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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.39 no.1 Bogotá jan./jun. 2012

 

Composición, mercedes de tierras realengas y expansión ganadera en una zona de frontera de la gobernación de Santa Marta: Valledupar (1700-1810)

Composition, Granting of Unallocated Crown Lands, and Livestock Expansion in a Frontier Zone of the Government of Santa Marta:
Valledupar (1700-1810)

 

HUGUES RAFAEL SÁNCHEZ MEJÍA
Universidad del Valle
Cali, Colombia
ahugues82@hotmail.com

Artículo de investigación.
Recepción: 22 de febrero de 2012. Aprobación: 24 de mayo de 2012.


RESUMEN

En el presente artículo se estudia el impacto que tuvo la demanda de carnes desde la ciudad de Cartagena en la expansión y adjudicación de terrenos realengos en una zona de frontera de la gobernación de Santa Marta: la ciudad de Valledupar. Se busca mostrar cómo a partir del siglo XVIII, al recibir varios estímulos del mercado, la cría ganadera se incentivó en la jurisdicción de la mencionada ciudad, por lo que se dio un consecuente aumento en el reclamo de terrenos realengos, la configuración de los derechos de propiedad y la subsecuente creación de hatos ganaderos. En un contexto de fuertes incrementos en la renta de la tierra, urgía una mejor gestión de los conflictos entre propietarios, arrendatarios y trabajadores agrarios, por lo cual la corona española desplegó una política eficiente en la resolución de dichos conflictos y ratificación de los derechos de propiedad. Así, se advierte un énfasis por parte de los funcionarios de la Corona a favor de la legalidad jurídica y, sobre todo, una aplicación de la norma que rebasa las diferencias sociales y económicas de los diferentes actores.

Palabras clave: Valledupar, composición, tierras realengas, expansión ganadera, Guirior, acceso a la tierra.


ABSTRACT

The article examines the impact of the demand for meat from the city of Cartagena on the expansion and allocation of royal lands in a border area of the province of Santa Marta: the city of Valledupar. It seeks to show how, starting in the 18th century, market incentives encouraged cattle-raising in that city's jurisdiction, thus bringing about an increase in claims over royal lands, the configuration of property rights, and the subsequent establishment of cattle ranches. The paper argues that the significant increases in land rent required better management of conflicts among landlords, tenants and farm workers, for which reason the Spanish Crown deployed an effective policy for the resolution of such conflicts and ratification of the property rights. The officials of the Spanish Crown placed notable emphasis on legality and, above all, on the application of the rule that went beyond the social and economic differences of the actors involved.

Key words: Valledupar, composition, land grants, livestock expansion, Guirior, land access.


Introducción

Los estudios sobre la expansión de la frontera agropecuaria, la apropiación y utilización de tierras realengas para la cría de ganados en Nueva Granada y las gobernaciones de Cartagena, Popayán y Santa Marta tuvieron una época dorada en los años ochenta y la primera mitad de la década de los noventa del siglo pasado.1 Por diversas razones -las cuales no detallaremos en este momento-, las investigaciones sobre la economía del mundo rural en el periodo colonial decayeron y el tema de la ganadería fue parcialmente relegado de los estudios históricos.2 En tanto, en otras latitudes, los trabajos sobre el espacio rural y la actividad ganadera en el periodo tardo colonial -unidades productivas, propietarios, consumo de carne vacuna, abasto, mercados y, sobre todo, los derechos de propiedad- despegaron con una inusitada fuerza. Se mostró la preeminencia que dentro de la dieta de los españoles y de los americanos tuvo la carne, como proveedora de proteínas y calcio; su constante demanda; el rol importante que dentro de la expansión
agrícola tuvo la cría de ganados y, sobre todo, el mosaico diverso de las unidades productivas dedicadas a esta actividad, las cuales variaban en diferentes aspectos, desde el tamaño hasta la diversidad étnica y el origen social de sus propietarios: españoles notables, españoles pobres, mestizos, mulatos, negros e indígenas. En fin, un universo bastante complejo de unidades productivas que se adaptaba a circunstancias geográficas muy específicas, pero siempre orientadas hacia mercados locales.3

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestra intención es mostrar -a partir de un estudio de caso- la forma como la demanda de carnes en la ciudad de Cartagena tuvo un efecto en la gobernación de Santa Marta, al incentivarse la apropiación de terrenos realengos. Para llevar a cabo esta empresa, hemos escogido una ciudad ubicada en una zona de frontera de la gobernación de Santa Marta: Valledupar. Primero, mostraremos cómo se configura desde el siglo XVI, a partir de ventajas geográficas, una economía ganadera en la mencionada ciudad de Valledupar. Luego, expondremos detalladamente cómo, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, la actividad ganadera -al recibir varios estímulos del mercado- se fortalece, lo que provoca un consecuente aumento en el reclamo de terrenos realengos, la configuración de los derechos de propiedad y la subsecuente creación de hatos ganaderos. Así, al lado de los estímulos de mercado tenemos agentes/instituciones que intervienen de diferentes formas en la expansión de la frontera ganadera: por un lado, los vecinos de Valledupar, que instalan las unidades ganaderas en tierras realengas y, por otro, encontramos a los funcionarios de la gobernación de Santa Marta y de la Audiencia de Santafé, que gestionaban los conflictos entre propietarios, arrendatarios y las esferas locales de poder político, y ratificaban los derechos de propiedad. En tanto, el virrey se reservaba el derecho a brindar acceso a los mercados de la carne a través de la asignación de cuotas en el abasto de la ciudad de Cartagena.4

Como base documental para la elaboración del presente ensayo, se utilizó la documentación que reposa en el fondo Tierras del Magdalena en Archivo General de la Nación. Si bien esta fuente es fragmentaria, permite tener un panorama general sobre el tema de la adjudicación de tierras realengas y composiciones de tierra en la ciudad de Valledupar y en toda la gobernación de Santa Marta.

De las ventajas geográficas de una zona de frontera

Durante el periodo colonial, la ciudad de los Reyes del valle de Upar -fundada en 1550- se caracterizó por el hecho de que sus habitantes se especializaron, de manera temprana, en la cría de ganado vacuno, equino y cabrío. Desde la segunda mitad del siglo XVI, el valle del río Cesar fue visto por los españoles asentados allí como una zona apta para la cría de ganados, especialmente vacunos. Una de las razones por la cuales este territorio fue atractivo para el establecimiento de unidades productivas dedicadas a la ganadería debe ubicarse en las condiciones medioambientales que facilitaban su desarrollo.5 Así, la existencia de bolsones de terreno donde se reproducía el pasto de manera natural incentivó el establecimiento de hatos ganaderos que se vinculaban al mercado de la carne de la ciudad de Cartagena. Por ejemplo, para 1590, el gobernador Pedro de Lodeña comentaba al respecto que "Esta ciudad [Cartagena] y provincia no tiene comodidad para la crianza de grande ganado y el que se gasta es de la provincia de Santa Marta, Riohacha y Valledupar".6 Para ser más precisos, las particularidades geográficas del territorio -existencia de sabanas de pastos naturales-, incidieron fuertemente en la actividad ganadera y la especialización temprana de los habitantes de la ciudad en esta actividad económica.

De esta especialización en la cría de ganados se dio cuenta de manera temprana en las visitas de oidores, en informes y en las llamadas "relaciones
geográficas" levantadas en el siglo XVI. Así, en 1560, en el informe del oidor Tomás López, se decía lo siguiente: "Anse sustentado los españoles en este pueblo [Valledupar] hasta agora con la crianza de los ganados de vacas y ovejas y yeguas lo cual se da en mucha abundancia en este valle y de aquí lo an llevado a vender al Nuevo Reino de Granada y la gobernación de Cartagena".7

En la misma tendencia, en 1578 un vecino encomendero de la ciudad afirmaba: "No tienen los españoles mas trato que sus ganados vacuno e ovejuno e pagan e compran lo que tienen necesidad a trueque de cueros e sevo e no ay otro género de moneda ni granjería e los naturales no dan nada por la pobreza de la tierra, mas de hazer la rosa de maíz del qual se sustentan".8

Mientras que en 1580 el gobernador de Santa Marta, don Lope de Orozco, señalaba que la región de Valledupar era "tierra donde se cría mucho ganado de vacas e yeguas" y "el lugar más abastecido y abundante de comida en toda la gobernación de Santa Marta",9 lo cierto es que para la segunda mitad del siglo XVIII la ciudad de Valledupar aparecía como un depósito ganadero que abastecía mercados comarcanos y otros más lejanos. Al respecto, el cronista José Nicolás de la Rosa anotaba hacia mitad del mencionado siglo que Valledupar:

(...) [e]s también abundante de ganados mayores y menores, porque sus pastos, aguadas y salobres, son proporcionados a la cría. El ganado cabrío es gustosísimo, y tanto abunda, que continuamente se están haciendo curtiembres, y se sacan partidas de cordobanes, suela, sebo, quesos, carne salada y corambre al pelo, de que mantiene trato con Mompox, Tamalameque, Tenerife, Río del Cauca, Zaragoza y provincia de Cáceres y Antioquia.10

Así, observamos que, hasta la primera mitad del siglo XVIII, la ciudad de Valledupar mantenía su vocación ganadera y tendía a consolidarse como la despensa de carnes de las ciudades de Mompox, Santa Marta y Cartagena, y de los distritos mineros de Simití, Remedios y Zaragosa (figura 1).

Los derechos de propiedad: de mercedes reales y composiciones de tierra

En la gobernación de Santa Marta, una primera etapa de privatización del uso de la superficie de la tierra -traspaso de la tierra de manos del rey a manos privadas- fue normatizada y regulada por los gobernadores y por los cabildos de las ciudades que estaban en su jurisdicción.11 Este proceso, por hacerse a nombre del rey, recibió el nombre de "mercedes reales de tierras".12 En este sentido, tenemos que, en la capitulación que los reyes católicos dieron a don Rodrigo Bastidas -su primer gobernador- en 1526, se le permitía "[r]epartir los solares y aguas y tierras de la dicha tierra a los vecinos y pobladores de ella".13 Este acuerdo, que fue constante hasta 1777, cuando la Corona, en plan reformista, intervino el mecanismo de adjudicación de tierras realengas como veremos más adelante. Luego tenemos que, entre 1526 y 1777, la Corona, buscando retomar el control sobre la adjudicación de derechos de propiedad y aumentar los ingresos fiscales, expedía esporádicamente cédulas reales que buscaban legalizar y normalizar los derechos de propiedad, las llamadas "composiciones de tierras".14 Por ejemplo, en 1717, mediante Real Cédula y buscando "tener caudales con que acudir a las vigencias extraordinarias que ocurran", se autorizó a los oidores de la audiencia de Santafé para que cobraran en "derecho" por la compra que los vecinos del Nuevo Reino hicieran de "orillas, lugares, dehesas, tierras, bosques, plantas, alcabalas, asientos y otras cualesquiera cosas". En esta Real Cédula se daba facultad a "virreyes, presidentes y audiencias, gobernadores de estas dichas provincias" para que admitieran a "moderada composición a los poseedores de dichas tierras usurpadas y que todas las que estuviesen por componer, se vendan y rematen en el mejor ponedor".15 Por otro lado, el virrey don Sebastián de Eslava, a su llegada en 1740, procedió a realizar adjudicaciones de tierras de manera directa al situarse, en términos de la escala de autoridad, encima de los oidores de la Audiencia. Eslava llegó facultado por una Real Cédula de 1739 que le permitía adjudicar tierras a "nuevos conquistadores" en el Nuevo Reino de Granada.16

Así, tenemos que la normativa que regula los derechos de propiedad de la tierra, en el siglo XVIII, pasó por dos tendencias. Primero observamos que, hasta 1740, las composiciones y adjudicación de mercedes reales de tierras estuvieron en manos de los gobernadores de manera directa. Estos, bajo el título de "jueces privativos de tierra" fueron los encargados de distribuir entre los españoles las tierras que solicitaban para instalar unidades productivas. Por ejemplo, en 1748 el gobernador don Alcalá Galeano adjudicaba unos terrenos asegurando tener comisión para la "composición y venta de tierras" dada por el oidor don Andrés Verdugo Oquendo,17 apoyándose este último en una Real Cédula "original" del 30 de octubre de 1692.18 Lo cierto es que las cédulas reales enviadas a los gobernadores de Santa Marta para composición de tierras datan de la segunda mitad del siglo XVII; tenemos referencia de una Real Cédula que circuló en el año de 1678 donde se solicitaba componer las tierras apropiadas de hecho por los españoles.19

Pero fue una Real Cédula del año de 1777 la que dio un cambio sustancial a la política de adjudicación y clarificación de los derechos de propiedad en el Nuevo Reino de Granada. Esta normativa permitió el acceso legal a españoles, libres (mulatos, pardos y zambos) e indígenas a la clarificación de los derechos de propiedad. En uno de los apartes de la mencionada Real Cédula se expresaba lo siguiente:

Por lo respectivo a las tierras baldías que en el día pertenecen al real patrimonio y de consiguiente pueda este enajenarlas, he resuelto conformándome con lo expuesto por el fiscal de esta audiencia de cuyo dictamen soys voz mi virrey y lo fue vuestro antecesor que se os concedan graciosamente a los sujetos que las quisieren desmontar, sembrar y cultivar y mantenerlas siempre cultivadas con pastos o con siembras según su naturaleza excepto el tiempo necesario para su descanso, pena de que sino lo ejecutaren pierdan el derecho a ellas y se adjudiquen a otros, prefiriéndose al que las denunciare y con calidad también de que ninguno sujeto se concedan más porción de tierras que las que buenamente pudiere labrar ateniendo su caudal.20

Así, por un lado, a los españoles se les permitía el acceso a derechos de propiedad sobre la superficie, mientras que, por otro, a la población libre y a los indígenas se les adjudicaba tierras por vía comunal.21 También encontramos que la cédula en cuestión no solo reglaba los procedimientos para legalizar derechos de propiedad -sea de la superficie o de manera comunal- sino que facilitaba a todos los solicitantes o apelantes medios para lograr esta empresa. Fue así como los llamados procuradores de número debían encargarse de dar trámite a las solicitudes de composiciones o mercedes reales, como también, a las peticiones de los que se sentían afectados por las adjudicaciones. Una vez estos procuradores se empapaban de argumentos, solicitaban pruebas, ordenaban entrevistar testigos e indagaban sobre el asunto con las autoridades locales, procedían a nombrar un fiscal de la audiencia, que, luego de leer los testimonios de las partes, se encargaba de llevar a los oidores y al virrey un veredicto o fallo judicial. Así, el virrey, a nombre de la corona, daba un fallo que, si alguna de las partes lo creía conveniente, se podía apelar.

Pero estos no eran los únicos cambios que se vivieron en el proceso de adjudicación de tierras. A partir de 1760, la mayoría de cesiones de tierras contaron con ingenieros agrimensores que dejaban poco espacio a la duda en la mensura de los terrenos y su avalúo. En otras ocasiones se procedía a elaborar mapas de acuerdo a los intereses de las partes que se encontraban en conflicto. Además, se buscaba que los vecinos que lindaban con la propiedad solicitada se enteraran de su remate a través de los pregones, proceso que, por lo general, realizaba un negro esclavo especialista en la cuestión. Lo anterior nos muestra que para la corona española reglar el acceso a las tierras realengas era parte vital de la agenda reformista en la cual se habían embarcado los Borbones a partir de 1740.22 Aquí debemos hacer mención de un elemento que coincidió con la anterior reforma: la demanda de carnes y granos de la ciudad de Cartagena. Así, en un contexto de fuertes incrementos en la renta de la tierra, urgía una mejor gestión de los conflictos entre propietarios, arrendatarios y trabajadores agrarios.23 La llegada del virrey Eslava a Cartagena en 1739 y la posterior toma de Cartagena en 1741 por parte de los ingleses dieron a la región de Valledupar un rol estratégico en el tema del abastecimiento de carnes de "la llave de las Indias".24

Con las condiciones geográficas que ya mencionamos a su favor, la ciudad de Valledupar y su área de influencia vieron potenciada su vocación ganadera. Así, la corona incentivó la apropiación de terrenos realengos y la clarificación de los derechos de propiedad -vía composición o merced real- sobre tierras aptas para la ganadería en los términos de la dicha ciudad.

Composiciones y mercedes reales para vasallos del rey

Entremos entonces en materia y detallemos la forma como en el siglo XVIII se dio el proceso de privatización de terrenos realengos vía mercedes reales o composición. Por un lado, existe una particularidad en lo que se refiere a la forma como se da el usufructo de la tierra, que no ocurría de manera concéntrica, es decir al lado de la ciudad de Valledupar, sino en las zonas donde había sabanas de pastos naturales. Las nuevas unidades se establecen de manera desparramada en los términos de la ciudad, encontrando unos nichos específicos que tenían las condiciones señaladas en términos de la existencia de pastos naturales. Así, observamos la apertura de varios frentes para las entradas a nuevos territorios. Por un lado, se ocuparon las sabanas más cercanas al asentamiento urbano de Valledupar. Por otro, se buscó controlar las tierras de la parte baja de la Sierra Nevada de Santa Marta. Así mismo, se avanzó hacia el norte siguiendo todo el valle ubicado entre la Sierra Nevada y la Serranía de Perijá, llegando incluso hasta inmediaciones de la ciudad de Riohacha, con cuyos vecinos y cabildo se tuvieron varios pleitos por el control de tierras. Esta situación se repitió cuando se incursionó en el área de Valencia de Jesús, siguiendo y ocupando ambas márgenes del río Cesar, con lo cual se ganaron terrenos muy cercanos a la ya mencionada Serranía del Perijá, se llegó hasta el río Ariguaní y se abrió el paso hacia el territorio controlado por población indígena, como es el caso de Espíritu Santo y Chiriguaná.25

Las cifras generales sobre el número de composiciones y mercedes reales de tierra entre 1700 y 1810, en la gobernación de Santa Marta, muestran que estas aumentaron a partir de 1751 y se incrementaron entre 1771 y 1780, tal como se muestra a continuación (tabla 1):

A pesar de que los terrenos realengos otorgados en la ciudad de Valledupar son un porcentaje menor de lo adjudicado en toda la gobernación de Santa Marta, los datos que analizamos nos muestran, a nivel micro, una tendencia general que, sobre todo, más allá de las pretensiones de los actores en términos de la adjudicación de terrenos, se hizo apoyándose en una normativa eficaz. Así, tenemos de manera general las siguientes cifras: se solicitaron en la jurisdicción de la ciudad de Valledupar 54 peticiones de mercedes y composiciones de tierras, 52 de estas para la cría de ganados.

La ocupación de las sabanas del Valle

Veamos ahora las particularidades de dicho avance territorial en la jurisdicción de Valledupar. Podemos seguir el uso que los vecinos de Valledupar dieron a las sabanas cercanas a su ciudad a partir de algunos datos que, aunque fragmentarios, dan pistas sobre la cría de ganados en las goteras de esta, el uso de la tierra y los derechos de propiedad. En 1675 Hernando de Villazón reconocía, en su testamento, que entre los bienes que dejaba a su esposa, doña María de Guevara, se encontraba un "hato de 50 a 60 reses mansas", y 6 yeguas mansas que tenía en las sabanas de Pesquerías y de El Puerto. Igual señalaba que le debían "once caballos y potros vueltos de madrina" y reconocía haber pagado a Francisco del Castillo los "ocho novillos y dos caballos que perdí en un juego en su casa." En dicho testamento se mencionaba también que se le había "alzado" 70 reses vacunas que se encontraban "en las sabanas de esta ciudad y la parte del río Cesar".26

Lo anterior llevó a que la viuda reclamara a los miembros del cabildo de la ciudad que se le reconocieran derechos de propiedad sobre estas reses y sus crías, que ella intuía se encontraban en las sabanas cercanas a la ciudad, entre otras reses de vecinos de Valledupar. Ante esta petición, los alcaldes ordinarios de la ciudad llamaron a testificar a varios vecinos para corroborar su versión. Importa de las declaraciones dadas por los testigos un aspecto: uno de estos señaló que los ganados de Villazón pastaban en las mencionadas sabanas -ubicadas al sur de la ciudad- y en las tardes: "(...) todos los días acudían al patio de su casa [la de Hernando Villazón] cantidad de vacas mansas que daban leche y que cuando parían acudía este testigo al monte a buscar las crías para traerlas a casa para que no se perdieran".27

Esta versión fue ratificada por Pedro López de Cabrera, "vecino encomendero y capitán de forasteros de esta ciudad", que señaló que Hernando Villazón tenía el ganado "en los rodeos de la sabana de esta ciudad".28 Lo anterior significaba dos cosas: por un lado, que los ganados de los vecinos de Valledupar se ubicaban en un rodeo mayor en las sabanas cercanas a la ciudad, hacia el sur, y volvían en la noche a los corrales que estaban en los traspatios de sus casas, como sucedía en el caso de Villazón. Al respecto, doña Antonia de Oñate, viuda del capitán Juan de Armenta, decía haber oído "que las pocas reses que dejó [Hernando Villazón] se alzaron con el demás ganado que tenían algunos vecinos de esta ciudad en el rodeo que llaman de abajo".29 Por otro lado, de esto se deduce que en el rodeo de abajo no solo estaban los ganados de Villazón sino de otros vecinos de la ciudad, pastando en sabanas naturales.

Pero, ¿qué nos dice lo anterior sobre los derechos de propiedad sobre la tierra? Por un lado, encontramos que en el testamento de Villazón no aparece registrada ninguna propiedad territorial; esto nos mostraría que a esa fecha sobre la tierra de las llamadas sabanas existía un derecho de uso, si se quiere colectivo, mas no individual. Lo anterior es importante, ya que estaríamos ante una particularidad en el tema de los derechos de propiedad de la tierra.30 Esto significaba que, en el área de Valledupar, se podía poseer ganados y no tener propiedad sobre las tierras usadas por estos. Las sabanas eran utilizadas de manera comunal por todos los vecinos y no se establecían sobre ellas derechos de propiedad, el fenómeno de titulación de tierras de sabanas es tardío y lo observamos sólo hasta el siglo XVIII. Por lo tanto, existían ganados que podían moverse de un sitio a otro sin ningún problema y cuyos dueños no tenían un sitio fijo de propiedad; esto era lo que los pobladores de Valledupar llamaban un "rodeo".

Pero, veamos otro caso que involucra el uso de tierras de sabanas en las goteras de la ciudad y el inicio de su privatización. En 1689, Pedro Mateo Zapata, vecino de la ciudad, señalaba que tenía sus "ganados vacunos y caballares", casa y corrales "en las sabanas de esta ciudad en el sitio que llaman del Alférez Andrés Suárez".31 Estas tierras, corral y casa los había heredado de su suegro Francisco Salguero y, al haberse enterado de que "la Real Caja de su magestad" aceptaba su composición, se presentó con 20 reales para obtener los derechos de propiedad de dos fanegas de tierra. Años más tarde, sobre estas tierras, se da un conflicto bastante particular. Los herederos de Pedro Mateo Zapata, junto con Francisca Díaz de la Rua y don Lucas López de Montaño, cura y vicario de esta ciudad, argumentaban que a comienzos de siglo habían construido una acequia que proveía de agua esas tierras todo el año y solicitaban derechos de propiedad sobre ella. Al respecto, López de Montaño declaraba ante los alcaldes ordinarios de la ciudad:

(...) teniendo yo en las sabanas de esta ciudad mi hatillo, hallándose sin agua, de que ha carecido siempre, intente sacar una acequia de la que viene a esta ciudad y pedido licencia verbal a los señores del cabildo, me fue concedida tácitamente en cuyo supuesto entramos a sacar dicha acequia yo, el capitán sargento mayor López de Montaño, mi hermana, doña Francisca Geronima Díaz de la Rúa viuda vecina de esta ciudad, doña Juana Gregoria y doña Josefa Díaz de la Rua por tener como tenemos nuestros ganados en esta dicha sabana y el licenciado Balthasar Joseph de Armenta presbítero por lo que toca a los hatos de abajo donde tiene los suyos y al cabo de seis meses de trabajo personal con abundancia de peones se consiguió dicha acequia que hoy esta corriente en esta sabana de que resulta notable provecho no solo material de los referidos, cuanto de los demás vecinos que anteriormente tenían sus haciendas en estas sabanas de que se sigue provecho a los diezmos de esta jurisdicción, la dicha acequia nos ha costado más de 500 pesos en todo el costo que ha tenido, habiendo sido la mayor costa entre mí y la dicha Doña Francisca Jerónima Díaz de la Rua por haber sido los del costo principal y porque en todo tiempo lo referido y porque tengamos propiedad en dicha acequia los que la hemos costeado.32

Hasta aquí tenemos que las sabanas del Valle, ubicadas al norte de la ciudad, ya habían entrado en un proceso de privatización en las primeras décadas del siglo XVIII. Allí, según López Montaño, se encontraban su hatillo y los de cinco vecinos más, y hacía el sur existían haciendas que usufructuaban el agua que corría por la acequia. Si bien el pleito aquí no era por los derechos de propiedad de la tierra y sí por el uso de la acequia que los ganaderos habían construido, la información da cuenta del establecimiento de pequeños hatos en el área. Así, el alférez real, don Manuel Francisco Bolaños Osorio, y el alcalde ordinario, don Pablo Alfonso de Castrillo, defendían las pretensiones de López de Montaño y reconocían "la mucha utilidad a esta ciudad" que brindaba la acequia "para la cría de ganados que pastan en dicha sabana", dándose un "aumento de los atos que están fundados en ella y que hasta el presente por carecer de agua permanente no eran de tanta utilidad a las crías de dichos ganados y así lo certificamos."33

Luego de que la ocupación de las sabanas cercanas a Valledupar se oficializa en las primeras décadas del siglo XVIII, se incrementó una dinámica que privilegiaba a las sabanas que se ubicaban más al norte de la ciudad (figura 2). Lo anterior se constata en 1716, cuando don Anacleto Francisco de Castilla, presbítero y sacristán mayor de la iglesia de Valledupar, hizo solicitud de merced de tierra de dos fanegas para la fundación de hato, casa y corrales en el llamado sitio de Árbol Grande. Esas tierras fueron adjudicadas por el cabildo de la ciudad en el mes de noviembre de ese mismo año, decisión que fue ratificada por el gobernador de Santa Marta, don Mozo de la Torre, en 1720.34

La expansión hacia Azúcar Buena

Para comienzos del siglo XIX, la presión es sobre un área ubicada al noroccidente de la ciudad llamada Azúcar Buena. Allí, en 1801, don Juan Antonio Daza, vecino de Valledupar y residente en la parroquia de Fonseca, da poder a un procurador de número de la audiencia de Santafé para que denuncie las tierras de "Azúcar Buena" y "Las Damas" al norte de la ciudad de Valledupar. Fue así como el procurador de número, José Antonio Maldonado, solicita merced real sobre "un globo de tierra en cuyas cercanías se hallan las de Las Damas, Azúcar Buena y otras que carecen de dueño".35 Juan Antonio Daza -argumentaba el procurador-, necesitaba ampliar su hato de ganados y para él estas tierras eran vitales, por lo que las pide en "merced", cuestión que es apoyada por el fiscal encargado de la audiencia, que da tramite positivo a la petición apoyándose en una Real Cédula de 1776, reglada por el virrey Guirior.

Fue así como el 14 de junio de 1802 se informa, por bando, a los vecinos en Valledupar sobre la existencia de la petición de merced de las tierras y aquí entran en escena, como testigos a favor de Daza, don Juan Francisco Socarras, don Rafael Suárez y Ana Francisca Mónica Daza, que, ante el alcalde ordinario don Sebastián de Rojas y el testigo don Josef Felipe de Oñate, vecino, señalan que los terrenos son cercanos a los suyos en el área conocida como La Mesa y son realengos. Para el 25 de mayo de 1803, don Félix Francisco de Oñate, alcalde de la ciudad de Valledupar, inicia el proceso de medición de las tierras con una cabuya de 76 varas. Las tierras originales de Daza habían sido compradas al rey por don Manuel de la Mesa y eran, a la fecha, de doña Mónica Daza, por lo que se inicia la mensura incluyendo los límites de la propiedad que se buscaba expandir. Así, la mensura se inicia en el sitio de los Guacimos, zona de "varios bosques y riscos impenetrables", y de allí parten hacia la sabaneta:

(...) del potrero de Azúcar Buena (...) y siguiendo por el río de Azúcar Buena aguas abajo (...) que termina en el pozo del pescado siguiendo hasta un pozo que llaman de La Peña... y terminaron en la vereda de Los Corazones (...) lindero de las tierras de Don Rafael Suárez y Don Juan Francisco Socarras (...) hasta el paraje nombrado Corral Falso y Pozo de la Peña del Río de Las Damas hasta llegar al Rincón de Las Piedras de moler y concluyó las medidas en la Loma de los Tamaquitos, la cual se prefijo por lindero.36

La medición arrojó que la "primera figura contiene cuatro estancias y una décima parte de otra y la segunda cuatro estancias completas que por todas son 8 estancias y una décima parte de otra".37 La información final sobre cuánto se pagó por las tierras y si fueron adjudicadas no aparece en la documentación, pero nos muestra la tendencia de avance desde Valledupar hacia el norte, especialmente hacia el piedemonte de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La expansión hacia el sur

Desde las primeras décadas del siglo XVIII, se da una actividad de colonización hacia el sur de Valledupar, siguiendo el borde de la Serranía del Perijá. Primero se realizaron entradas de milicianos desde Valledupar y luego asentamientos dirigidos por los capuchinos.38 Ya para la mitad del siglo XVIII, se habían ocupado las tierras de Tucuy y Tucuicito.39 A dicho proceso habían contribuido vecinos de Mompox, que iniciaron acciones de composición en esa área. Así ocurrió con don Josef Antonio de Hoyos y Mier en 1758. Este pidió los terrenos comprendidos desde los linderos de las tierras que poseía el entonces alférez real don Miguel de Ibiricu, pasando por el sitio de la Jagua, aguas arriba del río de Maracas, faldeando la sierra de Sempiterna y siguiendo hasta el río de Becerril y de este prosiguiendo hasta la sierra y faldeando esta hasta encontrar el río de Tucuy; dejando lo correspondiente a los resguardos, sementeras y crías de ganados de los indios del pueblo de Tucuy.40

En esa misma área también se asentaban vecinos de la ciudad de Valledupar, por lo que comenzaron a denunciar las tierras contiguas a sus haciendas ya establecidas. Los argumentos para sustentar sus intenciones se basaban en la existencia de tierras realengas, desiertas e incultas, así como también en lo insuficientes que resultaban ya en ese momento las extensiones de los terrenos a los que habían accedido en un comienzo y lo menguado de la población indígena. En este sentido, don Juan Josef del Río, vecino de Valledupar y residente en Becerril del Campo, denunció en Chiriguaná, a 6 de julio de 1795 un globo de tierra de pan llevar que se situaba entre los ríos Maraca Vieja y Nueva, que se hallaba situado contiguo a su hacienda de ganados. Según sus propias palabras: "(...) suplicando merced de ellas por ser realengas y hallarse con considerable hacienda y fallo de tierras y para poder mantenerse con las creces que es necesario para los abastos de dicha provincia y la de Cartagena, alegando el privilegio de antiguo poseedor y demás que tenga a bien presentando para ello los escritos testimonios".41

Testimonios como el del procurador Luis Ovalle confirmaban la versión de Josef del Río cuando afirmaba que encontró unas sabanas y playoncitos llamados El Retiro, en inmediaciones de Becerril y en línea recta para la hacienda de Calenturas, que no tenían propietario conocido. Josef del Río también reconocía que había realizado obras y mejorías: la construcción de un camino de cinco leguas, la apertura de una montaña áspera y cerrada, la limpieza del terreno y la construcción de casas y corrales. Así las cosas, el deslinde comienza en febrero de 1797 y en él participan como testigos, entre otros, algunos colindantes como Salvador de Mier, capitán de la hacienda de Calenturas, y don Antonio Angulo García, capitán de milicias de la ciudad de Santa Marta y dueño de la hacienda Buenavista. Al final se autorizó la adjudicación de una extensión de 15 estancias, 6 fanegas y 3 almudes, ubicada a 5 leguas de "los indios más cercanos", llena de rozas de maíz y otros frutos, así como de corrales de invierno y verano, en donde se podía llegar a albergar cerca de 1.000 cabezas de ganado.

Para 1808, entre los indios coyaimas y José Arias, miembro del regimiento de dragones de milicias disciplinadas de la ciudad de Ocaña -de donde era vecino para la fecha-, se gestionó un importante pleito. Arias denunciaba que sus tierras habían sido ocupadas por los indígenas con "dos pueblos de indios de dicha nación, el uno en la sabanas del Tuerto a orillas del monte de San Francisco Soriano que oy le nombran de la estancia"42 y el otro en la "sabana del Espíritu Santo", y solicitaba que se hiciera lo correspondiente para que esas tierras le fueran devueltas, argumentando tener derechos de propiedad sobre ellas. De esta manera, entraron en disputa las tierras ubicadas entre los ríos Majiriaimo y Fernambuco. Aquí nos enteramos de que el origen de esta propiedad databa de 1700, cuando fue ocupada por el abuelo de José, el capitán sargento mayor Salvador Félix Arias, a partir de la merced otorgada por el cabildo de Valledupar y avalada en 200 pesos; tierras que pasaron a manos de su hijo Francisco José Arias, vecino de Ocaña y administrador allí de la renta de tabacos y pólvora. Así, en manos de la familia quedaron ocho fanegadas de tierra, cuatro se encontraban en el sitio de San Francisco Soriano y estaban dedicadas a pan coger, estancia y trapiche, mientras que las otras cuatro se utilizaron para el asentamiento de un hato en las sabanas que llamaban Espíritu Santo. Por lo demás, también le dejaron libre la entrada y salida del camino, sabana y potrero de El Tuerto, en donde tendría "las bestias necesarias para el trajín y manejo de dichas haciendas." Tenemos, entonces, cómo en cerca de un siglo la propiedad obtenida inicialmente por merced es ocupada por las vías de hecho al haber sido deshabitada por el nieto del propietario inicial. Este ahora residía en la ciudad de Ocaña y solicitaba ser resarcido con tierras de igual calidad en esa ciudad.

Más al sur del área anterior se perciben movimientos de apropiación de terrenos realengos. Se trata de las tierras ubicadas en un camino real entre Valledupar y Chiriguaná, siguiendo el cauce medio del río Cesar. Allí se ubicaban varios bolsones de terrenos aptos para la cría de ganados que fueron objeto de solicitudes de merced de tierras a fines del siglo XVIII y que comprendían sabanas y tierra de "montaña" (figura 3). Don Vicente Sebastián Gutiérrez, por ejemplo, suplicó a través de una merced real en 1794 derechos sobre el sitio nombrado El Real de don Juan Marcos, donde pretendía trasladar "300 y más reses" que tenía en el hato Los Corazones, de propiedad de Pedro Mejía. Esta solicitud fue avalada después de escuchar los testimonios de varios pobladores de hatos que confirmaron el carácter realengo de esas tierras desde el momento en que ellos las habían habitado, esto es, entre 15 y 30 años.43

La expansión hacia el norte

La adjudicación de terrenos realengos al norte de Valledupar involucró también terrenos aptos para la cría de ganados. Se percibe un movimiento expansivo en sabanas ubicadas cercas de ríos y quebradas que bajaban de la Serranía del Perijá y la Sierra Nevada de Santa Marta (figura 4). Por ejemplo, en 1718 el capitán don Josef de Molina y Zúñiga solicitó ante el gobernador de Santa Marta, don Josef Mozo de la Torre, la composición de cuatro fanegas de tierra de pan coger en el sitio llamado Jesús de Nazareno, "montañas que confinan del otro lado del río de Cesar, a orillas del río de Marquezote (...)", y pagó por ellas la suma de diez patacones de plata.44

Más al norte, a finales del siglo XVIII, Eugenio Vidal, vecino del sitio de Fonseca, el 21 de julio de 1795, denunció a través del procurador de número, Luis Ovalle, un "territorio que se haya baldío y realengo" el cual media "un globo de tierra" para "entrar en su cultivo"; el cual fue adjudicado.45 Mientras que, para inicios del siglo XIX, doña Antonia de Oñate, viuda de Luis Mendoza, da poder al procurador de número Luis Ovalle para que, a su nombre, denuncie las tierras del "sitio nombrado Corral de Piedra, jurisdicción de Valledupar". El terreno en cuestión medía tres estancias y media, y se adjudicó, luego de seguir la normativa, en el mes de enero de 1803. Otro caso de adjudicación expedita de terrenos realengos en esta área se registró el 22 de marzo de 1804: Manuel José Soto, vecino de Barrancas, pide merced de las tierras ubicadas entre la serranía que divide el sitio de Barrancas y El Treinta, donde se encuentra "un pedazo de tierra realengo denominado San Joseph de Buenavista, cuya extensión ignora, útil para las siembras y crías de ganados mayores y menores y pide merced de ella y las denuncia".46

Los conflictos entre notables

Veamos un conflicto que involucra a una notable de la ciudad de Valledupar y la gestión de este por parte de los funcionarios de la Corona española. En 1802, doña Rosa Daza, viuda de Juan Manuel Pumarejo, pidió merced sobre las tierras de Potrero de Valerio, con lo cual se estableció un conflicto entre ella y Lorenzo Borrego, que afirmaba que él las ocupaba en ese momento. Daza señalaba que necesitaba las tierras para llevar allí ganados que tenía en su hato de La Mina o Cercadillo, colindante con las tierras en disputa. Borrego aducía haberlas denunciado desde 1779. De tal manera que se generó una situación de duda sobre el carácter de baldío de los terrenos y, sobre todo, si Borrego había denunciado o no las mismas tierras. Se buscó salida a esa situación planteando la elaboración de un cuestionario que fue aplicado a varios testigos, cuyos testimonios también estuvieron de ambos lados del conflicto. Así, don José Manuel Bravo, administrador de la Renta de Propios de la ciudad de Valledupar, declaró que los ganados de Rosa Daza iban en verano a esas tierras y que además, Borrego no tenía "facultades suficientes con que beneficiar las suyas", puesto que era pobre y sabía que era deudor de varios vecinos de la ciudad. Este argumento muestra una de las tendencias en el tema de la adjudicación de tierras y debe asociarse a que, en las reales cédulas, se hacía énfasis en las capacidades económicas que debía tener quien solicitaba una composición o merced real.

Esto significaba que no tener ingresos que garantizaran la explotación de la cantidad de tierra que se solicitaba podía ser causal de su negación. En el mismo sentido fueron las versiones de Manuel José Villazón, Bartolomé Maestre, Fernando de León y José Rodríguez, en las cuales se señaló a Borrego como tenedor de otros terrenos como los de El Volcán, Las Faldas, El Rincón y La Alegría. Es decir, no era tan pobre y sí poseía tierras que mantenía ocupadas. De otro lado, y en defensa de las intenciones de este último, aparecieron declarantes que confirmaban el paso de ganados de propiedad de Daza ubicados en sus hatos de La Mina, Potrero Grande y Sabanas de Los Corazones a Potrero de Valerio.47 En tanto, otro testigo informaba saber de la venta de las tierras al padre de Borrego por un notable de la ciudad: don Bartolomé Ustáriz. Al final, el 10 de de 1808, la junta de Real Hacienda en Santafé decidió que las tierras fueran para Borrego y ratificaron también las de El Cercadillo como propiedad de Daza, y establecieron como lindero al río Guatapurí, decisión que fue apelada por Rosa Daza y por tanto el asunto se extiende hasta julio de 1810. En este tiempo, don José Domingo de Pumarejo -hijo de Daza- pagó en composición a nombre de Rosa Daza la suma de cinco pesos y medio real, por el valor de "11 fanegas y dos reales por las tierras de Cercadillos".48

Otro proceso que enfrenta conflictos sobre derechos de propiedad en el área lo tenemos en 1780. Luis José Gregorio Daza -familiar del Santo Oficio de la Inquisición- y Juan José de Armas protagonizan una discusión de tipo judicial por las tierras llamadas El Paso del Ganado, a orillas del río Cesar, al sur de Valledupar.49 El primero acusaba al segundo de importunarlo
e incomodarlo cuando estaba haciendo la limpieza del terreno, bajo el pretexto de que él iba a ser nombrado juez subdelegado de tierras. La duda en relación con los derechos de Daza sobre los terrenos en pugna desató el pleito. Al respecto, don Francisco de Orcasitas y Montellano, teniente de gobernador, justicia mayor, comandante de las armas y corregidor de naturales de Valledupar, señalaba que no existía título de juez particular de tierras sobre dichos terrenos y anotaba que solo se hallaba un negocio de compraventa entre el dicho Daza y Juan Casimiro de Oñate, razón por la cual se había lanzado el ganado vacuno que pastaba en ese terreno, una manada de cabros y un número considerable de ovejas, según lo indicado por el propio Daza.

El desarrollo del expediente pone de presente la ocupación de hecho de las tierras por Daza, que afirma no haber realizado su composición debido a la ausencia de un juez privativo de tierras, pero a la vez expone la disposición inmediata de pagar lo correspondiente a su legalización. Lo anterior confirma lo complicado de controlar efectivamente la tierra, aunque se haya cumplido con los requerimientos formales, es decir el uso y el establecimiento de corrales. El, para esa época, gobernador Antonio de Narváez y La Torre aclara que Juan Josef de Armas fue el primero que denunció El Paso de Ganado, circunstancia soportada con un documento presentado ante el notario de Valledupar. Incluso Daza acepta haber recibido comunicación del gobernador sobre la petición hecha por de Armas, pero replica al considerar que se vulneró la ley real municipal 22, título 1, libro 2, "que persuade el método con que deben ponerse en ejecución aun los reales receptores, despachos y otros documentos",50 e insiste en dar por pago de composición del terreno el doble de su valor. Sobre este caso no sabemos su desenlace final en lo que respecta al fallo de la audiencia, ya que los documentos se encuentran deteriorados.

Por otro lado, en 1771, ante el cabildo de Mompox, doña Ángela Rafaela de Torres, viuda de don Joseph de Amate, dio poder a Josef de Munive y Mozo para que solicitara la composición de unas tierras que ella usufructuaba "desde el año pasado de 1752", donde tenía un "hato que llaman San Agatón, situado en las sabanas de Calenturas, de la jurisdicción del Valle Dupar".51 Esta petición llegó a manos de don Manuel de Herrera Leyva, capitán comandante de la plaza de Santa Marta, a quien Ángela Rafaela de Torres informaba que las mencionadas sabanas de San Jacinto de Calenturas habían sido descubiertas por sus familiares, incluyendo las de Viloria y Chaparro, donde tenía su residencia. Por lo anterior, se abre un expediente y es llamada como testigo doña Juana Ygnacia Terán, que sostenía que a comienzos de siglo se había fundado en las mencionadas sabanas:

(...) por el sargento mayor Don Joseph Laguno una hacienda de ganando vacuno y caballar, que sin la mayor contradicción han estado poseyendo sus descendientes hasta haber recaído últimamente en su legitima nieta, junto con las haciendas o hatillos agregados que nombran Viloria y Chaparro, las cuales dichas tierras pertenecen todas a su Majestad.52

Al final, Ángela Rafaela de Torres, viuda de don Joseph de Amate, concluía diciendo que acataba la normativa de la Real Cédula de 1754 y pedía se "arreglase a lo que en ella se manda y aprovecharse del beneficio que su majestad franquea haciendo denuncio de ellas". Paralelo a lo anterior, el abogado don Josef Munive y Mozo solicitaba que se hiciera la medición de los terrenos y allí empezaron a surgir los problemas. Cuando se iniciaba la medición de las tierras aparece en escena don Vicente Iglesia, mayordomo del maestre de campo don Josef Fernando de Mier y Guerra, que señalaba que las tierras que Ángela Rafaela de Torres denunciaba pertenecían a las 16 caballerías de tierra que se le habían adjudicado al ya mencionado Mier y Guerra en 1743. Lo anterior obligó a suspender el deslinde de los terrenos. Esta posición también la tenía don Josef Francisco Mestre, teniente de oficial de Valledupar, que fue llamado a testificar. Dos años después se señala, por parte de Munive y Mozo, que Mestre había pasado a las sabanas de Calenturas a dar posesión de las 16 caballerías de propiedad de Fernando de Mier y Guerra, por lo que citó a los hacendados circunvecinos, entre los que se encontraba, en sus palabras, el "Dr. Don Francisco Xavier de Amate, hijo legitimo de mi parte".53 Este primer intento de medir las tierras se frustró, ya que no acudieron los testigos54 y Munive apeló la decisión de medir las tierras. Por otro lado, encontramos que el abogado de Fernando de Mier y Guerra revela que su cliente le ha expresado que, si usa más de las 16 caballerías que le fueron adjudicadas en la década del cuarenta, entraría a pagar la composición de las restantes, por lo que solicita que se midan y adjudiquen las tierras. Es así como, en 1773, en el hato y sabanas de Calenturas de Mier y Guerra, Francisco Maestre procede a medir las tierras, con la ayuda de "Ignacio, mulato esclavo".55

Este territorio tenía "hato principal, sus hatillos, labranzas y haciendas de campo". La medición del terreno arrojó la cifra de 7 caballerías y 2 fanegas, valoradas en 352 pesos y, al igual que en otros procesos, se realiza la ceremonia de posesión por parte de su mayordomo, "quien en señal de ella arrancó ramos, clavó palos, entró y salió, con sus ganados."56 La cuestión era que faltaban todavía para adjudicar a Mier ocho caballerías y quedaba un excedente de dinero a favor de este. El abogado de Mier expone en varias cuartillas que su apoderante merecía esas tierras porque, en tiempos pasados, había enfrentado a los "chimilas y animales dañinos a las haciendas como son tigres y leones".57 Si por ese lado eran importantes las acciones de Mier a favor de la corona, también se había esforzado por establecer hatos ganaderos que garantizaban el abasto a las ciudades de Mompox y Cartagena. Estos ganados se encontraban repartidos "en varios rodeos y hatillos en cada uno sus casas corrales y demás plantíos al manejo de esta hacienda".58Para aclarar los derechos de propiedad, se muestra el documento fechado en 1742, cuando el gobernador Juan de Vera le adjudicó las tierras a Mier. Teniendo en cuenta lo anterior, el abogado eleva una protesta lamentándose de que a Mier no se le adjudicaran la totalidad de caballerías por las que él había dado más de 500 pesos.59

Por otro lado, tenemos que doña Ángela Rafaela de Torres señala que su esposo, don Josef de Amate, en 1760, le heredó la hacienda San Agatón, que él había comprado a don Gabriel Ribón en 1757 y la tuvo hasta 1765, cuando murió. El título que dice tener es "aquella posesión y derecho que adquirieron los primeros pobladores de ellas que vinieron recayendo de unos a otros hasta mi en el supuesto de ser estas tierras realengas",60 es decir, se argumentaba un derecho de uso de las tierras. Por lo anterior, señalaba la mencionada dama que no solo eran las tierras del hato de San Agatón las que pretendía componer, sino también las de un hatillo llamado Chaparro, en el que tenía "asiento de casa y corral don Juan de la Carrera y al presente posehe Doña Juana de Dios de la Vega, con el mismo asiento y numero de mas de 300 reses que fueron de su difunto marido Don Manuel de Villanueva".61 La petición se apoyaba en que su esposo tenía la posesión de la hacienda pero también de varios "hatillos y rodeos", sitios donde llevaba su ganado que se acrecentaba cada día. Se señala que hacía años don Juan de la Carrera había trasladado sus ganados al sitio de Chimichagua: "por cuya razón quedaron aquellas tierras con solo el ganado vacuno y caballar del expresado mi difunto marido Don Josef Amate el que ha experimentado cada día el favor del cielo en los aumentos crecidos (...) de suerte que dichas tierras de Chaparro tendré cerca de 2000 cabezas de ganado vacuno y caballar".62

Aquí se aclaraba que, a la fecha, las tierras solo eran usadas por los ganados del hato de San Agatón y se confirma una tendencia ya reflejada en otros casos en términos del uso de la tierra: los ganados se movían de un lugar a otro y los derechos de propiedad se asumían por el uso de sabanas y de los llamados "rodeos". Estas contiendas por clarificar los derechos de propiedad llevaban a las partes a apelar constantemente, por medios jurídicos, las decisiones de los jueces locales, lo que da cuenta del conocimiento y la utilización de los elementos normativos por parte de los vecinos.

En este sentido, doña Rafaela de Torres acusaba a Mier de haber intercedido ante las autoridades de la ciudad de Valledupar para que a ella no le midieran las tierras hasta que le adjudicaran a él sus 16 caballerías. Tenemos también que el pleito afectaba a otros vecinos que tenían sus hatos y hatillos en el área. Este es el caso de Juana Ignacia Terán, que procedió a denunciar las tierras de las sabanas de Chaparral y declarar que hacía usufructo de ellas desde hacía más de medio siglo. Terán denunciaba que las pretensiones de Mier y de Ángela Rafaela de Torres la afectaban en sus derechos, por lo que, buscando evitar ser expropiada, señalaba que su esposo, el capitán Laguno, había instalado el hato a comienzos de siglo. A pesar de esto, Terán fue una de las damnificadas: su petición de composición fue denegada.

Siguiendo con el proceso, tenemos que, en el mes de marzo de 1773, en la villa de Mompox, doña Ángela Rafaela de Torres daba poder a Amaro Antonio de Vieria, vecino de Santafé para que la representara en el proceso, mientras que para la misma fecha el oidor Isidro Aldana aparecía como su procurador defensor en el litigio.63 Después de varias peticiones de las partes, donde argumentaba sus derechos el hijo de doña Ángela de Torres, el doctor Francisco Xavier Amate, solicitaba al virrey que interviniera en el proceso. La intervención de la Real Audiencia fue bastante práctica, al obligar a los vecinos dueños de tierras a que mostraran sus títulos o realizaran composiciones de sus tierras, porque clarificaba esos derechos en el área. Uno de los afectados fue el alférez real de la villa de Mompox, don Miguel Ramón Ibiricu, que debió proceder en 1771 a componer 10 caballerías de tierras donde tenía sus hatos ganaderos y a adquirir derechos de propiedad reconocidos por la Corona.

Los conflictos por tierras de uso colectivo: los pleitos por las sabanas "del común"

En 1774 se alzó una queja de los vecinos del sitio de La Cepeda, en la jurisdicción de Valledupar, contra el teniente de gobernador de la misma ciudad, don Bartolomé Martín Mestre, a quien se acusaba de ordenar la quema y destrucción de los ranchos de los habitantes de este sitio. Uno de los testigos, el vicario juez eclesiástico del sitio, Alfonso Benjumea, señalaba en su hato de Las Palomas, en noviembre 22 de ese año, que conocía a los habitantes de La Cepeda: "a más de veinte y cinco años viviendo en dicho sitio quieta y pacíficamente, sin dar que hacer a ninguna justicia, ni a otra persona concurriendo a la santa iglesia del sitio de San Juan Baptista del Cesar y a la de San Antonio de Badillo, a oír misa".64

Lo anterior desvirtuaba la tesis de don Bartolomé Martín Mestre, que sustentaba la destrucción del sitio con el argumento de que no tenía iglesia. Dado que su orden de trasladar el pueblo no fue acatada, procedió a incendiar las casas del pueblo: "Don Bartolomé Martín Maestre, regó fuego, con notoria impiedad nuestras casas, perjudicándonos en tanto grado".65 Si la versión de Mestre apuntaba a un problema de orden religioso, para los habitantes del sitio los motivos eran otros: "La intención fue desalojarnos para que quedasen absolutos dueños de aquella tierra, una su hermana y sobrinos, siendo suficiente prueba, que la casa de estos las dejo en pie".66 Los habitantes de La Cepeda no solo contaron con el apoyo del vicario Benjumea, sino también con el de don Juan Manuel Pumarejo -sargento mayor, teniente de gobernador justicia mayor y corregidor de naturales de Valledupar-, que señalaba que estos habían colaborado en las entradas que se realizaron contra los indios guajiros en décadas pasadas. Al final, Mestre fue multado con 200 pesos que debían servir para reconstruir el poblado y los habitantes pudieron seguir haciendo usufructo de las mencionadas sabanas de La Cepeda.

Otro proceso interesante en esta área es el relacionado con las llamadas sabanas de Pascual, solicitadas por Nicolás José de Castro, vecino de Riohacha, que poseía en ellas hato y corrales gracias a la licencia obtenida del cabildo de Valledupar en 1727.67 De Castro compuso dichas tierras en 1741 con la suma de ocho pesos y 32 maravedís, valor que fue pagado y permitió la validación por parte del gobernador de Santa Marta, don Juan de Vera. Lo atractivo de este caso es que nos permite percibir el tipo de conflictos generados a partir de las adjudicaciones, la duración de los mismos, así como también los actores implicados.

En 1779, doña Ana Jerónima Perea Pimienta, vecina y viuda de Nicolás José de Castro, debía enfrentar situaciones relacionadas con nuevas adjudicaciones realizadas sobre terrenos que ella afirmaba eran de su propiedad. Para ese año, Perea daba poder a su yerno, don Julián Mayoral, para que protestara ante el alcalde de Valledupar, don Miguel Vásquez, por la medición y probable adjudicación de parte de sus propiedades a favor de don Manuel de Frías. Este último había solicitado en 1769, mediante merced real, una caballería de tierra que incluía parte de las sabanas de Pascual. En el historial de la adjudicación a Frías, encontramos que, en 1772, el capitán don Bartolomé Rodríguez Salazar, cuñado del solicitante, inició los pregones de remate de la tierra, cuya cesión se había pedido. Igual constaba que de nada había servido la presentación del título de propiedad a don Manuel Arias, capitán aguerra del sitio de Fonseca, por parte de Ana Jerónima Perea. Para el capitán aguerra Bartolomé Rodríguez, el hato de Pascual tenía una extensión de más de dos leguas, medida que iba en contravención con lo orientado por la Corona en el sentido de no adjudicar más tierras de las que no fuera posible explotar, lo que cuestionaba los derechos de propiedad adquiridos por Nicolás José de Castro en 1727.

Buscando defender los derechos de propiedad de los herederos de Castro, don Juan Mayoral, esposo de doña Josefa Castro, hija legítima de don Nicolás Josef de Castro y de doña Ana Jerónima, acudía al gobernador de Santa Marta para que, como juez privativo de tierras, nombrara un agrimensor que delimitara las tierras en disputa. Al final, las tierras solicitadas por Frías fueron medidas en 19,5 fanegas y avaluadas en 5 reales por fanega, es decir, un total de 12 pesos y 1 real. Pero allí no terminó el conflicto, aparecen en escena ahora nuevos actores en dicho proceso. Se trataba de los habitantes del sitio de San Josef de Barrancas, ubicado cerca de Pascual, fundado hacía treinta años y cuyos intereses fueron representados por el propio Frías. Estos reclamaban también derechos sobre las tierras de Pascual apoyándose en dos argumentos: por un lado, se les había otorgado jurisdicción sobre estas para labrar y criar, debido a que fueron erigidos como sitio y parroquia, cumpliendo con todo lo correspondiente como vasallos del rey; por otro lado, aducían que el mencionado Nicolás Josef de Castro dio muy poco dinero y además ocupó más de tres leguas cuando solo hacía uso de cuatro fanegas de tierra.

En esa tónica, buscando contradecir la información dada por Frías e intentando esbozar elementos para su defensa, doña Ana Jerónima Pimiento describe la forma en que su esposo había ocupado las tierras de Pascual, rebate la idea de la posesión inmemorial por parte de los demás pobladores del sitio y relata la manera en que establecieron las relaciones con estos últimos. Todo acorde con lo exigido y esperado por los derechos de uso que legitimaban los derechos de propiedad. De esta manera, pide como testigos a varios ancianos que confirman la instalación de Nicolás José de Castro con su hato en estas sabanas hacia el año 1727, al igual que señalan como público y notorio que, mientras vivió, Castro fue "el mayor criador y hacendado del Río de el Hacha". Se ubica 1769 como fecha de llegada de dos de los cinco demandantes, específicamente de don Francisco de Fuentes y don Juan Redondo, a cuyos ganados acogió Ana Jerónima en las sabanas tras un ataque de los indios guajiros; esto demuestra lo reciente de su presencia en la localidad pero también la actitud solidaria con que habían sido recibidos por ella. Igual insiste en que su relación con los habitantes en general se había caracterizado por la armonía y el agradecimiento, cuestión que se podía corroborar si se indagaba por la manera en que se recibió la fundación de una capellanía a nombre de la Santísima Trinidad del sitio de Barrancas, que se financió con bienes de Castro. Argumentaba también haber vendido una corta hacienda de labor a Manuel de Frías.

Al anterior conflicto se sumaba ahora uno de tipo jurisdiccional; las autoridades de Riohacha exigen que San Josef de Barrancas se traslade al sitio de San Bautista de Rincón Moreno. Al respecto, los vecinos de Barrancas señalaban que se establecieron allí -en las sabanas de Pascual- buscando alejarse de los ataques a que estaban expuestos por parte de piratas e indígenas en cercanías a Riohacha. Así, deciden trasladarse a las sabanas de Pascual y fundar el nuevo sitio de Barrancas por estar libres "de semejantes daños e insultos",68 cuestión de la cual no se arrepentían, ya que en el nuevo sitio de Barrancas gozaban de:

grandes aumentos en sus haciendas y posesiones por lo pingüe de las tierras, abundancia de pastos y continua vertiente de ríos y arroyos que tiene que la riegan y fertilizan lo que siendo de grande utilidad a los dueños de haciendas y ganados se de también al mismo tiempo en beneficio de ambas provincias por las crecidas cosechas y recogen para sus abastos y lo grande multiplicación de ganados.69

Ante esto, volver al sitio de Moreno implicaba muchos riesgos, argumentaban los libres habitantes del sitio de Barrancas; por un lado, quedaban expuestos a los ataques de los guajiros y, por otro, no contaban con suficiente agua para sostener sus haciendas. Lo importante de resaltar aquí es que los vecinos de Barrancas -ubicados en las sabanas de Pascual-, una vez fueron llamados a testificar en el mes de mayo de 1773, terciaron a favor de los dueños del hato de Pascual. Por un lado, reconocían los derechos de propiedad a Nicolás José de Castro, afirmando que a este y a sus herederos les habían cedido tierras para instalarse, y concluían que allí existían "baldíos" suficientes para todos y, por último, sentenciaban que la residencia de los demandantes se encontraba fuera de las sabanas en disputa e insistían en que solo cinco de los cerca de cien habitantes del sitio firmaron la demanda. Finalmente, la audiencia declara como dueño de Pascual "(...) a los herederos de don Nicolás de Castro, como que tienen dominio y propiedad en ellas", determinación que es apelada por un grupo de vecinos que sustentan su apelación en la existencia de un "exceso de tierras nombradas de Pascual".70

También cerca de la ciudad de Valledupar se dieron conflictos por tierras en las llamadas sabanas de Patillar71 y Badillo,72 donde, de manera general, se garantizaron los derechos de usufructo que vecinos pobres hacían de las mencionadas sabanas (figura 5).

Conclusiones

La adjudicación de terrenos realengos -vía mercedes reales o composiciones- para la cría de ganados que se constata en la ciudad de Valledupar en la segunda mitad del siglo XVIII se relaciona fuertemente con la política trazada en Madrid por los liberales españoles y la urgencia de garantizar alimentos a las ciudades. Estos lucharon por la liberalización de los mercados agrarios y, para ello, prepararon funcionarios que aplicaran las reformas agrícolas en zonas de escasez de alimentos. Una gestión eficiente de los conflictos y un acceso rápido a los derechos de propiedad garantizaban una producción eficaz y un abastecimiento de las ciudades de forma expedita. Lo ocurrido en la ciudad de Valledupar es apenas una muestra de una tendencia mayor que, si se quiere, involucró amplios terrenos de la gobernación de Santa Marta. Aquí tenemos entonces un virrey, oidores y fiscales de la audiencia imbuidos de reformismo agrario que en varias ocasiones tomaron acciones en detrimento de los intereses de las oligarquías locales, sobre todo en el tema relacionado con la definición de derechos de propiedad.73 En general, como intentamos demostrar, dicha política reformista buscaba la expansión agropecuaria vinculando sectores altos, medios y bajos de la población en la producción de granos y carnes, brindándoles derechos de propiedad, fuera individual o comunal, y acceso a los mercados.


1. Germán Colmenares, Cali: terratenientes, mineros y comerciantes (Cali: Universidad del Valle, 1975). Hermes Tovar Pinzón, Grandes empresas agrícolas y ganaderas: su desarrollo en el siglo XVIII (Bogotá: Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia / Ediciones CIEC, 1980). Guido Barona, La maldición de Midas en una región del mundo colonial: Popayán, 1730-1830 (Cali: Universidad del Valle / Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes del Cauca, 1995). René de la Pedraja Tomán, "Cambios en el nivel de vida de las clases trabajadoras de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII", Ensayos sobre historia económica colombiana, ed. José Antonio Ocampo (Bogotá: Fedesarrollo, 1980) 73-98. Adelaida Sourdis Nájera, "Estructura de la ganadería en el caribe colombiano durante el siglo XVIII", Huellas 47-48 (1996): 38-48. Adolfo Meisel Roca, "Esclavitud, mestizaje y haciendas en la provincia de Cartagena: 1533-1851", Desarrollo y Sociedad 4 (1980): 227-277.

2. Aun así, en la primera década del presente siglo se publicaron importantes estudios, desde diferentes enfoques y variables, en los que se intuye una renovación en los trabajos sobre el mundo rural y la producción ganadera en el periodo colonial. Ver Renée Soulodre-La France, Región e imperio: el Tolima grande y las reformas borbónicas en el siglo XVIII (Bogotá: Icanh, 2004). Yoer Javier Castaño, "'Y se crían con grande vicio y abundancia': la actividad pecuaria en la provincia de Antioquia, siglo XVIII", Fronteras de la Historia 12 (2007): 267-300. Gregorio Saldarriaga, Alimentación e identidades en el Nuevo Reino de Granada, siglos XVI y XVII (Bogotá: Universidad del Rosario, 2011). Jesús Bohórquez y Gabriel E. Palacio Leal, "La circulación y el consumo: comerciantes y consumidores en las cuencas de los ríos Sogamoso y Lebrija, siglo XVIII", Historia Critica 35 (2008): 176-200.

3. Entre otros, ver Justo L. del Río Moreno, "Hombres y ganados en la tierra del oro: comienzos de la ganadería en Indias", Revista Complutense de Historia de América 24 (1988): 11-45. Laura Escobari de Querejazu, coord., Colonización agrícola y ganadera en América. Siglos XVI-XVIII, su impacto en la población aborigen (Quito: Biblioteca Abya-Yala, 1995). Jorge Gelman, Campesinos y estancieros (Buenos Aires: Los Libros del Reil, 1998). Enriqueta Quiroz, Entre el lujo y la subsistencia: mercado, abastecimiento y precios de la carne en la ciudad de México, 1750-1812 (México: Colegio de México, 2005). Juan Carlos Garavaglia, En busca de un tiempo perdido: la economía de Buenos Aires en el país de la abundancia, 1750-1865 (Buenos Aires: Prometeo, 2004). Pablo Silva Riquer, Mercado regional y mercado urbano en Michoacán y Valladolid, 1778-1809 (México: El Colegio de México, 2008). Guillermo Banzato, La expansión de la frontera bonaerense: posesión y propiedad de la tierra en Chascomús, Ranchos y Monte, 1780-1880 (Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes Editorial, 2005).

4. Sourdis Nájera 40.

5. Con sabanas nos referimos a bolsones de terrenos con pastos naturales que estaban ubicados dentro de los bosques secos.

6. Antonino Vidal, Cartagena de Indias y la región histórica del Caribe: 1580-1640 (Sevilla: Consejo Superior de Investigaciones Científicas / Universidad de Sevilla, 2002) 192.

7. En la relación atribuida al Oidor Tomás López se señala que la ciudad solo estaba habitada por 34 vecinos de los 40 que la habían fundado en 1550 "por ser la tierra tan pobre que no hay ninguno que quiera residir en ella". Armando Martínez y William Buendía, Relaciones Geográficas de Colombia. Siglo XVI, tomo II (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 1992) 505.

8. Hermes Tovar Pinzón, Relación y Visitas a los Andes. S. XVI. Tomo II. Región del Caribe (Bogotá: Colcultura / Instituto de Cultura Hispánica, 1992) 256.

9. Ernesto Restrepo Tirado, Historia de la provincia de Santa Marta (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1975) 183.

10. José Nicolás de la Rosa, Floresta de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad y provincia de Santa Marta (Bogotá: Talleres Gráficos Banco Popular, 1975) 123.

11. La llegada de españoles a América significó la incorporación a los dominios de los reyes de Castilla de todos los terrenos ocupados (descubiertos) por las huestes que participaron en la conquista, situación regulada por el derecho castellano. Este es un escenario que debe entenderse desde la herencia medieval con respecto al acceso a la tierra como un elemento base de la organización político-social. Desde esta lógica, el territorio ganado por los súbditos para sus soberanos era repartido a los primeros mediante concesiones o mercedes reales, es decir, una de las formas de acceso a la tierra dependía de la participación de los hombres en la guerra y del control de nuevos terrenos, de su defensa y de la obtención de la categoría de vecino. Así, para el caso americano, acceder a la tierra fue una compensación por los servicios prestados al rey, resarcimiento que variaba de acuerdo con el estrato de la pirámide social al que pertenecían los miembros de las huestes de conquista. Manuel V. Febrer, Dominio y explotación territorial en la Valencia foral (Valencia: Universitat de València, 2000) 12.

12. José María Ots Capdequí, El derecho de propiedad en nuestra legislación de Indias (Madrid: Tipografía de la Revista de Archivos, 1925). José María Ots Capdequí, Estudios de historia del derecho español en las Indias (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1940).

13. Restrepo 31.

14. De acuerdo con el diccionario de la RAE, la palabra composición proviene de latín compositio o compositionis: "acción y efecto de componer". Diccionario de la lengua Española. Consultado en: http://lema.rae.es/drae/?val=composici%C3%B3n. La composición de tierras fue una institución instaurada por Felipe II que buscaba aumentar los ingresos de la corona y reglar las usurpaciones de hecho realizadas en la América Hispana, arreglándolas a derecho. Gilberto López Castillo, "Composiciones de tierras en un 'país lejano': Culicán y Chiametla, 1961-1790. Actores sociales y mecanismos institucionales", Región y Sociedad 48 (2010): 243-279.

15. Archivo General de Indias (AGI), Sevilla. Fondo Santa Fe, legajo 1186.

16. José M. de Mier, Poblamientos en la Provincia de Santa Marta, Siglo XVIII, tomo I (Bogotá: Colegio Máximo de las Academias de Colombia, 1987) 25.

17. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá. Sección Colonia, Fondo Tierras del Magdalena, legajo 133, f. 674r.

18. Previamente, el gobernador justificaba las composiciones como medida de obtención de recursos "para que las muchas sentencias que se han de hacer a los ejércitos en la campaña del año que viene tengan caudales de resguardo con que acudir a las urgencias extraordinarias que ocurran". AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 133, f. 690r.

19. "Diego Hernández Nieto, vecino de la ciudad de Tamalameque, sobre tierras en esa área", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 132, f. 902v.

20. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136. f. 4r. y v. La real cedula del año de 1777 se reglamentó específicamente para el virreinato de la Nueva Granada en 1780, haciendo énfasis "acerca de las nuevas reglas y método que podrían observarse en la venta y composición de tierras para que fuesen útiles a los vasallos de ese país, señaladamente a los pobres y que mi real hacienda tuviese mayor utilidad". Específicamente, se ordenaba al virrey y a los oidores de la Audiencia de Santafé "convocar junta de hacienda y que teniéndose presente para las ventas y composiciones de realengos y administración de este ramo se formó el año de 1754 las leyes que tratan de ellos y cuanto sobre el asunto representó el expresado Guirior" se da orden para que en "lo sucesivo" se repartan las tierras "con atención a las actuales circunstancias de estos países al común beneficio de los vasallos y el de mi real patrimonio". En plan conciliador, se da orden de que "en todo ese virreinato no se inquiete a los poseedores de tierras realengas, en aquellas que actualmente disfrutan y se que están en posesión en virtud de correspondientes títulos de venta, composición con mi real patrimonio, contrato particular, ocupación y otro cualquiera que sea capaz de evitar la sospecha, usurpación, ni obligarles a que las vendan, ni arrienden contra su voluntad y que si algún interesado tiene por conveniente deslindar y amojonar según la actual posesión las que disfruta, pueda ejecutarlo con autoridad judicial, procediendo en esta diligencia el juez del territorio con mucha moderación en la exacción de sus derechos sobre cuyo punto estará a la mira el juez privativo de realengas".

21. Hugues Sánchez Mejía, "De esclavos a campesinos, de la 'roza' al mercado: tierra y producción agropecuaria de los 'libres de todos los colores' en la gobernación de Santa Marta (1740-1810)", Historia Crítica 43 (ene.-abr., 2011): 130-155.

22. Santiago Muñoz Arbeláez, "'Medir y amojonar'. La cartografía y la población en el espacio colonial en la provincia de Santa Marta, Nueva Granada, siglo XVIII", Mensurar la tierra, controlar el territorio. América Latina, siglos XVIII-XIX, ed. Juan Carlos Garavaglia y Pierre Gautreau (Rosario: Prohistoria, 2011) 187-214.

23. Javier Usoz, "La política ilustrada y el libre comercio de granos: las 'Reflexiones económico-políticas' (1768) de Tomás Anzano", Historia Agraria 44 (2008): 21-51.

24. Tovar Pinzón, Grandes 22.

25. Esta frontera se había expandido gracias a la antesala que sobre ella hicieron los capuchinos fundando varios pueblos de indios y misiones en el área. Al respecto, ver Hugues Sánchez Mejía, Las misiones de los Capuchinos en el valle del río Cesar en la primera mitad del siglo XVIII (Valledupar: Unicesar, 2004).

26. "Don Antonio Mejía de Espinosa a nombre de su yerno don Sebastián Pérez con la viuda heredera de Don Hernando de Villazón, Valledupar, 1675", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Testamentarias de Panamá, f. 222r.

27. "Don Antonio Mejía...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Testamentarias de Panamá, f. 223 r. y v.

28. "Don Antonio Mejía...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Testamentarias de Panamá, f. 223 r. y v.

29. "Don Antonio Mejía...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Testamentarias de Panamá, f. 226 r.

30. Esther Pascua Echegaray, "Las otras comunidades: pastores y ganaderos en la Castilla medieval", El Lugar del campesino. En torno a la obra de Reyna Pastor, ed. Ana Rodríguez (Valencia: PUV / CSIC, 2007) 222.

31. "Don Antonio Mejía...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Testamentarias de Panamá, f. 357r.

32. "Don Antonio Mejía...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Testamentarias de Panamá, f. 357r.

33. "Don Antonio Mejía...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Testamentarias de Panamá, f. 358r.

34. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136. f. 299r.

35. "Don Juan Antonio Daza pide merced de tierras de 'Azucar Buena' y 'Las Damas' en jurisdicción de Valledupar. Año de 1801", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 540.

36. "Don Juan Antonio...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 549v.

37. "Don Juan Antonio...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 549v.

38. Miguel Suárez Araméndiz, Redes familiares de poder: Los vecinos "Notables" de Valledupar a finales del antiduo régimen. (Provincia de Santa Marta) 1770-1815 (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2010).

39. Marta Herrera Ángel, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los Andes Centrales Neogranadinos. Siglo XVIII (Bogotá: Instituto Colombiano de Historia / Academia Colombiana de Historia, 2007) 223.

40. "D. Josef Antonio de Hoyos y Mier solicita merced de las tierras de Tucuy y Tucuicito", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 138, f. 132.

41. "Tierras pedidas en el río Maraca por Don Juan Josef del Río de Milicias retirado, vecino de Valledupar y residente en Becerril del Campo", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 133, f. 978v.

42. "Tierras pedidas en el río...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 133, f. 988r.

43. "Don Vicente Sebastián Gutiérrez, sobre merced de tierras en Valledupar, en el camino a Chiriguaná", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 138, f. 645r.

44. "Instrumento perteneciente al capitán D. Josef de Molina y Zúñiga por tierras cercanas a Valledupar", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 138, f. 962r.

45. "Merced de tierras de la Palma a Eugenio Vidal, vecino de Valledupar, año de 1795", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 864r.

46. "Manuel José Soto, vecino de Barrancas pide merced de tierras", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 133, f. 932r.

47. "Rosa Daza, viuda de Juan Manuel Pumarejo pide merced de tierras de Potrero de Valerio, Valledupar 1802", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 138, f. 368r. En esas declaraciones también definían a Rosa Daza como "una de las señoras más acomodadas y su familia y su caudal es poderoso y por consiguiente tiene suficientes terrenos", por lo que podía manejar empleos concejiles y de milicias.

48. "Rosa Daza, viuda de Juan...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 138, f. 368r.

49. "Luis José Gregorio Daza sobre el despojo que le ha hecho Juan José de Armas de sus tierras de 'El Paso del Ganado' a orillas del río Cesar en jurisdicción de Valledupar. Año de 1780", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 134, f. 938r.

50. "Luis José Gregorio Daza sobre...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 134, f. 938r.

51. "Sobre el titulo de 16 caballerías de tierras a favor de Josef de Mier y Guerra e instancia de doña Ángela Rafaela de Torres sobre tierras en la sabanas de Calenturas, año de 1771", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 554r. En el texto rezaba lo siguiente : "por una parte con hato y tierras que hoy posee don Blas de Godoy y corren aguas arriba por el río de las Animas, hasta las vertientes de la sierra que llaman La Esmeralda y siguiendo esta falda, mirando al rincón de Petaquilla y orillando los linderos del hato de Don Miguel de Ibiricu, hasta el Higo Macho y desde este siguiendo para bajo por la boca del monte, hasta el pozo de Las Tortugas, linderos del maestre de campo Don Josef Francisco de Mier y desde este pozo hasta la mata de la Manta y de esta siguiendo en derechura hasta el referido río de las Animas, cuyas tierras que comprenden los linderos referidos y pasta en ellos porción de ganados mayores". AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 588v.

52. "Sobre el titulo de 16...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 595r. Para la composición el gobernador se apoyaba en una Real Cédula del año de 1754.

53. El apoderado de Mier señalaba en 1773 que este era dueño de "una hacienda de ganado vacuno y caballar citada en la jurisdicción de la ciudad del Valle Dupar nombradas Calenturas en esta provincia, con pastos propios de sabanas mayores y montes de pan llevar para el efecto de labranzas de Rozas de maíz y otros frutos, al fin del sustento de los esclavos, caballos y demás animales de aquella principal hacienda de hato". AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 610r.

54. Debemos señalar que en el año de 1770 el abogado defensor de Mier señalaba que se debía dar posesión al maestre de campo de las 16 caballerías que se le habían adjudicado en 1742.

55. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 610r.

56. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 627r.

57. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 627r.

58. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 628r.

59. El abogado de Mier en el año de 1773 apelaba al expediente de la defensa de Mier ante el ataque ingles y su rol en contener a los chimilas, la apertura de un camino de Tenerife a Valencia y la llevada de ganados a la ciudad de Cartagena. Al respecto señalaba que "ya se ve también que cultivada la infestada tierra de estas poblaciones han sido abundantísimos los granos y otros frutos, experimentándose en esta ciudad desde entonces hasta el presente lo barato de dichos granos y habiéndose logrado de las sacas que se hacen de dichas poblaciones y el mas pronto y sobrado socorro en la ciudad del Río del Hacha, estando muy a la vista así mismo la abundancia de ganados mayores y menores que crían los nuevos poblados (...)". AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 633v.

60. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 637r.

61. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 637v.

62. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 638v.

63. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 136, f. 651r.

64. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Empleados Públicos del Magdalena, tomo 1, f. 907r.

65. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Empleados Públicos del Magdalena, tomo 1, f. 907r.

66. AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Empleados Públicos del Magdalena, tomo 1, f. 914r.

67. "Tierras de Pascual en Valledupar solicitadas por Nicolás José de Castro", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 134, f. 534r.

68. "Tierras de Pascual...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 134, f. 597r.

69. "Tierras de Pascual...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 134, f. 597r.

70. "Tierras de Pascual...", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 134, f. 629r.

71. "Josefa María Rodríguez pide merced de tierras en San Antonio de Badillo, Valle Dupar", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, legajo 133, f. 797r.

72. "Tierras del pueblo de Badillo", AGN, Bogotá. S. Colonia, F. Tierras del Magdalena, leg. 133, f. 959r.

73. German Colmenares, Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada (Bogotá: Banco Popular, 1989).


OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación, Bogotá (AGN)        [ Links ]

Sección Colonia        [ Links ]

Fondos Tierras del Magdalena, Testamentarias de Panamá y Empleados Públicos del Magdalena.         [ Links ]

Archivo General de Indias, Sevilla (AGI)        [ Links ]

Fondo Santafé         [ Links ]

II. Fuentes secundarias

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