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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.41 no.1 Bogotá jan./jun. 2014

https://doi.org/10.15446/achsc.v41n1.44855 

http://dx.doi.org/10.15446/achsc.v41n1.44855

Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del "juicio revolucionario"

Marxist Guerrillas and the Death Penalty for Combatants: An Analysis of Capital Crimes and "Revolutionary Courts-martial"

As guerrilhas marxistas e a pena de morte a combatentes. Um exame dos delitos capitais e do "juízo revolucionário"

 

MARIO AGUILERA PEÑA
Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales -IEPRI-
Universidad Nacional de Colombia
Bogotá, Colombia
jmaguiler@yahoo.com

Artículo de investigación.
Recepción: 24 de marzo de 2013. Aprobación: 24 de noviembre de 2013.


Resumen

El presente artículo examina los códigos, las normas y los procedimientos de las guerrillas colombianas contemporáneas para imponer la pena capital. El artículo se pregunta por las diferencias y semejanzas entre las FARC y el ELN, e incluso con otras guerrillas, al definir los delitos acreedores a esa sanción, evidenciando que las delimitaciones establecidas están cargadas de criterios, valores y visiones frente al control disciplinario y a la necesidad de asegurar la supervivencia de los aparatos armados. Al mismo tiempo, se examina el proceso de juzgamiento a través de los llamados "consejos de guerra revolucionarios" o "juicios revolucionarios", mostrando el procedimiento, los mecanismos de defensa, los controles para garantizar el cumplimiento de las reglas, las inconsistencias y limitaciones de dichos juicios.

Palabras clave: justicia guerrillera, códigos guerrilleros, consejos de guerra revolucionarios, fusilamientos, organizaciones guerrilleras.


Abstract

The article explores the codes, rules, and procedures currently used by Colombian guerrillas to impose the death penalty. It inquires into the similarities and differences between the -FARC- and -ELN-, as well as other guerrillas, regarding the definition of crimes deserving the death penalty, in order show that those definitions are determined by criteria, values, and views on disciplinary control and the need to ensure the survival of the armed structures. At the same time, the study explores the trial process by means of the so-called "revolutionary courts-martial" or "revolutionary trials", and explains the procedure, the defense mechanisms, the controls aimed at ensuring compliance with the rules, the inconsistencies, and the limitations of those trials.

Keywords: guerilla justice, guerrilla codes, revolutionary courts-martial, execution by firing squad, guerrilla organizations.


Resumo

O presente artigo examina os códigos, as normas e os procedimentos das guerrilhas colombianas contemporâneas para impor a pena capital. Neste artigo, pergunta-se pelas diferenças e semelhanças entre as Forças Armadas Revolucionárias da Colômbia -FARC- e o Exército de Libertação Nacional -ELN-, bem como com outras guerrilhas, ao definir os delitos credores a essa sanção, o que evidencia que as delimitações estabelecidas estão carregadas de critérios, valores e visões ante o controle disciplinar e a necessidade de garantir a sobrevivência dos aparatos armados. Ao mesmo tempo, examina-se o processo de julgamento por meio dos chamados "conselhos de guerra revolucionários" ou "juízos revolucionários", mostrando o procedimento, os mecanismos de defesa, os controles para garantir o cumprimento das regras, as inconsistências e as limitações desses juízos.

Palavras-chave: justiça guerrilheira, códigos guerrilheiros, conselhos de guerra revolucionários, fuzilamentos, organizações guerrilheiras.


Durante más de medio siglo de conflicto armado en Colombia, la práctica de la pena de muerte al interior de las guerrillas contemporáneas ha sido y sigue siendo un tema abandonado por los historiadores y los analistas. En el pobre acumulado sobre esta cuestión ha predominado la literatura periodística y testimonial centrada en famosos eventos de fusilamiento, como el ocurrido en 1967 con algunos miembros del Ejército de Liberación Nacional -ELN-1 o la célebre masacre de Tacueyó,2 en la que fueron ejecutados 164 guerrilleros, entre noviembre de 1985 y enero de 1986, pertenecientes al Frente Ricardo Franco, una disidencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC-. En la literatura sobre tales episodios se alcanza a advertir que las diferencias sobre el manejo de la organización guerrillera o los problemas ideológicos recibieron un tratamiento disciplinario, lo que pone en evidencia algunos rasgos autoritarios de las organizaciones insurgentes que contradecirían otros principios, ideales o valores que hacen parte del imaginario político guerrillero (el humanismo, la construcción de un "hombre nuevo", el amor al prójimo, la generosidad, entre otros).3

Aparte de esos fusilamientos, otros más recientes y menos famosos son generalmente abordados con algunas notas en los medios de comunicación que buscan promover la censura social contra la guerrilla o la desmovilización en sus filas.4 La espectacularidad de algunos episodios y la divulgación de determinados testimonios de los desertores han llevado incluso a que la opinión pública asuma que todo delito o falta, por pequeña que sea, se castiga con la pena capital. Sin embargo, en la literatura testimonial se advierten varias narraciones de excombatientes sobre episodios de fusilamiento -o su tentativa-que permiten apreciar fragmentariamente el tipo de delito susceptible del último suplicio, las fases del "consejo de guerra de revolucionario", los conflictos que pueden perturbar el normal desarrollo de un "juicio revolucionario", el sufrimiento del procesado y el impacto de las condenas a muerte entre las organizaciones armadas.5

Seguramente, de consolidarse el actual proceso de paz con la insurgencia y de comprometerse la guerrilla en aportar al esclarecimiento de la verdad histórica sobre lo ocurrido durante el actual conflicto, la sociedad tendrá la oportunidad de reconstruir algunos de los aspectos de las lógicas y procedimientos que regulaban la vida de los combatientes guerrilleros.6 Probablemente, al lado de los ejercicios de memoria deberá sobrevenir la correspondiente valoración ética sobre el uso de la "violencia revolucionaria", su la legitimidad histórica y sus límites y consecuencias en el desarrollo del conflicto. En esa perspectiva, surgirán reflexiones similares a las que han atravesado otros debates sobre las actuaciones de la izquierda radical en los conflictos armados: por un lado, se expresará la posición de que no es permisible una distinción ética entre asesinatos legítimos e ilegítimos.7 Asimismo se advertirá que no es posible juzgar ni condenar un crimen o un ajusticiamiento en forma indeterminada, sino que se tendrá que ubicarlo "en la lógica, de una situación, en la dinámica de un régimen, en la totalidad histórica a la cual pertenece".8 Y se repetirá también el pensamiento según el cual "la violencia revolucionaria" puede llegar a reproducir las formas del poder y los mecanismos de dominación que se cuestionan o que esta puede devolverse contra los que la ejercen.

La pena capital practicada por las guerrillas ofrece una variedad de dimensiones analíticas que podrían explorarse en futuras investigaciones, entre ellas, las siguientes: a) las motivaciones que permiten que el guerrillero se someta no solo a perder la vida en combate, sino a ajustarse a reglas que lo exponen al castigo; b) el contraste entre las normas y las prácticas que conducen al fusilamiento, al igual que las diferencias que en este sentido se observan entre los diferentes grupos guerrilleros; c) los vínculos entre determinadas coyunturas internas de los grupos armados y las oleadas de fusilamientos, es decir, los ajusticiamientos derivados de conflictos internos, del crecimiento de los aparatos armados y la presunta presencia de infiltrados o de la "bandolerización" de sus miembros; c) los errores y distorsiones en el proceso judicial de la guerrilla que conducen a fusilamientos injustos, y e) el impacto de los fusilamientos "legales" e "ilegales" en las filas de los combatientes, etc.

El presente artículo solo pretende precisar el tipo de normas y procedimiento establecidos para aplicar la pena capital, comparando algunos casos de las FARC y el ELN, y estableciendo algunos contrastes entre las formulaciones y las prácticas. En primer término, se mostrarán algunas de las diferencias entre las actuales guerrillas, las transformaciones de sus normatividades y los rasgos centrales de los códigos guerrilleros. Luego, a partir de la identificación de los delitos castigados con el fusilamiento, se mostraran los puntos de vista de cada organización guerrillera. En tercer lugar, se analizan los denominados "consejos de guerra revolucionarios", detallando rituales, elementos que buscan garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como las inconsistencias y limitaciones de dichos juicios.

Transformaciones de las guerrillas y de sus códigos disciplinarios

A lo largo de la historia del conflicto armado colombiano, tanto las FARC como el ELN han mantenido orientaciones ideológicas y políticas diferentes, y en ocasiones ciertos enfrentamientos, pese a contar con un enemigo común. El estar del mismo lado de la confrontación ha posibilitado que estas organizaciones compartan algunas de sus políticas en determinados circunstancias; así, ambos coincidieron en la fundación de la Coordinadora Guerrilla Simón Bolívar (CGSB) o en varios procesos de negociación con el gobierno y en la implementación de "políticas unitarias" en algunos territorios compartidos. No obstante, algunos de sus frentes guerrilleros en varias regiones se trenzaron por años en una guerra a muerte, como ocurrió hasta muy recientemente en Arauca, conflicto que se explica en buena medida por disputas territoriales y por el control de recursos, incluso los provenientes del narcotráfico.9

Las dos guerrillas, actualmente alzadas en armas, han mudado en varios aspectos claves: en cuanto a su estrategia de guerra, las FARC abandonaron hacia 1978 su localismo y táctica defensiva para adoptar una "nueva forma de operar", con la que renunciaron a esperar al enemigo y emboscarlo y, en cambio, pretendieron buscarlo, asediarlo y darle combate en situaciones favorables; a la par, adoptaron una "estrategia de guerra" mixta al combinar elementos del modelo de guerra insurreccional con el modelo de guerra maoísta de guerra popular prolongada. Tales iniciativas se derrumbarían al despuntar el presente siglo, con los nuevos métodos de la fuerza pública, lo que obligó a este grupo a retomar a las viejas técnicas de la guerra de guerrillas. Del mismo modo, el ELN en su primer Congreso (1986) cambió de un modelo de guerra insurreccional adoptado en sus orígenes a un modelo de guerra popular prolongada; sin poder sobrepasar la llamada "defensiva estratégica" -la primera etapa de ese modelo-, el método de guerra de guerrillas y un pie de fuerza que en su mejor momento llegó a los 4500 combatientes, algo así como la cuarta parte del mayor pico de combatientes que pudieron conformar las FARC.

Las guerrillas también han cambiado en su manera de obtener recursos. Mientras las FARC fue un grupo pequeño, sobrevivió con dinero proveniente de secuestros, extorsiones y apoyos de hacendados, para luego, hacia finales de los setenta, comenzar a canalizar recursos provenientes de la hoja de coca, lo que permitió su crecimiento y expansión y le dotó de los rasgos de un ejército ofensivo en la década de los noventa. Posteriormente, con la pérdida de su retaguardia nacional y de algunas zonas cocaleras, ha tenido que complementar sus ingresos cada vez más con la tributación proveniente de la minería legal e ilegal.10 El ELN, en sus orígenes, procuró su sostenimiento con secuestros y extorsiones; luego, hacia los años ochenta, encontró en la extorsión petrolera su mayor fuente de ingresos. Subsiguientemente, desde finales de la década del noventa, unos frentes más que otros han venido apelando a los recursos provenientes de narcotráfico,11 fuente de financiación que siempre rechazó por razones éticas y por considerar que se trataba de un delito "lesa humanidad".

Las guerrillas también variaron sus imaginarios en el transcurso de la confrontación. Desde sus orígenes, las FARC apelaron a la imagen de la agresión a Marquetalia para resaltarla como una deuda del Estado con los campesinos, al mismo tiempo que asumirían su papel de brazo armado de un partido de inspiración marxista Luego, hacia finales de los años ochenta, al darse cuenta de la necesidad de contar con un imaginario histórico más amplio e incluyente, se convertirían en marxistas-bolivarianos, haciendo uso de una amplia simbología patriótica.12 El ELN, por su parte, mezclaría en sus orígenes el marxismo con el cristianismo, lo que llevó a que en los dos primeros congresos existieran ponencias que debatieran sus confluencias y a que, por algún tiempo, entre 1987 y 1992,13 se le agregara a esa organización la sigla UC, Unión Camilista, en recuerdo del sacerdote Camilo Torres. Ulteriormente, el control de esa organización sería retomado por la tendencia marxista más ortodoxa.

¿Han existido transformaciones en el derecho y en los códigos de esas guerrillas? Al respecto, señala Alfredo Molano14 que los inicios de la noción de derecho y de justicia en las guerrillas habrían estado determinados por los orígenes de cada guerrilla. Así, indica, que los conceptos del ELN tienen origen en la revolución cubana; que para el ELN solo existían los delitos de "delación, deserción y derrotismo" y que su aplicación, por lo menos entre 1964 y 1974, obedeció en últimas al "capricho" de Fabio Vásquez, quien condujo el Estado Mayor del ELN durante dicho periodo. A su vez, respecto a las FARC, indicaría que, dadas sus raíces campesinas, durante los años cincuenta sus normas fueron muy elementales: "no robar, no matar, no violar, no quitarle la mujer al otro"; además, argumentaría que, pese a la influencia del Partido Comunista, en sus filas siguió prevaleciendo un concepto muy pragmático del derecho.

No es cierto que los códigos guerrilleros hayan contado con textos elementales ni tampoco que el ELN haya tenido un código compuesto por los tres delitos arriba citados.15 Si algo es relevante en las guerrillas liberales y marxistas colombianas, creadas en la segunda mitad del siglo pasado, es la existencia de códigos con numerosas reglas, elaborados con poca técnica, o por lo menos no con la técnica que esperaría un abogado dispuesto a aplicar la racionalidad del derecho estatal a las normas de derecho guerrillero. Estos textos fueron redactados por personas ajenas al derecho, con excepción de las Leyes del Llano, confeccionadas por el abogado laboralista José Alvear Restrepo. Uno de los primeros códigos insurgentes que operó en la guerrilla comunista de la región de El Davis, en el Tolima, sería obra de un maestro de escuela, el joven Eutiquio Leal,16 quien escribe tres reglamentos: el interno y de combate, el de las comisiones en marcha y el de justicia. Luego, con la fundación en 1952 del Frente Democrático de Liberación Nacional de Colombia, se promulgarían las "Normas Organizativas de la Fuerzas guerrilleras", uno de cuyos fragmentos fue publicado a comienzos de los sesenta;17 en el que se evidencian valores morales, las reglas que debían operar entre superiores y subalternos, las pautas de comportamiento con la población civil y algunas disposiciones disciplinarias. Más tarde, hacia 1964, durante las operaciones realizadas contra Marquetalia, el Ejército Nacional decomisaría un nuevo texto compuesto por 72 normas y dividido en tres secciones: las comisiones en marcha, los "requisitos del comandante guerrillero" y "sobre los aspectos prácticos del ejército guerrillero". En dicho texto, como en los anteriores, se mezclaba normas disciplinarias de los combatientes, deberes y derechos, regulaciones sobre el comportamiento con la población civil y los compañeros, y algunas tácticas para aplicar en los desplazamientos. Sin embargo, a diferencia de otros códigos, se trata de un texto comentado que cuenta con aclaraciones y referencias a experiencias de la vida guerrillera.18

Desde sus primeros pasos en 1964, el ELN contó con tres tipos de normas, algunas de las cuales fueron elaboradas por Fabio Vásquez, seguramente con la influencia de códigos cubanos: el "manual de táctica guerrillera" (de tipo militar), el código guerrillero con las normas disciplinarias y "el reglamento de obligaciones diarias".19 Las tres reglas o delitos "elementales" que atribuye Molano al ELN, fueron en realidad de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional -FAL-, un pequeño grupo nacido de la división del Movimiento Obrero Estudiantil Campesino -MOEC- que operó en Urabá entre 1969 y 1971.20

Entre los finales de los años ochenta y comienzos de los noventa, el ELN recogió en un solo cuerpo normativo diversos textos que regulaban la organización, y entre ellas el aspecto disciplinario. En ese entonces, se creyó necesario contar con normas amplias y abiertas a la interpretación de los diversos niveles en los que se trataban las faltas y los delitos, es decir, los colectivos político-militares, las direcciones de frente y las asambleas de frente.21 Hacia 1994, regía otro cuerpo normativo que, si bien seguía la estructura del anterior, presentaba mayor precisión en sus conceptos, denominado "reglamento interno y mecanismos disciplinarios".22 En 1996, se promulgó una nueva versión de los estatutos que contenía el reglamento disciplinario interno.

Las FARC también han tenido varias transformaciones normativas en sus asuntos disciplinarios. En su creación en 1966, durante la Segunda Conferencia, aprobó el primer reglamento disciplinario conformado por catorce artículos, casi todos con extensas subdivisiones. Las faltas consideradas fueron ocho y los delitos tipificados llegaban a catorce.23 Luego en 1970, esas normas fueron reformadas en la Tercera Conferencia.24 En 1978, en la Sexta Conferencia se produjeron las más notables modificaciones, al reajustarse y ampliarse las faltas y los delitos, y al precisarse el procedimiento sancionatorio. Este mismo código disciplinario fue reformado en las conferencias VII (1982) y VIII (1993).

En todo ese recorrido histórico se advierte que las normas disciplinarias se fueron especializando, pues se separaron de las reglas relacionadas con las tácticas militares o la estructura organizativa, o aquellas referidas a la población civil. Del mismo modo, se fue ampliando la reglamentación de las actividades guerrilleras: surgieron los marcos generales de las normas de campamento o comando, que sirvieron de marco para la creación de disposiciones particulares para cada Frente; también las que debían observar los Estados mayores, los "radistas" o comunicadores y los miembros de la comisión de finanzas. Las FARC ser convirtieron, de lejos, en la guerrilla con mayor producción de normas.

Es sobresaliente identificar en este recorrido que las guerrillas mostraron una mayor preocupación por precisar las normas y procedimientos que regulaban el comportamiento de sus combatientes que por estipular y sistematizar las reglas dirigidas a la población civil y sus conflictos. Esa mayor previsión puede entenderse por la apremiante necesidad de la guerrilla de asegurar su orden interno y el cumplimiento de sus objetivos militares y políticos. Teniendo firme el orden interno, les será más fácil coexistir con el entorno. La guerrilla, como cualquier cuerpo militar, debe asegurar disciplina, la distribución de funciones, la obediencia y cumplimiento de las órdenes, la seguridad, la solidaridad entre sus miembros, etcétera. Obviamente, la garantía del orden y la disciplina guerrillera no se apoya exclusivamente en el cumplimiento de normas, sino que también se sustenta en sus imaginarios y en la apropiación por sus miembros de determinados idearios políticos.

Al ubicar el análisis alrededor de los dos códigos vigentes para las FARC, el de 1978 con sus recientes reformas, y el del ELN, promulgado en 1996, podemos señalar que en sus aspectos sustantivos y procesales no contradicen en líneas generales la racionalidad normativa del derecho estatal. No se muestran mayores innovaciones ni formulaciones que se aparten de los esquemas tradicionales del derecho penal estatal, con excepción quizá de anteponer a la sanción o de intentar privilegiar algunos mecanismos de reeducación de los infractores de las normas, perspectiva más acentuada en las disposiciones del ELN. Se muestra también esa legislación aspectos regresivos, al castigar numerosas faltas con castigos físicos (trabajo forzado que requiere grandes esfuerzos físicos) y al contemplar la pena de muerte, erradicada de la legislación penal colombiana desde 1910. Habría que advertir también que la guerrilla termina coincidiendo con el Estado en los "ilegalismos" al haber aplicado fusilamientos de guerrilleros sin fórmula de juicio, al tiempo que todavía subsisten las ejecuciones extrajudiciales practicadas por agentes del Estado, como lo prueban los llamados "falsos positivos".

Al intentar examinar las normas guerrilleras hay que aclarar que no se trata de reglamentos sistemáticos, ordenados y detallados en sus temáticas, sino de textos sintéticos, que no hacen diferencias precisas entre lo sustantivo y lo procedimental, que no describen una multiplicidad de conductas susceptibles de ser sancionadas y que están pensados para resolver en forma rápida situaciones disciplinarias de aparatos insurgentes en plena confrontación armada.

Varias nociones que usa el derecho penal estatal se encuentran en los códigos y prácticas disciplinarias de las guerrillas, sin que ello conduzca a su utilización sistemática que pudiera permitir comparaciones consistentes entre uno y otro derecho. Se hallan definiciones básicas sobre delito, los elementos primordiales del debido proceso, la distinción elemental de las formas de la conducta delictiva (culpa y dolo), cierta idea de proporcionalidad de las sanciones, entre otros elementos. Pero también se detectan grandes ausencias sobre temas fundamentales, como la tentativa, el concurso de delitos, los agravantes y atenuantes en las conductas delictivas y los criterios para definir la pena, por mencionar algunos ejemplos. Se trata, además, de normas deliberadamente diseñadas para ser instrumentalizadas por personas ajenas al ámbito de la disciplina del derecho, específicamente por campesinos que históricamente han constituido la base mayoritaria de la insurgencia colombiana. Por todo ello, no pretendemos acometer la tarea de contrastar las normas estatales con las guerrilleras, sino que solamente trataremos de reflexionar sobre sus componentes para intentar entender sus lógicas, los valores que comportan y la intencionalidad de las mismas, únicamente desde la perspectiva de los delitos castigados con la pena capital.

En el ELN, a diferencia de las FARC, se encuentra una definición del delito. Este se entiende como aquellas conductas "que de manera deliberada y en materia grave, atentan en contra de la Organización, El Pueblo y la Revolución".25 Pese a que las FARC no plantean una definición de delito, parecen distinguir entre cometer un delito queriendo hacerlo y consumarlo sin tener ese propósito. A esa conclusión se llega cuando se encuentra que no penalizan con el fusilamiento un homicidio "culposo", como cuando a un guerrillero deja salir un tiro de su armamento que termina con la vida de unos de sus compañeros.26

En las FARC, a diferencia del ELN, se puede ubicar la existencia de lo que en el derecho estatal se considerada como una "causal de justificación", que exime de la responsabilidad penal. Nos referimos al Artículo 7 del reglamento disciplinario cuando señala que "la responsabilidad de toda orden recae en quien la emite y no en quien la ejecuta". No obstante, al subalterno se le impone la obligación de manifestarle al superior que emite la de orden que aquella lo induce a la comisión de un delito. Si el comandante insiste en la misma, el subalterno debería exigirle "la orden por escrito y firmada".27 Esta norma es similar a la que existe en el código penal militar de la fuerza pública, solo que no aplica para las conductas de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad, aquellas que atente contra el derecho internacional humanitario y las que sean abiertamente contrarias a "la función constitucional de la fuerza pública.28 El régimen disciplinario de las FARC no menciona otras causales de justificación.

En el código del ELN se distinguen tres tipos de conductas censurables: delitos, "delitos graves" y crímenes. En las FARC, por el contrario, no se muestran subdivisiones en los delitos, sino que señala que hay otras conductas denominadas, como faltas, que a su vez dividen en leves y graves.

Pese a esas clasificaciones, las dos organizaciones concuerdan al definir que hay unas conductas que deben ser castigadas con la pena capital y otras a las que hay que aplicarles sanciones diferentes.

Las conductas penalizadas con la muerte: analogías y discrepancias entre las FARC y el ELN

En las dos organizaciones existe la pena capital para delitos graves, pero en el ELN a diferencia de las FARC, se esboza que se trata de una medida transitoria y destinada a desaparecer. En su código vigente, el de 1996, se argumenta que se aplica esa pena pese a que riñe con su "concepción de humanismo socialista", que le imponía más bien el deber de preservar la vida y de buscar la rehabilitación de los individuos. Justifican su existencia debido a las condiciones de guerra y por ello consideran que es una pena en extinción. Se agrega, además, que la pena de muerte podría tener la posibilidad de conmutación por cárcel "en zonas de retaguardia donde existan condiciones para construir cárceles".29 El asunto de la conmutación sujeto a la existencia de "zonas de retaguardia" -es decir, áreas seguras y relativamente controladas por la insurgencia-, no se quedó sobre el papel, pues un excombatiente comentaba que en dichas zonas, que aparecieron entre 1997 y 1998, mandaban a guerrilleros que consumían licor o se habían evadido "más que todo para que sintieran el rigor de la prisión. Aquel que se catalogaba de informante de la fuerza pública, sapo, enemigo de la insurgencia, iba allá, pero para sacarle información". El excombatiente agregaba que hubo hasta ciento cincuenta presos y que para su vigilancia se había organizado una guardia especial compuesta por unos sesenta hombres, conocidos como las "boinas rojas".30

Los planteamientos en torno al carácter transitorio de la pena capital pueden ser consecuencia del impacto de los primeros fusilamientos guerrilleros de finales de los sesenta y comienzos de los setenta, que generaron posteriores autocríticas y fuertes críticas en la primera generación de guerrilleros.31 Del mismo modo, pueden también derivarse de la mixtura entre cristianismo y marxismo. No es ninguna coincidencia que el sacerdote Manuel Pérez -quien se salvó de una orden de fusilamiento- haya sido uno de los que expresara la necesidad de no aplicar ese pena y de abolirla. Unos años antes de la expedición del último código del ELN, sostenía que, en cuanto se pudiera, "en la vida, en la lucha, en la revolución, en la sociedad que queremos construir, deberemos acabar con la pena de muerte, pues esta sociedad es para mayor felicidad, y mayor dignidad para el hombre".32 Por su posición, Pérez no estuvo en posibilidad de confrontar abiertamente las normas de dicha organización, pero no se cansaba de recomendar en los cursos a los comandantes evitar los fusilamientos. Por ello, uno de los mandos políticos de los frentes guerrilleros que operaban en Antioquia sostenía que "Manuel Pérez era muy humano, a él no le gustaba que le fusilaran muchachos, ni que los mataran, pues había otras posibilidades" para castigarlos. Creía que el "mando tenía que ser una persona sabia y capaz de ayudar en la formación de los hombres".33

Si bien en el ELN existían ciertas expresiones contrarias a la pena capital, estás no tenían mucho eco debido a que, de todas maneras, se contemplaba en el código para ser usada en problemas disciplinarios graves. Ese desajuste tenía cierto contorno paradójico, dado que mientras se hacían planteamientos abolicionistas, se presentaban ejecuciones de guerrilleros sin fórmula de juicio debido a la inobservancia de los estatutos disciplinarios en algunos frentes de guerra.34 Aunque en las FARC también se dieron ese tipo de ejecuciones, no parecen haber tenido la misma magnitud. Esa discordancia es previa a un proceso de consolidación de las normas al interior de las guerrilleras y al ajuste de las prácticas judiciales.

Como se aprecia en la tabla 1, normativamente encontramos coincidencias en ambas guerrillas al definir los delitos expiados con la pena de muerte:

Una primera reflexión que resulta de la comparación de los datos presentados en la tabla es la similitud entre las conductas castigadas con el último suplicio y el interés de resguardar ante todo la seguridad y estabilidad del grupo (traición, delación, deserción), tendencia que también se aprecia en otras organizaciones guerrilleras en las que secundariamente también se intentan cuidar otros valores colectivos. Tal es el caso del código de la "fuerza militar rural del M-19", en el que se planteaban como delitos la "incitación a la división" y la "incitación al desacato y la insubordinación", o como en la guerrilla de Tulio Bayer -el "comando general revolucionario"- , en la que se plantea el fusilamiento para la traición, la delación o el sabotaje; e igualmente, como en el Movimiento Armado Quintín Lame, que contempla la pena capital para la deserción o para el reincidente en el robo a bienes de la organización.35

Adicionalmente, en el ELN se advierte la preocupación por castigar conductas similares para las que se plantea el mismo castigo, como realizar agitación popular en contra de la "lucha de liberación" o por la creación de grupos que se opongan a la misma. Las dos conductas parecen aludir a una amplia gama de actividades que las guerrillas tildan de "contrarrevolucionarias" y parecen estar dirigidas a excombatientes que se hayan pasado a filas enemigas. No obstante, la primera conducta podría cubrir a los disidentes o a los contradictores políticos, pues sus actividades o planteamientos en un momento dado podrían considerarse como a favor del enemigo o en contra de la lucha por la revolución.

Un segundo razonamiento derivado de la comparación entre el ELN y las FARC es el problema del tratamiento, por lo menos normativamente, del delito de deserción. En las FARC, en la versión del "reglamento de régimen disciplinario" (1978-1982), la deserción con o sin armas, dinero o bienes, era considerada un delito que no merecía la pena de muerte. Posteriormente, en la versión de 1993, la deserción con "armas o dinero del movimiento" fue sancionada con el fusilamiento. En el ELN, la deserción como delito es menos grave desde 1993, cuando en el X Pleno de la Dirección Nacional se planteó que las deserciones venían afectando a la organización, por lo que era necesario tener una política para enfrentar un problema que generaba que "muchos crecimientos en los Frentes guerrilleros" se revirtieran "en corto tiempo". Durante ese evento, se introdujo la noción de daño asociado a la deserción, de tal manera que se distinguieron tres situaciones: primera, la deserción sin robo de bienes o de dineros, es decir sin un daño, que hacía pensar en la posibilidad de reenganchar al individuo para que continuara ligado a la organización, colaborando de alguna manera en la región en la que vivía; segunda, la deserción en iguales términos que la anterior, pero cuyo desertor no inspiraba confianza, para lo cual debía expulsarse de la región "buscando algún control" por la estructura militar en donde se encontrara la persona; y por último, la deserción con armas o recursos de la organización, traicionando a la misma "dando información o pasándose a trabajar para el enemigo", modalidad para la cual se acordó el "ajusticiamiento".36 Contemplando tales criterios, en 1996, los estatutos disciplinarios establecieron que el fusilamiento solo operaba para el desertor que tuviera mando en frentes, compañías o sus equivalentes. Aparentemente, esa norma consideró que el daño a la organización se generaba si el desertor tenía la calidad de jefe. En los mismos estatutos se siguió considerando como delito la deserción, a secas, con otras penas distintas a la de la vida (tabla 2).

El tercer comentario que se puede extraer al comparar los dos códigos es que hay una coincidencia en castigar el homicidio. Su represión no solo busca proteger la vida y la seguridad de los integrantes de las organizaciones guerrilleras, sino también pretende evitar que se cometan actos contra la integridad física de la población civil. El homicidio de los prisioneros de guerra también está prohibido en los reglamentos de manera explícita en ambas organizaciones.37

Extrañamente, el delito de homicidio no se consideraba en el reglamento del M-19, y la norma más cercana censura "el maltrato de palabra y de hecho contra los combatientes". En el Ejército Popular de Liberación (EPL), la única censura reglamentaria que aparece contra el homicidio se refiere al mandato de "respetar y defender la vida de las personas del pueblo".

En contraste con todas las nociones anteriores de homicidio, el reglamento de la guerrilla de Tulio Bayer -que operó fugazmente en el Vichada en 1961-, consideraba dos ángulos no contemplados por los demás grupos guerrilleros: primero, la definición de homicidio introducía, como un requisito indispensable, que hubiera "la intención de matar", es decir, lo que en el ámbito penal se denomina como "dolo"; y el segundo, la posibilidad que un comandante respondiera por la muerte de sus combatientes cuando las había provocado. Dice un parágrafo del Artículo 35: "[E]l comandante guerrillero que ordene maliciosamente que un combatiente se coloque en zona peligrosa donde innecesariamente encuentre la muerte, se juzgará y hasta será fusilado".38

Una cuarta reflexión es que solo en apariencia el ELN tendría más conductas castigables con la pena capital, en total 6, contra 4 de las FARC. Decimos en apariencia, porque en el reglamento de las FARC en el artículo, ordinal 4, enseguida que se enumeran las conductas acreedores al fusilamiento se deja abierta las puertas a que se haga extensiva a otras conductas, a criterio de los comandantes, al castigar así estos "y otros delitos de acuerdo con la gravedad". La anotación, en últimas, deja abierta la posibilidad para que la pena capital sea aplicada a todos las conductas consideradas como delitos, que pueden apreciarse en la tabla 3:

¿A qué se debe tamaño desafuero normativo? Puede ser que hayan considerado que es imposible pretender abarcar en normas o "tipos penales", todas las eventualidades delictivas que podrían surgir en el curso del conflicto. Ante ello, es posible que hayan optado por dejar abierta la puerta para examinar las particularidades de cada caso, dependiendo de un único criterio: la "gravedad" de la conducta, medida por el daño causado a la organización, a la relación con la comunidad o los civiles, o la afectación al proceso "revolucionario".

Esa falta de "rigor jurídico" en un asunto tan trascendental, bien puede ser algo premeditado, y que tuviera el objetivo de ampliar la amenaza del fusilamiento al interior de las filas, forzando el acatamiento estricto de las normas. Esta posibilidad cobra mayor sentido si se tiene en cuenta que originariamente, cuando fue aprobado el "reglamento de régimen disciplinario" de las FARC, es decir, en las conferencias VI (1978) y VII (1982), no aparecía tal anotación. Esta fue implementada en el curso de la VIII Conferencia (1993), cuando dicha organización opta definitivamente por el escalamiento del conflicto y cuando seguramente se hizo evidente que había que endurecer las prácticas penales en atención al crecimiento de las amenazas para la organización, tanto internas como externas. De ello resultó también que la deserción "con armas o dinero del movimiento" pasó a ser explícitamente considerado como un delito que solamente podía ser controlado con la pena de muerte; conducta que no aparecía mencionada en la anterior versión del reglamento. Al tiempo, se excluyó en esta nueva versión la pena de "expulsión del movimiento", seguramente porque podía contradecir el objetivo de incrementar los combatientes y la guerra. La tendencia a incrementar la penalidad también se aprecia en las sanciones a las faltas, graves y leves.

Esa grave inconsistencia en las normas en materia tan delicada no es exclusiva de los estatutos de las FARC, también se pudo apreciar en el "Código disciplinario de la fuerza militar rural del M-19", que no definió específicamente qué delitos podían ser considerados capitales, lo que se podía traducir en que veinticuatro faltas y delitos podían quedar expuestas a ese castigo.39 La diferencia sería que el M-19 no aplicó la pena capital sino en pocas ocasiones, y en cambio, las FARC la ha aplicado con relativa insistencia. Otros grupos guerrilleros fueron más explícitos en deslindar exactamente las conductas acreedoras a la pena capital, e incluso en uno de ellos, en el "Código penal guerrillero" (1962) de la primera guerrilla inspirada en la revolución cubana, dirigida por Tulio Bayer, se estableció un principio que se halla en las normativas penales democráticas del mundo occidental. Este código, que a diferencia de todos los demás describía la conducta y definía exactamente la pena, consignó en su Artículo 2 una regla de oro del debido proceso:

El presente código debe ser aplicado con el máximo de prudencia por todos los guerrilleros, y en consecuencia, es obligatoria su lectura y aprendizaje. Pero principalmente, va dirigido a los comandantes de guerrilla y oficiales, quienes deben estudiar constantemente sus disposiciones, en la convicción de que la lucha insurreccional es una empresa noble y generosa, que necesita para triunfar del máximo de principios e ideales políticos. Ningún comandante podrá imponer sanción alguna que no esté de acuerdo con el código y conforme a las normas en él contenidas.40

Un último comentario tiene que ver con la aplicación de la pena de muerte a conductas como la infiltración o el espionaje, sin que los reglamentos lo indiquen explícitamente. Una razón de ello puede ser que esa conducta no puede inscribirse entre los delitos cometidos en la guerrilla por los "verdaderos" guerrilleros. Aunque el infiltrado o espía debería de convertirse en un prisionero de guerra, lo cierto es que no se le respeta la vida, como se plantea respecto del miembro de la fuerza pública rendido o tomado en combate.

En ambas organizaciones se percibe la permanente intranquilidad por la actividad de los infiltrados, situación que, reconocen, no es nueva y que se ha intensificado a medida que las guerrillas han incrementado el número de combatientes desde finales de los años ochenta. Por esto, desde 1993, ambos grupos crearon equipos de contrainteligencia en cada frente para controlar y vigilar a sus miembros. En las FARC, por ejemplo, cada frente comenzó a contar con un responsable para esa actividad, nombrado por los estados mayores de bloque para que, en forma secreta, busque "impedir la infiltración enemiga y detectarla cuando se produzca".41 El ELN ese mismo año profundizó los filtros de control frente a las nuevas vinculaciones.42

En el ELN se especifica que "los mercenarios y espías" no tienen las garantías propias de los prisioneros de guerra y que el tratamiento para ellos depende de tres variables: que tengan cuentas pendientes con la organización, de su "nivel de responsabilidad" y de la colaboración o información que presten.43 Otro documento diferente al reglamento es más escueto al establecer que, cuando se trata de miembros de los servicios de inteligencia (F2, DAS, B-2, etc.) con rango, "era obligatorio sacar información" y "aplicar justicia", es decir, el fusilamiento. Para los espías sin rango, las reglas del ELN disponen que deben entregar información y luego dictarles una charla y liberarlos.44 En contraste, no se conocen esas clasificaciones en las FARC, ni regulaciones específicas al respecto; en cambio, es conocido que las FARC imponen como un deber del combatiente "desenmascarar oportunamente el trabajo de zapa y el espionaje del enemigo".45 Por sus prácticas, es claro que la infiltración se escarmienta con el fusilamiento.

Los consejos de guerra revolucionarios

En las FARC, el procedimiento para juzgar la mayoría de los delitos es el llamado "consejo de guerra revolucionario", que, por supuesto, es más complejo que el usado frente a las llamadas faltas graves o leves. Sin embargo, en doce de los dieciséis delitos debe usarse el procedimiento de "consejo de guerra", como se aprecia en la tabla 3. De los 4 restantes, así como de las sanciones a las faltas graves, el código conocido como "régimen disciplinario" no especifica qué procedimiento debe seguirse para imponer la sanción. Sin embargo, cualquiera que sea el procedimiento, se debe de ajustar a algunos principios generales, como se expresa en el apartado "derechos del combatiente", ubicado en los estatutos y no precisamente en el "régimen disciplinario". En este se ordena que se debe garantizar "su participación personal cuando se trate de tomar decisiones sobre su propia actuación y conducta".46 Asimismo se observa la existencia de otros principios muy generales, como la preexistencia de normas para imponer sanciones, la posibilidad de defensa y la apelación de los fallos.

En el ELN, los delitos también son juzgados mediante procedimientos especiales, similares al usado por las FARC y denominados como "juicios revolucionarios". Pero mientras en las FARC la normativa es más explícita a la hora de mostrar dicho procedimiento, en el ELN el cuerpo normativo se conforma con expresar un procedimiento muy general que debe aplicarse tanto a los delitos como a las faltas. Estas reglas se conocen como "elementos básicos del debido proceso". Para el ELN, este procedimiento general de enjuiciamiento consta de las siguientes etapas:

1) Denuncia previa por escrito ante cualquier organismo.

2) Investigación de hechos.

3) Defensa del compañero implicado.

4) Decisión del organismo.47

Cabe destacar que, en las normas del ELN, son más explicitas las nociones referidas al "debido proceso", pues se consignan doce reglas para garantizarlo, las cuales -como en las FARC - deben ser estudiadas por los miembros de la organización al iniciar su militancia. Tales medidas consisten en la investigación "seria y rigurosa" de las acusaciones o cargos que se formulen contra un miembro del grupo; la conformación de un tribunal que debe actuar "con objetividad e imparcialidad"; la información al acusado de los cargos que le formulan; la presunción de inocencia; la asignación de "un tiempo razonable" para realizar el juicio; la posibilidad de apelar ante organismo superior; el examen de las circunstancias del delito para determinar agravantes y atenuantes; la amenaza de penalización a los cuadros de dirección en el evento que no hagan respetar las normas del debido proceso; el encargo para que el "organismo superior" implemente procedimientos y formas de control que aseguren el debido proceso; la necesidad de precisar las responsabilidades individuales y las del "colectivo", y la comisión a los organismos de Dirección Nacional, de frente de guerra y de área estratégica para la organización y constitución de tribunales .

En las FARC, el consejo de guerra que puede conducir al fusilamiento se inicia con un acta de convocatoria elaborada por el comandante del frente guerrillero o por los miembros de los estados mayores, en la que se menciona el nombre del infractor y el delito o las infracciones al reglamento por el que se debe adelantar un consejo de guerra revolucionario.48 Por este motivo, los comandantes no pueden actuar como defensores ni tampoco hacer parte de la "mesa directiva del consejo de guerra". Para cuando se ha hecho la convocatoria, el acusado ha sido detenido y, por lo general, amarrado a un árbol o asegurado y colocado en una "caleta". Por eso, cuando amarran a un guerrillero este ya sabe que se le viene encima un consejo de guerra. El único caso en que se juzga en ausencia del procesado es en el delito de deserción,49 evento en el cual puede darse la absolución o condena y eventualmente la búsqueda del reo para cumplir con la ejecución.50

El que sean los comandantes los que tienen la función de convocar los consejos de guerra es un indicativo de la importancia de este proceso en las estructuras armadas de las organizaciones guerrilleras. Ese poder puede llevar a que se presenten algunas situaciones de insidia contra algunos guerrilleros o de protección contra otros, sin que queramos decir que eso sea lo corriente dentro de las organizaciones insurgentes; algunas quejas en ese sentido así lo indican, al igual que varios de los relatos publicados de desertores o "desmovilizados".51 Sin embargo, al interior de esas estructuras existen metodologías como el ejercicio de la "crítica y la autocrítica", que eventualmente permitirían corregir ese tipo de tendencias.

El reglamento de las FARC no dice nada sobre el orden en que intervienen las partes o los "sujetos procesales", pero de ello dan cuenta varias actas de consejos revolucionarios que deben elaborarse en cada uno de estos eventos judiciales. Sin embargo, y dado que las entrevistas sobre el tema arrojan muchas coincidencias de la operatividad de la figura en frentes geográficamente distantes, es posible que existan instructivos particulares que desarrollen las reglas generales consignadas en el reglamento disciplinario. Tanto en las FARC como en el ELN el orden es muy parecido y se desarrolla de la siguiente manera, según versión de un acta guerrillera levantada en uno de sus frentes:

1. Himno de las FARC -EP

2. Registro personal de la asamblea

3. Lectura de la convocatoria

4. Elección del consejo de guerra

5. Lectura del informe

6. Intervención de la asamblea

7. Deliberación del jurado

8. Lectura y aprobación del veredicto

9. Conclusiones52

Iniciar con la entonación del himno de la organización no es una práctica de todos los consejos de guerra en las FARC. En el ELN, al parecer, este punto no está incluido en el ritual. En las FARC se registra la asistencia a la "asamblea", que según su reglamento requiere de un mínimo de veinticinco participantes,53 aunque excepcionalmente se han realizado consejos con menos. Los nombres de los participantes deben quedar anotados en la respectiva acta o memoria del evento. El personal de guardia no puede participar en la deliberación ni en la votación, por cuanto las normas del campamento exigen la total concentración en la labor de protección y seguridad. En los reglamentos del ELN no se especifica el número mínimo de miembros con que debe contar una asamblea guerrillera.

En las FARC se da lectura a la convocatoria del consejo de guerra, que es la misma para citarlo. Luego, se procede al nombramiento de sus dignatarios o de los miembros del consejo de guerra, es decir: de un presidente, un secretario, cinco jurados de conciencia y un fiscal. En el ELN ocurre algo similar, pues la asamblea nombra el "juez", un "acusador", un "defensor" y un "secretario"; a diferencia de las FARC, no hay jurado de conciencia, por lo que es la "militancia en pleno", a instancias del juez, la que define el veredicto.54 En las FARC, casi siempre la elección se realiza por el método de designación en planchas. En el acta que da cuenta de este proceso se consigna el número de votos para cada plancha o nombre; el defensor no hace parte de estas, sino que es nombrado por el acusado previamente o directamente dentro de los asistentes; por lo general, se trata de un amigo con experiencia, con facilidad de expresión y respetado dentro del grupo. Señala el régimen disciplinario que el "defensor tendrá acceso al informe escrito y tiempo razonable para dialogar con el acusado".55

Desde ese momento, en las FARC, el comandante o comandantes deben desaparecer del escenario para que la "asamblea" actúe libremente. Cuenta un excombatiente que desde ese instante ellos "no tienen ni voz para acusar, ni para defender (...) porque ellos ya dieron su veredicto porque es la parte acusatoria".56 Además, como ya fue mencionado, no pueden ser nombrados como dignatarios del consejo. Enseguida, en las FARC, se da lectura al informe, que no es otra cosa que la descripción de los hechos por los que se juzga al acusado; igual ocurre en el ELN. Ese informe supone que el comandante -o la persona o la comisión designada por él- ha recogido información, testimonios o documentos. En el informe, se da cuenta del tiempo de servicio del guerrillero, su nivel de instrucción y de su hoja de vida dentro de la organización.

Posteriormente se da inicio al punto "intervención de la asamblea", lo que significa que el presidente declara abierta la sección de intervenciones. Por lo general, esta comienza con la intervención del defensor, luego toma la palabra el fiscal y por último lo hacen los participantes que deseen opinar sobre la conducta o el delito cometido por el acusado.

¿Qué estrategias usan los defensores? Por lo general, aducen que está de por medio la vida del acusado, reivindican el derecho del ser humano a equivocarse y explican que el delito fue producto de la inexperiencia, por lo que hay que darle otra oportunidad al procesado. Una noción destacada en esa dirección fue la escuchada en un consejo de guerra en el Bloque Oriental, cuando un anónimo defensor invoca que su defendido debe de contar con el "derecho natural" de anteponer la vida del condenado y una segunda oportunidad para demostrar ante la organización la enmienda, antes que con la pena de muerte, que no permite la posibilidad de rectificación.57 Seguramente sin proponérselo, el defensor hacía dos importantes reflexiones que se hallan en los grandes debates alrededor de la pena capital: la primera se refiere a la que toma el "derecho natural" como un conjunto de principios y nociones supratemporales que son anteriores al derecho positivo y que rigen la organización social, esto es, la idea de la inviolabilidad de la vida humana, la existencia de libertad y justicia, entre otros.58 La segunda, que se trata de una pena irreparable que impide la enmienda del culpable.59

Asimismo se reitera que los defensores destaquen la buena hoja de vida que presenta el acusado, lo cual tiende, en muchas ocasiones, a convertirse en un argumento exitoso si el delito por el que juzga no tiene tanta gravedad o no coloca en grave peligro la organización guerrillera. En algunos casos, se aduce que se cometieron "errores involuntarios"; se resalta a veces la juventud del acusado o ingreso reciente para pedir otra oportunidad; se destacan también otras virtudes del procesado y especialmente sus condiciones para el combate o los años en las filas de la guerrilla; y excepcionalmente, en los casos en que se trataba de procesados indígenas, se alega que era posible que no entendiera bien los documentos y criterios de la organización.

Los fiscales o acusadores subrayan por lo general la gravedad de los hechos en materia de la acusación o el daño causado. Siempre señalan el artículo violado e invitan a defender la disciplina de las FARC y a votar, no con el corazón o los sentimientos, sino con conciencia buscando darle una aplicación correcta al reglamento. A propósito de estas ideas, un excombatiente que había tenido que ejercer como acusador recordaba haber escuchado y expuesto esos conceptos, enfatizando también que, "gracias a nuestros reglamento es que existimos".60

En la "asamblea" intervienen el defensor y el fiscal las veces que sea necesario, y el acusado si esa es su voluntad. Como ya se mencionó, igual derecho les asiste a los demás participes de la "asamblea", entre ellos, los guerrilleros rasos. Al respecto, en un acta de un consejo de guerra del Frente 45 de las FARC, se puede apreciar que, de cincuenta participantes tomaron la palabra veinticinco "camaradas" para expresar su acuerdo o desacuerdo sobre la sanción.61

Luego de la deliberación, el jurado de conciencia se retira a reflexionar el tiempo que sea necesario, al final del cual se da lectura de la propuesta de veredicto que, por mayoría, debe condenar o absolver. En las FARC, la "asamblea" se puede manifestar a favor o en contra. En algunos frentes, basta que los miembros de la "asamblea" manifiestes a través del voto su acuerdo o desacuerdo sobre el veredicto; en otros, se ha hecho costumbre que cada miembro justifique públicamente el sentido de su voto. Si la "asamblea" no está de acuerdo y propone la modificación, el presidente debe acogerla y hacer una nueva lectura del fallo. Posteriormente, se hace una nueva votación para aprobar o improbar el nuevo fallo. En el ELN, dado que no hay jurado de conciencia, la "asamblea" define la absolución o la culpabilidad del reo en votación secreta.

En el punto de "conclusiones" se procede a leer el fallo definitivo. Si se ha desaprobado el fusilamiento, entonces el nuevo fallo debe de imponer otros castigos: suspensión del mando, viajes de leña, desarme por un tiempo, no tener contacto con la población civil, entre otros. En este punto también se puede recomendar la revocatoria del fallo a solicitud de un grupo de la "asamblea" o del propio consejo de guerra cuando sus miembros no están de acuerdo con el fallo dictado por ella o incluso cuando la votación final resulta muy repartida. En ocasiones, la solicitud de revocatoria puede provenir del comandante que había solicitado la convocatoria al consejo de guerra por no estar de acuerdo con la decisión; ya sea porque quiere que haya una condena o porque hay un interés en absolver; de ello dan cuenta algunos de los relatos publicados.

Señala el actual reglamento de las FARC que todas las sanciones pueden ser apeladas, incluyendo la pena de muerte.62 Esta posibilidad no fue tan clara, por lo menos hasta 1993, debido a la forma en que estaba redactado el Artículo 9, que consagraba ese derecho y afirmaba que "si el organismo superior analiza malicia en la apelación y encuentra justa la sanción, puede inclusive sancionar más severamente". Se trata de una prevención que, sin duda, no encajaba con la aplicación de la pena de muerte, pues no puede existir sanción más grave que esta pena.

Tal inconsistencia fue remediada con la inclusión en el "reglamento disciplinario", durante la VIII Conferencia del citado año, de un artículo adicional que clarifica el sentido de la apelación, abriéndolo a todas las sanciones y planteando que estas podrían ser "revocadas por el Estado Mayor Central o su Secretariado".63 En la práctica, fueron los estados mayores de bloque los encargados de resolver las apelaciones y de confirmar o revocar los fallos dictados por sus respectivos frentes.

La apelación de los fallos es un instrumento bien visto entre los guerrilleros de base porque puede salvar vidas. Un excombatiente con más de quince años en la insurgencia comentaba, por ejemplo, el caso de un guerrillero que se había quedado dormido en un desplazamiento cuando pararon para descansar; la unidad a la que pertenecía tampoco se percató de ello cuando continuó la marcha. El guerrillero duró días tratando de engancharse a su estructura armada, pero ya esta se había dado cuenta de su ausencia, por lo que cuando lo encontraron fue sometido a consejo de guerra y condenado al fusilamiento bajo el delito de deserción. Al apelar, el dictamen fue revocado y el guerrillero salvó su vida.

La apelación tiene también sus críticos. Primero, porque en ocasiones la decisión sobre la apelación se dilata y condenados pueden permanecer amarrados por días, lo que produce cierto malestar en la tropa, que considera que así se prolonga la agonía de los acusados.64 Otra percepción crítica es que el recurso de apelación a veces no resulta muy exitoso para los apelantes: de manera fatalista, explicaban que no consideran que el resultado dependiera de que el delito hubiera sido suficientemente probado, sino que suponían que cuando alguien cometía una grave infracción, "perdía los derechos" y ya no había nada que lo salvara.65

Algunos también reprochan que la apelación no siempre fuera tramitada. Esto puede ocurrir, como lo comenta un guerrillero con más de doce años en las FARC, cuando tienen "apretada" a la unidad en la que se realiza el consejo de guerra, es decir que, al estar presionada por el enemigo, se ejecuta el fusilamiento y se salta el recurso de la apelación. Sin embargo, precisaba que estos casos eran excepcionales.66

También se tacha que la revocatoria se convierte en ocasiones en un instrumento para desconocer la autonomía de la "asamblea", pues se han conocido casos en que "revocan el consejo de guerra hasta dos veces"; al respecto, algunas entrevistas revelan eventos en que los mandos de un frente se opusieron por medio de este mecanismo a la absolución de un guerrillero, como lo había ordenado la "asamblea".

Hay también un mecanismo adicional que puede contribuir a controlar los consejos de guerra, tanto en las FARC como en el ELN: cuando el veredicto ha terminado con la orden de fusilamiento, esta debe ser consultada a los más altos organismos. En el caso de las FARC, señala el reglamento que "el fallo no podrá materializarse hasta tanto el organismo de dirección respectivo no haya consultado la opinión con el secretariado". El ELN dispone lo mismo y hace mayores exigencias: "[P]ara aplicar la pena capital, antes se debe informar a la Dirección Nacional del caso con la respectiva fundamentación y pruebas; y esperar su concepto".67

Para concluir, es importante subrayar que, al comparar los códigos guerrilleros, el código militar rural del M-19 resulta ser el más claro y completo, pues consignaba los elementos del debido proceso y exponía con detalle los trámites previstos para resolver las diversas situaciones que se podrían presentar en el desarrollo de juicios que involucraba el juzgamiento de los delitos. Ese código exponía con precisión la conformación del "tribunal militar", su elección, funciones de los integrantes, etc. Además establecía una diferencia entre el tribunal ordinario y el extraordinario, que operaría sin los formalismos previstos para el primero, de forma rápida y sumaria en una situación de combate o cuando hubiera pruebas plenas o indicios que llevaran satisfactoriamente a la convicción de la culpabilidad o inocencia del procesado. El código del M-19 planteaba además temas que no son considerados por el ELN ni por las FARC, que contribuían a garantizar el debido proceso para los guerrilleros. Nos referimos a que plantean "causales de nulidad" cuando se violan las formas previstas para realizar el consejo revolucionario o aspectos más de fondo, atinentes a garantías de defensa. Veamos lo que expresa el numeral 9 del Artículo 2 del mencionado código:

Algunas causales de nulidad:

a. Injerencia indebida de la comandancia en el proceso

b. Violación de las normas procesales

c. Inhabilidad del jurado por parcialidad manifiesta de alguno de ellos o por existir lazos de familia con el acusado.

La primera causal de nulidad es solicitada por el Presidente del Tribunal Militar. Las dos siguientes son calificadas por el Mando Superior de la Unidad.68

Conclusión

¿Qué grupo guerrillero ha actuado con más severidad aplicando profusamente la pena de muerte contra sus militantes? Es muy difícil responder a esa pregunta, en tanto que ninguna organización en armas ha estado interesada en llevar una estadística de esos episodios, la información no trasciende a la prensa y los pocos datos provienen de desertores o de archivos digitales fragmentarios. En principio, podría concluirse que, cuantitativamente, habría un mayor número de fusilamientos en las organizaciones con mayor historia guerrillera y con mayor número de combatientes. Pese a ello, habría que considerar otros elementos: un grupo pequeño y de corta vida puede cometer un sinnúmero de fusilamientos en unos pocos meses, como ocurrió con el Frente Ricardo Franco, que ejecutó a 164 militantes. Igualmente, habría que tener en cuenta a aquellos grupos guerrilleros poco proclives a aplicar esa pena, como fue el M-19, que antes de su desmovilización tenía un número de combatientes muy similar a otras organizaciones armadas, incluso con algunas que no se desmovilizaron.

Para futuras investigaciones, resultaría más interesante identificar los momentos en que las guerrillas incrementan los fusilamientos. Diversas fuentes indican que estas pueden acrecentarse con las discusiones políticas internas, con indicios de "bandolerización" o sustracción de dineros, con temores por la presencia de infiltrados u operar como control posterior a reclutamientos indiscriminados. A ello se agrega que, por lo menos hasta finales de los ochenta -en lo que concierne a las guerrillas todavía activas hoy en día-, no se habían logrado consolidar los procedimientos ni los controles en la aplicación de la pena de muerte, lo que hizo que hasta entonces se hablara de ejecuciones sin fórmula de juicio.

Se ha planteado una reflexión sobre los delitos y juicios al interior de las filas guerrilleras, intentando una comparación entre los grupos insurgentes colombianos, a partir del examen de los grupos actualmente en armas. De lo expuesto, se aprecia que en el ELN ha existido una menor inclinación a imponer la pena capital a sus combatientes, lo que evidencia en que la consideran como una medida temporal que incluso podría sustituirse por la cárcel en zonas de retaguardia. Esa misma inclinación se ha identificado en la aplicación de sanciones a las faltas en las que se tiende a aplicar medidas educativas, en lugar de castigos físicos (construir trincheras, traer agua, cortar leña, entre otros). Adicionalmente, ese grupo guerrillero no solamente contempla un menor número de delitos castigables con el fusilamiento, sino que de entrevistas realizadas con exguerrilleros se advierte un bajo uso de la pena capital, después de haber atravesado una etapa en que la misma fue aplicada arbitrariamente e incluso sin el uso del procedimiento contemplado en los reglamentos.

En el caso de las FARC, el uso de la pena de muerte parece contar con una mayor cobertura, debido a la existencia de un artículo que así lo permite y que señala que puede aplicarse a "otros delitos de acuerdo con la gravedad". Ese rasgo no se juzga como inocente o como una falta de técnica en la elaboración de las normas, sino como una disposición que coincide con el objetivo insurgente de intensificar el conflicto y de neutralizar amenazas provenientes de las fuerzas estatales, que podían promover la infiltración, la fragmentación, el espionaje o la delación. En contra de esa consideración, existen limitaciones: permanece también la demarcación normativa de indicar que el "fusilamiento solo procede en caso de extrema gravedad"; de otro lado, al igual que el ELN, las FARC no renuncian a entender que la a penalidad disciplinaria debe anteponerse un objetivo educativo; además, subsiste el temor de que el uso excesivo de las ejecuciones pueda llevar a incrementar las deserciones.


1. Sobre ese hecho hay varias referencias: Jaime Arenas, La guerrilla por dentro (Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1971) 123-133; Medardo Correa, Sueño inconcluso (Bogotá: Artes Gráficas Caviher Ltda., 1997) 67 y ss.; Carlos Medina Gallego, ELN. Una historia de los orígenes (Bogotá: Rodríguez Quito Editores, 2001) 231-247.

2. José Cuesta Novoa, Verguenzas históricas. Tacueyó, el comienzo del desencanto (Bogotá: Intermedio Editores, 2002).

3. Nos referimos particularmente a los primeros fusilamientos del ELN sobre los que hubo un debate interno que contribuyó a la primera crisis de esa organización guerrillera. Ese debate, planteado inicialmente por Arenas, llevaría a plantear autocríticas y a reconocer los errores cometidos por esa organización. Ver Marta Harnecker, Unidad que multiplica (Quito: Editorial Quimera, 1988) 58 y ss.

4. "FARC fusiló a guerrillero por decir que ya no tenía futuro", El Tiempo [Bogotá] 19 oct. de 2010.

5. Ver, por ejemplo, Jhony, En el infierno. (Bogotá: Edición Príncipe, 1995; Zenaida Rueda, Confesiones de una guerrillera (Bogotá: Editorial Planeta Colombia, 2009).

6. Imaginamos que para recoger los aportes a la verdad por parte de los miembros de la guerrilla se usará un procedimiento similar al diseñado en la Ley 1424 de 2010, que exigió que los paramilitares acusados solamente del delito de concierto para delinquir, simple o agravado, realizaran aportes para el esclarecimiento de la verdad histórica como requisito para la suspensión de la orden de captura o de la pena.

7. Horacio Tarcus, "Notas para una crítica de la razón instrumental. A propósito del debate en torno a la carta de Oscar del Barco", No matar. Sobre la responsabilidad, comp. Luís García (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2010) 39-74.

8. Maurice Merleau-Ponty, Humanismo y terror (Buenos Aires: Siglo Veinte, 1956) 43.

9. Respecto de recursos provenientes del narcotráfico la disputa es bien compleja: las FARC acusaba al ELN de haber establecido alianzas con los Rastrojos y las Águilas Negras tratando de controlar los corredores hacia Venezuela. El ELN, a su vez, indicaba que las FARC estaba promoviendo el cultivo en sus zonas de influencia y con campesinos que no querían involucrase en ese negocio. Para profundizar, ver: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-, Documentos 6 (Bogotá: Ediciones Ántropos, 2007) 18; Entrevista a dirigente cívico. Arauca, sep. de 2012; FARC-EP, Estado Mayor Décimo Frente. Arauca, junio de 2010. Archivo personal del autor.

10. Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH-, Guerrilla y población civil. La trayectoria de las FARC (Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2013) 289.

11. Crisis Group, "Guerra y droga en Colombia" Informe sobre América Latina 11, 27 ene. de 2005: 19. En línea.

12. CNMH 223 y ss.

13. La sigla UC se coloca al momento de la fusión del ELN con el movimiento de Integración Revolucionaria- Patria Libre (MIR-PL). Esta sigla es eliminada por un pleno nacional celebrado a finales de 1991. Ver "La corriente socialista plantea diálogo directo", El Tiempo [Bogotá] 13 feb. de 1992.

14. Molano "La justicia guerrillera", El caleidoscopio de las justicias en Colombia, eds. Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas, t. 2 (Bogotá: Colciencias / ICANH / CES / Uniandes / Universidad Nacional de Colombia) 332.

15. Varias referencias demuestran que existía un código disciplinario. Basta con citar lo que señala Arenas: "En el ELN existe un Código Guerrillero, que en la actualidad no se aplica pues se considera obsoleto y no ha sido enmendado ni se ha iniciado la elaboración de uno nuevo. De ahí que las sanciones y el procedimiento para aplicarlas es arbitrario, sujeto a los caprichos o gustos de los jefes o a otras condiciones". Arenas 174.

16. Carlos Orlando Pardo, Vida y obra de Eutiquio Leal (Bogotá: Pijao Editores, s.f.) 48.

17. Germán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña Luna, La Violencia en Colombia, vol. 1 (Bogotá: Tercer Mundo, 1962) 157 y ss.

18. Documento sobre la doctrina de los guerrilleros colombianos, Sección de imprenta y publicaciones de las Fuerzas Militares, s. f., 42. (Este texto de las autodefensas comunistas fue reproducido por las Fuerzas Militares, al parecer, para estudios de contraguerrilla. Archivo personal del autor.)

19. Nicolás Rodríguez Bautista, Y nos hicimos guerrilleros, may. de 1990, 6-7. Archivo personal del autor.

20. Entrevista a exmiembro de las FAL, dic. de1998.

21. ELN, "Borrador de Estatutos", IX Pleno de la Dirección Nacional (Simacota: s.p.i.) 77 y ss.

22. ELN, Cartilla Militar 2. Frente Domingo Laín (ago. de 1994): 4-15.

23. FARC, Normas organizativas y reclamatorias de las FARC. 5 may. de 1966.

24. FARC, Conclusiones disciplinarias del segundo plena del Estado Mayor de las FARC, (El Pato, feb. 1970).

25. ELN, Estatutos. Reglamento interno. Montañas de Colombia, jul. de 1996: 76.

26. Un caso en ese sentido ocurrió en el Frente 58; el responsable del hecho sin embargo fue condenado con 8 sanciones distintas y la realización de autocríticas. Archivo Digital del Frente 58 de las FARC. Archivo personal del autor.         [ Links ]

27. FARC-EP, Estatuto de las FARC-EP, Artículo 7.

28. República de Colombia, "Ley 1407 de 2010", Artículo 33.

29. ELN, Estatutos. Reglamento Interno (Montañas de Colombia, jul. 1996) 78.

30. Entrevista a excombatiente del ELN. Mando de comisión política de Frente. Bogotá, jul. de 2010.

31. Arenas criticaba que "se considera que toda falta debe ser sancionada con la máxima pena, y en caso de no aplicarse, el beneficiado queda con una permanente deuda de gratitud hacia el jefe que tan graciosamente le perdonó la vida. Otros quedan con la sentencia pendiente sobre sus cabezas como espada de Damocles, sometidos a una especie de vasallaje a nombre de la revolución. (...)  Desde luego que esa no es una sanción revolucionaria. Lo fundamental de una sanción debe ser buscar la educación política, la superación de quien cometió la falta. La máxima pena solo debe ser aplicada en caso extremo, en que se atente contra la seguridad de la guerrilla o se cometan fechorías contra la población civil, o en caso de insubordinación en momentos difíciles". Arenas 174.

32. Carlos Arango Zuluaga, Crucifijos, sotanas y fusiles (Bogotá: Editorial Colombia Nueva, 1991) 262.

33. Entrevista a excombatiente del ELN, Comandante político de Frente. Bogotá, sep. de 2009.

34. Entrevista a excombatiente del ELN, Comandante Político de Frente. Bogotá, sep. de 2009.

35. M-19, Código disciplinario de la fuerza militar rural. Batallón América, ene. de 1986; Alfonso Moncada, Un aspecto de la violencia (Bogotá: Italgraf Ltda., 1963) 222, 391 y ss.; Comando Quintín Lame, Estatutos provisionales. Aprobados en Asamblea General, jun. de 1986.         [ Links ]

36. ELN, Carta del Militante 23. (Ediciones Colombia Viva, mar. de 1993) 50. Archivo personal del autor.

37. Se lee en los estatutos del ELN: "Está prohibido matar o herir a un adversario que se rinda o quede fuera de combate". Y en las FARC: "Respetar a los prisioneros de guerra en su integridad física y convicciones". ELN, Estatutos. Reglamento Interno (Montañas de Colombia, jul. 1996); FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario FARC-EP. VI Conferencia, 18-26 ene. 1978, VI Conferencia, 4-14 may. de 1982; y VIII conferencia 11-18 abr. de 1993. Estatutos, artículo 7, literal k. Archivo personal del autor.

38. Código Penal Guerrillero (28 may. de 1961) Artículo 35, Parágrafo; Moncada 223.

39. M-19, Código disciplinario de la fuerza militar rural, capítulo IX, artículo 2.

40. Código Penal Guerrillero, 28 may. de 1961, Artículo 2, Moncada, 220.

41. FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario, Artículo 24, literal c.

42. ELN, Carta Militante, 23 mar. de 1993.

43. ELN, Estatutos. Reglamento 82.

44. ELN, Cartilla Militar 2. Frente Domingo Laín, ago. de 1994, VII Procedimiento, s.p.i., 14.

45. FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario, Artículo 7, literal f.

46. FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario, Artículo 8, literal f.

47. ELN, Frente Domingo Laín. Cartilla Militar 2.

48. Entrevista a excombatiente de las FARC. comandante de escuadra, Bogotá, may. 2010.

49. ELN, Estatutos. Reglamento Interno 74.

50. Ver, por ejemplo: ELN, "Ajusticiados dos traidores", ene. de 2013. Consultado en: www.ELN-voces.com/index.php/es/nuestra-voz/frentes-de-guerra/177-ajusticiados.

51. Entrevista a excombatiente de las FARC, comandante de escuadra, Bogotá, may. de 2010. También se puede consultar Jhony 105-153; Molano, "La justicia guerrillera..." 163-388; Rueda 41-46; Estefanía González y Orián Jiménez, Asesinos en tregua (Bogotá: Intermedio Editores, 2008) 129-130, 274; Alfredo Molano, Trochas y fusiles (Bogotá: IEPRI / El Áncora Editores, 1994)121-200.

52. FARC, Estado Mayor, Frente 45 Atanasio Girardot, Bloque Oriental. Orden del día para el consejo de guerra revolucionario, 21 ago. de 2003.

53. FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario Artículo 4, numeral 5.

54. ELN, Frente José David Suárez, Proceso de Juicio Revolucionario aplicado a "Vicente", 21 y 22 nov. 1996.

55. FARC, Reglamento de Régimen, Artículo 4, literal b.

56. Entrevista a excombatiente de las FARC. exmiembro del PC.3 y mando de comisión política, abr. de 2010.

57. Entrevista a excombatiente de las FARC. exmiembro del PC.3 y mando de comisión política, abr. de 2010.

58. Agustín Basave Fernández del Valle, Meditación sobre la pena de muerte (México: Fondo de Cultura Económica, 1997) 111.

59. Jean Imbert. La pena de muerte (México: Fondo de Cultura Económica, 1997) 97.

60. Entrevista a excombatiente de las FARC. exmiembro del PC.3 y mando de comisión política, abr. de 2010.

61. FARC, Estado Mayor, Frente 45 Atanasio Girardot, Bloque Oriental. Orden del día para el consejo de guerra revolucionario, 21 ago. de 2003.

62. FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario, Artículos 9 y 10.

63. "Artículo 10. Cuando la sanción la sanción impuesta sea injusta o exagerada, o por el contrario tan leve que no corresponda a la gravedad de la falta o delito cometido podrá ser revocada por el Estado Mayor Central o su Secretariado". FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario.

64. Entrevista a excombatiente de las FARC, comandante de escuadra, Bogotá, may. de 2010.

65. Entrevista a excombatiente de las FARC, comandante de escuadra, Bogotá, may. de 2010.

66. Entrevista a excombatiente de las FARC, exmiembro del PC.3 y mando de comisión política, abr. de 2010.

67. FARC, Reglamento de Régimen Disciplinario, Artículo 4, numeral 4.

68. M-19, Código disciplinario de la fuerza militar rural, Artículo 2, numeral 9.


OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Periódicos

El Tiempo [Bogotá] 1992- 2010.

Documentos

Archivo Digital del Frente 58 de las FARC. Archivo personal del autor.

Comando Quintín Lame. Estatutos provisionales. Aprobados en Asamblea General, jun. de 1986.

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Ejército de Liberación Nacional -ELN-. Estatutos. Reglamento interno. Montañas de Colombia: jul. 1996.         [ Links ]

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Entrevistas

Entrevista a excombatiente de las FARC. Exmiembro del pc. 3 y mando de comisión política, abr. de 2010.

Entrevista a excombatiente de las FARC, comandante de escuadra. Bogotá, may. de 2010.

Entrevista a excombatiente del ELN. Mando de comisión política de Frente. Bogotá, jul. de 2010.

Entrevista a excombatiente del ELN. Comandante político de Frente. Bogotá, sep. de 2009.

Entrevista a exmiembro de las FAL, dic. de 1998.

II. Fuentes secundarias

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