidad Atuve, en un reconocimiento, se le estipuló "que pasados seis años pueda el señorío pedir nuevas seguridades". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 17 de diciembre de 1851. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. cxxxvii, f. 152r. y v. Posteriormente, en otra obligación suscrita por Rafael Marquina y Magdalena Quintero por 100 pesos se le condicionó a "que pasados tres años está obligado el inquilino a conseguir el principal o presentar fincas a satisfacción del señorío". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 16 de octubre de 1854. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. CXXXIX, ff, 178v.-180r. En 1854, en una obligación reconocida por Feliciano Urdaneta por 370 pesos se estableció"que después de cuatro años pueda el señorío exigir la redención o nuevo aseguramiento, según convenga". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 28 de abril de 1854. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. CXXIX, ff. 153r.-154r.

65 "La extracción de capitales no sólo ha puesto cese a los avances con que antes contaba el agricultor [...] sino que ha elevado al 5 y al 10% mensual el agio a que pueda conseguirse el dinero es decir un interés anual iba del 60% al 120%". Pérez Vila 70.

66 Leyes y Decretos 823-824.

67 Matthews 97 y SS.

68 Pérez Vila 88-89.

69 Pérez Vila 88-89.

70 Pérez Vila 88-89.

71 María Elena González de Lucca, Negocios y política en tiempos de Guzmán Blanco (Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1991) 53.

72 Berlung 574-575.

73 En los libelos de litigios se expresaba que "en muchas y repetidas veces han sido reconvenidos al pago y no lo han verificado manifestando en esto la mayor morosidad". "Ejecutivas seguidas por el síndico de Santa Clara contra el señor Félix María Uzcátegui. Solicitud del síndico del monasterio de Santa Clara", Mérida, 12 de febrero de 1836. AGEM, Mérida, F. Conventos y Congregaciones Religiosas, t. vi, ff. 4r. y v.

74 Las Clarisas emeritenses incoaron causas después de haber realizado cobranzas extrajudiciales y en ocasiones después de haber esperado el pago de acreencias por lapsos mayores de tres años. Otras veces, llegaron a tener moratorias por cinco siete y hasta veinte años, Ejemplo de esto fue la causa seguida contra Gervasio Rubio en 1846. "Juzgado de 1ª. Instancia del 1º Circuito al cargo de Agustín Chipía. Demanda Propuesta por el síndico del Monasterio de Santa Clara de esta ciudad contra los herederos de Gervasio Rubio por principal réditos". AGEM, Mérida, F. Conventos y Congregaciones Religiosas, Convento de Santa Clara, t. vii, expediente n.º 52, civiles. 1846. En este aspecto, Susan Berlung reconoce que la Casa Boulton también actuó de la misma forma, pues preferían arreglos extrajudiciales que concurrir a la justicia ordinaria. Ver Berlung 572-573.

75 Con el voto de pobreza, las monjas renunciaban al derecho de disponer lícitamente de cualquier cosa temporal, estimable en precio, sin el permiso de los superiores legítimos; con el voto solemne se hacen incapaces de cualquier dominio o propiedad. De igual forma, se entendía que todos los bienes que después de la profesión solemne vinieren por cualquier título a la monja se cederían a favor del monasterio, si este era capaz de conservar propiedades, y se adquirían en propiedad para la Santa Sede a aquellos que no pudieran poseer. Regla y constituciones de la orden de Santa Clara (Vich: Seráfica, 1934) 246-247. Reglas n.º 309-310.

76 Depons, afirma que eran suficientes "los contratiempos en dos tres cosechas consecutivas, arruinaran para siempre a un propietario cargado de hipotecas, aunque sea muy trabajador, puesto que al no poder pagar los intereses que pesan sobre su hacienda, se le cita ante los tribunales, donde debe sostener tantos procesos como hipotecas gravan su propiedad. Los gastos aumentan la suma de sus deudas; la pena le quita el amor al trabajo, sus bienes quedan secuestrados, y en forma de venta, pero con los mismos gravámenes pasan a otro propietario, que está amenazado de la misma suerte de anterior". Francisco Depons, Viaje a la parte oriental de la Tierra Firme en la América meridional, tomo II (Caracas: Banco Central de Venezuela, 1960) 83-84.

77 En una carta poder inserta en un censo de don Francisco Ponce, expresa que necesita la cantidad de 600 pesos porque "todo nuestro dinero se halla detenido en Veracruz por la guerra y estar la hacienda sin un real, así para fletes, como para los precisos gastos y penciones que sobre eso tiene". "Escritura de obligación de censo", Mérida, 15 de octubre de 1799. AGEM, Mérida, F. Protocolos, t. LXXIX, ff. 166r.-178v.

78 Las Clarisas siguieron un interesante proceso judicial por un censo reconocido por don Joaquín Prieto Dávila, por 800 pesos, en el cual se hipotecó el derecho que el deudor poseía sobre la hacienda de Santa Cruz de los Estanques como coheredero de doña Mariana Dávila Caizedo, cuyo valor era 20.000 pesos en 1784. En 1822, tenía 247 pesos de réditos atrasados. El deudor tenía su residencia en Bogotá, por ello la intimación de pago se le notificó al mayordomo de la hacienda que se excusó de no hacer el pago por carecer de la autorización respectiva. A tal fin, pidió al síndico notificar a los apoderados en Maracaibo o Santa Fe. El tribunal ordenó el embargo del fruto de la hacienda en puerto de Maracaibo y la respectiva intimación al apoderado de Maracaibo, quien notificó que el autorizado para realizar los pagos se hallaba de viaje a España, por lo cual pidió se dirigiera la intimación al tribunal de Santa Fe, donde residían los propietarios, y se realizaran los pagos correspondientes. "El Convento de Santa Clara contra el Mayordomo de la hacienda de Estanques por réditos caídos de un principal de 800 pesos, que en dicha hacienda reconoció a favor de Convento Dr. Dn. Joaquín Prieto Dávila". AGEM, Mérida, F. Conventos y Congregaciones Religiosas, Convento de Santa Clara, t. v, exp. n.º 16, año 1822, ff. 107-177.

79 En la causa seguida por el monasterio de Santa Clara contra Julián Antonio Garrido por 200 pesos de principal y 100 de réditos atrasados que correspondían a tres años, el deudor solicitó una prórroga por la cancelación de principal y réditos por 40 días por que esperaba el pago de 6.000 pesos que le habían de entregar el teniente coronel Antonio Miguel Palacios, correspondientes a haberes militares. "Execusión contra el ciudadano Julián Antonio Garrido, por el principal de 200 pesos y réditos. Solicitud de prórroga de Julián Antonio Garrido ante el tribunal", Mérida 28 de marzo de 1824. AGEM, Mérida, F. Conventos y Congregaciones Religiosas, Convento de Santa Clara, t. v, exp. n.º 17, f. 8r.

80 José Matute había reconocido dos censos a favor del monasterio de Santa Clara y Seminario de Mérida por 4.900 pesos; decidió ceder los bienes hipotecados a los señoríos por carecer de recursos para cancelar sus acreencias. Tal decisión se debía a que "han transcurrido años que he dejado de pagar, los correspondientes réditos a causa de la decadencia a que me ha reducido la forma, ya por las circunstancias de guerra, que han extraviado en comercio y aniquilado recursos, ya por las enfermedades que me han atado y que han paralizado mis negocios, ya en fin que mi familia no creció a un número ruinoso cuya procreación me interceptó; el tiempo abate y quita mis débiles fuerzas. En ese estado observado que de manera que el momento lejos de ir adelante vuelvo hacia atrás, porque careciendo de brazos, para trabajar la hacienda no puedo sacarle fruto en un tiempo, que los señoríos extrañen el tiempo de los no sufran pérdida alguna". "Expediente executivo sobre la sesión de los bienes hecha por Joseph Matute de principales que reconocían a favor del Convento de Santa Clara y Seminario de ésta ciudad. Año de 1827. Solicitud de Joseph Matute", Mérida, 18 de enero de 1829. AGEM, Mérida, F. Conventos y Congregaciones Religiosas, Convento de Santa Clara, t. v, exp. n.º 18, f. 1r.-v.

81 Benjamín Frankel, "La guerra federal y sus secuelas 1859-1869", Política y economía en Venezuela. 1830-1976 (Caracas: Fundación John Boulton, 1976) 149-150.

82 Luis Alberto Ramírez Méndez, "El clientelismo en la formación del Estado moderno venezolano", Revista Venezolana de Ciencia Política 4.7 y 8 (1991): 65-66.

83 González de Lucca 55.

84 González de Lucca 61.

85 González de Lucca 63.

86 Manuel Briceño, Los ilustres o la estafa de los Guzmanes (Caracas: Ediciones Fe y Cultura, s.f.) 67 y SS.

87 Mary B. Floyd, "Política y economía en tiempos de Guzmán Blanco. Centralización y desarrollo. 1870-1888", Política y economía en Venezuela. 1830-1976 (Caracas: Fundación John Boulton, 1976) 182-183.

88 Leyes y Decretos 465.

89 El principio utilizado fue "administradores estis, non domini". La Bastida 50.

90 La Bastida 50.

91 José Leopoldo Sánchez, "El período de Guzmán Blanco y el conflicto con la Iglesia", Historia general de la Iglesia en América Latina (Colombia y Venezuela), tomo VII (Salamanca: Sígueme, 1981) 462.

92 La Bastida 50.

93 "Los censos dijo él (Guzmán) ¡carcoma destructora de la agricultura y de las industrias¡ El pueblo, el pobre pueblo arruinado con el fardo de los réditos! y halló la manera para convertir los tesoros de los institutos religiosos y científicos en suyos propios. La conversión de la deuda consolidable en consolidada, fue una riquísima mina que explotó sin consolidar sus aspiraciones". Juan N. P. Monsant, Resumen histórico de la Universidad de Los Andes (Mérida: Concejo Municipal de Libertador, 1983) 31.

94 Sánchez 460 y SS.

95 Sánchez 480.

96 Sobre el conflicto entre la Iglesia y el Estado venezolano existen numerosos estudios. Ver Nicolás Navarro, Anales eclesiásticos venezolanos (Caracas: Tipografía Americana, 1952); M. Watters, Historia de la Iglesia católica en Venezuela (Caracas: s.e., 1951); Alberto Micheo, Proceso histórico de la Iglesia venezolana (Caracas: Centro Gumilla, s.f.); Sánchez 460-480; Floyd 163-201; Manuel Briceño 10-130; Tomás Polanco Alcántara, Guzmán Blanco. Tragedia en seis partes y un epílogo (Caracas: Academia Nacional de la Historia y Grijalbo, 1992). A excepción de Leopoldo Sánchez, todos coinciden en que el conflicto tuvo su origen en la enemistad entre el arzobispo de Caracas, Silvestre Guevara y Lira, y el ministro Urbaneja. Esa explicación es ilusoria y simplista, porque la negativa de la Iglesia católica a realizar un servicio religioso no podría afectar a un presidente liberal y masón a tal magnitud que generara un enfrentamiento en el que se comprometieron las principales dignidades eclesiásticas del país y los bienes fundamentales de la Iglesia.

97 Floyd 184.

98 Floyd 184.

99 Leyes y Decretos 463-467.


Obras citadas

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo Arquidiocesano de Mérida (AAM) Sección: 54, Religiosas

Archivo General del Estado de Mérida (AGEM) Fondos: Conventos y Congregaciones Religiosas y Protocolos

Archivo General de la Nación (AGN) Sección: Colonia Fondo: Real Hacienda

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