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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

Print version ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.39 no.2 Bogotá July/Dec. 2012

 

La jurisdicción de los jueces pedáneos en la administración de justicia a nivel local. La ciudad de Antioquia, 1750-1809*

The Jurisdiction of the Jueces Pedáneos in the Administration of Local Justice: The City Of Antioquia, 1750-1809

MARIA VICTORIA MONTOYA GÓMEZ
Universidad Nacional Autónoma de México México D.F., México
mvmontoya@gmail.com

Artículo de investigación.
Recepción: 21 de febrero de 2012. Aprobación: 25 de mayo de 2012.


RESUMEN

El objetivo de este artículo es abordar el papel de los jueces pedáneos dentro de la administración de justicia en sus actuaciones en los diferentes sitios y partidos "creados" -erigidos- dentro de la jurisdicción de la ciudad de Antioquia, entre 1750 y 1809. Se apunta a profundizar el conocimiento de los funcionarios que actuaban a nivel local: su jurisdicción, los problemas de su ejercicio y su función supeditada a los alcaldes ordinarios de la ciudad de Antioquia. Este trabajo se basa en 125 procesos criminales por adulterio, concubinato y amancebamiento, relaciones ilícitas, como se denominaban en aquella época, seguidos por las autoridades seculares, así como en los libros capitulares de la ciudad de Antioquia.

Palabras clave: administración de justicia, Antioquia, jueces pedáneos, adulterio, concubinato.


ABSTRACT

The objective of this article is to describe the role of jueces pedáneos in the administration of justice, through the analysis of their actions in the different sites and judicial districts set up within the jurisdiction of the city of Antioquia, between 1750 and 1809. It seeks to broaden our knowledge of officials acting locally, their jurisdiction, and the problems encountered in their practice, which was subordinated to that of the ordinary mayors of the city of Antioquia. The sources for this paper are 125 criminal prosecutions for adultery, cohabitation, and de facto unions, known at the time as illicit relationships, and the record books of the city of Antioquia.

Key words: administration of justice, Antioquia, jueces pedáneos, adultery, cohabitation.


Introducción

Este artículo surge como parte de un trabajo mayor en el cual se estudia el funcionamiento del tribunal ordinario de la ciudad de Antioquia, sede del gobierno de la provincia del mismo nombre, en el Nuevo Reino de Granada. Las fuentes principales han sido 125 procesos criminales seguidos a personas acusadas por adulterio, concubinato o amancebamiento entre 1750 y 1809, así como los libros capitulares de la ciudad de Antioquia.

Al retomar una porción de la información encontrada en estos documentos, se pretende estudiar el papel de los jueces pedáneos, quienes intervenían en una parte del proceso de administrar justicia y que, en el periodo estudiado, adquirieron importancia progresivamente en los sitios y partidos rurales más alejados del área de operación de los alcaldes ordinarios de la ciudad de Antioquia.1

Para lo anterior se considera aquí que "el foro es aquel lugar físico o ideal en que [se dirimen] las controversias entre los hombres, [y en donde] las causas se definen concretamente en relación con la ley y con el poder",2 según lo afirma el historiador Paolo Prodi. Como él, muchos otros historiadores de "lo político", en las últimas décadas, han puesto su atención en el funcionamiento de los "foros" de justicia, en todos los niveles, para pensar los sistemas jurídicos y el ejercicio del poder en la modernidad.

Esta mirada del funcionamiento de los tribunales propone el diálogo entre las instituciones y lo social, como bien lo dice el mismo Prodi. Estos estudios forman parte de intentos por "penetrar el mundo vívido de la justicia como juicio social acerca de los comportamientos, caracterizados por sus consecuencias concretas, y por ende percibir la promoción de causas en cierto modo como un estado de excepción en un universo judicial cotidiano tanto más complejo".3

Una de las tesis implícitas en estos trabajos propone que el derecho penal es parte del ejercicio del poder en el esfuerzo por conservar las organizaciones que lo sustentan y lo legitiman, sobre todo en las sociedades jerarquizadas del denominado antiguo régimen. Esto es importante si se considera a la monarquía hispánica como una entidad con una amplia impronta jurídica plasmada en su regulación de todos los aspectos que la integraban, desde el gobierno hasta las relaciones entre sus vasallos en todos los niveles: familiar, comercial, religioso, etc., que configura, a través del derecho, un complejo sistema de relaciones de poder.

En esta misma línea, este artículo apunta a profundizar en el conocimiento de los funcionarios que actuaban a nivel local en los tribunales ordinarios de justicia, al aportar una base descriptiva respecto a los jueces pedáneos, que debe ampliarse a futuro con una perspectiva más vasta sobre el ejercicio del poder local, las autoridades implicadas y el contexto general de cambios (y continuidades) en el ejercicio del gobierno y la administración de justicia en la segunda mitad del siglo XVIII.

En el caso de la ciudad de Antioquia, debe tenerse en cuenta que en el periodo estudiado se dio un importante crecimiento de la población que aumentó de 19.318 habitantes en 1788 a 24.852 en 1798, como se aprecia en la tabla 1. En este, también se ofrece información sobre la villa de Nuestra Señora de la Candelaria, actual Medellín, que ya para finales del siglo XVIII tenía un importante ritmo de crecimiento demográfico y económico, pues era uno de los centros urbanos más importantes de la provincia de Antioquia.4

Cabe anotar que la mayoría de la población de la jurisdicción de la ciudad de Antioquia vivía dispersa y trabajaba como labradora para su propia subsistencia. Esta dispersión de la población era parte de los problemas que las autoridades locales enfrentaban y, por ello, se fomentó durante toda la segunda mitad del siglo XVIII la creación de sitios en donde aglomerar a los pobladores bajo la vigilancia de un juez pedáneo.

De igual manera, durante el siglo XVIII hubo cierta estabilidad económica entre los pequeños propietarios mestizos y mulatos libres. En este periodo también mejoraron las condiciones de vida de los esclavos y decreció la mortalidad entre los indígenas debido a cambios en el régimen de trabajo.5 De hecho, se ha afirmado por otros historiadores e historiadoras que, para el siglo XVIII, "el rasgo distintivo de la región fue ser una sociedad de pequeños propietarios mestizos y mulatos, a los que la posesión de una parcela de tierra les posibilitó independencia económica".6

Una nota sobre las fuentes

Los procesos criminales son fuentes documentales empleadas con mucha frecuencia en las diferentes investigaciones históricas. En las últimas tres décadas han sido empleados para comprender las normas respecto al matrimonio católico, así como los aspectos normativos del deber ser respecto a la sexualidad y el uso del cuerpo entre los siglos XVI y XVIII. De igual manera han servido para explorar el universo de la criminalidad y la persecución de las conductas transgresoras.

En el caso de América hispánica, este empleo de los procesos criminales ha dado paso a una prolífica producción historiográfica, especialmente en lo relacionado con el estudio de la vida familiar, el matrimonio, la sexualidad, etc.7 No obstante, debe señalarse que la lectura de estas fuentes documentales también permite entender la dinámica de la administración de justicia. Para ello, es importante leer estos documentos desde la perspectiva del ejercicio del poder por parte de las instituciones de gobierno que, en el caso de los tribunales locales, eran los representantes del poder real. Para lo anterior vale la pena volver sobre aspectos como las autoridades que intervenían en los procesos, así como la forma de estas intervenciones y su articulación con el afán de controlar la población, el territorio en la pugna del poder local (cabildo de la ciudad) y los representantes del poder central (gobernador de la provincia).

Los jueces pedáneos en la ciudad de Antioquia: 1750-1780

Hacia finales de la década de 1750, las autoridades de la provincia de Antioquia consideraron que la población estaba dispersa en partidos en los que no había jueces subalternos lo que era causa

(...) de que los individuos que los habitan, como separados de las principales poblaciones de esta dicha ciudad [de Antioquia], han introducido diferentes abusos y malas costumbres con notable deservicio de ambas majestades, como lo son el que cosa particular que no habiendo jueces en aquellas partes se hacen justicia por su mano cobrando de sus deudores ya con maña, o ya con fuerza, y si éstos se resisten se reducen a quimeras y pendencias de que resultan varias muertes experimentadas. Siendo lo peor no poder ser habidos los agresores por la distancia en que se hallan los jueces que habitan las dichas (...) principales poblaciones y que en los ya mencionados no se hallan personas destinadas para la aprehensión y averiguación de estos excesos, a que se añaden los pecados públicos de concubinatos, pues siendo por la mayor parte poblados aquellos parajes y minerales de personas inferiores y del color, como son pardos, negros y mestizos, y que los españoles blancos que allí habitan por su necesidad que tienen minerales y haciendas se ven precisados a tolerar estas y otras demasías, sin poderlo remediar por falta de autoridad (...).8

Esta situación llevó al gobernador y comandante general de Antioquia, don José Barón de Chávez, a consultar con el virrey del Nuevo Reino de Granada, don José Solís de Folch, en marzo de 1758, si era posible dividir la provincia de Antioquia en varios partidos, como en efecto se verificó a partir de 20 de diciembre del mismo año. Desde entonces la provincia de Antioquia quedó dividida

(...) para su mejor manejo, distribución de justicia y gobierno de sus habitantes en nueve partidos a más de los dos Rionegro y la Marinilla. El primero desde el valle de San Andrés comprendido, dando el puerto de Espíritu Santo hasta la Quebrada de Juan García. Segundo partido Sopetrán y San Jerónimo con sus vertientes desde la Quebrada de Juan García hasta la quebrada Seca. Tercer partido, río arriba de Cauca desde dicha Quebrada Seca hasta la boca de San Juan, con sus vertientes. Cuarto partido de San Juan y San Jacinto y Petacas. Quinto partido Espinal, San Pedro, Río Chico y las Ovejas. Sexto partido de los Osos, Tierra Adentro y Guadalupe. Séptimo partido sitio de Hato Grande, Barbosa, San Andrés y la Tasajera. Octavo partido sitio del Rincón donde se comprende Ovejas de Castellón, la Candelaria y Quebrada Honda. Noveno partido Sitio que nombran Río abajo de los minerales de Santo Domingo y la Concepción (...).9

Con esta división, se ordenó nombrar anualmente un juez pedáneo por cada partido, quien en materia de administración de justicia debía remitir las denuncias con información de testigos al alcalde ordinario al que le correspondiera la jurisdicción, esto es a la ciudad de Antioquia, a la de Rionegro, o a la villa de Nuestra Señora de la Candelaria (Medellín). Este fue el comienzo de un proceso de ajuste según el cual el territorio de la provincia de Antioquia, cada vez más, fue subdividiéndose en pequeñas comprensiones territoriales al mando de jueces pedáneos, también llamados jueces partidarios. Al principio, estas separaciones se basaron en la división de parroquias existentes, pero con el tiempo la división eclesiástica fue rebasada por la numerosa y cambiante creación de sitios de gente libre, muchos de los cuales se crearon al tiempo que otros desaparecieron durante toda la segunda mitad del siglo XVIII.10

Debe subrayarse que, para 1759, en la ciudad de Antioquia se había nombrado un juez pedáneo para el que, según la división descrita, era el partido de San Jerónimo y Sopetrán, pues desde ese año hay constancia de sus actividades en el control en los cultivos de maíz.11

Los nombramientos de los jueces pedáneos los hacía el gobernador de la provincia basado en ternas con los candidatos que cada sitio postulaba. Estas ternas las conformaba el cabildo de la ciudad de Antioquia para su jurisdicción;12 no obstante, solo hasta 1773 consta en los Libros Capitulares de la ciudad la lista de personas que podrían desempeñarse como jueces pedáneos en 1774.

Los nominados provenían, en aquel entonces, de los siguientes sitios: Sopetrán, San Jerónimo, Cauca Arriba, Sacaojal, Valle de San Andrés, Partido de los Minerales de Concepción, San Vicente y Abejas de Castellón, Las Claras, Valle de los Osos, Río Chico, San Pedro y, Petacas y Páramo. Sin embargo, en las actas del cabildo de la ciudad de Antioquia del año 1774 no se encuentra quiénes fueron los sujetos nombrados. Solo en 1778 hay evidencia de que los jueces pedáneos tomaron posesión de su empleo después de pagar el derecho de la media anata. Debe subrayarse que, entre 1774 y 1777, el cabildo de la ciudad de Antioquia remitió al gobernador de la provincia las nóminas de los posibles ocupantes del cargo, aunque no están los nombramientos de estos años.

En este periodo, dentro de la jurisdicción de la Real Audiencia de Santafé, que comprendía a la ciudad de Antioquia, se tomaron diferentes providencias para nombrar jueces pedáneos. Como consta por Real Acuerdo de 1756, se definió su jurisdicción al darles facultad para formar sumarias, dado el aumento de delitos en los diferentes partidos y provincias de su distrito, por lo cual se acordó:

(...) conviniendo a la buena administración de justicia ampliar (...) la jurisdicción que está concedida a dichos (...) alcaldes pedáneos y de la hermandad13 conforme a los autos acordados, que sobre ello hablan; se declara que aprehendieren, pueden validamente tomarles sus confesiones luego que conste el cuerpo del delito y la presente sumaria, y remitirlos después con toda guarda, y custodia a las cárceles de las ciudades capitales de sus jurisdicciones o a esta real cárcel de corte (...)14

La delimitación del poder para actuar en los procesos, según la citada descripción de la Real Audiencia de Santafé, muestra que estos jueces pedáneos solo estaban facultados para recibir las quejas, recibir declaraciones de testigos -formar sumarias-, pues debían remitirlas siempre al alcalde ordinario o al gobernador de la provincia, a quienes les competía la jurisdicción en primera instancia, por lo cual su actividad debe verse como una forma de garantizar el orden en las áreas rurales, y legitimar el poder del tribunal ordinario de la ciudad como autoridad local.

Las limitaciones que tenían los jueces pedáneos fueron descritas en el Diccionario de Autoridades, en donde consta que eran "los alcaldes de aldea y otros lugares cortos, que tienen muy limitada su jurisdicción, pues solo pueden conocer de una cantidad muy corta de maravedís y si prenden no pueden soltar, ni proseguir la causa, porque deben dar cuenta luego al alcalde mayor o corregidor de aquella ciudad o villa, a la cual esta sujeta su aldea".15 También indica el Diccionario que la razón para nombrar a estos jueces como pedáneos era el hecho de que fueran "de a pie por su cortísima representación".16 Antes de esta fuente, Juan de Horozco también señaló que los jueces pedáneos se llamaban así "(...) porque andaban a pie y acudían a menudencias de los corrillos muy sin agravio del oficio".17

Un par de siglos después, en el siglo XIX, don Joaquín de Escriche, en su Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, ofreció mucha más información sobre estos jueces. Además de dar la definición ya citada del Diccionario de Autoridades, relaciona a los jueces pedáneos con la tradición romana en la cual se les nombraba así "porque para las causas de poco interés, cuyo despacho les estaba encargado por los magistrados mayores, no necesitaban sentarse en el tribunal a dar audiencia, sino que podían decidirlas en pie".18

El mismo Escriche anota que las facultades de los jueces pedáneos eran muy reducidas: en materia criminal podían castigar con prisión menor a tres días a quienes cometieran "faltas de respeto o desobediencias" contra su autoridad o la de los demás jueces, padres, tutores, sacerdotes o cualquier otra persona de consideración. Además, tenían jurisdicción en pleitos de familias y vecinos que no fuesen de gravedad. En los casos de reincidencia podían imponer penas pecuniarias a los delitos leves y, lo más importante, podían y debían recibir sumarias en los delitos graves, podían prender y asegurar a los reos, así como embargarles los bienes y remitirlos a los jueces competentes.

Al referirse a Tucumán, Gabriela Tío Vallejo señala dos aspectos muy similares a la ciudad de Antioquia: en primer lugar, el fortalecimiento del cabildo por encima de medidas centralizadoras de los Borbones y, en segundo lugar, la acción de los jueces pedáneos en contextos, en cierta medida, extremos dentro de la Monarquía.

Un aspecto interesante de la descripción de la jurisdicción de los jueces pedáneos en San Miguel de Tucumán es su objetivo, centrado en controlar a los grupos inferiores "mientras que los estancieros podían optar por la justicia urbana".19 Un rasgo similar tuvo la acción de estos jueces en Antioquia, donde actuaron en sitios y parroquias recientemente poblados, en muchos casos alejados de la ciudad de Antioquia, su objetivo era mediar en los pleitos menores y remitir a los jueces de primera instancia las sumarias de los delitos más graves.

Dentro de la jurisdicción de la ciudad de Antioquia entre 1750 y 1780, se encontraron trece expedientes por adulterio, amancebamiento o concubinato, de ellos solo tres fueron iniciados por los jueces pedáneos de los sitios de Sacaojal y San Jerónimo. Otras dos quejas fueron hechas por los curas vicarios de Sopetrán ante el alcalde ordinario de la ciudad de Antioquia, seis fueron iniciados por los alcaldes ordinarios y dos por los gobernadores de la provincia de Antioquia, quienes tenían jurisdicción en primera instancia.20

En suma, en el periodo comprendido entre 1750 y 1780, se hicieron algunos esfuerzos por parte de la Real Audiencia de Santafé por regular la jurisdicción de los jueces pedáneos; entre tanto, dentro de la provincia de Antioquia se estaba buscando una mejor delimitación de los partidos que la integraban, lo que derivó en una mejor comprensión del espacio que abarcaba la jurisdicción de la ciudad de Antioquia, en donde comenzaron a nombrarse diferentes jueces pedáneos para los sitios que apenas se estaban poblando. Estas medidas solo tuvieron repercusiones concretas en la administración de justicia después de 1780.

Los jueces pedáneos en la ciudad de Antioquia: 1780-1809

Entre 1780 y 1809 cambió la dinámica en la persecución de las relaciones ilícitas. En estos años, los expedientes se hicieron mucho más formales, se siguieron los procesos con mucho más rigor: cuando la denuncia se hacía ante algún juez pedáneo lo regular era que este formara una información de testigos. Estas informaciones no tenían un número fijo de declaraciones, lo más común era que cinco testigos se tomaran por suficientes. Tampoco parece que incidiera mucho la calidad de los declarantes a la hora de reconocerse sus afirmaciones como válidas. En los casos más excepcionales, las mujeres casadas actuaban con autorización de sus maridos y a los menores se les tomaba la declaración en presencia del procurador de menores.

Después de 1780, en los procesos consultados también aparecen con mayor frecuencia las acusaciones fiscales, incluso con representaciones de los propios acusados. En este periodo los procesos terminaron, en mayor número, con autos de sentencia en los que cada vez más se cobró el marco de plata prevenido para castigar las relaciones ilícitas, o alguna otra pena pecuniaria. El cobro del marco de plata iba acompañado en muchos casos con la remisión de alguno de los acusados a alguno de los sitios de reciente población, del apercibimiento para que no reincidieran en el delito y del pago de las costas procesales.21

Al hacer una distribución temporal de las demandas o quejas por relaciones ilícitas se encontró un notable incremento de las denuncias en la década de 1780 a 1789: 26 casos. Entre 1790 y 1799, el número de quejas casi se duplicó respecto a la década anterior y entre 1800 y 1809 se observó un comportamiento similar al de la década antecedente. En este último periodo, la mayor parte de los expedientes consultados se ubicó entre 1800 y 1805, y solo se consultó un expediente fechado en 1810.

De los 125 expedientes consultados, los jueces pedáneos remitieron a los alcaldes ordinarios de la ciudad de Antioquia o al gobernador de la provincia, 38 denuncias por alguna relación ilícita. El sitio con mayor número de quejas fue Sopetrán, de donde provenían 25 de ellas, rebasado solo por la ciudad de Antioquia, donde los alcaldes ordinarios comenzaron en su juzgado 45 expedientes.

En este panorama no debe perderse de vista que en la ciudad de Antioquia actuaban diferentes autoridades que tenían jurisdicción en primera instancia, es así como además de los alcaldes ordinarios y los gobernadores, también eran jueces en lo civil y lo criminal los capitanes a guerra y los tenientes de gobernador. El alcance de sus actuacciones y el peso de su jurisdicción todavía son materia de investigación en el estudio del complejo entramado de la administración de justicia a nivel local. En el caso de la provincia de Antioquia, no se ha estudiado mucho el desempeño de estos jueces en el ordenamiento de la administración de justicia en esta provincia y su papel en un periodo caracterizado por las reformas, como fue el siglo XVIII.

En este contexto, los jueces pedáneos solo eran una parte de la red de acción de la justicia local que merece ser estudiada y comprendida como anexa a la primera instancia de ejercicio y limitación del poder real y del ordenamiento económico, social y político de aquel periodo.

En el caso que se trata aquí, la actividad de los jueces pedáneos, en materia de relaciones ilícitas, fue especialmente importante, a pesar de las quejas respecto a su eficiencia. Dado el tamaño de sus actuaciones en las fuentes consultadas, no se ha prestado la atención debida a estos funcionarios, que a finales del siglo XVIII fueron bastante útiles en la administración de justicia, en un periodo de crecimiento demográfico y de expansión territorial, resultado de lo cual se erigieron gran número de partidos y parroquias, sobre todo después de 1785.

Otras miradas sobre los jueces pedáneos

Los jueces pedáneos eran los representantes de la justicia secular en los sitios más alejados. En parte, por ello sus actuaciones estuvieron marcadas por la precariedad. La mayoría de las sumarias que formaron se hicieron con testigos "por defecto de escribano" y queda constancia, en los documentos consultados, de que con dificultad sabían leer y escribir; en algunos casos, sus actuaciones eran casi ilegibles y en otros, al ser nombrados, las personas rechazaban el cargo por sus pobres circunstancias.

En cuanto a las capacidades de estos hombres, ya desde 1777, se había comunicado en la provincia de Antioquia la preocupación de la Real Audiencia de Santafé porque los sujetos encargados de desempeñar estos cargos no eran lo suficientemente dignos de ellos, en especial, por verse involucrados en intereses particulares o no actuar conforme a su jurisdicción.

Este sentir era compartido entre las autoridades locales, así como por personas que desempeñaron este cargo. Por ejemplo, don Juan Antonio Leiva, alcalde pedáneo de San Jerónimo, retomó algunas actuaciones antecedentes, seguidas a Ana María Agudelo, casada con Juan Osorno, por una relación ilícita con Ignacio Nieto, también casado.

En este proceso, don Juan Antonio Leiva subrayó que el juez que lo antecedió, don José Ignacio Tuesta, procedió frente a los acusados con ignorante terquedad pues "llevado puramente de intereses particulares les pretendió disimular tan escandaloso delito, dejándolos que viviesen en su ilícito comercio aún con mayor libertad que antes lo habían ejercido, negando su malicia, por medio del compromiso amistoso que dicho juez les autorizó individualmente, faltando en un todo a la buena administración de justicia".22

Reclamos como este eran bastante frecuentes. El caso citado es interesante al provenir de alguien que ejerció el cargo de juez pedáneo varios años después de don Ignacio Tuesta, pero también se encuentran quejas de autoridades como los gobernadores de la provincia. Estos no veían con muy buenos ojos a los jueces pedáneos, incluso don Francisco Silvestre afirmó que en algunos lugares llegaban a disputarle la jurisdicción a los alcaldes ordinarios.23

Otras veces, funcionarios de mayor rango afirmaron que la mayoría de los jueces pedáneos eran sujetos de poca instrucción, que desconocían la manera de llevar los procedimientos de justicia. Incluso en los procesos criminales consultados, los acusados se quejaban, en algunas oportunidades, de estos funcionarios, y argumentaban que solo veían por sus propios intereses y entraban en conflicto con los habitantes de los partidos donde actuaban. Este es el caso de don Andrés Escobar quien, en 1803, se quejó de que el juez pedáneo de Sopetrán, don Francisco Irón, había dañado su buena fama y reputación al atribuirle amistad ilícita con una mujer casada.

Según consta en la representación de don Andrés, se le acusaba de estar "(...) amancebado en la casa que me asistían con los utensilios de alimento y vestuario, resistiéndose [el juez pedáneo de Sopetrán] a dejarme una copia formal de lo que se me había intimado, que fue del todo prohibirme el usar de la vindicación que me competía, después de haberme gravado con el cobro extraordinario que por su derecho le competía, según su entender."24

Según manifestó el mismo don Andrés al alcalde ordinario de la ciudad de Antioquia:

(...) la justicia señor y las leyes no permiten que los jueces tomen motivo de su empleo para oprimir a los vasallos cuyo porte ha sido bien acreditado, pues el mismo podrá determinarlo ninguno de los jueces anteriores en la miseria de más de quince años que tengo uso de razón en aquel pueblo [de Sopetrán] él sí que, con la solapa de las rondas que todas las noches ejecuta, se precipita en el escandaloso hecho de frecuentar la casa de Josefa Ramírez natural, resultando la prole que bien lo acredita, después de los requerimientos que se le intimaron por el señor alcalde que fue don José Pajón, y del corregidor de aquel pueblo, si hasta aquí hubieran llegado sus excesos quizá no hubiera sido de tan mal ejemplo como lo ha gravado la embriaguez que frecuentemente le acaece, no solo en su casa, sino también en los públicos estanquillos y aun en la misma administración de justicia, de lo cual se llegaron aseguir resultos tan malévolos que pretendió sonrojar hasta la virtud del párroco de aquel pueblo.25

En su extensa queja, don Andrés Escobar afirmó que don Francisco Irón había impuesto la pena de destierro a varios sujetos porque los había sorprendido conversando con una de sus mancebas. Escobar, según Irón, era un hombre desenfrenado, de quien las superiores justicias debían proteger al vecindario.

La contraparte de las quejas hechas sobre las cualidades y actuaciones de estos jueces eran los costos, económicos y sociales que implicaba el cargo de juez pedáneo.26 Además de pagar de su propio caudal algunos trámites o costumbre anticuada se han ido introduciendo en cada pueblo, y asta ahora se ha hecho por sus antecesores, sin mandato de ley ni real cedula que puedo autorizarlos, que los que por ley o reales ordenes deban ejecutarse se harán en adelante de cuenta de propios donde los hubiese y donde no quedaran sin hacerse entendiéndose que con preferencia a otro alguno deben costear dichos propios los que fuere preciso inventar, para la aprehensión y remisión de reos a sus destinos, que son lo que únicamente se permite puedan ejecutar a su costa los alcaldes en cada pueblo, por defecto de los referidos propios y otros caudales públicos de que debieran verificarse cuya obra se concederá mas acepta a los ojos de Dios, que ninguna otra en que hasta aquí hayan invertido sus fondos pues que así no contemplándose gravados los vecinos, sino en las pocas cantidades que en esto podrán invertir cuando no hubiere fondo publico de donde costearlo dejarán de excusarse los mejores y más honrados y se verá bien administrada la justicia ejercitada por éstos como que no se les ha de seguir por de su empleo, también debían mediar o tomar partido en disputas locales que generaban al titular del cargo más que el reconocimiento del vecindario, enemistades o, en el mejor de los casos, deudas. Así, por ejemplo, en 1792 se eligió a Salvador Guzmán y Zapata como alcalde juez pedáneo del partido de Sopetrán. Ante su nombramiento, este representó al gobernador de Antioquia para que se le quitara esta obligación. Según Guzmán y Zapata, se hallaba imposibilitado para el honor de este empleo:

(...) pues es notorio lo escaso de facultades y medios con que me hallo para poder parecer en público y con alguna decencia y mucho menos para poder cumplir con esta pensión, pues me veo precisado para poder hacer alguna diligencia de mantenerme el andar a pie y descalzo por las montañas y minas, por no tener una cabalgadura, ni medios para adquirirla, de modo que la necesidad misma tal vez me obliga a andar cargando algunas cosillas para rescatar en los minerales, y que si por el embarazo de dicho empleo por la asistencia que deba dar a su desempeño, me privase de aquella penosa diligencia, no tendría con qué pasar la vida humana aun con miseria a que se agrega el no tener con que pagar el real derecho de media anata.27

En reemplazo de Salvador Guzmán y Zapata fue nombrado José Pardo Escobar quien, tras pagar el derecho de la media anata, se posesionó como juez pedáneo de Sopetrán.

Según lo dictado a mediados de la década de 1780 por el visitador don Juan Antonio Mon y Velarde, los jueces pedáneos debían pagar tres pesos para tomar posesión de su cargo "lo que es muy suficiente atendida la pobreza y miseria de estos habitantes",28 derecho que se pagaba tras la elección anual.29 Después de 1780, la designación de jueces pedáneos se encontró en todos los Libros Capitulares la ciudad de Antioquia, por lo menos hasta 1805.

Una nota

Este breve panorama sobre la actuación de los jueces pedáneos en la jurisdicción de la ciudad de Antioquia no es más que un fragmento del complejo engranaje que daba sustento a la administración de justicia a nivel local. En este sentido, cabe reiterar que las acciones de estos jueces, por lo menos en la jerarquía y en la forma, deben entenderse como complemento del trabajo de los tribunales seculares, en donde los alcaldes ordinarios recogieron la mayoría de las quejas y denuncias por relaciones ilícitas. Además de ello, es importante comprender el papel de los tenientes de gobernador, los capitanes a guerra, los gobernadores y demás funcionarios que articularon su labor con el proceso de administración de justicia.

Por último, cabe pensar el nexo entre la administración de justicia y la agrupación de personas en nuevos sitios para conformar poblados como una manera no solo de expandir las fronteras agrícolas, sino también de garantizar la sujeción de las personas que vivían dispersas, alejadas de los principales centros urbanos de las provincias del Nuevo Reino de Granada.

Este vínculo puede rastrearse, por ejemplo, con la correspondencia del virrey José Alonso Pizarro con marqués de Ensenada, quien señalaba la importancia de agrupar los habitantes dispersos en el territorio. El 19 de enero de 1750 se le encargó al virrey que, tras consultar con los vecinos del país, mandase:

(...) que todas las personas que no tuvieren hacienda, o ejercicio de qué vivir, sean convidadas y en caso necesario compelidas a asociarse y residir en los sitios que se le destinase, obligándolas a que mutuamente se ayuden a formar sus casas resurtiéndoles v.m. así en común como en particular las tierras que necesitaren de las cuales en nombre de Su Majestad les daré título para que ellos, sus descendientes o sus sucesores las gocen en propiedad.30

Esta probablemente era una de las estrategias tomadas para vigilar los comportamientos, así como para asegurar un mayor recaudo de las rentas, control sobre la expansión de la frontera agrícola, etc., y fue puesta en marcha desde la restitución del virreinato del Nuevo Reino de Granada (1739), con diferentes matices en las regiones que abarcó esta gran división político-administrativa.

En el caso de la ciudad de Antioquia, llama la atención que, a la par con la creación de sitios, se designaran jueces pedáneos como encargados de la vigilancia en ellos. Estos sitios creados después de 1785, como consecuencia de la visita de don Juan Antonio Mon y Velarde, fueron comprendidos, conforme se erigían, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Antioquia y en su tribunal se dirimían las diferentes causas, así como también desde allí se castigaba a quienes tenían relaciones sexuales fuera del matrimonio, a quienes se les destinaba reiterativamente a las obras públicas o a poblar sitios de reciente creación, como se ve en el proceso seguido por concubinato a Ignacio Pérez y María Figueroa en 1785.

En la sentencia de este caso, don José Cruz Robledo, alcalde ordinario de la ciudad de Antioquia, ordenó "que salga de la ciudad la expresada María Figueroa desterrada para el Valle de San Andrés [y] hallándose en la ciudad el alcalde pedáneo de dicho valle, Mateo de Bargas, y pronto a seguir vías el día de mañana y haberse ofrecido a llevarla, mandaba y mandó Su Merced se le entregue la expresada María".31

De este modo, los jueces pedáneos no solo remitían quejas por relaciones ilícitas sino que también recibían en sus partidos a quienes eran desterrados de la ciudad de Antioquia o de otros sitios como castigo a sus delitos. Dentro del universo de delitos estudiados, la actividad de los jueces pedáneos debe entenderse como un esfuerzo de las autoridades locales por lograr el reconocimiento del sistema normativo que proponía al matrimonio como la forma de unión legítima. Dicho esfuerzo debe leerse como parte de una preocupación general de las autoridades locales respecto a actitudes como la vagancia, los vicios y, en general, aquellos comportamientos que pudieran propiciar escándalo entre los vecinos. En la lectura de procesos criminales por relaciones ilícitas se percibe que esta preocupación llevó a las autoridades locales a poner en marcha estrategias para ordenar a adúlteros, vagos y mal entretenidos al hacer uso, precisamente, de la jurisdicción en materia criminal para ejemplarizar a través de la imposición de castigos como el destierro o las obras públicas.

Esta es solo una pequeña aproximación a una parte, sin duda compleja, del funcionamiento del tribunal ordinario sobre el cual debe volverse la mirada para pensar el ejercicio del poder y el papel de las corporaciones municipales a nivel local en el establecimiento de equilibrios (o desequilibrios) entre el poder real y las comunidades locales. En este camino, el estudio de los procesos criminales ofrece información sobre la criminalidad en sí misma, pero también sobre las estrategias de legitimación de un ordenamiento social sustentado en el derecho y según el cuál se reconocía lo aceptable y lo no aceptable en las pequeñas ciudades americanas del siglo XVIII.


* Cabe señalar que el papel de los jueces pedáneos en la administración de justicia a nivel local fue un tema discutido, en muchas oportunidades, con la profesora Beatriz Patiño Millán, quien siempre tuvo tiempo para preguntas y esbozó diferentes posibilidades como respuesta. Sus aportes como historiadora y como amiga siempre harán eco de su vida entre nosotros.

1. Este artículo hace referencia a la ciudad de Antioquia, antes denominada villa de Santa Fe de Antioquia, fundada en 1546 y hacia el año 1591 recibió el estatus jurídico de ciudad. Con ello pasó a denominarse definitivamente ciudad de Antioquia. No debe confundirse esta con Antioquia La vieja, fundada en 1541 y despoblada hacia 1592.

2. Paolo Prodi, Una historia de la justicia. De la pluralidad de fueros al dualismo moderno entre conciencia y derecho (Madrid: Katz, 2008) 16.

3. Prodi 17.

4. Beatriz Patiño Millán, "Las mujeres y el crimen en la época colonial: el caso de la ciudad de Antioquia" en: Las mujeres en la historia de Colombia, tomo II, ed. Magdala Velásquez Toro (Bogotá: Norma, 1995) 79.

5. Patiño Millán, "Las mujeres y el crimen..." 70.

6. Patiño Millán, "Las mujeres y el crimen..." 74.

7. En particular, es abundante la producción historiográfica respecto al matrimonio, las familias, la sexualidad, la criminalidad. En América Latina son valiosos los aportes de: Lourdes Villafuerte, "El discurso acerca del sexo conyugal a través de un caso judicial novohispano", Anuario de Historia 1 (2007): 143-154; Teresa Lozano Armendares, No codiciarás la mujer ajena. El adulterio en las comunidades domésticas novohispanas. Ciudad de México, siglo XVIII (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005); Seminario de Historia de las Mentalidades, Memoria del primer simposio de historia de las mentalidades: familia, matrimonio y sexualidad en la Nueva España (México: Fondo de Cultura Económica, 1982); Lavrin, Asunción, Sexualidad y matrimonio en la América hispánica: siglos XVI al XVIII (México: Editorial Grijalbo, 1991); Seminario de Historia de las Mentalidades, Del dicho al hecho... Transgresiones y pautas culturales en la Nueva España (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1989) solo por mencionar algunos. Para la historiografía colombiana ver: Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850 (Bogotá: Ediciones Universidad de los Andes, 2006); María Himelda Ramírez, Las mujeres y la sociedad colonial de Santa Fé de Bogotá (1750-1810) (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2000); Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: Editorial Ariel, 1997); Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la Provincia de Antioquia: 1750-1820 (Medellín: Instituto para el Desarrollo de Antioquia, 1994), entre muchos otros.

8. Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Medellín, Libros Capitulares, tomo 642, documento. 10227, f. 28r. y v.

9. AHA, Medellín, Libros Capitulares, t. 642, doc. 10227, f, 29r. y v.

10. Un estudio que explica el papel de los jueces pedáneos en el control de los territorios de frontera y como garantes del orden a nivel rural es el de Gabriela Tío Vallejo, "Presencias y ausencias del cabildo en la construcción del orden provincial: el caso de Tucumán, 1770-1830", Araucaria 9.18 (2007): 236-265.

11. Se sabe de la acción de los jueces pedáneos en este partido porque, al parecer 1758 y 1759, fueron años de malas cosechas de maíz. En 1759 el alcalde pedáneo de Sopetrán y San Jerónimo, don Vicente Ponce de León, comunicó al gobernador de la provincia que: "(...) muchos sujetos cosecheros tienen porción de maíz (...), y no lo quieren vender a los que no tienen, para que puedan sembrar las rozas que tienen prontas para la siembra con que habiéndose predicho los tempranos, no sembrándose ahora la cosechan grande, se experimentará una total calamidad; ahora he sabido que algunos están vendiendo a cuatro tomines el almud de maíz. Vuestra merced me mandará lo que debo practicar en este asunto". AHA, Medellín, Libros Capitulares, t. 640, doc. 10197, f. 23v. y r.

12. La elección de jueces pedános cambió en la década de 1790. A partir de este año, los jueces de cada partido enviaban la terna al cabildo; este, a su vez, conformaba una lista con los candidatos de todos los partidos y la remitía al gobernador quien hacía el nombramiento. Ver AHA, Medellín, Libros Capitulares, t. 646, doc. 10287, f. 119v.

13. Según consta en la elección anual de jueces realizada por el cabildo de la ciudad de Antioquia, se elegía a dos personas con el título de alcaldes de la Santa Hermandad. Estos jueces se nombraban para conocer de los "delitos y excesos cometidos en el campo". En sus orígenes la Santa Hermandad era una asociación formada en los pueblos para frenar los delitos que se cometían fuera de estos. Se encargaban de presentar los delincuentes ante los jueces en donde se seguían los procesos en la forma ordinaria. Perseguían hurtos, robos, raptos y violencias contra mujeres, muertes y heridas a traición, incendios de casas y "viñas, mieses y colmenares"; ver: Joaquín de Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia (París: Librería de Rosa Bouret y Cia.) 1851. En la ciudad de Antioquia, los alcaldes de la Santa Hermandad solo conocieron cuatro denuncias por relaciones ilícitas, dentro de los expedientes consultados. Este hecho puede explicarse con la expansión de la acción de los jueces pedáneos con el transcurso del siglo xviii. Al mismo tiempo, al considerar los Libros Capitulares de la ciudad, consta que los alcaldes de la Santa Hermandad se enfocaron más en la apertura de caminos, así como en su mantenimiento.

14. AHA, Medellín, Libros Capitulares, t. 642, doc. 10231, f. 130v.Marta Herrera Ángel ha escrito que las alcaldías pedáneas se mencionan frecuentemente en la documentación de Santafé, Tunja y también en la región Caribe para el siglo XVIII. Marta Herrera Ángel, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los Andes Centrales Neogranadinos. Siglo XVIII (Medellín: La Carreta Editores, 2007) 159.

15. Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, edición facsímil [A-C] (Madrid: Editorial Gredos, 1990) 177-178.

16. Real Academia Española 78.

17. Horozco 12.

18. Escriche 134.

19. Gabriela Tío Vallejo, "Los vasallos muy distantes, justicia y gobierno: la afirmación de la autonomía capitular en la época de la intendencia, San Miguel de Tucumán", Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional. Representación, justicia y administración en Iberoamérica, coord. Marco Bellingeri (Torino: Prima Edizione, 2000) 227.

20. Expedientes comenzados por jueces pedáneos entre 1750 y 1780: AHA, Medellín, Criminal B-79, 1740- 1780, 17; AHA, Medellín, Criminal B-50 1760-1780, 22; AHA, Medellín, Criminal B-59, 1770-1780, 2. Expedientes comenzados por el cura vicario entre 1750 y 1780: AHA, Medellín, Criminal B-28, 1760-1770, 5; AHA, Medellín, Criminal B-28. 1760-1770, 8. Expedientes comenzados por los alcaldes ordinarios entre 1750 y 1780: AHA, Medellín, Criminal B-27, 1750-1760, 10; AHA, Medellín, Criminal B-57, 1760-1770, 7; AHA, Medellín, Criminal B-50, 1760-1780, 13; AHA, Medellín, Criminal B-57, 1760-1770, 13; AHA, Medellín, Criminal B-92, 1740-1770, 11; AHA, Medellín, Criminal B-57, 1760-1770, 11. Expedientes iniciados entre 1750 y 1780 por el gobernador de la provincia: AHA, Medellín, Criminal B-57, 1770-1780, 2; AHA, Medellín, Criminal B-57, 1760-1770, 8.

21. En 1773, el cabildo de Antioquia consultó en la Real Audiencia de Santafé por los costos de la justicia ordinaria por lo que el tasador oficial, Juan Antonio de Herrera, emitió un informe de los aranceles establecidos así: "(...) dice [el tasador oficial] que según el arancel y lo últimamente declarado por vuestra merced los jueces ordinarios en la sustanciación y secuela de los procesos siguiéndose estos por ante escribano solo deben llevar dos reales por cada firma entera, y un real por la media y actuando con testigos se les tasa a los dichos jueces los procesos como cartularios, y en las demandas verbales cuando procede a librar boleta para el comparendo de los demandados, esta en costumbre de la parte interesada medio real por la boleta por razón de amanuense, y papel; y en cuatro a los jueces asalariados por vuestra real persona, estos no deben exigir derechos algunos a las partes de las causas que ante ellos se siguen a menos que a pedimento de estas y por su utilidad salgan fuera de los lugares a la ejecución y práctica de alguna diligencia, que en este casi llevaran los derechos asignados por arancel que es cuanto puede informar a vuestra señoría. Santa Fe Marzo diez de mil setecientos setenta y tres, Juan Antonio de Herrera". AHA, Medellín, Libros Capitulares, t. 642, doc. 10227, f. 95v. y r.

22. AHA, Medellín, Criminal B-99, 1800-1810, 2, f. 3r.

23. Emilio Robledo, Bosquejo biográfico del señor Oidor Juan Antonio Mon y Velarde, Visitador de Antioquia, 1785-1788, tomo II (Bogotá: Banco de la República, 1954) 199.

24. AHA, Medellín, Criminal B-44, 1800-1810, 6, f. 1r. y v.

25. AHA, Medellín, Criminal B-44, 1800-1810, 6, ff. 1v. y 2r.

26. En la ciudad de Antioquia, en 1777 se comunicó la siguiente orden proveniente de la Real Audiencia de Santafé: "(...) Santa Fe dos de enero de mil setecientos setenta y siete. Con la mayor admiración ha notado esta superioridad las repetidas instancias con que en todas la ciudades, villas, sitios y pueblos se excusan los vecinos a la obtención de empleos concejiles, de que redundan los mayores males a la república creciendo en personas menos dignas y por consecuencia incapaces de la buena administración de justicia conociendo pues que semejantes excusas es por huir de ciertos gastos y gabelas que anualmente contribuye el miserable a quien tocó la vara o empleo, ha venido en mandar que desde este año en adelante cualquiera persona a quien se nombre por alcalde ordinario, pedáneo, regidor, mayordomo de propios, alguacil mayor, depositario general u otro empleo de República, en cualquier ciudad o villa, pueblo, sitio, parroquia, o jurisdicción, no haga a su costa gasto alguno, sea de la naturaleza calidad, o condición que se fuere y de aquellos que por uso, ello el menor gasto (...)". AHA, Medellín, Libros Capitulares, t. 643, doc. 10234, ff. 64-65r.

27. AHA, Medellín, Libros Capitulares, t. 645, doc. 10274, f. 1v. y r.

28. Robledo 54-55.

29. Cada primero de enero se nombraban los jueces pedáneos, junto con la elección de los alcaldes ordinarios, los alcaldes de la santa hermandad y el síndico procurador general. Las Ordenanzas formadas para el gobierno y arreglo del muy ilustre Cabildo de la ciudad de Antioquia, dictadas en 1787 por don Juan Antonio Mon y Velarde especifican lo relacionado con las elecciones anuales de jueces. Robledo 84.

30. Sin cursiva en el original. Tomado de Libro de Santa Marta, providencias y cartas expedidas por el exmo. Señor don Joseph Pizarro, Virrey de este Nuevo Reino de Granada, citado en José María Ots, Instituciones de gobierno en el Nuevo Reino de Granada, durante el siglo XVIII (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1950) 258.

31. AHA, Medellín, Criminal B-29, 1780-1790, 4, f. 6v.


OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo Histórico de Antioquia, Medellín (AHA)        [ Links ]

Ramo criminal, 1750-1810        [ Links ]

Libros Capitulares de Antioquia, 1750-1810

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Documentos impresos

Escriche, don Joaquín de. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París: Librería de Rosa Bouret y Cia., 1851.         [ Links ]

Mon y Velarde, Juan Antonio. "Sucinta relación de lo ejecutado en la visita de Antioquia en que se expresan sus principales poblaciones con su situación, clima, temperamento; los términos de cada jurisdicción, y sitios correspondientes a su distrito. Se da noticia de las providencias tomadas para mejorar su constitución en lo político y gubernativo, como de las que son relativas al cobro, manejo y mejor administración de la Real Hacienda en todos sus ramos, y al fin que se proponen algunas ideas para la prosperidad y fomento de aquella Provincia en beneficio del Rey y de aquellos habitantes". Bosquejo biográfico del señor Oidor Juan Antonio Mon y Velarde. Visitador de Antioquia, 1785-1788. Tomo II. Emilio Robledo. Bogotá: Publicaciones del Banco de la República, 1954.         [ Links ]

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II. Fuentes secundarias

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