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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.39 no.2 Bogotá jul./dez. 2012

 

Una historia del delito político. Sedición, traición y rebelión en la justicia penal neogranadina (1832-1842)

A History of Political Crime: Sedition, Treason and Rebellion in the Criminal Justice System of New Granada (1832-1842)

 

GILBERTO ENRIQUE PARADA GARCÍA
Universidad del Tolima
Ibagué, Colombia
geparadag@gmail.com

Artículo de investigación.
Recepción: 10 de agosto de 2012. Aprobación: 28 de septiembre de 2012.


RESUMEN

El artículo presenta una investigación contextualizada historiográficamente en la historia social del derecho, cuyo tema de análisis es un tipo de enfrentamiento que se originó a partir del funcionamiento de la justicia penal neogranadina. Concretamente, analiza las resistencias que surgieron en la sociedad neogranadina durante la década de 1830, a partir de la puesta en marcha de leyes penales codificadas para contener delitos políticos. La perspectiva teórica apunta a que el Estado, específicamente representado por los gobiernos de esa década, asume la ley penal como herramienta del control político; esta maniobra genera tensiones que se manifiestan en opiniones jurídicas divergentes. A través de las fuentes estudiadas: leyes, decretos, expedientes, prensa, líbelos, hojas sueltas y panfletos, se evidencia un nuevo campo de batalla de la justicia penal, en el cual se señala un escenario extrajurídico en el que se disuelven litigios, en el marco de las crisis políticas generadas por la sedición y la guerra.

Palabras clave: justicia penal, rebelión, traición, sedición, Nueva Granada.


ABSTRACT

This study, carried out from the perspective of the social history of law, analyzes one of the confrontations generated as a result of the implementation of the criminal justice system in New Granada. Specifically, it analyzes the resistance movements that arose during the 1830s as a result of the implementation of codified criminal laws aimed at curbing political crimes. The theoretical perspective points to the fact that the State, represented by the administrations of that decade, assumes criminal law as a tool for political control, a maneuver that generates tensions manifested in divergent legal opinions. The study of sources such as laws, decrees, criminal records, press articles, libels, newspaper inserts, and pamphlets reveals a new battlefield for criminal justice, an extralegal scenario in which conflicts are dissolved in the context of the political crises caused by sedition and war.

Key words: criminal justice, rebellion, treason, sedition, New Granada.


Introducción

Este trabajo explora las tensiones en torno a la aplicación de la ley penal de la República de Nueva Granada en la década de 1830. Las tensiones hacen referencia a la idea de la justicia que empieza a enarbolarse por parte de los agentes del Estado, en el marco de una legislación penal codificada, y los mecanismos de reacción de aquellos a quienes iba dirigida. Se propone que, en la ejecución de la ley penal en su aspecto formal en el ámbito neogranadino, se presentó una colisión de los formalismos jurídicos con los aspectos materiales de la ley.1 Tal colisión es entendida como la discrepancia entre las ideas de la justicia que la sociedad se había formado desde la colonia y los principios de la filosofía jurídico penal de la modernidad: los tipos de enunciados jurídicos, la universalidad en la noción del sujeto jurídico, así como la velocidad procesal. En este sentido, las fuentes que vienen a sustentar la perspectiva del conflicto son expedientes penales.

No obstante, la confrontación legal quedó registrada en documentos de carácter extrajurídico, tales como la prensa, y en un sinnúmero de libelos,2 pasquines, panfletos y folletos, publicados entre 1832 a 1842. Esas fuentes dejan ver cuán profunda fue la colisión entre la ley formal y la ley material. El tono agudo de esas discusiones pone en claro las opiniones fluctuantes de distintos sectores respecto a la ley penal. Incluso, algunas de ellas, de naturaleza burlesca, evidencian la desconfianza hacia las decisiones judiciales; todo lo anterior, en medio de un vacío jurídico que dio pie a la anarquía legal o al abuso de las leyes. Cabe advertir que el empleo de la burla, la sátira o la vergüenza como mecanismos extrajurídicos fue analizado con rigor por el antropólogo Max Gluckman en su estudio de la ley y la política en las sociedades tribales. Gluckman destacó que para las sociedades de estatus -aquellas que anteceden a las sociedades de competencia, como la que precede a la moderna sociedad del capitalismo industrial-, el papel que desempeña el bufón es de juez u operador jurídico.3

Así, el análisis se concentra en la ley penal, que castigó a la disidencia política.4 Los hallazgos históricos enseñan la incidencia de una nueva cultura jurídica en pos de alcanzar los fines propuestos por el republicanismo,5 en el sentido de construir un modelo de Estado pero con diferencias en los modelos de gobierno. Tal republicanismo propendió, en el discurso político y jurídico, por una nueva versión del sujeto. La propuesta penal concerniente a ese nuevo sujeto se anclaba en las nociones de la razón -en este caso, la razón jurídica, y sitúa al ser humano en igualdad frente a la ley-. Pese a tal propuesta del republicanismo, en el mundo material la universalidad que encerraba esa noción de sujeto jurídico se difumó, pues los marginados sociales quedaron al margen de dicha configuración universalista;6 también algunos miembros de los grupos dominantes sufrieron la discriminación en ese proceso.

Este artículo está organizado de acuerdo con la selección documental propuesta. En este orden de ideas, son exploradas las confrontaciones en torno al código penal, las que surgieron entre las facciones políticas y que se desarrollaron en el mundo de los pleitos penales y los problemas del aparato de justicia penal. Dos claves en este proceso son los periodos de inestabilidad política de los años de 1833 a 1834 y de 1839 a 1842. Un primer momento detalla las circunstancias que enfrenta el gobierno de Santander para sobrellevar las críticas que ponen en duda su continuidad en el poder. El segundo ahonda en las maniobras jurídicas del gobierno de Márquez y en las de sus detractores para salir triunfantes en las lides de la guerra, aunque también explora otros hechos circunstanciales en el funcionamiento de la justicia penal.

El delito político: el caso de José Sardá y la crisis de 1833 y 1834

En las dos décadas siguientes a la desintegración de la República de Colombia (Gran Colombia), empezaron a concretarse las identidades políticas, que durante la década de 1820 habían dividido tanto a los seguidores de Simón Bolívar como a los partidarios de Francisco de Paula Santander.7 Este fenómeno despertó distintos tipos de violencia, tanto la que quedó expresada en la prensa de esos años en forma discursiva, como la violencia que estalló con la Guerra de los Supremos (1839-1842), así como las alteraciones del orden, conatos de rebelión y de traición al Estado. Para establecer el poder político, los gobiernos emplearon la ley penal con la intención de contener las acciones de sus rivales. Este manejo político de la ley penal fue significativo durante la década de 1830, primero por la administración de Santander y posteriormente por la de su rival, Ignacio de Márquez.

La política del país osciló entre un régimen de gobierno inspirado en las ideas dictatoriales de Bolívar y otro régimen liberal, en sintonía con las ideas santanderistas. En Bogotá se presentaron varios conatos de rebelión, como el del año 1828, cuando se dio una alarma por un posible motín. Luego, una sensación similar cundió a mediados de mayo de 1830, cuando se temió el arribo de las tropas del Batallón Callao, dispuestas a desencadenar una revolución.

Aunque existen otros hechos que pueden ser considerados como delitos políticos, perpetrados durante los primeros años de la república, aquí se sostiene que los casos de Sardá y el de los rebeldes de la guerra de 1839 fueron tipificados bajo unas leyes codificadas de carácter republicano. Basta mencionar el procedimiento escolástico que se adelantó contra los rebeldes comuneros de 1781. En 1782 fue publicado un librillo que justificó la pena capital aplicada a los comuneros: "(...) es lo mismo revelarse contra las legítimas potestades, que apostatar, y apartarse del evangelio, y de la doctrina cristiana".8 Las leyes españolas pervivieron durante la era independentista y, mediante estas, se procedió en las causas políticas; una esas medidas fue el destierro, como lo contemplaron los decretos del poder ejecutivo de Santander y Bolívar firmados entre el 21 de enero de 1823 y el 20 de febrero de 1828. Otros eventos de rebelión los protagonizaron José María Obando y José Hilario López, partidarios de los "exaltados" que promovieron guerrillas en el sur de Colombia entre 1828 y 1829. Vencidos, los rebeldes fueron amnistiados por Bolívar a condición de jurar lealtad. Santander y Vicente Azuero, entre otros, fueron exiliados por Bolívar, tras relacionarlos con la conspiración de 1828. Con la muerte de Bolívar y su "destierro" promulgado por los venezolanos, Rafael Urdaneta asumió el poder ejecutivo con medidas dictatoriales; borró de la lista del ejército a cuarenta oficiales. De acuerdo con José Manuel Restrepo, este momento enalteció las diferencias entre los civilistas y los partidarios de la dictadura militar: "Había una lucha entre los hombres de espada y los civiles".9 Precisamente, se verá cómo los liberales moderados y exaltados pretendían actuar bajo las leyes que se expedirán a partir de 1834 para no verse comprometidos con la dictadura. Al gobierno del venezolano Urdaneta reaccionaron los neogranadinos en el sur del país y luego en otras regiones. Domingo Caicedo asumió como Vicepresidente constitucional, según la carta de 1830 y emprendió negociaciones con el ejército de Urdaneta. El saldo final fue la salida al exterior de Urdaneta con la aquiescencia de Caicedo y la expulsión de más de cien militares de origen venezolano e inglés, principalmente. También se licenció al batallón Callao. José María Obando y José Hilario López rechazaron las medidas tomadas por Caicedo, que consideraron flexibles.

No obstante, es a partir de 1834 cuando surge una necesidad de usar códigos penales como remedio a los delitos de diversa índole y, pese a que se discutió profusamente, la pena de muerte se mantuvo como el máximo castigo. Hasta ahora se aprecia que los fundamentos para encausar los delitos políticos habían sido el misticismo escolástico, en primer lugar, y durante la guerra lo fueron algunas razones pragmáticas, ya que en la era postindependentista el Estado estaba representado en el ejército. Se añade a este panorama la intromisión del poder político en el ámbito judicial.

En octubre de 1830, en Bogotá fue publicado un libelo que registró la sensación de inseguridad política. El documento condenó un tumulto que se desató en la ciudad. Con el título de El amigo del orden, de la justicia, del gobierno y de las libertades públicas, el documento reclamó de los poderes públicos la defensa de las leyes y le exigió al pueblo su protagonismo en la preservación del "pacto social"; consideró que el ciudadano que no respetase a las autoridades debería ser tratado como un criminal y añadió que: "lo es mucho más cuando está para formarse un Congreso (...) que debe poner fin a nuestros males".10

En julio de 1833 se descubrió una conspiración en contra del Presidente de la República, Francisco de Paula Santander. Informado, Santander ordenó reducir a los implicados. Uno de sus líderes era José Sardá, un oficial de origen español que pretendía, según el sumario, acabar con la vida de Santander. No obstante, tras el intento fallido, Sardá salió de Bogotá en búsqueda de amotinados, quienes le acompañaran a derrocar al gobierno. Arrestado, sufrió las represalias de Santander quien, en uso de poderes extraordinarios, adelantó la legislación penal referente a los delitos de conspiración, rebelión y sedición, y fueron sentenciados 46 hombres a muerte. Sardá logró escapar de la cárcel con la ayuda de su abogado defensor y contradictor de Santander, Eladio Urisarri, y con el auxilio de Antonio Herrán (este último sería arzobispo de Bogotá). Sardá huyó en octubre, permaneció escondido en una casa de Bogotá; fue recapturado por las tropas del gobierno y ejecutado. Los demás sediciosos, en su mayoría oficiales del ejército, que habían sido destituidos de sus cargos militares tras el derrocamiento del dictador Rafael Urdaneta en 1831, fueron sentenciados en agosto de 1833.

Una constante del caso Sardá ha estado enmarcada en oposición o consentimiento a la historiografía liberal. Esa tendencia no se ha remitido a los pormenores judiciales: sus fuentes nucleares son las impresiones personales extraídas de las memorias y de las misivas de los funcionarios comprometidos en el caso. Soledad Acosta de Samper, biógrafa de Sarda, acompaña ese modelo. Acosta argumenta que la contundencia en el fallo proferido obedeció a los revanchismos de los liberales. La emoción con la que escribe Acosta arguye que, para los liberales, era vital eliminar a los detractores de Santander,11 y para el Presidente resultó innecesario conceder el indulto a los conspiradores.12 

Así, el caso Sardá se convierte en uno de los hechos sobresalientes en la historia de los delitos políticos en la era republicana. José Sardá fue un militar peninsular que había servido a la causa monárquica en las guerras europeas y luego a las fuerzas de la revolución, tanto en Europa como en América. En la Nueva Granada, fue licenciado del ejército en 1830, fue este hecho el que, presumiblemente, lo llevó a conspirar contra el régimen de Santander.13 La acusación se basó en pruebas testimoniales; una afirmó que Sardá habló de matar a Santander y que contaba para ello con el apoyo de agentes eclesiásticos. Otro testigo declaró que Sardá había liderado la conspiración en Bogotá, pero al verse frustrada, huyó y muchos de sus seguidores lo abandonaron. Un testimonio manifestó que el exmilitar intentaba restaurar el régimen monárquico y, cuando la milicia de Sogamoso llegó para arrestarlo, Sardá ordenó a los rebeldes atacar a las tropas oficiales. De la acusación sobresalen algunos aspectos: el que la rebelión tuviese apoyo de algunos religiosos, que se encaminara en contra de la influencia extranjera en el gobierno neogranadino y el que se propusiera restablecer, para algunos exfuncionarios, los privilegios otorgados durante el mandato de Simón Bolívar.14 De acuerdo con el sumario, José Sardá huyó al lado de los facciosos y recibió varias propuestas para resistir a las tropas oficiales, matar a los liberales y disponer de las rentas del Estado. De acuerdo con la ley de 3 de junio de 1833, según el artículo 26, el gobierno propuso, en este caso, la aplicación de la pena de último suplicio.

La ley extraordinaria de traición, sedición o rebelión del 3 de junio de 1833, firmada por el poder ejecutivo, detallaba el proceso que se debía seguir por esos delitos. Dicha ley obligaba a los jueces a practicar un sumario a los sospechosos de conspirar contra la seguridad pública; se les acusaría en forma inmediata y se les prendería, solamente por indicios. Una vez realizado el denuncio, el juez debía proceder al allanamiento del establecimiento donde ocurría la conspiración, lo mismo que podía interceptar la correspondencia de los implicados. Transcurridas doce horas, el juez procedía a expedir el arresto. El elemento emergente de la ley era que el tiempo procesal de los autos, pues se reducía a unos cuantos días, e incluso a horas. Ese plazo sería definitivo, a pesar del número de reos implicados en el proceso, lo mismo que los términos de las sentencias.

La ley reglamentaba el indulto en los casos en que se fallase la pena de muerte, pues se procedía a una revisión del caso por el tribunal que juzgaría oportuno enviar una solicitud de conmutación de pena al poder ejecutivo. La ley de 3 de junio de 1833 anulaba cualquier fuero y exigía la observación de los tiempos procesales, aun en días festivos. Además ordenaba que la información judicial pasara a manos del poder político: el jefe de cantón rendía cuentas al gobernador de la información suministrada por el juez de primera instancia. Luego, el gobernador debía cuidar que se cumpliese la velocidad en los términos de las causas judiciales y se hicieran efectivas las capturas; caso contrario, estaba obligado a reportar las irregularidades ante el tribunal superior.15 El poder político debía apoyar a los jueces para adelantar las detenciones y averiguaciones. Por otro parte, los jueces podían seguir una causa por rebelión con la simple sospecha de una trama política. Esta ley fue reformada y ajustada en 1841, de acuerdo con las disposiciones del código penal de 1837.

Retomando los acontecimientos de 1833, la reacción del gobierno de Santander suscitó la polarización de las opiniones respecto a la severidad de las medidas tomadas por el ejecutivo. Organizados bajo el nombre de liberales, los seguidores de Santander hablaron favorablemente de las medidas penales del gobierno. Los detractores, llamados por sus antagonistas como los "godos", insistieron en recalcar los vicios de la legislación penal. Una tercera posición, relativamente neutral respecto a las dos primeras, sostuvo que las motivaciones de ambas facciones eran infundadas. Esta última tesis quedó apuntada en un panfleto: "El amigo de la libertad ve, en todas las acciones y en todas las palabras del enemigo de la patria, acciones criminales y amenazas al sistema; el servil, partidario del absolutismo extranjero o doméstico, ve, en las autoridades superiores del régimen liberal, enemigos poderosos a quienes es preciso destruir física o moralmente".16 Otra circular llamó la atención de los bogotanos sobre los pretextos de los santanderistas y los conservadores; el panfleto contextualizó a los lectores sobre el grado del convencimiento que los rumores despertaban en la ciudad. Como un ejemplo, el documento recordó que, en el año de 1826, se dijo que durante las noches el diablo saltaba entre los cerros bogotanos y cómo muchas personas tomaron sus anteojos para verlo, pero, de acuerdo con la situación política de la Nueva Granada, "hoy [1834] se esta introduciendo la moda de fingir descontento con el actual orden de las cosas; y todos comenzamos a charlar y murmurar sin la menor razón de nuestras alharacas".17

Por la época apareció un libelo publicado en Bogotá. Los autores, unidos liberales en todas las circunstancias, exhortaron a las autoridades para que se mantuviese intacta la seguridad pública. Notificaron que, "ellas, [las autoridades], son el eco de las leyes y nosotros debemos ser los ojos y los brazos que debemos ayudarles en patriotismo y sinceridad. Vigilancia, pues, reclamamos de los magistrados y de todos los buenos ciudadanos en nombre de la patria (...)".18 El texto enfatizó la objetividad del poder político. El 4 de agosto del mismo año en la Ciudad de Tunja circuló otro documento, por Vicente Beños, que descalificó a José Sardá como el "caudillo español de la revolución más nefanda" y agradeció a los militares que, obedeciendo las leyes, recapturaron a los prófugos.19

La defensa del abogado de Sardá, Eladio Urisarri, fue publicada por él mismo. La publicación refleja una situación caótica en la justicia penal republicana. Sostuvo Urisarri: "El orden peligra, las libertades públicas serán holladas, conculcados los derechos, y la inocencia perseguida". Esta queja muestra los mecanismos del gobierno que acude a la ley penal con fines políticos. En esa situación, Urisarri incita al poder judicial a que busque autonomía respecto a la injerencia del poder político. Otro elemento caracterizador, en la defensa de Sardá, es la retórica emotiva que pretendía despertar el favor de los jueces: "¡infeliz Sardá! Los mármoles y las peñas se hablan con tan patética narración; y yo, yo mismo no puedo contener delante de vuestros jueces las lágrimas de los ojos: el anciano, la virgen inocente, el sacerdote y el magistrado tomarán parte en vuestro dolor".20 Estas fórmulas retóricas fueron combinadas por el abogado defensor con los tecnicismos y la exégesis jurídica en pos de lograr un resultado positivo para su defendido. Urisarri expuso al tribunal que el intento fallido de una rebelión política no debería ser tomado como la prueba para inculpar a Sardá: "en materias judiciales es la actuación la que debe hacer formar el juicio[;] es ella, si me permite decirlo, la que pronuncia la sentencia, la que condena o absuelve (...)".21 

En la defensa, el abogado apeló a la teoría moderna del delito, citando a Benjamin Constant: "la intención del crimen, que en muchos se separa de la ejecución, ha dicho Mr. Constant, se diferencia esencialmente de ésta, por cuanto el hombre tiene la facultad de desistir de aquello que ha pensado antes de obrar, sea el que fuere el interés que haya tomado en sus ideas".22 El descontento se hizo manifiesto en Urisarri ya que, de acuerdo con la defensa, se acusó a Sardá más por la intención que por la realización de la rebelión.

Otra faceta que enseña el caso de Sardá es el apego a citas de la filosofía jurídica liberal. Urisarri expone al tribunal la moderna teoría de la voluntariedad como determinante de la culpabilidad. Esta cuestión será definitiva para el desarrollo teórico del derecho, pues, durante el Antiguo Régimen, el misticismo que encerraba la noción de la culpa y el pecado eran los determinantes en ese modelo del delito. El abogado parafraseó a Filangieri para acentuar el paradigma de la voluntad como el componente indispensable de cualquier acción delictiva; intentó demostrar la ausencia de ella, al igual que el desconocimiento de la acción criminal por parte de su defendido.23 

El argumento de la defensa respecto a la voluntad como determinante del delito consistió, en primer lugar, en enunciar la moderna filosofía del derecho. Luego vino la demostración factual. El defensor recalcó que la voluntad consistía en: "(...) la facultad del ánimo que nos determina después de los estímulos del apetito y de los cálculos de la razón". La cita anterior expuso los elementos internos de la voluntariedad. Después expuso los elementos externos (la materialización del hecho): "No, jueces respetables, no, magistrados íntegros, ministros de la razón y de la clemencia, no derraméis la sangre de estos desventurados: aquel hecho fue involuntario, porque fue una voluntad forzada. Ni en los principios de Robespierre y de Danton, ni en la jurisprudencia de los Cafres, y de los Otentotes, podría castigarse este hecho con la pena del último suplicio".24 También hizo referencias a la filosofía y a la medicina legal francesa, y sustentó lo siguiente: "en materia de delitos, debe estudiarse escrupulosamente el grado de influencia de los motivos exteriores sobre el corazón del hombre porque cuando no ha habido voluntad, (...) se modifica en gran parte el carácter moral de las acciones criminosas".25 

Urisarri incorpora un principio de la "legislación universal" de Jeremy Bentham, el que rezaba que no se castigara el delito menor cuando existía la posibilidad de escoger este entre otro de mayor peligro para la sociedad; "(...) el encuentro con las milicias de Sogamoso, no fue para destruir las autoridades constituidas o cambiar la forma de gobierno, que es el caso de que habla literalmente el art. 26; fue, como acaba de verse, para poner en salvo sus personas y sus vidas (...)".26 El defensor alegó inconsistencias entre la ley formal y la ley material; de acuerdo con su interpretación, se trataba de un acomodo hecho por el gobierno para su beneficio, pues los acusadores confundieron los conceptos de conspiración, sedición y rebelión. En este punto, Urisarri continuó refutando a un publicista que erróneamente interpretó la teoría de Bentham, en lo referente al juicio teórico de la intención de un delito.27 Posteriormente, invocó el pensamiento ilustrado de Bodin y Montesquieu para refutar la pena de muerte impuesta a Sarda: "La jurisprudencia filosófica de los tiempos modernos, dictará el fallo que la opinión pública y los hombres ilustrados esperan de vosotros".28

La defensa enseña dos componentes nucleares de la nueva filosofía del derecho penal. El primero de ellos es el principio de legalidad. Este consiste en que no se puede castigar a un individuo sin que su acción se ajuste a una ley pública; "el proceso, y solo el proceso es el que decide en los tribunales ilustrados", fundamentó Urisarri. El segundo es el concepto del delito. Para demostrar la ilegalidad en el caso de Sardá, el abogado realzó el estado de anarquía legal en la Nueva Granada: "Es muy sensible y doloroso que nuestras leyes sean por lo común oscuras e indefinidas, y el sentimiento crece cuando estos defectos se notan en las leyes penales".29 El otro asunto, la noción del delito, remitía a los miembros del tribunal a repasar la definición del delito como sinónimo de un hecho -la transformación material de la naturaleza- y que, a partir de ahí, se cotejara con el contendido de las medidas legales propuestas por el gobierno de Santander. Así exhortó al tribunal: "Si, pues, delito es todo hecho ilícito prohibido y penado anteriormente por la ley, y si la de 3 de julio del corriente año no ha mencionado, en manera alguna, hechos como los que quedan referidos, ni ha calificado el acto de fuga como acción criminosa, preciso será confesar que el cuerpo del delito no consta claramente; y vosotros sabéis que es bas[e] y piedra angular del juicio criminal".30 

A pesar de lo avanzado que pareciera el moderno discurso forense de Urisarri, aún reflejaba la diferenciación social que establecía la antigua ley penal; consideró pertinente destacar cómo su defendido había gozado de una trayectoria militar honorable y que al momento de su captura se le hubiese ubicado junto con los demás reos, ya que se trataba de un prócer independentista: "¡Valientes generales!, Guerreros ilustres, Honor de la Nueva Granada!"; luego cuestionó al tribunal: "y ¿quién podrá asegurar que el general Sardá esta al nivel de los Grillos, de los Amayas y de los Ramírez? Yo no la encuentro, señores, porque creedme, el exgeneral Sardá no es un hombre vulgar".31 

Finalmente, Urisarri no desconoció que un fundamento en la construcción del Estado era el monopolio de la violencia vía la ejecución de la ley penal: "reflexionemos de antemano, que si un gobierno con su vigilancia evita que se cometa un crimen, llena su primer deber de que consiste en mantener el orden público; y que este no puede mantenerlo sino evitando que se turbe con la vigilancia y las medidas de precaución".32 

El tribunal superior de apelación del distrito en Bogotá, conformado por Vicente Azuero, Domingo Ciprian Cuenca y Ezequiel Rojas,33 reconvino al abogado defensor Urisarri por su actuación, según las leyes españolas (la ley 8, título 24, de Indias). Pidieron los ajustes a los términos y la suspensión del ejercicio de la abogacía. Argumentaron malicia en la actuación de la defensa.34 Sin embargo, ese tribunal no desconoció los derechos de los reos, como tampoco el desarrollo del debido proceso.

El parte oficial del fiscal, el acusador de Sardá, apareció en septiembre de 1833 en la voz de López Aldana; refería a la sentencia del general José Sardá y de los demás conspiradores, y fue publicado para informar al juez del caso y al público de la síntesis de los hechos ocurridos. Concluyó pidiendo la pena capital para la mayoría de los implicados y recomendó al juez letrado de hacienda que se ejecutaran las costas e indemnización a favor del Estado. La sentencia proferida relacionó a más de cuarenta individuos, entre ellos José Sardá, Ignacio Amaya, Juan Arjona, Francisco Grillo, Francisco Amaya, Juan Nepomuceno Escandón, Lucas Gracia, Telmo Santos y Antonio Nieto.35 

Otro de los conspiradores, Ignacio Amaya, perteneció al ejército como oficial hasta 1830. Fue señalado por levantarse en armas contra el Estado en julio de 1833. El sumario estableció que Amaya justificó sus actos en defensa de la religión y en la eliminación de liberales.36 Amaya fue sentenciado por conspiración contra el Estado, también bajo condena de pena de muerte. Al igual que en el juicio contra Sardá, uno de los testimonios clave fue aportado por Antonio Nieto, a quien el abogado defensor, Eladio Urisarri, demeritó en sus alegatos por tener su cabeza "extraordinariamente desordenada", pero las razones de mayor peso jurídico fueron, según Urisarri, que Nieto presentó testimonios contradictorios, además de ser un implicado en la rebelión, pues así lo afirmó: "El testimonio de Antonio Nieto no puede tener fe ni crédito si se atienden los principios y máximas del derecho [...] es de un cómplice en el delito y en estos casos ni la ley, ni la razón misma le prestan credibilidad".37

Las pruebas en el juicio por conspiración fueron los testimonios tanto de algunos delatores como de los miembros del ejército que permanecieron leales al gobierno. En el juicio, el del conspirador Juan Arjona, se empleó en su contra un documento que había sido previamente revisado por dos escribanos y en el que se confirmó la caligrafía del acusado. El papel contenía una solicitud para que Antonio Nieto negara la participación de Arjona en el complot.38 En el caso de Antonio Nieto, el fiscal propuso atenuar su sentencia "[ya que] es el único de los reos que con mayor sinceridad ha referido cuanto sabia".39 A pesar de las objeciones expuestas por el fiscal y por el tribunal de apelaciones, el poder ejecutivo no conmutó la sentencia de pena de muerte al reo Antonio Nieto, como le habían solicitado.

De acuerdo con el cronista de Bogotá, Pedro María Ibáñez, los ajusticiamientos ocurrieron en la mañana del 16 de octubre de 1833. Los reos eran Ignacio Azero, Juan N. Escandón, Juan Ignacio y Francisco Amaya, Lucas García, Francisco y Antonio Grillo, Alejo Rodríguez, Antonio Ramírez, Antonio Nieto, Telmo Santos, José Sandoval, Matías Zúñiga, Agustín Yepes y Juan N. Triana. Junto a ellos marcharon sacerdotes con crucifijos a la manera de un ritual colonial: Jesús te ampare; Jesús me ampare, exclamaron, luego vino el fusilamiento.40 Cinco años más tarde, el legislativo reglamentó la ejecución de la pena de muerte, contemplada en el código penal de 1837. Fue establecido el mecanismo del garrote; se trataba de un artefacto que rompía el cuello de una persona a través de la acción de un tornillo, los menos sofisticados consistían en una cuerda que estrangulaba el cuello. En cada distrito judicial -cuatro para la república: Cundinamarca, Boyacá, Cauca y Magdalena- se designó un ejecutor de penas que recibía 300 pesos anuales pagados por el Estado. El ejecutor permanecía bajo las órdenes directas del jefe político del cantón, y en ausencia de un verdugo, o de los instrumentos necesarios para la ejecución, se recurría a cualquier persona o método.41 

Una sensación similar que suscitó la sentencia de muerte de Sardá se propagó en la opinión pública, el 29 de julio de 1833, con las ejecuciones de los conspiradores, Manuel Anguiano y Mariano París. Anguiano era un joven teniente del ejército, hijo de un oficial fusilado por Morillo en Cartagena, y había recibido instrucción militar de José Sardá. París era miembro de una familia distinguida de Bogotá. Anguiano fue detenido en Casanare, conducido a Bogotá y en diciembre fue sentenciado a muerte, con el asentimiento presidencial. París fue perseguido por orden del gobernador Rufino Cuervo, y detenido a las afueras de Bogotá, al sur de la ciudad. En el sitio cerca al río Tunjuelito, un oficial del ejército le disparó por la espalda y su cadáver fue exhibido desnudo en Bogotá, hecho que causó la indignación de los habitantes de la ciudad.42 

El debate suscitado por el caso de José Sardá no terminó con la acusación. Un folleto que apareció el 4 de mayo de 1835, en Bogotá, hizo mención a la filosofía, a la teoría y a la dogmática jurídica que cursaba por la época. El folleto respondió a un panfleto elaborado por Gil y Bartolomé Ricaurte, en el cual acusaron al gobierno de Santander de abuso de las leyes. El campo de enfrentamiento teórico entre los Ricaurte y el autor del folleto, Perniciosos efectos de la cólera, indica por una parte, el nivel del vació jurídico neogranadino durante el periodo postindependentista. Luego, expone la importancia que aún mantenían los tratadistas del derecho penal español, como Joseph Marcos Gutiérrez. El folleto subrayaba la ignorancia de los detractores del gobierno, los Ricaurte, pues no eran doctos en las leyes de partida. Con sarcasmo, el panfleto subestimó las críticas, "resta que los ss. Ricaurtes prueben que Sardá era mujer y que cuando murió la noche del 22 de octubre estaba preñado".43 Al referirse a los fundamentos legales que rodearon el caso de Sardá, también dio cuenta del vacío jurídico.44 El panfleto revisó la obra del tratadista Gutiérrez para reafirmar el carácter justo de las decisiones judiciales del gobierno; además, dejaba en claro el lugar que ocupaba la opinión pública en este asunto, pues: "el derecho de defensa (...) nos ha puesto la pluma en las manos. Y creemos haber demostrado que las citas hechas [por los Ricaurte] han sido maliciosamente tergiversadas".45

Por otra parte, el acento burlesco de los libelos y panfletos obligó a unos jueces aludidos en esos papeles a utilizar el mismo recurso. Los jueces José Ángel Lastra, José María de la Torre y Ramón Ortiz publicaron una vindicta en 1836, en la ciudad de Bogotá. El documento firmado por los jueces tenía como propósito la defensa ante las calumnias de que fueron víctimas por sus decisiones judiciales: "sobre todo por los que por desgracia ejercemos el ministerio del juez, somos constantemente blanco de las diatribas de cuantos litigantes han visto".46 El juez Ortiz también se vio envuelto, dos años más tarde, en un hecho embarazoso. El juez debió resolver la causa del ciudadano Juan Nepomuceno Esguerra contra algunos de sus parientes. El caso doméstico trascendió a la opinión pública a través de los libelos. Esta última cuestión hastió a un sector de los bogotanos que, al parecer, repudió la proliferación de papeles en la ciudad en la que el juez y el demandado se "sacaron la mugre al sol". Los ciudadanos pedían que las partes se rigieran mejor por las buenas costumbres, entre ellas la religión, y sufrieran sus inconvenientes jurídicos "callados". En el transcurso del incidente, se dijo que el juez Ortiz pegó panfletos en los postes de la ciudad para controvertir a Esguerra.

El recurso de denunciar a las autoridades a través de los pasquines no se limitó al delito político, ya que, en 1836, un habitante de Medellín denunció la actuación del jefe político de la ciudad porque había realizado una detención irregular. "El saltatapias" (el denunciante) evidenció la violación del articulo 184 de la constitución granadina.47 

Otro caso de un supuesto abuso de la autoridad de gobierno local, que empleaba la ley penal, se presentó cuando un ciudadano bogotano fue encarcelado por firmar un pasquín; lo curioso del asunto es que dicho hombre desconocía el contenido de la publicación, pues no sabía ni leer ni firmar. Según el supuesto difamado, el alcalde D'Alemán, el verdadero responsable de la infamia, andaba suelto por la ciudad. Tres días después de la publicación de un libelo defensivo del alcalde D'Alemán, se publicó la versión de Bonifacio Espinosa, el otro implicado, y argumentaba que se trataba en realidad de un caso de abuso de la ley penal por parte de una autoridad política, dado que el alcalde irrumpió con fuerza en la casa de Espinosa. Los hechos ocurrieron una mañana en la que el alcalde increpó a la criada de la casa de Espinosa por no haber barrido el frente de su casa. Al no recibir una respuesta satisfactoria, D'Alemán la emprendió contra la esposa de Espinosa, luego esperó en la plaza pública el paso de aquel y lo encarceló.48 

La crisis de la guerra, 1839-1842

Un segundo momento en que cobró fuerza el manejo político de la ley penal ocurrió durante la Guerra de los Supremos. La historiografía colombiana coincide en señalar que la Guerra de los Supremos iluminó el momento en que se encontraron las identidades políticas con los partidos en Colombia.49 Durante el transcurso de la guerra, la ley penal sirvió al gobierno constitucional de Ignacio de Márquez para perseguir a sus rivales de la facción exaltada de los liberales. De hecho, los siguientes pasajes señalan cómo los funcionarios del gobierno, simpatizantes de los rebeldes liberales, fueron excluidos del manejo del Estado y de la justicia. Estos últimos consideraron que las medidas punitivas empleadas contra ellos eran injustas y recurrieron a la prensa y a los libelos para denunciar o difamar a sus perseguidores. El estudio de algunos casos permite establecer unos puntos compartidos. En primer lugar, las acusaciones por simpatizar con los rebeldes partían de hechos poco probados. En segundo lugar, los procesos fueron o bien expeditos o dilatados, según la conveniencia del gobierno; para este último propósito, se derogaban las competencias y jurisdicciones, y el ejecutivo pudo nombrar fiscales plenipotenciarios a través de su Secretaria del Interior. Otro fenómeno asociado a este segundo punto, que tuvo que ver con la dilación de los procesos, fue el robo de los expedientes, como los casos pendientes en el archivo del Tribunal de Distrito en Bogotá. A esto se sumó la desconfianza en el sistema de justicia; las autoridades judiciales apelaron a los libelos, vindictas y representaciones que circularon entre el público para hacer frente a las acusaciones y para ganar legitimidad. Los asuntos más frecuentes durante los procesos judiciales, seguidos durante la guerra, fueron las disputas entre la justicia penal y la justicia militar.

En 1841, cuando una decisión jurídica se basaba en argumentos débiles, en el caso de la alusión al asentimiento del público, llevó a un seguidor del gobierno de Ignacio de Márquez a citar a Bentham para que los facciosos liberales reconocieran el poder que dicha opinión pública tenía en asuntos judiciales. Aparte de reflejar la desconfianza en el sistema penal neogranadino, el panfleto fue una clave para entender cuán influyente era la doctrina del liberalismo jurídico: "El público ilustrado, depositario de las leyes y de los archivos del honor, administrador de la sanción moral, forma un tribunal supremo que decide sobre las causas y sobre las personas. La publicidad de los negocios pone a este tribunal en estado de recurrir a las pruebas y juzgar, y por la libertad de la imprenta pronuncia y hace ejecutar su sentencia".50

Los libelos no solo cuestionaron la persecución de la disidencia política por vía legal. En 1841, el mismo partidario del gobierno de Márquez revalidó las persecuciones a los liberales durante la Guerra de los Supremos. El texto, Sanción popular, enalteció las medidas penales que el régimen tomó en contra de los liberales51 y puso en cuestión el trabajo codificador del gobierno de Santander y el exceso en la libertad de prensa: "se manejó la imprenta con artificio: se le inspiraron leyes impolíticas, y un código penal que enerva a la administración de justicia."52

La persecución jurídica que recayó sobre los facciosos durante la guerra también alcanzó a las autoridades judiciales. Varios jueces y abogados que llevaron los casos por las acciones de sedición fueron censurados y reconvenidos por representantes del poder ejecutivo, revestidos con facultades fiscales extraordinarias. Lo que comparten los casos estudiados son: la prohibición que el Estado hizo a estos funcionarios para desempeñarse como abogados; las acusaciones por malversación de los fondos públicos y el cobro de indultos; la demora en las actuaciones judiciales a favor de los rebeldes que tomaban instancias superiores; la sustracción de elementos probatorios, como el hurto de los expedientes de los archivos judiciales; también, las controversias sobre infamia y calumnia que rebosaron los folios de los expedientes para pasar al mundo de los pasquines y folletos.

Un ejemplo se refiere al incidente jurídico que sufrió el gobernador interino de la provincia de Vélez, Urbano Pradilla. El gobernador consintió en primera instancia una petición de indulto a favor del ciudadano Cosme Olarte. Luego de esto, el gobernador envió la revisión del indulto para que fuera aprobado definitivamente en la Secretaria del Interior. Pradilla demandó la prontitud en ese asunto, ya que se trataba de una rebaja de pena para un hombre que colaboró con las fuerzas del gobierno al entregar armas de los rebeldes. El recurso que Pradilla adelantó ante la Secretaria del Interior lo puso bajo la sospecha del gobierno central de ser colaborador de los sediciosos.

Entre marzo de 1843 y octubre de 1844, el abogado y juez Juan Francisco Ortiz imprimió su defensa ante las acusaciones de la redacción del periódico El Constitucional, publicación que lo acusó de ser un colaborador de rebelión y de apropiarse de los fondos por indultos. Ortiz señaló que en 1841 había defendido a un faccioso, y exigió por dicha actuación profesional el pago a sus servicios. Ortiz aceptó que para la fecha era jefe de la primera sección de la Secretaria del Interior y Relaciones Exteriores, no obstante, el cargo que ostentó Ortiz no era impedimento para llevar la defensa del acusado de rebeldía. Esta actuación fue interpretada como un caso de malos manejos de los fondos creados a partir del cobro de indultos.

Un año después, Ortiz publicó un cuadernillo que incluyó nuevos componentes del litigio. La acusación sobre el destino de los fondos por indultos tenía un señalamiento de un faccioso que comprometía a Ortiz en el cobro de 300 pesos para absolverlo a él y a otros más, lo que constituía otro delito.

Ortiz continuó su defensa al denunciar las demoras en los fallos y el lamentable estado de la vigilancia del archivo del Tribunal de Distrito. Para ello expuso dos asuntos graves: el primero registraba la demora en los autos judiciales; una joven, Reyes Acosta, fue encarcelada en el caso del homicidio de un clérigo; a pesar de no haber sido probado delito en su contra, la joven seguía encarcelada por el solo hecho de ser la criada del presbítero y ya habían transcurrido dos años desde su captura.53

El segundo asunto que denunciaba Ortiz, en 1844, era la desaparición de expe­dientes por procesos pendientes fechados desde 1834. El robo de estos ocurrió en el archivo de la Corte Superior de Distrito. En ese robo fue sustraído el expediente que se adelantaba contra él, tras dos años de haberse iniciado. El juez demandó a los legisladores la preparación de leyes claras para que no se truncaran los procesos; además, advirtió que la inseguridad y la deficiencia de la justicia en el país habían permitido el robo de 17.000 pesos de la Casa de Moneda, en tanto que se castigaban las "raterías" de manera severa en las plazas. Ortiz afirmó su inocencia con una copia de la sentencia a su favor: "no existiendo como se ha demostrado sombra de tal delito, no hay mérito, ni razón legal para continuar una causa".54 

Si bien se ha sostenido que la aplicación de la ley penal generó discrepancias entre las distintas jurisdicciones, especialmente entre la jurisdicción penal y el poder ejecutivo, también la codificación penal fue un elemento recurrente para difumar las contradicciones entre las jurisdicciones y competencias de la ley penal y la eclesiástica. Un litigio que protagonizó un cura párroco muestra que la codificación penal de 1837 fue una herramienta jurídica para disolver las disputas entre jurisdicciones y que llevó al clérigo a entablar una demanda para que le fuese restituido su cargo, abolido por la jurisdicción eclesiástica.55 Las leyes a las que se hizo referencia en el caso -en concreto los artículos del código penal- censuraban las faltas en la actuación de los funcionarios públicos, incluidos los curas párrocos.

La suma de las tensiones entre la ley formal y la ley material, en el ámbito del derecho penal neogranadino, demuestra la existencia de un conjunto de problemas que da el carácter a la historia del derecho penal en Colombia. El más significativo es una semblanza de confusión y anarquía que rodea a la justicia penal neogranadina, lo que también significa la existencia de un campo de enfrentamiento intelectual en que los abogados defendieron sus casos a partir de la filosofía o teoría del liberalismo jurídico; o a partir de encontrar acuerdos en las claves del sistema de ordenamiento social que sobrevivió a la Colonia. Esas claves eran el empleo del rumor y el chisme para controlar a los individuos, incluso en sus vidas privadas. En los casos presentados se indica cómo las autoridades irrumpían en los domicilios, en un contexto en el que el liberalismo difundía sus principios de individualidad; también cómo algunos sujetos vindicaron su honorabilidad, a pesar que la legalidad los hubiese absuelto de alguna acusación. Tales claves del ordenamiento social colonial se trasladaron a una nueva forma de sociabilidad, que se expresó en la prensa y los libelos.

Un asunto de controversia fue el concepto del sujeto jurídico en la ley penal. Algunos textos indican apego a la universalidad de su significado cuando se reclamaba imparcialidad en los procesos, también porque en los expedientes los testimonios de los agentes alegaron "respetar la ley"; contrario a las referencias hechas en el periodo colonial, en el que importaba mencionar el lugar de procedencia y la observación de la práctica de la religión católica como precedentes de buen comportamiento. No obstante, sobrevivieron una serie de distinciones de clase, como las referencias a la ocupación o al prestigio de los implicados en algún caso. Pero el lenguaje jurídico incorporó términos como ciudadano, conciudadano, liberal o republicano, que remiten de inmediato a las nuevas expresiones políticas del republicanismo.

La semblanza confusa de las leyes se explica por varias razones históricas. La primera de ellas es la falta de una ley penal procesal sistematizada. Antes del código penal de 1837, las controversias penales se solucionaron al tener en cuenta las disposiciones de los gobiernos, tanto el independentista como los postindependentistas, a través de medidas excepcionales elaboradas por el poder ejecutivo. En los años de 1826 y 1833 se tomaron medidas contingentes para ajustar el orden público. La naturaleza de estas leyes pone a prueba una constante en la historia del derecho, que es casi una regla mecánica: la severidad de las leyes es inversamente proporcional a la fuerza política del Estado. En efecto, los dos momentos en los que se ha detenido este estudio enfatizan el deseo del poder ejecutivo por paralizar a los rivales facciosos mediante la aplicación de las leyes penales. La severidad consistió en castigos que iban desde el exilio, la confiscación de bienes, la pérdida de empleos, hasta la pena de muerte.

En este orden de ideas, las burlas a las decisiones judiciales se unían a la percepción de la existencia de un profundo vacío jurídico. El siguiente es un pasaje lírico que hace mención al autoritarismo del momento:

Aires no muy buenos
¡Heroica Justicia!
¡Balanza de Astrea!
Tu fiel se ha perdido
¡Como te estropean!
¡Bravo! ¡más bravo!
¡Que salte! ¡Que brinque!
¡Que rabie! ¡Que mueva!
¡A mi charretera!

Música por el bobo Torrez, en la bihuela con acompañamiento de capador, chirimía, carracas, chuchas, tambora en una petaca y un cuerno que toca un calentano. El solo lo hace a las dos mil maravilla, un tuerto, y el coro se compone de ciegos.56

La percepción de desconfianza en la justicia tenía un componente estructural. La economía de la República de la Nueva Granda fue fluctuante durante la década de los años treinta, osciló entre los primeros intentos de abrir industrias, el reconocimiento del pago de la deuda y la dependencia financiera de las rentas y gravámenes de la época colonial. Por tanto, los fondos del tesoro de la República no cubrían la burocracia creciente del nuevo Estado, precisamente, la burocracia judicial fue reducida durante la guerra.

Con el ánimo de corregir los errores mencionados, se presentó un proyecto de ley ante el Consejo de Estado que reorganizaba el sistema judicial. En febrero de 1842 se contemplaba la reducción de los tribunales en cuatro regiones del país. La medida obedecía a la falta de jueces idóneos en los tribunales; incluso, se contemplaba la posibilidad de integrar a nuevos funcionarios judiciales, pero existía un obstáculo: "(...) un gran número de abogados que reúnen las cualidades necesarias para ser buenos jueces (...) se resiste el dedicarse a esta profesión".57 El otro argumento era la falta de recursos para sostener los tribunales de distrito.

Otro proyecto de ley de 1841 abre la perspectiva para interpretar el porqué los abogados calificados no quisieron participar en la burocracia republicana. De acuerdo con el gobierno, se trataba de impedir decisiones favorables a los reos en los juicios por el delito de sedición: "los amigos del gobierno y de la libertad se han alarmado al saber algunos fallos pronunciados por el tribunal del distrito judicial de Cundinamarca en los procesos seguidos contra los traidores que han despreciado la patria. Aunque el conocido patriotismo de aquellos jueces induce a suponer, [que los errores de algunos de ellos han consistido en inclinarse] a la clemencia". Ante esta situación, se propuso la creación de un tribunal de tres jueces de última instancia que revisaría todos los fallos por sedición para "impedir que la piedad mal entendida, o acaso la debilidad de otro juez, produzca de nuevo el escándalo que se quiere remediar".58 Un tercer proyecto de ley intentaba el perfeccionamiento de la justicia procesal penal al abrir una sala especializada penal en el tribunal de Cundinamarca. La propuesta obedecía a la alta congestión de los procesos penales que adelantaba ese tribunal.59

A la par de esos proyectos, el ejercicio profesional de algunos abogados, generalmente liberales, fue coartado. Uno de los casos fue el de Ezequiel Rojas. Este abogado llevó a la justicia al ciudadano Andrés Aguilar por la firma de un libelo difamatorio. Rojas se amparó en el artículo 759 del código penal que castigaba la calumnia; el asunto de Rojas consistió en que el tribunal, al que llevó su causa, falló en su contra. La decisión del tribunal había sido que el acusador, Ezequiel Rojas, no había probado que el hecho fuera falso.60 De acuerdo con los partidarios de Rojas, tal fundamento jurídico era más que absurdo y se constituía en un atentado contra la seguridad personal. Este caso, y otros mencionados, exalta un hecho emergente: la distancia generacional e intelectual que separaba a los profesionales del derecho en el periodo estudiado.61 Algunos referenciaban en su argumentación a los teóricos del liberalismo jurídico; los otros parafraseaban a los tratadistas españoles y citaban las leyes de partidas. Esa circunstancia atizaba aún más las distancias entre la ley formal y la ley material.

Conclusión

En resumen, la ley penal codificada fue interpretada por el sistema judicial neogranadino y la comunidad política del país como la piedra de toque que distinguía a los seguidores del gobierno y a los disidentes. Esa situación se presentó en dos momentos en la década de 1830. La primera durante la crisis política de los años de 1833 a 1834, que conjuró el gobierno de Santander con medidas excepcionales y con la reinterpretación de la ley penal, hasta ahora en proceso de gestación. La misma situación se presentaría luego, durante la Guerra de los Supremos, en vigencia del código penal de 1837. El poder ejecutivo de la Nueva Granada, en cabeza de José Ignacio de Márquez, adelantó medidas punitivas contra antiguos funcionarios del gobierno de Santander y sus seguidores, quienes fueron encausados por no apoyar al ejército del Estado.

Una de las conclusiones del análisis de la documentación expuesta es que la discusión jurídica pasó de los estrados judiciales a la prensa y a los libelos para incidir en la opinión pública. Este campo de enfrentamiento también fue el nuevo lugar para intentar decidir el litigio, pues la idea generalizada fue considerar a la opinión pública como una autoridad judicial superior a la autoridad del Estado. El orden público, trastornado, fue capitalizado por los gobiernos, el de Santander y el de Márquez, para conjurar las conspiraciones y las rebeliones políticas. Durante los dos momentos de crisis, el caos y la guerra fueron los dispositivos para infundir desconfianza en las leyes penales republicanas; no obstante, estas incidieron en la contención de los delitos políticos. A estos elementos se añade el abuso de poder de la ley penal y la reacción de los acusados.

Este artículo realza la tendencia consistente en el empleo del derecho como instrumento excepcional de la política.62 Otro elemento final es que la ley penal y su codificación se entendieron como instrumento integrador de normas heterogéneas, al que se podía acudir en forma oportuna para solucionar asuntos políticos del Estado, especialmente a favor de los gobiernos, gracias a la efectividad que la ley penal pudiera suscitar.

No obstante los esfuerzos conceptuales en el código penal en la propensión de una administración de justicia objetiva, lo que sobresale en la documentación parece ser lo contrario. La imagen ensalzada de una justicia ciega contrasta con los subjetivismos mediante los cuales eran tratados los implicados en los procesos penales estudiados y a esa impresión se suman los problemas que se derivan de un sistema de justicia penal recién formado, aunado a la inexistencia de un derecho procesal sistematizado. Este hecho magnifica la distancia entre la ley formal y la ley material.


1. La ley formal alude a los valores, a la moral, al del deber ser y a los ideales del grupo dominante en el ámbito legal que se verifican en el derecho codificado. La ley material hace referencia al cumplimiento de la ley formal en la realidad social. De modo que la ley formal incluye teorías, leyes, axiomas, esquemas y conceptos jurídicos. La incompatibilidad entre ley formal y ley material fraguó una invariable histórica en América Latina. Dicho aspecto inició con la suplantación del derecho colonial a partir de la Independencia y a lo largo de los siglos XIX y XX por las ideas jurídicas del liberalismo. Tal invariable ha sido la ineficacia del sistema jurídico a causa de la permanencia de un marco plural de derecho en América Latina, o el reconocimiento de otros campos jurídicos complementarios o suplementarios al derecho del Estado. En ocasiones, el pluralismo jurídico se opone a las normas legales producidas por el aparato estatal. La situación obedece, en parte, a que se responsabiliza al sistema jurídico de las funciones que debería asumir el poder político en aras de la solución de problemas sociales. Mauricio García Villegas y César A. Rodríguez, Derecho y sociedad en América Latina: un debate sobre los estudios jurídicos críticos (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / ILSA, 2003) 42-43. Robert Means estudió la contradicción entre la ley formal y la ley material en el derecho privado en Colombia del siglo XIX. El autor sostiene que en América Latina, y particularmente en el caso colombiano, el sistema jurídico subdesarrollado aparece bajo dos condiciones: la primera es la pervivencia de un derecho común heredado del régimen colonial, cuyos fundamentos son el derecho romano y un remanente del derecho medieval; la segunda apunta a la influencia del subdesarrollo económico. Los términos de Means son "formal legal rules" y "legal reality". Robert Charles Means, Underdevelopment and the Development of law. Corporations and Corporation Law in Nineteen-Century Colombia (Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 1980).

2. El número de estos documentos fue significativo, de amplia circulación y de autores tan disímiles como ciudadanos del común, la Iglesia o los militares. Cabe recordar que, en la historia de la literatura colombiana, los libelos antecedieron a las novelas por entregas, estas fuentes confirman la personalidad historiográfica y metodológica de este artículo, pues la historia social del derecho acepta la escritura histórica con el soporte de fuentes jurídicas y extrajurídicas; además, pone en contrapunto las vivencias de los seres humanos de cara a los formalismos de las leyes. Ver María del Refugio González, Historia del derecho (historiografía y metodología) (México: Instituto Mora / Universidad Autónoma Metropolitana, 1992). Elisa Speckman Guerra, Crimen y castigo: legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (México: Colegio de México / Universidad Nacional Autónoma de México, 2002).

3. Gluckman apunta que la burla y la vergüenza son mecanismos de desaprobación de las conductas en las sociedades de estatus. La distinción entre una sociedad de estatus y una de competencia radica en que la primera se basa en relaciones domésticas entre jerarquías y parentales; la sociedad de competencia está basada en el contrato, con relaciones específicas y extrañas. El papel que cumple el bufón en la estructura jurídica de la sociedad de estatus es el de una autoridad moralizante. Afirma que la cólera, el suicidio, son tipos de "acción sin tribunales organizados [que sitúan] al delincuente en contra de la opinión pública o de ciertas personas de influencia". Max Gluckman, Política, derecho y ritual en la sociedad tribal (Madrid: Akal, 1978) 235. Para el caso colombiano, el historiador Germán Colmenares estudió la influencia del chisme y el rumor como mecanismos de regulación de justicia. Germán Colmenares, "La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino", Boletín Cultural y Bibliográfico 27.22 (1990).

4. Al respecto, a la relación compleja entre el derecho y la política, una idea de Norberto Bobbio es que el poder debe justificarse para que transforme una relación de fuerza en una relación jurídica y, para que ese poder sea legítimo, ha requerido que progresivamente haya sido ajustado al principio de abstracción normativa; es decir, de legalidad. Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero, Origen y fundamentos del poder político (México: Grijalbo, 1985) 33.

5. Gilberto Enrique Parada García, "Orden y revolución en la ley penal colombiana (1819-1837). Un debate historiográfico", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36.2 (jul.-dic., 2009): 177-205.

6. Gilberto Enrique Parada García, "La retórica del miedo en la prensa bogotana de 1834", Historia Crítica 36 (jul.-dic., 2008): 65-67. Fabio Zambrano, "El miedo al pueblo. Contradicciones del sistema político colombiano (II)", Análisis: Conflicto social y violencia en Colombia 53 (1988).

7. Durante los primeros años de la década de 1830 no se habían consolidado los partidos políticos. No obstante, existían dos facciones claramente identificadas. Los liberales que, según el historiador Frank Safford, se dividieron en dos grupos: los moderados y los exaltados. Y una segunda facción, que era afecta a las políticas de Bolívar. El grupo de los exaltados, dominado por Vicente Azuero y Florentino González, arremetió contra los bolivarianos y el clero. Señala Safford que, desde 1831, los exaltados pretendieron marginar a los bolivarianos de sus cargos militares, lo que les llevó a tener diferencias con el grupo liberal de los moderados. El colofón del asunto, José Ignacio de Márquez, lideró a los liberales moderados y paulatinamente restituyó a los oficiales bolivarianos, lo que significó la ruptura con los exaltados en 1840, a la vez que fue una de las motivaciones de la guerra en esos años. Marco Palacios y Frank Safford, Colombia: país fragmentado, sociedad dividida. Su historia (Bogotá: Norma, 2002) 281-286.

8. Raymundo Azero, Premios de la obediencia: castigos a la desobediencia, 1782 (Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá / Asociación de Amigos del Archivo de Bogotá / Planeta, 2008) 9.

9. José Manuel Restrepo, Historia de la revolución de la república de Colombia en la América meridional, tomo I (Medellín: Universidad de Antioquia, 2009) 883.

10. El amigo del orden, de la justicia, del gobierno y de las libertades públicas (Bogotá: Imp. Andrés Roderick, 1830).

11. Acosta cita textualmente la posdata de la carta entregada a Santander en la que le precavían de la conspiración: "Si la revolución estalla y pierden los liberales, que se sepulten, por que se trata de extinguir este partido". Adelante, trae la recomendación de José Hilario López a Santander: "procure usted que en el término de la ley se fusile a todos los que deben sufrir la pena que ella impone y se haga en el aniversario de los 39 [se refiere a los españoles fusilados por orden de Santander en la campaña libertadora de 1819]. Es preciso cerrar los ojos a toda consideración, si queremos quietud en lo sucesivo". Soledad Acosta de Samper, Biblioteca histórica, n.0 16. Época de independencia. El general José Sardá (Bogotá: Imprenta Moderna, 1909) 113 y 117.

12. El indulto quedaba a consideración del poder ejecutivo, previa aceptación de la conmutación por parte del Tribunal Superior.

13. Uno de sus biógrafos, el historiador Alberto Miramón señaló que las diferencias entre Sardá y Santander se remontan al descalabro militar sufrido por Sardá cuando comandó las plazas en la costa caribe colombiana y que cayeron en manos de las fuerzas realistas junto con su arsenal. "Este incidente del militar catalán con un soldado veterano de los ejércitos de la independencia creó entre ellos un antagonismo inextinguible lo que, andando los tiempos, le sería fatal al primero". Alberto Miramón, Biografía de Sardá y cronicón del Nuevo Reyno (Bogotá: Presidencia de la República, 1997) 93.

14. Gobierno de la República de Nueva Granada, Última vista fiscal, sentencia y otros documentos importantes relativos á la causa seguida a los principales cómplices en la conspiración descubierta en esta capital en la noche del 23 de julio de 1833 (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1833) 3.

15. "Ley de procedimiento en las causas por traición, sedición o rebelión de 3 de junio de 1833", Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Formada y publicada en cumplimiento de la Ley de 4 de mayo de 1843 por comisión del poder ejecutivo, comp. Lino de Pombo (Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, febrero de 1845) 164 y 165.

16. Efectos de la conspiración (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1833). El documento fue firmado por quienes se hacían llamar "Unos republicanos mozos y viejos".

17. El hijo de Bogotá (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1834).

18. Rafael Ramírez, Justicia, enerjia i vijilancia (Bogotá: Imprenta de Salazar, 1833).

19. Vicente Beños, Justicia. Noticia interesante (Tunja: Imprenta del Gobierno, 1833).

20. Eladio Urisarri, Defensa del ex-jeneral José Sardá en la causa de conspiración del 23 de julio de 1833, pronunciada en los estrados del tribunal de apelación de este distrito, por su defensor doctor Eladio Urisarri (Bogotá: Imprenta de Andrés Roderick. 1833) 5.

21. Urisarri 6.

22. Urisarri 21.

23. Urisarri 24.

24. Urisarri 25.

25. Urisarri 26.

26. Urisarri 28-29.

27. Urisarri 32.

28. Urisarri 33.

29. Urisarri 16.

30. Urisarri 14.

31. Urisarri 14.

32. Urisarri 13-14.

33. Los miembros del tribunal eran reconocidos seguidores de Santander.

34. Gobierno de la República de Nueva Granada, Última vista fiscal 3.

35. Gobierno de la República de Nueva Granada. Última vista fiscal 3.

36. Gobierno de la República de Nueva Granada, Última vista fiscal 5.

37. Urisarri 18.

38. Gobierno de la República de Nueva Granada, Última vista fiscal 8.

39. Gobierno de la República de Nueva Granada, Última vista fiscal 15.

40. Pedro María Ibáñez, Crónicas de Bogotá, tomo IV (Bogotá: Academia de Historia de Bogotá / Tercer Mundo, 1989) 433.

41. "Decreto que determina lo concerniente a la ejecución de la pena de muerte establecida en el código penal, 1 de junio de 1838", Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Formada y publicada en cumplimiento de la Ley de 4 de mayo de 1843 por comisión del poder ejecutivo, comp. Lino de Pombo (Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, febrero de 1845).

42. Ibáñez 430-431.

43. Anónimo, Perniciosos efectos de la cólera (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1835).

44. Anónimo, Perniciosos efectos.

45. Anónimo, Perniciosos efectos.

46. Circular firmada por José Ángel Lastra, Ramón Ortiz y José María de la Torre, Vindicación (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1836).

47. Escandaloso atentado (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 1836). Panfleto firmado con el seudónimo de El Saltatapias.

48. Los hechos quedaron registrados en dos libelos: Si quieres salir de magistrado ocurre ante otro a denunciar (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1841), libelo firmado por D'Alemán; Tropelías del alcalde alemán (Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1841), libelo firmado por Bonifacio Espinosa.

49. Las siguientes menciones de la historiografía reciente, contextualizan mejor la Guerra de los Supremos: Fernán González, Partidos, guerras e iglesia en la construcción del Estado Nación en Colombia (1830-1900) (Medellín: La Carreta Editores, 2006). María Teresa Uribe de Hincapié y Liliana María López Lopera, Las palabras de la guerra. Un estudio sobre las memorias de las guerras civiles en Colombia (Medellín: La Carreta Editores, 2006). Museo Nacional de Colombia, Las guerras civiles desde 1830 y su proyección en el siglo XX (Bogotá: Museo Nacional de Colombia, 2001).

50. La cita es de Jeremy Bentham, de su obra de legislación civil, y transcrita en Anónimo, Sanción popular (Bogotá: Imprenta de P. J. Ayarza, 1841). La cursiva es de Ayarza (el impresor).

51. "El entusiasmo popular reanimó la actividad de los majistrados; se dictaron medidas enérjicas para resistir a los facciosos [...] se pusieron en arresto los individuos reconocidos como tales". Anónimo, Sanción popular.

52. Anónimo, Sanción popular.

53. El Constitucional de Cundinamarca 56 [Bogotá] 23 sep. 1842: 225.

54. A la imparcialidad de los hombres de bien (Cali: Impreso por Benito Zizero, 1843); Lo que puede un chisme (Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1844). Volante y cuadernillo firmado por Juan Francisco Ortiz.

55. Juan Nepomuceno Rojas, Señores de la honorable Cámara de Representantes (Bogotá: s.n., 1845).

56. Anónimo, Aires no muy buenos (Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1835).

57. Consejo de Estado, Proyecto de lei suprimiendo los tribunales de los distritos de Antioquia, Boyacá, Guanentá e Istmo (Bogotá: Imprenta del Estado, 1842).

58. La intención del proyecto se concretó con el decreto que lo reglamentó, y su artículo primero contempló que: "Desde la publicación de esta ley no podrá imponerse por los tribunales de distrito pena de muerte sino en sala de tres jueces o conjueces". Consejo de Estado, Proyecto de lei sobre reformas en el procedimiento de causas criminales (Bogotá: Imprenta del Estado, 1841).

59. Consejo de Estado, Proyecto de lei organizando el tribunal del distrito judicial de Cundinamarca (Bogotá: Imprenta del Estado, 1841).

60. Jurado (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1840).

61. Sobre el particular, dos historiadores apuntan lo siguiente: Francisco Barbosa indica: "La gran distinción frente al proceso colonial versaba en que en la república el arbitrio judicial no fue aplicable por el cambio de mentalidad que se vivió producto del iluminismo". Francisco Roberto Barbosa Delgado, Justicia: rupturas y continuidades. El aparato judicial en el proceso de configuración del Estado Nación en Colombia. 1821-1853 (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2007) 199. A su vez, Víctor Uribe-Urán, en su estudio sobre los abogados colombianos, concluye que uno de los campos del enfrentamiento de las élites por el control del estado fue el estudio del derecho: "Los enfrentamientos en torno al estudio del derecho fueron omnipresentes desde la década de 1810 y hasta después de la década de 1840", Víctor M. Uribe-Urán, Vidas honorables. Abogados, familia y política en Colombia. 1780-1850 (Medellín: Banco de la República / Eafit, 2008) 314.

62. Un ejemplo de ese manejo fue el indulto, reglamentado en la ley de 1 de mayo de 1841. "Ley 1 de mayo de 1841 sobre indultos", Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Formada y publicada en cumplimiento de la Ley de 4 de mayo de 1843 por comisión del poder ejecutivo, comp. Lino de Pombo (Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, febrero de 1845) 72.


OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Periódicos

El Constitucional de Cundinamarca [Bogotá] 1835 y 1842.         [ Links ]

Leyes, códigos, documentos y libelos impresos

A la imparcialidad de los hombres de bien. Cali: Impreso por Benito Zizero, 1843.         [ Links ]

Anónimo. Perniciosos efectos de la cólera. Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1835.         [ Links ]

Anónimo. Aires no muy buenos. Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1835.         [ Links ]

Anónimo. Sanción popular. Bogotá: Imprenta de P. J. Ayarza, 1841.         [ Links ]

Beños, Vicente. Justicia. Noticia interesante. Tunja: Imprenta del Gobierno, 1833.         [ Links ]

Código penal granadino. París: Imprenta de D. B. Bruneau, 1840.         [ Links ]

Consejo de Estado. Proyecto de lei organizando el tribunal del distrito judicial de Cundinamarca. Bogotá: Imprenta del Estado, 1841.         [ Links ]

Consejo de Estado. Proyecto de lei sobre reformas en el procedimiento de causas criminales. Bogotá: Imprenta del Estado, 1841.         [ Links ]

Consejo de Estado. Proyecto de lei suprimiendo los tribunales de los distritos de Antioquia, Boyacá, Guanentá e Istmo. Bogotá: Imprenta del Estado, 1842.         [ Links ]

D'Alemán. Si quieres salir de magistrado ocurre ante otro a denunciar. Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1841.         [ Links ]

"Decreto que determina lo concerniente a la ejecución de la pena de muerte establecida en el código penal, 1 de junio de 1838". Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Formada y publicada en cumplimiento de la Ley de 4 de mayo de 1843 por comisión del poder ejecutivo. Comp. Lino de Pombo. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, febrero de 1845.         [ Links ]

El amigo del orden, de la justicia, del gobierno y de las libertades públicas. Bogotá: Imp. Andrés Roderick, 1830.         [ Links ]

El hijo de Bogotá. Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1834.         [ Links ]

"El Saltatapias". Escandaloso atentado. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 1836.         [ Links ]

Espinosa, Bonifacio. Tropelías del alcalde alemán. Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1841.         [ Links ]

Gobierno de la República de Nueva Granada. Última vista fiscal, sentencia y otros documentos importantes relativos á la causa seguida a los principales cómplices en la conspiración descubierta en esta capital en la noche del 23 de julio de 1833. Bogota: Imprenta de Nicomedes Lora, 1833.         [ Links ]

Jurado. Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1840.         [ Links ]

Lastra, José Ángel, Ramón Ortiz y José María de la Torre. Vindicación. Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1836.         [ Links ]

"Ley 1 de mayo de 1841 sobre indultos". Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Formada y publicada en cumplimiento de la Ley de 4 de mayo de 1843 por comisión del poder ejecutivo. Comp. Lino de Pombo. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, febrero de 1845.         [ Links ]

"Ley de procedimiento en las causas por traición, sedición o rebelión de 3 de junio de 1833". Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Formada y publicada en cumplimiento de la Ley de 4 de mayo de 1843 por comisión del poder ejecutivo. Comp. Lino de Pombo. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, febrero de 1845. 164 y 165.         [ Links ]

Ortiz, Juan Francisco. Lo que puede un chisme. Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1844.         [ Links ]

Ramírez, Rafael. Justicia, enerjia i vijilancia. Bogotá: Imprenta de Salazar, 1833.         [ Links ]

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