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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versión impresa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.40 no.2 Bogotá jul./dic. 2013

 

RESEÑA

Geneviève Verdo, Federica Morelli y Élodie Richard, editoras.
Entre Nápoles y América. Ilustración y cultura jurídica en el mundo hispánico (siglos XVIII y XIX).

Medellín: La Carreta, 2012. 269 páginas.


Este libro pretende realzar un tema que ha sido elevado al grado de categoría historiográfica, y que ahora parece imprescindible al momento de interpretar la historia institucional hispanoamericana transcurrida entre los siglos XVIII al XIX: la historia de las ideas jurídicas. Se trata de un entramado de ideas tanto políticas como culturales, que convergen en un espacio al que se le denomina "ruta". Así, el libro acopia doce trabajos individuales, escritos originalmente hace más de un lustro, cuyo eje dorsal lo constituyen sendas investigaciones en torno a la noción historiográfica de "la ruta de Nápoles a las Indias", propuesta por el historiador venezolano Luis Castro Leiva. Este eje permite articular los esfuerzos particulares en un proyecto general que, además, focaliza temáticamente tanto los aportes del jurista italiano Gaetano Filangieri, como su influencia en una serie de autores coetáneos, en pos de adelantar un marco institucional republicano en el tránsito del Antiguo Régimen a la modernidad política.

Los aspectos de fondo se incrustan en el debate de la historiografía continental americana y la europea, que discuten la naturaleza de las independencias hispanoamericanas. En tal sentido, la obra prioriza algunas características y problemas recientes que sirven para encuadrar las independencias como un fenómeno explicable a partir de un modelo mecánico en el que España y América formaron un circuito,* para lo cual se acude a François-Xavier Guerra como autor cimero de dicha tendencia. De suerte que el libro refleja una mixtura de la historia intelectual y de la historia de las ideas políticas, que devela la resonancia del ideario ilustrado italiano en los derechos constitucional y penal de España y de América.

El valor del libro consiste en su esfuerzo por hacer historia comparada. De hecho, el título refleja fielmente ese objetivo, pues analiza una categoría espacial y cronológica que abarca las dos orillas del Atlántico en el mundo hispánico, a la vez que incorpora una renovación de la perspectiva de dicho análisis en la superación de viejos conflictos historiográficos. No obstante, el libro gravita en una atmósfera europeizante; a pesar de que la categoría analítica (la ruta de Nápoles a las Indias) hubiese sido propuesta en América, este libro se enfoca en el sitio de partida de ese trayecto ilustrado. Pero esta queja a la obra no se reduce a simples consideraciones topográficas, pues abarca todo el modelo explicativo de las independencias en Hispanoamérica, con asuntos tan discutibles como la recepción y la reelaboración del ideario europeo en América, así como la función comunicante de España en ese proceso y las fuentes disponibles para escribir este libro. De modo que el cariz europeo sobresale en la forma como se ha procedido metodológicamente en la elaboración de esta compilación, que redunda en la prioridad que el análisis histórico le otorga al ejercicio de traducción de la obra de Filangieri en la cultura política y jurídica de la América española.

El llamado que hace el libro se afinca en una lectura exhaustiva de la Ciencia de la legislación para comprender mejor el contexto en que se inspira el autor de la obra y el papel que cumple en la cultura jurídica de Occidente. Entre otras cuestiones que son abordadas en el planteamiento historiográfico, sobresalen la periodización en la que es interpretada la obra de Filangieri, que registra tres momentos: los albores de la revolución burguesa, el de las independencias hispanoamericanas y el de la Restauración, que puede coincidir en América con el tiempo político de la República temprana. Luego, se considera que la América española es un lugar de recepción de las ideas universalistas de Filangieri, por lo que se argumenta que la Ciencia resume las evidencias de los aspectos negativos del régimen español que citan, una y otra vez, los detractores de España en ambas orillas del Atlántico.

Para que el libro tenga coherencia, la edición se ha esmerado en concatenar las investigaciones individuales en tres partes. La primera se encarga de describir el punto de largada de la ruta ilustrada, demostrando la estrecha relación política e intelectual que liga a España y Nápoles durante el régimen Borbón. Esta cartografía indica la dirección de la ruta en la que Italia "ilumina" los mares del Sur. A partir de ahí aparece una pléyade europea de personajes que acompañan de alguna forma a Filangieri. El repertorio lo encabeza Alessandro Malaspina, un navegante al servicio de España, quien inmerso en correrías oceanográficas diseña un plan de economía política que tiende a sanar los males de la monarquía. Pero al hablar de Malaspina no se hace mención a un caso excepcional: se trata de un elemento de una comunidad epistémica que comparte un anhelo por la realización de un proyecto burgués, a la par que cuestiona el desmedido individualismo anglosajón. El estudio de Malaspina enseña que la reforma política y jurídica fue asumida por las monarquías de España y de Nápoles como un componente de la revolución que se debía evadir.

En esta primera parte, el directorio de intelectuales es reforzado con nombres como Antonio Genovesi, Francesco Mario Pagano, Melchiorre Delfico, Giacinto Dragonetti, entre otros, quienes hacen aportes para la elaboración de proyectos de gobierno reformistas, en confluencia del ideal ilustrado y la crisis que desencadena la propagación de la Revolución Francesa en el Mediterráneo europeo.

El último segmento de la primera parte es una provocación, pues afronta las pautas de la historiografía constitucional de Occidente: la secularización y la codificación. La pesquisa que se hace en Europa acerca de la obra de Filangieri recalca su notable éxito en un lapso que supera los cincuenta años (1784-1839). Los alcances de la Scienza della legislazione se encuadran en una red de lectores que se adscriben al mundo intelectual francés -mediado por la masonería y por las nuevas formas de la sociabilidad política-. En ese contexto intelectual, la síntesis de problemas comunes a España y a Nápoles que presenta Filangieri se torna ineludible. Lo es más cuando la Scienza traduce la pervivencia de la leyenda negra y la existencia de una "densa red de sociabilidad compartida" por el jurista italiano y sus contemporáneos españoles.

En la segunda parte del libro, son el iusnaturalismo y el contractualismo las bases desde las cuales se interpreta la obra de Filangieri y que repercuten en el mundo hispánico. De una parte, se proyecta la actualización de los códigos españoles en tono con normas que contengan unidad de materia e ideas seculares acerca de la teoría del delito. En este orden de ideas, los autores de la compilación indican que existió cierta imposibilidad de los juristas españoles por materializar sus ideas en la monarquía católica (uno de los casos más analizados por la historiografía del derecho es el del jurista Manuel de Lardizábal y Uribe); cosa que no sucedió con sus colegas americanos, pues fueron llamados por las repúblicas recién constituidas a continuar la revolución con la redacción de códigos, en el ámbito del derecho.

El libro pone de manifiesto las contradicciones del reformismo Borbón, que apuntaban a una reinterpretación de la economía. Sin embargo, la monarquía borbónica echó abajo el andamiaje republicano, evidente en la ampliación de la participación de los individuos en la política, también restringió las aspiraciones reformistas de la industria o de la educación. En tal sentido, se piensa que el reformismo no es la conclusión del Antiguo Régimen, sino un proceso de negociación que da lugar a una combinación de las condiciones preexistentes y de las ambiciones reformistas de la Ilustración; así, la velocidad de la difusión de las ideas reformistas contrasta con la eficacia de las reformas en el contexto de una cultura jurídica que se pensaba insuperable. En efecto, la reforma judicial transitó entre el legado jurídico romano y el iusnaturalismo ilustrado. De esa contradicción surgieron elementos que trascienden la tradición jurídica: la humanización de los castigos, el principio de legalidad y el pensar la ley como única fuente del derecho.

Algunos problemas metodológicos acompañan ciertos pasajes del libro. Si se piensa que son los códigos y las constituciones las fuentes de la historia del derecho, no se puede soslayar el hecho que la lentitud en la redacción de los códigos españoles redundó en una visión caótica del sistema de justicia hispano. Otras fuentes jurídicas que no tengan necesariamente la misma fuerza normativa podrían matizar esa impresión.

La tercera parte del libro se dedica al contexto americano. Con algunos análisis biográficos, los compiladores demuestran que los lectores de Filangieri acogieron la noción del sujeto como una expresión de la individualidad jurídica del liberalismo. La imagen de la ilustración italiana repercute en América de manera diversa, en la especificidad de los casos nacionales que son estudiados, pero en los que la Scienza se convierte en una brújula que orienta la senda del liberalismo.

Esta última parte resume las trayectorias intelectuales y los recorridos profesionales de Victorián de Villava, de Manuel Lorenzo de Vidaurre y de los reformadores quiteños. El primer asunto que se pondera es la proximidad de estos hombres, pertenecientes a las élites locales, a las esferas del poder político. De este modo, nuevamente el discurso canónico del mundo del derecho es analizado. Una primera conclusión es que el conjunto de ideas que se postula en la Scienza de Filangieri acumula unos elementos tradicionales que irrumpieron desde el siglo XVI. Dos siglos después, los lectores de Genovesi y Filangieri los retoman, teniendo una idea europea de cómo debía funcionar el imperio español en la atmósfera liberal dieciochesca. No obstante la complejidad de realidad americana, la crisis del último tercio del siglo XVIII en el mundo andino previó el uso de mecanismos jurídicos de las élites para conjurar las rebeliones indígenas y mestizas. Desde la óptica del jurista ilustrado, el proyecto para humanizar el trabajo indígena iba en contravía del poder local que se empecinó en mantenerlo. Otros ejemplos reiteran un halo de frustración de los reformadores que surge cuando el plan republicano se hace añicos en las manos de la monarquía. También son los gobiernos republicanos los que se oponen al alcance de las reformas jurídicas propuestas por los prosélitos de Flangieri.

La constante del libro es mostrar los circuitos en los que se propagó la ilustración y en la que subyace como elemento intrínseco la difusión de la doctrina fisiócrata, es decir, pensar la tierra como fuente de riqueza aunada a una fuerza moral. De modo que la matriz de interpretación lleva a creer que son las ideas las que transforman las estructuras políticas, jurídicas, económicas e incluso sociales, pese a que la realidad sociohistórica aparezca como algo inmutable.

Valdría la pena calcular la importancia que esta compilación le otorga a la obra de Filangieri en América. Particularmente para el caso colombiano -ausente en este compendio-, el cálculo se puede realizar a partir de fuentes que permitan un contrapunteo con la teoría y la dogmática jurídica; la indagación más profunda de los archivos locales,** en las resmas de los expedientes del derecho procesal o en las voces de los debates constitucionales, en las hojas sueltas y en la prensa ajustaría la imagen del jurista italiano, así como el tránsito de sus ideas a unas proporciones más equilibradas con la realidad sociohistórica americana. No obstante, el cálculo inicial posibilita, cuanto menos, la exploración de otra "ruta" de propagación de las ideas ilustradas y su influjo en nuestra historia institucional,*** cuanto más debería servir como soporte para analizar las dinámicas propias que le dan sentido a la historia del derecho colombiano e hispanoamericano.


* A guisa de ejemplo de la relación causa-efecto que tal modelo mecánico suscita, a propósito de los cambios que ocurren en ambas orillas del Atlántico al finalizar el siglo XVIII, se afirma en la introducción del libro que "aunque los actores de la época no son ni pueden ser planamente conscientes de la evolución en curso, todo esto influye profundamente en sus mentalidades. Los españoles americanos empiezan, a partir de entonces, a percibirse a sí mismos como distintos de los europeos y, sobre todo, van desarrollando y expresando esperanzas propias, acordes a las particularidades de su condición" (p. 10).

** Un ejemplo lo constituyen los documentos poco estudiados, que reposan en el Archivo General de la Nación en Bogotá, relativos a Malaspina.

*** Un estudio analiza el caso de la recepción de las ideas de Filangieri en Nueva Granada y discute el lugar común al que llegan varios historiadores que piensan que América fue solo un lugar de duplicación del ideario europeo: Juan Camilo Escobar Villegas y Adolfo León Maya Salazar, "Los procesos de codificación penal en Nueva Granada: una ruta para la mundalización de las ideas ilustradas", Nuevo Mundo Mundos Nuevos 7 (2007). Recuperado de: http://nuevomundo.revues.org/document3960.html


GILBERTO ENRIQUE PARADA GARCÍA
Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia
geparadag@ut.edu.co