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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.46 no.1 Bogotá jan./jun. 2019

https://doi.org/10.15446/achsc.v46n1.75553 

Artículos, Colombia

Entre la asignación de privilegios, el Estado y la causa pública: tierras y oratorio para el asiento de libres de Quilichao, Popayán, 1750-1810

Assignment of Privileges, State, and Public Cause: Lands and Prayer Center for the Freedmen's Settlement of Quilichao, Popayán, 1750-1810

Entre a atribuição de privilégios, o Estado e a causa pública: terras e oratório para o assentamento de livres de Quilichao, Popayán, 1750-1810

HUGUES R. SÁNCHEZ MEJIA* 

JORGE CONDE CALDERON** 

*Universidad del Valle Cali, Colombia, hugues.sanchez@correounivalle.edu.co

**Universidad del Atlántico Barranquilla, Colombia, jorgecondecalderon@gmail.com


RESUMEN

A partir de un pleito por tierras entre los habitantes del asiento de libres de Quilichao en la gobernación de Popayán y el hacendado y minero Francisco Arboleda, pretendemos mostrar cómo los apoderados de los vecinos buscaron que las autoridades locales materializaran ciertos privilegios que la corona les había adjudicado, mediante requerimientos que dejaron la huella de sus razonamientos, presunciones, expectativas y, sobre todo, del uso de un lenguaje particular que potenciaba sus exigencias jurídicas. Se constata en los documentos la eclosión de una narrativa ilustrada que buscaba aumentar privilegios y arropaba las peticiones con conceptos y palabras como Estado y causa pública e ideales ilustrados de fortalecimiento de la fe católica y la productividad agrícola.

Palabras clave: (Autor) privilegios, Quilichao, siglo XVIII; (Thesaurus) Estado, Ilustración, público

Abstract

On the basis of a land dispute between the inhabitants of the freedmen's settlement of Quilichao in the Governorship of Popayán and the landowner and miner, Francisco Arboleda, the article shows how the legal representatives of the former sought to have the local authorities materialize certain privileges they had been granted by the Crown. The documents in which they conveyed their requests reveal their reasoning, assumptions, expectations, and, above all, a special language that strengthened their legal demands. They evince an enlightened narrative that sought to increase privileges and framed petitions using concepts and terms such as State, public cause, and enlightened ideals regarding the strengthening of Catholic faith and agricultural productivity.

Keywords: (Author) privileges, Quilichao, 18th century; (Thesaurus) State, Enlightenment, public

RESUMO

A partir de uma disputa por terras entre os habitantes do assentamento de livres de Quilichao na governadoria de Popayán e o fazendeiro e mineiro Francisco Arboleda, pretendemos mostrar como os representantes dos vizinhos procuraram que as autoridades locais materializassem certas mordomias que a coroa lhes tinha concedido, mediante requerimentos que deixaram a impressão de seu raciocínio, presunções, expectativas e, sobretudo, do uso de uma linguagem particular que potenciava suas exigências jurídicas. Constata-se nos documentos a eclosão de uma narrativa ilustrada que procurava aumentar mordomias e enchiam as petições com conceitos e palavras como Estado e causa pública e ideais iluministas de fortalecimento da fé católica e da produtividade agrícola.

Palavras-chave: (Autor) mordomias, Quilichao, século XVIII; (Thesaurus) Estado, Iluminismo, público

Cierta historiografía ha señalado que el cuerpo político en la monarquía católica, en tanto corporativo, estamental y jerarquizado, tenía como uno de sus elementos de integración los llamados privilegios.1 Desde esta perspectiva, se trató de una sociedad en la que cada parte tenía una función supuestamente determinada por Dios, que se pensaba creacionista y organicista, agrupada en estados, órdenes, comunidades o cuerpos. Sus miembros eran desiguales y sus estatutos jurídicos, políticos y los linajes eran diversos. Concebía que cada parte que la conformaba se integraba con el resto de "sus componentes" y tenía privilegios inherentes a su lugar en el cuerpo político. Estos privilegios se habían obtenido, con regularidad, en tiempos antiguos.

Durante el siglo XVIII, el proceso de dotar o menoscabar una corporación de sus privilegios dependió especialmente del monarca, quien los adjudicaba constantemente bajo el nombre de libertades, franquicias, mercedes, gracias, prerrogativas, preeminencias, inmunidades o fueros. Por esta vía, el rey era reconocido por sus vasallos como un hombre ecuánime que retribuía los servicios que recibía, afianzando así la relación de vasallaje y su papel de árbitro del cuerpo político.2 Lo anterior explicaría el porqué de las constantes peticiones de los vasallos solicitando ser incluidos en una corporación, con el propósito de lograr exenciones.3 En el caso del Nuevo Reino de Granada, fueron usuales las representaciones de los habitantes de los llamados sitios o asientos de libres en las que solicitaban que sus poblados fueran ascendidos a la calidad de villa para obtener la asignación de privilegios corporativos.4

Paralelo a lo anterior, algunos historiadores coinciden en señalar que en la centuria dieciochesca la monarquía hispánica, como sus pares europeos, transitó del modelo de monarquía compuesta5 a una nueva forma de gobierno donde el príncipe era percibido como la cabeza del Estado.6 Como bien señala Paul Monod, desde finales del siglo XVII, en el seno de las monarquías europeas, emergió una concepción diferente de gobierno alejada de la "magia de la gracia de Dios", que ahora consideraba al Estado como "una entidad colectiva autosostenida ligada a la persona real".7 Esta visión englobante de la sociedad trastocó la forma como los monarcas habían establecido las relaciones con sus vasallos y los colocó en el centro del cuerpo político como su cabeza o cabeza del Estado, lo que afectaba en ocasiones los cuerpos intermedios -que existían desde tiempos antiguos- entre él y los súbditos y, en consecuencia, ataba la arquitectura del poder político al nuevo ideal de gobierno.8 Tenemos, entonces, que para la segunda mitad del mencionado siglo esta nueva forma de gobierno se expandió, no solo en términos del lenguaje político, sino también respecto de las acciones derivadas de su funcionalidad.9 Adicionalmente, integrados a la innovación estatal emergieron nuevos conceptos y se reactualizaron otros, cuestión que volvió complejo el ordenamiento político de la época.10

Por otro lado, para lograr que el despliegue y afianzamiento de esta novedad política llamada Estado en el virreinato neogranadino estuviera en cabeza del rey o no, los agentes de la burocracia real apoyaron la dotación de privilegios de tipo corporativo a sectores de linaje espurio, a los que se denominaba libres de todos los colores. Esta designación tenía dos connotaciones: por un lado, hacía específico un tipo de linaje muy mezclado y, por otro, revelaba la precariedad de la integración política de esta población a la vecindad, al estar exenta del pago de tributo -no eran considerados indígenas- y encontrarse libre de "cargas" para con una localidad. Es decir, su vecindad era precaria.11

Fue así como en la primera mitad del siglo XVIII apareció en la provincia de Cartagena y Santa Marta una categoría jurisdiccional llamada "sitio de libres",12 que designaba un lugar que no era ni villa ni ciudad o pueblo de indios, cuyos habitantes eran racialmente mezclados y, según señaló un cronista, donde "se nombran libres por distinguirse de los indios tributarios" y "de todos los colores", por sus diversos linajes.13 Por su parte, en la gobernación de Popayán, por sus cercanías a los reales de minas, se utilizó la palabra asiento para designar a este tipo de poblamiento espontáneo y no reglado en derecho; es el caso del asiento de libres de Quilichao.14

Durante la segunda mitad del siglo XVIII, en el Nuevo Reino de Granada, estos sitios eran mayoritarios y reclamaban el acceso a un cuerpo jurisdiccional, a la calidad de vecinos y a privilegios que antes estaban reservados para las repúblicas de españoles e indígenas.15 Dichas demandas se pueden constatar en una enorme cantidad de documentos que fueron enviados desde varios sitios a gobernadores o al mismo virrey.16 A través de sus intermediarios, los vecinos solicitaron que sus poblados fueran ascendidos jurisdiccionalmente a la calidad de villa. Si no obtenían este privilegio corporativo, rebajaban sus pretensiones a otras cuestiones no menos importantes, como tener acceso a tierras comunales o administrar localmente los sacramentos cristianos en su propia iglesia, es decir, tener la categoría de parroquia.17 En este contexto, quienes actuaban en calidad de mediadores expusieron múltiples razones que debían ser tenidas en cuenta para su otorgamiento. Resaltaban su papel como milicianos y como productores que llevaban alimentos a ciudades importantes, como también su disposición a seguir los principios cristianos y los ideales del Estado ilustrado: vivir en policía, abrazar la fe católica, volverse productivos y, en general, ser seguidores de la ley y fieles a su monarca y sus ideales de gobierno.18 Las solicitudes de privilegios, por ejemplo, se articulaban al ideal de los ilustrados españoles de un mundo rural donde los llamados labradores no pagaran arriendo por el uso de la tierra, con el objetivo de estimular la producción agropecuaria. Por lo mismo, en las peticiones se solicitaban derechos de propiedad sobre la superficie o derechos propiedad de uso comunal.19

Ubicado en la jurisdicción de la ciudad de Caloto, adscrita a su vez a la Gobernación de Popayán, el asiento de libres de San Antonio de Quilichao -poblado que se había formado a la sombra del real de minas de Quinimayó- fue uno de estos lugares desde donde se solicitaron en el virreinato del Nuevo Reino de Granada privilegios corporativos a la corona, tales como el autogobierno, su propia jurisdicción y cuestiones inherentes a la calidad de villa.20 Si bien obtuvieron la categoría de villa entre los años de 1755 y 1762, las presiones de las autoridades de la ciudad de Caloto, de quien dependían jurisdiccionalmente, llevaron a que la Real Audiencia de Santa Fe los degradara nuevamente a la categoría de asiento y los agregara a la jurisdicción de la mencionada ciudad. A pesar de esta derrota, los vecinos de Quilichao insistieron en tener algunos privilegios (tierras comunales y parroquia), aunque carecían de la calidad corporativa que les daba el título de villa. De este proceso daremos cuenta en las siguientes líneas.

Los vecinos de Quilichao exigen la "gracia" de tener tierras comunales a su majestad

En la representación enviada al monarca el 18 de enero de 1793 se señalaba que el "Asiento de San Antonio de Quilichao" tenía "tierras propias" que, en primera instancia, fueron de "los ascendientes de Diego y Bernardino de Sandoval hermanos", dueños, como primeros "pobladores o fundadores", de todas "estas tierras sus casas y fundaciones", y se decía que cuando sus descendientes pretendieron el título de villa, petición que concedió por siete años el virrey Solís entre 1755 y 1762, "hicieron cesión de ellas en vuestra majestad católica".21 Se indicaba también que el "maestro Don Francisco Benavides Baca clérigo presbítero", uno de los descendientes de los fundadores del sitio, había cedido a favor de la comunidad y los feligreses "los derechos de tierras que tenía con el fin el que se vendiesen o arrendasen solares a beneficio de esta santa y pobrísima iglesia", cuestión que no se había cumplido porque desde un comienzo se opuso don Francisco Antonio Arboleda, junto con "los señores Jueces y superiores a obscurecer y desvanecer esta obra pía haciéndose dueño de las tierras".22 Se denunciaba también que unos años atrás Francisco Antonio Arboleda había presionado a Francisco Benavides Bacca para que le vendiera las mencionadas tierras, lo cual este nunca aceptó, dándose un hecho particular: después de muerto el clérigo se había suplantado la propiedad de los terrenos por personas que "no eran dueños ni jamás lo fueron". De esta manera, el hacendado y minero, con la ayuda de "jueces", se había apropiado de los terrenos que Benavides había dejado, "repeliendo a sus dueños y avitadores", diciendo que eran suyas "tanto las montañas altas de Monchevique, como los montes bajos de El Potrerillo, rio de Quinamayo".23

Como se puede observar, gracias a la generosidad de sus fundadores, los habitantes del asiento de Quilichao pudieron durante un tiempo usufructuar las tierras y montes cercanos al poblado, hasta que estas fueron usurpadas por un poderoso hacendado de la ciudad de Popayán. Lo anterior llevó a un largo pleito entre los vecinos de Quilichao y el hacendado don Francisco Antonio Arboleda y su hijo Francisco Josef Arboleda. Los primeros reclamaban esas tierras como suyas y acusaban a la familia Arboleda de impedir su usufructo, como también que sacaran de unos montes cercanos materiales para construir sus casas. Mientras el pleito hacía curso en la ciudad de Quito, los vecinos del sitio suplicaron a la corona que las tierras en mención fueran legalizadas en derecho como tierras comunales o propias para el sitio, algo que era posible, ya que en 1770 el visitador don Josef y Pando había dado títulos a "los vecinos" de Quilichao y delimitado su jurisdicción, la cual colindaba con dos de las haciendas de la familia Arboleda, una de trapiche con el nombre de San Josef y otra de ganados "maiores con el nombre de ato de Quilichao".24

Lo cierto es que las peticiones de los vecinos de Quilichao fueron escuchadas en Madrid. Se sabe que el 22 de marzo de 1796, desde Aranjuez, se le notificó al virrey del Nuevo Reino de Granada, José Manuel de Ezpeleta, que el monarca desde el 13 de noviembre de 1786 había remitido al virrey anterior, el arzobispo Antonio Caballero y Góngora, una "instancia documentada" respondiendo la petición realizada por don Antonio Sánchez, procurador general de la ciudad de Caloto, quien solicitaba que al sitio de Quilichao se le "señalasen ejidos y concediesen varias gracias".25 En el documento se mencionaba que el virrey le había solicitado al gobernador de Popayán que tomara acciones al respecto, cuestión que veían solo había ejecutado seis años más tarde, en 1792, el teniente don Nicolás Prieto. Este último personaje realizó otro informe y señaló, entre otras cosas, la decadencia de Caloto y el progreso de Quilichao, recalcando que este último sitio tenía una población "numerosa y proporcionada para el comercio", la cual, según él, solicitaba varios "privilegios". Por ello, el 7 de septiembre de 1793, el Consejo de Indias señaló que el sitio de Quilichao debía tener "propios, dehesa, casa capitular, cárcel, carnicería y ejidos [...] media legua de largo, franqueando a sus dueños de las tierras por permuta otra tanta porción en parte diversa, o dándoles el vecindario, el precio en que las compraron".26

Pese a lo anterior, los vecinos de Quilichao denunciaban en ese mismo año de 1796 que las autoridades locales, especialmente las de la gobernación de Popayán, no practicaban ninguna acción de cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Indias y menos realizaban las gestiones para dotarlos de los privilegios concedidos. Detrás de esta maniobra veían a algunos miembros del cabildo de Caloto y, en especial, al hacendado y minero don Francisco Antonio Arboleda. Lo anterior llevó al Consejo de Indias a solicitar nuevamente al virrey José Manuel de Ezpeleta, el 5 de julio de 1798, que ordenara al gobernador de Popayán que escuchara "instructivamente a las partes" y, especialmente, que procediera a las "solicitudes" de los vecinos de Quili-chao, a saber, que se aplicara lo contenido en la real cedula de 1793. Fue así como, el 2 de abril de 1800, el virrey procedió a dar orden al gobernador de Popayán para que implementara la señalada orden real.

De esa forma, en el sitio de Quilichao, el 26 de febrero de 1800, ante el alcalde ordinario de Caloto, don Eugenio Sáenz de Biteri, los vecinos de Quilichao dieron poder al administrador de correos don Miguel Fernández de Navia y a Bartolomé Pérez, vecinos del sitio, para que los representara en "todas sus causas civiles, criminales, eclesiásticos, y seglares comenzadas y por comenzar".27 El 10 de mayo de ese mismo año el poder se sustituye y se le da a don Miguel Gerónimo Molinera Bermúdez. La primera acción de este nuevo apoderado fue radicar en Popayán el 21 de noviembre de 1801 una solicitud para que el gobernador Diego Antonio Nieto realizará las diligencias ordenadas por "su Magestad" en el año de 1796 y que fueron reafirmadas por el virrey en 1800.

Los reclamos fueron escuchados a nivel local tres años después, cuando el 16 de febrero 1803 el gobernador ordenó "oír aquel vecindario" y al "doctor don Francisco José Arboleda". Se procedió entonces a realizar un cuestionario con siete preguntas en "doce foxas útiles" relativas a la situación del asiento de Quilichao, las cuales fueron contestadas de manera afirmativa por las siguientes personas: don Francisco Alonso de Velasco, administrador particular de alcabalas del vecindario; don José Olivares, vecino; don José Antonio Burdillo, natural de los reinos de España y residente en el sitio; don Manuel José Quintero Príncipe, vecino de la ciudad de Cali y residente en el asiento; don Mariano Valdez, vecino de Popayán; y Gregorio Murillo, vecino del sitio y natural de Popayán. Los cinco entrevistados coincidían en señalar, respecto a la sexta pregunta, la falta de "tierras necesarias" para el progreso del sitio, mientras que Olivares agregó a la quinta pregunta que estaba "a la vista todo lo que se pregunta pues de 6 años y meces que se halla en este asiento se ha adelantado mucho la población". En tanto, don mariano Valdez, vecino de Popayán, señaló respecto a la séptima pregunta que era "cierto que hay montes y tierras inmediatas a la población pero que son de varios hacendados y que se pueden proporcionar para su aumento".28 El 22 de marzo de 1803 Arboleda respondió también otra serie de preguntas. En el documento señalaba ser vecino de la ciudad de Popayán, dueño de minas y haciendas en la jurisdicción de Caloto. Si bien no reconocía la orden real de dotar de tierras al sitio de Quilichao, aceptaba la existencia de un litigio por un indiviso de 13 cuadras de largo con 25 de ancho que se hallaba en pleito en Quito, que no tenía "montes" en sus propiedades y que estaba dispuesto a vender solares y lotes a los vecinos de Quilichao. Por otro lado, comentaba que los vecinos de Quilichao tenían las tierra y montes de Monchique, donde podían abastecerse de maderas para hacer sus casas, y que, igual que ellos, padecía de la falta de materiales, especialmente para mantener sus minas de Quinimayó, Santa María y para "la subsistencia del ingenio de trapiche de mieles, llamado de San Josef perteneciente a mi madre".29 En San Antonio, por ejemplo, señalaba Arboleda, tenía un "reducido pedazo de monte de guaduales y cañaveral" a causa del desbordamiento del río Vitivití y del usufructo que de ellos hacía para sus potreros, mangas y rancherías, por lo que recomendaba que los vecinos compraran guaduas a Melchor Álvarez, vecino de Quilichao, en el sitio de Palmar. De igual manera, el minero y hacendado cuestionaba las peticiones de los vecinos de Quilichao, particularmente lo que él llamaba "la violencia con que interpretan la Ley 5, Título 17, Libro 4 de las de Yndias", porque incluían las tierras de particulares "adquiridas legítimamente" en el reparto, cuando solo eran las realengas, según su interpretación. Igual señalaba que desde el año de 1757 las justicias de Caloto habían protegido sus derechos decretando que "ninguna persona pudiese cortar, ni sacar de los montes en que tiene dominio y posesión […] maderas, guaduas, cañas, ni hacer rocerías", providencia que había corroborado, según él, la Real Audiencia de Quito librando la real provisión de 27 de agosto 1764.

Siguiendo con el cuestionamiento de las pretensiones de los vecinos de Quilichao, Arboleda declaraba que estos aspiraban a un "privilegio excesivo, cuando no absoluto", que era el libre uso de los montes, el cual no tenía "ninguna de las capitales y más principales ciudades del Reyno", las cuales se abastecían "comprando las maderas y demás materiales que necesitan para sus edificios" sin sacarlas de las posesiones "de los particulares". Respecto del asiento de Quilichao, alegaba que no tenía ningún título especial que obligara la concesión de un "privilegio particular" que no tenían ciudades y "poblaciones del Reyno verdaderamente útiles al estado".30

La respuesta del apoderado de los vecinos de Quilichao fue inmediata y trató de desmontar uno a uno los argumentos esgrimidos por Arboleda. En primer lugar, replicó que sus representados sabían que el hacendado tenía derecho sobre las tierras de Potrerillo y San Antonio, cuestión que no objetaban, e insistían que en sus escritos no mencionaba la existencia de un pleito entre los vecinos y él por "el indiviso y sus incidentes", cuyo juicio estaba pendiente en la ciudad de Quito. Se hacía énfasis en el escrito que el pleito no debía restringirse al uso de los montes de propiedad de Arboleda, y debía considerarse que al sitio le fue aceptada la solicitud de "la provisión de las tierras y montes [...] necesarios para conservación, y fomento de la población". Se agregaba a lo anterior que el sitio no carecía de montes y las medidas del terreno reclamado no eran de 13 cuadras de largo con poco más de 25 de ancho, pues, por el contrario, tenían "mucha mayor extensión".31 Se sostenía también que, si bien existía un fallo que decretaba el deslinde de las tierras en autos del 7 y 20 de enero del año de 1795 y en providencias de 14 de abril y 9 de mayo de ese mismo año, y se le había exigido a los albaceas y herederos de don Francisco Antonio de Arboleda que manifestasen sus títulos sobre las tierras pleiteadas, estos no los aportaron y, por el contrario, apelaron ante la Real Audiencia de Quito. Al respecto, se especificaba que a partir de lo que las autoridades habían decretado en el año de 1795 y "creyendo estos vecinos que como comuneros podían usar libremente las pajas, guaduas, y más materiales que incluye el proindiviso", intentaron hacer uso de los montes, pero los esclavos de Arboleda no lo permitieron, por lo que instauraron una queja el 23 de diciembre de ese año sobre el "libre uso de pajas y montes común a estos vecinos para reparo y fomento de la población".32

En cuanto a lo que se había decretado el 20 de enero de 1795, se declaraba que ese fallo había tenido un impacto positivo entre los vecinos demandantes, ya que los hizo sentirse "amparados" por el "mismo gobierno", que había conceptuado a favor del "arrendatario de los derechos cedidos a esta iglesia por don Josef Marcelino de Mosquera regidor de la ciudad de Popayán". Según el apoderado de los vecinos de Quilichao, el fallo de la Real Audiencia de Quito no se había cumplido y, a la fecha, solo habían visto "el entorpecimiento en muchos años experimentado a pretexto de estar pendiente sin resolverse la causa principal de tierra".33 A manera de reflexión se indicaba que la causa de la no ejecución de los decretos estaba en la existencia de "impulsos de poder contrario" que derivaban en "contradicciones y opresión" a los habitantes del sitio desde que este se había fundado.

Hasta aquí se observan dos cuestiones. En primer lugar, la posición de la burocracia real de dotar de propios al asiento de Quilichao y, también, la forma en la que los encargados de la intermediación política enfatizaban en la necesidad de que los habitantes del sitio tuvieran tierras para incrementar la productividad. Constatamos que las ideas fisiócratas no se quedaron en una enunciación teórica, sino que la burocracia real las hizo suyas e intentó, para este caso, materializarlas en el asiento de Quilichao, como veremos más adelante.

El privilegio de tener capilla para "servir al Rey y a la religión católica"

Otra cuestión que los vecinos de Quilichao consideraban importante para su comunidad era la administración de la fe católica,34 puesto que, según ellos, Arboleda no solo obstaculizaba el acceso a la tierra, sino que también impedía que los habitantes del sitio tuvieran acceso a los "sagrados sacramentos". De ahí que el requerimiento de privilegios relacionados con la administración de los sacramentos atravesaba también la representación y se colocaba en segunda instancia, después del tema de la tierra, en el listado de sus peticiones. Aquí, nuevamente, se recopila una retahíla de acontecimientos en que Arboleda habría evitado que tuvieran su propia capilla. Principalmente lo acusaban de ir en contra de la orden de los obispos de Popayán, don Diego Fermín de Vergara y don Francisco Javier de Figueredo, quienes, cuando se fundó la población le dieron la categoría de parroquia de "libres y gente blanca" para que "no se intripulasen con los esclavos de las quadrillas a pedimento de los dueños de ellas", disposiciones que, explicaban, los curas "contrarios al vecindario" 35 nunca implementaron.

Respecto a la construcción de la iglesia, relataban que un vecino del sitio llamado Gregorio de Zúñiga había dejado en su testamento más de "quince mil pesos para que se erigiese una iglesia", cuestión que tampoco se cumplió debido a que estos recursos fueron desviados para construir una iglesia en la ciudad de Popayán. Detrás de esa decisión veían la mano de Arboleda y acusaban directamente a don Antonio Caicedo -cercano a Arboleda- de impedir la práctica de los "ejercicios espirituales, mandando al sacristán cierre las puertas de la yglesia y que no se toquen las campanas". Indicaban que este sacerdote se había dedicado a boicotear la terminación de la construcción de la iglesia y a privarlos de un sitio de culto, alzándose contra lo que "novísimamente" había sido dispuesto en ese tema por "Vuestra Majestad Católica", especialmente porque ellos habían estado siempre prontos a costear la construcción del templo, por lo que habían donado materiales que se cuantificaban en "diez mil tejas, ocho mil ladrillos y ochocientas piedras cellares" y en el trabajo "de peones". También acusaban al hacendado de haberles "sonsacado" al cura don Gerónimo de Bonilla, quien vivía en el poblado y había sido trasladado a la iglesia catedral de Popayán. Igualmente, se manifestaba en el documento que, a pesar de todas las dificultades que habían experimentado, de su pobreza y de la falta de rentas, con el apoyo de las cuatro cofradías que existían en el sitio, las limosnas y "la devoción, docilidad y la sujeción" que ellos profesaban, sacarían adelante el proyecto de tener iglesia de teja y piedra, más cuando estaban convencidos que esto iba a servir a "V.M.". A la par, se indicaba que en el año de 1780 los vecinos habían enviado una representación al obispo de Popayán, don Gerónimo de Obregón, solicitando que la iglesia del sitio fuera la principal del curato, pues era "el lugar donde está el gremio de la gente de todas clases".36

En efecto, la presencia de un cura, aparte de fortalecer su integración a la vecindad dándoles legitimidad a los nacimientos de los niños, las uniones matrimoniales, las defunciones, etc., los descubría inclinados a acatar la potestad y autoridad de "ambas majestades", como rezaba en los documentos de la época. Por ello, la mayoría de las representaciones en que se solicitaba el ascenso de los sitios a la categoría de villa se incluían extensos párrafos en donde se informaba que sus habitantes estaban dispuestos a facilitar la presencia de curas, encargarse de construir iglesias o, como lo hacían usualmente, pagar estipendio a los curas que los visitaban cada semana y les oficiaban misa. Para este caso los vecinos señalaban que habían "gastado en hacer yglesias, y que como no ha avido quien las dirija siempre estamos quasi sin ellas como actual nos sucede con la presente, que despues de trabajar y de gastar en ella mucho dinero hemos quedado solo con dos arcos de barro, y medio alar de la calle empedrado y paredes y techo amenazando ruina".37

En la representación se reconocía que el proyecto de tener iglesia era desinteresado y solo los movía su fe y la fidelidad al rey. Por ese motivo hacían énfasis en que "con esmero" habían realizado "las funciones de V. M. cómo han sido las misas de gracias que se han dicho, las santas publicaciones de la Santa Bula y las honras que hizo todo el vecindario a nuestro católico Monarca el señor Don Carlos tercero de feliz memoria". Lo anterior se veía frustrado por no tener capilla. Anotaban, por ejemplo, que en el año de coronación de Carlos III pretendieron celebrar las fiestas reales "en obsequio y rendimiento a nuestro vasallaje en la coronación de V.M. Católica", aspecto que no se les permitió y, por el contrario, fueron obligados a asistir a la ciudad de Caloto, "pasando las incomodidades de una ciudad tan arruinada como es esa".38

La "utilidad pública" y el "bien del Estado" contra el interés de hombres poderosos

Al analizar de manera detallada la representación enviada a la corona, se advierte que los apoderados recurren a un lenguaje particular que buscaba arropar las peticiones de los vecinos con un fuerte grado de legitimidad, atándolas de manera especial a las innovaciones ilustradas que se estaban dando en las formas de gobierno.39 En ese contexto, quien o quienes redactaron el recurso utilizaron, para potenciar sus argumentos, conceptos novedosos que daban un significado nuevo a las relaciones entre los vasallos y sus gobernantes. La narrativa utilizada buscaba presentar a Francisco Arboleda, en términos del discurso, como un sujeto que atentaba contra un principio particular de funcionamiento de la sociedad, que establecía una primacía de los intereses comunales sobre los individuales o particulares. La cuestión es que en este contexto no se menciona la palabra común o comunal, pero sí el adjetivo público, que se inscribía dentro de otro concepto mayor, el de Estado, haciendo referencia a una colectividad imaginada que presumía tener un alto poder de persuasión sobre las autoridades.40 Lo anterior se percibe claramente cuando los querellantes señalan que Arboleda, al ir contra las pretensiones de los habitantes de Quilichao, mostraba "odio de la causa pública", yendo en contra de un principio político universal e incluyente y, automáticamente, colocándose con su accionar como una anomalía dentro del cuerpo político, ya que, por un lado, no era capaz de deponer sus intereses individuales a favor de una mayoría y, por otra, solo buscaba la "conservación" de sus "progresos" de manera egoísta. Por ello consideraban que las autoridades debían "instruir brevemente el derecho de los vecinos" y conceder "la gracia que se ha impetrado en justicia".41 Se nota, por lo tanto, que los vecinos tomaban partido a favor de los decretos emanados del Consejo de Indias y señalaban, de paso, una de las principales fuentes de conflicto entre los funcionarios reales y la burocracia instalada en América: la negativa de las oligarquías locales a implementar las órdenes reales.

Volvamos al uso que se daba al concepto "público" en el contexto de la representación. Respecto del uso de los montes realengos de Monchique, los vecinos de Quilichao reconocían que sobre ellos existía "derecho para el libre uso", aunque, a pesar de ser "abundantes en madera", se encontraban lejos de la población, lo que hacía costoso su acarreo, y por ello terminaban sin los "materiales necesarios para la construcción de casas pajizas", por lo que se hacía indispensable "su provisión de donde los haya con más comodidad, sin mayor costo, compeliéndose a su venta al particular que los posee, en obsequio de la causa pública".42 El asunto era bien claro. Por el bien del público -es decir, los intereses de los vecinos de Quilichao-, Arboleda debía ser obligado a vender los materiales o donarlos. Aquí, entonces, el valor del conglomerado -autodenominado ahora el público- se levantaba sobre los intereses particulares de un rico hacendado y minero.

Veamos ahora otro contexto donde se usa el término "público". En cuanto a la impugnación que hacía Arboleda en el sentido de que en sus peticiones los vecinos de Quilichao forzaban la interpretación de las leyes municipales, en el escrito se advertía que desde el 5 julio de 1784 a su asesor don Nicolás Prieto Dávila le habían refutado ese argumento, señalándole que los artículos citados no "pueden derogar el uso común de los montes que prescribe la ley municipal sino modificarlo en caso de perjuicio" y, por el contrario, consideraban que un privilegio dado a un particular no era tan "absoluto" que fuera contra "la utilidad pública" y más "quando la necesidad de aquella es manifiesta y la del minero figurada".43 Nuevamente se ponía lo público como un principio que estaba por encima de los intereses particulares y, al representar a toda la colectividad, como valor social, era un fin en sí mismo que de manera mecánica debía arropar los fallos judiciales. Si bien reconocían que las Leyes de Indias 1a, Título 7°, y la 9a, Título 5°, Libro 4°, trataban de "las primeras poblaciones que se mandaron formar al principio de la conquista de estos reinos", también estimaban que estas servían de pauta para las que se fundasen posteriormente y, sobre todo, de "las que ya están fundadas" para su "conservación y adelantamiento". Aquí, para el apoderado, de no aceptarse que las Leyes de Indias ordenaban que las poblaciones, fueran cuales fueran, debían ser dotadas de tierras comunales o propios, las leyes no cumplirían su fin, el cual era el de servir al "estado, al servicio de ambas Magestades y al alivio de los mismos vasallos".

Siguiendo la anterior argumentación, aparece otra impugnación importante en la exposición jurídica: el sitio de Quilichao brindaba más beneficios al "público y al real erario" por vía del comercio y los aportes a las rentas reales que el minero/hacendado, debido a que este último creaba una ganancia "privada" y no "pública", "muy inferior" a las que daba la comunidad, tanto en la productividad conjunta como en pago de impuestos.44 En esta representación se observa que el concepto de público aludía a un grupo de personas a las que se integraba de manera extensiva e igualitaria, las cuales, inscritas en el cuerpo político, tenían fuerza vinculante en términos de la acción política, pues las decisiones de los jueces debían inclinarse a resolver las peticiones del colectivo, al considerarse este último el beneficiario de las acciones del monarca o del Estado, en la llamada esfera pública.45

Un monarca que protege a familias "mui crecidas y pobres"

Las peticiones de los vecinos de Quilichao no solo se nutrieron de un lenguaje moderno. A la par circulaban otras narrativas bastantes particulares, como, por ejemplo, el discurso sobre la pobreza, que ensalzaba a los pobres de solemnidad y era usado con frecuencia en las representaciones enviadas al Consejo de Indias y la burocracia real. En este ámbito, los responsables de redactarlas se autodefinían y definían a sus representados como gente "pobre", "miserable" y "humilde" que escribía a su monarca con la esperanza de ser escuchados para recibir justicia. Esto porque consideraban que, al utilizar un tipo de discurso que mostrara la penuria de los peticionarios, sus reclamaciones iban a ser atendidas prontamente.46 El discurso sobre la pobreza, por otra parte, derivaba su fortaleza al nutrirse de otras presunciones. Una de estas era la idea popularizada por los ilustrados españoles que estipulaba que el monarca debía, por todos los medios, buscar el fin de la miseria de los vasallos, especialmente cuando no era voluntaria, sino consecuencia de injusticias.47 Por ejemplo -y de paso lo relacionamos con el proceso analizado-, ante la eventualidad de que muchos vasallos se empobrecieran por no tener acceso a los derechos de propiedad, aunque fueran referidos a su uso, era necesario que el monarca actuara para dar ocupación "ventajosa al pueblo y no dejarle ocioso y miserable".48

El discurso de las representaciones también coincidía con la tesis planteada por los publicistas ilustrados que señalaba que el aumento de la población era una muestra del crecimiento económico. Pero, una vez se lograba dicho aumento, se necesitaba transformar a simples vasallos en un nuevo agente: el vasallo útil al monarca, "inclinándole a la industria y este es el argumento que más importa pues cuando se dice que la riqueza del soberano consiste en el número de sus vasallos, se debe entender de vasallos útiles".49 En efecto, parece que los habitantes de Quilichao o, al menos, sus apoderados habían escuchado algo del vasallo útil, cuando sostenían, en una misiva enviada al virrey el 18 de enero de 1793, que solo requerían de "un pedacito de tierra que cada individuo puede ocupar para fundar un hospicio en donde alojarse con su familia, de maderas, pajas, y todo material que es preciso y necesario para la fiereza y aumento de un lugar y también, de campos para labrar y cultivar y por este medio sostener y mantener familias mui crecidas y mui pobres".50

Al no tener seguridad y amparo en términos de los derechos de propiedad, esos pobres que vivían de sus labores agrícolas, "después de aver trabajado", veían cómo sus cosechas eran destruidas y, del mismo modo que los israelitas en la biblia, expulsados "sin lograr el fruto de su mismo trabajo".51 En este sentido, "los fieles vasallos" de Quilichao se representaban al monarca como un ser moralmente constituido de valores cristianos, invocando especialmente el de proteger al pobre de solemnidad.52 Por ello en las peticiones se realizaban críticas de tipo social. Por ejemplo, se lanzaban dardos a la circunstancia de que "uno de estos hombres ricos" se pretendía con potestad absoluta para "tiranizar, perseguir, y arruinar a los pobres solo con la autoridad de su poderío y despotismo", cuestión que presumían el monarca debía impedir, ya que este no aprobaba que "por que vivan los hombres poderosos perezcan los pobres desvalidos".53 Aquí la imagen del rey se adaptaba a unas valoraciones que ellos previamente tenían de su comportamiento, las que lo situaban en un espacio ético particular, es decir, sus "ministros".54

En junio de 1802, nuevamente, el Consejo de Indias insistía al gobernador de Popayán que cumpliera la orden de la real cédula de 1793 de otorgarles templo y tierras comunales al asiento de Quilichao. A pesar de lo anterior, el 30 de mayo de 1805, "don" Miguel Fernández de Navia manifestaba que no se habían cumplido las órdenes reales. Todavía, el 17 de julio de 1807 se esperaba una determinación de la Audiencia de Santa Fe, la cual nunca llegó, pues la retención de Fernando VII por parte de Napoleón marcó un rumbo diferente a los dominios del monarca en el Nuevo Reino de Granada. Esos elementos tuvieron alguna incidencia años más tarde, cuando los habitantes de Quilichao, proclives a la causa republicana, obtuvieron la ansiada categoría urbana de villa por su adhesión a la causa patriota y los servicios prestados a los ejércitos republicanos comandados por el general Francisco de Paula Santander durante su paso por el sitio.

Consideraciones finales

Los argumentos esgrimidos por los apoderados de los vecinos de Quilichao revelan, entre tantos aspectos, que sus pobladores fueron actores activos en los procesos de definición de su territorio y su organización social y política. La intermediación política plasmada en la escritura de la representación permite constatar la apropiación de conceptos y novedades del discurso ilustrado y su difusión en una zona periférica de los dominios de la monarquía católica. Vemos entonces que el discurso de los intermediarios es clave para percibir la apropiación de las ideas ilustradas, como también de sus expectativas ante la justicia. Estos mediadores, con el poder público otorgado por la comunidad, se encargaban de gestionar las querellas de los vecinos y, por lo general, estaban convencidos de que iban a ser escuchados por el rey y recompensados con privilegios, por su lealtad y buen comportamiento. Como ya mostramos, los apoderados estaban al día en el uso de una de las tantas novedades políticas ilustradas: el concepto de público, y claramente llevaron su argumentación a un área en donde se devaluaban los intereses contrarios al conglomerado social.

En este proceso de integración a la monarquía los vecinos de Quilichao se revelaron proclives a aceptar varios de los principios ilustrados con los que acceder a algunos privilegios. Uno de estos, el de vivir en policía, es decir, acatar la potestad de ambas majestades: la real, con la presencia de autoridades como los llamados alcaldes pedáneos, y la espiritual, mediante la construcción de iglesia y la presencia de párroco. En lo referente al tema religioso, observamos que buscaron la autogestión de la fe católica, dejando ver su propensión a hábitos de comportamiento y disciplina que encajaban en el ideal de una identidad religiosa racionalizada, pregonada por los borbones y reforzada por el patronato regio.

Adicionalmente, se perciben las expectativas de los agentes de la burocracia real a finales del siglo XVIII sobre el crecimiento económico, específicamente la creencia ilustrada de que la capacidad para obtener riquezas y acrecentar el poder regio y del Estado estaba ligada al tema demográfico y la productividad, cuestiones que fueron gestionadas por los apoderados de los vecinos de Quilichao, quienes estratégicamente las hicieron coincidir con sus peticiones. De esta manera, terminaron coincidiendo el discurso fisiócrata del crecimiento agropecuario con las expectativas locales, especialmente la de contar con tierras de usufructo para elevar la productividad agrícola y el crecimiento demográfico.

Quedaron fuera de este juego de reciprocidades políticas personajes poderosos como Francisco José Arboleda, quien, como representante de una oligarquía local, veía cómo el monarca menoscaba su poder, por lo que le tocaba recurrir a su intrincada clientela para frenar las aspiraciones de los vecinos de Quilichao. Aquí el notable contó con el apoyo de los regidores de la ciudad de Caloto, de la cual dependía Quilichao, los cuales, usando diversas artimañas, impidieron que se materializara la orden real que daba los privilegios.

Podemos densificar aún más la interpretación. La integración a la monarquía a finales del siglo XVIII en el Nuevo Reino de Granada se apoyó en un concepto antiguo, pero ahora utilizado en un contexto moderno: los llamados privilegios. En efecto, la asignación de estos se vinculaba en ese momento a una perspectiva de la sociedad más horizontal y menos jerarquizada en la que el público era el objetivo y último beneficiario de las políticas estatales. Por ello encontramos que a fines de dicho siglo la mayoría de los sitios de libres tenían un papel importante en el proyecto de crecimiento económico de la monarquía en el Virreinato de la Nueva Granada. Los ahora vasallos útiles inundaban los mercados con su producción agropecuaria, servían de mano de obra, contribuían a elevar la tasa de recaudación fiscal y también estaban prestos a defender con las armas los intereses del soberano o los fines del Estado con las llamadas milicias disciplinadas. Es decir, apropiándose del concepto de causa pública potenciaban sus argumentos y los ensamblaban con las políticas de gobierno practicadas por los borbones.

OBRAS CITADAS

I. Fuentes Primarias Archivos

Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Colombia Sección Colonia, Fondo Poblaciones Cauca [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

De Peredo, Diego. "Noticia Historial de la Provincia de Cartagena de las Indias, Año 1772". Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 6-7 (1971): 117-154. [ Links ]

Real Academia Española. Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Madrid: Joaquín Ibarra, 1780. [ Links ]

De Campomanes, Pedro Rodríguez. Discurso sobre el fomento de la Industria popular. Madrid: Imprenta de Antonio Sancha, 1774. [ Links ]

De Campomanes, Pedro Rodríguez. Respuesta fiscal sobre abolir la tasa y establecer el comercio de granos. Madrid: s.e., 1764. [ Links ]

Ward, Bernardo. Proyecto económico, en que se proponen varias providencias, dirigidas a promover los intereses de España con los medios y fondos necesarios para su planificació n. Madrid: D. Joachin Ibarra, 1762. [ Links ]

II. Fuentes secundarias

Barriera, Darío y Miriam Moriconi. "Gobiernos y territorialidades: Coronda, de caserío a curato (Santa Fe, Gobernación y Obispado de Buenos Aires, 16601749)". Nuevo Mundo / Mundos Nuevos. Web. Feb. 2017. [ Links ]

Canedo, Mariana. "Los 'pueblos de españoles' en la monarquía hispánica. La ampliación de jurisdicciones hacia el autogobierno (Buenos Aires, siglo xviii y primeros años del XIX)". Prohistoria 25 (2016): 2-27. [ Links ]

Conde Calderón, Jorge. "'Aunque rústicos, no les faltaba el conocimiento de la razón': justicia y sociedad campesina en el sitio de Chinú. Nuevo Reino de Granada, 1798-1813". Historelo. Revista de Historia Regional y Local 9.18 (2017): 49-82. [ Links ]

Covarrubias, José Enrique. En busca del hombre útil. Un estudio comparativo del utilitarismo neomercantilista en México y Europa, 1748-1833. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005. [ Links ]

Dedieu, Jean-Pierre. "El aparato de gobierno de la Monarquía española en el siglo XVIII". Más Estado y más mercado. Absolutismo y economía en la España del siglo XVIII. Ed. Guillermo Pérez Sarrión. Madrid: Silex, 2011. 53-73. [ Links ]

Diego-Fernández Sotelo, Rafael. "El régimen de intendencias en el marco de las monarquías hispanas". Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 1.52 (2015): 125-148. [ Links ]

Duve, Thomas. "El 'privilegio' en el antiguo régimen y en las Indias. Algunas anotaciones sobre su marco teórico legal y la práctica jurídica". Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. Ed. Beatriz Rojas. México: CIDE / Instituto Mora, 2007. 29-43. [ Links ]

Elliott, J. H. "A Europe of Composite Monarchies". Past and Present 137 (1992): 49-71. [ Links ]

Fernández Sebastián, Javier. "Las revoluciones hispánicas. Conceptos, metáforas y mitos". La revolución francesa: ¿matriz de las revoluciones? Eds. Roger Chartier et al. México: Universidad Iberoamericana, 2010. 133-152. [ Links ]

García Ayluardo, Clara. "El privilegio de pertenecer. Las comunidades de fieles y la crisis de la monarquía católica". Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. Ed. Beatriz Rojas. México: CIDE / Instituto Mora , 2007. 85-128. [ Links ]

Garrido, Margarita. Reclamos y representaciones. Variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815. Bogotá: Banco de la República, 1993. [ Links ]

Garriga, Carlos. "Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración de la justicia en Indias". Derecho y administración pública en las Indias hispánicas. Ed. Feliciano Barrios Pintado. Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2002. 781-821. [ Links ]

Garriga, Carlos. "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen". Istor. Revista de Historia Internacional 16 (2004): 13-44. [ Links ]

Godicheau, Francois. "Orígenes del concepto de orden público en España: su nacimiento en un marco jurisdiccional". Ariadna histórica. Lenguajes, Conceptos, Metáforas 2 (2013): 107-130. [ Links ]

Guasti, Niccolo. "Campomanes civil economy and the emergence of the public sphere in Spanish Ilustración". L'économie politique et la sphère publique dans le débat des lumières. Eds. Jesús Astigarraga y Javier Usoz. Madrid: Casa de Velásquez, 2013. 229-257. [ Links ]

Guerrero, Omar. Las raíces borbónicas del Estado mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México , 1994. [ Links ]

Herrera Ángel, Marta. Popayán, la unidad de lo diverso: territorio, población y poblamiento en la provincia de Popayán, siglo XVIII. Bogotá: Universidad de los Andes, 2009. [ Links ]

Herrera Ángel, Marta. "Libres de 'todos los colores': el ordenamiento social en las llanuras del Caribe, siglo XVIII". El Caribe en la nación colombiana. Ed. Alberto Abello. Bogotá: Museo Nacional de Colombia / Observatorio del Caribe Colombiano, 2006. 248-268. [ Links ]

Herzog, Tamar. Vecinos y extranjeros: hacerse español en la Edad Moderna. Madrid: Alianza, 2006. [ Links ]

Lempérière, Annick. "El Estado en los espacios ibéricos: ¿Orden natural o máquina performativa?". Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Ed. Javier Fernández Sebastián. Madrid: Universidad del País Vasco / Iberconceptos, 2014. 15-35. [ Links ]

Lomné, Georges. "La disolución de las 'cuerdas de imaginación' en el Virreinato de la Nueva Granada (1765-1810)". La cuestión colonial. Ed. Heraclio Bonilla. Bogotá: Universidad Nacional, 2011. 225-245. [ Links ]

MacKay, Ruth. The Limits of Royal Authority. Resistance and Obedience in Seventeenth-Century Castile. Cambridge: Cambridge University Press, 1999. [ Links ]

MacKay, Ruth. "Lazy, Improvident People". Myth and Reality in the Writing of Spanish History. Londres: Cornell University Press, 2006. [ Links ]

McKeon. Michael. "Parsing Habermas's 'Bourgeois Public Sphere'". Criticism 2.46 (2004): 273-277. [ Links ]

Monod, Paul. "Estado, nación y monarquía en el siglo xviii: visión comparativa". Las monarquías del Antiguo Régimen, ¿monarquías compuestas? Eds. Conrad Russell y José Andrés-Gallego. Madrid: Editorial Complutense, 1996. 11-29. [ Links ]

Ortega, Francisco. "La publicidad ilustrada y el concepto de opinión pública en la Nueva Granada". Fronteras de la Historia 17.1 (2012): 15-47. [ Links ]

Rojas, Beatriz. "Los privilegios como articulación del cuerpo político. Nueva España, 1750-1821". Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. Ed. Beatriz Rojas. México: CIDE / Instituto Mora , 2007. 45-84. [ Links ]

Sánchez Mejía, Hugues R. "De arrochelados a vecinos: reformismo borbónico e integración política en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena, Nuevo Reino de Granada, 1740-1810". Revista de Indias 75.264 (2015): 457-488. [ Links ]

Schaub, Jean-Frédéric. "Sobre el concepto de Estado". Historia Contemporánea 28 (2004): 47-51. [ Links ]

Soubeyroux, Jacques. "El discurso de la Ilustración sobre la pobreza". Nueva Revista de Filología Hispánica 33 (1984): 115-132. [ Links ]

Susín Betrán, Raúl. "Los discursos sobre la pobreza, siglos XVI-XVIII". Brocar 24 (2000): 105-135. [ Links ]

Zamora, Romina. "Dinámicas de Antiguo Régimen: el gobierno de la República de San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII". Colonial Latin American Historical Review 17.2 (2008): 163-188. [ Links ]

1 Thomas Duve, "El 'privilegio' en el antiguo régimen y en las Indias. Algunas anotaciones sobre su marco teórico legal y la práctica jurídica", Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, ed. Beatriz Rojas (México: CIDE / Instituto Mora, 2007) 29-43.

2Beatriz Rojas, "Los privilegios como articulación del cuerpo político. Nueva España, 1750-1821", Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, ed. Beatriz Rojas (México: CIDE / Instituto Mora, 2007) 45-84.

3Mariana Canedo, "Los 'pueblos de españoles' en la monarquía hispánica. La ampliación de jurisdicciones hacia el autogobierno (Buenos Aires, siglo XVIII y primeros años del XIX)", Prohistoria 25 (2016): 2-27.

4Margarita Garrido, Reclamos y representaciones. Variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815 (Bogotá: Banco de la República, 1993) 193-207.

5J. H. Elliott, "A Europe of Composite Monarchies", Past and Present 137 (1992): 49-71.

6El tema del surgimiento del Estado moderno ha tenido un análisis imposible de detallar en este artículo. Para un acercamiento al tema, se puede consultar: Omar Guerrero, Las raíces borbónicas del Estado mexicano (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994); Jean-Pierre Dedieu, "El aparato de gobierno de la Monarquía española en el siglo XVIII", Más Estado y más mercado. Absolutismo y economía en la España del siglo XVIII, ed. Guillermo Pérez Sarrión (Madrid: Silex, 2011) 53-73; Jean-Frédéric Schaub, "Sobre el concepto de estado", Historia Contemporánea 28 (2004): 47-51; Annick Lempérière, "El estado en los espacios ibéricos: ¿Orden natural o máquina performativa?", Diccionario político y social del mundo iberoamericano, ed. Javier Fernández Sebastián (Madrid: Universidad del País Vasco / Iberconceptos, 2014) 15-35.

7Paul Monod, "Estado, nación y monarquía en el siglo XVIII: visión comparativa", Las monarquías del Antiguo Régimen, ¿monarquías compuestas?, eds. Conrad Russell y José Andrés-Gallego (Madrid: Editorial Complutense, 1996) 11-29.

8Monod 24.

9Rafael Diego-Fernández Sotelo, "El régimen de intendencias en el marco de las monarquías hispanas", Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 52 (2015): 125-147; Georges Lomné, "La disolución de las 'cuerdas de imaginación' en el Virreinato de la Nueva Granada (1765-1810)", La cuestión colonial, ed. Heraclio Bonilla (Bogotá: Universidad Nacional, 2011) 225-245; Carlos Garriga, "Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración de la justicia en Indias", Derecho y administración pública en las Indias hispánicas, ed. Feliciano Barrios Pintado (Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2002) 781-821.

10Ver Javier Fernández Sebastián, "Las revoluciones hispánicas. Conceptos, metáforas y mitos", La revolución francesa: ¿matriz de las revoluciones?, eds. Roger Chartier et al. (México: Universidad Iberoamericana, 2010) 133-152.

11Tamar Herzog, Vecinos y extranjeros: hacerse español en la Edad Moderna (Madrid: Alianza, 2006) 17-32.

12Marta Herrera Ángel, "Libres de 'todos los colores': el ordenamiento social en las llanuras del Caribe, siglo XVIII", El Caribe en la nación colombiana, ed. Alberto Abello (Bogotá: Museo Nacional de Colombia / Observatorio del Caribe Colombiano, 2006) 248-268.

13Diego de Peredo, "Noticia Historial de la Provincia de Cartagena de las Indias, Año 1772", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 6-7 (1971): 137.

14En un diccionario de finales del siglo XVIII se define asiento de la siguiente forma: "En indias es el territorio y población de las minas", Diccionario de la Lengua Castellana (Madrid: Joaquín Ibarra, 1780) 359.

15Hugues R. Sánchez Mejía, "De arrochelados a vecinos: reformismo borbónico e integración política en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena, Nuevo Reino de Granada, 1740-1810", Revista de Indias 264 (2015): 457-488.

16Garrido 203.

17Carlos Garriga, "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen", Istor. Revista de Historia Internacional 16 (2004): 13-44; Romina Zamora, "Dinámicas de Antiguo régimen: el gobierno de la República de San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII", Colonial Latin American Historical Review 17 (2008): 163-188; Jorge Conde Calderón, "'Aunque rústicos, no les faltaba el conocimiento de la razón': justicia y sociedad campesina en el sitio de Chinú. Nuevo Reino de Granada, 17981813", Historelo. Revista de Historia Regional y Local 18 (2017): 49-82.

18José Enrique Covarrubias, En busca del hombre útil. Un estudio comparativo del utilitarismo neomercantilista en México y Europa, 1748-1833 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005) 67-88.

19Pedro Rodríguez de Campomanes, Respuesta fiscal sobre abolir la tasa y establecer el comercio de granos (Madrid: s.e., 1764) 5-45.

20Marta Herrera Ángel, Popayán, la unidad de lo diverso: territorio, población y poblamiento en la provincia de Popayán, siglo XVIII (Bogotá: Universidad de los Andes, 2009) 45-49.

21"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", Quilichao, 1793. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Sección Colonia, Fondo Poblaciones, Cauca, S.C. 46, 1, D. 5, f. 728r.

22"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", ff. 733v-734r.

23"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", f. 727r.

24"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", f. 732v.

25"Solicitud de extinción de Quilichao", Quilichao, 1794. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Poblaciones, Cauca, D. 16, f. 519v.

26"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 520v.

27"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 525r.

28"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 533r-534v.

29"Solicitud de extinción de Quilichao", ff. 543v-544r.

30"Solicitud de extinción de Quilichao", ff. 545r-551v.

31"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 546r.

32"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 547r.

33"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 547v.

34Sobre la temática, ver Darío Barriera y Miriam Moriconi, "Gobiernos y territorialidades: Coronda, de caserío a curato (Santa Fe, Gobernación y Obispado de Buenos Aires, 1660-1749)", Nuevo Mundo / Mundos Nuevos. Web. Feb. 2017; Clara García Ayluardo, "El privilegio de pertenecer. Las comunidades de fieles y la crisis de la monarquía católica", Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, ed. Beatriz Rojas (México: CIDE / Instituto Mora, 2007) 85-128.

35 "Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", Quilichao, 1796. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Poblaciones, Cauca, S.C. 46, 1, D.5, f. 734v.

36"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", f. 737v.

37"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", f. 733r.

38"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", f. 734v.

39El tema de la opinión pública en la Nueva Granada ha sido trabajado por Francisco Ortega, "La publicidad ilustrada y el concepto de opinión pública en la Nueva Granada", Fronteras de la Historia 17.1 (2012): 15-47.

40François Godicheau, "Orígenes del concepto de orden público en España: su nacimiento en un marco jurisdiccional", Ariadna Histórica. Lenguajes, Conceptos, Metáforas 2 (2013): 107-130.

41"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 547v.

42"Solicitud de extinción de Quilichao", f.547v.

43"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 548r.

44"Solicitud de extinción de Quilichao", f. 549r.

45Sobre la idea de Habermas y el surgimiento de una esfera pública moderna, ver Michael McKeon, "Parsing Habermas's 'Bourgeois Public Sphere'", Criticism 46 (2004): 273-277.

46Raúl Susín Betrán, "Los discursos sobre la pobreza, siglos XVI-XVIII", Brocar 24 (2000): 105-135; Jacques Soubeyroux, "El discurso de la Ilustración sobre la pobreza", Nueva Revista de Filología Hispánica 33 (1984): 115-132.

47Niccolo Guasti, "Campomanes civil economy and the emergence of the public sphere in Spanish Ilustración", L'économie politique et la sphère publique dans le débat des lumières, eds. Jesús Astigarraga y Javier Usoz (Madrid: Casa de Velásquez; 2013) 229-257.

48Pedro Rodríguez de Campomanes, Discurso sobre el fomento de la Industria popular (Madrid: Imprenta de Antonio Sancha, 1774) 10.

49Bernardo Ward, Proyecto económico, en que se proponen varias providencias, dirigidas a promover los intereses de España con los medios y fondos necesarios para su planificación (Madrid: D. Joachin Ibarra, 1762) 22-26.

50"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", f. 725r.

51"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", ff. 726r-729r.

52En cuanto al tema de la relación de la autoridad real, las cadenas de obediencia y la recompensa que el rey daba a sus vasallos, ver Ruth MacKay, The Limits of Royal Authority. Resistance and Obedience in Seventeenth-Century Castile (Cambridge: Cambridge University Press: 1999) 21-63.

53"Los vecinos de Quilichao elevan queja ante el Rey", f. 729v.

54Ruth MacKay, "Lazy, Improvident People". Myth and Reality in the Writing of Spanish History (Londres: Cornell University Press: 2006) 222-245.

Cómo citar este artículo Hugues R. Sánchez Mejía y Jorge Conde Calderón, "Entre la asignación de privilegios, el Estado y la causa pública: tierras y oratorio para el asiento de libres de Quilichao, Popayán, 1750-1810", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 46.1 (2019): 59-83

Recibido: 12 de Enero de 2018; Aprobado: 15 de Marzo de 2018

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