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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

Print version ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.45 no.2 Bogotá July/Dec. 2018

https://doi.org/10.15446/achsc.v45n2.71027 

Artículos dossier

La incorporación del Distrito del Sur a la República de Colombia. Debates congresales y soberanía municipal

The Incorporation of the Southern District into the Republic of Colombia. Congressional Debates and Municipal Sovereignties

A incorporação do Distrito do Sul à República da Colômbia. Debates congressistas e soberanias municipais

SANTIAGO CABRERA HANNA* 

* Universidad Andina Simón Bolívar Quito, Ecuador. santiago.cabrera@uasb.edu.ec


RESUMEN

Esta contribución considera la incorporación del Distrito del Sur a Colombia. En primer lugar, se estudian los debates en el Congreso de Cúcuta sobre la definición territorial de la república, cuya base fue el recorte territorial del Virreinato de Nueva Granada, una entidad política de Antiguo Régimen que integraba tres audiencias y una capitanía general. En segundo lugar, se analiza el pronunciamiento de asociación a la república de Colombia, suscrito por el cabildo ampliado de la ciudad de Quito, en representación de todo el territorio. En ambos episodios, el problema de la representación política es el trasfondo sobre el cual se buscó establecer el tránsito de las múltiples soberanías locales (expresadas por los municipios) hacia la soberanía unitaria de la nación (materializada en el cuerpo legislativo).

Palabras clave: (Autor) República de Colombia, Distrito del Sur, Quito, Congreso de Cúcuta; (Thesaurus) municipios, soberanía, territorio

ABSTRACT

The article discusses the incorporation of the Southern District into Colombia. It first studies the debates held in the Congress of Cúcuta regarding the territorial definition of the republic on the basis of the division of the Viceroyalty of New Granada, a political entity of the Old Regime, which integrated three audiencias and a capitanía general. Secondly, it analyzes the declaration of association with the Republic of Colombia, signed by the expanded cabildo of the city of Quito, in representation of the entire territory. In both episodes, the issue of political representation framed the transition from multiple local sovereignties (expressed by the municipalities) to the single sovereignty of the nation (materialized in the legislative body).

Keywords: (Author) Republic of Colombia, Southern District, Quito, Congress of Cúcuta; (Thesaurus) municipalities, sovereignty, territory

RESUMO

Esta contribuição considera a incorporação do Distrito do Sul à Colômbia. Em primeiro lugar, estudam-se os debates no Congresso de Cúcuta sobre a definição territorial da República, cuja base foi o recorte territorial do Vice-reinado de Nova Granada, uma entidade política do Antigo Regime que integrava três audiências e uma capitania geral. Em segundo lugar, analisa-se o pronunciamento de associação à República da Colômbia, assinado pelo cabido ampliado da cidade de Quito, em representação de todo o território. Em ambos os episódios, o problema da representação política é o bastidor sobre o qual se buscou estabelecer o trânsito das múltiplas soberanias locais (expressas pelos municípios) à soberania unitária da nação (materializada no corpo legislativo).

Palavras-chave: (Autor) Congresso de Cúcuta, Distrito do Sul, República da Colômbia, Quito; (Thesaurus) municípios, território, soberania

Introducción

En su estudio sobre la experiencia colombiana del actual Ecuador, Roger Paul Davis "constató" la germinación de un incipiente localismo que tradujo las decisiones políticas en el Distrito del Sur respecto de su secesión. Más temprano que tarde, dice Davis, ese localismo proporcionó las bases del posterior nacionalismo ecuatoriano.1 Supuso este historiador que aquel sentido de individualidad local era, en sí mismo, el sustrato del republicanismo ecuatoriano decimonónico. Aquella constatación se integró a toda una interpretación historiográfica que subrayó el papel de los grupos de poder de las ciudades regionales más importantes del Sur, al trazar sus ulteriores destinos con el apoyo de Juan José Flores, el "hombre de Bolívar en Quito".2

En cambio, Manuel Chiriboga estudió las articulaciones regionales y sociales del poder en la fase posindependentista. La "frustrada" experiencia colombiana, según el investigador, fue resultado de evidentes contradicciones a propósito del gobierno de la república entre los grupos de poder terrateniente y Bolívar.3 Pero las polifónicas voces provenientes de los nuevos espacios de deliberación republicanos (congresos constituyentes y cuerpos legislativos) y de las antiguas cajas de resonancia de las voluntades locales (cabildos municipales y asambleas de vecinos) han sido escasamente consideradas por la historiografía ecuatoriana, como tampoco lo han sido los significados políticos con los que fueron dotados los pronunciamientos y decisiones sobre la conformación de la república de Colombia, entre 1819 y 1822, y sobre la asociación del Distrito del Sur. Ese es el ánimo de este artículo.

Las contribuciones de Federica Morelli y Daniel Gutiérrez Ardila, junto a las indagaciones de Jordana Dym, que inspiran estas líneas, invitan a considerar los lenguajes políticos usados por específicos actores, cuyos pronunciamientos pusieron en juego los sentidos atribuidos a la soberanía.4 Estos autores también recomiendan poner atención a las formas en que el término, invocado como expresión de la voluntad unitaria de la nación o plural de los pueblos, fue significado a partir de experiencias políticas divergentes.

Este recorrido tiene dos partes. Primero analizo los debates ventilados en el Congreso de Cúcuta de 1821 sobre cómo se realizaría la incorporación nominal del Distrito del Sur. Esas deliberaciones muestran las variadas interpretaciones sobre la vinculación de un espacio territorial y poblacional, considerado por varios congresistas neogranadinos como parte integrante de la naciente república, y por otros como una entidad política distinta. Luego, reviso los condicionamientos políticos con los que una asamblea municipal ampliada de la ciudad de Quito asoció a Colombia la audiencia en su conjunto. El escrutinio se efectúa con referencia al lenguaje empleado por los representantes quiteños y el tipo de fundamento que dio legitimidad al pronunciamiento del 29 de mayo de 1822: el asambleísmo resolutivo.5

El Congreso de Cúcuta de 1821 y el Distrito del Sur

La Ley Fundamental de Unión de los Pueblos de Colombia estableció la composición territorial y los límites de la naciente república sobre la base de tres audiencias (Veraguas, Santa Fe y Quito) y una capitanía general (Venezuela) que, según el uti possidetis iure, componían el Virreinato de Nueva Granada. La integración de estas cuatro entidades político-administrativas se propuso al margen de la heterogénea vivencia revolucionaria, entre 18091820.6 No obstante, los derroteros tomados por los debates congresales de Cúcuta expusieron, desde el inicio, lo problemático de la anexión de unos territorios que desdibujaban la aparente "homogeneidad" de los trazados territoriales borbónicos. En la Ley Fundamental, la agregación de las cuatro entidades territoriales dejó pendiente su definitivo alindamiento, porque el Sur permanecía todavía bajo control de las Fuerzas Expedicionarias. Además, se quería dejar abierta la posibilidad de que, en el futuro, se hiciesen otras agregaciones territoriales: "Art. 5. El territorio de la República de Colombia será el comprendido entre de los límites de la antigua capitanía jeneral de Venezuela y el virreinato y capitanía jeneral de Nueva Granada. Pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno".7

En las actas de las sesiones en que se ventiló el problema, la agregación de Quito fluctuó entre disímiles posturas que iban desde considerar irrelevante la discusión (ya que Quito integraba "naturalmente" el virreinato), hasta quienes veían improcedente la incorporación nominal, porque hasta ese momento no había sido conocida una específica "voluntad" de afiliación por parte de los pueblos del Sur. En la sesión del 18 de mayo de 1821, el neogranadino Fernando Gómez argumentó que había una "unidad territorial preexistente", sobre la cual debían organizarse los criterios político-administrativos más adecuados, con miras a que dicha "unión" continuase dentro del orden republicano: "la cuestión que hoy se discute sobre la ley fundamental [es que ella] se mire bajo el aspecto de la especie de unión en que debían continuar los pueblos de Venezuela y Cundinamarca, sin inculcar sobre si esta unión existe o no mirada en general".8

La aparente persistencia de tal "natural unión" explica en parte el hecho de que palabras como agregación o vinculación quedasen fuera del léxico empleado durante el debate por varios de varios representantes neogranadinos, para quienes Quito no era una entidad político territorial autónoma del antiguo virreinato. Sin embargo, la dirección que los diputados venezolanos dieron a la discusión puso nuevamente el tema sobre la mesa, mediante la demanda de una necesaria representación congresal quiteña como requisito sine qua non para su incorporación.

En su momento, la naturaleza como identidad política había sido invocada por el presidente del Congreso de Angostura, Francisco Antonio Zea, para afirmar la existencia de tres identidades políticas antecedentes de la nación colombiana (las naturalezas venezolana, neogranadina y quiteña) construidas bajo la figura del vasallaje al rey. Según apunta Armando Martínez, para Zea la sola voluntad política de estas varias naturalezas podría establecer su tránsito hacia una sola de carácter nacional, al colmar el núcleo significante ocupado por el rey con los atributos republicanos de la nación.9 Pero estaba en debate la fórmula con la que esta se fundamentaría. La invocación de una ancestral "naturaleza" vinculante entre quiteños y neogranadinos quedaba sin sustento ante el innegable hecho de que en el Congreso de Cúcuta no había una delegación quiteña: "El señor Domínguez creyó oportuno lo que antes había expresado el señor Joaquín Borrero, porque si hay quien no vea a la Nueva Granada representada en el congreso de Venezuela, menos puede verse en éste al reino de Quito".10

Si esto fue así, los argumentos "naturalistas" sobre la incorporación de Quito a Colombia habrían hecho tabula rasa de los distintos proyectos ensayados entre los años 1809 y 1820, con el objetivo de construir hegemonías territoriales locales y regionales con voluntad centralizadora, o de aquellos que quisieron establecer entidades territoriales con base en pretensiones de hegemonía territorial y política, planteadas por diversos cabildos o juntas autonómicas. Por el contrario, es posible identificar en ellas un diverso abanico de voluntades políticas expresadas en bandos locales, actas de independencia y proyectos constitucionales, documentos en los cuales la identidad local cristalizaba en específicas aspiraciones políticas.11

En la sesión del 18 de mayo de 1821 se ventilaron argumentos a favor de que la incorporación de Quito fuese resultado del pronunciamiento voluntario de sus pueblos y no de una interpretación insuficiente del uti possidetis iure o con base en una pretendida naturaleza, semejante a la de las entidades políticas representadas en el Congreso. Si los quiteños no tenían representación en el cónclave constituyente, no se podía incorporarlos nominalmente.

La problemática resurgió en términos semánticos cuando la "Nueva Granada" fue invocada en el artículo 6. ¿A qué se aludía? ¿La fórmula incluía el territorio de Quito, como parte integrante del viejo virreinato, al margen de la falta de una expresa voluntad de integrarse a Colombia? Para el congresista Domínguez, no era posible "hablar de la Nueva Granada en general, porque Quito oprimida aún no ha manifestado su voluntad"12 soberana de asociarse. El debate volvía así al problema de la ausencia de un expreso deseo de incorporación, emanado de los pueblos de la audiencia quiteña. Para constituyentes como Manuel María Quijano, el objetivo era lograr un texto general sobre la naturaleza de la unión que dejase a Quito y a otras entidades territoriales en libertad de agregarse, para que "no se coartase la libertad a los representantes en materia de tamaña importancia no sólo para nosotros, sino para Quito y las demás partes de América que traten de unirse a Colombia".13

Por su parte, Joaquín Borrero sostenía que la unión de las cuatro antiguas entidades político-administrativas imperiales no necesitaba de mayores discusiones, pues se daba por asumido que tal unión era un hecho preexistente a la república. El problema estaba, más bien, en establecer el esquema político administrativo de la nueva república. Según el congresista, era evidente que los pueblos integrantes de esta nueva entidad política mantenían entre sí antiguos lazos que los asemejaban y acercaban. Además, muy a pesar de las discrepancias entre los representantes neogranadinos y venezolanos, su presencia en el cónclave constitucional alentaba una voluntad expresa por asociarse.

Sin hallar visos de resolución al debate, se propuso que el impasse de Quito se resolviera en el artículo 6, que establecería la composición territorial de la naciente república. No obstante, la deriva de la discusión produjo, finalmente, un texto en el que, adrede, se omitió mencionar la situación del territorio quiteño, reemplazándola por una ambigua fórmula que dejara pendiente la definición de los límites de la república: "Art. 6. El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía general de Venezuela".14

La fraseología aprobada finalmente evidenció lo agudo de un debate en el que la cuestión de la "unión" de los pueblos no necesariamente trasegó por los andariveles conceptuales de la "naturaleza", basada en la preexistencia de una identidad político territorial, la cual podía o no, por voluntad, transitar de la pluralidad de sus aparentes orígenes (las naturalezas territoriales del viejo régimen) hacia la unicidad política del naciente republicanismo. Ese paso no era un movimiento automático, que dependiera apenas del empleo funcional del sistema político administrativo borbónico.15

Este es otro aspecto que permite reconsiderar la preexistencia de una naturaleza audiencial (en el caso quiteño) como un rescoldo de la posterior configuración territorial de la república de Colombia. Los esfuerzos autonómicos enarbolados por el gobierno de la provincia de Guayaquil (octubre de 1820) y por la ciudad de Cuenca (noviembre del mismo año) resonaban ante la eventualidad de que el dibujo territorial al que aspiraban los diputados neogranadinos no incluyese dichas ciudades regionales.

La cuestión de Quito y su mención en la Constitución de Cúcuta pasó a ventilarse, entonces, dentro de una constelación discursiva mayor, cuyos núcleos semánticos buscaban delinear las condiciones políticas de la unión entre Nueva Granada y Venezuela. Varias interpretaciones discurrieron entre argumentos que veían en la agregación un acto de colonialismo territorial favorable al lado neogranadino, ya que el espacio de la Nueva Granada ampliaría su hegemonía sobre la capitanía de Venezuela, cuyos sistemas de poblamiento tenían mayor dispersión frente a la región que sería el núcleo central de la república (el departamento de Cundinamarca): "Caracas, cuando recibió la libertad fue que pensó en la unión; pero Cundinamarca, ¿en cuál época manifestó su voluntad de unirse? Los granadinos, si el centralismo se adopta, vendrían a ser colonos: esta unión se acabaría por sí misma en tal caso, aunque ella [...] esté indicada por la naturaleza, y es bastante necesaria".16

Casi al fin de la jornada del 18 de mayo, Pedro Gual propuso que la redacción del artículo 1 explicitase que las entidades políticas neogranadina y venezolana se reunían en un solo cuerpo político que mantendría un sistema centralizado de gobierno. La moción no pasó, como resultado de las objeciones de los representantes venezolanos a las consecuencias que traería un régimen así para sus propias expectativas dentro de la asociación política a la que se avenían. A su vez, el cumanés Fernando de Peñalver señaló que era evidente la división de criterios de la Cámara sobre el tipo de régimen y que, por tanto, la jornada no podía cerrarse con un acuerdo definitivo. Por ello, el congresista solicitaba, además, que el debate continuase al día siguiente con la exposición de las ventajas y desventajas de cada sistema.17

Durante la sesión del 19 de mayo, se retomó la discusión sobre el régimen político interno de la república cuando la propuesta de Gual se incluyó en el orden del día. Se quería ahora que la Constitución enfatizase al menos en dos aspectos: por un lado, en el carácter definitivo de la unión de las provincias de Nueva Granda y Venezuela, en vista de sus expresas voluntades, y en un ejercicio de unión en el que prevalecía la idea de libertad; por otro lado, en la declaración explícita de que el régimen de la naciente república sería centralista y tripartito: "Las provincias libres de la Nueva Granda y Venezuela quedan desde ahora reunidas en un cuerpo de nación, bajo el título de República de Colombia. La República de Colombia se constituirá irrevocablemente bajo un solo gobierno, libre, representativo y dividido con igualdad de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial".18

Si bien la propuesta de Gual no mencionaba explícitamente los territorios del Sur, en la mente de varios legisladores quedó la impresión de que la voz "Nueva Granda" contenía la circunscripción quiteña. Antonio María Briceño defendió la propuesta reformada de Gual, insistiendo en el hecho de no haber incluido directamente a Quito. Al mismo tiempo, el legislador apoyaba la propuesta centralista como única garantía de que la naciente república prevaleciese en el tiempo.19

El argumento base era la activa presencia de fuerzas enemigas que todavía amenazaban la consolidación de Colombia. La emergente república, según se pensaba, solo tendría futuro con la dotación de un presidencialismo fuerte, capaz de organizar esfuerzos armados en su defensa. Gual también rememoraba los fracasos sufridos por los regímenes federales de otras experiencias republicanas, como antecedentes donde la instauración de un sistema descentralizado desestructuró las fisonomías nacionales o abrió puertas a la revolución:

¿Y los hijos de los españoles podrán comenzar por el sistema de la Pena y Locke, sistema que la Francia, después de una revolución, la misma Inglaterra y la Europa toda no habían podido seguir? Los gobiernos caminan con los hombres, por grandes que sean sus esfuerzos. Reunida en este congreso la quinta esencia de los talentos de Venezuela y Nueva Granada, apenas podremos todavía formar un gobierno lleno de mil imperfecciones. ¿Cómo pues dividirnos? Establecer un sistema federal sería el colmo del delirio.20

La ponencia de Gual fue apoyada por un grupo importante de congresistas, frente a los cuales se plantaron posturas como la de Manuel Baños, diputado de Mariquita. El legislador tomó los mismos ejemplos evocados por Gual y los volteó para emplearlos en favor del federalismo, modelo que tenía, según él, específicas fortalezas para el orden republicano. Esas ventajas eran la independencia territorial y jurisdiccional, lo que facilitaba que los Estados federados se prestasen ayuda mutua durante invasiones o situaciones de guerra o hasta que pudiesen tener sus propios códigos constitucionales.21

En medio de ambas posturas estaban congresistas que abogaban por que la república, en caso de acoger el régimen centralista, no renunciase a considerar, en lo posterior, el federalismo como una posible alternativa. Diputados como José Félix Restrepo argumentaban en esa dirección, con miras a zanjar una discusión que no debía dirimirse, necesariamente, entre dos posturas que no encontrasen un punto en común, que podría ser la adecuada maduración del régimen.22 Finalmente, como sabemos, se impuso el centralismo bajo la figura de un poder central tripartito. El ejecutivo fue dotado de amplios poderes, muy semejantes a los de un poder moderador, con el otorgamiento de facultades extraordinarias que el presidente podía delegar a jefes superiores, intendentes y gobernadores.23

Los debates congresales de 1821 "resolvieron" el impasse de Quito con una ambigua formulación de la composición territorial de la república en la cual no quedaba claro si la voz "Nueva Granda" incluía o segregaba a la antigua audiencia de Quito. Todo ello ante la ausencia de una expresa voluntad constatable en pronunciamientos o representaciones congresales. En cambio, los entretelones de la suscripción del acta de incorporación de Quito, el 29 de mayo de 1822, demuestran que los regidores municipales y padres de familia de la ciudad retuvieron el ejercicio de su soberanía, proyectada sobre la representación política de toda la audiencia.24

¿Anexión o asociación? Soberanía municipal en el Acta de 1822

Los representantes quiteños se reunieron en una asamblea general convocada por el presidente del concejo municipal José Félix Valdivieso, el 29 de mayo de 1822, cinco días después de la capitulación de las fuerzas monárquicas. Durante la asamblea, los delegados de la capital suscribieron la asociación a la república de Colombia, en nombre de todo el territorio que había correspondido a la audiencia de Quito.25 El gobierno local quiteño retuvo su derecho a decidir la asociación a Colombia, la cual, según su manifiesto, era el colofón de un ciclo de luchas iniciado en 1809, mucho antes de las campañas militares bolivarianas. La liberación era vista como la culminación de un proceso enteramente protagonizado por quiteños:26

En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de las provincias del antiguo reino de este nombre, representada por su excma. municipalidad, el venerable dean y cabildo de la sta. iglesia catedral, los prelados de las comunidades religiosas, los prelados de las comunidades religiosas, los curas de las parroquias urbanas, las principales personas del comercio y agricultura, los padres de familia y notables del país [...] ha venido en resolver y resuelve.

1.- Reunirse à la República de Colombia como el primer acto espontáneo dictado por el deseo de los pueblos, por la conveniencia y por la mutua seguridad y necesidad, y declarando las provincias que componían el antiguo reino de Quito como parte integrante de Colombia bajo el pacto expreso y formal de tener en ella la representación correspondiente à su importancia política.27

El vocabulario del acta muestra dos aspectos clave para comprender la actitud del poder local quiteño frente a la emergente republica colombiana y del ejercicio de la soberanía municipal que bosquejaba. En primer lugar, era un pronunciamiento legitimado con la presencia de los delegados de la ciudad, que reclamaba su derecho a pronunciarse en nombre de toda la antigua audiencia, por "deseo de los pueblos", y en función de su estatus administrativo como "capital de las provincias del antiguo reino de Quito".28 Además, el gobierno de la ciudad sugería que su territorio se mantendría dentro del ordenamiento administrativo y territorial colombiano, únicamente en la medida en que su representación política fuese garantizada: "bajo el pacto expreso y formal de tener en ella la representación correspondiente a su importancia política".29 La base del condicionamiento resonaba directamente con el tipo de soberanía que expuso el municipio, no solo en la suscripción de la asociación política, sino también en el ejercicio de una voluntad popular que abrevaba de sus experiencias gaditana y revolucionaria.30

La asamblea de oficiales municipales y representantes de la ciudad era en sí misma una fuente de legitimidad de características corporativas y estamentales. Una reunión ampliada de representantes locales, de liberante y resolutiva, invocaba al pueblo como principio y fuente abstracta de su poder. A su vez, el pueblo sociológico tomaba forma mediante una representación en la cual tenían preeminencia los miembros de las corporaciones de la ciudad, gremios y padres de familia.31 Si bien el acta subrayaba en virtud de calidad de los firmantes, la dimensión popular de la anexión se revistió de la autoridad conferida por las tradiciones políticas del viejo cabildo colonial, donde las decisiones solo se traducían en acciones por medio de los órganos del cabildo.32

En el abanico de prácticas políticas ejecutadas por el municipio quiteño, el pronunciamiento hecho "en nombre" del resto de la antigua audiencia era parte de los privilegios que ostentaba desde antes de las reformas borbónicas y la introducción de las novedades constitucionales gaditanas. Si bien tales reformas redefinieron el mapa de la participación política, al fragmentar la soberanía y disputar la hegemonía de la representación de los municipios de las ciudades más grandes, esas innovaciones tocaron parcialmente las atribuciones del municipalismo quiteño, que mantuvo su hegemonía territorial. Según Jordana Dym, esta circunstancia se debió a que los municipios de las ciudades más grandes gozaban de evidentes ventajas frente a los nacientes ayuntamientos creados por la Constitución de Cádiz.33 Ello en virtud de aspectos como su antigüedad y sus posibilidades logísticas y administrativas, que fueron determinantes al momento de elevar unos pronunciamientos políticos que, más tarde, permitieron la configuración republicana al nivel de sus ciudades regionales más importantes.34

La fraseología del acta de Quito develó su fisonomía corporativa en la enumeración de los estamentos que la firmaron: los delegados de los cuerpos locales, así como sus órganos de administración en el orden del gobierno secular y religioso, además de la representación delegada de los núcleos familiares y clanes locales:

En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de las provincias del antiguo reino de este nombre, representado por su exma. municipalidad, el venerable dean y cabildo de la sta. iglesia catedral, los prelados de las comunidades religiosas, los curas de las parroquias urbanas, las principales personas del comercio y agricultura, los padres de familia y notables del país.35

La presencia de estos actores demuestra también la unívoca huella de la representación política del territorio de la audiencia en su conjunto. En nombre de sus antiguas funciones de capitalidad, los representantes de la ciudad sede legitimaban su derecho a decidir la anexión de todo el territorio, con excepción de la gobernación de Guayaquil. Además, la legitimidad del pronunciamiento quiteño dependió tanto de la representación local en su conjunto como del reconocimiento de su proclama por Colombia. A través de un oficio dirigido a la municipalidad el 20 de junio de 1822, Bolívar refrendó inmediatamente la asociación:

El acto augusto que tan espontáneamente hacen los representantes del pueblo de Quito, de reconocimiento, de adhesión y de amor á la república de Colombia, es para este pueblo un principio eterno de bien, y para Colombia un eterno motivo de gratitud hacia los primeros ciudadanos de la capital del Sur. Quito llevará consigo siempre el rasgo más distintivo de su gran desprendimiento, y del conocimiento más perfecto de una política sublime, y de su patriotismo acendrado: [...] Puede contar el Sur de Colombia con que las facultades ilimitadas que el congreso jeneral me ha confiado, se estenderán ilimitadamente en beneficio de la tierra querida de la patria, y de la última víctima del despotismo.36

Con la asociación suscrita, los representantes del Sur resituaban sus inciertas expectativas políticas dentro del nuevo marco constitucional republicano, que legitimaba la preeminencia de una entidad estatal centralizadora, articulada por la voluntad los gobiernos urbanos locales. Ello permitiría incluir el espacio quiteño dentro de las aspiraciones político territoriales colombianas. Pero, al final, el texto del acta no satisfizo a Bolívar en sus deseos de dejar impresa la idea de que la incorporación del Sur era fruto de la victoria militar colombiana y no la manifestación soberana de unos representantes corporativos que decidían asociarse voluntariamente, a cambio de la garantía de una equitativa representación política. Esos resquemores desdibujaron finalmente la imagen que Bolívar tenía del municipio y sus acciones, y que además recelaba además de su "patriotismo". El acta fue aceptada, pero no así las señales de gratitud que el ayuntamiento quiso hacer hacia la república.

La asamblea ampliada de Quito resolvió que homenajearía a los combatientes de Pichincha con medallas a los soldados y oficiales para que fueran lucidas durante las festividades organizadas días más tarde. Bolívar permitió la acuñación de las medallas, pero no autorizó que fuesen usadas por los batallones hasta que el Congreso de la República oficializara la asociación. La decisión cayó como agua fría sobre los regidores municipales:

El testimonio de reconocimiento en que señala la Ilitre. municipalidad de Quito sus sentimientos jenerosos hacia los militares que trajeron sus vidas para inmolarlas en las faldas inaccesibles de los volcanes de Pasto y Pichincha por la libertad de Quito, quedará grabado en el fondo del corazón de nuestros guerreros más amantes de la gratitud nacional que de la gloria militar. Pero este testimonio del aprecio de Quito por sus libertadores debe ser sometido á los representantes del pueblo [el Congreso], para que su aprobación le dé un nuevo realce á sus propios ojos y a los de los propios colombianos, que nada anhelan que no esté de acuerdo con la voluntad de todos, y la aprobación de los próceres de la República.37

El 30 de julio, en una nota dirigida a Bolívar, el quiteño Pedro Briceño Mendes cuestionaba la decisión de este sobre los homenajes quiteños dados al ejército:

Si el pueblo de Quito ha sido excesivamente jeneroso y reconocido tributando a S.E. el Libertador y al ejército los honores y homenajes debidos a su conducta y a la importancia de la empresa que han terminado, S.E. el Libertador ha sido excesivamente moderado rehusando el testimonio de la gratitud de un pueblo restituido á su libertad. Tal es la opinión del gobierno en vista del acta del 28 de mayo y la carta con que VS. me la remite, en que S.E. ha sometido á la aprobación del congreso pudiendo impartirla. S.E. solo en virtud de la ley de 9 de octubre. El gobierno prestará con gusto su voluntad á los sentimientos del pueblo de Quito al dar cuenta de ellos a los representantes de la nación, según lo requiere S.E. el Libertador.38

Como ya comenté, el centralismo de la naciente república obtuvo el respaldo mayoritario de los representantes en el Congreso de Cúcuta.39 De su lado, el gobierno de Quito aspiraba conservar los derechos de representación política logrados durante el periodo constitucional. Sin embargo, su quehacer tendría que vérselas con el régimen de intendencias, un sistema administrativo hasta entonces sin precedentes en la audiencia de Quito.40

La Ley de 1824 estableció tres departamentos en el Distrito del Sur organizados en función de las tres urbes regionales con mayor coeficiente de centralidad: Quito como sede del gobierno distrital, Guayaquil como antigua capital de la gobernación y provincia del mismo nombre y, en el Sur, la ciudad de Cuenca. El estatus político de los cantones, base de la nueva división administrativa, se determinó según necesidades electorales. La posibilidad de establecer concejos municipales dependió del número de pobladores en cada jurisdicción:

Art. 14. Los cantones expresados lo serán para los efectos constitucionales contenidos en los artículos 8, 20, 20, 16, 17 y 19, de la constitución, pero por lo que mira á su gobierno político y administrativo de la hacienda pública podrán reunirse dos o más cantones que formarán un circuito bajo la autoridad de un solo juez político. Art. 15. Si algunos de los cantones espresados en esta ley no pudiesen tener municipalidades por su corta población ú otras circunstancias el poder ejecutivo agregará provisionalmente su territorio á otra ú otras municipalidades mas inmediatas, dando cuenta al congreso para su arreglo conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la constitución; sin perjuicio de que en los cantones que fuesen muy vastos por su territorio ó población, se establezcan dos ó mas jueces políticos á juicio del poder ejecutivo.

Art.16. Pero las cabeceras de los cantones que deban subsistir, tendrán municipalidad con arreglo á lo que dispone el mismo artículo.41

Además, el cuerpo legal definió los límites internos de la provincia de Quito y la nueva provincia de Manabí, que quedaría dentro del departamento de Guayaquil. La nueva provincia surgió sobre los términos que antes le correspondieron a la región de Esmeraldas. Por la inestabilidad social y política en medio de la cual fueron incorporados a Colombia territorios como la capitanía de Venezuela o la audiencia de Quito,42 se estipulaba: "Art. 151. El mando político de cada departamento residirá en un magistrado, con la denominación de Intendente, sujeto al Presidente de la República, de quien será el agente natural e inmediato. La ley determinará sus facultades".43

Inicialmente, Bolívar propuso crear un solo departamento en el Sur, en la idea de que una administración con ese nivel de centralización convendría en términos militares y políticos. Pero, según sostengo, consideró además aquella alternativa para controlar las aspiraciones de los gobiernos locales sureños en el ejercicio de sus propias hegemonías territoriales y políticas.44 También era importante apuntalar la hegemonía de la sede de la presidencia por sobre las otras ciudades regionales, especialmente Guayaquil:

El departamento de Quito debe ser, según mi opinión, de todas las provincias del Sur: primero, porque está en la frontera; segundo para que sea fuerte; [...]; cuarto, porque está muy lejos del centro; quinto, porque Quito no debe perder su importancia; sexto, por economía; séptimo, para que Guayaquil no sea capital del departamento y no tenga influencia en las provincias subalternas, y por otros motivos que ahora no digo.45

Tampoco eran ajenas a Bolívar las diferencias culturales y sociales de la regiones del Sur ni las aspiraciones territoriales de sus élites:46 "Pasto, Quito, Cuenca y Guayaquil son cuatro potencias enemigas unas de otras, y todas queriéndose dominar sin tener fuerza ninguna con que poderse mantener, porque las pasiones interiores despedazan su propio seno".47

Para concluir

La incorporación nominal del Distrito del Sur fue paradójica, si se la mira en relación con las expectativas y aspiraciones territoriales plasmadas en la Constitución de Cúcuta. El problema de su incorporación ahondó el debate sobre la aparente "unidad política preexistente" entre Nueva Granada y la Audiencia de Quito o basada en una naturaleza virreinal que funcionara como dato informante de la identidad territorial colombiana. Al no existir en el Congreso de Cúcuta una expresa voluntad quiteña de incorporación, los legisladores resolvieron el impasse invocando la Nueva Granada como rescoldo de la nueva república, sin explicitar claramente si dentro de aquella se encontraba la audiencia de Quito. Con ello y con la declaración de que los límites precisos de la naciente república serían definidos posteriormente, se consagró una incorporación nominal, de ambiguas tesituras.

En cambio, su incorporación efectiva dependió de proclamas locales de asociación, cuya legitimidad provenía de sus dimensiones corporativas. Dicha circunstancia se plasmó en un acta de asociación firmada por una asamblea resolutiva de representantes de la capital de la audiencia, en la que asumían la asociación voluntaria, pero condicionada a una representación congresal suficiente. No se trataba para los quiteños de una anexión producto de la derrota del Ejército Expedicionario o de una concesión de libertad. Pensaban que se les restituía una circunstancia política que ya tenían previamente y en nombre de la cual decidían asociarse.

Estas circunstancias iban a contrapelo del sentido unívoco que Bolívar quería darle a la naciente república, recelando de las aspiraciones políticas de los grupos de poder representados en los municipios del Sur. La analogía escogida para ilustrar la situación en el recién incorporado Distrito del Sur rememoró la tensa calma de sus volcanes nevados. Escribiendo a Santander, Bolívar decía: "Aseguro a Vd. con franqueza que, a pesar de la aparente tranquilidad en que nos hallamos en el Sur, yo comparo este país al Chimborazo que exteriormente está muy frío mientras que su base está ardiendo".48

OBRAS CITADAS

Gaceta de Colombia [Bogotá] 1822. [ Links ]

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1 Roger Paul Davis, El Ecuador durante la Gran Colombia (1820-1830). Regionalismo, localismo y legitimidad en el nacimiento de una república andina, trad. Andrés Landázuri (Quito: Banco Central del Ecuador, 2010).

2 Mark van Aken, El Rey de la noche: Juan José Flores y el Ecuador, 1824-1864 (Quito: Banco Central del Ecuador, 1995). La interpretación que subraya el papel de los "hombres necesarios" en la conformación de las repúblicas andinas fue compartida por David Bushnell, "Fuerzas integradoras y fuerzas desintegradoras en el contexto de las nuevas repúblicas", Historia de América Andina, vol. 4, ed. Germán Carrera Damas (Quito: TJASB-E / Libresa, 2003) 329-356.

3 Manuel Chiriboga, "Las fuerzas del poder durante el periodo de la independencia y la Gran Colombia", Nueva Historia del Ecuador, vol. 6, ed. Enrique Ayala (Quito: Grijalbo / Corporación Editora Nacional, 1983-1989) 262-306.

4 Federica Morelli, "Las declaraciones de independencia en el Ecuador: de una Audiencia a múltiples Estados", Las declaraciones de independencia: los textos fundamentales de las independencias americanas, eds. Alfredo Ávila, Jordana Dym y Erika Pani (México: El Colegio de México / TJNAM, 2013) 135-154; "¿Qué independencia?: el Ecuador entre autonomía, federalismo y municipalismo", Las independencias hispanoamericanas: interpretaciones 200 años después, ed. Marco Palacios (Bogotá: Norma, 2009) 127-156; Daniel Gutiérrez Ardila, "Un sistema para la América independiente", Las declaraciones de independencia. Los textos fundamentales de las independencias americanas, eds. Alfredo Ávila, Jordana Dym y Erika Pani (México: El Colegio de México / UNAM, 2013) 441-478; y Jordana Dym, From Sovereign Villages to National States: City, State and Federation in Central America, 1759-1839 (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2006).

5 El asambleísmo resolutivo como fuente de legitimidad política en las disputas regionales y locales, correspondientes a la fase posindependentista en el Río de La Plata ha sido considerado por José Carlos Chiaramonte y Marcela Ternavasio. Ver José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, estados: orígenes de la nación argentina (1800-1846) (Buenos Aires: Ariel, 1997); y Marcela Ternavasio, La revolución del voto. Política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852 (Buenos Aires: Siglo XXI, 2001).

6 Magali Carrillo, "Pueblo, juntas y revolución", El siglo diecinueve colombiano, ed. Isidro Vanegas Useche (Bogotá: Ediciones Plural, 2017) 43-69; Jairo Gutiérrez Ramos, "Las Juntas Neogranadinas y el constitucionalismo criollo pregaditano", Procesos 33 (2011): 97-124.

7 "Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia", Recopilación de Leyes del Ecuador, t. I, ed. Aurelio Noboa (Quito: Imprenta Nacional, 1898) 11. Destacado agregado.

8 "Acta 13. Sesión del 18 de mayo", Actas del Congreso de Cúcuta, 1821, ed. Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la Muerte del General Francisco de Paula Santander (Bogotá: Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989).

9 Armando Martínez sopesa los debates del Congreso de 1821 a partir del concepto de "naturaleza" usado como informante semántico de los discursos en pro de la inclusión del Distrito del Sur, y como parte de la "unión de pueblos", presente en alocuciones como las del diputado Fernando Gómez, o sea, como pueblos "naturalmente" unidos en vista de una precedente identidad de vasallaje que, si en un inicio tenía al monarca como su núcleo semántico, tendría ahora a la nación colmando ese significante. La naturaleza, de acuerdo con Martínez, daría espesor a la idea de "unión" debido a la preexistencia (¿aparente?) de un vínculo intrínseco entre "naturaleza" y territorio, que prevalecía frente a la posibilidad política de la unión "de todos" los pueblos en "una" nación colombiana. Tal tránsito podría ejecutarse por intermedio de la "voluntad" de las múltiples naturalezas por transfigurarse en una sola. Al final, según Martínez, aquellas naturalezas territoriales devinieron en fundamentos de las posteriores nacionalidades venezolana, neogranadina y ecuatoriana e hicieron que el proyecto republicano basado en su unión política naufragase finalmente. Ver Armando Martínez, "'Decid Colombia sea, y Colombia será'. El legado de una experiencia nacional, 1819-1830", documento de trabajo de posdoctorado en Historia Latinoamericana (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, 2014) 103-110.

10 "Acta 13"; Martínez, "'Decid Colombia sea'", 15, 97-201.

11 Santiago Cabrera Hanna, "Repensando el Estado como institución. Poder central, cultura local y relaciones centro-periferia en las interpretaciones de Juan Maiguashca y el debate Schwarz-Carvalho Franco", Almanack 13 (2016): 153-168.

12 "Acta 13".

13 "Acta 13".

14 "Constitución de Cúcuta", Recopilación de Leyes del Ecuador, t. I, ed. Aurelio Noboa (Quito: Imprenta Nacional, 1898) 17.

15 Carlos Espinosa, "Entre la ciudad y el continente", Procesos 19 (2003): 3-9.

16 "Acta 13".

17 "El señor Peñalver observó que la opinión estaba dividida en el congreso, unos por la federación y otros por la concentración; que se proceda pues —continuó— a propender por las ventajas e incoherencias de cada uno". "Acta 13".

18 "Acta 14. Sesión del día 19 de mayo", Actas del Congreso de Cúcuta, 1821, ed. Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la Muerte del General Francisco de Paula Santander (Bogotá: Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989).

19 "Acta 14". "El señor Antonio María Briceño sostuvo la modificación del señor Gual en cuanto no se hacía mención del departamento de Quito, pues sería —dijo— una extravagancia atribuirnos su representación, debiendo, por consiguiente, esperarse la expresión de su voluntad. En cuanto al espíritu de la proposición, concurría en los mismos sentimientos. Que la forma de gobierno debía acomodarse al carácter de los pueblos; abomina la monarquía absoluta, pero ama la constitucional; sin embargo, no trataba de ninguna de ellas, pero sí pronunciaba su voto contra el sistema federal, porque aunque es muy bello, no es practicable en nuestro presente estado, pues habiendo peligros y enemigos todavía, nuestra unión debe ser estrechísima, supliendo por este medio la falta de luces y virtudes".

20 "Acta 14".

21 Martínez 123.

22 Martínez 124.

23 Sobre las capacidades "especiales" o "extraordinarias" reconocidas por las constituciones republicanas andinas, dentro del ejercicio del poder ejecutivo, ver Brian Loveman, "El constitucionalismo andino, 1808-1830", Historia de América Andina, vol. 5, ed. Juan Maiguashca (Quito: TJASB-E / Libresa, 2003) 275-316.

24 "Acta de capitulación de Quito, en Mayo 25 de 1822", Memorias del General O'Leary. Edición facsimilar del original de la primera edición, con motivo de la celebración del Sesquicentenario de la Muerte de Simón Bolívar, Padre de la Patria, vol. 19 (Barcelona: Ministerio de la Defensa de Venezuela, 1981) 287-288.

25"Acta de las corporaciones y personas notables de Quito", Gaceta de Colombia 41 [Santafé de Bogotá] jul. 20, 1822.

26 Gutiérrez Ardila 449-450.

27 "Acta de las corporaciones". Destacado agregado.

28 "Acta de las corporaciones".

29"Feliz Término de la campaña del Sur" y "Capitulación de Quito", Gaceta de Colombia 37 [Santafé de Bogotá] jun. 30, 1822.

30 Federica Morelli, Territorio o nación. Reforma y disolución del espacio imperial en el Ecuador (1875-1830) (Madrid: CEPC, 2005).

31 Para el caso de la Presidencia de Quito no existen estudios sobre los "padres de familia" (¿quiénes eran?, ¿a qué grupos representaban?, ¿eran los mismos integrantes de las otras corporaciones locales?). Una mirada preliminar a los nombres de quienes suscribieron las actas de asociación permite adelantar que varios de esos "padres de familia" pudieron ser los mismos oficiales municipales. Este es un tema que merece mayor profundización.

32 Pierre Rosanvalon, Le peuple introuvable. Historie de la représentation demócratique en France (París: Gallimard, 1998).

33 Santiago Cabrera Hanna, "Ciudadanía, representación política y territorio en la audiencia de Quito: Entre el Pacto Solemne de 1812 y el censo poblacional de 1813", Memoria y Sociedad 20.41 (2016): 109-127.

34 Dym 346.

35 "Acta de las corporaciones".

36 "Oficio del E.S. Libertador Presidente a la Ilustre municipalidad de esta ciudad", Gaceta de Colombia 41 [Santafé de Bogotá] jul. 28, 1822. Destacado agregado.

37 "Oficio del E.S. Libertador".

38"Contestación al oficio del secretario del E.S. Libertador presidente fecha 21 de junio incerto en el número anterior", Gaceta de Colombia 42 [Santafé de Bogotá] ago. 4, 1822. Destacado agregado.

39 Armando Martínez, La agenda de Colombia, 1819-1831, t. 1 (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2008) 76; Clément Thibaud, República en armas: los ejércitos bolivarianos en las Guerras de Independencia en Colombia y Venezuela (Bogotá-Lima: Planeta / IFEA), 2003.

40 Como sabemos, el sistema de intendencias establecido por el imperio borbónico no se implementó en la Audiencia de Quito. Las estrechas articulaciones entre los corregidores, terratenientes y clero fueron quizás el factor decisivo para que el Estado borbónico permitiese que el sistema de corregimientos continuase funcionando. Ello garantizaría la acumulación de la masa fiscal de la audiencia, en función de la ampliación de la base tributaria indígena. Ver Rosemarie Terán Najas, Los proyectos del imperio borbónico en la Audiencia (Quito: Abya-Yala, 1988) y Mark van Aken, "La lenta expiración del tributo indígena en el Ecuador", Revista Cultura 6.16 (1983): 49-80.

41"Ley de División Territorial de la República de Colombia", Gaceta de Colombia 142 [Santafé de Bogotá] jul. 4, 1822.

42 David Bushnell, El régimen de Santander en la Gran Colombia, trad. Jorge Orlando Melo (Bogotá: El Áncora, 1985) 365-374.

43 "Constitución de la República de Colombia", Recopilación de Leyes del Ecuador, t. I, ed. Aurelio Noboa (Quito: Imprenta Nacional, 1898) 47.

44 La visión de un régimen que diese mayor espacio a la participación y la representación políticas formó parte de las deliberaciones en el Congreso de Cúcuta, preconizadas por el legislador José Ignacio Márquez. El federalista mantuvo su postura basada en argumentaciones de carácter territorial: la extensión del espacio colombiano y el reto que comportaba una administración centralizada, además de la preeminencia de diversos rostros culturales en territorios sobre los cuales se planteaba la implementación de un ensayo estatal sin precedentes. La vasta extensión de estos espacios, según Márquez, haría imposible la consecución de un esquema de poder que funcionase del mismo modo tanto en los espacios nucleares de la república como en sus periferias. Martínez, La agenda 78-79.

45 "Carta de Bolívar a Santander, jun. 22, 1822", Cartas del Libertador, t. III, ed. Vicente Lecuna (Caracas: Tipografía del Comercio, 1929-1959) 47. Citado también en Davis 122.

46 Davis 124.

47 "Carta de Bolívar" 580.

48 "Carta de Bolívar a Santander, Guayaquil, ago. 3, 1822", Cartas del Libertador, t. III, ed. Vicente Lecuna (Caracas: Tipografía del Comercio, 1929-1959).

Cómo citar este artículo: Santiago Cabrera Hanna, "La incorporación del Distrito del Sur a la República de Colombia. Debates congresales y soberanía municipal", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 45.2 (2018): 65-87.

Recibido: 15 de Junio de 2017; Aprobado: 17 de Octubre de 2017

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