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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.39 no.2 Bogotá jul./dez. 2012

 

El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a 1840*

The Problem of the Excluded: Laws against Vagrancy in Colombia between 1820 and 1840

 

NATALIA BOTERO JARAMILLO
Universidad El Bosque
Bogotá, Colombia
nboteroj@gmail.com

Artículo de investigación.
Recepción: 15 de agosto de 2012. Aprobación: 28 de septiembre de 2012.


RESUMEN

Este artículo investiga el fenómeno de la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a 1840 a partir de un estudio de la legislación, en el cual se detallan los sujetos, las prácticas y las condenas. Dicho estudio se realiza en relación con el problema de la opinión pública y la construcción de una legitimidad política para la República. A través del análisis de la normatividad, los informes oficiales y la prensa, se rastrean las significaciones de la vagancia, las transformaciones y permanencias de las políticas contra esta y las discusiones dadas en relación con la pobreza y la exclusión. De esta manera, se busca dar cuenta de las consideraciones de esta en contraposición a las virtudes republicanas como un problema en que se articulan los campos de la moral, la economía y la política, y de cómo y por qué el vago se convirtió en sujeto de leyes y policía, quienes buscaron controlarlo y sujetarlo por medio de la instrucción, el trabajo y la colonización.

Palabras clave: pobreza, vagancia, exclusión, leyes, prensa, siglo XIX.


ABSTRACT

On the basis of the pertinent legislation, the article explores the phenomenon of vagrancy in Colombia between 1820 and 1840, focusing on the subjects, practices, and penalties, as well as on the relation to public opinion and the construction of political legitimacy for the Republic. Through the analysis of regulations and official and press reports, the paper traces the meanings of vagrancy, the transformations and continuities in the policies against it, and the discussions that took place regarding poverty and exclusion. By examining vagrancy in contrast with republican virtue, the article seeks to examine the issue as one that involves the fields of morality, economics, and politics and to explore how and why vagrants became subjects of the law and of policing, which sought to control and subject them through education, work, and colonization.

Key words: poverty, vagrancy, exclusion, law, the press, 19th century.


Introducción

El vago fue aquel sujeto marginal y excluido, cuyas prácticas y condiciones de vida lo situaban en el ámbito de la otredad y la alteridad frente a las tramas sociales y políticas dominantes en que se quería instituir un orden social ideal para la República. Esto significaba que el vago estaba al margen del sistema social y este, junto al mendigo, estaban incluso en el límite del régimen común de la pobreza.1 Esta condición de exclusión no solo se maximizó en el siglo XIX a partir de una serie de transformaciones en el nuevo ordenamiento republicano, como la manumisión y la abolición de la esclavitud, la disolución de los resguardos indígenas, la abolición de los monopolios estatales y la liberalización de la economía, cambios que se gestaron en la primera mitad del siglo, sino que también produjeron una serie de medidas judiciales que intentaron tener un control, dominio sujeción de la población.

Los vagos, entendidos como sujetos excluidos y desafiliados,2 fueron intervenidos por las políticas republicanas que transitaron entre lo asistencial y lo represivo,3 esto según los sujetos y sus prácticas de intervención, puesto que la pobreza no ha sido un campo unitario en tanto sus significaciones, y por ende los pobres no han sido uniformes. De forma implícita, las políticas para tratar los problemas sociales establecieron ciertas distinciones dentro del heterogéneo grupo social de los pobres, entre los que se incluían a los deseados e indeseados,4 y a los sujetos de la caridad y beneficencia, y a los sujetos de la justicia. De esta manera, el campo de los pobres deseados correspondía a los que requerían de protección mediante algún tipo de asistencia social, en contraste con los indeseados, quienes eran sujetos de la justicia. Esta distinción también estaba en relación con la capacidad para el trabajo, puesto que el pobre inválido (que no podía trabajar) se hacía merecedor de ayuda, a diferencia del válido (quien sí tenía la capacidad de trabajar) que se hacía destinatario de las medidas represivas.5

Los vagos inscritos en el campo de los pobres indeseados fueron sujetos de intervención, judicializados y castigados mediante condenas que buscaba que se convirtieran en sujetos útiles, aunque reproducían, en cierto modo, las mismas formas de exclusión. El tratamiento legal que la República dio a los vagos hizo que fueran introducidos al mundo laboral para convertirlos en mano de obra explotada, que podía ser fácilmente llevada a los ejércitos, el concertaje, los frentes de colonización y la construcción de caminos, trabajos que, por su alto costo social, ocupaban a esta población por su condición de vida, soledad, miseria y decadencia.

El problema de la vagancia como campo de estudio desde la historia en Colombia surgió a partir de la década de 1990, trabajada en relación con la pobreza, la moral, la caridad y la política. Los trabajos representativos sobre pobreza, caridad y beneficencia, y sistemas de protección social, fueron desarrollados por María Himelda Ramírez,6 Beatriz Castro y Óscar Rodríguez. Sobre la vagancia, se encuentran algunas investigaciones tanto del siglo XVIII como del XIX, relacionadas con la pobreza, la peligrosidad y las prácticas sociales como el juego, el amancebamiento, la embriaguez, y el robo, trabajos de autores como Juan Carlos Jurado,7 Estela Restrepo Zea,8 Nicolás González9 y Carlos Hernán Fernández.10 

En relación con las políticas contra la vagancia, los trabajos de Ramírez, Rodríguez, Castro y Restrepo Zea coinciden en caracterizarlas, para la primera mitad del siglo XIX, como estrategias que conducían a una vigilancia y control por medio de la represión, el castigo y el encierro. En materia de legislación, los trabajos que realizan una aproximación y estudio de las leyes son los de Jurado y Restrepo Zea. Restrepo Zea se centra en el manejo de policía y en las condenas, y deja de lado el análisis de los sujetos y las prácticas. Mientras que Jurado hace solamente una mención a las leyes y realiza un análisis muy breve de las políticas contra la vagancia y no logra un estudio sistemático de esta.

En consecuencia, el objetivo de este artículo es analizar las leyes contra la vagancia11 en Colombia entre 1820 y 1850 para dar cuenta de las trasformaciones y permanencias, y caracterizar a los sujetos y a las prácticas en torno a la vagancia, así como a las condenas impuestas a los vagos a partir de la ley. Además, se realiza una revisión amplia de prensa, entendida como un espacio de construcción de la opinión pública en que se disputaba la legitimidad del poder republicano, con el fin de reconocer la importancia de explorar los discursos, las discusiones y significaciones que se dan al problema de la vagancia en el mundo impreso. Con esto se pretende llenar un vacío historiográfico existente en los estudios anteriores.

Las investigaciones de Mauricio Nieto,12 Renán Silva13 y Francisco Ortega y Alexander Chaparro,14 entre otros autores, se han centrado en analizar la prensa de los siglos XVIII y XIX en Colombia. Como señala Ortega y Chaparro, esta ha sido un espacio de construcción de la opinión pública, convertida, para el Nuevo Reino de Granada, en "el termómetro de la situación política, así como en el mecanismo fundamental por medio del cual se construye la legitimación del poder".15 La prensa debe ser entendida en relación con la esfera pública moderna, como una configuración históricamente determinada y situada socialmente.16

Con base en la vagancia, aunque no se puede establecer una relación de causalidad entre opinión pública y legislación, sí se puede afirmar que las leyes y políticas republicanas incidieron y participaron en la formación de la opinión pública, a su vez esta presentó un escenario de difusión, debate y opinión mediante el cual se expresó una comunidad política sobre la ley que, con el paso del tiempo, fue modificándose e insertando cambios análogos a lo que refería en la opinión pública.

De esta manera, el presente artículo comienza realizando una reconstrucción de la normatividad contra la vagancia, y explora los sujetos y las prácticas asociadas, entre las cuales se articularon la prostitución, la mendicidad y el problema de la esclavitud; posteriormente, se trabajan las condenas a estos sujetos, y considera los debates que se dieron en torno a la normatividad a través de la prensa como un problema de la opinión pública; además, explora las causas sociales, económicas y políticas de las transformaciones en relación al tratamiento de la vagancia.

Las leyes contra la vagancia: los sujetos y las prácticas

A partir del siglo XIX, la legislación, entendida como un discurso emitido desde la tridivisión de poderes de la República17 en que el campo legal quedó en manos del poder legislativo, se produjo con el objetivo de implementar una serie de deberes, derechos y sanciones mediante los que se pudiera restablecer el orden, al regular a los individuos y garantizar el desarrollo de ciudadanos virtuosos. En torno a la vagancia, la mendicidad y otros problemas sociales que se concebían como transgresores del orden moral y la virtud, se crearon una serie de leyes que penalizaban a estos sujetos e intentaban controlar el problema por medio de la prisión, el "exilio"18 y el trabajo forzado. Estas formas de intervención integraban preceptos morales con políticos,19 mediante los cuales el criminal no solo reparaba su falta, sino que también le servía a la República, que lo integraba a la economía, de la cual se hallaba al margen por su condición.20

Esto significó una producción de leyes y decretos que dio un marco normativo para contrarrestar la pobreza y la vagancia, y ordenó la población, para controlarla y convertirla en una masa productiva. Estas leyes y decretos tuvieron un interesante campo de difusión por medio de la prensa, la cual ofrecía también un espacio de debate. Esta ha jugado un papel fundamental en la construcción de la opinión pública, como fuente de legitimidad de las políticas y leyes republicanas, aunque también actuó como un espacio de tensiones y disputas, por lo que se podría afirmar que, para esa época, "la prensa se convierte en el campo de batalla de las opiniones e ideas favorables al discurso de la exclusión".21

A continuación realizaremos un recuento y descripción de las principales leyes contra la vagancia en la primera mitad de siglo XIX y, de forma simultánea, se irán introduciendo las ideas y debates centrales sobre este tema contenidos en la prensa. En los primeros años de la República colombiana, la producción de leyes y decretos respondió al ánimo de los parlamentarios por regular bajo una legislación republicana los diferentes aspectos de la vida social, que buscaba legitimar un nuevo poder. Sin embargo, el interés por controlar los problemas sociales no solo fue producto de la búsqueda y de la construcción de estrategias de poder sobre la población, sino también como respuesta al estado de desorden social posterior a la guerra de independencia,22 que desembocó en la reproducción de la pobreza y la exclusión de algunos sujetos que fueron llevados a las márgenes de la sociedad.23

El Noticiozote fue un periódico que se comenzó a escribir en 1825. Su objetivo era "dar al público las noticias que se divulguen desde las elevadas torres de los potentados hasta las humildes cabañas de los pobres";24 en uno de sus artículos escribía: "Damos noticia de que hemos visto pidiendo limosna por las calles de esta ciudad a soldados jóvenes de diez y seis a diez y ocho años, arrastrándose por estar tullidos, y siéndose por estar paralíticos. Estos infelices ciudadanos que se han arrancado del seño de sus familias, en este estado no tan infeliz son perjudiciales a ellas e inútiles a la República, sino se mejora su suerte."25 

Durante este periodo, la pobreza y la criminalidad habían aumentado.26 Esta situación de desorden motivó acciones para su resolución, por lo que, por medio de la ley, el Congreso intentó dar respuesta a las peticiones de la comunidad política que, por un lado solicitaba la creación de cargos e instancias judiciales, y la modificación de la justicia por medio de audiencias sumarias y aumento en las penas,27 que desembocaron en leyes penales que agilizaran los términos de los procesos y dieron una ruta para llevar a cabo el procedimiento penal.28 

En consecuencia, en 1826 se promulgó una ley de carácter extraordinario por Francisco de Paula Santander en calidad de vicepresidente, que tenía el fin decontrarrestar los hurtos y los homicidios, regular la actuación de los burócratas judiciales, establecer una cooperación entre el poder político y el judicial y agilizar los procedimientos. Ello significó una reducción en tiempos y en requerimientos en comparación con la antigua ley colonial.29 La vagancia fue incluida dentro de esta ley que la reafirmaba como un delito -puesto que esta ya había sido considerada como tal en la Colonia-30 y, adicionalmente, la señalaba como la precursora del hurto, y la situaba como una contravención a los derechos individuales de los ciudadanos, especialmente contra la propiedad y la seguridad. Por lo que, en las consideraciones de esta ley, se hizo explícito el problema de la desmoralización de ciertos hombres a causa de la "dilatada guerra", que se convirtieron en vagos, ociosos y mal entretenidos y de los cuales nació el crimen y el delito.31

La Ley 3 de mayo de 1826 definió en su artículo 29 como vagos a los que no tenían oficio ni beneficio, hacienda o renta; a los que, teniendo algún medio de subsistencia, se dedicaran a las casas de juego, las compañías mal opinadas, tabernas, casas de prostitutas o que no demostraran un destino y una ocupación útil; a los que pidieran limosna sin tener alguna lesión suficiente que le impida trabajar o fueran muchachos huérfanos o descuidados por sus padres; a los hijos de familias mal inclinados, con malas costumbres e irrespetuosos con sus padres; a quien se entrega a la ociosidad; a los que, con el pretexto de estudiar, viven sin sujeción; a quien no es constante con su trabajo y oficio; a los forasteros y prófugos sin destino; y a los que van vendiendo mercancías de pueblo en pueblo (cuya actividad no le produjese lo necesario para mantenerse a él mismo y a su familia).32 De esta manera, la vagancia se consolidaba en torno a tres ejes: la actividad laboral, la vecindad y el destino, y el comportamiento; y con base en la ruptura del vínculo social en los ámbitos familiar-doméstico, comunitario-vecindad y laboral.

La desafiliación social, fenómeno societal que construye al vago, según Castel, se produce por la ruptura de las relaciones primarias que están asociadas a la familia, el linaje o el sistema de interdependencias fundadas en la pertenencia comunitaria, y a la inscripción a un territorio o a un Estado que le asegura al sujeto cierta protección. El vago ha sido un sujeto desafiliado que acumula los estigmas de estar fuera del orden del trabajo, fuera del orden de la sociabilidad por ser un sujeto errante, y fuera del orden moral y las virtudes por sus prácticas trasgresoras. Pero como advierte Castel, el fenómeno de la vagancia, más que ser visto como un estado sui generis, debe entenderse como un proceso social, en el cual el sujeto ha sido llevado al límite de la desafiliación y la transgresión por la precariedad en las condiciones de vida, la fragilidad en las redes de sociabilidad y en el trabajo,33 y por los sistemas culturales, sociales, políticos y económicos dominantes. En consecuencia, la concepción del vago como un sujeto peligroso34 ha sido una construcción social y un dispositivo de poder, que permitió y justificó un tratamiento policivo, y unas condenas represivas propuestas como forma de control y manejo del problema.35

Esto nos permite situar la vagancia en relación con una serie de prácticas y de espacios de sociabilidad que remitían a ciertos sujetos, los cuales, al ser vistos como adversarios y peligrosos a la República, debían ser judicializados y con esto controlados y regulados por la ley. Esto permitió construir una caracterización del vago, no solo con relación al holgazán y al ocioso, sino también al alcohólico, al jugador, al forastero, al limosnero, y al joven rebelde que le faltaba al respeto a sus padres y que no estaba sujeto a la institución educativa.

Con relación a la prostitución, aunque esta no se estipulara específicamente en la ley, era una práctica que ponía en tensión el campo de la moral, la cual podía alterar el orden y la decencia, y sobre la que se debía tener un control. Por lo que las prostitutas no solo tenían que ser sujetos de acción policiva, sino también de instrucción y de ayuda por medio de la beneficencia.36 En un artículo del periódico oficial El Constitucional de Cundinamarca, sobre los establecimientos de beneficencia, se afirmaba que mediante la educación se podía rehabilitar a las mujeres por medio del trabajo: "Poco a poco se les ira inspirando amor al trabajo, aquellas mujeres habituadas a la ociosidad i a todos los vicios, i las jóvenes que salgan de la casa, no prostituirán su pudor por la miseria, que regularmente es una consecuencia necesaria de la ignorancia".37

El caso de los mendigos era aún más complejo. Si bien el numeral 3 y 1038 del artículo 29 de la ley de 3 de mayo de 1826 incluía a los limosneros, no todos los mendigos eran vagos, puesto que quien era inválido podía mendigar. En un artículo de El Constitucional de Cundinamarca se hablaba sobre el problema de la mendicidad y se ponía en íntima relación con la vagancia, afirmándose que:

La mendicidad sigue propagándose sin cesar; los mendigos, como los vagamundos, son generalmente individuos tanto más sospechosos, i sobre quienes debe vigilar la policía, como que entre ellos es que se hallan ordinariamente todos los vicios que deshonran la humanidad. Por esto es que la abolición de un estado semejante, es un servicio no menos útil a la nación, que la destrucción del pillaje; porque la mendicidad se manifiesta a menudo como una desgracia, i esto mismo es lo que la hace más peligrosa.39

En consecuencia, la mendicidad y la vagancia, en algunos casos, significaban lo mismo; en otros, aunque fuesen diferentes, continuaban manteniendo una importante proximidad que se develaba tanto en los espacios y prácticas sociales compartidas como por el estatus social en el cual se les definía: como sujetos pobres y "excluidos". De esta manera, la vagancia era vista como "la madre de todos los vicios" y la mendicidad como la "lepra de las sociedades modernas."40 Estas se identificaban como los principales problemas sociales que atentaban contra las virtudes, promovían los vicios, conducían a la miseria, como lo afirmaba el escrito titulado "Vagos" de El Constitucional de Antioquia: "Es cosa reconocida que nuestros periódicos han repetido hasta la saciedad, que la vagancia es la fuente de todos los crímenes: que mientras se tolere, el país será pobre i miserable que la moral sucumbirá al vicio; que el gobierno estará vacilante; i que lejos de progresar nuestra industria retrogradara."41 

La Ley 3 de mayo de 1826, aunque gozó de reconocida importancia, y posicionó la vagancia como un delito sobre las leyes republicanas, fue centro de críticas y de solicitudes para su modificación. En el citado artículo "Vagos" de El Constitucional de Antioquia se demostraba la necesidad de modificar la ley, de crear una nueva que tuviese mayor efectividad para extirpar el mal de la vagancia. De esta forma, se criticaba también el trabajo de los legisladores, quienes se habían resistido a pronunciarse sobre este respecto: "Varias autoridades i corporaciones han pedido al congreso una lei que dé los medios de estirpar este mal; pero nuestros legisladores han resistido con una obstinación inconcebible al deseo justo i razonable de toda la nación; i no parece sino que trabaja con sistema en proteger a los vagamundos."42

Una década más tarde, con Francisco de Paula Santander como presidente de la Nueva Granada y con Lino de Pombo como secretario del Interior y de Relaciones Exteriores, se expidió la Ley de 6 de abril de 1836 "sobre el modo de proceder contra los vagos, y en las causas de hurto de menor cuantía".43 Lino de Pombo expresaba que este el proyecto de ley sobre vagos y mendigos tenía como objetivo proteger al inválido menesteroso, con el fin de ayudarlo por medio de los caritativos socorros y las instituciones como los asilos; señalaba, además, que esta nueva ley perseguiría a la vagancia por medios eficaces, y transformaría a los vagos en hombres útiles y laboriosos. Se apuntaba a penas que evitaran la completa desmoralización del delincuente, y a "Todo cuanto contribuya a vivificar, a alentar el incremento de la población, tenderá igualmente hacia la estirpación de la vagancia, disminución de los mendigos, i prevención de los deslices juveniles que sirven de primeros ensayos para los grandes crímenes."44

Esta ley representó un cambio en la forma en considerar la vagancia y la mendicidad y de proceder frente a esta, respondía a cuestionamientos que se habían pronunciado con base en la anterior. Esta diferenció substancialmente a los vagos de los mendigos al cambiar la forma de proceder frente a cada uno de ellos. Por ejemplo, se incluyó a las prostitutas como vagas, y se modificaron las condenas. De esta forma, en el artículo 1º de dicha ley se dispuso que:

Ningún mendigo pedirá limosna públicamente, sin licencia por escrito del Alcalde del distrito parroquial donde ha de mendigar, quien la concederá únicamente a aquellas personas inválidas, notoriamente incapaces de ganar el mantenimiento de su trabajo. El mendigo que contraviniere a esta disposición, será perseguido como vago, si no fuere persona inválida, y en caso de serlo, sufrirá de tres a siete días de prisión, y luego recibirá la licencia correspondiente para mendigar.45

Con esta norma se continuaba resaltando la importancia de perseguir y condenar la vagancia y la mendicidad; sin embargo, a diferencia de la anterior, esta reglamentaba de forma directa y precisa la mendicidad, la cual era permitida en caso de invalidez. En consecuencia, su contraparte, es decir el mendigo válido o quien no tuviera la licencia dada por el Alcalde del distrito parroquial, debía ser considerado como vago. Nuevamente esta ley recogía a quienes fueron denominados como vagos por la ley anterior y como novedad a las mujeres públicas o prostitutas46 (no solo a los hombres que visitaran las casas de prostitución como lo disponía la ley anterior).

Unos años después de la Ley de 6 de abril de 1836, se expidió el decreto de 29 de julio de 1839, adicional a la ley 21 de 1821, sobre libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos, en la que se reglamentaba la liberación de los hijos de esclavos a los 18 años de haber sido aprobada la ley y para que de la misma se pudieran cumplir algunas de sus disposiciones. Sin embargo, el artículo 10 de este decreto disponía que, una vez que estos entraran en el pleno goce de la libertad al cumplir 18 años: "Se les leerá, explicará, y hará entender el contenido de los artículos 4 a 10 de la ley de 6 de abril de 1836, y los funcionarios de que hablar el artículo 11 de la misma ley, tendrán especial cuidado en proceder contra todo aquel que se hallare comprendido en alguno de los casos de dicho artículo 4".47

Recordemos que los artículos 4 y 10 de la ley de 6 de abril de 1836 eran aquellos que definían los sujetos y las prácticas que se debían reputar como vagos y vagancia, y las condenas que se les impondrían. Mediante este decreto, se consideraban a los hijos de esclavos como vagos potenciales,48 frente a los cuales se debían aplicar una serie de estrategias para sujetarlos a un trabajo u oficio. Este podía ser, por medio del concertaje, con quien hubiera estado a su cargo (el dueño de sus padres) o en otro empleo. Esto evidenciaba que el proceso de manumisión provocó una serie de tensiones a nivel social, económico y político, que se vio reflejada en la normatividad, puesto que esta se vinculó con la vagancia como una estrategia para sujetar al esclavo a un orden moral y productivo.49

Sobre las condenas: instrucción, trabajo y colonización

La producción de la ley no solo estuvo encaminada a identificar los sujetos y las prácticas entendidas como vagos y vagancia, sino que también dispuso una serie de condenas que imputaban disciplinamientos, en que se instituía una obligación al trabajo con un contenido moralizador. Se buscaba hacer del vago un sujeto útil, con miras a ser encaminado a los proyectos de la República y que, por ende, se le pudiera vincular nuevamente al engranaje social y económico en pro del progreso, pero aun poniendo en duda su integración social.50

La Ley de 3 de mayo de 1826 dispuso como condena que los vagos debían prestar el servicio de la marina,51 condena que tenía antecedentes en las leyes coloniales contra la vagancia.52 Sin embargo, esta condena no estuvo exenta de críticas en la prensa, por lo que en El Constitucional de Antioquia, en el año de 1835, se afirmaba que: "En un país plagado de vagos ¿Cómo señalar por única pena el servicio de la marina cuando esta no existe? Si aquella lei se ejecutara cumplidamente en una sola de las provincias de la costa, en que tanto abundan los ociosos, cierto es que la marina no podría ofrecer servicio para todos."53

A partir de esta crítica, se podría inferir que el problema de la vagancia desbordaba los medios institucionales dispuestos para su control y, principalmente, para la ejecución de la condena, no solo por la cantidad de vagos, que como se refiere fue alta, sino por ciertas tensiones en los proyectos políticos que se buscaban implementar en la República, que en algunos casos no eran acordes con las problemáticas y con el estado de la población.

En materia de normatividad, las críticas dejaron ver tanto los problemas de los legisladores para crear las leyes y decretos, como de los jueces, alcaldes, policías e instituciones a la hora de interpretar, aplicar la norma e imputar las penas.54 Por medio de la prensa se solicitaba la derogación o modificación a la ley contra la vagancia para que ella correspondiera de forma más coherente con las condiciones y necesidades de la República.

En los discursos producidos por la prensa, se situaba la vagancia, en el campo de los vicios, el crimen, la pobreza, la peligrosidad y el miedo. En consecuencia, esta se enunciaba como antítesis de las virtudes, de las buenas costumbres y de la civilización; y se vinculaba con la moral y la economía política.55 Puesto que la base de la República era la virtud y en consecuencia el individuo virtuoso debía ser aquel sujeto apto en la moral, en el trabajo y en la productividad.56 En estas discusiones, el trabajo, como antítesis de la vagancia y como el medio para corregir la misma, se hacían evidente. Este era considerado como un deber indispensable del hombre en sociedad, pues la ociosidad era motivo de oprobio y el trabajo se consideraba como el único medio para la vida social y la subsistencia.57

En consecuencia, se criticaba tanto la forma del proceso judicial como el castigo que dicha ley imponía. Por un lado, el aparato de justicia en las primeras décadas de la República se estaba construyendo y ajustando, y aunque reproducía algunas continuidades, también tenía algunas rupturas con el modelo colonial, como consecuencia de la separación de poderes. Sin embargo, aunque se intentó agilizar el aparato judicial, y los jueces y los alcaldes parroquiales fueron los encargados directos de realizar los primeros procesos judiciales como el de denuncia, recolección de pruebas, búsqueda de testigos y el procedimiento de las declaraciones de los mismos y del acusado, estos no fueron del todo llevados a la práctica.58

Adicional a esto, se evidenciaba una necesidad de imputar penas a los vagos adecuadas no solo a las instituciones existentes, sino también a lo que requería la República: mayor instrucción, colonización de tierras baldías,59 mantenimiento de obras y construcción de caminos. Aunque estas penas tuvieron un desarrollo legal posterior durante la década de 1830, se fueron consolidando las apreciaciones sobre el tema y algunos esfuerzos por encaminar a los vagos a espacios en que pudieran ser sujetos útiles y laboriosos: "El medio más seguro de destruir la vagancia con provecho del estado i de los vagos, es, en nuestro concepto, fomentar nuevas poblaciones en los terrenos baldíos que existen en la república, destinar a ellos a los vagos, señalándoles tierras i obligar a cultivarlas bajo la inspección de las autoridades."60

La naturaleza de algunas de las condenas ponen en cuestión la integración del vago a la sociedad y la perpetuación de su condición, puesto que el vago en su condena lleva el problema que plantea. Es decir, el mismo carácter errante, trasgresor y anormal del vago, de algún modo se perpetuaba al ser llevado a los frentes de colonización y a zonas de frontera que, para la época, eran entendidas como espacios salvajes que debían ser civilizados. Sin embargo, emplear a los vagos por medio del concertaje61 y el trabajo forzado constituía una estrategia por parte del Estado, en que este podía no solo sujetarlos, sino también servirse de ellos y sacar provecho de su condición. Por medio de las condenas, se buscaba un disciplinamiento del vago que tenía el fin de aumentar su productividad, al "docilizarlo"62 y coaccionarlo al trabajo. Esto demuestra una complejidad en el campo de las condenas, en que al vago se disciplinaba por medio del trabajo y la instrucción, pero a su vez se le obligaba a reproducir su condición, lo que hacía más fuerte la ruptura de sus vínculos familiares y domésticos, territoriales y comunitarios.

Con base en las condenas, se presentó un salto cualitativo entre lo que prescribía la ley 3 de mayo de 1826 en comparación con la ley 6 de abril de 1836. En consecuencia, el artículo 10 de esta última disponía que los vagos fueran condenados según la gravedad de su caso, las aptitudes y demás circunstancias de la siguiente manera:

1.   A servir en calidad de concertados con individuos particulares o de establecimientos públicos por un tiempo de dos a seis años, o al servicio de las armas.

Parágrafo único. Cuando haya de destinarse a los vagos al servicio de las armas, se observara siempre lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 33 de la ley 10 de junio de 1833, sobre la organización del ejército permanente.

2.   A trabajar en el presidio urbano de la provincia, si lo hubiere establecido, o al de otra provincia inmediata, por el tiempo de uno a tres años con arreglo a la ley sancionada el 30 de mayo de 1835.

3.   A formar nuevas poblaciones o caseríos en parajes desiertos o baldíos, a las orillas de los caminos públicos, o a aumentar las poblaciones ya establecidas; proporcionándoles por cuenta de las rentas provinciales, aquellos auxilios indispensables para su establecimiento y subsistencia, según los decretos que al intento expedirán las cámaras de provincia (...).63 

Las condenas se ampliaron de forma significativa, en consonancia con las exigencias y las críticas reproducidas en la prensa. Esta ley dio una nueva significación al problema de la vagancia y la mendicidad, en la que estos no solo se articularon como elementos opuestos a los principios de orden y de trabajo, sino también a la civilización y a la riqueza de la nación. Por lo que, por medio de las condenas, se buscaron los medios por los cuales la vagancia en su tratamiento y erradicación contribuyera a los intereses políticos, económicos y sociales de la República.

Para la década de 1840, la vagancia fue un problema que tomó cierta relevancia por estar relacionada con el fenómeno de poblamiento y colonización del territorio nacional, la construcción de caminos,64 el proceso de manumisión y la ley de libertad de vientres. Las leyes que se emitieron en esta década, en relación con la vagancia, se sustentaron en gobierno de Pedro Alcántara Herrán y su Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, Mariano Ospina Rodríguez. Las ideas de Ospina sobre la vagancia son claras y enfáticas en insistir en un ajuste de la ley de 6 de abril de 1836 al criticar tanto el procedimiento judicial como las condenas.65

Ospina indicaba que, en su concepto, las disposiciones debían dirigirse a declarar la vagancia como un asunto de la policía, y a la creación de dos o más establecimientos de población en los lugares en que el Poder Ejecutivo estimara conveniente para enviar a los vagos; sugería, además, que estos fuera los lugares desiertos que más interese poblar, en donde se destine a los vagos al trabajo en agricultura. Señala que esta medida no debía depender de las rentas provinciales, no solo por los pocos fondos de las mismas, sino porque también esto obligaría al vago a trabajar o a "sufrir los rigores del hambre."66

En 1842, por medio de la ley 14 de junio adicional a la Ley sobre Policía General de 1841,67 se dispuso la vagancia como un problema de la policía, que aseguraba los medios para facilitar la judicialización del vago. Con el decreto de 31 de marzo de 1843, se dispuso que el concierto de los vagos debía tener como destino el trabajo en el Camino del Quindío,68 el cual había sido de gran importancia para comunicar el centro, especialmente la capital con el suroccidente del país. Pese a su relevancia, este camino representaba una gran dificultad porque debía atravesar las cordilleras; su mayor riesgo se encontraba especialmente en las montañas del Quindío, no solo por los accidentes de su geografía, sino también por la falta de mantenimiento del camino y por la ausencia de poblaciones en que pudieran pernoctar los viajeros.69 Por medio del concertaje, se promovió el empleo de los vagos en las labores de manutención del camino; por disposición de la ley, se les daría una ración, vestido, asistencia médica y la posibilidad de establecimiento en las nuevas poblaciones.70

En la década de 1840 se encontraron una serie de cartas y notificaciones desde las distintas gobernaciones de la República de la Nueva Granada, concernientes a las condenas por vagancia, las cuales, en muchos casos, consistían en el envío de vagos y reos a trabajar en el Quindío.71 Por ejemplo, la Gobernación del Cauca envió al Secretario de Relaciones Exteriores y Mejoras Internas una carta en la cual "Se hace una notificación para mantener las raciones de reos y vagos que se encuentran trabajando en el Quindío y que serán llevados al lugar de su condena".72 Sin embargo, el Quindío no fue el único lugar de colonización por medio de vagos y reos. En comunicaciones de la Provincia del Socorro, para el año de 1847, "se manifiestan el número de vagos de ambos sexos remitidos á servir de concertados en las nuevas poblaciones desde Chucurí en el año corrido de 1° de julio de 1846 á 20 de junio de 1847."73

En estos años también se dieron una serie de tensiones provocadas en cierta medida por la Guerra de los Supremos y por lo que esta representó para la población esclava.74 En este contexto no solo se produjo la constitución de 1843 como un intento de restablecer el orden nacional sino que también se dispusieron algunas medidas legales referentes a los esclavos. En 1842 se dictaminó la ley de 29 de mayo, adicional a la de manumisión, la cual dispuso medidas para regular el "goce pleno de la libertad" de los hijos de esclavas, a través del concertaje de los mismos con su amo hasta la edad de 25 años, para que así este lo educase y le enseñase el trabajo.75 También se implementó la ley contra la vagancia, a través del artículo 6º para que "los jóvenes de que hablan los artículos anteriores que no se concertaren, o que concertados se fugaren, o no cumplieren debidamente con las obligaciones de su concierto, serán como vagos, destinados por el alcalde al ejercito permanente después de oír al personero municipal".76

A la preocupación por los hijos de esclavas se sumaba la de los movimientos de esclavos sediciosos, muchos de los cuales se habían levantado en rebelión gracias a las guerras civiles, específicamente a la Guerra de los Supremos. Por esta razón, en 1843 se expidió la ley de 22 de junio,77 en la cual se imputaban las medidas represivas como una de las estrategias dispuestas para contener dichos movimientos y, adicional al artículo anteriormente citado -Artículo 6 de la ley de 29 de mayo de 1842-, para que además de destinarse los jóvenes libres, hijos de esclavas al ejército, se les destinase también a formar nuevas poblaciones dentro de la República.78

En consecuencia, la población negra y esclava significó un problema y produjo una serie de tensiones entre las élites esclavistas, especialmente las caucanas, y el gobierno nacional, pues este tenía unas altas implicaciones morales y económicas. No solo las rebeliones y el cimarronaje representaban un "peligro moral" y una pérdida de capital para los dueños de esclavos, sino que el proceso mismo de manumisión y de libertad de vientres tuvo algunos detractores.79 En este panorama, el concertaje se presentaba como la piedra angular en el tratamiento de la vagancia durante la década de 1840. Los esclavos fueron uno de los sujetos centrales de este problema, especialmente para las élites que sacaban provecho de esta ley.

Adicionalmente, a partir del año de 1847 se comenzó a promover el trabajo en las factorías de tabaco para hombres y mujeres vagas, establecidas en La Casa de Reclusión de Guaduas, como una solución que se podía plantear frente a las condenas dispuestas para la vagancia. En consecuencia, con esta disposición se continuó con la idea de insertar al trabajo al vago y vincularlo a los intereses de la República, no solo en materia moral sino también en la economía,80 especialmente en empresas como la del tabaco, la cual junto a la sal era uno de los monopolios estatales.

Conclusiones

La vagancia durante la primera mitad del siglo XIX fue cobrando un nuevo significado no solo como una cuestión propia de la caridad y la beneficencia, sino también como una cuestión de policía. El vago, considerado como un sujeto excluido/desafiliado socialmente, se definía por la ruptura de vínculos sociales en distintos niveles, que lo llevaban al margen de la estructura social y lo hacían un sujeto indeseado, aun dentro del grupo de los pobres. Los gobiernos republicanos ofrecieron un marco legal que permitió no solo establecer los sujetos y las prácticas referidos como vagos y vagancia, sino también las condenas. Estas fueron un punto esencial en el manejo que se le dio a la vagancia, pues buscaban reformar el cuerpo del vago -más que escenificar su falta- al hacerlo un individuo útil, e incorporarlo en el campo de la moral, la política y la economía.

Sin embargo, tanto el problema de la vagancia como sus leyes fueron objeto de discusión y crítica por la prensa de la época. En muchos de estos documentos se proponían ajustes a los procedimientos y a las condenas, y se demandaba, en algunos casos, un manejo distinto del problema. La prensa, inscrita como un espacio de opinión pública, evidenció la importancia que la comunidad política dio a la creación y modificación de leyes, al manejo de los problemas sociales asociados a la vagancia, la indigencia, la prostitución y la libertad de esclavos, y a la implantación de un orden social, en el cual se pudieran controlar los vicios y cultivar las virtudes. Aunque estas políticas y acciones normativas, que buscaron un control y sujeción de los vagos dieron continuidad a algunas concepciones y políticas coloniales, se inscribieron en el ámbito republicano y se revistieron de nuevos sentidos, en coherencia con los proyectos políticos de la época.

Entre las décadas de 1820 y 1840 se fueron transformando las leyes contra la vagancia. Con estos cambios, se transformó, además, lo que se debía incluir entre el campo de los sujetos y las prácticas. Pese a que la ley 3 de mayo de 1826 incluía un amplio espectro de lo que se debía reputar como vago, para la ley de 1836 se insertaron las prostitutas como vagas y se realizó una distinción más precisa entre lo que era un mendigo y un vago. Además, para las leyes y decretos producidos ente 1839 y 1843, se señalaron a los hijos de esclavas como sujetos que potencialmente podían caer en la vagancia, el ocio y la holgazanería.

Sin embargo, las condenas también se fueron transformando; pasaron de llevar a los vagos a prestar el servicio de las armas a los trabajos en presidios urbanos, el concertaje y la fundación de pueblos, se insistía en el concertaje, pero este vinculado a la instrucción, la colonización y al trabajo. Así la vagancia fue un problema social intervenido por medio de la legislación, la cual no solo permitió una definición de esta, sino que también proveyó las rutas burocráticas y los procedimientos para definir las acciones de los actores de la ley y las condenas hacia los vagos. Estas, sin embargo, no fueron únicas y estables, sino que a lo largo de las primeras décadas de la República se modificaron, lo que pone en evidencia los problemas y necesidades del país, así como el pensamiento de las élites políticas, en que se dibujaba la vagancia como un asunto que ponía en jaque la moral y la economía.


* El presente artículo se realizó gracias a la beca del proyecto Jóvenes Investigadores e Innovadores "Virginia Gutiérrez de Pineda" 510 de 2010 del Instituto Colombiano de Ciencia y Tecnología -Colciencias- en Convenio con la Universidad Nacional de Colombia (código 146-2011).

1. Robert Castel, Las metamorfosis de la cuestión social. Una crónica del salario (Buenos Aires: Paidós, 2003) 165.

2. Pese a que Robert Castel prefiere hablar de desafiliación social que de exclusión, ya que considera el segundo concepto como inmóvil que remite a un estado de privación y que no permite identificar los procesos. Castel 16-17, en algunos casos, el concepto de exclusión se ha asumido como un estado, el cual está al límite de la marginalización, y transformándose en una forma máxima de privación. Sin embargo, han surgido otras significaciones desde las ciencias sociales. Mario Hernández et ál., "Informe final-Grupo Colombia del Nodo Regional Conjunto para América Latina-SEKN, La superación de la exclusión social en la región andina de América Latina: debates e implicaciones", mayo de 2008, documento inédito, 12-19. De esta manera, en este trabajo acogeremos ambos conceptos: el de exclusión, reconociendo en el mismo un carácter cultural y normativo, como una relación social más que un estado, y como un fenómeno multidimensional, procesual y relacional; y el de desafiliación social, para entender así mismo los procesos de ruptura y tensión entre los distintos sujetos, ámbitos y esferas de la vida social en relación con el sujeto excluido.

3. Óscar Rodríguez Salazar, "Del patronato al aseguramiento en el sistema de protección social en Colombia: asistencia, identificación y legitimidad", Crecimiento, equidad y ciudadanía. Hacia un nuevo sistema de protección social (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / Centro de Investigaciones para el Desarrollo, 2006) 212.

4. Beatriz Castro, Caridad y beneficencia. El tratamiento de la pobreza en Colombia 1870-1930 (Bogotá: Editorial Universidad Externado, 2007) 70.

5. Castel afirma que fue el cristianismo el que acuñó el criterio de ineptitud para el trabajo como una forma de determinación de la pobreza y de administración de la asistencia, que permitió un criterio de discriminación que significó la división entre pobres, buenos y malos; los primeros fueron los merecedores de ayuda. Ver Castel 59-69.

6. María Himelda Ramírez, De la caridad barroca a la caridad ilustrada: las mujeres, el género y la pobreza en la sociedad de Santa Fe de Bogotá, siglos XVII y XVIII (Bogotá: Editorial Universidad Nacional, 2006).

7. Juan Carlos Jurado, Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850 (Medellín: La Carreta Editores, 2004).

8. Estela Restrepo Zea, "Vagos, enfermos y valetudinarios. Bogotá: 1830-1860", Historia y Sociedad 8 (2002): 83-127 y "Vagos, enfermos y valetudinarios. Bogotá: 1830-1860", El Hospital San Juan de Dios 1635- 1895. Una historia de la enfermedad, pobreza y muerte en Bogotá (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011) 101-168.

9. Nicolás González Quintero, "Se evita que de vagos pasen a delincuentes: Discursos para la construcción de un sujeto peligroso en Santafé, 1750-1808", trabajo de grado en Historia, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2010. Nicolás González Quintero, "'Se evita que de vagos pasen a delincuentes': Santafé como una ciudad peligrosa (1750-1808)", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 37.2 (jul.-dic., 2010): 17-44.

10. Carlos Hernán Fernández, "La vagancia en la Nueva Granada (1750-1810). Marginado en la moral y la lógica del sistema colonial", trabajo de grado en Antropología, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1994.

11. Por el objetivo y la extensión de este artículo, se privilegiarán las leyes contra la vagancia y aquellas que se relacionan con los sujetos, las prácticas y las condenas, por lo cual no trabajamos los códigos de policía y el código penal de 1837. Adicionalmente, el análisis de las constituciones, especialmente las de 1821 en que la vagancia era una causal de suspensión del sufragante parroquial, y la de 1832 en que esta era una causal de suspensión de ciudadanía, tampoco se consideran en este trabajo. Sin embargo, aquí se reconocen como caminos sumamente interesantes y pertinentes de investigación.

12. Mauricio Nieto, Orden natural, orden social. Ciencia y política en el semanario del Nuevo Reyno de Granada (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2007).

13. Renán Silva, Prensa y revolución a finales del siglo XVIII. Contribución a un análisis de la formación de una ideología de la independencia (Medellín: La Carreta Editores, 2004) y La ilustración en el Virreinato de la Nueva Granada. Estudios de historia social (Medellín: La Carreta Editores, 2005).

14. Francisco Ortega y Alexander Chaparro, Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglo XVIII y XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / Centro de Estudios Sociales / University of Helsinki, 2012).

15. Ortega y Chaparro 12.

16. Ortega y Chaparro 22.

17. El concepto de república es quizá -junto con el de patria- el más adecuado para comprender la construcción y legitimación del orden político posrevolucionario, esto en contraposición a la categoría nación. Franz D. Hensel propone "suspender" la nación como categoría dadora de sentido político a principios del siglo XIX". Franz D. Hensel, "Devociones republicanas: los avatares de la comunidad política a principios del siglo XIX", Revista de Estudios Sociales 38 (2001): 14.

18. Más adelante se verá cómo el envío de vagos a frentes de colonización podría ser interpretado como una forma de "exilio" para esta población que terminaba por ocupar zonas de frontera. Catherine LeGrand afirma que la colonización de la frontera da el acceso a la tierra a los campesinos (aparceros, arrendatarios, pequeños propietarios y colonos de frontera) pobres y ofrece cierta válvula de seguridad para disminuir los conflictos sociales. Catherine LeGrand, Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950) (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1988) 16-18.

19. La formación de una comunidad política republicana se fundamentaba en la moral, mediante la cual se determinaban una serie de virtudes, en contraposición a los vicios. La búsqueda de afianzar la figura de "nuevos hombres" virtuosos, que obedecieran a la ley y profesaran amor por las instituciones republicanas era el objetivo mediante el cual se precisaba cimentar la república. La moral era entonces un principio rector para la república, el cual no estaba escindido del campo político y económico sino que, por el contrario, estos se entretejían. Franz D. Hensel, Vicios, virtudes y educación moral en la construcción de la República, 1821-1852 (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2006) XVIII, XIX y 23.

20. Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas (Buenos Aires: Gedisa, 1978) 98-111.

21. Gilberto Enrique Parada García, "La retórica del miedo en la prensa bogotana de 1834", Historia Crítica 36 (jul.-dic., 2008): 61.

22. Hermes Tovar describe la situación de pobreza y desorden social a partir de los efectos del conflicto armado, los cuales están relacionado a las movilizaciones, los reclutamientos y los desarraigos de la población que se vio afectada. Este autor afirma "Las guerras, como fenómeno demográfico no causaban solamente perjuicios físicos que dejaron un rastro de crímenes, vagancia, ruina y bandidaje". Hermes Tovar, "La lenta ruptura con el pasado colonial (1810-1850)", Historia económica de Colombia, ed. José Antonio Ocampo (Bogotá: Siglo XXI, 1987).

23. No solo los soldados, quienes, según Restrepo Zea, contaban un 1% al terminar 1824 de la población, quedaron deambulando por las calles una vez acabaron las guerras de la independencia, también hay que reconocer los impactos de dichas guerras, que afectaron las actividades productivas, agudizadas por políticas económicas que aumentaron los impuestos, empobrecieron aun más la población, y terminaron por formar un contingente de pobres y desposeídos durante la segunda década del siglo XIX. Restrepo Zea, "Vagos, enfermos..." 86.

24. S.t. "Mi nombre manifiesta...", El Noticiozote [Bogotá] 30 ene. 1825: 1.

25. S.t. "Sino os atrebeis...", El Noticiozote [Bogotá] 18 feb. 1825: 28.

26. David Bushnell, El régimen de Santander en la Gran Colombia (Bogotá: El Áncora Editores, 1985) 71.

27. Bushnell 72.

28. Gilberto Enrique Parada García, "Ley formal y ley material: La ley penal y su codificación en la construcción del Estado colombiano, 1819-1837", tesis de maestría en Historia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011, 51.

29. Parada García,  "Ley formal..." 51-52.

30. Para conocer las leyes contra la vagancia en la colonia recomendamos los documentos de Jurado y Restrepo Zea, "Vagos, enfermos...". Algunas leyes coloniales contra la vagancia que se destacan por su importancia y por la influencia de las mismas en las leyes republicanas son: Ley VI. En Buen Retiro a 15, y el Consejo a 19 de diciembre de 1733, "Observancia de las leyes contra los vagamundos y holgazanes; y su destino a los Regimientos". La Real Orden de abril de 1745 que identificó al menos 16 tipos de vagos. Ley X. por Resolución a Constancia de 22 de mayo y Cédula del Consejo de 12 de julio de 1781. "Destino y ocupación de los vagos ineptos para el servicio de las Armas y Marina". Entre otras disposiciones que se pueden consultar en Novísima Recopilación de las leyes de España, tomo V, libro XXXI.

31. Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821, conforme la ley 13 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de Estado, tomo II (Bogotá: Imprenta Nacional, 1924) 356-363.

32. Codificación Nacional, tomo II, 361-362.

33. Castel 36, 90 y 97.

34. González.

35. Castel 104.

36. S.t. "Sino os atrebeis..." 27. En el edificio El Divorcio funcionó la cárcel de mujeres de Bogotá. Estela Restrepo Zea, El Hospital San Juan de Dios 121.

37. "Constitucional", El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 6 oct. 1833.

38. La Ley 3 de mayo de 1826, artículo 29, numeral 3 afirma como vago "Al que sin lesión bastante que le impida ejercer algún oficio, arte o industria útil anda de puerta en puerta pidiendo limosna" y numeral 10 "A los muchachos naturales de los pueblos que por haber quedado huérfanos o por descuido de sus padres, que abandonan su educación, no tienen otro ejercicio que el de pedir limosna". Codificación Nacional, tomo II, 361.

39. "Mendigos", El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 30 jul. 1837.

40. "El Constitucional", El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 6 nov. 1831.

41. "Vagos", El Constitucional de Antioquia [Medellín] 11 ene. 1835.

42. "Vagos", El Constitucional de Antioquia [Medellín] 11 ene. 1835. Se debe referir, que este mismo artículo se reprodujo en El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 1.o feb. 1835.

43. Codificación Nacional, tomo VI, 28-31.

44. Lino de Pombo, Esposición del Secretario de Estado, en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores del Gobierno de la Nueva Granada, al Congreso Constitucional del año de 1836 sobre los negocios de su departamento (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1836) 24.

45. "Ley 6 de abril de 1836. Ley sobre el modo de proceder contra los vagos...", Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821, conforme la ley 13 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de Estado, tomo VI (Bogotá: Imprenta Nacional, 1924) 28-29.

46. "Ley 6 de abril de 1836..." 28-29.

47. "Decreto de 29 de julio de 1830, del poder ejecutivo", Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821, conforme la ley 13 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de Estado, tomo VIII (Bogotá: Imprenta Nacional, 1924) 431-435.

48. Ver "Circular a los jefes políticos i juntas de manumisión de los cantones", Constitucional de Antioquia [Medellín] 17 feb. 1833. Francisco A. Obregón, "Oficial", El Constitucional de Antioquia [Medellín] 11 dic. 1836.

49. Ver Tovar.

50. Como afirma Castel: "La condena del vagabundo es el camino más corto entre la imposibilidad de tolerar la situación y la imposibilidad de transformarla profundamente" Castel 103. Es decir, el problema que aquí se plantea con base en las condenas a la vagancia es que, si bien estas buscaban un control para el vagabundo al imputarle un castigo e imponerle un disciplinamiento para hacerlo un sujeto útil, no se le integraba totalmente a la sociedad, puesto que algunas medidas lo llevaban a frentes de colonización y lugares de frontera.

51. Tal como lo expresaba el artículo 30 de la ley 3 de mayo de 1826: "Los vagos comprendidos en cualquiera de las clases expresadas en el artículo anterior, serán condenados al servicio de la marina por dos a seis años (...)". Codificación Nacional, tomo VI, 362

52. Ver a D. Felipe V. Ley VI. En Buen Retiro a 15, y el Consejo a 19 de diciembre de 1733, "Observancia de las leyes contra los vagamundos y holgazanes; y su destino a los Regimientos", Novísima Recopilación de las leyes de España, tomo V, libro XXXI, 431. Consulado en: http://es.scribd.com/doc/26709295/Novisima-recopilacion-de-las-leyes-de-Espana-T-5-1805 (vista el 15 de abril de 2012).. D. Carlos III, Ley XI por Real orden de 24 de diciembre de 1779, inserta en Cedula del Consejo de 21 de julio de 1780, "Destino fixo por tiempo de ocho años de los vagos aptos para el servicio de las Armas", Novísima Recopilación de las leyes de España, tomo V, libro XXXI, 337-338. Consultado en: http://es.scribd.com/doc/26709295/Novisima-recopilacion-de-las-leyes-de-Espana-T-5-1805 (vista el 15 de abril de 2012)..

53. "Vagos", El Constitucional de Antioquia [Medellín] 11 ene. 1835.

54. También escribe sobre este punto Bushnell 69-70.

55. "La vagancia tiene que ver inclusive mas con los intereses de la moral que de la económica política", "Vagos", El Constitucional de Antioquia [Medellín] 11 ene. 1835.

56. Hensel, Vicios, virtudes y educación 23 y 56.

57. Por ejemplo, en el artículo de prensa se encuentra una referencia explícita al trabajo en relación con las afirmaciones de filósofos como Montesquieu y Rousseau: "Esto no tiene escepción, trabajar es un deber indispensable para el hombre social. Rico ó pobre, débil ó poderoso, todo ciudadano ocioso es un bribón" Tales son las palabras de un filosofo (JJ Roseau) [...] Yo no sé, dice Montesquieu, si es el entendimiento ó el corazón el que dicta este articulo, pero no hay quizá clima sobre la tierra en que no se puede obligar a los hombres libres a trabajar por que las leyes eran malas se han encontrado hombre perezosos" "El Constitucional", El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 6 nov. 1831.

58. Bushnell 72.

59. LeGrand afirma que "La política de colonización en Colombia entre 1820 y 1870 estuvo orientada hacia tres objetivos específicos: mediante la oferta gratis de tierras, el gobierno procuraba atraer inmigrantes extranjeros, poblar las regiones adyacentes a su límites territoriales, y mantener la red vial". LeGrand 34.

60. "Constitucional", El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 6 oct. 1833.

61. El concertaje según las fuentes primarias para la época, y según Jurado, dista del significado que tenía en la colonia, en que se estableció como una de las modalidades de subordinación y captación de mano de obre indígena realizando trabajos agrícolas. Para la República, el concertaje aunque significó la subordinación de mano de obra, esta se aplicaba a los vagos e hijos de esclavos libres quienes quedaban bajo la tutela de un individuo o institución que tuviera la capacidad económica y moral de mantenerlos y sujetarlos, y así mismos instruirlos y ponerlos en un trabajo u oficio. Jurado 126-127.

62. Michel Foucault, Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión (Buenos Aires: Siglo XXI, 2002) 141 y 142.

63. Codificación Nacional, tomo VI, 362. Destacado en el original.

64. El presidente Pedro Alcántara Herrán (1841-1845) fomentó en su gobierno algunas transformaciones significativas como la libertad de imprenta, la creación de escuelas normales, y la apertura y mejora de caminos como el camino del Quindío. Zamira Díaz, "La política dirige la economía: libertad, progreso y educación (1850-1880)", Historia de las ideas políticas en Colombia, Ed. José Fernando Ocampo (Bogotá: Instituto Pensar, 2008) 108.

65. Ver Mariano Ospina Rodríguez, "Esposición que el secretario de Estado en el despacho del interior y Relaciones Esteriores del Gobierno de la Nueva Granda, dirije al Congreso Constitucional el año de 1842", Antología del pensamiento de Mariano Ospina Rodríguez (Bogotá: Banco de la República, 1990) 526.

66. Ospina Rodríguez 528.

67. "Ley 18 de mayo de 1841 sobre policía general", Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821, conforme la ley 13 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de Estado, tomo IX (Bogotá: Imprenta Nacional, 1924). Ospina Rodríguez 215-241. Esta Ley, en sus artículos 27, 28 y 29, dispone que son los jefes políticos y alcaldes en calidad de jefes de policía los que son autoridades competentes para decidir la contravenciones e imponer a los contraventores las penas señaladas por las leyes, decretos, ordenanzas y bandos de policía, así mismo los procedimientos serán verbales, breves y sumarios (en 24 horas se deberá pronunciar la resolución), y no se admitirá apelación o recurso a las resoluciones de dichos jefes excepto el de queja, pero "Ellas se ejecutarán sin demora y sin incluir reclamación alguna". 220. Esta también fue publicada en "La lei 14 de junio", Joven, Libertad y Orden [Bogotá] nov. 1843.

68. Codificación Nacional, tomo X, 34-36.

69. Ver Ramón Torres, "Antiguo modo de viajar por el Quindío", Museo de Cuadros de Costumbres II (Bogotá: F. Matilla, 1866). Consultado en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/literatura/cuac/cuac7.htm (vista el 15 de abril de 2012). Aunque este documento tiene una fecha de publicación de 1866, la narración remite al año de 1842, el cual se sitúa en el marco temporal del presente trabajo.

70. "Vagos", El Constitucional de Antioquia [Medellín] 11 ene. 1835.

71. "Gobierno de la Provincia del Cauca", Buga, 1849. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones Varias, l. 150, f. 453; "Gobierno de la Provincia de Buenaventura", Cali, 1848. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones Varias, l. 117, f. 281; "Honorables diputados de la Cámara de la provincia del Chocó", Quibdó, 184? AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones Varias, l. 116, ff. 52-53; "Gobierno de la provincia", Ibagué, 1843. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones Varias, l. 87, f. 376.

72. "Gobernación del Cauca". AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones Varias, l. 150 f. 226.

73. "Provincia del Socorro", Socorro, 1847. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones Varias, l. 135, f. 471.

74. De 1839 a 1842 se dio la llamada Guerra de los Supremos debido a la confrontación entre importantes caudillos pertenecientes a la élite política nacional, la cual, además, contó con la participación de sectores populares. En 1840, el general Obando, junto con los negros del Patía, se levantó en rebelión, mientras que en la costa norte del país, el general Francisco Carmona contó con la movilización del pueblo de Ciénaga, y Juan José Nieto con los artesanos y los pobladores del barrio Getsemaní en Cartagena. Esta guerra, que se dio entre los liberales rojos y los ministeriales, produjo serias tensiones no solo por la muerte de gran parte de la población alistada en el ejército por la epidemia de viruela, sino también por el caos y la desestabilización ocurridos por dicha guerra, en parte por el levantamiento de los sectores populares. El conflicto se destaca, sobre todo, por la participación de negros, muchos de estos esclavos, en los ejércitos de Obando, quien había contrariado a los grandes terratenientes caucanos, influyentes en el campo político de la nación. Frank Safford y Marco Palacios, Colombia: país fragmentado, sociedad dividida (Bogotá: Norma, 2002) 304. María Teresa Uribe de Hincapié, Un retrato fragmentado. Ensayo sobre la vida social, económica y política de Colombia- siglos XIX y XX (Medellín: La Carreta Editores / Alcaldía de Medellín, 2011) 79.

75. Codificación Nacional, tomo IX, 382-387.

76. Codificación Nacional, tomo IX, 284. Destacado en el original.

77. Codificación Nacional, tomo X, 313-314.

78. Codificación Nacional, tomo X, 314.

79. Ya desde la década de 1820, personajes como Joaquín Mosquera fue un acérrimo opositor de la abolición, pues justificaba que esta comprometía la tranquilidad y atentaba contra la propiedad. Afirmaba que la esclavitud era la única forma de contener la naturaleza "salvaje" del negro "los libertos, y los libres de su especie, se hallan tan connaturalizados con la vida salvaje y ociosa, que casi no tienen vestido ni alimento, a pesar de la fertilidad del terreno" J. Mosquera, citado en: Edwin Cruz, "La abolición de la esclavitud y la formación de lo público-político en Colombia, 1821-1851", Memoria y Sociedad 12.25 (2008): 65-66.

80. Esto se afirma en los artículos: "Policía", El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 11 may. 1847. "Policía", El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 11 oct. 1847.


OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación, Bogotá (AGN)        [ Links ]

Sección República        [ Links ]

Fondo Gobernaciones Varias        [ Links ]

Periódicos

El Constitucional Antioqueño [Rionegro] 1831.         [ Links ]

El Constitucional de Antioquia [Medellín] 1833-1836.         [ Links ]

El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 1831-1847.         [ Links ]

El Constitucional del Chocó [Quibdó] 1836.         [ Links ]

El Noticiozote [Bogotá] 1825.         [ Links ]

Joven, Libertad y Orden [Bogotá] 1843.         [ Links ]

Documentos impresos

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