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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

Print version ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.43 no.2 Bogotá July/Dec. 2016

https://doi.org/10.15446/achsc.v43n2.59082 

http://dx.doi.org/10.15446/achsc.v43n2.59082

La libertad de imprenta en la Nueva Granada: los juicios contra El Alacrán a mediados del siglo XIX

Freedom of the Press in New Granada: the Prosecution of El Alacrán in the mid- 19th Century

A liberdade de imprensa na Nova Granada: os julgamentos contra El Alacrán em meados do século XIX

PAOLA RUÍZ*
El Colegio de México
México D. F., México
* ruiz.paola@gmail.com

Artículo de investigación
Recepción: 12 de enero del 2016. Aprobación: 6 de febrero del 2016.

Cómo citar este artículo
Paola Ruíz, "La libertad de imprenta en la Nueva Granada: los juicios contra El Alacrán a mediados del siglo XIX", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 43.2 (2016): 279-305.


Resumen

El presente artículo explora los límites de la libertad de imprenta en la Nueva Granada a la luz de los juicios seguidos contra el periódico El Alacrán en 1849. A la vez que los describe, analiza la regulación en torno a la libertad de imprenta, la manera como la prensa de la capital cerró filas en defensa del oficio de impresor y la colisión entre las autoridades ejecutivas y judiciales en el marco de los juicios de imprenta. El texto sugiere algunos alcances de este tipo de fuentes: las formas de lectura y circulación de los impresos que plantean; la organización y funcionamiento de las imprentas que ponen en evidencia; y los múltiples actores que intervienen. Finalmente, cuestiona la representatividad de los jurados de imprenta y la importancia de estos en la consolidación de la ciudadanía.

Palabras clave: (Autor) El Alacrán, jurados de imprenta; (Thesaurus) prensa, juicio, imprenta.


Abstract

This article explores the limits of freedom of the press in New Granada in light of the prosecution against the newspaper El Alacrán in 1849. It details and analyzes the regulations regarding freedom of the press, how the capital's press joined ranks in defense of the profession and the collision between the executive and judicial branches in the framework of these trials. The text suggests some reaches of this analysis: forms of reading and circulation of the press it raises; the organization and operation of the press it evidences; and the multiple actors that are involved. Finally, it questions the representativeness of the juries of the press and their importance in the consolidation of the citizens.

Keywords: (Author) El Alacrán, juries of the press; (Thesaurus) press, trial.


Resumo

Este artigo explora os limites da liberdade de imprensa na Nova Granada à luz dos julgamentos ocorridos contra o jornal El Alacrán em 1849. Ao mesmo tempo que os descreve, analisa a regulação sobre a liberdade de imprensa, a maneira como a imprensa da capital cerrou fileiras em defesa do ofício de impressor e a colisão entre as autoridades executivas e judiciais no âmbito dos julgamentos de imprensa. O texto sugere algumas repercussões desse tipo de fontes: as formas de leitura e circulação dos impressos que apresentam; a organização e o funcionamento das imprensas que evidenciam; os múltiplos atores que intervêm. Finalmente, questiona a representatividade dos jurados de imprensa e a importância destes na consolidação da cidadania.

Palavras-chave: (Autor) El Alacrán, jurados de imprensa; (Thesaurus) imprensa, julgamento.


Introducción

Pese a los avances que han supuesto algunas investigaciones sobre la prensa en Colombia, este continúa siendo un tema pendiente en la historiografía. Estudios recientes han indagado por el papel de las publicaciones periódicas en la formación de una opinión pública, en la extensión de una cultura impresa y en los procesos políticos y sociales de las postrimerías del periodo colonial y durante el siglo XIX.1 Con ello han intentado superar los legados de aproximaciones que se caracterizaron por una descripción cronológica de títulos y autores que pusieron mayor interés en las características físicas de la publicación que en los contenidos de estas, los objetivos perseguidos por sus autores y editores y sus formas de producción, distribución y lectura. Si bien estos catálogos descriptivos han sido útiles hojas de ruta, es necesario, como señala Rosalba Cruz, emprender estudios hemerográficos que vayan más allá de la simple enumeración de títulos y años de publicación, y que se extiendan a la historia de sus redactores y lectores.2 Es preciso superar la caracterización tradicional de la prensa como fuente de información para erigirla en un importante objeto de investigación.

Una ventana para acceder a algunos problemas relacionados con la prensa, en especial lo que atañe a su difusión, reproducción y lectura, lo constituyen los juicios de imprenta. A través de ellos se descubre la centralidad de la prensa en la sociedad, dadas las implicaciones sociales de sus contenidos; los tonos de las sátiras y los sentidos no siempre explícitos que se le asignaban; los modos de lectura y difusión de las publicaciones periódicas y los límites de la libertad de imprenta. Pero el acceso a ellos, más que el desconocimiento de los mismos, ha sido un impedimento para abordarlos. En algunos archivos reposan solo copias parciales y, en la mayoría de los casos, el acceso solo es posible a través de fuentes indirectas como hojas sueltas, folletos o notas de prensa que los refieren pero que no los reproducen en su totalidad. En nuestro caso, contar con una copia completa de los dos juicios seguidos a El Alacrán ha sido posible gracias a la remisión de los mismos hecha por el juez de la causa a la Cámara de Representantes y que reposa en el Archivo Histórico Legislativo, mejor conocido como Archivo del Congreso.

A través de estos dos juicios, el presente artículo explora la manera como funcionaron estos mecanismos de regulación de la libertad de imprenta, los límites de esta y la defensa de su oficio que a la luz de estos procesos hicieron los impresores. Con ello esperamos promover nuevos cuestionamientos y acercamientos a la prensa en Colombia.

Los juicios

Los juicios de imprenta se establecieron en la Nueva Granada en 1821 a través de la Ley del 14 de septiembre sobre la extensión de la libertad de la imprenta y sobre la calificación y castigo de sus abusos.3 Como lo muestra Andrés Londoño, el establecimiento de estos juicios fue objeto de un importante debate no solo al interior del Congreso sino también entre importantes jurisconsultos del siglo XIX, como Florentino González y Antonio del Real. Si bien para algunos constituían la garantía del ejercicio democrático, para otros no aseguraban la aplicación de la ley.4 No obstante, estos se desarrollaron, al parecer, sin ningún problema hasta la sanción de la libertad de imprenta en 1851.

Los juicios de imprenta contra El Alacrán revelan algunos elementos interesantes en comparación con otros llevados a cabo: en primer lugar, y a diferencia de lo que solía ocurrir, no se denunció un solo artículo o número, sino que se acusó a la publicación completa, la totalidad de sus siete números. En segundo lugar, el periódico fue acusado a la vez de libelo infamatorio y sedicioso, como una publicación que ofendía individualmente a ciertos individuos y colectivamente a la sociedad. En tercer lugar, porque a raíz de ellos se revelaron algunas tensiones entre las autoridades ejecutivas y judiciales. Y finalmente, porque a propósito de ellos, los impresores de la capital hicieron una férrea defensa de su trabajo. Todo ello en conjunto permite observar que los juicios de imprenta fueron centrales no solo en la definición de la libertad de imprenta, sino también en la discusión política sobre los límites de las autoridades públicas, la relación de estas con la sociedad y la naturaleza de la república democrática.

El Alacrán suele figurar en los compendios de historia de la prensa en Colombia dentro de la categoría de publicaciones satíricas y como estandarte del comunismo. Pero también se suele señalar el escándalo que supuso su publicación y la conmoción generada al interior de la sociedad bogotana gracias al tono y al contenido de sus sátiras. Quien mejor lo ha retratado es José María Cordovez Moure en sus Reminiscencias, cuyo relato se ha convertido casi en la fuente exclusiva de información sobre la publicación.5

El Alacrán tuvo una corta vida que se redujo a siete números publicados semanalmente por Joaquín Pablo Posada y Germán Gutiérrez de Piñeres. El primer número fue impreso por Vicente Lozada y los siguientes por la imprenta de Nicolás Gómez. La mayoría de los números fueron publicados mientras sus autores se hallaban encarcelados. Sus páginas se enfocaron en retratar con sátira y humor a la sociedad bogotana y a criticar el lujo y ostentación de los estratos más altos; a difundir los principios del comunismo en respuesta a esa situación; y a defender a sus autores y denunciar la persecución de la que eran objeto, de cara a las acusaciones introducidas en su contra. Para 1849, momento en el que surgió, la prensa estaba altamente politizada, su fin no era informativo, de la manera en que hoy se concibe, sino que buscaba alinearse con posturas políticas y la defensa de proyectos, ideologías o grupos de interés. El Alacrán se declaró desde un principio al margen de cualquier filiación partidista, pero defendió la elección de José Hilario López como presidente. Su objetivo, antes que partidario, era divertirse y divertir sin importar a quienes fueran dirigidos sus dardos.6 En el fondo, expresaba una profunda crítica moral a la sociedad bogotana.

Fueron al menos tres las acusaciones introducidas contra El Alacrán, pero solo hemos podido acceder a dos. Estas revelan los alcances políticos y sociales que podían tener o que se les asignaba a las publicaciones periódicas, ya fuera en relación con la reputación personal de un individuo o con determinadas coyunturas políticas. Así, mientras la acusación interpuesta por Patricio Armero acusaba al primer número de haber injuriado y calumniado vilmente a su persona y a su hija Luisa, la denuncia del agente fiscal del Tribunal Superior de Cundinamarca acusaba a la publicación de delitos políticos al querer alterar, a través de sus páginas, el orden establecido.

La primera denuncia fue hecha el 29 de enero, un día después de la publicación del primer número. En ella se le acusaba como escrito obsceno, según lo descrito en el artículo 438 del Código Penal, y a sus autores o editores de calumnia e injuria, al infringir los artículos 759, 761, 764, 766, 769, 771 y 779 del mismo Código, por cuanto a través de sus páginas se le imputaban a Armero los delitos de corrupción de su hija y amancebamiento público, descritos en los artículos 448 y 464.7 Aquí vale la pena recordar que, según la legislación vigente, toda denuncia contra un impreso debía citar los artículos del Código Penal que respaldasen la acusación.8 Para Armero, se le querían atribuir delitos contrarios a la naturaleza y a las leyes divinas y humanas al sugerir una relación incestuosa con su hija. En el artículo "Los misterios de Santa Bárbara" se describía la situación de la joven Luisa, desesperada por la atención que su padre le dispensaba producto no del cariño sino de un amor enfermizo, mientras que en la "Ensaladilla" se aseguraba que "sabe Usted que el tuerto Armero/Queria morir! Majadero!/Porque estaba enamorado/De Luisita.... (sic) Condenado!"9

El Código Penal describía calumnia como "la imputación voluntaria que se le hace a otro de un hecho falso" (art. 759) e injuria como "toda palabra dicha contra alguno, capaz en la opinión común, o la más generalmente recibida de entre las gentes del pueblo donde se cometa el delito de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable, sospechosa o mofar o ridiculizar a una persona" (art. 764). Ambas estaban sujetas a penas que se agravaban si se cometían por carta, pasquín, papel impreso o documento puesto al público. Para Armero las aseveraciones calumniosas que se le hacían constituían una afrenta irreparable a su honor y el de su familia.

Beatriz Patiño señala que de acuerdo a los códigos culturales de la época, la defensa del honor era una garantía del orden social, un principio que se estimaba más que la vida misma, pues la "apreciaba en poco el que había perdido su honor".10 Los hombres estaban obligados a limpiar el nombre de su familia y disolver las dudas sobre su honradez en un escenario donde el honor estaba vinculado al estatus y la virtud. Pablo Piccato, quien ha estudiado los juicios de imprenta en México, señala que el honor era un valor esencial en la sociedad americana ya que regulaba la vida privada y la pública, esferas aún no diferenciadas en el siglo XIX. La centralidad de la defensa del honor que muchos de estos juicios plateaban se debía, precisamente, a que los impresos conectaban la vida privada con la esfera pública y eran perjudiciales tanto a nivel individual como colectivo.11 La importancia de este valor explica cómo en las regulaciones sobre libertad de imprenta de países como Colombia, México y España se castigaba fuertemente la calumnia y la ofensa personal, y porqué, en el debate en torno a los límites que debía imponerse a esa libertad, uno de los puntos que mayor consenso alcanzó fue aquel que consideraba que la vida privada de los individuos no debía ser expuesta al público. En México, donde los juicios de imprenta subsistieron durante casi todo el siglo XIX, las denuncias hechas por difamación, injuria, calumnia y ataques a la vida privada ocuparon un porcentaje alto: de las 169 denuncias introducidas entre 1861 y 1893, 60 respondían a este tipo de delitos.12 Londoño llega a una conclusión similar y señala que en la Nueva Granada la mayoría de textos denunciados fueron libelos infamatorios.13

El jurado de hecho, encargado de declarar procedente o no la acusación, la halló a lugar, razón por la cual tanto Gutiérrez de Piñeres como Posada fueron puestos en prisión el 31 de enero, una vez la identidad de los autores fue confirmada por el impresor del primer número, Vicente Lozada. Armero pidió que se citara a declarar a varios individuos con el el objeto primero de cuestionarlos sobre la falsedad de los hechos señalados en el número 1 del periódico, y segundo:

Si siendo ciertos los hechos falsos que se nos imputan a mi citada hija y a mí en dicho impreso, podría resultarnos la más grande deshonra, odiosidad y desprecio en la opinión común o más generalmente recibida en esta capital. Tercero, si las expresiones dirigidas en el mismo papel contra mi hija y contra mí son capaces en la opinión común o más generalmente recibida de esta capital, de deshonrarnos, afrentarnos, envilecernos, desacreditaros, hacernos odiosos, despreciables, sospechosos y de mofarnos y ridiculizarnos. Cuarto, si dichas imputaciones falsas son suficientes para mancillar del modo más horroroso la honra y fama de mi hija y mías. Quinto, si dicho impreso contiene obscenidades y si en la mayor parte de sus páginas es diametralmente contrario a la moral y buenas costumbres.14

Todos los citados a declarar respondieron afirmativamente a las preguntas del cuestionario. Como testigos, confirmaron además las palabras pronunciadas por Posada el día 30 de enero en la tienda del señor Juan de Dios Granados, según las cuales no era cierto nada de lo dicho contra Armero, quien era "un buen padre de familia, conocido por tal en la sociedad", habiendo publicado lo dicho sobre él solo por jocosidad.15 La continuación del juicio se vio amenazada por la ausencia en la capital de uno de los jueces de calificación, hecho ardientemente protestado por los acusados quienes exigieron su libertad inmediata, requerimiento que el juez de la causa rechazó.

Para Armero, tales inconvenientes en la realización del juicio y la satisfacción recibida por escrito de parte de Posada y Gutiérrez de Piñeres fueron razones suficientes para desistir de la causa. Si bien reconocía su derecho de "exigir ejemplar castigo de los autores de la calumnia", consideraba suficiente la nota enviada por los acusados en la cual reconocían no haber "tenido ni la menor intención de ofender a U. ni vulnerar su honor, reconociéndolo como un excelente padre, y creyendo a la señorita Luisa tan pura como hermosa".16

Pese a ello, el proceso continuó y el juicio se celebró el 4 de mayo. Posada y Gutiérrez de Piñeres fueron declarados culpables del quebrantamiento del art. 438 del Código Penal en segundo grado y condenados a penas de 8 meses de prisión y 200 pesos de multa.17

Pero Armero no fue el único individuo en entablar denuncia contra los autores de El Alacrán. Vicente Lozada los denunció por el delito de injuria, pero desistió, al igual que Armero, una vez los autores reconocieron que los hechos que le imputaban eran falsos y calumniosos.18 Otros, por su parte, buscaron la satisfacción de las ofensas a través de medios no legales, como lo demuestra el ataque sufrido por el mismo Lozada cuando varios hombres lo intimidaron para que revelara el nombre de los autores del impreso cuyo anonimato estaba protegido por la ley hasta tanto no se requiriera su identidad en juicio;19 o la agresión que intentó Antonio Plata contra uno de los autores del periódico al sentirse injuriado en sus páginas, primero con un palo de madera y luego con una pistola, pero que fue evitada por las autoridades.20

La denuncia entablada por Francisco Escovar Gutiérrez, agente fiscal del Tribunal Superior de Cundinamarca, contra el número 1 de El Alacrán fue hecha el 30 de enero y extendida el 20 de febrero a todos los números de la publicación. Allí, señalaba que procedía a ello porque "dicho impreso se halla concebido en términos que no ha tenido ningún miramiento ni al sexo, ni al rango, ni a la clase, ni a la reputación de los verdaderos ofendidos" y agregaba que no podía "prometerse alguna cosa buena de escritores cuyas opiniones impresas se llenen con artículos satánicos, picantes, cáusticos, endiablados".21 Escovar acusaba a la publicación de infringir el art. 438 del Código Penal pues "ataca las buenas costumbres por cuanto va más allá de lo que sea del dominio público, pues en la generalidad, como está escrito, a muchas personas denigra".

El segundo cargo era contra el artículo titulado "Ojeda e invitación", en el cual se comentaba la próxima elección presidencial y aventuraba dos escenarios posibles: el triunfo del candidato oficial haciendo uso de artimañas y desconociendo la voluntad del pueblo, o el nombramiento del liberal José Hilario López, acatando la voluntad popular. Los autores hacían un llamado a esperar, antes de actuar, lo que debía acontecer el 7 de marzo. Para el fiscal este artículo, según se hallaba concebido, era "una verdadera tentativa de delito [...] porque se conspira a trastornar, destruir, alterar por vías de hecho la constitución"22 y suponía que si

[...] el Congreso no elige el presidente a contentamiento de los señores escritores, el obrar en ese entonces será desconocer el individuo electo para el ejercicio del Poder Ejecutivo, no contentándose sólo con esto, sino que el obrar será sin ninguna duda hacer que ejerza ese poder una persona a quien la constitución no lo llama para ese efecto.23

Finalmente, cuestionaba que una de las secciones del periódico se titulara "El cantar de los cantares", a modo del texto sagrado de Salomón, prostituyendo así "los objetos de más respeto, parodiando un título de un libro de derecho canónico" y aunque esa acción era reprensible y debía castigarse, no encontraba en la ley disposiciones penales que aplicar.24

La extensión de la acusación a todos los números de la publicación se originó en la petición hecha por el Poder Ejecutivo a través del secretario de gobierno Alejandro Osorio, quien le solicitaba al fiscal acusar al impreso porque "conculca los derechos y principios sancionados por la constitución de la República, concitando con decisión y energía al pueblo para que se levante contra el orden de cosas existente para reemplazarlo con el pretexto de comunismo".25 Según el secretario, los artículos del Código Penal que se infringían eran el 150, 152, 155, 156, 160, 236, 245, 259, 279 y 438. Todos ellos hacían referencia a delitos políticos y establecían penas de prisión y multa para quienes persuadieran a que no se cumpliera la Constitución, propagaran máximas tendientes a destruirla por vías de hecho y promovieran su violación con sátiras, burlas o invectivas; penas que se agravaban si estos llamamientos se hacían a través de la imprenta.

Estas acusaciones por delitos políticos habría que ubicarlas en el contexto de la gran agitación política y social que supuso la organización de algunos artesanos de la capital en las Sociedades Democráticas y al temor de algunos sectores a la influencia (real o imaginada) en la Nueva Granada de los hechos suscitados en Francia en 1848. Algunos autores contemporáneos han exagerado el papel de El Alacrán en esta coyuntura. Así, por ejemplo, se aseguraba que:

Animados por el ejemplo de "El Alacrán", los obreros, los artesanos y una fuerte fracción del ejército, toman conciencia de clase y comienzan a organizarse como tal clase en las famosas "sociedades democráticas". Las ediciones de "El Alacrán" crearon el ambiente, las condiciones subjetivas, políticas, que harán posible la victoria popular del 7 de Marzo de 1849.26

Otros han matizado su influencia, como Carlos José Reyes, quien señala que es posible que

la publicación de El Alacrán no fuera la causa única de los acontecimientos que se presentaron de inmediato, pero sin duda contribuyó a radicalizar posiciones y a reforzar no sólo los argumentos e ideas, sino el estado anímico de artesanos, estudiantes y demás ciudadanos que inclinaron la balanza electoral a favor del general José Hilario López.27

Estos argumentos, sin embargo, no parecen tener sustento. Habría que indagar por las formas de difusión, lectura y recepción de la publicación en los círculos de artesanos de la capital; preguntarse hasta dónde una publicación tan limitada como esta influyó o dio forma a las ideas y organización de este sector; si sus autores buscaron o advirtieron esta pretendida influencia sobre la organización artesanal; y por qué, de ser así, los artesanos no protestaron (o al menos no tenemos noticia de ello) por el encarcelamiento de sus autores. Lo cierto es que El Alacrán hizo duras críticas a ricos capitalistas y defendió el comunismo ante todo como una doctrina social; doctrina que sus autores encontraban similar a la moral proclamada por Jesucristo,28 y que representaba la base más sólida y el único cimiento duradero sobre el cual se levantaría la sociedad humana.29 Así, el comunismo que predicaban era a la vez doctrina política y moral.

El jurado de hecho halló a lugar las acusaciones y procedente el juicio contra sus autores. Lo curioso es que Ramón Galindo, encargado de la imprenta de Nicolás Gómez y responsable de la impresión de los números 2 a 7, reconoció como autores no solo a Posada y Gutiérrez de Piñeres, sino también a Silverio Samudio. Ninguna crónica o texto referente a El Alacrán recoge el nombre de Samudio. Tampoco las alegaciones de inocencia hechas por Posada y Gutiérrez de Piñeres dirigidas al juez de la causa. Esta ausencia es más notoria si se tiene en cuenta que estos reclamaron su libertad y sobreseimiento de la causa amparados en la supuesta aceptación de responsabilidad absoluta por parte de Samudio, quien habría presentado al juez los originales de todos los números con su firma.30 En la copia del proceso no reposa esta supuesta nota pero lo que sí es claro es que el proceso continuó con los tres acusados.

El 31 de marzo el fiscal le comunicó al juez de la causa que desistía de toda acusación, al igual que Armero. La renuncia fue promovida también por el Poder Ejecutivo. En este caso, sin embargo, el juez rechazó la renuncia pues, según el Código de Procedimiento en Asuntos Criminales, la obligación del fiscal era acompañar el proceso hasta el término definitivo aun cuando no hubiere acusador particular. El proceso continuó, aunque desconocemos el resultado del mismo. Tanto Joaquín Posada como Germán Gutiérrez de Piñeres se encontraban todavía en prisión el día 20 de julio de 1849, cuando el presidente José Hilario López expidió el decreto que concedía amnistía e indulto general a los acusados por varios delitos, entre los que se incluía los de imprenta. Ambos fueron comprendidos en esta medida y liberados.

El exilio de los autores en Cartagena, sin embargo, no duró mucho tiempo. Tanto Posada como Gutiérrez de Piñeres hicieron parte de varias empresas editoriales solventadas por el gobierno de López. La situación no agradó a muchos, como dejó claro José Eusebio Caro en una nota de La Civilización:

¡Se ha visto alguna vez un gobierno que, sin motivo de conveniencia pública de ninguna especie, saque de las prisiones públicas, a que recientemente habían sido condenados por la justicia humana, a dos libelistas cuya procacidad sin ejemplo no había respetado ni edad, ni sexo, ni estado, ni partido, cuya imaginación desbocada había llegado hasta pretender infamar públicamente las relaciones más sagradas de todas las relaciones de un padre con su hija, cuya indignidad e impudor no se había avergonzado de componer y publicar versos amorosos dirigidos a la misma persona cuya reputación habían intentado mancillar del modo más monstruoso [...] Oh, no, jamás en parte alguna, se había visto eso. Sólo ahora, sólo aquí se había visto un gobierno bastante inmoral y bastante osado para asumir sobre sí la responsabilidad de los libelos infamatorios más asquerosos que se han publicado en esta tierra [...] para asumir, decimos, la responsabilidad de todos esos libelos, recompensando con destinos públicos a todos sus editores y haciendo órgano auténtico, órgano oficial suyo, al más vil escritor de todos ellos!31

Ahora bien, es necesario señalar que fueron dos los espacios que los acusados utilizaron para su defensa. El primero, las notas dirigidas al juez de la causa y, el segundo, el periódico mismo, que desde el segundo número defendió no solo a sus autores sino también los objetivos que guiaron la publicación. Tanto en las notas de prensa como en los documentos enviados dentro del proceso resalta la sátira, la jocosidad y, a la vez, una crítica a la manera como se ha querido hacer de El Alacrán un objeto de censura. Un ejemplo del uso de la sátira como herramienta de defensa se puede observar en una de las notas dirigida al juez de la causa en la acusación entablada por Armero. Según la legislación vigente, los acusados debían mostrar pruebas que respaldaran sus aseveraciones, de manera que Posada y Gutiérrez de Piñeres, queriendo confirmar lo dicho sobre Armero, de quien decían era tuerto y de ojos verdes, pidieron comparecer al doctor Vicente Lombana y a los pintores Gabriel de Fatis y José María Espinosa:

Con tal objeto a Usia, señor pedimos
haga comparecer a dos pintores
y también a dos médicos doctores
que jurando declaren su opinión.
Los médicos dirán si en su concepto
según lo que les dicte su conciencia
y las leyes eternas de su ciencia
si el mencionado Armero es tuerto o no
y los otros declaren así mismo
puesto que son tenidos por pintores
y deben distinguir bien los colores
si los ojos de Armero verdes son.32

Esta solicitud de comparecencia fue negada por el juez. En su concepto, no estaba dirigida a probar sus acusaciones contra Armero. Una defensa quizás más política de sus actuaciones se dio a través de las páginas de El Alacrán. En el tercer número se cuestionaba su persecución y el trato desigual en comparación con otras publicaciones:

El Libertad y orden, salvando todas las vallas de la decencia, deponiendo toda consideración y faltando a todo respeto, por un innoble resentimiento personal de su autor, estuvo escandalizando largo tiempo, derramando veneno sobre los primeros magistrados de la República. Pudiera decirse que en ese periódico cada frase era una diatriba, cada palabra una insolencia. Y se le ha perdonado.
Los editores de El Aviso ¿qué otra cosa han hecho sino difamar en su abominable periódico? La serie de artículos que bajo el epígrafe «Las cuatro administraciones» se han publicado allí, ¿qué otra cosa son sino una prolongada ensaladilla, escrita en mala prosa, un prolongado pasquín escrito en lenguaje de taberna, contra todas las notabilidades de la Nueva Granada? Y se le ha perdonado. [...]
¿Por qué se ha perdonado a aquellos y por qué se descargan contra nosotros las persecuciones y la venganza? Porque aquellos son fuertes, los unos porque se apoyan en un partido que les sirve de retaguardia, y los otros, todos inaccesibles porque cobardes huyen y esconden la cara.
Nosotros no queremos disculparnos, hacemos lo mismo que ellos tal vez; pero como atacamos el vicio y señalamos el vicioso hablando franca y lealmente, señalando las personas sea cual fuere el partido a que pertenezcan, luchando de frente con la sociedad entera en su todo y en sus partes; y esto lo hacemos sin apoyo ninguno, solos y desamparados como estamos, nosotros somos víctimas.33

Así, un elemento central en su argumentación era el moral. Para Posada y Gutiérrez de Piñeres la persecución de que eran víctimas estaba presionada por esa clase rica deseosa de conservar sus privilegios y a quien tanto denunciaban por sus excesos e inmoralidades. Por ello cuestionaban la independencia del juez y pedían que se sancionaran como requisitos para ser juez letrado de hacienda en la Nueva Granada "1° tener una mujer honrada y que no beba aguardiente, 2° no ser gurrumino, 3° tener alguna fortunita que de alguna independencia",34 a la vez que la de los jurados, a quienes señalaban de haberlos condenado de antemano y que suponía un juicio sin ningún tipo de garantías. Por otro lado, reprochaban la doble moral de la sociedad bogotana que disfrutaba de los artículos generales que criticaban ciertas costumbres pero que no se atrevía a cambiarlas. En comparación, defendían su método directo que dejaba al descubierto los peores rasgos de la sociedad y que tenía como consecuencia una mejora en las costumbres, por el temor de hombres y mujeres a ser incluidos en las páginas del periódico.35

La libertad de prensa a la luz de los juicios contra El Alacrán

Las acusaciones contra El Alacrán se realizaron con base en la ley vigente del 14 de septiembre de 1821,36 que emanaba de la ley española del 22 de octubre de 1820 sobre libertad de imprenta. En ambas se establecía como abusos de la libertad de imprenta los escritos en contra de la religión, los que incitaran a la rebelión, los que atentaran contra la moral y decencia pública y los que atacaran el honor de los individuos. Así mismo, establecían niveles de gravedad y la calificación o tipos de delitos: según la legislación española estos podían ser considerados subversivos, sediciosos, incitadores, obscenos y libelos infamatorios. En la ley neogranadina se establecía la misma tipología con excepción de los incitadores.

Uno de los elementos más importantes que contemplaban ambas legislaciones era el establecimiento de los jurados de imprenta. En ambos casos el procedimiento era el mismo: el cabildo, al inicio de cada año, debía formar una lista de todos los individuos que deberían servir como jueces, obligación a la que no podían renunciar una vez fueran requeridos. La condena o absolución estaba definida por dos jurados, el primero de hecho, que establecía si había lugar a la causa, y el segundo de calificación, que establecía la pena a la que serían condenados los acusados de ser hallados culpables.37 Ambas legislaciones establecían como únicos responsables a los autores o editores y eximían a los impresores siempre y cuando presentasen los originales con las firmas de los autores y diesen información sobre el paradero de estos, si fuese desconocido por las autoridades. Finalmente, se establecía que en todos los casos, salvo el de injuria, el fiscal debía denunciar de oficio a los impresos que contravinieran estas disposiciones.

Diversos autores como Londoño, Loaiza y Piccato han señalado la importancia de los jurados de imprenta en relación con la ciudadanía. Loaiza los describe como un mecanismo ciudadano de control que ponía en relación a la sociedad civil con la producción y circulación de la opinión.38 Londoño y Piccato coinciden en que los ciudadanos que los integraban se constituyeron en representantes de la opinión pública. Piccato ha insistido, al menos para el caso mexicano, que este mecanismo reforzó el sentido y la práctica de la ciudadanía al dejar la condena o absolución de los responsables de los impresos en manos de los ciudadanos.39 Lo cierto es que los juicios de imprenta se constituyeron en espacios privilegiados de interacción entre la sociedad civil y el Estado. Allí se expresó, a través de los jueces, una emergente opinión pública, constituida en provisora de justicia.

En 1851, en el marco de las reformas emprendidas por los liberales, se sancionó una nueva ley de imprenta. Con ella se inauguraba una etapa de absoluta libertad, confirmada por las Constituciones de 1853, 1858 y 1863. La nueva ley fue ampliamente defendida y a la vez criticada.40 El presidente José Hilario López, deseoso de asegurar la libertad de imprenta y de impedir cualquier restricción de esta en materia política, científica, religiosa, moral y literaria, objetaba el proyecto que eventualmente se convertiría en la Ley del 31 de mayo de 1851. López señalaba que era necesario asegurar a los granadinos la garantía de su honor, tan sagrado como la propiedad, y la inviolabilidad de su conducta privada, por lo que debía establecerse como único límite a la libertad de imprenta los escritos que vulnerasen el honor o reputación de las personas.41 Sus objeciones, sin embargo, no fueron tenidas en cuenta y el proyecto fue aprobado.

En un sentido similar se pronunciaba Carlos Cadena, personero parroquial del cabildo de Fusagasugá, quien se quejaba de la nueva ley libertad de imprenta y su rechazo a establecer medio alguno para contener la ofensa personal, lo que obligaba a los ciudadanos a buscar medios para satisfacer las calumnias, por lo que no dejaba de mirar

como infernal, incendiaria la libertad que se concede sin limitación alguna, a todos [...] para que sin género ninguno de responsabilidad puedan calumniar e injuriar con tal que se dé por medio de la imprenta, y arrebatarnos el honor y la buena reputación ganada a tanta costa. Al autorizarse semejante libertinaje debía haberse concedido, como consecuencia necesaria, la libertad también del garrote, del fuerte y de la pistola, para que cada uno se defienda como pueda, ya que se nos prohíbe ocurrir a defendernos ante la autoridad pública.42

Por otra parte, José María Samper se quejaba de los excesos de la prensa doctrinaria, de un periodismo altamente politizado y enfocado en la ofensa y difamación personal, que había contribuido a crear elementos de diferenciación, división y desorden. La prensa, para Samper, debía preocuparse por mantener la paz a todo trance; suprimir las cuestiones políticas artificiales como la religiosa y la educación pública; apartar los espíritus de una lucha política electoral; y ejercer el ministerio de la prensa política de manera que los excesos de la libertad de imprenta fueran neutralizados.43 En otras palabras, sugería una forma de autocensura, una prensa menos política, más informativa y, a la vez, menos crítica.

En 1886 se inauguró una nueva época que estableció el principio de prensa libre pero responsable, y que dejó en libertad al Poder Ejecutivo para prevenir y reprimir los abusos de imprenta mientras se expedía una ley reglamentaria. Fue solo hasta 1898 que se expidió una nueva ley que regulaba los abusos de imprenta, la 51 del 5 de noviembre. Con ella se mantuvo el principio de que la prensa era libre pero sujeta a responsabilidad cuando se atentara contra la honra de las personas, el orden social o la tranquilidad pública. Asimismo, hacía recaer la responsabilidad en el director del establecimiento tipográfico y restablecía los jurados de imprenta. De este modo, se pasó a un ejercicio mucho más restringido y limitado que el de antes de 1851.

Un punto de debate que no podemos dejar de señalar es la independencia del Poder Judicial en el marco de los juicios de imprenta. En el caso de El Alacrán, como se recordará, el agente fiscal le comunicó al juez que se retiraba del proceso por petición del Poder Ejecutivo. No es claro cuáles fueron las razones que llevaron al agente a solicitar tal renuncia, pero sí los argumentos del juez para rechazarla. Primero, porque con ello se renunciaba a defender los derechos de una sociedad ofendida; segundo, porque la ley lo impedía; y tercero, porque esa pretensión inaudita estaba en contravía de los principios de jurisprudencia criminal:

el precedente a que se dirigen las pretensiones del actual agente fiscal la justicia criminal sería incierta, embarazando e impidiendo el ejercicio de la jurisdicción y ésta y el Poder Judicial dependiente de la voluntad discrecional de ese funcionario, y de las órdenes que el Poder Ejecutivo le diera para que se apartara y desistiera de las acusaciones pendientes, pudiendo según esto, quedar desiertas mañana las cárceles y de repente evacuadas aun de los más famosos delincuentes, cortados y cancelados todos los procedimientos judiciales.44

Por tales motivos se criticaba que el agente fiscal siguiera ciega y pasivamente esa orden por medio de la cual se invadía la independencia y el libre ejercicio del procedimiento criminal.45 El juez no se limitó a declarar ilegal esta renuncia. Envió copia del proceso a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Superior del Distrito y a la Cámara de Representantes para que evaluaran la legalidad de la actuación del fiscal y tomaran las medidas que consideraran pertinentes. En concepto de la Cámara de Representantes, no había lugar a ninguna sanción contra el agente fiscal, pues consideró que no había cometido delito alguno, ni su actuación afectado el proceso judicial.46

Este, al parecer, no fue un caso excepcional. Un año antes se había interpuesto una acusación contra un artículo aparecido en El Aviso sobre la situación política de Venezuela. El jurado de hecho no halló lugar a la causa y el procesó concluyó. El Poder Ejecutivo se quejó de esta decisión y se dirigió a la Cámara de Representantes para solicitar que se expidiera una ley que previera los abusos cometidos por los jurados de imprenta. El secretario de gobierno, Alejandro Osorio, señalaba que el proceder de la administración: "Ha sido tolerante hasta lo sumo con las inmundas producciones de la imprenta" que habían atacado personalmente al presidente y a los altos empleados públicos, pero que no podía mostrarse indiferente ante "la publicación de esas dañadas doctrinas, fruto del espíritu de subversión y de pasiones venenosas".47 La comisión encargada de evaluar esta solicitud declaró imprudente proceder al respecto, basada en el desconocimiento que tal pretensión del Poder Ejecutivo suponía de la plena libertad de los jueces de hecho para calificar las producciones de la imprenta y de gran parte de las libertades públicas, a la vez que recordaba que el

fallo que dicta el jurado no es ni puede ser en esta especie de delitos reprobado más que por la suprema opinión pública. Esta sola es la que forma el concepto de los jueces y cuando no, ella sola es la que puede aplicar algún correctivo a sus descuidos.48

Pese al disgusto del Poder Ejecutivo, no podía coartarse el derecho de los jueces a dispensar justicia ni intentar direccionar la opinión pública a través de los fallos de los jurados de imprenta. Finalmente, cabría preguntarse si la injerencia del Poder Ejecutivo en los juicios de imprenta fue la regla o la excepción.

La prensa bogotana frente a El Alacrán

La actitud de la prensa de la capital hacia los autores de El Alacrán y el proceso que se les siguió contrasta con su postura frente a los impresores del periódico. Sin excepción, todas las publicaciones revisadas coincidieron en que el impreso de Posada y Gutiérrez de Piñeres había sobrepasado los límites de la libertad de imprenta al calumniar falsamente a individuos respetables y hacer de su vida privada un objeto de burla pública. Estas atribuían la publicación a un desvarío de jóvenes engreídos, como aseguraba La Voz del Pueblo:

el dicho papel es un modelo perfecto de la desmoralización de sus imprudentes autores... ¡Son jóvenes, son incautos, son vanidosos! [...] Pero no son niños de pecho, y esa juventud, esa incautela, esa vanidad deben reprimirse por las leyes, ya que han escapado a la reprensión personal y positiva (la de golpes y puñaladas) de la mayoría de individuos a quienes insultaron, denigraron, envilecieron y difamaron.49

La Prensa se lamentaba que los autores de El Alacrán se hubiesen desviado de los objetos que debían guiar al escritor público, introduciéndose en el hogar doméstico y echando "a volar arrojada en trizas la vida".50

En contraste, la defensa del impresor fue un objetivo común de la prensa capitalina. El juez de la causa entablada por el agente fiscal había decidido no dictar providencia de encarcelamiento "contra el impresor a pesar de haber sido comprendido éste en la acusación del agente del ministerio, porque aunque haya prestado su imprenta para la publicación del periódico, no es éste un delito sujeto al juicio por jurados".51 Posada y Gutiérrez de Piñeres protestaron esa decisión porque el impresor Ramón Galindo no había mostrado el original con sus firmas como supuestos responsables de la publicación, según lo exigía la ley, en cambio, se tomó como prueba definitiva tan solo su palabra, lo que "no ha podido ni podrá ser nunca suficiente prueba ni indicio".52 La prensa de la capital respaldó la decisión del juez con respecto a Galindo, a la vez que clamó por la absolución del impresor Vicente Lozada.

El impresor responsable del número 1 de El Alacrán no solo había sido atacado por varios hombres que pretendían obtener de él información sobre la identidad de sus autores, sino que también fue denunciado por estos mismos como corresponsable de los delitos por los que se acusaba a Posada y Gutiérrez de Piñeres. Los hombres argumentaban que este, al imprimir el número, se había prestado "a complacer a los malvados que los seducen y se valen de ellos como instrumentos para difamar a los ciudadanos honrados".53

Para la prensa inculpar al impresor constituía una injusticia, pues este había actuado según las disposiciones legales al informar el nombre de los responsables una vez fue requerido por el juez de la causa. No es claro por qué, pese a la claridad de la ley en este aspecto, se aceptó la acusación contra Lozada y se le encarceló. La Prensa señalaba que:

el impresor al dar a luz un periódico u hoja suelta, apoya el derecho que la constitución y la ley otorgan a los granadinos de publicar sus pensamientos, y ejerce una industria honrosa, una industria no solo permitida, sino protegida y privilegiada por la ley. Y si esto es así ¿por qué culpar a los impresores? ¿Por qué se les prodigan los más infames calificativos?54

El periódico también recordaba que el único deber del impresor era presentar la firma de responsabilidad, con lo cual cumplía la ley y acataba la constitución.55 De este modo, hacía suyos los argumentos de La Voz del Pueblo, que sostenía cómo la acusación al impresor demostraba la existencia de una conspiración contra la libertad de imprenta, coartada ya "desde que sus excesos se calificaron como delito común dándoles toda la fealdad de este y haciéndoles perder el carácter de delito semi-político, que es el que tiene en toda sociedad bien organizada donde haya garantías".56 Por su parte La Prensa aseguraba que, así como un herrero que labra lanzas y armaduras no podía ser declarado responsable por las muertes que produjeren las guerras, tampoco lo era el impresor de los contenidos que imprimía.57

La prensa respaldó la defensa que los mismos impresores asumieron de su actuación. Mariano Sánchez Caicedo, dueño de la imprenta a cargo de Lozada y responsable de la impresión del primer número de El Alacrán, despejaba las dudas describiendo el modo como el periódico había salido a la luz. Los autores se habían acercado para proponerle su publicación, que él había aceptado sin leer, como era común entre los impresores, pues, de hacerlo, no tendrían tiempo para la formación de los tipos.

La formación de la "Ensaladilla", uno de los apartados más escandalosos del periódico, había estado a cargo de un muchacho de escasa educación y de no más de 12 años, y que al ser interrogado sobre si el escrito era muy fuerte había respondido negativamente. A raíz del escándalo desatado en la ciudad con su publicación, Sánchez leyó el periódico y se percató del tipo de publicación que era, por lo cual dio la orden para que se detuviera la impresión de un nuevo número. En carta remitida a sus autores les comunicaba su decisión, pues "no son temores, no esperanzas las que me prohíben imprimir el 2° Alacrán, es mi conciencia, son los principios morales y mis tendencias sociales las que me lo impiden. Estoy convencido que la vida privada no es, ni puede ser del dominio de la prensa". Sánchez agregaba que las relaciones que lo ligaban con la ciudad lo forzaban a ser prudente y rechazar la continuación del trabajo.58 Para la prensa de la capital esta actitud del dueño de la imprenta que se negó, pese a los perjuicios económicos que ello implicaba, a continuar la publicación, daba muestras del respeto del gremio a las leyes sobre libertad de imprenta y las cualidades morales de sus integrantes.

Para La Prensa la decisión que debía tomar el jurado, con respecto a si había lugar o no a la formación de causa contra Lozada, definiría la existencia o no de la libertad de imprenta y si esa garantía constitucional se respetaba en la Nueva Granada o si se trataba tan solo de una ficción. Así mismo, si era posible ejercer libremente una profesión honrada.59 En su lucha por salvaguardar la honradez del oficio de impresor, invitaba a otros periódicos como El Neo-granadino para que a través de sus páginas defendieran los derechos de los impresores que se querían, maliciosa o ignorantemente, desconocer, haciéndolos partícipes de las faltas de los autores.60 El Neo-granadino, por su parte, no dudó en hacer un fuerte llamado a defender la libertad de las imprentas y la superioridad del derecho frente al hecho.61

De esta manera la publicación y los juicios contra El Alacrán permitieron que la prensa de la capital cerrara filas en torno a dos puntos: el rechazo a la calumnia y la difamación de la vida privada como objeto de divertimiento de la prensa libre, y la defensa del oficio del impresor que debía ser tratado como un artesano, como ejecutor de una industria honorable y honrada. Esto suponía un llamamiento a no confundir, sino por el contrario, a diferenciar claramente como las leyes lo hacían, al autor, responsable de los contenidos, y al impresor, encargado de la formación de los tipos.

Conclusiones

Los procesos seguidos contra El Alacrán revelan la trascendencia de los juicios de imprenta en el siglo XIX y su riqueza como fuente de información. Plantean, por ejemplo, cuestiones sobre su representatividad, así como las diferentes formas de circulación y lectura de los impresos. La selección de los jueces definía el público que leía el periódico y se hacía entre aquellos pertenecientes a los estratos altos de la sociedad, aquellos que podían acceder a la categoría de ciudadano. Así, dentro de los jueces que participaron de los procesos a El Alacrán, se destacan los médicos y un par de representantes y senadores. Pero ¿hasta dónde sus apreciaciones sobre un impreso y la definición de lo aceptable, obsceno o inmoral eran compartidas por otros sectores de la sociedad que tenían acceso a la publicación?

Por otro lado, los juicios dan pistas sobre los procesos de circulación y lectura de los impresos. Cuando se alude a una conversación, sostenida en la tienda del señor Granados entre varios individuos y Posada, se intuyen algunos hábitos de lectura: se revela que lugares como las tiendas o las chicherías eran espacios importantes de socialización, de lectura compartida, en donde concurrían no solo individuos letrados, sino también, presumiblemente, iletrados que participaban de la lectura en voz alta y la discusión que le seguía.

Así mismo, estos procesos evidencian el problema de la difusión. Posada y Gutiérrez de Piñeres se quejaban no solo de la exclusión de los impresores de todo juicio o acusación, sino también de la de los expendedores, como Francisco Pardo. Según ellos, y de acuerdo al art. 438 del Código Penal, los responsables de una publicación obscena y sus expendedores eran considerados igualmente delincuentes. Esto explica por qué en países como México el límite a la libertad de imprenta no solo se estableció en términos de contenidos, sino también de circulación al expedir leyes que regulaban el voceo de papeles o impresos. Allí esta actividad se consideraba colaboradora en la difusión de las obscenidades publicadas en los impresos.

Los procesos contra El Alacrán dejan ver la cotidianidad de las imprentas y la división del trabajo en su interior. Por un lado, encontramos al dueño de la imprenta y el encargado, y por otro, a los operarios; todos ellos poseedores de una alta cualificación no solo técnica, pues saber leer y escribir los ponía por encima del promedio en una sociedad característicamente iletrada. En esta división del trabajo ¿quién tomaba la decisión sobre lo que se publicaba? En el relato que hace Sánchez Caicedo acerca de la manera como se publicó el primer número de El Alacrán, se enfatiza en que no leyó el original que le presentaron los autores y tomó la decisión, al parecer, a partir de lo que estos le habrían dicho. No sabemos si Lozada leyó el texto y si intervino en la decisión de publicarlo. El hecho que resalta en el relato de Sánchez es que haya acudido al muchacho de 12 años, encargado de la formación de los tipos, para indagar sobre el tono del texto a publicar. ¿Eran los operarios algo más que los encargados de la formación de los tipos? Lo importante aquí es reconocer a las imprentas no solo como grandes empresas editoriales, sino también como importantes espacios de socialización, de difusión e innovación técnica que requieren de estudios particulares que den cuenta de ellas. Por otro lado, este pequeño fragmento de su relato nos remite, de nuevo, a la representatividad de los jurados de imprenta. Precisamente la "Ensaladilla" fue uno de los apartados más criticados de la publicación, por el tono de sus sátiras, y uno de los citados en la denuncia de Armero. Mientras a este y a los jurados les pareció obsceno, la opinión del muchacho que la imprimió fue indulgente con el texto. ¿Cuál lectura representaba mejor la "opinión" de la sociedad bogotana frente a El Alacrán, la de Armero y los jueces o la del joven trabajador de la imprenta? ¿Esta lectura pasaba por factores como la clase y el estatus?

Todo lo anterior permite cuestionarse sobre las repercusiones de los juicios de imprenta. Al emitir un veredicto, los ciudadanos lectores, convertidos en jueces, definieron los límites de la libertad de imprenta más allá de lo establecido en la ley: qué era obsceno, qué podía ser considerado como un atentado al orden público y a las instituciones establecidas. Definieron, igualmente, pautas de lectura al establecer los sentidos y alcances de las sátiras y, en general, de todo aquello que se publicaba. Al ser ejercicios públicos de dispensación de justicia pusieron en escena la ley y en contacto a autores, editores, impresores, lectores y público en general, ampliando de este modo el alcance de las publicaciones periódicas y reforzando así la cultura impresa.


Notas

1 Ver, por ejemplo: Francisco Ortega y Alexander Chaparro, eds. Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII y XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia-CES / Universidad de Helsinki, 2012); Renán Silva, "El periodismo y la prensa a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX en Colombia", documento de trabajo del cidse N.o 63 (Cali: Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad del Valle, 2003); Gilberto Loaiza Cano, Poder letrado. Ensayos sobre historia intelectual de Colombia, siglo XIX y XX (Cali: Universidad del Valle, 2014).
2 Rosalba Cruz Soto, "El periódico un documento historiográfico", Historia de la prensa en Iberoamérica, comp. Celia del Palacio Montiel (México: Universidad de Guadalajara / Universidad de Colima / Universidad de Guanajuato / El Colegio de Michoacán, 2000) 423.
3 Cuerpo de leyes de la República de Colombia. Comprende la constitución y leyes sancionadas por el primer congreso general en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821, t. 1 (Bogotá: Bruno Espinosa, 1822) 96-108.
4 Andrés Londoño hace un muy buen recuento no solo de los debates sino de las tradiciones intelectuales de las que bebieron algunos de estos jurisconsultos y que sirvieron como base para sus opiniones. Ver "Juicios de imprenta en Colombia (1821-1851). El jurado popular y el control de los libelos infamatorios", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 40.1 (2013): 75-112.
5 José María Cordovez Moure, Reminiscencias de Santafé y Bogotá [1893] (Bogotá: Fundación para la Investigación y la Cultura, 2000).
6 "Prospecto", El Alacrán [Bogotá] ene. 28, 1849: 1.
7 Archivo del Congreso (Congreso), Bogotá, Cámara, informe de comisiones, VI, 1849, folio 74v y Código penal de la Nueva Granada sancionado por el Congreso de la República en 1837 (Bogotá: Imprenta Nicomedes Lora, 1837).
8 Ley sobre extensión de la libertad de imprenta de 17 de mayo de 1838 en Colección de las leyes i decretos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año 1838 (Bogotá: imprenta J. A. Cualla, 1838) 43.
9 "Ensaladilla", El Alacrán [Bogotá] ene. 28, 1849: 6.
10 Aunque la autora se enfoca en los últimos años del siglo XVIII y primeras décadas del XIX, sus conclusiones son aplicables a la época en cuestión: Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, Ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820 (Bogotá: Universidad del Rosario, 2013) 137.
11 Pablo Piccato, "Jurados de imprenta en México: el honor en la construcción de la esfera pública, 1821-1882", Construcciones impresas. Panfletos, diarios y revistas en la formación de los estados nacionales en América Latina (1820-1920), comp. Paula Alonso (Buenos Aires: fce, 2003) 157.
12 Elba Chávez Lomelí, "Lo privado y lo público en los impresos decimonónicos", La prensa como fuente para la historia, coord. Celia del Palacio Montiel (México: Miguel Ángel Porrúa / Conacyt / Universidad de Guadalajara, 2006) 132.
13 Londoño 91.
14 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 82.
15 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 83.
16 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 96v.
17 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 105.
18 Vicente Lozada, "Satisfacción", El Aviso [Bogotá] mar. 24, 1849.
19Vicente Lozada, ¡Grande escándalo! Denuncio a las autoridades (Bogotá, ene. 30, 1849).
20 "Episodio histórico", El Alacrán [Bogotá] feb. 4, 1849: 2.
21 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 76v. Aquí el agente fiscal cita lo aparecido en el "Prospecto" del periódico publicado en el número 1, en el cual se decía que "nuestras columnas se llenarán con artículos satánicos, picantes, cáusticos, endiablados; mojaremos nuestra pluma en el infierno, diremos las verdades más amargas señalando personas, nombrándolas cuando las señas no basten, aunque hayamos de exponernos".
22 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 77v.
23 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 78.
24 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 77.
25 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 44.
26 E. S. M, "El Alacrán", Boletín Cultural y Bibliográfico 20.1 (1983): 10.
27 Carlos José Reyes Posada, "Joaquín Pablo Posada (El Alacrán), poeta satírico y periodista combativo en tiempos de cambio", Boletín de Historia y Antigüedades LXXXIV.797 (1997): 349.
28 "Comunismo", El Alacrán [Bogotá] feb. 18, 1849: 4.
29 "Comunismo", El Alacrán [Bogotá] feb. 15, 1849: 2.
30 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, ff. 47v-48.
31 Citado en E. S. M. 11.
32 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 87v.
33 "El Alacrán", El Alacrán [Bogotá] feb. 8, 1849: 2
34 "Un deseo", El Alacrán [Bogotá] feb. 16, 1848: 8
35 "Letrilla", El Alacrán [Bogotá] feb. 15, 1849: 7
36 Cuerpo de leyes de la República de Colombia. Comprende la constitución y leyes sancionadas por el primer congreso general en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821, t.1 (Bogotá: Bruno Espinosa, 1822) 96-108.
37 Una buena descripción de la manera como debían desarrollarse los juicios de imprenta según la ley vigente se encuentra en Londoño 84-91.
38 Loaiza 63.
39 Piccato 152 y Londoño 80.
40 República de Colombia, "Ley de 31 de mayo de 1851 sobre absoluta libertad de imprenta", Leyes, decretos i actos legislativos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1851 (Bogotá: Imprenta de El Neo-granadino, 1851) 62. Esta ley se puede considerar parte de las "reformas de medio siglo", como la historiografía ha llamado a una serie de políticas del gobierno liberal de López, que buscaban cambiar el panorama político y social de la república, entre las que se encontraban la abolición de la esclavitud y los resguardos y la descentralización política y fiscal.
41 "Objeciones", Gaceta Oficial [Bogotá] may. 17, 1851: 1225.
42 "Representación del personero parroquial del cabildo de Fusagasugá", Fusagasugá, oct. 25, 1851. Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, V, f. 75v.
43 José María Samper, Memorias académicas sobre la misión de la prensa y el derecho constitucional de Colombia (Bogotá: Imprenta de Vapor de Zalamea Hermanos, 1881) 62.
44 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 61v.
45 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 102.
46 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 41v.
47 Congreso, Bogotá, Senado, informes de comisiones, VII, 1848, f. 126v.
48 Congreso, Bogotá, Senado, informes de comisiones, VII, 1848, f. 123v.
49 "El Alacrán", La voz del pueblo [Bogotá] feb. 4, 1849.
50 "El Alacrán", La Prensa [Bogotá] feb. 4, 1849.
51 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 48.
52 Congreso, Bogotá, Cámara, informes de comisiones, VI, 1849, f. 50.
53 Ignacio Ospina, A. T. Rendón, Salustiano Leiva, Diego Suárez e Hipólito Pérez, Al público (Bogotá: Imprenta de José A. Cualla, 1849).
54 "El Alacrán", La Prensa [Bogotá] feb. 4, 1849.
55 "El Alacrán", La Prensa [Bogotá] feb. 4, 1849.
56 Reproducción del artículo "Los impresores y los escritores" aparecido en el número 6 de La Voz del pueblo, en La Prensa [Bogotá] feb. 15, 1849.
57 "Una contestación", La Prensa [Bogotá] feb. 11, 1849.
58 Mariano Sánchez Caicedo, Una aclaración. La verdad en todo y para todo (Bogotá: Imprenta de Sánchez Caicedo y Compañía, 1849). Destacado en el original.
59 "El 26 de febrero de 1849", La Prensa [Bogotá] feb. 25, 1849.
60 "Cuestión Alacrán", El Neo-granadino [Bogotá] feb. 10, 1849.
61 "Independencia de las tipografías", El Neo-granadino [Bogotá] feb. 3, 1849.

OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo del Congreso (Congreso), Bogotá, Colombia.         [ Links ]

Publicaciones periódicas

Periódicos

Gaceta Oficial [Bogotá] 1851.         [ Links ]

El Alacrán [Bogotá] 1849.         [ Links ]

El Neo-granadino [Bogotá] 1849.         [ Links ]

El Aviso [Bogotá] 1849.         [ Links ]

La Prensa [Bogotá] 1849.         [ Links ]

La voz del pueblo [Bogotá] 1849.         [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

Decretos, documentos oficiales y leyes

Colección de las leyes i decretos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año 1838. Bogotá: imprenta J. A. Cualla, 1838.         [ Links ]

República de Colombia. Cuerpo de leyes de la República de Colombia. Comprende la constitución y leyes sancionadas por el primer congreso general en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821. T. 1. Bogotá: Bruno Espinosa, 1822.         [ Links ]

República de la Nueva Granada. Leyes, decretos i actos legislativos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1851. Bogotá: Imprenta de El Neo-granadino, 1851.         [ Links ]

República de la Nueva Granada Colombia. Código penal de la Nueva Granada sancionado por el Congreso de la República en 1837. Bogotá: Imprenta Nicomedes Lora, 1837.         [ Links ]

Manuscritos

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Lozada, Vicente. ¡Grande escándalo! Denuncio a las autoridades. Bogotá, ene. 30, 1849.         [ Links ]

Ospina, Ignacio, A. T. Rendón, Salustiano Leiva, Diego Suárez, Hipólito Pérez. Al público. Bogotá: Imprenta de José A. Cualla, 1849.         [ Links ]

Samper, José María. Memorias académicas sobre la misión de la prensa y el derecho constitucional de Colombia. Bogotá: Imprenta de Vapor de Zalamea Hermanos, 1881.         [ Links ]

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II. Fuentes secundarias

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