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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

Print version ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.43 no.1 Bogotá Jan./June 2016

https://doi.org/10.15446/achsc.v43n1.55070 

DOI: 10.15446/achsc.v43n1.55070

Un edificio diseñado para castigar: la utopía penitenciaria en Paraná, Brasil, siglo XIX*

A Building Designed for Punishment: the Penitentiary's Utopia in Paraná, Brazil, 19th century

Um edifício projetado para castigar: a utopia penitenciária no Paraná, Brasil, século XIX

CLÓVIS GRUNER**
Universidad Federal del Paraná
Curitiba, Brasil

* Traducción de Clara Cuevas
** clovisgruner@gmail.com

Artículo de investigación.
Recepción: 18 de septiembre de 2014. Aprobación: 16 de febrero de 2015.

Cómo citar este artículo:
Clovis Gruner, "Un edificio diseñado para castigar: la utopía penitenciaria en Paraná, Brasil, siglo XIX", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 43.1 (2016): 235-261.


Resumen

Este artículo busca acompañar parte del proceso de modernización del ordenamiento jurídico brasileño durante el Segundo Reinado a partir, principalmente, de la institución y repercusión del Código Criminal del Imperio de 1830, especialmente en lo que se refiere a la cuestión penitenciaria. Particularmente, se investiga el intento de creación, en la Provincia del Paraná, al sur de Brasil, de su primera penitenciaría, un emprendimiento entendido como parte de una política más amplia de contención de la criminalidad. En los discursos de las autoridades provinciales del periodo, el problema de la violencia criminal se mezclaba con las cuestiones principalmente inmigratorias en una provincia recién emancipada y que daba sus primeras señales de crecimiento.

Palabras clave: penitenciaría, punición, ilustración jurídica, crimen, violencia, Paraná.


Abstract

This article is intended to be an explanation of the modernization process of Brazil's legal system during the Second Kingdom starting, mainly, from the constitution and repercussions of the Empire's Criminal Code of 1830, principally, the prison system. Particularly, an analysis of the attempted creation in the Province of Paraná, southern Brazil, of the first penitentiary: an endeavor understood as being part of a broader policy to suppress crime. In speeches of the provincial authorities of the time, the problem of criminal violence was grouped together with immigration issues of the recently emancipated province, which was already showing signs of urban growth.

Keywords: penitentiary, punishment, legal illustration, crime, violence, Paraná.


Resumo

Este artigo busca acompanhar parte do processo de modernização do ordenamento jurídico brasileiro durante o Segundo Reinado a partir, principalmente, da instituição e da repercussão do Código Criminal do Império de 1830, especialmente no que se refere à questão penitenciária. Particularmente, pesquisa-se a tentativa de criação, na Província do Paraná, no sul do Brasil, de sua primeira penitenciária: um empreendimento entendido como parte de uma política mais ampla de contenção da criminalidade. Nos discursos das autoridades provinciais do período, o problema da violência criminal misturava-se com as questões principalmente imigratórias em uma província recém-emancipada e que dava seus primeiros sinais de crescimento.

Palavras-chave: penitenciária, punição, ilustração jurídica, crime, violência, Paraná.


Introducción

Después de su emancipación en 1853, la Provincia del Paraná, al Sur de Brasil, ve una significativa inversión en la modernización de su aparato institucional. Aunque no se refiere a algo aislado (otras provincias brasileñas vivieron en este periodo, conocido como Segundo Reinado, un movimiento semejante) hay algunas singularidades en la experiencia del Paraná. Para empezar, está la presencia creciente de inmigrantes europeos: no en Curitiba solamente, sino en gran parte de la región sur del país, la política de inmigración patrocinada por el gobierno imperial siguió un patrón más o menos común.1

Tras un breve periodo de reflujo, la Ley de la Colonizaciones de 1836 marca el reinicio de una política "liberal" del gobierno imperial en lo que se refiere a las inmigraciones. Ella permite a los nativos y extranjeros, empresas y particulares, la fundación de colonias en tierras pertenecientes al Estado. Dos razones, en especial, motivan este cambio: por un lado estaba la necesidad de poblar, con labradores y artesanos, principalmente, áreas aún poco explotadas económicamente, sustituyendo paulatinamente la mano de obra cautiva por la asalariada cuando la esclavitud ya daba claras señales de desgaste; y por otro, la de garantizar las fronteras nacionales en regiones limítrofes a través de su poblamiento.

Transformada en un negocio lucrativo en el cual el Estado intervenía muy poco, confiando más en el "mercado" que en su propia capacidad de regulación y control, la inmigración no siempre dio los resultados esperados por las autoridades públicas, pues no todos los que emigraban lo hacían imbuidos del mismo espíritu "civilizador" de aquellos que los aguardaban. A la cuota de inmigrantes no "morigerados", se sumaba la población negra, esclava o liberta, que exigía acciones prácticas. Estas marcaron la pauta de buena parte de las políticas de seguridad del período, las cuales se preocupaban por asegurar un ambiente de orden y seguridad.

La tarea, sin embargo, no era de las más fáciles. Entre otros motivos, por que el crecimiento poblacional, así como una mayor heterogeneidad étnica y cultural decurrente de este, no fue acompañado por un mejor equipamiento de la fuerza policial, que permaneció desfasada frente a las nuevas realidades enfrentadas por los gobiernos provinciales. El objetivo de este artículo es acompañar parte del impacto de estos cambios en la Provincia del Paraná a partir de algunas fuentes producidas por los presidentes de Provincia y jefes de Policía del periodo comprendido entre los años de 1850 (después de la emancipación) y 1880, con el primer y frustrado intento de construcción de una penitenciaria en Paraná. El texto atraviesa el entendimiento de que el proceso de modernización política y urbana, largo y complejo, fue acompañado por un esfuerzo de estructuración de los aparatos jurídico, policial y penal, sin los cuales, en el entendimiento de las autoridades provinciales, la modernización implicaría, principalmente, la amenaza de nuevas formas de barbarie.

El imperio y la inseguridad pública

El Código Criminal del Imperio de 1830 fue una pieza importante en el proceso de ordenamiento jurídico y de consolidación del Estado brasileño al incorporar a la ley penal nacional el ideario ilustrado de la Escuela Clásica de Derecho, estableciendo un corte significativo con las bases absolutistas y religiosas que orientaban el Libro v de las Ordenaciones Filipinas, en vigor desde el siglo XVII. Los fundamentos ilustrados y liberales que orientaron el Código ya aparecen en la Constitución de 1824, que prevé, en su artículo 179: "La inviolabilidad de los Derechos Civiles y Políticos de los Ciudadanos Brasileños, que tiene por base la libertad, la seguridad individual y la propiedad, es garantizada por la Constitución del Imperio". El ítem XVIII apuntaba las directrices de esta garantía al afirmar que los códigos civil y criminal, al ser organizados "cuanto antes", serían apoyados en las "sólidas bases de la Justicia y Equidad". En lo que se refiere específicamente a las formas de punición, la Constitución prescribía, en los ítems XIX y XXI del mismo artículo, que serían "abolidos los azotes, la tortura, la marca de hierro caliente, y todas las más penas crueles", y que las cárceles "serán seguras, limpias, y bien aireadas, habiendo diversas casas para reparación de los Reos, conforme sus circunstancias y naturaleza de sus crímenes."2

El trayecto temporal y espacial de las ideas que constituyen el telón de fondo de estas directivas no es linear ni homogéneo. En Europa, el siglo XVIII es profundamente marcado por la aparición paulatina de una nueva concepción de hombre portador de deberes y derechos, entre ellos el de ser respetado en su dignidad e integridad física. Este es también un período de reconfiguración y reordenamiento del espacio público y de las funciones del Estado, cuya interferencia en la esfera pública pasa a ser más intensa y continua. La apenas aparente contradicción, en la cual la valorización del individuo convive con una mayor organización y presencia del Estado, necesita ser explicada.

En algunas sociedades europeas dieciochescas ya se configuran algunas de las características de la vida urbana que aparecerán, de manera más intensa, a lo largo del siglo XIX. Se trata, en términos generales, de la formación de aquellas sociedades complejas y heterogéneas, cuyo ordenamiento y normatización ya no se hacen en bases comunitarias tradicionales, pero carecen de un aparato burocrático más moderno y eficiente. Para Norbert Elias, es el periodo en que se afirma uno de los elementos fundamentales en el proceso de consolidación del Estado, iniciado algunos siglos antes: el monopolio de la violencia.3 Tal privilegio no se hace, sin embargo, solamente con el recurso al aparato represivo y a la fuerza bruta. Es justamente la capacidad de, cada vez más, utilizar una violencia que es más simbólica que física, institucional que represiva, uno de los presupuestos que contribuye para diferenciar el Estado contemporáneo, aquel cuyo perfil se diseña a lo largo del siglo XVIII por las manos de las democracias liberales, de los regímenes absolutistas en sus versiones más tradicionales. Se trata de pensar la distinción entre violencia y poder, siendo la primera el atributo de instituciones que se imponen por la fuerza y recusan la búsqueda de la legitimidad. Para la pensadora alemana Hannah Arendt, no es la violencia, sino el poder, la "esencia de todo gobierno"; y el poder "no necesita justificación, siendo inherente a la propia existencia de las comunidades políticas: lo que el poder realmente necesita es legitimidad."4

El privilegio dado al crimen y no al criminal, al acto y no al individuo que lo practica, en el pensamiento jurídico del período, anuncia el significado dado a la pena en el interior del pensamiento ilustrado: si la acción criminosa es fruto de la voluntad soberana de un individuo libre y consciente, la función de la pena será separar el individuo de la sociedad para que, privado de su bien más precioso, la libertad, este repare el error y el daño causado.

No se trata, por lo tanto, de desposeer a la sociedad del derecho de punir a quien, deliberadamente, rompió el pacto social atentando, sea contra la propiedad o la integridad física ajenas, sino de substituir el castigo por la racionalización y rentabilidad de la punición por intermedio de medios sofisticados de control y ejercicio de una violencia que operará a un nivel más simbólico que necesariamente físico: la utopía dieciochesca es hacer de la pena un medio de regeneración moral capaz de reinsertar al criminal en el seno de un mundo del cual fue apenas temporariamente apartado. De este modo, el derecho de punir que la sociedad ejerce por intermedio del Estado y de las leyes debe ser la garantía de que prevalecerá, además de la justicia y equidad, el interés público y no las pasiones íntimas, que engendran la venganza; más allá de esto, el derecho de punir será pautado por la moderación, pero también por la ejemplaridad.

Las primeras demandas por reformas en las prisiones, todavía en el siglo XVIII, son directamente influenciadas por la ilustración jurídica. Esta es la era del "humanitarismo penitenciario", en la definición del jurista portugués Pedro Correia Gonçalves, marcada por una "profunda alteración de la concepción filosófica y doctrinal de la pena".5 Tal influencia rápidamente extrapoló los límites continentales, orientando igualmente políticas reformistas en los entonces nacientes Estados nacionales del "Nuevo Mundo".

En Brasil, principalmente después de la independencia en 1822, el problema de la pena pasa a merecer una atención efectiva por parte del Estado. El Código Criminal del Imperio, en este sentido, es principalmente la expresión de un esfuerzo en el sentido de modernizar el tratamiento penal en el país recién emancipado, aproximándolo de los debates que principalmente en Europa ya venían ocurriendo desde algunas décadas. Esta aproximación fue difícil y no se hizo sin los filtros de la tradición política e intelectual portuguesa, a la cual Brasil estaba ligado. En la antigua metrópoli, Portugal, la recepción de la Ilustración se vio contrariada, cuando no limitada, por el peso de la tradición absolutista de un Estado conservador fuertemente vinculado a las instituciones católicas. Si algunos historiadores utilizan la palabra "desfase" cuando se refieren a la Ilustración lusa, comparándolo al desarrollo del pensamiento ilustrado en algunos países europeos, tal discrepancia puede ser explicada, al menos en parte, por la propia relación ambigua y paradójica del Estado portugués con el advenimiento de la modernidad. Así, por ejemplo, convivían en un mismo ambiente político, una relativa dinamización de la lectura, que se concilia con la visión de que la escuela y la censura deben ser, respectivamente, el punto central de la unidad moral de la nación y el bastión de defensa de la ideología del Estado.6 Este eclecticismo, resultado de un intento de armonizar elementos inconciliables, influenció la manera de ordenar jurídicamente el Brasil post independencia en ambos reinados.

El Código Criminal no escapó de esta influencia. Este tuvo repercuciones en el tratamiento conferido al crimen y al criminal, y en los principios ilustrados y liberales que guiaron la formulación de la Constitución, seis años antes. Además, como la Constitución, la carta penal mantuvo una distinción que es tanto un síntoma de los vicios de un legalismo ya presente y también arraigado en la cultura política brasileña, como un indicador de filtros aristocráticos y absolutistas que, desde Portugal, relativizaron la influencia de la Ilustración en Brasil. En el caso del Código Criminal hay todavía otro elemento a ser considerado y que contribuyó en la formación de su peculiar modernidad y su curioso humanismo: la esclavitud. En Brasil los ideales liberales inspiradores de las letras jurídicas que estructuraron y consolidaron el Estado, fueron forjados y tuvieron que ser acomodados a un régimen social y económico no solamente asentado, sino fuertemente dependiente de la mano de obra esclava. Para Gizlene Neder, parte del aparato jurídico constituido en este período se prestó a dar legitimidad y legalidad a las estructuras esclavistas sobre las cuales se ajustaban buena parte de las relaciones políticas, sociales y de producción. De acuerdo con la historiadora:

[...] los valores emitidos por los ideólogos de la sociedad esclavista, que buscaban legitimidad por el discurso jurídico, construyeron una visión de mundo de la clase dominante imperial que debe ser identificada como una concepción de mundo amplia, difusamente propagada por la clase esclavista, que usó sus intelectuales justamente para confirmar, a través de la ley, un conjunto de sentimientos y normas premiosas por la experiencia cotidiana.7

En la letra de la ley, esta "concepción de mundo amplia" fue traducida en una distribución desigual de las penas y puniciones. Algunas de las peores entre ellas (las galeras y la pena de muerte), si no apuntaban a ello exclusivamente, tenían como objeto principal la población negra, esclava o liberta. La pena capital, por ejemplo, era aplicada en casos de homicidio, latrocinio y en líderes de insurrecciones esclavas.8 Aunque bajo cierta mirada suene discrepante y excéntrico aplicar la misma pena, y de tal gravedad, a homicidas y líderes rebeldes, en el contexto de una sociedad esclavista, conducir una revuelta entre cautivos se configuraba en "crimen público contra la seguridad interna del Imperio";9 por eso la necesidad de punirlo y, principalmente, de punir ejemplarmente a sus principales artífices.

En lo que se refiere a las penas carcelarias, y obedeciendo las directrices generales señaladas por la Constitución de 1824, el Código Criminal juzgaba las penas de prisiones con trabajo simple. En caso de que el cumplimiento de la prisión con trabajo fuera imposible, el condenado debía cumplirla en prisión simple sumado, al tiempo de condenación "la sexta parte del tiempo porque aquellas deberán imponerse".10 Ahora bien, como en la práctica la teoría es otra, el modelo carcelario anhelado por el Código nunca fue efectivamente implantado. Incluso los intentos de hacer viable tuvieron que esperar algunos años después de la promulgación de la ley. Apenas dos años después del Código, el Informe del Ministerio de Justicia reclamaba la inexistencia de "casas destinadas para prisión con trabajo", y acusaba la ironía de que el Código Criminal:

[...] no hace casi ningún uso de las penas de muerte, galera, exilio, y destierro; la mayor parte de los delitos tiene la pena de prisión con trabajo, y sin embargo ¡¡no existe en el Imperio una sola casa para este fin!!11

Reclamaciones del mismo tono son encontradas en los informes de los años subsecuentes, y las medidas para atenderlas tardarían todavía algún tiempo. La principal institución carcelaria del Imperio, la Casa de Corrección de la Corte, solo sería oficialmente inaugurada en 1850, dos décadas después de la promulgación del Código.12 Su funcionamiento, sin embargo, fue errático y los problemas aparecieron en los primeros años.13 En su informe de 1868, el Ministro de Justicia, José de Alencar, se quejaba de lo provisional de la institución, que después de 18 años de funcionamiento todavía estaba en "el comienzo apenas del edificio proyectado en 1833. Solamente un radio se encuentra concluido, que funciona desde 1850". Y concluye: "Muchas obras provisorias se tiene construido posteriormente y sin ningún sistema. Cumple adoptar un plan definitivo de acuerdo a la experiencia de los dieciocho años sucedidos, y la lección de otros países".14

Las reclamaciones son semejantes en los años anteriores y posteriores, y no se limitan a la Casa de Corrección de la capital. En las cárceles de las provincias el diagnóstico es todavía más dramático, y son frecuentes las quejas acerca de las malas condiciones físicas y de la falta de un régimen disciplinario adecuado, lo cual contribuyó no precisamente a la esperada corrección moral de los criminales, sino a "provocar y excitar [en ellos] el crimen". Básicamente, se reclama la implantación de un régimen penitenciario único, pautado en las orientaciones del Código Criminal, que creara una estructura, en la capital y en las provincias, capaz de asegurar un efectivo y eficiente programa de recuperación de los criminales, habilitándolos para su reinserción en los límites del "contracto social".

La constatación de la precariedad de las prisiones brasileñas, fruto de la incongruencia entre la ley y las condiciones de su ejecución, ofreció la oportunidad para un amplio debate, a partir del final de los años de 1860 y a lo largo de la década siguiente, donde se reivindica una amplia y profunda reforma penitenciaria en Brasil. La discusión apareció por primera vez en un informe ministerial de 1869; la justificación para la reforma, dada por el entonces ministro Joaquim Octavio Nébias, no se limitó, sin embargo, a constatar las malas condiciones físicas de las prisiones. Para el ministro, la inexistencia de un régimen penitenciario correspondiente con el defendido en el Código de 1830 llevaba a muchas provincias, y también a la Corte, a substituir las penas de galera y prisión con trabajo por la de prisión simple sumada a algunos años de encarcelamiento, medida además prevista en el propio Código. El problema, afirmaba Nébias, era que la simple reclusión, sin el recurso al trabajo, tenía poco impacto en una gente acostumbrada a una vida mucho más dura fuera de las rejas, como era el caso de los esclavos, que componían una parte considerable de la población carcelaria. La ausencia del trabajo, decía, "no intimida" al criminal; lo condena a una rutina de ocio inmoral e improductivo. El segundo argumento usado para justificar la necesidad de la reforma es económico. Para él, la correcta implantación de las galeras o de la prisión con trabajo forzado permitiría la Corte y las provincias emplear la mano de obra carcelaria "en la construcción de casas penitenciarias, aliviando, de este modo, las despesas a ser hechas con tan importante mejoramiento".15

Apenas cuatro años después, una comisión responsable por inspeccionar las condiciones de la Casa de Corrección presenta, como complemento a su informe, un amplio proyecto de reforma que pretendía cubrir las deficiencias apuntadas por los ministros de Justicia y demás autoridades responsables por el orden público. En su presentación al informe de la comisión, el Ministro Manoel de Azevedo defiende dos de los principios básicos de la reforma sugerida. El primero se refería a la unidad del régimen penitenciario a ser implantado en el país. Si se limitara a la Casa de Corrección de la Corte, un régimen penitenciario moderno ocasionaría el hacinamiento de la institución, inviabilizando su funcionamiento. "Cualquiera sea el sistema de prisiones", argumenta:

[...] no puede ser bien exitoso sin una autoridad suprema que le imprima un solo movimiento, o anime de un solo pensamiento, y lo adapte igualmente a la ley penal, que así será ejecutada del mismo modo en todos los puntos del Imperio.

La observación de este primer principio lleva al segundo, igualmente fundamental. Se trataba de aprender con las experiencias ya consolidadas, incorporando, entre otros mejoramientos, el régimen de progresión de la pena; la división de los penalizados por crimen cometido, evitando que criminales primerizos se mezclaran (y aprendieran las sutilezas del oficio) con otros, más experimentados y peligrosos; y, por fin, un régimen de trabajo que apuntara al mejoramiento físico y, principalmente, moral del criminal: "No puede haber régimen penitenciario, donde no se tenga en cuenta el mejoramiento del condenado, pues el fin de la pena no es sólo intimidar, consiste también en regenerar el criminal, que casi siempre vuelve a la sociedad".16 El argumento serviría para que en las provincias sus administradores demandaran, igualmente, una política más eficiente de contención del crimen y de recuperación del criminal por medio de instituciones carcelarias reformadas y humanizadas.

La insistencia con la cual se debate, especialmente a partir de los años de 1850, la necesidad de la reforma carcelaria en Brasil es inédita y pone por primera vez el "problema penitenciario" en pauta. Las entrelineas de la reforma reivindicada revelan, sin embargo, otra demanda, no menos importante que el anhelado erguimiento moral del criminal. Se trata de fortalecer la presencia y el papel del Estado, por medio de la edificación de un sistema penitenciario moderno y eficiente, confiriéndole el privilegio en el ejercicio y uso de un poder, que es la expresión máxima del monopolio de la violencia. Dicho de otra forma, si en la capacidad de privar de libertad al individuo desviante, excluyéndolo del espacio público y haciendo de esta exclusión condición primera para su posterior reinserción; si al privar de libertad a aquel que transgrede la ley y subvierte el orden, el poder del Estado se revela en toda su plenitud, es necesario hacer de este poder un uso no apenas legal y legítimo, sino racional y eficiente.

Al hacer de la prisión un símbolo de ingreso en la modernidad, o volverla parte integrante y fundamental del proyecto modernizador en curso principalmente durante el Segundo Imperio, Brasil resonó y se enfrascó en un trabajo civilizador que movilizó las élites no solo brasileñas, sino latinoamericanas del periodo.17 Si se trata también de civilizar, y no solamente de punir, no parece exagerado afirmar que estaba en juego algo más que únicamente asegurar al Estado el monopolio de la violencia del que habla Norbert Elias: igualmente fundamental, era necesario elevarlo a agente privilegiado del propio proceso civilizador en una sociedad que se percibía todavía sitiada por la barbarie, hasta recientemente patrocinada, al menos parcialmente, por el propio Estado, que apoyaba sus acciones de contención del crimen en las medidas de cuño absolutista, infamantes y poco "humanistas" preconizadas por las Ordenaciones Filipinas. Resignificar sus acciones en lo que se refiere al tema de la punición y de la pena era, por lo tanto, atribuirle un nuevo y único papel en una sociedad que, al idealizar su propia modernidad, necesitaba para concretizarla "no solamente exorcizar la barbarie, pero sobre todo compartir la civilidad".18

Volver urbana la ciudad: orden y civilidad en la capital de la Provincia

Al entrar en la última década del Imperio, la Reforma Penitenciaria, que durante años movilizó atenciones, aún no se había concretado. En un informe presentado en 1882 y referente a los dos años anteriores, el Ministro de la Justicia, Manoel Pinto de Souza Dantas se muestra lacónico frente el tema: "Como saben, existen apenas en el país, además de la casa de corrección de la corte, dos penitenciarias en S. Paulo y Bahia. [...] Sobre el estado de las otras prisiones en el Imperio me refiero a lo que consta de los informes anteriores".19 Eventos acá y allá, sin embargo, apuntaban hacia posibles y deseadas mejoras. Por un lado, está la autorización para la construcción de una penitenciaria en Recife, "de acuerdo a los mejoramientos más recientes adoptados", que substituiría el edificio que servía, ya hace algunos años, como casa de detención;20 y por otro, en el mismo año de 1880, está la presentación del proyecto para la construcción de la primera penitenciaria del Paraná, bajo responsabilidad del ingeniero Francisco Antonio Monteiro Tourinho. Comprender el alcance de la iniciativa, no obstante, obliga a una breve retirada para insertarla en un proyecto político más grande y más complejo, que se refiere al proceso de emancipación política de la Provincia del Paraná, pocos años antes.

En líneas generales, la elevación del Paraná a la condición de Provincia, en 1853, y la elección de Curitiba para ser su capital, son dos marcos importantes en la aceleración de los cambios que apuntaban, principalmente a lo largo del Segundo Reinado, al fortalecimiento de la estructura administrativa y burocrática el Estado, volviéndolo el principal mediador político de una sociedad, la brasileña, recientemente independiente. La autonomía política se hace sentir, entre otras cosas, en la necesidad de estructurar urbanísticamente la capital. Un nuevo Código de Posturas, por ejemplo, es aprobado en 1861 por la Cámara de Concejales, sustituyendo al que rigió durante las tres décadas anteriores.21 La nueva ley refina y profundiza la preocupación y los cuidados con la salubridad y los usos del espacio urbano por la población local, celosamente detallados. La principal preocupación es "modelar el comportamiento de los habitantes de la ciudad que, por simple incuria, o a través de ciertas actividades económicas poco salubres, o indebidamente localizadas junto a las habitaciones, acababan por contaminar la atmósfera y provocar las inevitables pestes".22 Los Códigos de Posturas, por lo tanto, no solamente legislan y disciplinan los usos del espacio urbano, sino instituyen, aun de acuerdo con Pereira y Santos, un legítimo "manual de civilidad urbana", preocupado no solo con la preservación de la ciudad en su dimensión física, material, sino también con la producción de "hábitos pulidos y un gestual comedido", signos de la urbanidad anhelada.

En lo que se refiere a la seguridad pública, son especialmente tres los focos de inversión: la reglamentación de los ritos y festividades populares; la inserción del esclavo en la vida urbana; y la creciente presencia del inmigrante en la capital, especialmente a partir de mediados de siglo. En la letra de la ley, el primer y el segundo tema se confundían. Por ejemplo, el Código de 1861 cohibía o limitaba, en diferentes artículos, la reunión de esclavos con tambores y cantorías, en casas particulares o en las calles; el tránsito de los mismos por las calles después del toque de silencio sin autorización de su señor; o ser manumisos y abandonados por sus dueños a la práctica de mendicidad en función de molestia.23 Algunos artículos después, queda prohibida la realización de batuques o fandangos sin previa licencia de la autoridad policial, "que solo podrá concederla a la persona de reconocida probidad, por ocasión de casamientos u otras solemnidades". La presencia de esclavos e "hijos de familia" era prohibida sin la licencia de "sus padres y señores".24

En su estudio sobre el periodo, Magnus Pereira llama la atención sobre el hecho de que en muchos aspectos pertinentes a la seguridad pública, hay una tendencia a extenderse también a los cautivos, medidas que se refieren a la población libre, tales como el porte de armas prohibidas, aunque se diferenciaran a las formas de punición para el mismo delito.25 No es casualidad que esto se haya dado de forma más marcada a partir de la emancipación política de la provincia. Con la autonomía se acentúa lo que el autor nombró "proliferación de las leyes". El objetivo era fortalecer el poder público, no apenas como máquina represora y policial, sino legitimándolo como mediador privilegiado de las relaciones sociales a partir de su consolidación como instancia administrativa, institucional y jurídica.

Se trata, pues, de invertir en la construcción de nuevas configuraciones y conductas sociales que, si todavía no racionalmente planeadas, no por eso son desprovistas de orden. Al contrario, se trata de un proceso que apunta justamente a la construcción de un nuevo orden, capaz de responder a los anhelos y necesidades de una sociedad que, poco a poco, no apenas crece numéricamente, sino amplía y vuelve compleja sus redes de relaciones. En su análisis del proceso civilizador, Norbert Elias llama la atención para el hecho de que el Estado moderno no se define solamente por el monopolio del uso de la violencia, sino también por su papel simbólico, una vez que desempeña un papel privilegiado en la producción de mecanismos capaces de fortalecer, en los individuos, el autocontrol necesario a la vida en las sociedades complejas. Si civilizar es también volver más uniforme, construyendo individuos y relaciones pulidas, pautadas en códigos estrictos de civilidad, los desdoblamientos de este proceso afectan de manera intensa la constitución de un nuevo espacio público, cuya normalización y normatización son fruto de la capacidad de las instituciones gubernamentales no solo de controlarlo, sino de forjar nuevos habitus que, internalizados, pautan conductas, modelan comportamientos, producen sentidos.26

Esto lleva de vuelta al problema de la disciplina y al tercer foco de las acciones direccionadas a la seguridad pública, apuntadas anteriormente. La presencia cada vez más significativa de inmigrantes europeos, especialmente a partir de los años de 1850, si por un lado emergió como una alternativa a los problemas poblacionales y económicos de la recién emancipada provincia, por otro hizo aumentar la diversidad étnica y cultural en diferentes regiones de Paraná, especialmente en la capital. En el caso de Curitiba, no tardó que inmigrantes provenientes especialmente de Alemania y Polonia pasaran a ser vistos, por el todavía precario aparato policial, como fuentes de problemas, mucho más que de soluciones. Tanto la presidencia de la provincia como la municipalidad contribuyeron a forjar, en este sentido, mecanismos de control y disciplina más eficientes sin que eso implicara, necesariamente, el uso de la represión pura y simple. No era raro que las leyes, reglamentos y códigos que apuntaban a una reorganización y reordenamiento del espacio público, reforzaran fronteras simbólicas que ponían de un lado las "clases dominantes" y, de otro, individuos y grupos considerados "peligrosos, inmorales y no-morigerados", en la definición de Magnus de Mello Pereira; básicamente, "esclavos, libertos, criados, agregados, canillitas,27 mendigos y salteadores".28

La tarea, sin embargo, no era de las más fáciles. Entre otras cosas, porque el crecimiento poblacional, así como una mayor heterogeneidad étnica y cultural decurrente de este, no fue acompañado por un mejor equipamiento de la fuerza policial. De acuerdo con Roberto Lamb, incluso las autoridades provinciales reconocían las innumerables deficiencias de la policía, "con su pequeño número de reclutas, poco disciplinados, diseminados por localidades diversas y que, cuando algún conflicto exigía su presencia, no eran encontrados o llegaban tarde".29 Algunas alternativas fueron buscadas para minimizar esta situación precaria, entre ellas la creación, a finales de los años de 1870 y comienzos de los 80, de los "Inspectores de Cuadras", grupos compuestos por individuos nombrados por el jefe de policía y "encargados de garantizar la moral y las buenas costumbres entre la población de su cuadra, a través de una continua acción vigilante".30 La alianza con la población civil, o con sus extractos considerados moralmente elevados, no repercutió necesariamente en una evaluación positiva de la seguridad pública, especialmente en la capital.

Por esta misma época el jefe de Policía, Carlos Augusto de Carvalho, señalaba las innumerables dificultades enfrentadas por los policías en la tarea de mantener el orden público en una ciudad que convivía diariamente con hombres libres, cautivos y libertos poco ordenados, siempre en el límite del conflicto. Entre los problemas apuntados, los castigos excesivos impuestos por los señores a sus esclavos, provocando no pocas veces el deseo de venganza y el recurso a la violencia; el uso de armas prohibidas; y las reuniones y bailes de inmigrantes en ambientes cargados de "vapores alcohólicos". Sobre la Cárcel Pública su parecer es todavía más incisivo:

En la misma prisión, respirando el mismo aire, bajo las mismas influencias deletéreas, en el más íntimo congraciamiento, réprobos e inocentes, monstruos humanos e infelices que se dejaron abatir en un momento de fatiga moral. Perversos, débiles, inocentes, borrachos, alborotadores y hasta locos, ¡todos envueltos en la misma letrina!31

El Emperador y la piedra fundamental

Las discusiones sobre la situación de las prisiones en la provincia, y en especial en la capital, no eran novedad. Ya se habían tomado medidas para mejorar la condición de las cárceles, volviéndolas en ambientes física y moralmente más salubres. En marzo de 1857, la Ley Provincial número 30 asignó el valor de 10 Contos de Réis (la moneda del Imperio) para que se iniciara la construcción de una penitenciaria.32 Atendía, probablemente, a una demanda del jefe de Policía interino, Luiz Francisco da Camara Léal; en informe enviado al vice-presidente de la Provincia, José Antonio Vaz de Carvalhaes, en los primeros días de aquel mismo año, Camara Léal reclamaba contra las pésimas condiciones de las instituciones penitenciarias del Paraná. Después de observar que ninguna de las cárceles públicas, tampoco de la capital, reunían las condiciones mínimas para su buen funcionamiento, reclamó la urgencia de una penitenciaria, pues el "progreso de los conocimientos humanos reclama que en toda parte sean creados tales establecimientos".33 Se trataba de hacer funcionar una premisa básica de la ley penal, que garantizaba a la sociedad el derecho de punir a sus criminales y, al mismo tiempo, responsabilizaba al Estado de garantizarles las condiciones de recuperación y reinserción en la vida pública.

El valor asignado, sin embargo, no fue suficiente para que la penitenciaría se concretara. Lo más cerca que se llegó a la reivindicación del jefe de Policía fue la institución, en el año siguiente, de un reglamento para las cárceles públicas.34 Aunque, en la práctica, este no hizo más que remediar un problema que, al darse crédito al informe de Carlos de Carvalho más de una década después, solo lo haría crecer, se trató aún así de un intento de modernizar el tratamiento penal en Paraná, volviéndolo más uniforme y eficiente. Dividido en 11 capítulos y 59 artículos, el reglamento normatizaba desde las visitas de inspección de las autoridades policiales a las cárceles de la capital y del interior,35 hasta las actividades administrativas, estableciendo los cuidados que deberían tomarse con los ocho libros de registro, responsabilidad directa de los carceleros.36 Pero son seis capítulos, y sus respectivos artículos, los dirigidos al ambiente sencillo de las prisiones en que el reglamento se revela todavía más rico e interesante. En ellos la institución se expone a sí misma, escudriñando cuerpos y funciones, delimitando responsabilidades, objetivos, subalternidades y jerarquías, al igual que (como no podría dejar de ser) inserta guardias y prisioneros en la lógica disciplinar de la cárcel.

Aunque bien intencionado, el reglamento tuvo poco o casi ningún efecto práctico. Al año siguiente, el mismo Camara Léal se quejaba, una vez más, de las pésimas condiciones de la cárcel pública de Curitiba. Este llegaba a sugerir, ante los desórdenes constantes y amenazas de fuga, la transferencia de los presos más peligrosos hacia alguna institución carcelaria del Imperio mejor estructurada (como la Casa de Corrección, en Rio de Janeiro) o incluso para la isla de Fernando de Noronha, donde cumplirían el restante de sus penas en las galeras.37 La situación cambiaría muy poco en los años siguientes, en los cuales Paraná acompañó la situación de las demás provincias del Imperio, pautando por los informes y por la extensión del debate en torno a la necesidad de la reforma penitenciaria. Ya en el otoño del régimen, sin embargo, una visita y un proyecto volverían a alimentar, entre las autoridades provinciales, el sueño de la construcción de la primera penitenciaria.

El diagnóstico del jefe de Policía Luiz Barreto de Menezes acerca de la seguridad pública de la Provincia, expresado en el informe presentado a comienzos de 1880, no deja de ser contradictorio. Se exalta, en las primeras líneas, el "lisonjero estado" de "plena tranquilidad", asegurados por la "índole, el respecto y obediencia a las instituciones del país, [así como] a las tradiciones políticas de los hijos de esta provincia". En las páginas siguientes los registros de desórdenes y las reivindicaciones (por un aparato de seguridad más coherente con las necesidades del Paraná y, especialmente, de la capital) entran en conflicto con el cuadro algo bucólico que abre el informe. Específicamente, sobre la situación de la Cárcel Pública de Curitiba, apunta las mejorías realizadas en los últimos meses, pero observa que ellas no son suficientes para asegurar el pleno funcionamiento de la institución. La crítica incide, principalmente, sobre el régimen común al cual están condenados los presos, considerado "antiguo, anacrónico e imprestable [...] condenado hoy en todos los países civilizados, como antítesis verdadera del diseratum social, - la regeneración moral de los presos." Recurriendo a la Constitución del Imperio para fundamentar sus argumentos, Barreto de Menezes reivindica a los superiores que den la debida atención a la necesidad de construirse, en Paraná:

[...] un nuevo régimen penitenciario [...] que se concilie con el trabajo [...] que es una otra cosa, un tipo, una organización diferente de esto, que vemos en nuestras cárceles, donde puede el preso refinarse en la depravación, en el camino de la gangrena moral, pero que nunca conseguirá los efectos deseados, o sea, castigar y corregir, curar y restablecer, punir el reo y aprovechar el ciudadano. La sociedad moderna ha erigido a la altura de un dogma el deber de regenerar el criminal [...]. Muy desviadas andan, sin embargo, de estos objetivos nuestras actuales prisiones. [...] Ergastulos mephiticos, son las cárceles un instrumento abominable de todo género de muerte, moral y físicamente considerada.38

El anuncio de la visita del Emperador D. Pedro ii abriría en el horizonte la posibilidad de cambiar este cuadro ya crónico de deficiencia. Su majestad llega a la provincia a fines de mayo de 1880. En Curitiba, donde desembarca en los primeros días de junio, cumple una extensa agenda, registrada en informe oficial y noticiada por el periódico Dezenove de Dezembro. En la tarde del día 2 de junio la comitiva imperial y las autoridades provinciales se dirigen a un terreno ubicado en las márgenes de la carretera del Assungui, aproximadamente a cuatro quilómetros de la capital. Allá, en un local "iluminado y adornado con arcos y banderas" y con una "guardia de honor del 2o Cuerpo de Caballería [...] haciendo los debidos saludos militares", Pedro ii lanza la piedra fundamental de la futura penitenciaria del Paraná. Según la descripción del evento que hace el reportaje del periódico local, el acto de inauguración, después de redactado y firmado por el Emperador y demás autoridades, "fue encerrado en una caja de mármol, acompañado de monedas corrientes del Imperio y periódicos".39

La visita imperial es solo una señal de la continuidad de algunas acciones que la antecedieron. En julio del mismo año, el ingeniero Francisco Antonio Monteiro Tourinho había presentado al presidente de la Provincia, Manoel Pinto de Souza Dantas Filho, un proyecto detallado de la futura penitenciaria, cuya construcción había sido autorizada en abril del mismo año por el artículo 6º de la ley provincial 603.40 El local escogido para la construcción del edificio, una planicie al este de la carretera de la Colonia del Assunguy, quedaba a poco más de cuatro quilómetros de distancia de la capital. El proyecto, "delineado en el estilo panóptico", e inspirado en la "casa de corrección de la Corte [...] que [...] iguala en perfección a los mejores modelos que Inglaterra y Estados Unidos ofrecen en el género de las cárceles celulares", fue inspirado en la lectura del "interesante informe del Consejero Fleury sobre la casa de corrección de la Corte".41 Si el informe al cual se refiere el ingeniero Tourinho es el de la comisión que, en 1873, inspeccionó las instalaciones y el funcionamiento de la institución de la capital, y de la cual era parte el Consejero José Augusto de Padua Fleury (lo que es bastante probable), la lectura que él hizo del documento suena un poco sesgada.

La crítica de la comisión acusa de precipitada la adopción del modelo panóptico en la Casa de Corrección, así como la no observancia de las medidas y proporciones necesarias en la construcción del edificio. Esto resultó, en las palabras de la propia comisión, en la aprobación de una planta "que era pura copia, sin pensamiento asentado, ni conocimiento del sistema". Igualmente, la denuncia acerca de las condiciones físicas de la institución y su precario funcionamiento, entre otros incontables problemas.42 Al contrario de lo que sugiere el proyecto, la Casa de Corrección no era exactamente un modelo a ser copiado, ni en sus dimensiones físicas, ni en su funcionamiento interno, pues era incapaz de cumplir los propósitos para los cuales fue construida; la visita de la comisión, justamente, apuntaba no solamente a diagnosticar un problema además ya conocido, sino también alternativas para solucionarlo.

No se sabe si las autoridades locales, ajenas a estos problemas, o simplemente seducidas por la idea de una penitenciaria para dar la debida atención a ellos, aprobaron el proyecto del ingeniero Tourinho, sin duda ambicioso: después de terminada, la institución sería cercada por "una muralla de 5,5 metros de altura y 1 de espesura, formando un recinto rectangular de 110 metros de frente y 130 de fondo". Al frente, se erguiría el "avant-corps, edificio de dos pavimentos: en la planta baja se encuentran las divisiones para el portero, cuerpo de la guardia, secretaria, archivo, y una estación telegráfica estableciendo comunicación con la secretaria de policía; la planta superior se destina a la habitación del director de la penitenciaria." El edificio proyectado para las galerías de las celdas, consistía en un gran pabellón hexagonal en cuyo centro convergían seis radios, destinados a prisiones y despachos. En la planta baja serían acomodados el médico, un sacerdote y demás empleados; en el centro, el puesto de vigilancia y la superintendencia de la institución. El ingeniero tampoco se olvidó del soporte tecnológico, anteviendo que la ardua tarea de administrar una institución penal sería facilitada con el "auxilio de teléfonos y campanillas eléctricas". En la planta superior del edificio central quedaría la capilla.

Los radios de las prisiones, también de las plantas con 24 células (12 de cada lado) contarían cada una con una enfermería. El bienestar de los reclusos y funcionarios estaba asegurado con la abertura hasta el techo de galerías que recibirían la luz de claraboyas estratégicamente instaladas. En las plantas superiores, barras o balcones y, entre los radios, "pequeños patios ajardinados donde los reclusos podrán esparcir en las horas determinadas por el reglamento". El sistema, además de la salubridad, intentaba facilitar también la vigilancia, ya que la instalación de puentes para el paso entre las galerías haría posible que, a cada instante, uno o dos centinelas hicieran la ronda de todas las celdas y de los 144 prisioneros que la penitenciaria podía abrigar. El presupuesto total estaba previsto en 400'000.000 y la sugerencia del ingeniero Tourinho era construirlo por etapas, pues la conclusión del primer radio permitiría utilizar la mano de obra de los 48 reclusos ya instalados, disminuyendo el costo final del emprendimiento.43

Sin embargo, ni el clima festivo propiciado por presencia del emperador o la voluntad política de las autoridades públicas fueron suficientes para garantizar la continuidad de la obra, que fue paralizada después de inaugurada la piedra fundamental, dadas las dificultades financieras del gobierno. Al año siguiente, era el propio presidente de la provincia, João José Pedrosa, quien comunicaba a la Asamblea Legislativa, en su informe anual, que una de las bases del proyecto había sido destruida y el cofre que contenía monedas y documentos (incluyendo el acta de inauguración) destrozado. Las monedas desaparecieron y el acta, un ítem probablemente poco valioso bajo la óptica del ratero, destruida.44 A pesar de las instrucciones que se dieron al jefe de policía para que los autores del "lamentable hecho" fuesen rápidamente descubiertos y punidos, el responsable nunca fue identificado y la construcción de la penitenciaria tendría que esperar todavía algunos años para ser finalmente concretada: en los años subsecuentes, dificultades financieras obligaron la paralización de las obras, cuyo costo total estaba arriba de las posibilidades presupuestarias de la Provincia. Al final de la misma década, el cambio de régimen, con la proclamación de la República en 1889, adelantaría una vez más la construcción de una penitenciaria en el Paraná. Antes de esto, otros cambios vendrían a informar novedades tanto en el campo de las ideas, como en la organización del aparato policial. El cuerpo real, al final, no fue capaz de operar milagros. Señales de nuevos tiempos, más céticos y seculares.


Notas

1 Para un abordaje que articule diferentes facetas de la inmigración, ver: Luiz Felipe de Alencastro y Maria Luiza Renaux, "Caras e modos dos migrantes e imigrantes", História da vida privada no Brasil - Império: a corte e a modernidade nacional, vol. 2 (São Paulo: Companhia das Letras, 2002) 291-336. Sobre la inmigración en Paraná, entre otros: Ruy Wachowicz, História do Paraná (Curitiba: Imprensa Oficial do Paraná, 2001) 143-159.
2 Constituição Política do Império do Brazil (25 de Março de 1824). Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao24.htm.         [ Links ]
3 Norbert Elias, O processo civilizador - Formação do Estado e civilização, vol. 2 (Rio de Janeiro: Jorge Zahar, 1993) 87-190.
4 Hannah Arendt, Sobre a violência (Rio de Janeiro: Relume Dumará, 1996) 41.
5 Pedro Correia Gonçalves, "A era do humanitarismo penitenciário: as obras de John Howard, Cesare Beccaria e Jeremy Bentham", Revista da Faculdade de Direito da UFG 33.1 (2009): 9-17.
6 José Roberto Braga Portella, "Descripçoens, Memmorias, Notícias e Relações: Administração e Ciência na construção de um padrão textual Iluminista sobre Moçambique, na segunda metade do século XVIII", Tesis de Doctorado en Historia, (Curitiba: Universidade Federal do Paraná, 2006) 44.
7 Gizlene Neder, Iluminismo jurídico-penal luso-brasileiro: obediência e submissão (Rio de Janeiro: Revan / Instituto Carioca de Criminologia, 2007) 188.
8 Artículos 113 y 114, Parte Segunda (De los crímenes públicos), Título IV (De los crímenes contra la seguridad interna del Imperio y la tranqulidad pública), Capítulo iv (Insurrección); y Artículo 192, Parte Tercera (De los crímenes particulares), Título ii (De los crímenes contra la seguridad individual), Capítulo i (De los crímenes contra la seguridad de la persona y la vida), Sección I (Homicidio). La pena de muerte es prevista y reglamentada e los artículos 38 a 42, Parte Primera (De los crímenes y de las penas), Título II (De las penas), Capítulo I (De la cualidad de las penas, y de la manera por la cual se han de imponer). Código Penal do Império do Brasil, com observações sobre alguns de seus artigos pelo Doutor Manoel Mendes da Cunha Azevedo (Recife: Typographia Commercial de Meira Henriques, 1851).         [ Links ]
9 Neder 195-196.
10 Artículos 46 a 49, Parte Primera (De los crímenes y de las penas), Título II (De las penas), Capítulo I (De la cualidad de las penas, y de la manera por la cual se han de imponer). Código Penal do Império.
11 "Relatório do Ministro da Justiça", Honório Hermeto Carneiro Leão, para a Assembléia Geral Legislativa, 1832.
12 Es verdad que desde años anteriores ya funcionaba el presidio de Fernando de Noronha, que sirvió al gobierno imperial como "laboratorio" de las ideas de reformas penitenciarias, de acuerdo con el historiador Marcos Costa. Sus muchas peculiaridades como institución carcelaria, sin embargo (empezando por su localización insular) lo vuelven un caso que merecería, por lo menos, una discusión a parte que no puede ser hecha en los límites propuestos por este artículo. Marcos Paulo Pedrosa Costa, O caos ressurgirá da ordem - Fernando de Noronha e a reforma prisional no Império (São Paulo: ibccrim, 2009).
13 Sobre la Casa de Corrección de la Corte ver: Marilene Antunes Sant'Anna, "Trabalho e conflitos na Casa de Correção do Rio de Janeiro", História das prisões no Brasil, vol. 1, orgs. Marcos Bretas, et al. (Rio de Janeiro: Rocco, 2009) 283-314; Carlos Eduardo Moreira de Araújo, "Cárceres imperiais: a Casa de Correção do Rio de Janeiro. Seus detentos e o sistema prisional no Império (1830-1861)", Tesis de Doctorado en Historia (Campinas: Unicamp, 2009).
14 "Relatório do Ministro da Justiça", José Martiniano de Alencar, para a Assembléia Geral Legislativa, 1868. A título de curiosidad: se trata del mismo José de Alencar que se volvió famoso, en los compendios de historia, menos por su paso por el ministerio y más por su extensa y valiosa obra literaria. Cuando asumió el Ministerio en 1868, ya había publicado algunas de sus principales obras ("O guarani", "Lucíola" e "Iracema", por ejemplo, fechan respectivamente de 1857, 1862 e 1865), y ya era un escritor festejado en la Corte.
15 "Relatório do Ministro da Justiça", Joaquim Octavio Nébias, para a Assembléia Geral Legislativa, 1869.
16 "Relatório do Ministro da Justiça", Manoel Antonio Duarte de Azevedo, para a Assembléia Geral Legislativa, 1873.
17 Carlos Aguirre, "Cárcere e sociedade na América Latina", História das prisões no Brasil, vol. 1, orgs. Marcos Bretas, et al. (Rio de Janeiro: Rocco, 2009) 35-78. Una discusión sobre una experiencia más específica, la chilena, pero que no deja de abordar, aunque rápidamente, el problema penitenciario en los principales Estados del continente, puede ser encontrada en: María José Correa Gómez, "Paradojas tras la Reforma Penitenciaria. Las Casas Correccionales en Chile (1864-1940)", Instituciones y formas de control social en América Latina 1840-1940: una revisión, eds. Maria Silvia Di Liscia y Ernesto Bohoslavsky (Buenos Aires: Prometeo Libros / Universidad Nacional de General Sarmiento, 2005) 25-48.
18 Pedrosa Costa 38.
19 "Relatório apresentado a Assembléia Geral Legislativa na Primeira Seção da Décima Oitava Legislatura" pelo Ministro e Secretario de Estado dos Negócios da Justiça, Conselheiro Manoel Pinto de Souza Dantas (Rio de Janeiro, Typographia Nacional, 1882).
20 Flávio de Sá Cavalcanti de Albuquerque Neto, "Da cadeia à Casa de Detenção: a reforma prisional no Recife em meados do século XIX", Bretas, et al. 75-110.
21 En Curitiba, los concejales crean, entre 1829 y 1830, el primer código de posturas del municipio, que sufrirá alteraciones y revisiones a lo largo de las décadas siguientes, hasta 1861, cuando entra en vigor la ley n. 79, que instituye el nuevo Código de Posturas Municipales. Magnus Roberto de Mello Pereira y Antonio César de Almeida Santos, O poder local e a cidade: a Câmara Municipal de Curitiba - séculos XVII a XX (Curitiba: Aos Quatro Ventos, 2000).
22 Mello Pereira y Almeida Santos 91.
23 Las prohibiciones y sus puniciones se encuentran, respectivamente, en los artículos 85, 88, 92 y 93. "Código de Posturas de Curitiba - 1829 e 1861", Serie Monumenta, vol. 1, n.o 3, Curitiba: Aos Quatro Ventos, 1998.
24 Artículo 135 del Código de Posturas. Al invertir el par esclavos/hijos de familia por padres y señores, los autores de la ley revelan, en un típico acto fallido, la percepción que tienen del negro, seguramente, pero también de los jóvenes, unos y otros igualados en la sumisión y dependencia de sus "señores". A diferencia de los cautivos, sin embargo, los hijos blancos de hombres libres sabían que, una vez adultos, gozarían de la autonomía que continuaría siendo recusada a los negros.
25 Por ejemplo, en el caso mencionado, prisión y multa para hombres libres, azote en público para esclavos. Magnus Roberto de Mello Pereira, Semeando iras rumo ao progresso: ordenamento jurídico e econômico da sociedade paranaense, 1829-1889 (Curitiba: Editora de la ufpr, 1996) 73-76.
26 Elias 198-206.
27 N.T.: Vendedores ambulantes de diarios.
28 Mello Pereira 89-91.
29 Roberto Edgar Lamb, Uma jornada civilizadora: imigração, conflito social e segurança pública na Província do Paraná, 1867 a 1882 (Curitiba: Aos Quatro Ventos, 1999) 79.
30 Lamb 80.
31 Apud Ernani Costa Straube, Polícia Civil - 150 anos, história (Curitiba: Edición del autor, 2005) 150-151.
32 Alcione Prá, Paraná - das Cadeias Públicas às Penitenciárias (1909-2009) (Curitiba: Instituto Memoria, 2009) 21-22.
33 "Relatório do Chefe de Polícia Interino", Luiz Francisco da Camara Léal, ao vicepresidente da Província na abertura da Assembleia Legislativa Provincial em 7 de janeiro de 1857.
34 "Regulamento para as Cadeias Província", Repartição de Policia do Paraná, 2 de janeiro de 1858. En total, eran 11 las cárceles públicas en la Provincia, ubicadas en Curitiba, Guarapuava, Castro, Antonina, Guaratuba, Paranaguá, São José dos Pinhais, Ponta Grossa, Lapa, Palmas y Palmeira.
35 De acuerdo al reglamento, en sus artículos 1º a 5o del Capítulo i, las visitas deberían ocurrir al menos una vez al mes. La lista de ítems que deberían ser inspeccionados es significativa: son 16 en total, y entre ellos se presenta, no solamente la preocupación con el aseo y el bienestar de los presos y sus celdas, sino también con la manutención de una disciplina rígida que prohíbe, entre otras cosas, que los presos charlen entre sí o con los carceleros, a menos que sea necesario y mediante autorización. El propósito de la inspección era una mirada a la totalidad de la institución, observando y fiscalizando presos y carceleros, unos y otros, los dos, por lo menos en el contexto del reglamento, igualados en su condición de sujetos institucionalizados o, en términos foucaultianos, sujetados a la institución. Michel Foucault, Vigiar e punir - História da violência nas prisões (Petrópolis: Vozes, 1987).
36 Los ocho libros que figuran reglamentados en el Capítulo X, Artículo 45, eran destinados al registro de las entradas y salidas de presos, términos de óbitos, asentamiento de condenados en cumplimiento de sentencia, órdenes de prisión y soltura, asentamiento de reclutas, entradas para averiguación, esclavos no criminales y un último conteniendo con el índice de los presos en orden alfabética.
37 "Relatório do Chefe de Polícia", José da Camara Léal, ao Presidente da Província, José Francisco Cardoso, 7 de junho de 1859.
38 "Relatório do Chefe de Polícia", Luiz Barreto Correa de Menezes, ao Presidente da Província, Manuel Pinto de Souza Dantas Filho, 31 de janeiro de 1880.
39 "Penitenciária", Dezenove de Dezembro, 5 de jun. de 1880.
40 "Relatório com que o Exmo. Sr. Dr. Manuel Pinto de Souza Dantas Filho passou ao Exmo. Sr. Dr. João José Pedrosa, a administração da Província", em 4 de agosto de 1880.
41 "Descripção e orçamento do Projecto da penitenciária de Curityba", pelo Engenheiro Francisco Antonio Monteiro Tourinho, apresentado ao Presidente da Província, Manuel Pinto de Souza Dantas Filho, em 8 de julho de 1880.
42 "Relatório da Commissão Inspectora da Casa de Correcção da Corte", anexo ao Relatório do Ministro da Justiça, Manoel Antonio Duarte de Azevedo, para a Assembléia Geral Legislativa, 1873.
43 El proyecto es ambiguo al tratar del número máximo de prisioneros que la penitenciaria podría abrigar. De acuerdo con Tourinho, "cada galería sería compuesta por dos plantas, teniendo cada una veinticuatro células, doce de cada lado, de suerte que la penitenciaria proyectada tiene capacidad para 144 reclusos". En la parte final, sin embargo, él habla de 48 prisioneros durante la conclusión del primer radio, lo que permite sugerir el equívoco del ingeniero en el primer cálculo y en la primera descripción. Si el régimen previsto era el celular, con aislamiento de los presos en células individuales, no serían dos pabellones con un total de 24 celdas, sino dos pabellones con un total de 24 celdas en cada planta, totalizando los 48 cubículos y los 48 prisioneros disponibles como mano de obra después de concluida la primera parte de la obra. Si la suposición es correcta, el número total de prisioneros también sería otro: no los 144 indicados, sino exactamente el doble, 288 prisioneros.
44 "Relatório apresentado a Assembléia Legislativa do Paraná pelo presidente da Província", o Exmo. Snr. Dr. João José Pedrosa, em 16 de fevereiro de 1881.


OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Documentos impresos y manuscritos

Leyes

"Constituição Política do Império do Brazil (25 de Março de 1824)". Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao24.htm.

"Código Penal do Império do Brasil, com observações sobre alguns de seus artigos pelo Doutor Manoel Mendes da Cunha Azevedo". Recife: Typographia Commercial de Meira Henriques, 1851.

"Código de Posturas de Curitiba - 1829 e 1861". Serie Monumenta. Vol. 1. N.o 3. Curitiba: Aos Quatro Ventos, 1998.         [ Links ]

Manuscritos

"Descripção e orçamento do Projecto da penitenciária de Curityba", pelo Engenheiro Francisco Antonio Monteiro Tourinho, apresentado ao Presidente da Província, Manuel Pinto de Souza Dantas Filho, em 8 de julho de 1880.         [ Links ]

"Penitenciária". Dezenove de Dezembro, 5 de junio de 1880.         [ Links ]

"Regulamento para as Cadeias Província". Repartição de Policia do Paraná, 2 de enero de 1858.         [ Links ]

"Relatório apresentado a Assembléia Geral Legislativa na Primeira Seção da Décima Oitava Legislatura" pelo Ministro e Secretário de Estado dos Negócios da Justiça, Conselheiro Manoel Pinto de Souza Dantas. Rio de Janeiro: Typographia Nacional, 1882.         [ Links ]

"Relatório do Ministro da Justiça", Manoel Antonio Duarte de Azevedo, para a Assembléia Geral Legislativa, 1873.         [ Links ]

"Relatório Ministro da Justiça", Joaquim Octavio Nébias, para a Assembléia Geral Legislativa, 1869.         [ Links ]

"Relatório do Ministro da Justiça", José Martiniano de Alencar, para a Assembléia Geral Legislativa, 1868.         [ Links ]

"Relatório do Ministro da Justiça", Honório Hermeto Carneiro Leão, para a Assembléia Geral Legislativa, 1832.         [ Links ]

"Relatório da Commissão Inspectora da Casa de Correcção da Corte", anexo ao "Relatório do Ministro da Justiça", Manoel Antonio Duarte de Azevedo, para a Assembléia Geral Legislativa, 1873.         [ Links ]

"Relatório apresentado a Assembléia Legislativa do Paraná pelo presidente da Província, o Exmo. Snr. Dr. João José Pedrosa", em 16 de fevereiro de 1881.         [ Links ]

"Relatório com que o Exmo. Sr. Dr. Manuel Pinto de Souza Dantas Filho passou ao Exmo. Sr. Dr. João José Pedrosa, a administração da Província", em 4 de agosto de 1880.         [ Links ]

"Relatório do Chefe de Polícia", Luiz Barreto Correa de Menezes, ao Presidente da Província, Manuel Pinto de Souza Dantas Filho, 31 de janeiro de 1880.         [ Links ]

"Relatório do Chefe de Polícia", José da Camara Léal, ao Presidente da Província, José Francisco Cardoso, 7 de junho de 1859.         [ Links ]

"Relatório do Chefe de Polícia Interino", Luiz Francisco da Camara Léal, ao vicepresidente da Província na abertura da Assembleia Legislativa Provincial em 7 de janeiro de 1857.         [ Links ]

II. Fuentes secundarias

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