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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.40 no.1 Bogotá jan./jun. 2013

 

Juicios de imprenta en Colombia (1821-1851). El jurado popular y el control de los libelos infamatorios *

Press Trials in Colombia (1821-1851). Juries and the Control of Libel

Andrés Alejandro Londoño Tamayo**
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Madrid, España

* Proyecto I+D "Institucionalización del Estado: justicia y violencia política, América Latina siglo XIX", Grupo de Estudios Americanos (GEA) Instituto de Historia, Centro de Ciencias Humanas y Sociales, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CCHS-CSIC). Referencia HAR 2010-17580.
** alejandro.londonno@cchs.csic.es
Artículo de investigación.

Recepción: 3 de agosto de 2012. Aprobación: 3 de noviembre de 2012.


    Resumen

    En este artículo se analizan algunos de los procesos de establecimiento del juicio por jurado para delitos de imprenta, en el contexto del surgimiento del Estado colombiano. Utilizando una perspectiva político-institucional, se analizaron factores que definieron la práctica del jurado como la teoría jurídica del periodo, las discusiones legislativas, las leyes y la dinámica judicial. El juicio por jurado es de interés para la historiografía de la justicia en Colombia en la medida en que promovió la participación ciudadana y posibilitó una práctica en la administración de justicia que podía diferir del derecho estatal. Ambos aspectos le garantizaron convertirse en una opción de administración de justicia alterna al sistema de código-judicatura, que resultaba más coherente con una sociedad ampliamente diversa que se resistía, en algunos casos, a la codificación.

    Palabras clave: jurado popular, libertad de imprenta, Colombia, libelo infamatorio, literatura jurídica, legislación penal.


    Abstract

    The article examines the establishment of trial by jury for press offenses in the context of the rise of the Colombian State. On the basis of a political institutional perspective, it analyzes the factors that defined the practice of trial by jury as the juridical theory of the period, and determined discussions on legislation and legal dynamics. The issue of trial by jury is interesting for the historiography of justice in Colombia insofar as it promoted citizen participation, made possible a form of administration of justice other than the law of the State, and, as an alternative to the judiciary code system, was much more consistent with a diverse society that sometimes rejected codification.

    Keywords: jury, freedom of the press, Colombia, criminal libel, legal literature, criminal law.


Introducción

Este artículo explora ideas, polémicas, leyes y prácticas que surgieron en torno a la institución del jurado popular entre el periodo que va de 1821 hasta 1851. En primer lugar, se referenciaron algunas de las obras de literatura jurídica que difundieron los principios y estructuras de la institución desde finales del siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX, obras utilizadas por la naciente élite política colombiana y que fueron centrales para su comprensión del vínculo entre el jurado y los estados constitucionales garantes de derechos y libertades. En segundo lugar, se abordaron las ideas expuestas por juristas y legisladores colombianos sobre la conveniencia de establecer el jurado popular, ideas que formaron la primera polémica colombiana sobre la institución. En tercer lugar, se analizaron las leyes sobre jurados promulgadas durante la primera mitad del siglo XIX y los fundamentos en que fueron apoyadas; estas leyes diseñaron un modelo de jurado restrictivo, hecho a la medida de la élite política, lo que implicó una distorsión de la idea de una justicia de iguales, principio esencial de la institución. En cuarto lugar, fueron analizados algunos procesos judiciales por delitos de imprenta, a partir de los cuales el lector podrá formarse una idea de la práctica de la institución: de las dificultades presentadas durante la tramitación procesal, de los cambios que supuso el jurado en el contexto de la administración de justicia respecto al periodo virreinal, de las ideas y los valores sociales de la época que guiaron la administración de justicia.

Fuentes jurídicas, principios políticos y polémicas en torno al jurado popular

¿Cuáles fueron las fuentes jurídicas y legales con las que contó la elite política del naciente Estado Colombiano para introducir la institución del jurado popular y para direccionar su funcionamiento durante la primera mitad del siglo XIX? Entre las primeras obras que sirvieron de fuentes jurídicas a la élite política, se encuentran las de los padres de la escuela clásica del derecho penal, quienes fueron promotores del jurado en Europa. En obras como Del espíritu de las leyes, El tratado de los delitos y las penas y La ciencia de la legislación,1 se conceptuó sobre el jurado, teniendo como referente el modelo de jurado inglés del periodo. Para sus autores, este modelo era un medio de sustanciación ideal por las garantías que ofrecía frente a los abusos de la autoridad ejecutiva. Estas obras clásicas contribuyeron a la difusión de algunos de los principios y estructuras de funcionamiento del jurado: el principio de ser juzgado por un igual y no por un juez subordinado del ejecutivo; la división del trabajo judicial: los hechos materia de jurados y el derecho materia de jueces; el criterio de propiedad como condición de participación ciudadana en los paneles de jurado; la elección al azar de los paneles de jurados; el derecho de recusación; la publicidad de los juicios, etc.2

Sobre la institución del jurado también fueron publicados, antes de 1810, textos de autores peninsulares, aunque no se tiene conocimiento de su circulación en el contexto del Virreinato de la Nueva Granada; sí fueron leídos, en cambio, textos de autores y editores peninsulares, posteriores a 1820.3 Se traen a colación las obras de autores peninsulares debido al interés que mostró la élite política liberal granadina en el pensamiento político liberal peninsular, lo que permite conjeturar hipótesis acerca de su circulación.

Entrando el siglo XIX la diversidad de obras extranjeras de literatura jurídica se amplío y con ella la divulgación de la institución del jurado, la prensa que ganaba espacio en la tarea de producir información también se encargó de la misma labor. Se publicaron obras como el Curso de Política Constitucional, Tratados de Legislación Civil y Penal, De la democracia en América y el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. En ellas, se hallaron argumentos nuevos tendentes a la promoción del jurado popular, ideas complementarias a las de los autores de la escuela clásica; igualmente, se exhibieron las primeras críticas sobre la institución. El principio juradista4 más trascendente de la época lo planteo Alexis de Tocqueville cuando afirmó: "El jurado es ante toda cosas una institución política, y en este punto de vista siempre hay que colocarse para juzgarle". Efectivamente, era una institución política según Tocqueville porque tenía una relación directa con la práctica de la soberanía del pueblo, que incluso no podía existir sin la primera.5 Por otra parte, la crítica antijuradista más trascendente la elaboró Joaquín Escriche en su Diccionario, en donde expuso diferentes argumentos relativos a los problemas que el jurado popular generaba a la administración de justicia: las absoluciones o condenaciones erradas, producidas por la incompetencia o la ignorancia de los jurados. Por lo tanto, el jurado popular no era garante de una mejor administración de justicia que una judicatura letrada.6

Las obras mencionadas de Benjamín Constant y Jeremy Bentham, dos de las obras de literatura jurídica más estudiadas durante la primera mitad del siglo XIX según el consenso historiográfico,7 contienen aspectos que incidieron en las dos tendencias seguidas por la élite política respecto a la institución del jurado: una juradista y otra antijuradista. El Curso de política constitucional se relaciona directamente con las ideas del sector juradista, mientras que Tratados de legislación civil y penal se relaciona con algunas de las ideas de los antijuradistas colombianos. Dichas conexiones se observan en las obras de literatura jurídica publicadas por juristas colombianos que iniciaron la ciencia jurídica nacional y en los discursos y debates sostenidos en el Congreso de la República, cuando se discutieron leyes sobre jurados.

Benjamín Constant abogó por el establecimiento, en Francia, de un modelo de jurados similar al modelo inglés y al estadounidense. Por ello, su argumentación sobre el jurado partió de considerarlo como un derecho individual preconstituido, un derecho natural independiente del poder legislativo, al igual que otros como la libertad religiosa, la libertad personal, la libertad de industria, la inviolabilidad de la propiedad y la libertad de imprenta.8 El jurado hacía efectiva la independencia del poder judicial porque los administradores de justicia no eran los jueces elegidos por el gobierno, sino los ciudadanos, creando la barrera necesaria contra los envistes del gobierno monárquico. Para Constant, el juicio por jurados debía ser un acto público y oral en el que se hiciera la lectura de las piezas del proceso y se interrogaran a los testigos. Los jurados debían, por un lado, ser elegidos por un cuerpo electoral, y por otro, como condición indispensable, debían ser propietarios, porque como tales no tenían interés, según afirmó, en dejar impunes los atentados que amenazaran la seguridad, la propiedad y la vida de los otros miembros del cuerpo social. Constant señaló también, contra el argumento de los antijuradistas contemporáneos sobre la ignorancia del pueblo como impedimento para su práctica, que el jurado podía ser un gran antídoto contra "(…) la falta de celo, la ignorancia, indolencia y frivolidad (…)",9 características que eran señaladas por diferentes autores como impedimentos del avance social y político.

Con relación al jurado para delitos de imprenta, Constant afirmó que el sentido de un libro o de un texto estaba integrado por una multiplicidad de significados que podían agravar o disminuir todo lo que era reprehensible por la ley; dicha variedad implicaba que la ley escrita no pudiera prever todos los pormenores, los múltiples sentidos y las formas que podían aparecer en un texto. La labor de determinar una intención, que para el caso de los delitos de imprenta exigía, en muchos casos, más conocimientos sociales y morales que legislativos, hacía que los jueces letrados no fueran los más aptos para los juicios de escritos delictivos; estos, según decía Constant, dejaban de realizar su oficio de decidir sobre el derecho cuando los obligaban a conjeturar sobre significados generales de los escritos. El jurado, por consiguiente, era percibido por este autor como el mecanismo idóneo para enjuiciar delitos de imprenta, debido a que estaba configurado por ciudadanos representantes de la opinión pública, que decidían a conciencia; con base en su razón común, y que no se encontraban afectados por las fórmulas legales que muchas veces impedían la actuación de los jueces.10

El discurso de Constant se conecta con el de Florentino González -el más notable juradista colombiano del siglo XIX- y con el pensamiento de los primeros legisladores del Congreso de Cúcuta que discutieron sobre el establecimiento del jurado: José Ignacio de Márquez, Diego Gómez, Alejandro Osorio, entre otros. Florentino González, promotor de la descentralización del poder político en Colombia desde la década de 1840, argumentó sobre la importancia del jurado para lograr dicho objetivo. El gobierno central no debía seguir usurpando las funciones del gobierno local, pero para ello el régimen municipal debía ser mejorado, de ahí la importancia de la institución del jurado y el tipo de participación política que promovía.11 El jurado hacía verdaderamente soberano al pueblo, en tanto que lo hacía partícipe de los poderes políticos de más peso: la aplicación de las leyes civiles y penales. El pensamiento político de Florentino González, como él mismo lo afirma, se nutrió además de la obra de Constant y de la de Alexis de Tocqueville, De la democracia en América, obra que fue determinante para su conceptualización sobre la institución del jurado.12 Este publicista colombiano, en la madurez de su pensamiento político a partir de la década de 1860, fue un promotor férreo del establecimiento de un modelo de jurados como el estadounidense, en las repúblicas hispanoamericanas.

Los legisladores del Congreso de Cúcuta, con una orientación juradista, defendieron durante los debates sobre el establecimiento del jurado que la institución debería empezar a regir en Colombia para delitos de imprenta porque era el mejor delito para el que podía ser establecida. Diego Fernando Gómez y José Ignacio Márquez afirmaron que era la materia y el momento ideal para establecerlo, indicando que la falta de imprentas del país propiciaba el inicio mesurado de una práctica que iba permitir que la población se ilustrara paulatinamente y se hallara preparada, justo en el momento en que se ampliaran las imprentas en el país; la práctica de los juicios iba a ilustrar, poco a poco, a un número de individuos de las poblaciones en el orden de proceder, y estos iban a reproducir su aprendizaje en los demás. Este sector también argumentó que sería un jurado con una jurisdicción sobre corporaciones como la iglesia, el ejército e instituciones del gobierno. El jurado debía tener competencia sobre los textos contrarios a la iglesia católica, ya que permitir que ella misma calificara textos que estaban en su contra era correr el peligro del fanatismo clerical, y podía extenderse, según afirmaba el magistrado Miguel Tobar, a que no hubiere: "(…) un solo representante en la nación a quien le [quedara] la menor libertad para hablar en defensa de sus derechos so pretexto de que son novedades contra la religión (…)".13

Jeremy Bentham, a diferencia de Benjamin Constant, consideraba que el jurado era menos efectivo para administrar justicia que una magistratura bien formada. Para el inglés, el jurado era inoperante por razones como la división del juicio en dos tribunales uno de acusación y otro de calificación. Consideraba que la separación en el juicio daba lugar a dilaciones y errores, que por el contrario no tenían lugar cuando el proceso era seguido por un juez, planteamiento también esgrimido por Joaquín Escriche. Bentham criticó expresiones asociadas a la valoración positiva del jurado, como "vale más absolver a cien delincuentes, que condenar á un solo inocente". También criticó la indulgencia a la que había llegado el jurado inglés, gracias a la desproporción que existía entre las penas y los delitos, lo que consideraba como el principal defecto de la legislación inglesa. Bentham señaló uno de los defectos más criticados por los antijuradistas durante el siglo XIX: la indulgencia.14

Algunos de los antijuristas colombianos que surgieron durante la primera mitad del siglo XIX, en cuyas obras se observan conceptos relacionados con los Bentham y de Joaquín Escriche, fueron Cerbeleón Pinzón y Antonio del Real. Para ellos, el jurado no era un mecanismo que pudiera resolver los problemas que presentaba la administración de justicia colombiana de su época; por el contrario, el camino que sugerían era reformar la judicatura. El jurado no podía practicarse porque no existían suficientes individuos con las capacidades para desempeñar la función. Un jurado, decía Cerbeleón Pinzón, no ofrecía las garantías procesales que señalaban los juradistas porque al ser elegidos de entre los miembros del pueblo, se hallaban como este "agitados por paciones violentas". El jurado era una institución que no podía sustraerse al "soplo de los partidos políticos", "al calor de los entusiasmos repentinos", o a las opiniones que aun siendo erróneas se generalizaban durante cierto tiempo15. El Cartagenero Antonio del Real, por su parte, rechazaba la idea de Constant sobre considerar el jurado como un derecho individual:

    (…) el juicio por jurados que no es otra cosa, que una organización particular de los tribunales, ó del poder judicial, la cual podrá ser utilísima, pero no un derecho individual pues entonces lo sería igualmente la división del cuerpo legislativo en cámaras.16

Y en relación al establecimiento del jurado para delitos de imprenta, consideraba:

    El jurado es mal juez respecto de aquellos delitos que tienden a favorecer o a contrariar abiertamente la opinión general, y siendo así, parecería poco apropósito para la decisión de los abusos de libertad de imprenta, que por lo común versan en negocios políticos y dirigidos á la opinión pública.17

A pesar de las ideas expuestas de los dos últimos juristas habría que mencionar que estos valoraron positivamente algunos aspectos de la institución.

El sector antijuradista que pudo identificarse en el Congreso de Cúcuta expresó argumentos semejantes a los expuestos por los anteriores juristas. El senador y obispo, Lasso de la Vega, afirmó que era un mecanismo ridículo que implicaba un procedimiento más complejo que el de la Inquisición. José Félix de Restrepo, uno de los hombres más afamados en el Congreso, afirmó que le resultaba repugnante la división del juicio en el hecho y el derecho, es decir, rechazaba el establecimiento de dos tribunales tal como lo establecía el proyecto: uno para dar lugar a la causa y otro para calificarla y señalar la pena. Este jurista también refirió que la inmediatez con la que los jurados estaban obligados a emitir su veredicto en las sesiones constituía una medida poco garante "(…) porque en un corto periodo de tiempo no había lugar a examen ni reflexión sobre el asunto (…)".18 Por último, Manuel Baños argumentó que su división en dos etapas, una para dar lugar a la causa y otra para calificar y graduar el texto, constituía un procedimiento "laberíntico", que no podía ser garantizado por la administración de justicia y que, por tanto, conllevaría a la impunidad del delito o daría lugar a que el agraviado o las autoridades dejaran pasar el crimen por no asumir la multitud de trámites.19

Primer modelo colombiano de jurado popular, tipificación delictiva y sanciones penales para libelos infamatorios

La primera ley que integra el juicio por jurado, "Sobre la extensión de la libertad de la imprenta, y sobre la calificación y castigo de sus abusos",20 fue sancionada por el Congreso colombiano el 14 de septiembre de 1821, lo que significó una victoria del sector liberal sobre otros sectores interesados en mantener la jerarquía de instituciones virreinales. El proyecto en que se basó la ley fue elaborado por Vicente Azuero a partir del Reglamento de libertad de imprenta21 sancionado por las Cortes españolas de 1820, del que adaptó casi la totalidad del articulado. Esta ley, derogada en 1851, fue modificada a lo largo de sus treinta años de vigor en lo relativo a la tipificación delictiva y a la estructura del jurado, aspectos sobre los que se centraron críticos de diferentes instancias del gobierno para lograr, según afirmaron, un mejor desempeño en los juicios. En este apartado se analizaran estos dos aspectos a partir de la legislación sancionada y de algunos discursos utilizados en la época.

El modelo de jurados contenía una estructura formada por dos paneles, uno de acusación y otro de calificación, que se formaban a partir de una lista de 24 ciudadanos realizada anualmente por el cabildo. Para ser jurado, se debían tener unas cualidades que, para la época, solo poseía un limitado sector.22 Cuando era denunciado un escrito como delictivo, el juez debía reunir al jurado de acusación -compuesto por siete jurados- para que declarase por unanimidad si el escrito era o no era delictivo. De serlo, el juez debía solicitar el original y el nombre del autor al impresor, a quien además debía exigirle la prohibición de la venta del impreso. La declaración del primer jurado bastaba para que el autor fuera enviado a la cárcel, lo que solo podía evitarse con una fianza. Finalizados estos procedimientos, el juez debía pasar a reunir un jurado de calificación, conformado también por siete jueces que presidían el acto público del juicio, y cuya función principal consistía en conferenciar en sesión privada el veredicto. El fundamento de los jurados era el texto delictivo y las alegaciones de los pleiteantes en el juicio, con base en las cuales debían determinar la calificación y el grado del delito. La condena resultaba de un consenso de seis votos, mientras que su absolución solo con dos. Se trataba de un jurado de calificación que resolvía sobre el hecho y sobre el derecho, debido a que se ocupaba de verificar el hecho delictivo en el texto y de designar la pena que establecía la ley de libertad de imprenta, según el delito. El veredicto del jurado era inapelable y el juicio solo podía cursarse ante la Corte Superior de Justicia por cualquiera de las partes cuando existían vicios de procedimiento (ver figura 1).

Esta estructura de jurados sufrió modificaciones en cuanto al procedimiento de formación de las listas de jurado, el número de 24 ciudadanos que podían participar, la competencia de los jurados en la designación de los delitos dentro de su escrito de veredicto y en cuanto el procedimiento de sorteo. Dichos cambios se debieron a los problemas que presentaba la institución en la práctica. El procedimiento de formación de listas fue alterado durante el periodo de dictadura de Simón Bolívar, mediante el decreto del 24 de febrero de 1829,23 en el que se dispuso que la facultad de los cabildos para formar la lista de jurados fuera trasladada a nueve ciudadanos, quienes debían designar de entre la población a las personas más aptas para ejercer como jurado; a la vez, se dispuso la elección de jurados suplentes que debían ser anotados en las listas. Con lo primero, se atentaba contra uno de los principios democráticos según los liberales de la época, que consistía en que la institución más popular, el cabildo, fuera la que eligiera los jurados; con lo segundo, se intentó resolver una de las carencia que presentaba la práctica de los juicios: la falta de jurados suficientes para participar en los juicios por jurado, debido a que el estrecho número de 24 que había designado la ley de 1821 era insuficiente. Esta medida fue derogada en el contexto del Estado de la Nueva Granada a partir de 1832, que impuso nuevamente la ley de imprenta de 1821, con la cual el cabildo pasó nuevamente a ser la institución con competencia en la elección, mientras que se mantuvo de la norma la medida de elegir suplentes.24 Cuando el cabildo realizaba la lista de jurados, podía ser incriminado, y de comprobarse su responsabilidad, sus miembros podían ser sancionados con penas de cárcel.25

La ley del 19 de mayo de 183826 estableció que los jurados de acusación debían señalar en el auto, de haber lugar a causa, los artículos del Código penal de 1837 que hubieran sido quebrantados, con lo cual se derogó lo señalado en la ley de libertad de imprenta de 1821 en relación al "sí" o "no", que bastaba para declarar que existía o no delito en un impreso. Dicha ley también ordenó que los jurados de calificación siguieran las fórmulas de graduación de las penas del Código penal.27 La ley de libertad de imprenta no había dado lugar a que un texto fuera penalizado por dos delitos de imprenta, sino únicamente por uno, lo que fue considerado como un defecto por las autoridades que observaron que muchos de los textos eran denunciados por cometer dos delitos. Lo sancionado por la ley de 19 de mayo de 1838 suponía jurados expertos en leyes, lo que no era coherente con los principios de la institución. El legislador partió de considerar que los hombres que tenían derecho a desempeñar la función eran precisamente un pequeño círculo de hombres con conocimientos legales. Esta circunstancia hizo más complejo un correcto desempeño del servicio de jurado y otorgó más protagonismo al juez letrado, quien adquirió más capacidad de intervención durante la sesión del juicio.

La última ley que reguló el método de elección de jurados, el sorteo y el número de jurados elegibles "Sobre organización de los jurados de imprenta" se sancionó el 12 de mayo de 1849.28 Esta ley amplió el número de jurados que podían ser elegidos en las ciudades, villas o municipios en los que había imprenta, al abolir el límite de 24 jurados y sus suplentes. Con ello, se abrió la posibilidad de ocupar el cargo a todos los que reunieran los criterios de ciudadanía, mayoría de veinticinco años y saber leer y escribir,29 que para la década de 1850 habían aumentado levente en relación a los ciudadanos que tenían estos atributos en 1821. En primer lugar, la ley dispuso que el cabildo elaborara una lista con todos los nombres de los ciudadanos seleccionados para ocupar el cargo y la publicara en los lugares más concurridos. Con base en ella, los ciudadanos podían realizar las reclamaciones tanto por haber sido incluidos como excluidos de esta ante los jueces de circuito. En segundo lugar, esta ley dispuso un nuevo proceso electivo para el jurado de calificación, el cual debía formarse ocho días después de declararse haber lugar a la causa por parte del jurado acusación30 o quince a solicitud del acusado. Para el sorteo -que debía realizarse tres días antes de la fecha del juicio-, el juez de derecho debía sacar al azar la mitad de los jueces de hecho que hubieran quedado disponibles del sorteo del jurado de acusación, quienes debían ser presentados a las partes con la finalidad de que excluyeran los nombres, hasta que quedaran catorce. El juez debía pasar a reconocer estos catorce y, en caso de existir jurados impedidos, debía realizar otro sorteo de entre el número general, hasta completar nuevamente los catorce jurados. Estos jurados debían acudir, previa citación, al juicio en el se realizaba un último sorteo del que resultaban elegidos los siete jurados definitivos. Esta ley dispuso que para el caso del jurado de acusación los sorteos se realizaran en presencia de los jueces de derecho, del escribano, del acusador y del impresor, mientras que para el jurado de calificación podían estar, además de los anteriores, el acusador y el procesado, aunque la acción no debía suspenderse por la ausencia de estos. Ambos debían realizarse a través del método de insaculación, que fue el método inicial prescrito por la ley de 1821.

En lo que respecta a la tipificación delictiva, la ley de libertad de imprenta de 1821 estableció como limites cuatro esferas principales: los dogmas de la religión católica; la tranquilidad pública y el gobierno; la moral y las buenas costumbres, y la reputación de las personas. Todos los que atentaran mediante publicaciones escritas contra estos aspectos debían ser tenidos por criminales. Los legisladores y gobernantes colombianos de la época mantuvieron uno de los principios del régimen colonial para oponerse a la libre circulación de las publicaciones: "se trataba del esquema de tranquilidad y del orden público que estaba fundado en el ideal de la obediencia, del sofocamiento del escándalo y la revuelta, así como de las críticas y opiniones contrarias a la autoridad regia".31

La ley estableció como libelos infamatorios los escritos que vulneraran la reputación y el honor de una persona y tachan su conducta privada, así como los escritos que señalaran los delitos cometidos por funcionarios públicos y no lograran probar que efectivamente se había cometido. En el caso de los libelos infamatorios , se tipificó para el primer grado una multa de doscientos pesos y de tres meses de prisión; en el segundo, cien pesos y dos meses de prisión, y en el tercero, cincuenta pesos y un mes de prisión. Esta regulación empezaba a marcar el inicio de la separación entre lo público y lo privado, en el marco del Estado, separación que no había existido en el Antiguo Régimen. Las penas apenas fueron modificadas por el Código penal de 1837, en el que se estableció la pena de uno a dos años de reclusión y una multa de cincuenta a doscientos pesos por un libelo infamatorio y calumnioso y un arresto de uno a seis meses más una multa de diez a sesenta pesos cuando se trataba de una injuria grave.32

La vida privada debía ser intocable en el terreno de los asuntos personales y familiares, mientras que la vida pública de los empleados quedó sujeta a la crítica; estos fueron dos pilares de la ley de libertad de imprenta de 1821. El cuidado de la fama y del honor era esencial en el pensamiento decimonónico, y más todavía en el de los hombres de la política, pues el buen nombre constituía el mayor capital simbólico para enfrentar las elecciones. El desprestigio en el que podía caer una personalidad pública tras una infamación, que bien podía realizar su rival político, debía ser una acción penalizada; la protección del honor y la fama era un deber por parte del gobierno, lo que fue ampliamente debatido:

    (…) ¿qué ecsije la moral en una cuestión semejante? La moral ecsije, que los delitos que ofenden a la sociedad sean castigados; que los ecsesos que lastiman las buenas costumbres sean reprimidos; i por consiguiente la moral no condena la denunciación de esos delitos, para que sean reprimidos o castigados. Pero sí condena los arranques de rabia i aborrecimiento en que olvidando la moderación i el respeto debido a la sociedad, se ultraja en vez de denunciar; i en vez de referir el hecho en términos decorosos, se denosta i afrenta (…).33

El jurado y el poder judicial en los juicios por libelo infamatorio contra funcionarios públicos

El estudio de fuentes tales como procesos criminales por delito de imprenta, prensa y hojas sueltas indica que la mayoría de los textos denunciados durante el periodo en que estuvo en vigor la ley de libertad de imprenta fueron libelos infamatorios (ver esta información sistematizada en las tablas 1 y 2). Atendiendo a la publicidad que hizo el gobierno de los juicios por delito de imprenta en las gacetas oficiales entre 1821-1851, se obtienen algunos datos representativos de la práctica legal de los juicios. De 28 resultados de juicios hallados, se obtienen los siguientes datos: veintitrés procesos fueron por textos tipificados como libelos infamatorios , dos como sediciosos, uno como subversivo y uno como obsceno; diecinueve tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá, cuatro en Medellín, dos en Panamá, y solo uno en ciudades como Marinilla, Pasto y Cali. Trece juicios fueron absolutorios y doce fueron condenatorios, de los cuales seis fueron condenados en tercer grado, cuatro en primero y dos en segundo. Este último dato refleja un porcentaje nivelado de absoluciones y condenas, que no se corresponde con la crítica de un jurado indulgente esgrimida por algunos gobernantes de la época. Dichos gobernantes, sobre todo en un primer momento, consideraron que la absolución era el signo más representativo del jurado y el motivo: el producto de un mal ajuste en la estructura de jurados que definía seis votos para condenar y dos para absolver por parte del jurado de calificación.34 Los denunciantes que perdieron juicios también realizaron otras críticas con respecto a la absolución, para lo que señalaron argumentos como la parcialidad del jurado, la mala actuación de los jueces e incluso la presión ejercida por el público asistente sobre los jurados y las autoridades.35

El abordaje de los procesos se ha realizado a partir de tres elementos que serán desarrollados a continuación: el jurado en delitos por libelo infamatorio contra funcionarios públicos, la aplicación del principio de igualdad en los procesos por jurado y los obstáculos en la tramitación de los procesos.

De las calumnias e infamaciones a los funcionarios públicos y el veredicto del jurado

Uno de los principios establecidos por la ley de libertad de 1821 que más contribuyó a la dinamización de la política fue la posibilidad de poder incriminar a funcionarios públicos por delitos o por el mal desempeño de sus funciones. Los procesos analizados indican la utilización política que se hizo de dicho principio. La intención de algunos autores mediante sus textos consistió en la eliminación de un rival político o de un aspirante a un cargo burocrático de alto rango. Se trató de pleitos sostenidos por individuos vinculados a la política o al gobierno que tenían la capacidad económica para seguir un juicio y llevarlo hasta la última instancia en la Corte Suprema de Justicia, con tal de recuperar el honor perdido: "(…) la obra de mis continuas acciones i desvelos desde mis mas tiernos años: mi honor i reputacion, que no me lo ha dado la patria i de que no he cedido ninguna parte a la sociedad (…)",36 tal como lo planteaba el Coronel Anselmo Pineda.

Los jurados que participaron en los procesos fueron miembros de la élite política, debido fundamentalmente a que las leyes no permitían que otros hombres desempeñaran la función de jurado, lo que sugiere diferentes problemas en la práctica pues dichos jurados eran representantes de un sector social, en un contexto caracterizado precisamente por su diversidad social. Incluso, pudo observarse que la participación en un jurado constituía una vía a través de la cual los hombres de la élite publicitaron sus virtudes ciudadanas y políticas.37 De los hombres del jurado se esperaba que castigaran los "arranques de rabia", el "aborrecimiento" y las calumnias contra los funcionarios públicos que se encontraban en los textos, y que no eran probadas en los juicios; también se esperaba que salvaran los textos cuando estos incriminaban adecuadamente a un funcionario o cuando una infamación contra un particular no tenía fundamento: ellos debían ponderar cuándo un texto era efectivamente un objeto útil a la sociedad.38

Los procesos analizados iniciaron por la publicación de escritos en los que se expresaron incriminaciones contra funcionarios públicos por hechos criminales. No se trató de textos en los que se utilizaron expresiones infamatorias contra una persona como: "facineroso, desalmado, tigre, malhechor, salteador, brutal", infamaciones que debían ser condenadas por el jurado, pues la libertad de imprenta no debía dar lugar a la difamación personal.39

El pleito entre Inocencio Galvis e Ignacio Muños, iniciado en 1823, terminó con la absolución del segundo por parte del jurado a pesar de que en su escrito había tachado a Galvis de "ladrón público y fallido fraudulento".40 Ignacio Muños basó su incriminación en hechos que fueron investigados por las autoridades, como el fraude al Estado en el que estuvo vinculada la esposa de Galvis, Josefa Bermúdez, al adueñarse de un tesoro perteneciente a un español realista llamado Jaime Serga, del que no dio cuenta alguna a las autoridades. Muños presentó en el juicio ante el jurado de calificación unas certificaciones judiciales para probar que efectivamente la mujer había sido incriminada por fraude, certificaciones que posiblemente incidieron en la su absolución por parte del jurado, lo que le significó a Galvis una afrenta que no estaba dispuesto a aceptar. Inocencio Galvis presentó en la apelación ante la Corte Suprema diferentes argumentos contra el veredicto del jurado, entre ellos, el haber aprobado las certificaciones presentadas por su contrincante en las que no se hacía referencia a su nombre, sino al de su esposa, certificaciones que además no tenían providencia o declaratoria de culpabilidad, por lo cual debía de habérsele garantizado la presunción de inocencia. Este argumento, sin embargo, no le servía de nada ante la Corte, debido a que el jurado no debía explicar los fundamentos de su fallo.41

En el pleito entre Casimiro Calvo y el clérigo venezolano José Antonio Pérez, iniciado en 1825, el segundo publicó un texto titulado "Prueba de Elasticidad Moral",42 en el que afirmó que Calvo había tomado un millón y medio de pesos en compensación de los servicios que había prestado a la patria durante el tiempo de las guerras de independencia. A pesar de que el jurado de acusación sancionó haber lugar a causa, los visibles errores de las autoridades, que fueron denunciados por Pérez ante la Corte Suprema no permitieron que el juicio concluyera y la Corte ordenó que el proceso retornara al primer jurado de calificación. El clérigo venezolano aseguro que la denuncia de Casimiro Calvo obedecía a una persecución política que se libró contra su persona por parte del sector neogranadino en el gobierno, sector al que había querido criticar en sus textos y no precisamente a Calvo, para lo que estaba dispuesto a presentar las certificaciones necesarias.

En el pleito entre el Licenciado Pantaleón Arango y Luis Llorente, iniciado en 1823, el jurado absolvió al segundo a pensar que en su texto "Al público" acusó a Arango de prevaricación. En el impreso, escrito bajo el seudónimo "El enemigo del engaño", se denunció que Arango dictó un decreto de absolución contra Manuel Otero, un español conocido públicamente por sus crímenes durante el periodo de guerras. Los documentos presentados por el capitán Llorente durante el juicio tuvieron efecto sobre el jurado, que falló a su favor. Por este motivo, Pantaleón Arango inició un largo proceso de apelación ante la Suprema Corte, cuyo dictamen final no es conocido; pasaron años sin que la Corte se pronunciara debido a la pérdida de documentos que fueron utilizados en el juicio y a la incapacidad del Cabildo de hacer comparecer nuevamente a Llorente, quien residía en Zaragoza.43 Así las cosas, no se sabe si Arango fue incriminado por el delito acusado por Llorente, pero sí que perdió su honor durante algunos años.

En el pleito entre Francisco López Aldana y Juan Bautista Alvar Sanchez, el jurado condenó al segundo por su acusación de venalidad contra el primero, quien desempeñaba el cargo de Ministro de la Corte Superior Departamental.44 En el juicio, el clérigo Alvar no presentó ningún documento para sustentar la aserción en el impreso denunciado, "Administración de justicia", y tras la sentencia no interpuso recurso de apelación. Esto da cuenta de su aceptación del veredicto del jurado.

De lo anterior resulta que los empleados públicos, como Inocencio Galvis y Pantaleón Arango, denunciaron textos en los que fueron señalados como criminales y acudieron a juicios en los que los jurados absolvieron dichos textos, en buena medida, según parece, por las pruebas presentadas por los escritores ante los jurados. En el caso de López Aldana, por otro lado, el jurado condenó el escrito del clérigo Juan Bautista Alvar, quien realizó una defensa en la que no presentó pruebas que sustentaran su argumento. La presentación de pruebas por parte de los incriminados en los juicios podía salvar sus escritos de la condena del jurado de calificación, así no fueran tan contundentes como las presentadas en contra de Inocencio Galvis. La interpretación de las pruebas quedaba, pues, en manos del jurado, sobre quien reposaba la responsabilidad moral de su veredicto. No obstante, como se ha podido observar en la práctica de los juicios por jurados en el contexto colombiano, en la sanción de un veredicto es necesario evaluar diferentes aspectos como la influencia de las autoridades, el desempeño de las autoridades judiciales, las defensas realizadas, etc.

Principio de igualdad en los juicios de imprenta. La jurisdicción del jurado sobre todos los escritores públicos

En el pleito entre Casimiro Calvo y José Antonio Pérez, el último alegó en su propia defensa, tras comunicársele la incriminación y el veredicto del primer jurado de acusación, que tenía el fuero que le otorgaba su condición de eclesiástico. Igual solicitud realizó el clérigo Alvar Sánchez ante las autoridades en el pleito contra el Ministro López Aldana. Por otra parte, en el pleito entre el Capitán Luis Llorente y el licenciado Pantaleón Arango, el primero alegó tener un fuero militar que lo eximía de la jurisdicción del jurado. Estas tres peticiones fueron rechazadas por los respectivos asesores letrados, al igual que en el pleito entre Ramón Ortíz contra el clérigo Pérez, en 1825, en el que se usó el mismo argumento:

    Todo Colombiano tiene derecho de imprimir y publicar libremente sus pensamiento, Art. 1.° de la ley del 14 de septiembre del año undécimo y 15 de la constitución de la república, todo colombiano que use de esta preciosa facultad quedo naturalmente en caso de abuso sujeto a los poderes que la citada ley designa (…) podía llamarse constitución liberal aquella que ampara al poderoso en el deber y castigando al débil con todo el peso de la ley. Los colombianos en calidad de hombres son y pueden ser arrebatados por las mismas penas (…) ¿sería permitido que la degradaran y la rebajaran con prerrogativas, acaso con la mayor injusticia quedando impunes excesos los más escándalos? El Presidente mismo de la república como el último ciudadano está bajo la inspección de una ley, que va establecido un tribunal especial para la determinación de estas causas y si es acusador debe comparecer delante de él, como cualquier otro hombre. En donde la ley no hace excepciones, las partes, ni los jueces pueden hacerlas. Ella no conoce privilegios, ni dignidades, y desde el instante en que el individuo imprime sus idas, renuncia el fuero que las leyes comunes pueden concederle, por último, siendo los eclesiásticos las personas que tienen mayores motivos que dar ejemplos frecuentes de una buena moral, a ellos debe la ley someterlos más bien que a otros, pues que su influjo por medio de la imprenta mayor impresión debe producir (…).45

En el proceso contra el clérigo Pérez, es relevante que no hubiese apelado al fuero que tenía como representante en la Cámara por la provincia de Caracas, gracias a la cual hubiera podido paralizar el proceso, debido a que no existía legislación que regulara el sometimiento de los legisladores al tribunal de jurados. El año de 1823 se había discutido precisamente un proyecto en el que se quería crear un régimen de procedimiento especial para someter al presidente, al vicepresidente, senadores y representantes por delitos de imprenta, proyecto que no tuvo aprobación,46 ya que durante su discusión los legisladores hicieron primar el principio de libertad de expresión, ilimitada para los representantes.47

El clérigo Albarsanchez pidió ante la Corte Suprema no sufrir la prisión en la cárcel pública de la ciudad, sino en un convento, pues según afirmaba era conocido que en ellos existían cárceles y torres. Esto fue negado por la Corte Suprema de Justicia, lo que indica que la Corte estaba de acuerdo en que se allanara una justicia de privilegios para ciertas instituciones, como la Iglesia Católica. Las reclamaciones fundadas por fueros de diferente tipo fueron comunes en los juicios por delitos de imprenta como lo reflejarán otros expedientes.48

Errores judiciales y consideraciones sobre el cargo de jurado

Las apelaciones presentadas en los juicios estudiados sirven para identificar algunos de los fallos cometidos por las autoridades de primera instancia que podían producir nulidad y que fueron observados por los magistrados de la Corte. El clérigo José Antonio Pérez, en su defensa, denunció que el jurado de acusación, al reunirse para conceptuar si se daba lugar a seguimiento de causa, no declaró el "sí" o "no" que ordenaba la ley para continuar la causa, sino que emitió un decreto en el que solicitaba al alcalde ordinario que esclareciese si el denunciante Casimiro Calvo era efectivamente el redactor de la Gaceta de Colombia. Con ello, el incriminado argumentaba que la reunión del jurado de acusación era una, indivisible y momentánea, y que por lo tanto un jurado no debía reunirse dos veces para declarar sobre un mismo escrito.

Decía también que el jurado de acusación, al ordenar que se esclareciera el cargo que ocupaba el denunciante, había ocupado la jurisdicción del juez de derecho a quien correspondían este tipo de decretos. Otro motivo de nulidad que alegó Pérez fue el que no se hubiera registrado la celebración de sorteo del jurado de acusación ni la diligencia de juramento, falta que intentó ser subsanada por el secretario que elaboró un documento a posteriori que integró en el proceso en un orden que no le correspondía. Dice Pérez: "(…) en juicio de tan estricto derecho le falta de cualquiera forma ritual invalida todo lo obrado (…)". Estas nulidades expuestas por Pérez son verificables en el proceso. El clérigo alegó nulidad ante el alcalde, quien al no ser letrado lo remitió a su asesor Ramón Ortis, quien a su vez declaró que, según la ley de libertad de imprenta, la declaración de nulidad solo podía ser solicitada al final de la causa. El clérigo respondió al mismo asesor que su declaración resultaba descabellada, aduciendo que las leyes procesales existentes otorgaban el derecho de interposición de autos interlocutorios, cuya inteligencia obedecía a no continuar con un gasto de tiempo y energía para las partes, en un procedimiento sobre el que se sabía con anterioridad que estaba viciado. Las denuncias del clérigo alcanzaron incluso al juez, a quien calificó de agente de su denunciador, alegando que los trámites los realizó de oficio sin hacerle notificación al acusador. La Corte declaró que la causa regresara a estado de acusación y decretó que los jurados pagaran las costas del proceso.

La estructura de jurado podía presentar inconvenientes a las autoridades, como sucedía cuando resultaban jurados impedidos o incapacitados para desempeñar la función. Esto se presentó en el expediente entre Pantaleón Arango y el capitán Luis Llorente, en el que llegaron a realizarse diferentes sorteos que dificultaron la labor del juez de derecho y del secretario, y que impidieron que las partes tuvieran una resolución rápida de la justicia. En este pleito se realizaron cinco sorteos de jurados, tres más de los prevenidos por la ley. Tras la realización del primer sorteo el día 13 de septiembre de 1823, el escribano José Joaquín de la Torre procedió a elaborar el oficio con los siete jueces elegidos: Juan Carrasquilla, Francisco Piedrahita, José María Uribe Restrepo, Evaristo Pinilla, Estanislao Gómez, Juan Santa María y Miguel Fernández. Antes de salir de su despacho a entregar las notificaciones a los lugares de habitación de los jurados, le llegó la noticia de que Miguel Fernández se encontraba en el Valle de los Osos por "intereses de su manejo". Esto produjo la notificación del escribano al alcalde y de este al asesor letrado, quien respondió que el jurado ausente podía excusarse de asistir al juicio debido a que su caso se encontraba entre los de imposibilidad física, que era uno de los criterios establecidos por la ley, con lo cual justificó la realización de un segundo sorteo. El segundo sorteo se realizó el día 16 de septiembre, el niño que sacó las balotas sacó la de Francisco de Villa, que pasó a Remplazar a Fernández. Formada la lista de jurados que fueron citados para ser reconocidos por el alcalde, fue enviada el día 17 al incriminado Llorente para que realizara las recusaciones a que tenía derecho y empezara a preparar su defensa. El tercer sorteo se realizó el día 17, tras la recusación hecha el mismo día por Llorente a cuatro jurados: Francisco Piedrahita, Evaristo Pinilla, Juan Santa María y Julián Carrasquilla, para la que no presentó ningún motivo. El niño sacó las balotas de Francisco Vélez, José Obeso Santa María, Juan Ramos y Joaquín Upegui. Los dos últimos jurados enviaron al alcalde el día 18 notificaciones de enfermedad que fueron aceptadas por el alcalde y su asesor, a pesar de no ser dictaminadas por médicos. La enfermedad de Joaquín Upegui consistía en un dolor de estómago: "(…) me ocurre en el día que se sesionara para estar en el acto serio de la reunión una grave indisposición del estómago, que no me permite la discusión de la materia por la duración de más de media hora, sin exponerme aun fatal resultado".49

Para reemplazar a dichos jurados, se realizó un cuarto sorteo que se verificó el día 18; de las bolas sacadas por el niño, resultaron elegidos Celedonio Trujillo y Antonio Tirado. El quinto sorteo se dio en el acto mismo del juicio, estando calificados todos los jurados el día 20. El doctor Estanislao Gómez, elegido desde el primer sorteo, se declaró impedido argumentando que su padre había dado declaración a solicitud del acusado, razón que fue válida para el asesor que se encontraba presente en el juicio. En el mismo acto se realizó nuevamente el sorteo para el que se utilizó nuevamente un niño, del que resultó el doctor José Ignacio Cadavid. El día lunes 23 de septiembre se hizo la última calificación de este jurado y tuvo lugar el juicio. Estos contratiempos implicaron un retraso de diez días en el juicio. Los sorteos implicaron la atención de todos los involucrados en el procedimiento: los jueces y alcaldes como ordenadores del proceso debían sortear, dictaminar, calificar, notificar, etc.; los jurados debían estar atentos de no tener ningún vínculo con las partes pleiteante o dar la escusa efectiva para justificar su inasistencia al juicio, para lo que tenían que dirigir un oficio al alcalde; el pleiteante incriminado, el más interesado en que el tribunal de jurados quedara conformado en su beneficio, era seguramente quien estaba más atento a todo el proceso.

Conclusión

En el contexto de construcción del Estado colombiano circuló de forma regular un importante número de obras de literatura jurídica extranjeras que contribuyó a la difusión social de la institución. Esta sirvió a los legisladores de 1810 que integraron el jurado en sus primeras constituciones de signo patriota, a los legisladores de orientación política liberal en el marco del Congreso de Cúcuta de 1821, y finalmente, a los liberales radicales que en el año de 1851 eliminaron la institución del jurado para los delitos de imprenta, pero la establecieron en otros delitos como homicidio, robo y hurto. Estas obras nutrieron el pensamiento de los juristas nacionales que a finales de la década de 1830 empezaron a producir obras en las que debatió sobre los límites y las posibilidades de establecer el jurado para los delitos criminales en Colombia. Habría que resaltar también que los juristas colombianos detractores de la institución surgieron de forma paralela a los promotores.

La legislación sobre el jurado, como pudo observarse, fue restrictiva en lo tocante a la participación de sectores diferentes a la élite, lo que fue aceptado por el sector liberal. Los cambios en la estructura de jurado se centraron en hacer más trasparente el sorteo y en ampliar el número de ciudadanos que podían desempeñar la institución. La estructura de jurado básica, establecida en la ley de 1821, no fue alterada por legislación posterior: dos paneles de jurados, sorteo de jurados, recusación, veredicto inapelable del jurado. Se mantiene, pues, la estructura de jurado sancionada en el marco de las cortes del Trienio Liberal español.

El análisis de los procesos permitió observar aspectos de la práctica judicial que indican la distancia que hubo entre esta y la norma establecida por el poder legislativo. Dichos aspectos recuerdan al historiador la importancia de considerar los pleitos como un terreno de conflicto en el que las tácticas y estrategias se imponen sobre la verdad y el derecho; y en el que las autoridades judiciales no siempre están dispuestas a ejercer juicios parciales y apegados a la ley, tal como lo exigió el ideario del imperio de la ley. El abordaje de los procesos mostró la dinamización política que implicó el poder denunciar a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, así como la utilización política que muchos autores hicieron de dicho principio. También reflejaron que militares y eclesiásticos quedaron sometidos a la jurisdicción del jurado cuando fueron denunciados por delitos de imprenta, lo indica la derogación de un fuero que había tenido durante el periodo virreinal. Finalmente, respecto a los obstáculos que podía presentar el desarrollo del trámite procesal con jurado, se ha presentado el de la reiteración de sorteos, el cual, sin embargo, no fue especialmente criticado en la época.


1 Para el análisis se han usado algunas de las obras de literatura jurídica que se editaron y publicaron en la Península, en la década de 1820: Charles Louis de Secondad (Montesquieu), Del espíritu de las leyes (Madrid: Imprenta Nacional, 1822); Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas (París: En casa de Rosa, 1828); Gaetano Filangieri, Ciencia de la legislación, 2.ª ed. revisada y corregida y traducida por don Juan de River (Burdeos: Pedro Beaume, 1823).

2 En la historiografía colombiana existen estudios sobre la circulación y recepción de dichas obras. Ver Juan Camilo Escobar Villegas y Adolfo León Maya Salazar, "Otras 'luces' sobre la temprana historia política de Colombia, 1780-1850: Gaetano Filangieri y 'la ruta de Nápoles a las Indias Occidentales'", Co-herencia 3 (ene.-jun., 2006): 79-111. Julio Gaitán Bohórquez, Huestes de Estado. La formación universitaria de los juristas en los comienzos del Estado colombiano (Bogotá: Universidad del Rosario, 2002). Renán Silva, "Prácticas de lectura, ámbitos privados y formación de un espacio público moderno. Nueva Granada a finales del Antiguo Régimen", Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, eds. François-Xavier Guerra y Annick Lempériere (México: Fondo de Cultura Económica, 1998) 80-106.

3 María Paz Alonso Romero, Orden procesal y garantías entre Antiguo Régimen y constitucionalismo gaditano (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008) 172-184. Bartolomé Clavero, Happy Constitution. Cultura y lengua constitucionales (Madrid: Trotta, 1997). Estos autores señalan las primeras publicaciones realizadas por autores peninsulares como las Cartas de Foronda y la Constitución de Inglaterra, entre otros. Algunas de las obras que fueron editadas y publicadas en la Península posteriores a 1820 fueron: Richard Phillips, De las facultades y obligaciones de los jurados (Madrid: Imprenta de Sancha. 1821). La obra fue editada por Antonio Ortiz de Zarate y Herrera, quien la aumentó con una parte legislativa sobre la práctica de jurados en Francia y en los Estado Unidos. Y Santiago Jonama, De la prueba por jurados o sea consejo de hombres buenos (Madrid: Imprenta Censor, 1820).

4 La expresión "juradista" fue utilizada durante la primera mitad del siglo XIX para referirse a aquellos autores que defendían el establecimiento del jurado en el marco de Estados constitucionales; la expresión "antijuradista" indica lo contrario.

5 Alexis de Tocqueville, De la democracia en la América del Norte, tomo 2 (París: Rosa, 1837) 2-4.

6 Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, tomo 2 (Madrid: Librería de la Señora Viuda…, 1847) 392-425.

7 Jaime Jaramillo Uribe, "Hacia la concepción liberal del Estado", El pensamiento colombiano en el siglo XIX (Bogotá: CESO / Universidad de los Andes, 2001).

8 Benjamín Constant, Curso de política constitucional (Burdeos: Imprenta de Lawalle Jóven, 1823) 3 tomos.

9 Constant, tomo 1, 293.

10 Constant, tomo 3, 154-155.

11 Florentino González, Elementos de ciencia administrativa. Comprende el bosquejo de un sistema de administración pública para un estado republicano, 2 vol. (Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1840) 1.

12 Florentino González, El juicio por jurados. Breve noticia del origen y progresos del jurado, del modo de practicar la prueba judicial en Inglaterra y los Estados Unidos, comparado con otras naciones; y razones en favor de esta institución (Buenos Aires: Impresión y Fundición de Tipos a Vapor, 1869).

13 González, El juicio por jurados… 86.

14 Jeremy Bentham, Tratados de legislación civil y penal (París: Masson e hijo, 1823).

15 Cerbeleón Pinzón, Tratado de ciencia constitucional, 2.ª ed., 2 vols. (Bogotá: Imprenta del Neogranadino, 1852) 133.

16 Antonio del Real, Elementos de derecho constitucional seguidos de un examen crítico de la constitución neogranadina (Cartagena: Imprenta de Eduardo Hernández, 1839) 4.

17 Del Real 75.

18 Carlos Restrepo Piedrahita, Actas del Congreso de Cúcuta, vol. 2 (Bogotá: Biblioteca Presidencia de la República, 1821) 70; 256 y 258.

19 Restrepo Piedrahita, vol. 3, 70.

20 República de Colombia, Cuerpo de Leyes de la República de Colombia. Comprende la constitución y las leyes sancionadas por el primer Congreso general en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821 (Bogotá: Bruno Espinosa, 1822) 96-108.

21 Monarquía Española, Colección de decretos y órdenes generales de la primera legislatura de las cortes ordinarias de 1820 y 1821, tomo 4 (Madrid: Imprenta Nacional, 1823) 234-244.

22 Para ser jurado se requería, según el artículo 25, "Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, residente en el cantón, y tener un oficio o una propiedad conocida que le dé lo bastante para mantenerse por sí, sin necesidad de vivir a expensas de otros". Y según el artículo 26, "No podrán ser nombrados jueces de Hecho los que ejerzan jurisdicción civil o eclesiástica, los comandantes generales de las armas, ni los secretarios del despacho y sus dependientes". República de Colombia, Cuerpo de Leyes 99-101. En las tablas 1 y 2 puede observarse que algunos de los hombres que participaron como jurados en los juicios durante la primera década de la institución fueron algunos de los más prominentes de la sociedad de la época.

23 República de Colombia, "Decreto del 24 de febrero de 1829", Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, tomo 4 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925) 22.

24 Ver, por ejemplo, José María Castillo, El monigote vinculado o sea su causa en el juicio por Jurados que sufrió por el impreso titulado "manifestación" acusado por el secretario Dr. Agustin Herrera la que ofrece al público en fuerza de su honor y reputación, y para satisfacción de los amigos de la patria (Bogotá: J. A. Cualla, 1831).

25 Juicio de responsabilidad interpuesto por el gobernador de la provincia de Antioquia contra el Cabildo de Medellín por no haber formado el jurado popular del año 1850, Instruido por el juez letrado del Circuito de Medellín, 1850. Archivo Histórico Judicial (AHJ-M), Medellín, Expediente Criminal 2435, 136 folios. El expediente refleja que detrás de la falta cometida por el cabildo al no publicar la lista de jurados del año de 1850 hubo un conflicto por la delimitación de competencias entre la jurisdicción municipal y departamental. Los miembros del cabildo perdieron el proceso en primera y segunda instancia
y fueron condenados a pena de cárcel.

26 República de Colombia, "Ley de 19 de mayo de 1838", Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, tomo 8 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925) 74.

27 República de Colombia, Código penal de la Nueva Granada sancionado por el Congreso de la Republica en 1837 (Bogotá: Imprenta Nicomedes Lora. 1837).

28 República de la Nueva Granada, "Ley de 12 de mayo de 1849, Sobre organización de los jurados de imprenta", Leyes y decretos expedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1849 (Bogotá: Imprenta del Neogranadino, 1849) 15-16.

29 Para reunir las cualidades de ciudadano, no se requería saber leer y escribir, según la Constitución de 1843, en la que se prescribió la necesidad de este aspecto, que solo sería exigido a partir de 1850. El aspecto de saber leer y escribir no había sido referido explícitamente en la Ley de libertad de imprenta de 1821, aunque esta sí establecía que se debía ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, para lo que necesariamente se debía saber leer y escribir. Los ciudadanos en ejercicio de sus derechos, según la Constitución de 1821, podían optar a representantes en el poder legislativo. Ver Diego Uribe, Las constituciones de Colombia (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1977) 832.

30 Para este momento, el jurado de acusación debía componerse por 7 jueces elegidos al azar por el juez, quien los reconocía y juramentaba; sobre este jurado, no podía ejercerse derecho de recusación. Los impedimentos para ser jurados en dicho tribunal seguían siendo los mismos de la ley de libertad de imprenta, los cuales habían sido ratificados en la legislación posterior: Código de organización judicial, Código penal, Código de procedimiento criminal. Ver República de la Nueva Granada, Leyes I decretos Expedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1848 (Bogotá: Imprenta de M. S. Caicedo i Compañía, 1848) 74.

31 Elba Chávez Lomelí, Lo público y lo privado en los impresos decimonónicos. Libertad de imprenta (1810-1882) (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2009) 8. Andrés Alejandro Londoño Tamayo, "Una aproximación a la trayectoria de la literatura jurídica en Colombia en el siglo XIX", Revista Complutense de Historia de América 37 (2011): 117-142.

32 Código penal de 1837, artículos 759-78. Algunos de los fundamentos ideológicos y jurídicos del Código penal vienen siendo estudiados por algunos autores colombianos. Ver Aura Helena Peñas, Génesis del sistema penal colombiano. Utilitarismo y tradicionalismo en el código penal neogranadino de 1837 (Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2006) 108.

33 Anselmo Pineda, Un jurado a los hombres de honor (Bogotá: Imprenta del Día, 27 de abril 1850) 8.

34 Consejo de Estado, "Proyecto de lei sobre la estension de la libertad de imprenta, i el modo de proceder para castigar sus abusos", 23 de julio de 1841. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Sección República. Fondo Congreso, legajo 29, folios 709-713.

35 Ver Castillo. En el documento, su autor denuncia un juicio fraudulento en el que un juez permite que ejerzan como jurados enemigos públicos del incriminado, le acusa de no haber valorado pruebas e interrogado testigos y de permitir que, en la deliberación ante el jurado, fuera el acusador el que cerrara el debate en detrimento de la ley que otorgaba esa posibilidad al acusado. Pastor Ospina, Al Sr. Mariano Ospina (Bogotá: Imprenta Jose Ayarza, 1835). El autor denuncia un tribunal de imprenta que falló en su contra porque, a su juicio, no protegió el honor y la fama de una familia injuriada. Por ello, pide que sus integrantes sufran la infamia a que estaba condenado el libelista difamador para la satisfacción del público y del ofendido, solicitud a la opinión pública fundada en el hecho "imperdonable" de que los jurados permitieran se ultrajara uno de los derechos más apreciables de la sociedad.

36 Pineda 17.

37 José Joaquín Gori y Alejandro Vélez, Al público (Bogotá: Imprenta de la República / Nicomedes Lora, 1823).

38 En el numeral 3 de las tablas 1 y 2 pueden observarse los jurados que participaron, entre los que se encuentran algunos de los hombres más ricos del país y algunos candidatos a la Presidencia de la República: Rufino Cuervo, Leandro Ejea, Francisco Montoya, Francisco de Urquinaona, Juan Manuel Arrubla, José Joaquín Gori, Alejandro Vélez.

39 El escrito tenía la finalidad de dar a conocer un conflicto por unas oposiciones para ocupar el cargo de secretario de la Suprema Corte de Justicia; salía a la luz con motivo de la elección de Inocencio Galvis para ocupar dicho cargo, y la cuestión planteada fue mostrarle a la opinión pública alguno de los delitos que había cometido Galvis y mostrar que las causas que había presentado este ante la Corte Suprema de Justicia. El tono desafiante de este escrito se dirigirá también hacia toda la Corte Suprema: José Manuel Restrepo, Vicente Azuero y Miguel Peña, a quienes denuncia su autor en el pleito.

40 Ignacio Muños, Satisfaccion del licenciado Ignacio Muños a la imputación del criminal, bajo cuyo pretexto se le ha excluydo en la opocicion hecha a la secretaria de la Alta Corte de Justicia de la República (Bogotá: Nicomedes Lora, 1823).

41 "Juicio criminal contra Ignacio Muñoz por el delito de libelo infamatorio denunciado por Inocencio Galvis. Juicio con jurado de calificación realizado el 4 de julio de 1823 siendo el juez de derecho el alcalde ordinario de primera

nominación Pedro Lazo". AGN, Bogotá, F. República, S. Asuntos Criminales, leg. 37. ff. 1021-1039; leg. 41, ff. 938-1023.

42 "Juicio criminal contra José Antonio Pérez por el delito de libelo infamatorio denunciado por Casimiro Calvo. La Corte Suprema de Justicia del departamento de Cundinamarca sancionó el juicio como nulo el 6 de Dic., de 1825, el juez de derecho de primera instancia fue el alcalde ordinario de segundo nominación Juan Manuel Carrasquilla". AGN, Bogotá, F. República, S. Asuntos Criminales, leg. 42, ff. 232-282. Ver José Antonio Pérez, "Prueba de la elasticidad de la moral", El Constitucional de Bogotá [Bogotá] 23 jun. 1825.

43 "Juicio criminal contra Luis Llorente por el delito de libelo infamatorio denunciado por el Lic Pantaleón Arango, el veredicto absolutorio del jurado de calificación se pronunció el 23 de septiembre de 1823, el juez de derecho de la causa fue el Alcalde Ordinario Manuel José Puerta". AGN, Bogotá, F. República, S. Asuntos Criminales, leg. 53, ff. 708-731.

44 "Juicio criminal contra Juan Bautista Alvar Sanchez por el delito de libelo infamatorio denunciado por Francisco López Aldana, el veredicto condenatorio se pronunció el 11 de octubre de 1827, el juez de derecho fue el alcalde de primera nominación Manuel Antonio Arrubla". AGN, Bogotá, F. República, S. Asuntos Criminales, leg. 34, ff. 438-463. Ver Juan Bautista Alvar S. "Administración de justicia", El Conductor [Bogotá] 12 sep. 1827.

45 "Juicio criminal contra José Antonio Pérez…" f. 250b1.

46 En el senado de 1823 se empezó la discusión de un proyecto de ley relativo al "(…) modo como debe celebrarse el juicio de jurados sobre abusos de libertad de imprenta en los casos en que se delincan Vicepresidente de la República en ejercicio, senadores y representantes, ministros de la Alta Corte y superiores de justicia." Javier Ocampo López, comp., Santander y el Congreso de 1823, tomo 2: Actas del Senado (Bogotá: Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la Muerte del General Francisco de Paula Santander, 1989) 262. Este proyecto finalmente no llegó a ningún término con lo cual ley de libertad de imprenta no pudo ser aplicada a altos miembros del gobierno.

47 Clavero 110.

48 Ver "Juicio criminal seguido contra José María Botero por delito de imprenta, denunciado por Manuel Tiberio Gómez por su publicación de un texto sedicioso". Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Medellín, Colección Colonia, Sección Criminal, caja b-47.

49 "Juicio criminal contra Luis Llorente…" f. 6581.


Obras Citadas

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación, Bogotá (AGN)
Sección República
Fondos Congreso y Asuntos Criminales         [ Links ]

Archivo Histórico de Antioquia, Medellín (AHA)
Colección Colonia Sección Criminal        [ Links ]

Archivo Histórica Judicial, Medellín (AHJ-M) Expediente Criminal        [ Links ]

Periódicos

El Conductor [Bogotá] 1827.         [ Links ]
El Constitucional de Bogotá [Bogotá] 1825.         [ Links ]
Gazeta de Colombia [Bogotá] 1823-1829.         [ Links ]
Gaceta de la Nueva Granada [Bogotá] 1834-1847.         [ Links ]
Gaceta Oficial [Bogotá] 1849-1851.         [ Links ]

Documentos oficiales impresos

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Ocampo López, Javier, comp. Santander y el Congreso de 1823. Tomo 2: Actas del Senado. Bogotá: Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la Muerte del General Francisco de Paula Santander, 1989.         [ Links ]

República de Colombia. Código penal de la Nueva Granada sancionado por el Congreso de la Republica en 1837. Bogotá: Imprenta Nicomedes Lora. 1837.         [ Links ]

República de Colombia. Cuerpo de Leyes de la República de Colombia. Comprende la constitución y las leyes sancionadas por el primer Congreso general en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821. Bogotá: Bruno Espinosa, 1822.         [ Links ]

República de Colombia. "Decreto del 24 de febrero de 1829". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 4. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.         [ Links ]

República de Colombia. "Ley de 19 de mayo de 1838", Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 8. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.         [ Links ]

República de la Nueva Granada. "Ley de 12 de mayo de 1849, Sobre organización de los jurados de imprenta". Leyes y decretos expedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1849. Bogotá: Imprenta del Neogranadino, 1849.         [ Links ]

República de la Nueva Granada. Leyes I decretos Expedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1848. Bogotá: Imprenta de M. S. Caicedo i Compañía, 1848.         [ Links ]

Restrepo Piedrahita, Carlos. Actas del Congreso de Cúcuta. Vol. 2. Bogotá: Biblioteca Presidencia de la República, 1821.         [ Links ]

Hojas sueltas

Castillo, José María. El monigote vinculado o sea su causa en el juicio por Jurados que sufrió por el impreso titulado "manifestación" acusado por el secretario Dr. Agustin Herrera la que ofrece al público en fuerza de su honor y reputación, y para satisfacción de los amigos de la patria. Bogotá: J. A. Cualla, 1831.         [ Links ]

Gori, José Joaquín y Alejandro Vélez. Al público. Bogotá: Imprenta de la República / Nicomedes Lora. 1823.         [ Links ]

Muños, Ignacio. Satisfaccion del licenciado Ignacio Muños a la imputación del criminal, bajo cuyo pretexto se le ha excluydo en la opocicion hecha a la secretaria de la Alta Corte de Justicia de la República. Bogotá: Nicomedes Lora, 1823.         [ Links ]

Ospina, Pastor. Al Sr. Mariano Ospina. Bogotá: Imprenta Jose Ayarza, 1835.         [ Links ]

Pineda, Anselmo. Un jurado a los hombres de honor. Bogotá. Imprenta del Día, 27 de abril 1850.         [ Links ]

II. Fuentes secundarias

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Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Tomo 2. Madrid: Librería de la Señora Viuda..., 1847.         [ Links ]

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González, Florentino. Elementos de ciencia administrativa. Comprende el bosquejo de un sistema de administración pública para un estado republicano. 2 vols. Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1840.         [ Links ]

González, Florentino. El juicio por jurados. Breve noticia del origen y progresos del jurado, del modo de practicar la prueba judicial en Inglaterra y los Estados Unidos, comparado con otras naciones; y razones en favor de esta institución. Buenos Aires: Impresión y Fundición de Tipos a Vapor, 1869.         [ Links ]

Jonama, Santiago. De la prueba por jurados o sea consejo de hombres buenos. Madrid: Imprenta Censor, 1820.         [ Links ]

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