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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.44 no.1 Bogotá jan./jun. 2017

https://doi.org/10.15446/achsc.v44n1.61225 

doi: http://dx.doi.org/10.15446/achsc.v44n1.61225

El constitucionalismo y los imperativos revolucionarios: Popayán, 1808-1815*

Constitutionalism and Revolutionary Imperatives: Popayán, 1808-1815

O constitucionalismo e os imperativos revolucionários: Popayán, 1808-1815

ISIDRO VANEGAS**
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Tunja, Colombia

* Este artículo forma parte de la investigación "Historia de Boyacá siglo XIX. Primera etapa", financiado por la Dirección de Investigaciones de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), Tunja.
** isidrovanegas@yahoo.fr

Artículo de investigación
Recepción: 1º de abril del 2016. Aprobación: 22 de junio del 2016.

Cómo citar este artículo
Isidro Vanegas, "El constitucionalismo y los imperativos revolucionarios: Popayán, 1808-1815", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 44.1 (2017): 199-222.


Resumen

Se estudia la manera como emergió y se desarrolló el ideal constitucional en Popayán durante el periodo de las primeras repúblicas neogranadinas. Aunque esa provincia fluctuó entre el independentismo y el lealismo, también allí los líderes insurgentes compartieron un rasgo fundamental de la Revolución neogranadina: la vocación constitucionalista, pues estuvieron convencidos de que sus provincias, así como el conjunto neogranadino, debían dotarse de cartas constitucionales que dieran culminación a la deseada transformación del orden.

Palabras claves: (Autor) Nueva Granada; (Thesaurus) democracia, Constitución, monarquía, revolución, independencia.


Abstract

The author explores the emergence and development of the constitutional ideal in Popayán during the first neo-Granadian republics. Although this province fluctuated between independentism and loyalism, the insurgent leaders also shared a fundamental trait of the neo-Granadian revolution: the constitutionalist vocation. The leaders believed that their provinces, as the rest of the New Granada, needed constitutions to finally conclude the desired transformation.

Keywords: (Author) New Granada; (Thesaurus) democracy, Constitution, monarchy, revolution, independence.


Resumo

Estuda-se a maneira como emergiu e se desenvolveu o ideal constitucional em Popayán durante o período das primeiras repúblicas neogranadinas. Embora essa província tivesse flutuado entre o independentismo e o lealismo, também ali os líderes insurgentes compartilharam uma característica fundamental da Revolução neogranadina: a vocação constitucionalista, pois estiveram convencidos de que suas províncias, bem como o conjunto neogranadino, deviam dotar-se de cartas constitucionais para culminar na desejada transformação da ordem.

Palavras-chave: (Autor) Nueva Granada; (Thesaurus) democracia, Constituição, monarquia, revolução, independência.


Es bien sabido que durante los acontecimientos revolucionarios de la década de 1810 buena parte de la provincia de Popayán fluctuó entre el independentismo y el lealismo.1 Se ha reparado menos en que esa indecisión no impidió que también allí el liderazgo insurgente participara de un rasgo fundamental de la dinámica revolucionaria neogranadina: la vocación constitucionalista, pues los insurrectos estuvieron convencidos de que sus provincias, así como el conjunto neogranadino, debían dotarse de cartas constitucionales que dieran culminación a una regeneración en cuya génesis es posible observar sobre todo tanteos y confusas aspiraciones. En Popayán, sin embargo, no llegó a promulgarse una Constitución, como en muchas de las otras provincias, sino que apenas se redactó un proyecto, aunque este, junto a las reflexiones que el tema concitó, nos deja apreciar cómo el constitucionalismo inaugural fue la expresión de cambios profundos a lo largo de todo el antiguo virreinato.

Este artículo está consagrado a observar de manera cronológica la manera como en Popayán fue concebida la Constitución y qué tipo de trabajos se adelantaron para materializar la ambición de darse una carta constitucional. En la primera parte expongo la vacilante aunque fecunda apropiación de las novedades intelectuales y políticas que suscitó la crisis monárquica, hasta culminar en el acoplamiento de una parte de los hombres públicos payaneses al imperativo de constitucionarse que llegó a agitar al Nuevo Reino. En la segunda parte me concentro en mostrar las circunstancias y obstáculos que rodearon la tentativa de formar una Constitución para la provincia una vez que el ejército encabezado por Antonio Nariño recuperó la ciudad, en 1814.

Para los efectos del tema aquí desarrollado, es pertinente resaltar cómo los estudios recientes en torno al primer constitucionalismo de la América española han tenido una marcada tendencia a inscribirlo tanto en la senda gaditana como en una historia de las ideas que, a pesar de su eventual sofisticación, sigue apegada al difusionismo. Si en el pasado se había tendido a ver ese constitucionalismo como una derivación de su semejante estadounidense y francés, ahora se lo ve más bien como una traslación de los impulsos y las ideas gaditanas, inscritas a su turno en una supuesta cultura constitucional española multisecular que sugiere una "modernidad" y una singularidad hispánicas que sus defensores no atinan a demostrar.2 Dicha perspectiva terminó adquiriendo tal fuerza que podría decirse que, antes que el constitucionalismo en sí mismo, lo que ha provocado interés académico es el rol del constitucionalismo peninsular en la América española, es decir, la indagación de una nueva filiación que parece develar todos los secretos de la mutación revolucionaria de la década de 1810. Son corrientes, en consecuencia, los trabajos que afirman confiadamente la precedencia temporal e intelectual de las cortes de Cádiz en la generalidad de la América española.3 Incluso respecto a la Nueva Granada hay presteza en admitir este tipo de generalizaciones que un somero acercamiento debería poner en cuestión, dada no solo la precocidad y la abundancia de sus textos constitucionales, sino también el particular proyecto de comunidad política que estos trazaron, bien distinto a la monarquía española restaurada.4

La impronta gaditana en el constitucionalismo neogranadino no podía ser sino débil, dado que los debates y los textos allí desarrollados habían sido precedidos aquí por una voluntad de ruptura que, si bien coincidía en los problemas que se buscaba resolver, dio respuestas distintas y recurrió a discursos diferentes para confirmar unas escogencias políticas, de las cuales se jactaron los novadores locales como más audaces que las adoptadas en la metrópoli. Este panorama viene a ser ratificado por las pocas investigaciones juiciosas en torno a la suerte de la Constitución gaditana en el ámbito neogranadino, como el artículo de Jairo Gutiérrez sobre la región de los Pastos, al que se le suma la compilación documental sobre la misma cuestión pero relativa a todo el Nuevo Reino, de la cual Gutiérrez es coeditor.5 Andrés Botero, por su parte, ha hecho desde la perspectiva jurídica una equilibrada evaluación de la relación que se tejió entre el constitucionalismo gaditano y el neogranadino, aunque saca la sorprendente conclusión de que Cádiz es "la primera norma constitucional en el territorio neogranadino".6

Los anteriores apuntes buscan subrayar cómo la mayor parte de la población neogranadina participó o se vio inmersa en una transformación significativa de sus parámetros legales y simbólicos de convivencia, que bajo la forma de la novedad constitucional le dieron sus rasgos esenciales al acontecimiento revolucionario. Los imperativos a que se vieron compelidos los hombres públicos no eran simplemente los de crear una unidad política separada de España, sino fundar un conglomerado humano cuya articulación radicara en los derechos del hombre, concebidos como un atributo natural e indisociable de él.

Popayán y la novedad constitucional

Como en todos los rincones del orbe español, en Popayán la respuesta que los hombres públicos dieron a la crisis monárquica desatada hacia mediados de 1808 consistió en empeñarse apasionadamente en la preservación o restauración de la "Constitución de la monarquía". En el orden monárquico entonces vigente, el término "Constitución" remitía al reglamento de una institución pero también al orden político articulador de la sociedad, a cuya cabeza estaba el rey, como garante y símbolo de lo justo y de lo bueno. En el primer momento de la revolución, el cual se caracteriza por la exacerbación del lealismo, lo que todos los súbditos sin distinción desearon fue, pues, el restablecimiento del monarca, lo cual creían, conduciría automáticamente al restablecimiento de los valores e instituciones con los cuales habían sido gobernados y a los cuales prestaban gustoso acatamiento, a pesar de sus inquietudes eventuales respecto a ciertos elementos puntuales de orden gubernativo.7

Pronto, sin embargo, esa reafirmación del orden monárquico dio paso a la incertidumbre y la ambigüedad, lo cual se expresa bien en el poder que el Ayuntamiento de Popayán envió al diputado del Reino a la Junta Suprema en octubre de 1809. Allí, por un lado, el Cabildo reconocía la existencia de unas "antiguas leyes constitucionales" de la monarquía, las cuales supuestamente daban a la nación el derecho a legislar e imponer contribuciones, y cuyo olvido, además de la "arbitrariedad de los Ministros, depositarios absolutos del poder", habría conducido a España a su abatimiento. Siendo así, el Cabildo le encargaba al diputado del Reino que reclamara el cumplimiento de dichas leyes constitucionales de la monarquía. Pero, por otro lado, y en contradicción con lo anterior, el Cabildo interpretaba la reunión de los diputados de toda la monarquía convocada por la Suprema Junta como unas "Cortes para la reforma de la Constitución nacional" (lo cual en realidad no se decía en la convocatoria), y manifestaba su temor de que las leyes acordadas allí, y de las cuales dependía el bien de la nación, pudieran en el futuro ser violadas, alegando que se las ignoraba. Ante esa eventualidad, el Cabildo pedía la inmediata formación de "una constitución o cuaderno de Leyes fundamentales, renovando, o reformando las antiguas, las que jurará cumplir, y guardar el Soberano, y cada uno de sus sucesores a su exaltación al Trono". Para que esas leyes se cumplieran, y para contener los posibles abusos de un poder arbitrario, debería además formarse "un cuerpo permanente, bien se llame Cortes, o de otro modo; pero que se compondrá de una verdadera representación Nacional de América y España".8

Es necesario subrayar la importancia y la novedad de esta demanda hecha por el Cabildo payanés de "una constitución o cuaderno de Leyes fundamentales", pues deja ver que sus promotores conciben el texto constitucional como garante del compromiso que buscan arrancarle al poder para que respete unas leyes determinadas y autolimite sus derivas despóticas, ya que, estando la carta constitucional en manos de la nación, esta puede reclamar cuando sienta que se la vulnera. En Popayán, por lo tanto, vemos expresada por vez primera en el ámbito neogranadino una idea crucial del constitucionalismo democrático: una sociedad de hombres libres requiere una garantía forjada por ellos mismos respecto al poder. Con esto se establece tanto una separación de la sociedad respecto al poder como una limitación automática de este, pues si la sociedad tiene en sus manos un texto constitucional es porque asume que la ley no radica en un poder suprasocial, como el del monarca, quien podría ignorarla o interpretarla unilateralmente, sino que la ley proviene, entera, de la sociedad misma.

Esta pionera ilusión constitucional que manifiesta el Cabildo de Popayán en octubre de 1809 va a tardar algunos meses en materializarse de manera amplia y definitiva en el conjunto neogranadino. Es apenas normal que no se trate de un anhelo generalizado, puesto que en la época una Constitución como hoy la entendemos era un artefacto político bastante extraño en todo el mundo. Pese a esto, y merced a la extraordinaria rapidez con que todo puede cambiar en una revolución, a mediados de 1810 ya se ve a algunos notables políticamente inquietos considerando la instauración de un nuevo régimen político. Este, cree un puñado de audaces, debe ser lo más cercano posible a la república angloamericana. Por vez primera entre nosotros, el modelo constitucional estadounidense es designado como ideal, y el impulsor de esa idea, de manera casi solitaria, es el payanés Camilo Torres. Así, en mayo de 1810 escribe:

Las naciones, los pueblos libres, tienen derecho a todo aquello que es necesario a su conservación y perfección, y en virtud de este derecho pueden mudar el Gobierno y reformar la Constitución siempre que de estas reformas y mutaciones resulte su felicidad.9

Para alcanzar ese objetivo, la forma de gobierno ideal, aquella a la cual hay que irse aproximando, es la de los estadounidenses, afirma de manera tajante Torres y se ampara asimismo en los fervientes elogios que ciertos pensadores políticos le han prodigado a su Constitución.10 Esa convicción no hará sino afianzarse y ganar adeptos, incluso en Popayán, aunque allí al comienzo fueron más bien cautos en adoptar esas aspiraciones. Lo vemos en la correspondencia de Antonio Arboleda11 con Camilo Torres, y en ese rico epistolario podemos notar también las líneas generales de la plasmación en Popayán del ideal constitucionalista.

En aquel mayo de 1810, mientras Torres se afirma en el ideal estadounidense, Arboleda le hace saber que a Popayán han llegado noticias según las cuales en Santafé ciertos espíritus inquietos (puede colegirse que entre estos se halla Torres) están hablando de manera aprobatoria de la libertad de culto, de la supresión de los cuerpos regulares y la Inquisición, de la abolición de la esclavitud y de "que se adopte un Gobierno como el de los Norteamericanos".12 Arboleda reprueba los pensamientos de su amigo, por lo que agrega:

A mí me parece que toda novedad en el Sistema actual nos arruina, y causa la desunión, que lo que nos conviene es mantener por ahora nuestra constitución, y que sea cual fuere el Gobierno que se adopte, sea de Junta, de Regencia & c. debe ser a nombre de Fernando 7º y bajo él, tomar todas las medidas de nuestra felicidad.13

En este momento, adherir a la vía angloamericana es colocarse en una posición de aislamiento, de vanguardia, puesto que entre los notables neogranadinos predominaba más bien la cautela y las dudas, que hallan expresión en la carta de Arboleda.

Pero con la creación de las juntas en todo el Nuevo Reino, a mediados de 1810, nuevamente vemos cambios importantes en la actitud de los neogranadinos que comienzan a verse a sí mismos como novadores, porque la eventualidad de "formar" una Constitución comienza a abrirse paso, incluso entre individuos reacios a las novedades, como un payanés anónimo, quien pese a llamar a sus conciudadanos a que se mantengan obedientes al rey cautivo, admite la posibilidad de "establecer una constitución diferente de la que teníamos reconocida". Este escritor anónimo de Popayán (muy probablemente el mismo Antonio Arboleda) agrega, en su papel público del mes de agosto, que esta es una materia sumamente ardua e importante para cualquier pueblo del mundo y que por lo tanto no puede ser obra de una "multitud tumultuaria", ni expresión de "la voluntad de un solo Pueblo, sino la de todos los del Reino", pues esta es la única manera de darle la fuerza necesaria para que todos esos pueblos la obedezcan.14 Vemos, pues, a un individuo timorato como Arboleda cambiar muy rápido de actitud respecto a lo que había escrito en mayo, cuando había llamado a no hacer cambios en el orden político y a mantener la constitución de la monarquía. De hecho, le escribe a Torres en septiembre de 1810 elogiando uno de los primeros ensayos constitucionales del Nuevo Reino, la Constitución del Socorro, de la que dice, "es casi lo mismo, que hemos pensado, y porque en algunas cartas se dijo a Cali, que una unión de federación era la conveniente a esta Provincia se han reído, y entendido que aquí pensamos en Junta Soberana".15 Los novadores payaneses tantean, en este momento, los objetivos que puedan asignarle a la Junta de Salud y Seguridad Pública que han logrado erigir desde el mes anterior y en la cual Arboleda funge como representante por el Cabildo.16

La idea de Constitución (en el sentido republicano que comienza entonces a aclimatarse en la Nueva Granada) chocaba necesariamente con la figura del monarca absoluto, pero la solución que hacia finales de 1810 imagina buena parte de los revolucionarios no es una ruptura tajante con ese monarca español, sino una especie de transición. Así, los diputados de las provincias en el efímero Congreso del Reino juran en Santafé "sostener los derechos" de Fernando, siempre y cuando este se sujete a la "dominación constitucional".17 Esta será una de las condiciones que pocos meses después también le exigirán al rey español los forjadores de la Constitución de Cundinamarca, entre quienes figuraron individuos de otras provincias, como José María Castillo y Camilo Torres, entre otros.

La obra constitucional cundinamarquesa, cuyo carácter neogranadino radica además en el considerable influjo que tuvo en las demás cartas constitucionales, pudo concitar el orgullo del abogado payanés porque en este momento los líderes revolucionarios han pasado a creer en la posibilidad de un proceso tranquilo de federalización del Nuevo Reino. Torres se convirtió, por lo tanto, en un entusiasta divulgador de las primeras constituciones neogranadinas, las cuales se preocupó de hacer llegar a sus amigos payaneses. Las cartas de Arboleda revelan cómo, aparte de las constituciones de Cundinamarca y Tunja, Torres les envió periódicos y papeles políticos diversos que circularon de mano en mano entre ansiosos lectores, para quienes fueron no un simple insumo informativo, sino herramientas que les ayudaron a diseñar un nuevo orden. Por eso, Arboleda le dice, en julio de 1811: "Dios quiera llegue el día en que podamos hacer uso de ellos [los documentos recibidos] para nuestra organización".18 Pero Arboleda mismo, que mantiene correspondencia con individuos notables de Quito, se vanagloria de las creaciones constitucionales neogranadinas y les envía allí las constituciones y los papeles políticos de que dispone.19

Como lo muestra la correspondencia de Antonio Arboleda, los líderes revolucionarios de Popayán estuvieron conectados con la discusión constitucional neogranadina, la cual tuvo su máxima intensidad en 1811. Solo fue hacia noviembre de este año, no obstante, que en aquella ciudad comenzaron a dar algunos pasos hacia la elaboración de una Constitución provincial. Aquí, le dice Arboleda a Torres, se está pensando en formar una Constitución, pero los líderes de la Junta de Gobierno de las Ciudades Confederadas del Valle del Cauca, en lugar de pensar en la convocatoria de un "Colegio constituyente", proyectan "aumentar los Vocales según la población, y que reunidos formen estos la constitución".20 Finalmente, para los primeros días de 1812 fue convocada la elección de diputados a un Colegio Electoral de la Provincia, el cual debería componerse de 22 individuos en función del número de habitantes y, según algunos, como Arboleda, debería tener funciones de constituyente.21

No solo se efectuaron dichas elecciones en buena parte de la provincia, incluso en la región de Pasto, sino que el Colegio Electoral efectivamente sesionó, pero esto no condujo a la formación de una Constitución. Se avanzó en la organización gubernativa de la capital provincial y los líderes revolucionarios hicieron un pequeño aprendizaje de la mecánica de la división de poderes. El Gobierno incluso aceptó comenzar a trabajar en una "Constitución provisional" mientras "se podía congregar el Colegio Provincial constituyente", aunque condicionó esto al triunfo militar en Pasto.22

Pese a todo, a finales de febrero de 1812, Arboleda seguía esperanzado, juntando ideas para la Constitución de su provincia. Así, le dice a Torres: "veré la constitución de Massachusetts",23 la cual, y esto es significativo, estaba incluida en el libro de Thomas Paine que tanta admiración había provocado entre los revolucionarios y que tan profundamente marcó a la Revolución neogranadina con sus rasgos republicanos.24 En los meses siguientes, y en medio de los combates por preservar a Popayán, Arboleda leyó y difundió la Constitución y los papeles políticos de Venezuela, así como el Acta de federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada: "Todos estos papeles [le dice a Torres el 5 de junio] los hago leer a mis Patriotas, que quizás es la mejor Juventud del Reino".25 Entretanto, la situación de las armas republicanas se había retornado en Pasto, pues después del triunfo inicial pronto siguió la derrota, que dio lugar a que fueran capturados y fusilados los comandantes de la expedición militar, Joaquín Caicedo y el estadounidense Alexander Macaulay.26

De cualquier manera, en estos meses los líderes payaneses no se habían afanado a formar una constitución, cuando en otras provincias ese paso se había dado con prontitud. La razón quizá radicó menos en las dificultades relativas al sometimiento militar de los realistas pastusos y patianos, que en las dudas de los insurgentes respecto al ahondamiento de las divisiones que podría acarrear una Constitución republicana, el único modelo aceptable en ese momento para los revolucionarios del conjunto neogranadino.

Segunda tentativa constitucional

Tras el fracaso de la expedición de las ciudades confederadas del Valle del Cauca contra Pasto y la caída de la Junta de Quito, la situación de los revolucionarios de Popayán se tornó bastante frágil. Los realistas, encabezados por Juan Sámano, se tomaron la ciudad a comienzos de julio de 1813, aunque las armas españolas avanzaban alentadas por una justificación política que no hacía mucho por mitigar las tensiones: en nombre de una Constitución que reconocía a la persona del rey como "sagrada e inviolable", intimaban la rendición de unos insurgentes que habían elaborado cartas constitucionales republicanas que simbolizaban su lucha contra un monarca absoluto.27

Sámano había hecho jurar la "Constitución de la Monarquía Española" a comienzos de 1813 en varias localidades de la provincia de Popayán, como Pasto, Barbacoas e Iscuandé, y procedió de igual manera en Cali, en noviembre de ese año.28 También en Popayán el comandante español hizo publicar y jurar en septiembre de este año el código gaditano con toda la solemnidad que exigía el caso. Para la ocasión, el pueblo fue convocado a la plaza principal (ahora denominada plaza de la Constitución), donde gentes de todas clases, encabezadas por las autoridades religiosas y civiles, oyeron la lectura del texto constitucional "de principio a fin sin omitir cosa alguna de ella". Según el narrador de las ceremonias, el pueblo prorrumpió en "vivas y aclamaciones", manifestando el "gozo, contento, y alegría con que se ha recibido, y oído leer la sabia Constitución de la Monarquía Española, que hace el fundamento de nuestra felicidad".29 El arraigo que pudo alcanzar ese ordenamiento constitucional fue, no obstante, más bien débil, pues únicamente en Pasto se intentó poner en marcha ciertas instituciones prescritas allí, como los cabildos constitucionales. Por añadidura, y esto es más relevante, la creación y aplicación de esa carta careció de vínculo con cualquier debate intelectual en el ámbito local, lo cual contrastaba fuertemente con las constituciones proclamadas por las repúblicas neogranadinas, las cuales fueron el fruto de procesos significativos de apropiación de nuevos lenguajes, nociones e instituciones.30

El poco impacto de la Constitución española no dejó de estar relacionado con el carácter fugaz que tuvo en esta ocasión la reconquista de aquella porción meridional de la Nueva Granada, pues cerca de seis meses después de la entrada de Sámano, las tropas de Cundinamarca y del Congreso de las Provincias Unidas encabezadas por Nariño retomaron el control del Valle del Cauca y de la ciudad de Popayán.31 El proyecto de dar una Constitución a esta provincia recibiría con esto un nuevo impulso, pero, como se ha podido observar, ese proyecto no era una simple importación del centro de la Nueva Granada, ni tampoco el fruto de la voluntad del líder cundinamarqués.

El comandante de la Expedición del Sur, Antonio Nariño, comenzó emplazando un mínimo aparato gubernativo, el cual, dadas las ideas políticas predominantes entre los revolucionarios, era concebido como un componente subsidiario del orden político. No se podía dar a una sociedad una estructura gubernativa duradera sino dentro de un régimen político específico, el cual debía ser fijado expresamente en una Constitución. Nariño mismo, entre otros publicistas, lo había enunciado así en una polémica en torno a la segunda Constitución de Cundinamarca del año 1812: el régimen o "forma del Gobierno es la base primaria, es el punto de apoyo de una Constitución, y quitado este punto de apoyo cae todo el edificio", había manifestado entonces.32 Nariño, por lo tanto, ratificó ahora la importancia de darle una constitución a la provincia, como si ese déficit pudiera ayudar a explicar las dificultades de los republicanos payaneses para atraerse el apoyo popular. En un bando emitido a mediados de enero de 1814 manifestó que

no siendo posible que un Pueblo pueda permanecer sin gobierno, y necesitándose tiempo para que se reúnan los Diputados de toda la Provincia que van a convocarse a fin de que se constituyan y den la forma de gobierno que más les convenga [se veía en la necesidad de] nombrar un Gobernador interino para que en el entretanto se mantenga el orden y la administración de justicia.33

Nariño ratificó la urgencia de la tarea dos días después, convocando a los pueblos a elegir sus diputados, "para que reunidos en esta Ciudad se constituyan y den la forma de gobierno que crean más conveniente a su seguridad y bien estar". A la reunión, que tomaría el nombre de Colegio Constituyente, asistirían once diputados (dos por los cabildos de Popayán, Cali, Buga y Caloto, y uno por Cartago, Toro y Anserma), y Nariño esperaba que comenzara sus sesiones un mes después, el 20 de febrero de 1814.34

En los lugares previstos se realizó la elección de diputados, aunque no se tiene noticia precisa de la forma como fueron escogidos sino en el cantón de Cali, compuesto de esta ciudad y los partidos de Yotoco, Vijes, Yumbo, El Salado, La Herradura, Jamundí, Riofrío, Roldanillo, El Pescado y Quintero. Allí, el 10 de febrero, los "representantes de los pueblos" del cantón, salvo de los tres últimos partidos mencionados, después de elegir secretario y escrutadores y después de escuchar la misa y el discurso pertinente del cura, procedieron a votar, con lo cual resultaron seleccionados Francisco Cabal y Félix Vergara.35 Los diputados al Colegio Constituyente tenían unos rasgos semejantes a los miembros de los demás cuerpos constituyentes que se instalaron por esta época en la Nueva Granada.36 Eran individuos pertenecientes al grupo de los notables, que en términos profesionales se ocupaban en labores usuales dentro de esa categoría social (abogados, curas o funcionarios), pero que en su mayor parte también se habían destacado en las contiendas revolucionarias, como se ve en la figura 1.

La "Asamblea Constituyente" o "Serenísimo Colegio Constituyente" de Popayán fue instalada hacia la primera semana de marzo de 1814, y una de sus primeras decisiones fue darse un presidente, que lo fue el cura de La Plata, Andrés Ordóñez y Cifuentes. Las primeras decisiones del Colegio lo muestran ocupándose no tanto de la redacción de la Constitución sino de asuntos propios de una legislatura corriente, quizá porque los diputados no terminaron de integrarse al cuerpo sino a finales de mes, tal vez porque lo más urgente en ese preciso momento era la preparación de la expedición dirigida por Nariño contra Pasto. Así pues, decretaron la gratuidad del porte de correo para los impresos, la reforma del cobro de la alcabala, la imposición de un empréstito y la amnistía para los esclavos rebeldes.37

El Colegio Constituyente, sin embargo, había conformado al mismo tiempo una comisión encargada de elaborar un proyecto de Constitución, aunque por ahora no se sabe cuándo fue constituida ni el nombre de sus integrantes. El proyecto, que fue elaborado y puesto a discusión, partía de un fundamento que era común al constitucionalismo neogranadino, la adopción de un régimen político sintetizador de todas sus grandiosas ilusiones de darle a la sociedad un reinicio: una forma de gobierno "representativo constitucional", o gobierno popular, o popular representativo o, simplemente, una república. Ese régimen modelaría las instituciones y el orden social que se buscaba darle a la provincia. En este sentido, el proyecto payanés consignaba el principio según el cual el "orden social, la moral y la religión" se consolidan mediante leyes fundamentales, las cuales sirven además para prevenir las "convulsiones de la anarquía" y para fijar los derechos naturales que elevan a los hombres a la prosperidad y el poder a que Dios los tiene llamados. Desde la perspectiva de los constituyentes, el orden ideal que la Constitución iba a sintetizar debía tener por pilares tanto la conservación de las costumbres como la religión. De ahí que la Constitución fuera concebida como consignataria de los distintos tipos de deberes que el hombre debía cumplir en el desarrollo de su vida social. En primer lugar, "deberes u oficios" del hombre para con Dios. En segundo lugar, deberes para con la sociedad. Y en tercer lugar, deberes para consigo mismo. Deberes todos que son tanto del Gobierno como de los ciudadanos, y de cuyo cumplimiento dependería el buen orden social. Esta trilogía de deberes, a la que los publicistas de las primeras décadas del siglo XIX aludieron con mucha familiaridad, estaba asociada a los teóricos del derecho natural, particularmente a Samuel Pufendorf, y en la España de finales del XVIII había sido motivo de inquietud entre los espíritus más tradicionalistas, que al parecer veían en ella que la divinidad como fuente de la moral resultaba disminuida. Así, el antiguo Príncipe de la Paz, Manuel Godoy, recordará que a finales del reinado de Carlos IV los sectores más conservadores le habían hecho una oposición agresiva a un catecismo que enseñaba el dogma católico siguiendo la división "tan conocida como natural, de los deberes del hombre para con Dios, para consigo mismo, y con sus semejantes".38 Aquel énfasis en los deberes que parece darle al proyecto payanés un tono conservador, inusual en comparación con los demás textos neogranadinos, estaba contrapesado por otro elemento común al constitucionalismo neogranadino: la declaración de los derechos del hombre y su caracterización como derechos naturales.39

En cuanto al vínculo que establecería la provincia con el conjunto neogranadino, el proyecto preveía que Popayán conservara la autonomía en cuanto a su "gobierno económico y administración interior" y cediera al Gobierno general de las Provincias Unidas solo una serie precisa de facultades en otros ámbitos.40 A partir de la escasa información disponible acerca de los debates suscitados por el proyecto, se sabe que esa concepción provocó cuestionamientos, puesto que el proyecto plasmaba un federalismo categórico, propio de un momento inicial de las repúblicas neogranadinas, pero que ya estaba siendo severamente juzgado debido a las dificultades que había generado para la articulación del conjunto provincial neogranadino. Esos reparos fueron planteados en un artículo aparecido a mediados de mayo de 1814 en La Aurora de Popayán. Allí un autor anónimo elogió el proyecto debido a que contenía, dice, todo lo necesario para una buena Constitución, empezando por una bien delimitada división de los poderes públicos. Le objetaba, sin embargo, las amplias prerrogativas con que se deseaba dotar al Gobierno de la provincia respecto al Gobierno de la Unión en un momento en que los líderes republicanos de toda la Nueva Granada eran conscientes de la necesidad de fortalecer el Gobierno general. Proponía, entre otras cosas, simplificar el Gobierno provincial, ceder prerrogativas a la Unión y permitir que los gobernantes de Popayán pudieran ser naturales de la Nueva Granada y no exclusivamente de la provincia.41

El Colegio Constituyente comenzó la discusión del proyecto e hizo, según dirán, avances en su aprobación, pero en los primeros días de junio de 1814 (pocas jornadas después de tener conocimiento de la derrota de la expedición contra Pasto y del apresamiento de Nariño) no solo suspendió ese debate, sino que se disolvió, disminuido en su ya pequeño número por la dedicación de dos de sus miembros a la dirección del Gobierno. Una de sus últimas decisiones fue declarar la independencia de la provincia y ordenar la destrucción de las imágenes reales, símbolo de la tiranía y la usurpación de los derechos del hombre, según manifestaron.42 El día 4 de ese mes, un bando del Colegio recordó las grandes dificultades en medio de las cuales los diputados habían debido sesionar y las ilusiones que se habían forjado con la Constitución. Admitían que las amenazas del momento les impedían concentrarse en aquel objetivo, pues la

obra Constitucional, no es obra del momento, y de la agitación; es obra propia de la tranquilidad de los tiempos: ella es acreedora de la meditación más profunda, de la serenidad de los ánimos, que no pueden reposar en medio del ruido de las armas, y bullicio de la guerra.43

Demandaban a sus conciudadanos benevolencia por sus labores, al menos por haber creado un "Supremo Poder Ejecutivo, y un Tribunal Superior de Justicia que ampare al pobre y oprimido, poniéndole a cubierto de la opresión del poderoso".44

El documento constitucional preparado para la provincia de Popayán no puede ser incluido en el listado de las constituciones neogranadinas, puesto que una Constitución, en el sentido corriente que aceptamos en la actualidad, debe tener unas características mínimas que la definan como tal. En primer lugar, debe haber sido gestada, a través de algún tipo de proceso representativo, por la sociedad que va a ser gobernada con ella: en este sentido, una Constitución expresa una voluntad de autogobierno. Una Constitución, en segundo lugar, es un conjunto de disposiciones que deben quedar consignadas en un texto escrito. Y en tercer lugar, debe obtener algún tipo de reconocimiento por parte de la sociedad que va a ser organizada a partir de ella.45 Pero una carta constitucional es al mismo tiempo la expresión de una manera específica de concebir el poder y la existencia de los hombres dentro de una comunidad política; por ello, el proyecto de Constitución para Popayán nos acerca a búsquedas importantes de los payaneses y neogranadinos del periodo revolucionario, así como a preguntas relevantes sobre los orígenes de la política democrática. Ellos suscribieron la idea fundamental de que cualquier tipo de orden debe estar articulado en torno a una Constitución escrita, una idea que incluso pudo ser alentada también por la Constitución de Cádiz, aunque esta fue aplicada en la región solo de manera fragmentaria y breve.

Reflexiones finales

En la historia colombiana, Popayán sigue siendo vista como una zona que, en lugar de decidirse claramente por la república, optó por continuar leal a la Corona española. Esa caracterización de los acontecimientos de la primera mitad de la década de 1810 es harto inexacta por diversas razones. Entre ellas, el hecho de que una parte significativa de los líderes políticos e intelectuales de la Revolución neogranadina eran originarios de aquella ciudad. Su inexactitud queda igualmente en evidencia cuando observamos los esfuerzos hechos para elaborar una Constitución provincial en el marco federativo.

Aun en una provincia oscilante entre la monarquía y la república independiente, los hombres públicos se vieron precisados a ceder al impulso de formar una Constitución que sirviera de marco a los cambios fundamentales que anhelaban introducir. Ese imperativo lo experimentaron con agudeza los revolucionarios payaneses, que, a pesar de sus dudas y su moderación, concordaron en lo esencial con las concepciones y los esfuerzos constitucionales de la mayor parte del resto de provincias. Esto revela, además, el desarrollo de una densa conexión entre los líderes revolucionarios de todo el Nuevo Reino de Granada, siendo así la revolución un acontecimiento estructurante del conjunto y no la simple suma de acontecimientos provinciales.

Las dificultades afrontadas por los insurgentes en Popayán para formar una Constitución son expresión de los enormes obstáculos que allí bloquearon el arraigo del proyecto republicano e independentista. Allí, las élites republicanas (y novadoras, por tanto) se vieron enfrentadas a una dificultad aún mayor que en otras regiones, para que su utopismo liberal pudiera imponerse sobre los demás componentes de una sociedad tan fuertemente anclada en el corporativismo y la tradición. Sus esfuerzos por imponer el orden abstracto, emancipador e igualitario, propio del constitucionalismo democrático, se enfrentó, como en todas partes, a obstáculos importantes que no hacen sino subrayar la fecundidad de la obra de los primeros neogranadinos que consideraron de vital importancia dotarse de una Constitución política.


Notas

1 Sobre el periodo revolucionario en la provincia de Popayán existen unos pocos trabajos relevantes que se ocupan de cuestiones particulares. Ver: Jairo Gutiérrez, Los indios de Pasto contra la República (1809-1824) (Bogotá: ICANH, 2007); Zamira Díaz, "Los cabildos de las ciudades de Cali, Popayán y Pasto: del pactismo del vasallo a la soberanía del ciudadano", Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 12 (2007): 211-243; Marcela Echeverri, "Popular Royalists, Empire, and Politics in Southwestern New Granada, 1809-1819", Hispanic American Historical Review 91 (2011): 237-269; Marcela Echeverri, "Los derechos de indios y esclavos realistas y la transformación política en Popayán, Nueva Granada (1808-1820)", Revista de Indias 246 (2009): 45-72. No obstante, es notoria la falta de trabajos de conjunto, así como el estudio de los acontecimientos revolucionarios en sus dos principales ciudades, Popayán y Cali.
2 José María Portillo, "Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo", Historia y constitución, ed. Carlos Garriga (México: Instituto Mora, 2010) 27-57.
3 Ver, entre otros: Carlos Garriga, Historia y constitución (México: Instituto Mora, 2010); Roberto Breña, Cádiz a debate (México: El Colegio de México, 2014).
4 Fernando Mayorga, "La vigencia de la Constitución de Cádiz en las provincias del Virreinato de la Nueva Granada", Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, t. 3, coord. José Antonio Escudero (Madrid: Espasa Calpe, 2011) 722-740; Armando Martínez, "Los diputados del virreinato de Santafé en las Cortes de Cádiz", Cádiz en la Nueva Granada. Ocho estudios sobre la constitución gaditana en el período de la independencia neogranadina (Medellín: Universidad de Medellín, 2013) 15-59; Armando Martínez, "El impacto de la Constitución de 1812 en el Nuevo Reino de Granada", El poder de la palabra. América y la Constitución de 1812 (Barcelona: Lunwerg Editores, 2012) 173-181.
5 Jairo Gutiérrez, "La Constitución de Cádiz en la Provincia de Pasto, virreinato de la Nueva Granada 1812-1822", Revista de Indias 68.242 (2008): 207-224; Jairo Gutiérrez y Armando Martínez, comps. La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813) (Bogotá: Academia Colombiana de Historia / uis, 2008) 255-261.
6 Andrés Botero, "Una sombra en la noche: en torno al constitucionalismo gaditano y la Nueva Granada", Historia constitucional 15 (2014): 311-389.
7 Sobre esta etapa de la revolución, ver: Isidro Vanegas, La Revolución Neogranadina (Bogotá: Ediciones Plural, 2013) 70-85, 329-342.
8 "Poder enviado por el Ayuntamiento de Popayán al diputado del Reino", oct. 1809. Archivo Central del Cauca (ACC), Popayán, Cabildo, tomo 55, folios 51v-52r.
9 "Carta de Camilo Torres a su tío Ignacio Tenorio", may. 29, 1810. Guillermo Hernández, comp. Proceso histórico del veinte de Julio de 1810 (Bogotá: Banco de la República, 1960) 60.
10 Hernández, Proceso histórico 54-68.
11 Antonio Arboleda Arrechea nació en Popayán en 1770 e inició sus estudios en el Real Seminario de Popayán, pasando luego a Santafé como colegial porcionista en el Colegio del Rosario, donde se graduó de bachiller, licenciado y doctor en derecho canónico (1791). Allí alcanzó el cargo de vicerrector y catedrático de derecho. En el segundo semestre de 1810, fue miembro de la Junta de Salud y Seguridad Pública creada en su ciudad natal. Ver: Armando Martínez y Daniel Gutiérrez, eds. Quién es quién en 1810 (Bogotá: Universidad del Rosario / UIS, 2010) 356-357.
12 "Carta de Antonio Arboleda a Camilo Torres", may. 20, 1810. Archivo Histórico Javeriano (ahj), Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 27v.
13 "Carta de Antonio Arboleda a Camilo Torres".
14 El Buen Patriota, Observaciones que dirige un amigo a otro que le pregunta sobre la actual situación del Reyno en Agosto de 1810 (Cartagena: s.e., 1810) 3. Biblioteca Nacional (bn), Bogotá, Fondo Pineda 184, pza. 8. En julio de este año, Santiago Arroyo le pide a un corresponsal que le compre "la Constitución de los Norte Americanos, en francés, o en inglés". En "Carta de julio 20". Archivo Histórico Cipriano Rodríguez Santa María (ahcrsm), Bogotá, Fondo David Mejía Velilla, caja 2, carp. 3, f. 13v.
15 "Carta de Antonio Arboleda a Camilo Torres", sep. 5, 1810. ahj, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp. 14, f. 42v.
16 Documentos relacionados con esta Junta en ahcrsm, Bogotá, Fondo David Mejía Velilla, caja 28, carpeta 3, folios 6-9. Ver también: "Política. Nuevo Reino de Granada", El Argos Americano [Cartagena] sep. 24, 1810.
17 Anónimo, Cuaderno impreso conteniendo la noticia de la instalación y primeras resoluciones del Congreso del Reino (Santafé de Bogotá: s.e., 1811). bn, Bogotá, Fondo Quijano 153, pza. 8.
18 "Cartas de Antonio Arboleda a Camilo Torres", jun. 5 y 20, jul. 20, oct. 5, 1811. ahj, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp. 14, ff. 66v, 69rv, 71r, 80v. En la carta de esta última fecha, Arboleda muestra su inquietud ante la violación de la Constitución de Cundinamarca por parte de los nariñistas: "Siento las convulsiones de Santafé, y más que se quiten los Gobernantes a petición del Pueblo, y que se falte tan descaradamente a la constitución que acaban de firmar".
19 "Carta de Antonio Arboleda a Camilo Torres", nov. 5, 1811. ahj, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp.14, f. 81r. Allí le dice: "En Quito están también faltos [de papeles políticos], y así hemos mandado cuanto se ha podido". También le cuenta: "recibí la copia de constitución para Tunja, que está muy buena, y todos estos papeles nos son muy útiles, aunque hay mucho charlatán que habla [de] reforma, intriga, y no leen para adquirir ideas, y conocimientos, pero con todo estas se divulgan con la circulación de papeles, y se conoce lo que estos han obrado aquí".
20 "Carta de Antonio Arboleda a Camilo Torres", nov. 20, 1811. ahj, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp. 14, f. 83r. El 26 de junio había sido formada en Popayán una Junta de Gobierno de las ocho ciudades aliadas del Valle del Cauca, cuya presidencia le había sido encargada a Joaquín de Caicedo y Cuero, siendo vicepresidente de ella José María Cabal. Ver: "Acta de Instalación de la Junta Superior de Gobierno de la Provincia de Popayán", Semanario Ministerial del Gobierno de la Capital de Santafé en el Nuevo Reino de Granada [Santafé de Bogotá] jul. 25, 1811.
21 "Carta de Antonio Arboleda a Camilo Torres", dic. 20, 1811. ahj, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp. 14, f. 87rv.
22 "Cartas de Antonio Arboleda a Camilo Torres", ene. 5, feb. 5, 1812. ahj, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp.14, ff. 89rv, 91v.
23 "Carta de Antonio Arboleda a Camilo Torres", feb. 20, 1812. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp. 14, f. 94v.
24 Thomas Paine, La Independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha. Extracto de sus obras traducido del inglés al español por D. Manuel García de Sena (Filadelfia: Imprenta de T. y J. Palmer, 1811) 200-240.
25 "Cartas de Antonio Arboleda a Camilo Torres", abr. 20, jun. 5, 1812. ahj, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carp. 14, ff. 100v, 106v.
26 Ver una rápida reconstrucción de estos avatares militares en: Gutiérrez, Los indios 173-179.
27 En una famosa carta de la época dirigida a Sámano, Antonio Nariño repudió la Constitución gaditana alegando que los insurgentes españoles la habían proclamado "desconociendo las leyes fundamentales de la Monarquía", las cuales solo quieren dejar subsistentes "en el nombre de sus Reyes para esclavizar de nuevo a la América". "Ejército del Sur", Gazeta Ministerial de Cundinamarca 146 [Santafé de Bogotá] dic. 4, 1813.
28 "Acta de la jura en Cali", nov. 15, 1813. Archivo Histórico de Cali (ahc), Cali, Fondo Cabildo, t. 38, ff. 345v-346r; Jairo Gutiérrez, "La Constitución de Cádiz en la provincia de Pasto, virreinato de la Nueva Granada 1812-1822", Revista de Indias 68.242 (2008): 207-224; Jairo Gutiérrez y Armando Martínez, comps. La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813) (Bogotá: Academia Colombiana de Historia / uis, 2008) 255-261.
29 Documentos relativos a la promulgación y jura de la Constitución de la monarquía española, sept. 1813. Archivo General de Indias (agi), Quito 276, sin número, sin foliar.
30 Aun en junio de 1814, un publicista payanés llamaba a los americanos a rehusar la Constitución española por razones de justicia y conveniencia, y a formar una propia que sí fuera "liberal, equitativa, acomodada a estos países, y buena para los Americanos, cuyo carácter no tiene la española". "Oficio de D. Toribio Montes, al C. José María Mosquera", La Aurora de Popayán [Popayán] jun. 26, 1814.
31 "Un breve recuento de la entrada de las tropas republicanas a Popayán y del estado de la ciudad", Boletín de Noticias del Día [Santafé de Bogotá] ene. 13, 1814.
32 Antonio Nariño, "Colegio Electoral", La Bagatela [Santafé de Bogotá] ene. 19, 1812.
33 Boletín de Noticias del Día [Santafé de Bogotá] ene. 29, 1814.
34 Boletín de Noticias del Día [Santafé de Bogotá] ene. 29, 1814.
35 Demetrio García Vásquez, Revaluaciones históricas para la Ciudad de Santiago de Cali, t. I (Cali: Palaú, Velásquez & cía. Editores, 1924) XXVIII-XXX del Apéndice.
36 Los rasgos de los constituyentes cundinamarqueses de 1811 en: Isidro Vanegas, El constitucionalismo fundacional (Bogotá: Ediciones Plural, 2012) 106-109.
37 "Decretos del Serenísimo Colegio Constituyente", La Aurora [Popayán] mar. 27, 1814; "Popayán. El Presidente de la Asamblea Constituyente de Popayán al Poder Ejecutivo de la Unión", Argos de la Nueva Granada [Tunja] abr. 27, 1814; "Popayán. Colegio Constituyente", La Aurora [Popayán] abr. 3, 1814; "Popayán", La Aurora [Popayán] may. 1, 1814.
38 Manuel Godoy, Cuenta dada de su vida política por Don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, t. V (Madrid: Imprenta de I. Sancha, 1838) 12.
39 Tulio Enrique Tascón, transc. "Constitución de la Provincia de Popayán", Boletín Histórico del Valle 49-53 (1938): 35, 56-57.
40 Tascón 38.
41 "Popayán. Constitución de la Provincia", La Aurora de Popayán [Popayán] may. 15, 1814. El Gobierno de Popayán aceptará de buena gana la cesión de facultades fiscales y militares al Gobierno central. Ver: "Cesión al Supremo Congreso de los ramos de guerra y hacienda", La Aurora de Popayán [Popayán] jun. 12, 1814.
42 "Aurora de Popayán. Declaratoria de Independencia", El Mensagero de Cartagena de Indias [Cartagena] jul. 1, 1814.
43 "El Colegio Constituyente a los Pueblos de la Provincia", La Aurora de Popayán [Popayán] jun. 12, 1814.
44 "El Colegio Constituyente a los Pueblos de la Provincia". En una carta de junio 18, José de Leiva cuenta desde Popayán: "El colegio electoral se disolvió; cada uno se ha ido por su lado. Vallecilla quedó gobernando y el Dr. Ordóñez con su Provisorato y nada más". En: Guillermo Hernández, comp. Archivo Nariño, t. 5 (Bogotá: Biblioteca de la Presidencia de la República, 1990) 361.
45 Una amplia consideración de esta cuestión en: Vanegas, Constitucionalismo.


Obras citadas

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo Central del Cauca (ACC), Popayán, Colombia, Cabildo.         [ Links ]

Archivo Histórico Cipriano Rodríguez Santa María (AHCRSM), Bogotá, Colombia, Fondo David Mejía Velilla.         [ Links ]

Archivo Histórico de Cali (AHC, Cali, Colombia, Fondo Cabildo.         [ Links ]

Archivo Histórico Javeriano (AHJ), Bogotá, Colombia, Fondo Camilo Torres.         [ Links ]

Biblioteca Nacional (BN), Bogotá, Colombia, Fondo Pineda.         [ Links ]

Publicaciones periódicas

Argos de la Nueva Granada [Tunja] 1814.         [ Links ]

Boletín de Noticias del Día [Santafé de Bogotá] 1814.         [ Links ]

El Argos Americano [Cartagena] 1810.         [ Links ]

El Mensagero de Cartagena de Indias [Cartagena] 1814.         [ Links ]

Gazeta Ministerial de Cundinamarca [Santafé de Bogotá] 1813.         [ Links ]

La Aurora de Popayán [Popayán] 1814.         [ Links ]

La Bagatela [Santafé de Bogotá] 1812.         [ Links ]

Semanario Ministerial del Gobierno de la Capital de Santafé en el Nuevo Reino de Granada [Santafé de Bogotá] 1811.         [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

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El Buen Patriota. Observaciones que dirige un amigo a otro que le pregunta sobre la actual situación del Reyno en Agosto de 1810. Cartagena: s.e., 1810.         [ Links ]

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II. Fuentes secundarias

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