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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

Print version ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.39 no.2 Bogotá July/Dec. 2012

 

RESEÑA

Víctor Gayol.
Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México, 1750-1812.

Zamora: El Colegio de Michoacán, 2007.
2 volúmenes, 558 páginas.


En este trabajo, derivado de su tesis doctoral, Víctor Gayol* realiza un análisis de la Real Audiencia de México. Es un acercamiento a su funcionamiento a través de la capa media de oficiales que hacían parte de su maquinaria administrativa: procuradores, escribanos y oficiales subalternos. El autor escogió como eje conductor de su obra al primero de ellos, el oficio de procurador del número, ya que era quien actuaba como el eslabón entre los litigantes y las altas esferas judiciales y sus magistrados. Sin duda, era una de las mejores entradas a las oficinas de este tribunal de alzada1 (apelación), oficinas plagadas de miles de recovecos donde, después de recorrer muchos de sus rincones, puede decirse que se llega, con esta obra, a conocerse un buen número de sus dimensiones laberínticas.

El tema no es nada sencillo. Su planteamiento implica un conjunto de problemáticas complejas como iremos viendo de aquí en adelante. En palabras de Gayol, él decidió plantearse:

(...) cómo era la vida interna de la audiencia durante el siglo XVIII, fundamentalmente entre 1750 y 1812, todo desde el mirador de los ministros subalternos y con el interés fundamental de reflexionar sobre prácticas sociales y su cometido, por esos sucesivos cambios que conocemos como reformas borbónicas y por los que ocurrieron al inicio de la guerra de independencia y los primeros años de la revolución liberal hispánica (p. 20).

No se trata de otra cosa que de estudiar al grupo de oficiales que hacían posibles los aspectos operativos de la Audiencia y, mediante la investigación de sus labores, busca acercarse a la cotidianidad del tribunal y a distintos momentos de cambios que vivió.

Desde su primera frase, el texto es claro en sus planteamientos, aseveraciones y perspectivas. La lectura de la historiografía actual sobre el mundo de las instituciones del antiguo régimen, los conceptos rectores -como el de habitus- y las fuentes, lo llevaron a que se dedicara "a ensayar la descripción de un panorama equilibrado entra la estructura social, la estructura simbólica, y la dinámica y las prácticas de los sujetos" (p. 37). Este trabajo se inserta en un conjunto vasto de estudios sobre la administración en la época; su particularidad consiste en que se enfoca en la Real Audiencia de México, que no ha recibido mucha atención, aun menos desde el enfoque propuesto. Su línea de análisis es la crítica al paradigma estatalista que se viene dando hace algunas décadas, opción frente a la cual se propone el modelo jurisdiccional,2 que puntualiza las dinámicas propias del derecho y la política de aquellos tiempos. Esto significa la claridad en cuanto al contexto de sentido, es decir, "los aspectos tanto normativos como aquellos que confirman la disposición de los agentes (su habitus)".

Para lo anterior, el autor evidencia el conocimiento de un acervo de fuentes jurídicas de gran variedad que comprende tanto a la legislación -entendida como recopilaciones de leyes-, como a tratados jurídicos, prácticas procesales, manuales y las ordenanzas de las audiencias. Otras fuentes se derivaron de las que surgieron con las mismas actuaciones de los procuradores cuando se inmiscuían en el proceso de la obtención del cargo, es decir, un fenómeno diverso en el que había probanzas de sangre, remates del cargo, fianzas, certificaciones, prebendas del rey y confirmaciones de los cargos, para mencionar algunos; también las querellas judiciales, en que ellos representaron a distintos individuos o corporaciones de la sociedad novohispana.

La apertura al tribunal es realizada mediante la descripción física de sus numerosas instalaciones, para, en el siguente paso, entrar en el tema álgido de las reformas borbónicas. Aquí, el autor realiza una afirmación interesante: a comparación de otras esferas administrativas, como la fiscal y la territorial, la esfera de la justicia en las audiencias fue poco modificada e intento, centrarse en la vigilancia del desempeño de los oficiales, de acuerdo con lo que se consignaba en la reglamentación, la moral y las lógicas de antaño. Esto no nos debe parecer para nada extraño. Gayol lo expresa con claridad: "(...) se puede decir que se consideraba a las leyes y a las instituciones existentes como buenas, mientras que el problema seguía siendo el garantizar que los hombres que las servían fuese buenos e íntegros" (p. 89). Se trataba de una restauración de la justicia. No obstante, la Audiencia de México sí se vio afectada por las repercusiones que tuvieron las reformas en ámbitos externos a ella, lo que causó, por ejemplo, la reducción de su competencia judicial con la creación de tribunales privativos, situación que derivaría, inevitablemente, en un descenso de la carga de trabajo para los procuradores y otros oficiales

El autor inserta a la Audiencia en el marco de la importancia de la justicia para la monarquía católica, concepción muy distinta a la de épocas posteriores por tratarse de una justicia corporativa. Al evidenciar la estructura y el funcionamiento del tribunal de México, muestra cómo la normatividad que la regía provenía de distintas fuentes. No obstante, aunque existía una reglamentación general para las audiencias, cada una tenía lo que se ha llamado un estilo particular. El punto más interesante en este aspecto es el de los ministros subalternos. Se identifican, cargo por cargo, las reglamentaciones específicas y sus funciones, aunque todo es relacionado con las prácticas concretas en las labores judiciales de cada uno, en la que se destaca el papel de los escribanos y el conjunto de amanuenses de los que el conjunto de los distintos procesos necesarios para la hechura de los pleitos. Pero la relación entre el procurador y su labor cotidiana en el tribunal era fundamental. Ellos, si bien eran indispensables como principales gestores de los pleitos, no eran los únicos a los quienes los litigantes podían recurrir; existieron otro tipo de tramitadores, los gestores de negocios, quienes "estaban especializados en la tramitación extrajudicial" (p. 147).

Como el oficio de procurador del número era público, el autor dedica un capítulo completo a los elementos de este problema. A partir de los elementos constitutivos de los oficios públicos, critica el error común y vigente en el que se incurría cuando se evalúa el incumplimiento de las leyes sobre los oficios como una muestra corrupción. Frente a esto se esgrime un argumento que tiene sentido en la política de la época: "(...) los oficios públicos se entendían entonces como una función ligada a un provecho, y lo que hacía el monarca no era sólo designar a un oficial para que realizara una función, sino también otorgarle una fuente de la que podía extraer beneficio: servicio para el rey y cesión temporal de un fragmento de la propiedad del monarca" (p. 205).

El trabajo del procurador y de otros oficiales no era gratuito; la justica tenía su precio. Este es otro problema que analiza el autor: la participación de abogados y procuradores en cuanto a los derechos devengados, cuyos montos estaban regulados por aranceles específicos.3 No obstante, las costas del pleito dependieron de la naturaleza de este, la cual se determinaba por distintos elementos: la cuantía de la cosa del litigio, por el grado o instancia del pleito, la calidad de la persona litigante y las actividades extrajudiciales que se realizaran.

El oficio de procurador del número, en su carácter de vendible y renunciable, fue transmitido a otras personas mediante tres mecanismos: renunciación (resignatio in favorem) o transmisión inter vivos, por herencia y por venta en la almoneda. Todos estos procederes tenían su reglamentación, así como la existencia de controles y garantías para el acceso al cargo, para el cual no se necesitaba un conocimiento del derecho como tal, aunque "sí lo era un conocimiento de los trámites y de los tiempos o partes del juicio, esto es, el aspecto formal del pleito judicial" (p. 248). En el caso que analiza, tales conocimientos fueron adquiridos por los procuradores en la práctica misma de un oficio subalterno anterior, al ser auxiliares de un procurador, por ejemplo, o en un oficio de pluma.

Para llegar a esos cargos, se dieron un conjunto de mecanismos y estrategias tanto institucionales como sociales de ese acceso, con las que los distintos actores participaban en la utilización de la flexibilidad del marco legal o de sus fisuras. El ejemplo más representativo fue el de las estrategias de quienes compraron el cargo de procuradores al recurrir a la utilización del capital simbólico para evitar ciertas leyes o, para decirlo adecuadamente, aprovechar sus márgenes de posibilidad. Esto no era extraño, sino "que no es otra cosa que la expresión de la tensión y el juego entre la ley y la costumbre, entre el rígido mundo normativo de la justicia y el flexible mundo de la gracia y la equidad4 (...)" (p. 305).

Como se advierte de los vínculos necesarios para la obtención del oficio, estos personajes no estaban desligados de la sociedad novohispana. Gayol analiza su origen, educación y bienes, aparte caracterizado por la limitación de las afirmaciones, debido a la falta de documentación. El grado de vínculos sociales que llegaron a establecer fue tal que se conformaron ciertas redes de individuos -que provenían de cierto ámbito socioeconómico común- y que ocuparon los oficios de escribanos, procuradores, e incluso abogados, quienes formaban una red de control de los trámites, pero de ninguna manera lograba consolidarse como un control total. Muestra de ello es el relevante conflicto que hubo entre los agentes de negocios y los procuradores. En dicho conflicto, los segundos denunciaron en un par de ocasiones la intromisión de los primeros en ciertos trámites o funciones que solo les correspondían a los procuradores. La querella tuvo momentos fuertes y las discusiones reiteradas acerca del número y competencia de los agentes de negocios (tanto titulados como los que no) duraron varias décadas. Entre tanto, ambos bandos demostraron un sentido de identidad corporativa; los procuradores defendían lo propio de su oficio, y los agentes veían "(...) el ejercicio de sus funciones como si se tratase de un oficio público en forma" (p. 401).

Aparte de lo dicho hasta ahora, y que en parte sigue el transcurrir del libro en su orden, hay que puntualizar dos cuestiones. La primera hace referencia a las prácticas que le dieron vida a la institución, y no habría mejor forma de entender lo que ocurría en el día a día de las instituciones si no es a través de la observación de sus acciones concretas. La segunda es la problemática de los oficios públicos que atraviesa todo el libro. En efecto, el trabajo es una historia de la Real Audiencia a través de un oficio público, y tanto el tribunal como el cargo de procurador atravesaron tres grandes ocasiones: la reforma administrativa, las guerras de independencia y los intentos por la implementación de la carta gaditana. Para ilustrarnos sobre las conclusiones sobre estos momentos, debemos volver sobre el epígrafe del libro. Por otro lado, también es de resaltar la continua problematización que hace el autor al insinuarnos distintas pistas de análisis de la justicia, aunque algunas de sus afirmaciones o sugerencias posiblemente resultarían en ámbitos en los que los tribunales no poseían la complejidad de una Audiencia.

Para concluir, puede decirse que este trabajo es una historia configuracional de la justicia.5 El trabajo logrado por Víctor Gayol reúne una concepción material de la política -y claro, de la justicia- con la importancia de la acción humana (interacción) en la configuración de los fenómenos. Sin duda, era un problema pendiente desde la concepción del poder en el antiguo régimen, en el cual eran fundamentales las consideraciones sobre los vínculos de pertenencia a grupos e instituciones, el peso de la costumbre y de las relaciones (redes sociales), y la importancia de otras nociones -como jurisdicción, poder policéntrico- frente a la de Estado. Como lo anuncia Darío Barriera, la relevancia de la categoría de posibilidad como recurso metodológico es indispensable, porque es construida por los vínculos (los de los actores a algo particular pero que están constantemente en tensión y cambio) que establecen las posiciones relativas de los agentes sociales.


* Docente de El Colegio de Michoacán. Entre sus intereses de investigación se encuentran el estudio de las instituciones de gobierno y administración de justicia en la Nueva España, la cultura jurídica y política. Entre sus trabajos publicados se pueden mencionar: El nacimiento del poder judicial en México. Del supremo tribunal insurgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1815-1825) (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006); en coordinación con Marta Terán, La corona rota. Identidades y representaciones en las independencias iberoamericanas (Castellón: Universitat Jaume I, 2010); y en coordinación con Rafael Diego Fernández Sotelo, El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva España (siglos XVI-XIX) (Zamora: El Colegio de Michoacán / Archivo Histórico del Municipio, 2012).

1. El autor, fiel a su rigor con los conceptos de la época y a su utilización en el texto, anexa un glosario de términos usados en la práctica judicial, significado de algunas expresiones o de algunos cargos. Entre muchos otros aparecen, tribunal de alzada, bastantear y contenta.

2. Para mencionar algunos autores de esta línea: Bartolomé Clavero, Paolo Grossi, Antonio Manuel Hespanha y Carlos Garriga.

3. El texto posee un apéndice documental en el que el autor ha transcrito los aranceles que fueron publicados por bandos en 1741 y que fueron compuestos por la Real Audiencia de México para receptores, procuradores y escribanos de cámara y sus oficiales.

4. Gracia y equidad, dos conceptos clave que entraban a jugar un papel importante en la flexibilización del orden. La primera hacía referencia a aquella facultad del rey, como vicario de Dios, de modificar, por medio de actos de gracia, el orden establecido -allí tienen sentido las prebendas-. La segunda se refería "a cierta justicia especial, particular y desigual" y se relacionaba con la legitimidad de los privilegios que se derivaban de un estado de excepción.

5. Darío Barriera, "Por el camino de la historia política: hacia una historia política configuracional", Secuencia 53 (may.-agos., 2002): 162-196. De este artículo recogemos las reflexiones del último apartado.


JULIÁN ANDREI VELASCO
Universidad Nacional Autónoma de México, México D. F.
chestertb1@hotmail.com