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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.39 no.2 Bogotá jul./dez. 2012

 

Disputas y leyes en los conflictos interétnicos en la península de La Guajira (Nueva Granada, 1830-1860)

Disputes and Laws in the Context of Interethnic Conflicts in the Guajira Peninsula (New Granada, 1830-1860)

JOSÉ TRINIDAD POLO ACUÑA
Universidad de Cartagena
Cartagena, Colombia
jpoloa@unicartagena.edu.co

Artículo de investigación.
Recepción: 18 de julio de 2012. Aprobación: 25 de septiembre de 2012.


RESUMEN

En la península de La Guajira en el periodo 1830-1860 interactuaron dos corpus "legales" para dirimir las disputas en los conflictos interétnicos suscitados entre indígenas guajiros y la sociedad criolla. Uno, el de la república, que buscaba someter a los nativos no reducidos a las leyes como parte de las estrategias de control de la población en el contexto de la consolidación del Estado-Nación. Otro, el de los indígenas wayú, basado en derechos y deberes consuetudinarios cuyo carácter era colectivo y corporativo. En este artículo se muestra cómo, en los intentos de las autoridades granadinas y venezolanas por arbitrar las disputas entre ambos grupos, se produjeron prácticas en las que se incorporaron elementos de la ley nativa guajira, cuestión que se venía haciendo desde el periodo español y que permitió, en el nuevo contexto político de la República, manejar los conflictos con los indígenas de forma negociada.

Palabras clave: La Guajira, indígenas, leyes, disputas, conflictos.


ABSTRACT

During the period from 1830 to 1860, two legal traditions interacted to resolve the inter-ethnic conflicts that arose between the indigenous population and criollo society in the Guajira peninsula. That of the Republic sought to subject the natives to the law, as part of the population control strategies in the context of the consolidation of the nation-state. The other, that of the wayú indigenous population, based on customary rights and duties,featured a collective and corporative nature. The article shows how the efforts of the authorities in New Granada and Venezuela to arbitrate disputes between those groups generated practices that included elements of guajiro native law, something that had been done since the Spanish period and which made it possible to handle conflicts with the indigenous population through negotiation in the new political context of the republic.

Key words: Guajira, indigenous population, laws, disputes, conflicts.


Introducción

El 5 de septiembre de 1841, un grupo de "comerciantes" y "padres de familia" de Riohacha, ciudad ubicada al norte de la Nueva Granada, presentó al poder ejecutivo de esta una queja por los continuos asaltos y robos de que eran objeto por parte de los indígenas guajiros. En algunos apartes del documento se planteaba que:

Sujetos los habitantes de la parte civilizada a leyes y autoridades que ni conocen ni respetan los bárbaros, ellos gozan de nuestra parte de toda la protección, de toda garantía, sin que sean retribuidas. Su estado de sociabilidad es brillante, pintoresco, y parte de una nación con todos los derechos positivos, con todas sus garantías de conservación; pero sin deberes, sin obligaciones, sin respeto, sin temor alguno ¡y se requiere que renuncien [a] tan ventajosísimo estado y abracen la civilización cargando con obligaciones y deberes (...)!1

La queja diferenciaba claramente dos sociedades: una "civilizada" y otra "bárbara". La primera hacía referencia a los habitantes de la provincia de Riohacha, los cuales estaban sometidos a las leyes de la república y tenían autoridades legalmente establecidas y reconocidas, así como deberes y obligaciones que devenían de su estatus político. La segunda se refería a las poblaciones indígenas independientes, que guardaban autonomía con relación a las autoridades provinciales y eran reconocidas por estas como una nación con su propio estado de sociabilidad según el derecho positivo. El diccionario de la Real Academia Española define el derecho positivo como "el establecido por las leyes vigentes", por lo cual cabría pensar que las autoridades y la sociedad de la provincia de Riohacha reconocían plenamente la existencia de una sociedad nativa con sus propias formas de organización política y social.2 Sin embargo, abogaban para que esta tuviera deberes y obligaciones propios de la "parte civilizada"; en otras palabras, el reconocimiento que el derecho positivo contemplaba de los indígenas era incompatible con deberes y obligaciones propios de una sociedad civilizada que aquella no tenía.

Deberes y obligaciones eran vocablos pertenecientes al lenguaje político asociado al antiguo régimen y que, aún en 1841, treinta y dos años después de haberse iniciado los movimientos políticos que posteriormente terminaron con el dominio español en Iberoamérica, seguían utilizándose. No obstante, como bien lo han mostrado algunas investigaciones, el lenguaje político del periodo de crisis que comienza en 1809 y termina aproximadamente en 1821 recombinó nociones "antiguas" y "modernas" a través de discursos y prácticas en los que privilegios y derechos; cabildos abiertos y soberanía popular; Dios, rey y pueblo; pueblo y ejército; honor, vecindad y ciudadanía; justicia, igualdad y clasificaciones sociales se combinaron para que los actores de la época dieran sentido a la novedad política de la Independencia en un nuevo tiempo.3

Por otro lado, la estructura legal de las sociedades iberoamericanas cambió gradualmente como consecuencia del proceso "revolucionario", que incluyó diversos territorios a nivel mundial que dejaron de pertenecer a los imperios portugués y español;4 los "nuevos" corpus legales contribuyeron a definir los discursos en torno al género, la etnia y las clases sociales.5 Sin embargo, esas "nuevas" estructuras legales también tuvieron que contender y adaptarse a las condiciones de sociedades que tenían sus propias leyes para autoregularse, sobre todo en áreas donde la autonomía había prevalecido.6 En esa vía, este artículo analiza cómo en la península de La Guajira en el periodo 1830-1860 interactuaron dos corpus "legales" para dirimir las disputas en los conflictos interétnicos suscitados entre indígenas guajiros y la sociedad criolla. Uno, el de la república, el cual buscaba someter a los nativos no reducidos a las leyes como parte de las estrategias de control de la población en el contexto de la consolidación del Estado-Nación. Otro, el de los indígenas wayú, basado en derechos y deberes consuetudinarios cuyo carácter era colectivo y corporativo. Mostraremos cómo en los intentos de las autoridades granadinas y venezolanas por arbitrar las disputas entre ambos grupos, se produjeron prácticas en las que se incorporaron elementos de la ley nativa guajira, cuestión que se venía haciendo desde el periodo español y que permitió, en el nuevo contexto político de la república, manejar los conflictos con los indígenas de forma negociada. En otras palabras, se intentaron conciliar dos sistemas de aplicación de justicia diferentes al apelar, en la mayoría de los casos, a la negociación.

Las fuentes utilizadas provienen de documentación oficial del Archivo General de la Nación (Bogotá), particularmente del fondo Gobernaciones-Riohacha, el Archivo Histórico del Zulia (Maracaibo) y el Archivo Antiguo de la Cancillería de Venezuela (Caracas). De igual forma, fueron importantes los aportes que desde diferentes disciplinas han hecho investigadores sobre las leyes que regulan la sociedad indígena guajira.

El artículo está dividido en tres partes. En la primera, se exponen algunos rasgos históricos territoriales que han configurado la península de La Guajira, se resaltan las territorialidades indígenas y estatales en la zona y su incidencia política en la movilidad geográfica de los individuos. En la segunda, se analizan algunos expedientes relacionados con procesos criminales asociados a muertes de indígenas y criollos, y sus implicaciones en la aplicabilidad de las leyes de acuerdo a las territorialidades nativas y estatales. En la tercera y última parte, se abordan reglamentaciones y disposiciones legales de las autoridades de Colombia y Venezuela en la que se incorporan aspectos centrales de las leyes que rigen la sociedad nativa guajira.

Territorios indígenas y estatales

La península de La Guajira, en el periodo 1830-1860, estuvo "marcada" por territorios indígenas y estatales que implicaron diversidad de intereses sociales e institucionales.7 Por un lado, el área controlada por los nativos guajiros, autoreconocidos con el etnónimo de wayú8 y organizados alrededor de lo que en los documentos de la época se denominaban parcialidades y/o tribus; por otro, la zona donde hacían presencia las autoridades de los Estados de Nueva Granada y Venezuela en las poblaciones de Riohacha y Sinamaica respectivamente.9

La parcialidad indígena, como la percibieron las autoridades españolas y posteriormente las republicanas, era una unidad política al mando de un jefe, el cual controlaba un determinado territorio; los miembros de una parcialidad eran parientes cercanos y extendidos, además de aliados políticos con los cuales se tenían pactos para la mutua defensa en caso de conflictos.10 En 1822, un informe del comandante militar del Zulia, Venezuela, identificó a varias parcialidades por el sur oriente de la península de La Guajira, en el cual destacó a:

(...) la india Rosa, que tiene una parcialidad de 4.000 [indígenas], armados de fusil y amiga nuestra, y casi siempre está en guerra con aquella por los robos que le hacen a su hacienda compuesta de ganados y caballería. Los Cojoreños, Montesdeoca y Cocinetas solo usan por arma la raya y la paletilla; los de Pozones, que son los que han amenazado ahora de invadir, usan también fusil y caballo como los de Rosa, las demás parcialidades se dividen por el partido de aquella con quien tiene relación de parentesco, que es la que respetan y protegen más.11

Las autoridades identificaron a las parcialidades en función de las alianzas o la guerra que se podía mantener con ellas, por ello señalaban cuáles eran amigas o enemigas y el tipo de armamento que utilizaban. En 1824, en Sinamaica, las autoridades venezolanas hicieron nuevamente un sondeo para conseguir datos exactos sobre el número de parcialidades existentes en la zona, cuyos resultados arrojaron que había 22 de ellas con unos 4.725 hombres armados de fusiles y flechas;12 este número no incluyó a las parcialidades ubicadas en el norte y el occidente de la península de La Guajira, de las cuales no se tenía información, por lo que la cifra tanto de parcialidades como de hombres armados pudo ser mayor. En 1833, el Gobernador de Riohacha, Nicolás Prieto, afirmó que:

Es absolutamente imposible calcular el número de tribus o parcialidades en que están divididos los Goajiros, porque como he dicho antes no existe una sola persona que haya visitado aquel territorio en estos últimos veinte años, ni quien se atreva ahora a hacerlo; sin embargo, dicen que las tribus se dividen entre sí, con un nombre peculiar de sus diferentes castas de origen, aunque de estas mismas castas hay muchas parcialidades subdivididas y desparramadas por diferentes puntos de la península formando diferentes rancherías o poblaciones, de los cuales hay algunos que me aseguran hay más de quinientas mil almas. Los nombres de las diferentes castas que he podido adquirir conocimiento por el roce continuo y diario que tengo con los indígenas son los siguientes: Jurciarinde, Josaque, Epinayú, Jarariyú, Urariyú, Ureya, Yuana, Arpushiana, Arpushichu, Urigua, Saijarana. De estas castas o diferentes tribus la más noble según los mismos indígenas es la Purciarina, cuya rama principal reside en Bahía Honda y a cuya tribu pertenecía el antiguo cacique.13

El territorio ocupado por las parcialidades indígenas se extendía desde las costas del norte de la península de La Guajira hasta los ríos Ranchería y Limón en el sur occidente y sur oriente respectivamente; al sur de ambos ríos se encontraban los territorios de las provincias de Riohacha y Maracaibo.14 Es decir, los ríos Ranchería y Limón actuaban como límites entre el territorio étnico y las provincias de Riohacha y Maracaibo (figura 1).

Por otro lado, la provincia de Riohacha fue una de las dieciséis entidades territoriales reconocidas políticamente en el Nuevo Reino de Granada a partir de 1810, con una larga tradición que venía del periodo colonial.15 Fue ratificada por la Ley Fundamental del 17 de noviembre de 1831 en la que se crea formalmente el Estado de la Nueva Granada, constituido por las provincias de Antioquia, Bogotá, Cartagena, Mariquita, Mompox, Neiva, Pamplona, Santa Marta, Socorro, Tunja, Casanare, Panamá y Riohacha.16 De acuerdo con la aprobación que hizo la Convención Nacional el 23 de marzo de 1832 de la Ley sobre régimen político municipal, tuvo un cuerpo legislativo propio en cabeza de su Cámara Provincial, la cual enviaba una lista de seis ciudadanos para que el presidente escogiera el gobernador de la provincia. Las provincias se dividían en cantones, regidos por jefes políticos dependientes de aquel; los cantones, a su vez, se dividían en distritos parroquiales.17 En 1832, la provincia de Riohacha comprendía dos cantones: el primero, constituido por Riohacha como cabecera, y las poblaciones de Moreno, Tomarrazón, Fonseca, Barrancas y los pueblos indígenas de San Antonio y San Pedro, en la Sierra Nevada de Santa Marta; el segundo, conformado por San Juan como cabecera, El Molino, Villanueva, Tablazo, Urumita y los pueblos nativos de Rosario y Marocaso.18

De otra parte, la provincia de Maracaibo, que también tuvo sus antecedentes político-administrativos en el periodo colonial,19 reafirma su existencia en 1830 cuando su diputado Ramón Troconis jura la Constitución de Valencia.20 En 1856 contaba con cinco cantones (Maracaibo, Perijá, Zulia, Altagracia, Gibraltar); el cantón de Maracaibo, a su vez, estaba constituido por diez parroquias, dos de las cuales eran Sinamaica y San Rafael del Mohán, poblados cercanos al territorio wayú.21 Posteriormente, en 1864, pasó a ser un Estado Federal con la denominación de Estado Soberano del Zulia.22

La línea divisoria de los ríos Ranchería y Limón no fue estática, por el contrario, fue porosa porque los nativos comenzaron a cruzarla para tomar posesión de áreas fértiles cercanas a Riohacha y Sinamaica. Para la provincia de Riohacha resultaba alarmante esta expansión, porque los nativos se apoderaron de importantes caminos que la comunicaron con Valledupar, Santa Marta y Maracaibo, tal como lo deja ver un informe de la comandancia de armas del departamento del Magdalena en 1827:

Anteriormente las referidas tribus vivían en el territorio propiamente nombrado la Goajira, es decir, al oriente del Río Calancala que sería de límites, pero actualmente están diseminados por todo este territorio y ocupan todos los caminos principales de la provincia; en los lugares nombrados Guasixare y Pantanito, siete leguas de esta ciudad y sobre el camino que va a la parroquia de Tomarrasón hay dos rancherías que no bajan de 80 indios de armas. En las inmediaciones de la parroquia de Camarones hay otra como de 90; en la boca del río Dibulla existe una partida de 30; en Arroyo Morrocón y Laguna Grande, a una y media leguas de aquí, cerca del camino que va a la parroquia de Moreno, se encuentran las que tendrá como 60; en Soldado hay más o cerca de 150, y en diferentes lugares hay familias y pequeñas partidas, todos armados y sin sujeción alguna (...).23

En otros informes se anotaba que los indígenas llegaban muy cerca de Riohacha y "hurtaban" el ganado que se encontraba pastando en las riberas del río Ranchería, por lo que las autoridades solicitaban con urgencia armas y municiones.24 Otro tanto sucedió con Sinamaica y Guardias de Afuera, poblaciones venezolanas que fueron víctimas de los ataques nativos por razones asociadas a disputas en el comercio entre indígenas y criollos.25 Así, la línea divisoria de los territorios indígenas y estatales en La Guajira se vio rebasada por movilizaciones y acciones nativas que en no pocas ocasiones desembocaron en abiertas disputas en las que se escenificaron las leyes indígenas y las de la república para tratar de resolver los conflictos, tal como se muestra a continuación.

Disputas y leyes: la vía de la negociación entre lo colectivo y lo individual

El análisis de varios procesos sumarios o criminales levantados por jueces y alcaldes locales en la provincia de Riohacha por disputas entre nativos y criollos permitirán establecer cómo la aplicación de la justicia se movió entre lo colectivo y lo individual apelando, en la mayoría de los casos, a la negociación con los indígenas. En 1837, un indígena llamado Harpá dio muerte a otro nativo en predios de la provincia de Riohacha; el primero se refugió en territorio étnico cruzando el río Ranchería, sin embargo, los familiares del asesinado lo persiguieron hasta allá y también le dieron muerte.26 La cuestión hubiese quedado como un conflicto intraétnico si no fuera porque el hermano de Harpá no hubiese sido Basilio Bermúdez, un importante jefe indígena que había negociado tres años antes un tratado de paz con la Gobernación de Riohacha, en el cual se comprometió a reducirse, sujetarse y avecindarse en el pueblo de El Paso.27 Basilio adquirió la categoría de vecino, la cual le imponía deberes y obligaciones con la República, y lo obligaba a cumplir debidamente sus leyes.28 En esa vía, Basilio renunció a su vida dentro del territorio étnico y su residencia se ubicó en el área de la provincia de Riohacha, por tanto, no podía pasar el río Ranchería e ir a territorio ancestral sin autorización del gobernador. Cuando se enteró de la muerte de su hermano, Basilio persiguió al asesino, quien había pasado el río para refugiarse donde sus parientes; allá lo encontró y tomó venganza dándole muerte.29

Los parientes del asesino de Harpá solicitaron el apoyo de cinco jefes nativos con los que tenían alianzas (Garrapata, Masa, Congo, Juan María, La Gorda), entre los que se encontraba un sobrino del jefe Guairamane, tío del occiso, los cuales amenazaron con invadir a Riohacha porque se esparció el rumor de que la gobernación estaba apoyando a Basilio con hombres y armas.30 La gobernación se apresuró a detener la guerra que se avecinaba e hizo programar una reunión con los jefes, y envió un intérprete que los condujo a las instalaciones del edificio gubernamental. Allí, el gobernador trató de persuadir a los nativos de no iniciar la guerra, les dijo que él propiciaría un arreglo amistoso entre Basilio y el jefe Guairamane; para terminar de convencer a los jefes, el gobernador repartió entre ellos doscientos pesos como gratificación, no sin antes obtener de ellos el compromiso de que no atacarían a Basilio.31 El sobrino de Guairamane, aunque aceptó el compromiso, no aceptó la gratificación y señaló "(...) que era preciso que la gobernación se entendiera con su tío el caporal (...)".32 El gobernador habló con Guairamane por separado, a quien advirtió que ni se presentase a Riohacha el día de la reunión ni persiguiera a sus enemigos, pues él le tenía preparada una "gratificación" "(...) que sin duda sería más costosa".33 En otras palabras, la gobernación tomaba cartas en el asunto al tratar de asumir el control de la situación y se aprestaba a indemnizar a Guairamane por la muerte del miembro de su parcialidad. El gobernador, Agustín Dann, informó al presidente sobre su mediación en el conflicto a través de un argumento que resulta esclarecedor:

Todas las medidas que hasta aquí he tomado, bien persuadido que sin mucha circunspección (...) con respecto a los indígenas independientes como con respecto a los del Paso, tal vez estaría ya comprometida la seguridad de esta provincia mediante el tratado vigente del gobierno con Basilio Bermúdez, con el cual he tenido que obrar con muchísima prudencia atendida su crítica posición entre nuestras leyes y las que le son propias, relativas a las injurias de sangre que recibe un caporal en individuos de su familia que consideran de alto rango, como su hermano, que no pertenecía a la parroquia del Paso, sino a la ranchería del Rincón, cuyo caporal es su tío, y cuya suerte siguen los sobrinos con preferencia a los padres.34

El gobernador distinguía a los indígenas independientes de los del Paso; los primeros habitaban el territorio étnico y no estaban sujetos a las leyes de la república, los segundos vivían en la provincia de Riohacha y, por tanto, se habían hecho acreedores de la vecindad con sus derechos, deberes y obligaciones. Sin embargo, algunos delitos cometidos en la provincia, como en este caso, implicaban a miembros que no se encontraban bajo las leyes del Estado (parientes del asesino del hermano de Basilio); aplicarle las leyes de la república a un nativo de que no hacía parte de ella podía implicar una alteración del orden público en la provincia, porque los indígenas reclamarían colectivamente el posible agravio que se les causara. Quizás por esto los indígenas agraviados por Basilio fueron indemnizados por la gobernación de Riohacha y el conflicto quedó resuelto.

En otra oportunidad, el mismo Basilio Bermúdez se vio envuelto en un disputa porque su tío materno asesinó a su mujer; los parientes de ella, "cobraron de dicho caporal la sangre, quien dio catorce cabezas de ganado, con lo cual no se han conformado los dolientes, por decir que la pariente era rica, y según costumbre entre los indígenas, debe pagarse, no conforme a las facultades del agresor, sino a las del ofendido, y el caporal Basilio se resiste a cubrir todo lo que le piden por decir no tener más bienes".35

El reclamo de los parientes de la occisa por el pago insuficiente de Basilio Bermúdez se fundamentaba en su procedencia social, es decir, era una nativa rica que exigía una compensación de acuerdo a su estatus en la sociedad wayú. En casos graves como el homicidio, que acarrea una respuesta meditada por parte tanto de los ofendidos como del ofensor antes de iniciar una guerra, se suele buscar un intermediario, el "palabrero", quien intenta conjurar el conflicto y puede arreglar de manera justa a las partes involucradas; generalmente, debe ser un indígena reconocido y respetado por la comunidad, con influencia y capacidad argumentativa que logre convencer a los implicados.36 En ese orden, Basilio acudió al gobernador de la provincia para que contactase al jefe Pedro Quinto, con el objeto de que mediara y tratara de convencer a los agraviados de que los bienes que él estaba entregando compensaban la ofensa. El gobernador se reunió con Quinto y lo puso al tanto de la situación, él le respondió que si Basilio no compensaba lo que los ofendidos pedían, sobrevendría la guerra. El gobernador nuevamente trató de interceder por Basilio, al argumentar que él era pobre y que los recursos no le alcanzaban para cubrir lo que los ofendidos pedían, a lo que Quinto sugirió que recogiera entre sus parientes para reunir los bienes solicitados.37

El gobernador, quizás para tratar de impresionar a Quinto para que le transmitiera el mensaje a los ofendidos, le advirtió que Basilio vivía en territorio de la provincia de Riohacha y era vecino de ella, por esta razón no podían atacar, porque si lo hacía, la gobernación estaba en la obligación de defenderlo. Ante esto Quinto respondió:

Que si Basilio se reputaba por Español [nombre que los nativos guajiros daban a miembros de las autoridades y a los no indígenas], no debía haber ido a pelear a la Goajira como lo había ejecutado en meses pasados para vengar la muerte de un hermano suyo, y que por lo mismo si él pudo ir a aquel territorio con las armas, ellos también podían atacarle, y que siendo indio como ellos, y observando sus usos y costumbres lo hiciese salir del Paso, de cuyo modo volvería a la Goajira, en donde abonaría lo que se le pedía por la sangre de la indígena, o se irían a las armas que eran los dos extremos que quedaban (...) y que si Basilio se quedaba [en El Paso] tendrían que venirlo a buscar.38 

Nuevamente Basilio Bermúdez contó con la ayuda de la gobernación de Riohacha para pagar los agravios exigidos por los parientes de la occisa. Pero, además, la respuesta de Pedro Quinto, que también tuvo en cuenta el anterior suceso en que se vio envuelto Basilio, implicaba problemas relacionados con las territorialidades políticas de los nativos independientes y del Estado, y los alcances que cada una de ellas tenía en la aplicabilidad de las leyes de uno y otro lado.

Otro caso que vale la pena tener en cuenta sucedió en noviembre de 1838, cuando un indígena ebrio entró a la casa de la señora Paula Rosado y le derramó un barril de agua en la puerta de la entrada; una tía de la señora Rosado, esposa del juez cantonal 1.o de Riohacha salió en su defensa. El indígena, montado a caballo, agredió con las riendas de este a la esposa del juez; al día siguiente, el nativo fue más allá y entró a la casa del juez en su caballo y este, que se encontraba en casa, se defendió con la ayuda del comisario de Policía Francisco Carmenate y otros dos individuos más, quienes le dieron fuetazos y lo condujeron a la cárcel.39 El juez cantonal llevó el caso al gobernador, quien manejaba con guantes de seda las relaciones con los indígenas por lo peligroso que esto podía resultar para el orden público de la provincia, y este le contestó que:

(...) es preciso que Vuestro tenga presente que haber fuetado a los indígenas, tiene sin duda perdido el derecho para proceder contra ellos puesto que ninguna autoridad puede por sí castigar a ningún particular, y estos tienen acción para quejarse de Vuestro bien por la prisión en que les ha puesto, bien por el castigo dado en su casa, porque habiendo tomado la venganza por sí, no pudo luego proceder como Juez, reduciéndolos a prisión y que de hacer esto último, debió ser sin ofenderlos en su persona.40

Se supo que los parientes de los indígenas presos se habían quejado ante el gobernador y aducieron que el juez cantonal los había maltratado de palabra, por lo cual pidieron indemnización al gobernador; en cualquier caso, los nativos fueron puestos en libertad y es probable que la gobernación, de acuerdo a la experiencia que se tenía en estos casos, pagara indemnización a las parcialidades a las que pertenecían los indígenas con tal de mantener la paz con ellos.

Otro caso interesante lo constituye el asesinato del indígena llamado "Piachito" por parte de los nativos "Negrito", "Amiguito", "Felipe" y "Campeche", ocurrido en 1839 en la guarnición de Sinamaica en la casa del hacendado Rafael León, donde Piachito se desempeñaba como peón.41 El expediente seguido por los tribunales de Maracaibo describe que el 26 de diciembre se presentaron veinticinco nativos armados a la casa de Francisca Paula Díaz, preguntando por "Piachito" para darle muerte:

(...) Consta también de los autos, que fueron ineficaces las persuasiones de los que presenciaron el hecho para disuadir de su intento a los agresores; que tampoco pudieron impedirlo, por ser mucho mayor el número de estos, y que antes bien salió herido Rafael León en un dedo de la mano, por haber tratado de amparar a Piachito. Consta en fin comprobado que se ejecutó el asesinato, dando un golpe de raya por la espalda el indio Negrito al difunto, estando abrazado con León para salvarse. El indio Felipe le apuntaba con un fusil, y que habiéndose separado León de Piachito para no exponerse a que también le matasen, y habiendo salido corriendo este, le persiguieron, le dieron una paletillaza, y acabaron de matarlo, degollándolo después el indio Negrito.42

La Corte de Maracaibo conceptuó, en sentencia de primera instancia, que se trató de un asesinato cometido con premeditación por unos hombres armados contra otro que se hallaba en estado de indefensión.43 En consecuencia, dictó sentencia de "último suplicio" o pena capital para los dos indígenas implicados.44 La defensa de los nativos, por su parte, argumentó que "(...) los indios agresores viven en una tribu separada de la población, llevando una vida salvaje, y en que ellos se creen autorizados para vengarse privadamente entre sí, razón por la cual mataron a Piachito (...)".45 Este argumento fue retomado por el Juzgado Inferior, quien además esgrimió que Negrito y Amiguito habían tomado represalias contra Piachito porque este había "rayado" previamente a una hermana de Felipe.46 La Corte contra argumentó manifestando que,

(...) No encuentra la corte exceptuados de la pena legal ordinaria por homicidio a los que viven en despoblado, o carecen de civilización, por el contrario la ley 21 título 1 parida 1.ª declara no excusados de recibir la pena impuesta por las leyes, en los casos como el presente, a los pastores que andan con los ganados en el monte, o en los yermos, y manifiesta el expediente, que el hecho tuvo lugar en la casa de una vecina, dentro de la guarnición de la parroquia de Sinamaica, y que los agresores son nacidos y vivían en el mismo territorio, y que no pertenecían a la Goajira.47

La defensa de los indígenas solicitó la conmutación de la pena, cuestión que fue rechazada por el tribunal de Maracaibo, que argumentó que quien estaba autorizado para ello era el Poder Ejecutivo y no los jueces, pues estos solo estaban para hacer cumplir la ley y no convertirse en legisladores. En efecto, la Corte del 5.o Distrito Judicial con jurisdicción en Sinamaica solicitó al Presidente de Venezuela la conmutación de la pena de muerte que recaía sobre Negrito y Amiguito, la cual fue respondida positivamente por el Vicepresidente de la República, Carlos Soublette, encargado de la presidencia, quien decretó la conmutación de la pena de muerte por la de cuatro años de confinación en la provincia de Paraua.48

En el mes de febrero de 1840, un grupo de negociantes criollos partió hacia la costa de Carrizal, en territorio étnico, con el objeto de hacer comercio con algunas parcialidades indígenas. Los comerciantes, que habían salido con el debido permiso de la gobernación, pronto se vieron envueltos en una reyerta con los nativos de la que resultó muerto el joven Gabriel Marrufo y heridos tres de sus compañeros de viaje. Los que se salvaron escaparon como pudieron del ataque y dieron aviso a las autoridades de Riohacha. Las autoridades riohacheras pronto tomaron cartas en el asunto para administrar justicia en un territorio que estaba por fuera del alcance de la provincia de Riohacha; encontraron "meritos" para retener a cuatro indígenas del clan Hipuana que, se creía, habían estado envueltos en el asunto y que pertenecían a la parcialidad del nativo apodado "Perico", emparentado con los agresores. La idea era forzar a "Pasajache", jefe de la parcialidad agresora, para que respondiese por los actos. La cuestión se volvía más dramática, porque se decía que en el ataque habían desaparecido algunos ciudadanos franceses que comerciaban en la zona.49 Vientos de guerra soplaban en Riohacha: "En mi concepto -argumentaba el gobernador de la provincia- la guerra debe declarárseles, mayormente si han asesinado a los franceses y granadinos de la lancha que aún no aparece".50 La opinión de la clase política de Riohacha también presionaba por un castigo "ejemplar". Sin embargo, la mediación nuevamente se impuso: se contactó al jefe Pedro Quinto y al capitán retirado Pablo Gil para que persuadieran a Pasajache a que entregase los indígenas "asesinos".51 A los pocos días, el capitán Pablo Gil llegaba a Riohacha con los jefes nativos Pasajache, Mariano y Felipe, quienes dijeron que sus indígenas no habían tenido nada que ver en el asunto, por lo cual el gobernador puso en libertad a Perico, retenido previamente. El gobernador informó al presidente esta decisión, y le aclaró que "no es una sola tribu la de Carrizal, sino que son varias, [por lo que] no pueden abrirse hostilidades sino a la tribu del agresor o agresores cuando el jefe se los entregue".52 Posteriormente, el gobernador de Riohacha admitió que no encontraba los medios más adecuados para llevar a los culpables a la justicia y castigarlos, porque "(...) sin duda alguna es impracticable sino se admite como tal el pagamento con cabezas de ganado".53 En otras palabras, el gobernador reconocía que el sistema judicial del Estado no se aplicaba porque los nativos no se ajustaban a él sino que respondían desde su propio código de justicia a las ofensas que cometían.

Benson Saler ha mostrado cómo las reparaciones en la ley wayú, en un proceso de larga duración, incorporaron el pago en ganado para los ofendidos, un bien altamente estimado en amplios sectores de la población indígena.54 La organización política de los wayú responde a una lógica colectiva donde el clan juga un papel importante. Parientes y aliados políticos se rigen por un principio de compensación que afecta el funcionamiento de la sociedad clanil en su conjunto y exige apoyo y solidaridad entre sus miembros. Este principio se evidencia en el tratamiento que los nativos dan a la resolución de conflictos, donde un incidente u ofensa individual tiene afectación sobre la parentela tanto del ofensor como del ofendido. La ley de compensación material en la sociedad wayú que se despliega en los conflictos, en lo que atañe al valor de las personas, estipula dos cosas: a) que un guajiro individual tiene un derecho general a su integridad personal y b) que existen desigualdades significativas en el "valor", "consideración" o "precio" de las personas.55 Las ofensas leves pueden ser reparadas con cierta facilidad, pero las graves, en las que interviene el derramamiento de sangre por un homicidio, requieren un tratamiento especial que depende del estatus social del grupo ofendido. En ese orden, la estimación del valor social de una persona asesinada se basa, hasta cierto punto, en las evaluaciones sobre el grupo de parientes con que se identifica al muerto.56 Así, la aplicación de las leyes por un homicidio en la sociedad wayú adquiere un carácter colectivo que implica a parientes cercanos y extendidos, quienes respaldan en diferentes grados a su parentela en conflictos, ya sea ayudando en el pago de una ofensa o a tomar parte en una guerra.

El manejo que las autoridades de Riohacha dieron a las relaciones con los wayú también pudo reflejar el grado de acercamientos que la sociedad riohachera tuvo con los indígenas. Es más, si en algún momento se optó por la represión militar a los nativos en el caso de Carrizal, y se dieron órdenes para movilizar la guardia nacional y la goleta de guerra "Calamar", tales órdenes naufragaron en la dilatación porque los oficiales que existían en la ciudad no quisieron hacerse cargo del asunto. Joaquín Orjuela, gobernador de la provincia, sostenía que tales dificultades: "(...) nacen de que en las cuestiones que se suscitan con los goajiros, siempre ha habido [y] siempre hay dos grandes partidos en la ciudad, de manera que puede asegurarse que la mitad sea opuesta a la otra mitad de sus habitantes, estando la una por la guerra y la otra por la conservación de la paz y la buena armonía".57 

Esta tradición de mediación ha jugado un papel singular en el manejo que las autoridades colombianas le han dado a las relaciones con los Wayúu y, consecuentemente, al proceso de articulación política de la comunidad nativa al Estado. Ella ha permeado las diversas instituciones y la aplicación de la justicia, que se han acomodado de manera práctica a un contexto particular de procesos históricos.

En principio, la independencia incorporó algunos elementos de la llamada modernidad, en la cual el individuo y la opinión pública comenzaron a jugar un papel preponderante en el contexto de un nuevo contrato social que legitimó a un nuevo soberano: la Nación.58 La construcción del individuo convertido después en ciudadano de ese contrato social se expresó en leyes y constituciones que fueron importantes en la edificación del Estado-Nación. En este contexto, la justicia fue un elemento central que llamó la atención de los gobiernos y los juristas de la época; construir un aparato judicial para administrar justicia se convirtió en una necesidad por las precariedades de instituciones y falta de personal calificado.59 No fue una construcción localista y aislada, sino que obedeció a preocupaciones comunes sobre la justicia, la cual incluyó intelectuales e instituciones de ambos lados del Atlántico que sugirieron la posible existencia de una "comunidad intercontinental" en el marco del desarrollo del Estado liberal desde la segunda mitad del siglo XVIII, que participaban de una historia en común: la codificación en Euroamérica.60

Es importante señalar que la independencia no trajo consigo la construcción de un código penal, desde el punto de vista técnico; no obstante, la aplicación de la justicia se hizo a través de las distintas leyes que tipificaron conductas y delitos.61 Para la creación de un código más completo, habría que esperar hasta 1837, año en que se expidió el primer código penal de la época republicana; años más tarde, en 1848, se estableció el Código de Procedimiento de Asuntos Criminales y en 1851 la ley que instituyó el juicio de jurados.62

Aunque las fuentes del derecho colombiano durante el siglo XIX son diversas, se puede afirmar, como lo señala Barbosa Delgado, que la llamada Escuela Clásica del Derecho Penal jugó un papel importante en la concepción de los delitos y penas. En ese sentido, se definió el delito como una infracción de la ley del Estado que estaba integrado por dos órdenes: uno moral (voluntad consciente y daño moral) y otro física (acción corporal y daño material), que combinados creaban la criminalidad de la acción. La responsabilidad moral estaba fundamentada en el libre albedrío, por lo que un sujeto respondía penalmente cuando escogía el camino de una acción ilícita o delictiva. La pena, por su parte, tenía como finalidad lograr el restablecimiento del orden jurídico alterado por el desorden del delito.63 La tipificación de este último y la aplicación de las penas eran dispositivos de una justicia pública que recaía sobre el individuo, convertido en ciudadano, con el objeto de contrarrestar las distintas prácticas ilegales.64

Como se colige de la caracterización general de los principios que orientan la aplicación de las leyes en ambas justicias, sus lógicas se oponen. Por una parte, las leyes en la sociedad nativa apelan a un principio de reciprocidad colectivo que implica a un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco y alianzas políticas, las cuales encaran la defensa de sus parientes y aliados frente a los otros; el delito y las penas no involucran solo a la persona, sino a la familia, al clan o la parcialidad. Por otra, la tipificación de los delitos y las penas en las leyes de la república se orientaron hacia el individuo incorporado a una comunidad política en la cual se relaciona y recibe de manera "directa" el influjo de las instituciones. Ambos tipos de leyes contendieron entre sí para aplicar justicia tanto a nativos como a criollos, sin importar en qué territorio se encontraban. No obstante, las negociaciones se impusieron como recurso práctico para dirimir las disputas porque, por un lado, la provincia de Riohacha no estaba en capacidad de administrar justicia a los indígenas independientes, por otro, los nativos no podían desconocer la importancia y la fuerza que las autoridades tenían en la zona.

La incorporación del derecho consuetudinario wayú por parte de las autoridades
en el manejo de las relaciones con los nativos: agasajos, regalos y gratificaciones

Las relaciones que autoridades colombianas y venezolanas de Riohacha y Sinamaica tuvieron con las comunidades wayú se manejaron con un pragmatismo que involucró las leyes nativas, las cuales eran producto de principios consuetudinarias que implicaban compensación y reciprocidad. Los comandantes de la línea militar de Sinamaica utilizaron la gratificación en bienes no solo para atraer los nativos al comercio y los intercambios, sino porque sabían que estas formas de agradarlos traerían consigo actos de reciprocidad que podían capitalizarse en beneficio del orden y el desarrollo económico. En efecto, en una comunicación del gobernador de la provincia de Maracaibo Juan Romero al secretario de Estado de Venezuela, fechada en 31 de diciembre de 1838, se estableció que

(...) Los bárbaros de la antigua Germania arreglaban siempre con el mejor éxito sus diferencias y negocios públicos en alguna fiesta o sencillos convites. Conocían por experiencia cuánto la alegría abre el corazón a la franqueza, a la generosidad y a la conciliación. Entre nosotros también ha sido antigua costumbre granjearse la confianza y la benevolencia de los Goajiros por medio de sencillos obsequios y presentes. (...) No es de despreciar para Venezuela una población como de veinte mil almas que contiene la Goajira, hombres todos guerreros aunque no tan ajenos como se creyera de los principios de razón y justicia, dueños de numerosos rebaños de ganado vacuno y de multitud de caballos, los mejores de Venezuela, y en cuyo cambio consumen una parte de nuestros productos.65

En 1833, el poder ejecutivo de Venezuela solicitó al Congreso Nacional que decretara la suma de $300 anuales para obsequiar a los guajiros.66 Esta cantidad era administrada por el comandante de la línea militar de Sinamaica-Guardias de Afuera, quien la invertía en distintos géneros dependiendo de las acciones que serían gratificadas y el estatus de los gratificados.67 Las gratificaciones se daban por distintos tipos de acciones: a) cuando las parcialidades llegaban a comerciar a Sinamaica y Las Guardias; b) cuando evitaban algún tipo de acción "ilícita"; c) cuando daban aviso a las autoridades de algún suceso importante; d) cuando acompañaban a las tropas a incursionar en territorio enemigo y e) cuando traían información de movimientos de las tropas colombianas acantonadas en la provincia de Riohacha.68 Las especies entregadas en gratificación comprendían maíz, panela, tabaco, plátanos, aguardiente, utensilios para trabajar la tierra, telas, ropas y dinero.

Un jefe nativo considerado importante en el conjunto de las parcialidades era bien gratificado si se pensaba en la ascendencia política que podía tener con otras parcialidades. Una mirada comparativa a las gratificaciones del trimestre junio, julio y agosto de 1841 entregadas por el comandante permite evidenciar no solamente las especies que se entregaban en gratificación, sino su valor de acuerdo a las características del gratificado. Así, por ejemplo,

A el indio Nicolás, el más opulento de toda la Goajira que desde el año 1819 no había visitado a Sinamaica y que por invitación del que suscribe se presentó en las Guardias con toda su familia y más de cuatrocientos indios, acompañado de un trato de los más crecidos, se les dio: una pieza de cotón, diez y seis varas de coleta, seis pañuelos, una arroba de carne, doscientos cincuenta plátanos, cuatro almudes de maíz, veinticuatro panelas, treinta y dos alcuzas de aguardiente y doscientos tabacos. Su valor $22, 13 ctv. ¾.69

Otros gratificados recibieron una cifra menor: al jefe llamado El Guapo se le gratificó con cuatro almudes de maíz, seis alcuzas de aguardiente y veinticinco tabacos, todo por un valor de $2,85 centavos por haber devuelto dos reses encontradas en La Guajira.70 A los jefes Barbudo y Bernal, por su buen comportamiento en el comercio, se les gratificó con 30 panelas, 32 alcuzas de ron, 200 plátanos y 50 tabacos, por un valor de $7, 52 centavos.71

El "espionaje" nativo también fue objeto de gratificación por las autoridades venezolanas, pues permitía obtener información de las parcialidades consideradas "enemigas" y de las tropas granadinas acantonadas en la provincia de Riohacha: "A dos indios que procedieron de El Salado y Wincúa donde permanecieron veinte días con el objeto de adquirir [y] reportar noticias respecto a los movimientos de Riohacha, se les dio: catorce varas de coleta para hacer una manta cada uno, doce libras de carne, diez alcuzas de aguardiente, cincuenta plátanos, cuatro almudes de maíz, cincuenta tabacos y dos pañuelos, su valor $7,88 ctv."72

Las mujeres indígenas también desempeñaron este papel de espías, por lo cual también se les gratificaba: "A dos chinas del indio Matar que vinieron a las Guardias con noticias adquiridas en Río Hacha, se les dio: seis varas de cotón, cuatro alcuzas de aguardiente, veinte tabacos, y ocho panelas, su valor $2,73 ctv".73 A dos jefes espías del clan Uriana, Miguel y Mariano, se les gratificó en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1841 con 10 varas de coleta, 10 varas de cotón, 14 botellas de ron, dos pañuelos chicos, un hacha, un machete, una pala, 12 panelas, tres almudes de maíz y 48 plátanos.74

El comandante de la línea Sinamaica-Guardias manifestaba la necesidad de que los gastos por gratificaciones fueran permanentes, pues argumentaba que:

¿Cómo podré de dejar de recompensar a un indio que se desprende de su casa en la Goajira, para venir a esta casa fuerte [Guardias] con el único fin de avisarme de algún proyecto maquinado por los enemigos; o el día y hora en que otros se disponen para salir y sorprender y robar a este vecindario?; ¿de qué manera pueden evadirse o excusarse estos gastos, cuando para alguna salida o persecución contra los Coçinas es indispensable tomar y pagar indios prácticos que nos dirijan por vías escudadas que aseguren el buen éxito de la operación? ¿cómo hará esta comandancia, sin ofrecer gratificaciones, de algunos caporales de influjo para que con sus parcialidades concurran a hacer cuerpo en una expedición contra los Coçina?75

Los argumentos del comandante son reveladores: las gratificaciones se convirtieron en una política pública básica para mantener alianzas con los indígenas guajiros con el objeto de salvaguardar la seguridad de Sinamaica y Guardias de Afuera, así como para vigilar los movimientos de las tropas colombianas en la vecina provincia de Riohacha. En fin, como el mismo comandante sostenía, los nativos gratificados "prestaban al bien público servicios muy considerables".76

El intercambio de bienes a través de presentes y regalos, como un sistema funcional de prestaciones juega un papel importante en la sociedad wayú, vincula a las familias y establece alianzas políticas y de defensa entre ellas. Los regalos están presentes en los rituales de la vida diaria entre los que se cuentan el nacimiento, el arreglo matrimonial y los velorios; a cada prestación recibida le sigue, tarde o temprano, una contraprestación.77 El derramamiento de sangre por la madre en un parto debe ser compensado por el marido de esta a los parientes uterinos de aquella; el "precio" de una novia es una salvaguarda o fianza del posterior matrimonio y la convivencia, en este caso, los parientes uterinos tanto del hombre como de la mujer intercambian dotes; en los velorios se reparten regalos a los que derraman lagrimas y sienten dolor por la muerte del difunto, los cuales, en algún momento, serán devueltos.78

Las gratificaciones dadas a los jefes guajiros fueron muy bien calculadas por las autoridades para comprometer a las parcialidades en su conjunto, sabían que estaban tratando con lo que Marcel Mauss llama personas morales o colectividades (clanes, tribus, parcialidades), por intermedio de sus jefes a través de un sistema de prestaciones totales.79 En ese sentido, las gratificaciones contribuyeron a lo que Silvia Ratto llama, para otro contexto, distintas formas de infrajudicialidad, entendidas como mecanismos de arbitraje y compensación que operaron fuera de los juzgados y se apoyaron en normas y valores consuetudinarios.80

Conclusiones

En la península de La Guajira coexistieron dos corpus legales que regularizaron las sociedades nativa y criolla respectivamente, los cuales contendieron entre sí a través de principios opuestos que remitían a dos formas de concebir la aplicación de justicia y la solución de los conflictos. El uno, basado en leyes escritas, las cuales individualizaron el delito y la pena en consonancia con el principio del Estado "moderno", el cual reforzó la creación de una esfera pública que administraba justicia en igual sentido. El otro, que reposó sobre costumbres antiguas en las cuales la palabra y la oralidad jugaron un papel fundamental, e implicó al sustrato parental que vinculó personas morales y corporativas (parcialidades-clanes) basado en principios de reciprocidad y redistribución en la solución de las disputas y los conflictos.

Ambos principios estuvieron reforzados por los territorios que los sustentaron: por una parte, las áreas indígenas asociados a las parcialidades, diseminadas por buena parte de la península de La Guajira al norte de los ríos Ranchería y Limón; por otra, las provincias de Riohacha y Maracaibo, cuyos radios de influencia se encontraban al sur de los ríos Ranchería y Limón, los cuales servían de límites con el territorio indígena. Sin embargo, tales límites se vieron permanentemente cruzados por nativos y criollos, lo que generó disputas en uno y otro lado; dichas disputas afectaron la aplicabilidad de la justicia. En efecto, agresiones, reyertas y asesinatos ocurridos en uno y otro territorio mostraban cómo dos formas de administrar justicia intentaron aplicarse a las disputas entre ambos grupos. Por un lado, la justicia indígena, la cual pretendió aplicar sus principios a las disputas tanto en su territorio como fuera de él, siempre y cuando estos afectaran a alguno de los miembros de las parcialidades; por otro, la justicia de la república, que pretendió hegemonizar su aplicabilidad a todos los habitantes del territorio sin distinción de etnia o raza. No obstante, en áreas como la península de La Guajira, cuyas comunidades indígenas habían heredado autonomía e independencia desde el gobierno español, las autoridades de Riohacha y Sinamaica manejaron las relaciones con los nativos de forma práctica, e incorporaron elementos de las leyes indígenas, lo que permitió resolver las disputas por la vía de la negociación, y llevó a que se ganara legitimidad y confianza con los nativos. 


1. Aparecen firmando la comunicación José María Cataño, Marcelino Valverde, Pedro Pérez Prieto, Miguel Cotes, Francisco Moreno, Fernando Mengual, Isaac Pinedo, Vicente Cortez, Gabriel Rivera, Luis Rivera, Antonio Ariza, Evaristo Escobar, José Morales, Juan López, J. López Amaya, Mario Vargas y José Escobar. "Representación que hacen comerciantes y padres de familia de Riohacha ante el poder ejecutivo de la Nueva Granada, 5 de septiembre de 1841". Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, S. República, F. Gobernaciones Riohacha, t. 16, f. 28 v. Énfasis agregado.

2. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22 ed. Consultado en: http://buscon.rae.es/draeI/

3. Margarita Garrido, "Nueva Granada entre el orden colonial y el republicano: lenguajes e imaginarios sociales y políticos", Las independencias hispanoamericanas. Interpretaciones 200 años después, coord. Marco Palacios (Bogotá: Norma, 2009) 94.

4. Decimos gradualmente porque en los países hispanos la falta de un dispositivo para controlar la constitucionalidad de las leyes o la ausencia de obligaciones por parte de magistrados "[...] para referirse a un sistema de normas indiscutidas y provenientes del poder soberano, afloren como rasgos reveladores del carácter inacabado de la modernización y la construcción estatal en el ámbito jurídico". Es por ello que durante buena parte del siglo XIX, lo que se hizo fue readaptar lo que ya existía, tratando de reformar la sociedad a través de una legislación adecuada. La cita es de Geneviėve Verdo, "Introducción. La 'ruta de Nápoles', un puente entre dos épocas", Entre Nápoles y América. Ilustración y cultura jurídica en el mundo hispánico (siglos XVIII y XIX), eds. Geneviėve Verdo, Federica Morelli y Élode Richard (Medellín: La Carreta Editores, 2012) 17-18. Por otro lado, la Corona española no fue ajena a la preocupación por lo jurídico-penal, de hecho durante la segunda mitad del siglo XVIII hubo debates y polémicas entre juristas y funcionarios asociados al ejercicio de la justicia, como Alfonso María de Acevedo, Luis Cañuelo, Manuel de Lardizábal, Juan Pablo Forner y Valentín de Foronda, quienes disertaron sobre cuestiones relacionadas con tortura, criminalidad, penas y derecho penal, entre otros aspectos. Ver Simonetta Escandellari, "La recepción del pensamiento criminal de Gaetano Fillandieri en España", Entre Nápoles y América. Ilustración y cultura jurídica en el mundo hispánico (siglos XVIII y XIX) eds. Geneviėve Verdo, Federica Morelli y Élode Richard (Medellín: La Carreta Editores, 2012) 123-124.

5. Víctor Manuel Uribe-Urán, "Derecho y cultura legal durante la 'era de la revolución' en México, Colombia y Brasil, 1750-1850: la génesis de lo público y lo privado", Las revoluciones en el mundo atlántico, coords. María Teresa Calderón y Clément Thibaud (Bogotá: Universidad Externado de Colombia / Taurus / Fundación Carolina, 2006) 254.

6. Conversación personal con el historiador Rafael Acevedo Puello.

7. Entendemos el territorio como las relaciones, tanto simbólicas como materiales, que una sociedad tiene con su espacio, el cual es socialmente construido y culturalmente moldeado por sus usuarios, quienes inscriben en él sentidos, significaciones y formas de organización sociales. La territorialidad son las acciones, prácticas, móviles, intenciones, procesos cognitivos, historias y memorias que acompañan la construcción de territorios. Nicolás Ellison y Mónica Martínez, "Paisaje, espacio y territorio. Reelaboraciones simbólicas y reconstrucciones identitarias en América Latina", Paisajes, espacios y territorios, coords. Nicolás Ellison y Mónica Martínez (Quito: Abya Yala / Centre Erea du Lesc, 2009) 7-30. También ver María Teresa Rodríguez, "Identidad, subsistencia y territorio entre los mazatecos del sur de Veracruz", Paisajes, espacios y territorios, coords. Nicolás Ellison y Mónica Martínez (Quito: Abya Yala / Centre Erea du Lesc, 2009) 181-195.

8. El vocablo Waiú [Wayú] designa, en la lengua nativa guajira, a persona, gente, indígena de La Guajira. Los no nativos son designados como Ali´juna, es decir, personas no indígenas. Miguel Ángel Jusayú y Jesús Olza Zubiri, Diccionario sistemático de la lengua guajira (Caracas: Universidad Católica Andrés Bello / Centro de lenguas indígenas, 1988) 33 y 187.

9. José Polo Acuña, "Territorios indígenas y estatales en la península de La Guajira (1830-1850)", Historia social del Caribe colombiano. Territorios, indígenas, trabajadores, cultura, memoria e historia, eds. José Polo Acuña y Sergio Solano de las Aguas (Medellín: La Carreta Editores, 2011) 51.

10. François-René Picón, Pasteurs du Nouveau Monde (Adoption de I'élevage chez Indiens guajiros) (Paris: Editions de la Maison des Sciences de L'Homme, 1983) 80. José Trinidad Polo Acuña, Indígenas, poderes y mediaciones en La Guajira en la transición de la Colonia a la República (1750-1850) (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012) 66-72.

11. AGN, Bogotá, S. República, F. Enrique Ortega Ricaurte, carpeta 74, ff. 108v. y 109r. Citado por Polo Acuña, "Territorios indígenas y estatales..." 51.

12. 1824. AGN, Bogotá, S. República, F. Enrique Ortega Ricaurte, carpeta 74, f. 11 r. Citado por Polo Acuña, "Territorios indígenas y estatales..." 52.

13. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 15, f. 225r. Citado por Polo Acuña, "Territorios indígenas y estatales..." 52.

14. Polo Acuña, "Territorios indígenas y estatales..." 53.

15. Los antecedentes de la provincia de Riohacha se remontan a los intereses de establecer explotaciones de perlas en el Cabo de la Vela. En el periodo 1538- 1540, en esta área se fundó la población de Nuestra Señora de los Remedios del Cabo de la Vela, punta de lanza para explotar los bancos perlíferos. En algún momento del siglo XVII, que aún no se precisa, el Rey creó formalmente la Provincia del Río de la Hacha que conservaba su autonomía, situación que cambió solo a partir de 1739, cuando Riohacha comenzó a ser parte del restablecido Virreinato de la Nueva Granada. En la segunda mitad del siglo XVIII, por cuestiones relacionadas con el contrabando, se la agregó a la de Santa Marta, pero nuevamente volvió a recuperar su estatus provincial. Así, la provincia de Riohacha se convirtió en la cuarta provincia del Caribe al lado de Panamá, Cartagena y Santa Marta. Adelaida Sourdis, "Santa María de los Remedios del cabo de la Vela. Aproximación a los orígenes de la provincia del Río de la Hacha", Boletín de Historia y Antigüedades 833 (2006): 263-286. Weildler Guerra Curvelo, El poblamiento del territorio (Bogotá: IM, 2007), 14-37.

16. Armando Martínez Garnica, "El movimiento histórico de las provincias neogranadinas", Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 6 (2001): 21-22.

17. Martínez Garnica 27.

18. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 1, f. 144 r.

19. En 1676, la ciudad de Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo es incorporada al gobierno de Mérida y La Grita bajo la denominación de Provincia de Mérida, La Grita y Ciudad de Maracaibo. En 1678, esta última se convierte en la capital de la provincia de su mismo nombre, a cuyo gobierno político y administrativo quedaron subordinadas Mérida, La Grita, Gibraltar, San Cristóbal, Pedraza y Barinas. En 1777, una Real Cédula separó las provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e Islas de Trinidad y Margarita, que habían sido incorporadas, en 1739,  al Virreinato de la Nueva Granada. En 1824, el Congreso de Colombia estableció la división territorial de la República en Departamentos, el Zulia fue uno de ellos, integrado por las provincias de Coro, Mérida y Trujillo. José Ignacio Arocha, Diccionario geográfico, estadístico e histórico del Estado Zulia, 1ª ed. 1894 (Caracas: Editorial Ávila Gráfica, 1949) 182-183. Marco-Aurelio Vila, Aspectos Geográficos del Zulia (Caracas: Imprenta Nacional, 1952) 7-17. Belín Vásquez de Ferrer, "El comercio marabino en las postrimerías del gobierno hispánico", Memorias del 45 Congreso Internacional de Americanistas, comp. Isabel Clemente (Bogotá: Universidad de los Andes, 1988), 131.

20. Vila 17.

21. Luis Delgado Delgado, Hugo Marín Márquez y Alicia Apitz de Parra, El Zulia. Su espacio geográfico (Caracas / Maracaibo: Academia Nacional de la Historia / Gobernación del Estado Zulia, 1992) 56.

22. Arocha 183 y Vila 16-17.

23. AGN, Bogotá, S. República, F. Indios, t. 1, f. 784r.

24. AGN, Bogotá, S. República, F. Indios, t. 1, f. 776v.

25. Carmen Laura Paz, "La sociedad wayúu ante las medidas del Estado venezolano (1840-1850)", Revista de Ciencias Sociales 3 (2000): 408-413. José Polo Acuña, "La colonización agrícola-ganadera y el papel del comercio en las relaciones interétnicas en las tierras del Río Limón, Guajira venezolana 1830-1880", Jangwa Pana 4 (2005): 21-25; Polo Acuña, Indígenas, poderes y mediaciones 299-310.

26. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 426r.

27. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 4, f. 758r.-v., 759r.

28. La categoría de vecino estuvo asociada hasta 1808 a la de ciudadano y fue un elemento constitutivo importante de la cultura política iberoamericana. Implicó una variedad de cargas semánticas de acuerdo al contexto en que fue utilizada, pero en términos generales estaba asociada a cargas, privilegios o deberes y derechos de una comunidad. Durante la monarquía "absolutista" se era ciudadano-vecino de una comunidad concreta, es decir, de una ciudad o de una villa; en la república, se era ciudadano-vecino de una nación o un municipio. Como se observa, ello implicó un sentimiento de pertenencia. A pesar de utilizarse conjuntamente, los dos términos tenían diferencias: el ciudadano era el vecino de una ciudad que podía formar parte de tribunales, ser funcionario real, ser parte de una corporación, elegir autoridades locales y estaba habilitado para ejercer cargos electivos; la condición de vecino no solo era aplicable a los que habitaban en las ciudades, sino también a los pobladores de áreas rurales. Vecino era el que había establecido su lugar de residencia en algún pueblo con el objeto de permanecer allí por un determinado tiempo. A partir de 1808 se presenta una ruptura en el sentido que tuvieron ambos términos: mientras vecino se utilizó para los pobladores en una esfera local, ciudadano fue adquiriendo connotaciones "nacionales" como uno de los soportes de la lucha ideológica que legitimó la formación de los estados nacionales. Cristóbal Aljovín de Losada, "Ciudadano y vecino en Iberoamérica, 1750-1850: Monarquía o República", Diccionario político y social del mundo iberoamericano, tomo I: Iberconceptos, dir. Javier Fernández Sebastián (Madrid: Fundación Carolina / Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales / Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009) 179-180, 185 y 198.

29. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 426r.

30. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 427r.

31. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 427v.

32. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 428r.

33. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 428r.

34. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 429v. Énfasis agregado.

35. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 10, f. 525r.

36. Weildler Guerra Curvelo, La disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayúu (Bogotá: Ministerio de Cultura, 2002) 134-135.

37. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 10, f. 525v.

38. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 10, f. 525v. y 526r.

39. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 745r.

40. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 9, f. 746r.

41. "Sobre la causa de homicidio de los indígenas Negrito y Amiguito", 1840. Archivo Histórico del Zulia (AHZ), Maracaibo, t. 22, Legajo 48, ff. 2r.-5r. El suceso también es referenciado y analizado en Carmen Laura Paz Reverol, "La sociedad wayúu: modo de vida y principios consuetudinarios en el contexto republicano", El Taller de la Historia 2 (2002): 71.

42. AHZ, Maracaibo, t. 22, legajo 48, f. 2r.-2v.

43. AHZ, Maracaibo, t. 22, legajo 48, f. 2v.

44. AHZ, Maracaibo, t. 22, legajo 48, f. 3r.

45. AHZ, Maracaibo, t. 22, legajo 48, f. 2v.

46. AHZ, Maracaibo, t. 22, legajo 48, f. 2v. En el proceso criminal no se encontraron mayores detalles sobre el móvil del asesinato de Piachito. "Rayar" hacía referencia a herir o asesinar mediante una herida producida por una flecha envenenada llamada raya.

47. AHZ, Maracaibo, t. 22, legajo 48, f. 2v.-2r.

48. AHZ, Maracaibo, t. 22, legajo 48, f. 5r.

49. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 12, f. 555v.

50. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 12, f. 746r.

51. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 12, f. 577r.

52. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 13, f. 11v.

53. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 12, f. 556r.

54. Benson Saler, "Principios de compensación y el valor de las personas en la sociedad Guajira", Montalbán 17 (1986): 54.

55. Saler, "Principios de compensación..." 54. Eduardo Barrera Monroy, Mestizaje, comercio y resistencia. La Guajira durante la segunda mitad del siglo XVIII (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2000) 45-49. Weildler Guerra Curvelo, La disputa 175-191.

56. Saler, "Principios de compensación..." 56.

57. AGN, Bogotá, S. República, F. Gobernaciones-Riohacha, t. 13, f. 33v.

58. Lo realmente nuevo para François-Xavier Guerra es la creación de una escena pública, que dejó los círculos privados para instalarse "en plena luz". François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas (México: Fondo de Cultura Económica, 1993) 13.

59. En la década de 1820 se presentaron, en varias repúblicas hispanoamericanas, intentos por establecer una rama judicial profesional. El nombramiento de jueces "letrados" se convirtió en una cuestión "apremiante" para presidir los juzgados locales, donde la justicia llegaba débilmente. En 1825, en Colombia, por ejemplo, se establecieron los jueces letrados de primera instancia y los jueces letrados de hacienda. Víctor Manuel Uribe-Urán, "La América Latina colonial y postcolonial: ¿tierra de abogados y leguleyos?", Naciones, gentes y territorios. Ensayos de historia e historiografía comparada de América Latina y el Caribe, eds. Víctor Manuel Uribe-Urán y Luis Javier Ortiz Mesa (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2000) 263-264. Por otro lado, la idea de un aumento de la criminalidad y los delitos en la Nueva Granada a partir de 1834 se expresó fuertemente en la prensa bogotana, lo que originó una sensación de caos generalizado que pudo haber influido en la promulgación del código penal de 1837. Ver Gilberto Enrique Parada García, "Orden y revolución en la ley penal colombiana (1816-1837). Un debate historiográfico", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36.2 (jul.-dic., 2009): 182.

60. Juan Camilo Escobar Villegas y Adolfo León Maya Salazar, "Legislar y codificar en Nueva Granada. Historia de una cultura política mundializada en el siglo XIX", Co-herencia 5.8 (2008): 153-160.

61. Francisco Roberto Barbosa Delgado, Justicia: rupturas y continuidades. El aparato judicial en el proceso de configuración del Estado-Nación en Colombia 1821-1853 (Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2007) 193.

62. Barbosa Delgado 198-199.

63. Barbosa Delgado 169.

64. Michel Foucault ha mostrado cómo en la transición del siglo XVIII al XIX se operó un cambio en lo que él denomina la "dimensión política de los ilegalismos populares", y como este, a su vez, propició la complejización de los mecanismos de la justicia penal. Así, las nuevas formas del derecho se volvieron más rigurosas por las exigencias del Estado, los propietarios y los patronos; a su vez, las técnicas de vigilancia se estrecharon más y se multiplicaron los delitos. Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (México: Siglo XXI, 1984) 277-282.

65. "El gobernador de la provincia da cuenta de los males y las soluciones al problema con los Goajiros, y propone decretos para regular las relaciones". 1838. Archivo Antiguo de la Cancillería de Venezuela (ACV), Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 36, expediente 27, pieza III, f. 12r.-v.

66. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. II, f. 29r.

67. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 31r.

68. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 48v.

69. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 63r.

70. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 63r.

71. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 63v.

72. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 63r.

73. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 63r.

74. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 64r.

75. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 78r.

76. ACV, Caracas, F. Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia, caja 136, exp. 27, p. III, f. 77v.

77. Benson Saler, "Los Wayú (Guajiro)", Los aborígenes de Venezuela, eds. Walter Coppens y Bernarda Escalante (Caracas: Fundación La Salle de Ciencias Naturales / Instituto Caribe de Antropología y Sociología / Monte Ávila Editores, 1988) 160.

78. Saler, "Los Wayú..." 93-95, 102 y 123. Ver también a Jean-Guy Goulet, El universo social y religioso guajiro (Maracaibo / Caracas: Biblioteca Corpozulia / Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Lenguas Indígenas, 1981) 279-292.

79. Marcel Mauss, Ensayo sobre el don. Forma y función del intercambio en las sociedades arcaicas 1ª ed. 1925 (Buenos Aires: Katz, 2007) 74-77. Ver Claude Lévi-Strauss, Las estructuras elementales del parentesco (Buenos Aires: Paidós, 1991) 107-108.

80. Silvia Ratto, "Los caminos de la justicia. Negociaciones y penalización en los conflictos interétnicos en la campaña bonaerense (primera mitad del siglo XIX)", Historias mestizas en el Tucumán colonial y las pampas (siglos XVII-XIX), coord. Judith Faberman y Silvia Ratto (Buenos Aires: Editorial Biblos, 2009) 149.


OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación, Bogotá (AGN)        [ Links ]

Sección República        [ Links ]

Fondos Gobernaciones-Riohacha, Indios y Enrique Ortega Ricaurte        [ Links ]

Archivo Antiguo de la Cancillería de Venezuela, Caracas, (ACV)         [ Links ]

Fondo Reducción y Civilización de Indígenas del Estado Zulia        [ Links ]

Archivo Histórico del Zulia, Maracaibo (AHZ)         [ Links ]

II. Fuentes secundarias

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