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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versión impresa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.46 no.2 Bogotá Jul./Dic. 2019

https://doi.org/10.15446/achsc.v46n2.78213 

Artículos dossier

¿Una negociación del orden? Corrupción policial en la Ciudad de México, 1798 y 1849

A Negotiation of Order? Police Corruption in Mexico City, 1798 and 1849

Uma negociação da ordem? Corrupção policial na Cidade do México, 1798 e 1849

ARNAUD EXBALIN OBERTO* 

DIEGO PULIDO ESTEVA** 

*Université Paris Nanterre París, Francia, arnaud.exbalin@gmail.com

**El Colegio de México Ciudad de México, México, dpulido@colmex.mx


RESUMEN

Este artículo plantea que las corruptelas en materia policial fueron resultado de negociaciones cotidianas por parte de agentes encargados del orden urbano. Su principal objetivo es reflexionar sobre la historicidad del término "corrupción", que ha sido empleado más para descalificar que para entender las relaciones entre el poder policial y la sociedad urbana. Para ello analiza prácticas policiales en México de finales del siglo XVIII a mediados del siglo XIX con base en dos casos que permiten releer prácticas corruptivas como resultado de arreglos informales entre los agentes y actores urbanos. El primer caso se desprende de un proceso judicial en contra de un alcalde de barrio a finales del periodo colonial, mientras que el segundo trata de los abusos atribuidos a un jefe de cuartel que extorsionaba al vecindario.

Palabras clave: abusos; Ciudad de México; extorsión; negociación; corrupción; Policía

ABSTRACT

The article argues that corrupt police practices were the result of everyday negotiations by agents responsible for maintaining urban order, and its main objective is to reflect on the historicity of the term "corruption", which has been used more to disqualify than to understand the relations between police power and urban society. To that effect, it analyzes police practices in Mexico from the late 18th to the mid-19th century, on the basis of two cases that make it possible to reinterpret corruptive practices as the result of informal arrangements between police agents and urban actors. The first case has to do with the judicial proceedings against a neighborhood mayor towards the end of the Colonial period, while the second has to do with the abuses attributed to a police chief who extorted the neighborhood.

Keywords: abuse; Mexico City; extortion; negotiation; corruption; Police

RESUMO

Este artigo propõe que as corrupções em matéria policial foram resultado de negociações cotidianas por parte de agentes encarregados da ordem urbana. O principal objetivo é refletir sobre a historicidade do termo "corrupção", que tem sido empregado mais para desqualificar do que para entender as relações entre o poder policial e a sociedade urbana. Para isso, analisa práticas policiais no México do final do século XVIII a meados do século XIX, com base em dois casos que permitem reler práticas corruptivas como resultado de acordos informais entre os agentes e atores urbanos. O primeiro caso se desprende de um processo judicial contra um prefeito de bairro no final do período colonial, enquanto o segundo trata dos abusos atribuídos a um chefe de quartel que extorquia a vizinhança.

Palavras-chave: abusos; Cidade do México; extorsão; negociação; corrupção; Polícia

Introducción

Este artículo se ocupa de ciertas prácticas policiales en la Ciudad de México entre fines del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. Su propósito es analizar comparativamente experiencias históricas de corrupción policial para comprender si esta desempeñaba un papel relevante en la negociación del orden. Si bien corresponden a periodos distintos, los casos elegidos permiten rastrear continuidades entre los alcaldes coloniales de barrio y los jefes de cuartel republicanos, pues, en su papel de mediadores entre los reglamentos y las prácticas sociales, tendieron a desempeñar funciones similares. Esto sugiere que, a pesar de las reformas en materia de policía durante el México independiente, coexistieron fórmulas policiales tanto de agentes "militarizados" como de "proximidad".1

Debe decirse que, con algunas excepciones, cuando las ciencias sociales dirigen la mirada al pasado para buscar explicaciones al fenómeno de corrupción policial no suelen remontarse más allá del siglo XX. Precisamente, una de las propuestas de este texto es, en primer lugar, remontarse a periodos previos sin caer en la infructuosa búsqueda de los "orígenes" y, en segundo lugar, ir más allá del estudio de las altas esferas administrativas y reconocer que, salvo algunos esfuerzos colectivos, son escasos los trabajos que analizan este problema durante los siglos XIX y XX.2 A ello hay que sumar que se tiende a reflexionar en el uso privado del poder público dentro de procesos políticos.3 Si bien la historiografía de las burocracias algo ha avanzado en ese sentido, está claro que puede profundizarse específicamente sobre la policía.

Para ello, nos proponemos salir de una visión reductora de la policía como fuerza represiva y de control. Se apuesta, en cambio, a que la regulación del orden social mediada por las policías pasa por la negociación cotidiana de las normas. En lugar de pensar que la corrupción es resultado de "desviaciones" o "anomalías" en el cumplimiento de leyes, indagamos si esta ha sido un componente histórico en las prácticas policiales en México y, de ser el caso, si es pertinente identificar expresiones concretas.4

Tal vez más que otros, el poder policial tiene un amplio componente de discrecionalidad.5 Esto inserta a los agentes que se han encargado de ejercerlo en lógicas de corrupción, extorsión, intercambio de favores y sobornos que se han obviado, las cuales, por lo tanto, consideramos necesario explicitar, para nutrir este debate en la nueva historiografía de la policía. Ahora bien, un estudio de esta naturaleza enfrenta problemas heurísticos, porque no existen fondos documentales con el rótulo de "corrupción" ni mucho menos consensos analíticos para emplear dicha categoría en el pasado.

La corrupción: historicidad y límites de un concepto moderno

El concepto de corrupción plantea una trampa al historiador. El uso de esta palabra, tan cargada de prejuicios morales negativos, entraña un doble riesgo: caer en el anacronismo y juzgar en lugar de explicar. Sobre todo porque las interpretaciones de la modernización estatal en clave occidental emplearon el término como si se tratara de una categoría atemporal. Así, la discrecionalidad, el soborno, los abusos de poder, la malversación y la extorsión caían bajo el cobijo de lo que supuestamente quedaba excluido de un Estado moderno y, desde luego, de un sistema policial acorde con toda pretensión de modernidad.

Nuestra apuesta es salir de una visión positivista de la construcción del Estado, que iría siempre hacia un progreso, es decir, inscrito en una tendencia racional, burocrática y jurídica. En lugar de contravenir la formación de aparatos estatales, planteamos que este proceso puede combinarse con fenómenos de corrupción. Una parte sustancial de esta propuesta, entonces, sugiere que las instituciones estatales no se limitan a un corpus de leyes y normas, pues estas abarcan un conjunto de reglas reproducidas por medio de prácticas sociales. En tal sentido, un funcionario de policía no es un elemento aséptico de una maquinaria administrativa, sino también un actor social con amistades, familia u obligaciones de fidelidad y lealtad que a veces entran en contradicción con sus deberes formales.

Así, encontramos sugerente comprender las instituciones policiales como resultado de relaciones sociales mediante las cuales negocian su autoridad en el orden urbano.6 Con base en ello, es deseable dar una lectura comprensiva de la corrupción, pues se la puede concebir como respuesta a los bloqueos estructurales de los sistemas jurídicos formales. En otras palabras, cabe preguntarse si era un recurso que en la cotidianidad sirvió como válvula de escape para negociar el orden y, en ocasiones, contener explosiones de descontento. Vista de esa forma, es posible que la corrupción haya sido una etiqueta poco afortunada para entender el papel de la negociación como lubricante social.

A pesar de reticencias obvias para emplear el término corrupción, hay una bibliografía que lo usa para caracterizar el beneficio privado a costa de cargos públicos. Es decir, tal vez se trate de un concepto con límites explicativos notorios, pero como "categoría cultural" comprende "todas aquellas prácticas que aprovechan las contradicciones o ambigüedades del sistema normativo para el lucro personal".7 Partiendo de esa consideración, debe evitarse la extrapolación anacrónica de un término a experiencias del pasado, sobre todo en sociedades cuyas fronteras entre lo público y lo privado eran difusas. Por encima de todo, conviene atender un enfoque contextual opuesto a un punto de vista poco sensible a la historicidad de la corrupción.8

Como advierten algunos autores, es necesario distanciarse de miradas teleológicas sobre la modernización. Incluso concediendo que la administración pública se racionalizó, resulta poco acertado contraponer la corrupción con la formación del Estado. Esto es, consideramos poco convincente que las burocracias y el impulso de la ley hayan excluido la discrecionalidad con la cual se ejercían los cargos públicos.9 De hecho, la evolución histórica del término corrupción en el habla hispana sugiere una polisemia similar a la que experimentó en otras lenguas de raigambre latina. En su edición de 1729, el Diccionario de Autoridades asociaba esta palabra con putrefacción, infección o contaminación de alguna cosa, pero también se empleaba para referirse a costumbres corrompidas.10 Pero en ningún caso este término concordaba con el sentido actual de la palabra. Para comprender estas acepciones, recordemos que las metáforas para describir la sociedad no tenían empacho en comparar el cuerpo social con el humano. En tal sentido, al hablar de "enfermedades políticas" algunos tratadistas novohispanos, como Hipólito Villarroel, o textos anónimos, como el Discurso sobre la policía, nos aproximan a concepciones de la corrupción que comenzaron a cobrar fuerza durante el periodo borbónico.11 Esta fue una tendencia generalizada en varias corrientes de filosofía política que, desde el siglo xviii, vincularon la corrupción con la degeneración moral de las virtudes individuales y colectivas. Así, cuando los cimientos jurídicos y normativos de corte liberal separaron la esfera privada de la pública, corrupción se constituyó en un término para denostar el uso inadecuado del poder público para beneficio de particulares.

No es fortuito que las transformaciones semánticas del vocablo corrupción fueran concomitantes con la difusión de doctrinas jurídicas adscritas al liberalismo. En 1837, Joaquín Escriche entendía por corrupción "el crimen de que se hacen responsables los que estando revestidos de alguna autoridad pública sucumben a la seducción; como igualmente el crimen que cometen los que tratan de corromperlos".12 En cambio, los registros coloniales echaron mano de términos como "cohecho", lo que, según los diccionarios de la época, remite a la "dádiva, dono o paga que recibe el juez, ministro o testigo porque haga lo que se pide, aunque sea contra razón".13 En una sociedad basada en una "economía del don", no se percibía como anormal redistribuir la riqueza, hasta cierto grado, toda vez que fuese dentro de una red de amistades.14 Lo que aparece como una anomalía de referentes axio-lógicos modernos era relativamente aceptado en las sociedades de antiguo régimen. Cuando las dádivas eran excesivas, se hablaba de "extorsiones" o incluso de "estafas", lo cual estaba relacionado con nociones de lo justo. De igual forma, si un funcionario acumulaba riquezas ilimitadamente, se decía que "hacía granjería" o "ejercía monopolio", expresiones que remiten a un vocabulario de economía moral.

Revelar algo escondido en las fuentes

Enfocar históricamente la corrupción entraña no solo retos conceptuales, sino metodológicos, pues deben suponerse experiencias sin registro escrito.15 Posiblemente, el silencio sobre las prácticas pudiera esconder corruptelas, cuando los serenos, jefes de manzana o gendarmes reportaron "no haber novedad". Otra manera de conocer la corrupción sería atendiendo a la voz de los quejosos, por un lado, en denuncias internas atendidas por algún superior o después de una visita y, por el otro, en quejas de ciudadanos que señalaban abusos de los agentes. En ambos casos prevalece la duda para corroborar si tal denuncia revela un abuso efectivo o si el denunciante empleaba el argumento del fraude para descalificar al policía.

Finalmente, la última precaución metodológica concierne al desequilibrio dentro de la documentación según la época. Es obvio que existe más material sobre periodos más recientes, pero esto no significa que el nivel de corrupción fuese más elevado. Entonces, es importante notar que un acercamiento cuantitativo de la corrupción resulta prácticamente imposible.

Prácticas de corrupción en la policía de proximidad: 1798 y 1849

Presentamos ahora incidentes extraídos de los archivos mexicanos: el primero trata de un proceso en contra de José Conejo, un alcalde de barrio acusado por numerosas faltas y, por ello, destituido de sus funciones y condenado a una multa de 50 pesos por el tribunal de la Real Audiencia en 1798. En esencia, se le denunció "por haber contravenido a la prohibición de depósitos de reos en casas particulares".16 El segundo incidente es resultado de una serie de cartas pergeñadas en 1849 por un jefe de manzana en contra de Francisco Fischer y de sus suplentes. Todos ellos fueron acusados de haber "hecho una vil granjería del distinguido cargo con que les honra el pueblo cobrando grandes y multiplicadas cuotas en los negocios civiles y criminales de que pueden conocer conforme a las leyes".17 No se trata aquí de armar una historia lineal y evolutiva de las prácticas corruptivas, sino de comparar dos casos de corrupción policial con medio siglo de distancia entre sí.

Los alcaldes de barrio fueron una creación imperial de la reforma administrativa borbónica con efectos y adaptaciones en el gobierno local de la capital novohispana. Fueron establecidos en 1782 por el virrey Matías de Gálvez y el oidor Baltazar Ladrón de Guevara. No eran funcionarios de policía stricto sensu, sino vecinos nombrados por el virrey. Si bien no percibían un sueldo ni ningún estipendio, portaban un bastón y vestían uniforme, además de gozar de facultades de justicia menor y policía.18 Por medio de estos funcionarios, la monarquía española buscaba remediar las debilidades en el orden urbano, mejorar la administración judicial, aplicar los bandos de policía y elaborar un conocimiento preestadístico del vecindario con fines fiscales y militares. Así, los últimos veinte años del siglo XVIII corresponden a una fase de "nueva colonización" en que la metrópoli reforzó administrativamente sus territorios de ultramar en un momento de debilitamiento de los imperios británico y francés en América, resultado de los procesos emancipatorios de las Trece Colonias y la Revolución negra en Haití. La creación de los alcaldes de barrio iba de la mano con otros cuerpos de orden urbano, como los serenos y soldados. Por ello, la "policía", entendida como un ideal de urbanidad y de buen gobierno de la ciudad, se tornó efectiva y proactiva.19

Aunque surgieron más de setenta años después de los alcaldes de barrio, y a pesar de los cambios políticos radicales que excitaron la avidez de las potencias extranjeras y los disturbios internos, los jefes de cuartel y de manzana tenían grandes similitudes con los primeros, además de evocar a los alcaldes constitucionales gaditanos y los auxiliares a partir de 1822.20 Durante un periodo de coexistencias con cuerpos de seguridad diversos, los jefes de cuartel y de manzana fueron refrendados hacia 1847 en el contexto de la ocupación estadounidense. En todo caso, tenían las mismas facultades y sus perfiles eran comparables a los de los alcaldes de barrio: eran vecinos honrados obligados a residir en su distrito, debían cumplir con las providencias de policía, mantener el orden, la seguridad y la limpieza de las calles, dar parte diario y hacer un padrón de los vecinos, talleres y comercios. Tampoco percibían un salario ni tenían un cuerpo armado permanente, pero contaban con el auxilio del vecindario, llevaban asimismo un bastón y, de la misma forma que los alcaldes de barrio, su nombramiento duraba dos años. En este sentido, los alcaldes de barrio y los jefes de manzana eran comparables: formaban parte del vecindario, carecían de sueldos, estaban ligeramente armados y se desempeñaban como agentes de pacificación urbana o mediadores sociales en contraste con fuerzas policiales militarizantes.

Instrucciones y reglamentos: algunos silencios

En las instrucciones y reglamentos de ambos funcionarios, es destacable la ausencia de disposiciones para prevenir o sancionar posibles abusos y actos de corrupción. En el "Reglamento de los alcaldes de barrio" tan solo existe una referencia al riesgo de fraude (art. 6): "Se prohíbe enteramente que los nombrados, ni los que acaban, tengan con este motivo refrescos, banquetes, ni hagan otra demostración de gastos, por pequeña que sea, bajo de la pena de 200 pesos".21 Esta disposición prevenía actos de prevaricación. Sin embargo, no hay mención alguna relativa al cobro directo de multas por infringir los bandos de policía.

Por su parte, el "Reglamento de jefes de cuarteles" no preveía sanciones en caso de abusos de estos agentes.22 ¿Cómo entender estos silencios? Obedecían acaso a inexperiencia de los legisladores para limitar la gestión de los agentes de policía. ¿Habrán sido omisiones deliberadas para no desalentar a los ciudadanos que debían desempeñarse en tales cargos, o bien para dejar un margen de discreción y compensación, dada la nula retribución económica?23 Esta ausencia de límites formales es aún más sorprendente, ya que estos funcionarios intervenían en asuntos que, en la práctica, fueron proclives a extorsiones, sobornos y favores. Entre otras cosas, los primeros tenían que rondar para vigilar las pulquerías y las casas de juego, mientras que los segundos se inmiscuían en una diversidad de negocios y comercios.

Lo cierto es que algunas disposiciones "anti-corruptivas" existieron para otros cuerpos, como fue el caso de los celadores municipales, figura creada en 1797 por el ayuntamiento. Ante las quejas del vecindario sobre celadores que cobraban personalmente las multas por infracciones a los bandos, la Real Junta de Policía resolvió el asunto de la siguiente manera:

no ha de poder percivir por razon de su empleo mas cantidad que la que el mismo bando le señala y de ninguna suerte podra pedir sueldo alguno ni recibir las multas en las casas de los transgresores, aun quando estos se las quieran entregar voluntariamente por redimirse de las comparesencias, vale la pena que en contraviniendo a lo mas lebe se le retirara el titulo y se procediera contra el a todo lo que halla lugar; y para que sea habido y tenido por tal celador por el presente escrivano se le dara una certificacion relativa que le sirva de titulo.24

Este testimonio, del 24 de abril de 1797, indica, por un lado, las recomendaciones y sanciones para evitar que los agentes cobraran directamente las multas y, por el otro, que estos carecían de sueldos fijos. Sin embargo, también sugiere que los contraventores buscaban, motu proprio, pagar a los agentes sin la mediación de escribanos. Esto es, algunos vecinos preferían solucionar en la inmediatez los incidentes y roces originados por infracciones a los bandos de policía.

Igual que en el caso de los celadores, los reglamentos para otros funcionarios preveían sanciones para actos contenciosos. Para identificar a insurgentes y extranjeros que ingresaban a la ciudad de México, el Reglamento de Policía de 1811 implementó los pasaportes, documentos de identidad que se exigían a los vecinos para entrar o salir de la urbe, al tiempo que se prohibía a los tenientes de policía pedir "gratificación" o "agasajo" por emitirlos.25

Así, los dispositivos de control, cuerpos de policía y bandos se incrementaron de manera gradual acompañados de la posibilidad de extorsionar, como sugieren casos de corrupción protagonizados por agentes que pertenecieron a cuerpos encargados de celar los bandos de policía en contextos distintos.

José Conejo y Francisco Fischer

José Conejo fue nombrado alcalde de barrio por primera vez en enero 1794 y fue reelecto. Durante su segundo bienio enfrentó un proceso judicial entre julio de 1797 y febrero de 1798. Ejerció sus funciones en el cuartel menor 11, es decir, en el populoso barrio de la Merced, donde residía. Conejo era un español criollo, proveniente de una familia distinguida, ya que su padre trabajó para la Real Hacienda. No tenía trabajo, vivía de sus rentas familiares, era soltero y por las noches se dedicaba a jugar naipes. Nunca fue condenado ni tampoco enfrentó penas significativas. Su superior era el juez del cuartel, quien se desempeñaba como magistrado en la Real Audiencia. José Conejo tenía a su disposición dos alguaciles, con quienes patrullaba las calles de su jurisdicción, sobre todo por las noches. En todo momento consideró injusto el proceso en su contra, por desconocer a sus acusadores (los autos llevan el título de reservado) y porque lo promovieron sus enemigos: "esos denunciantes solo aspiran a perderme porque no accedí a sus inicuos proyectos".26 Se autodefinía como víctima de un complot y denunciaba vicios en el juicio.

En este, los testigos denunciaron numerosos abusos perpetrados por Conejo y sus alguaciles. Entre otros atropellos, se le acusó de detener arbitrariamente a presuntos culpables en cárceles privadas. Además, y según su antojo, remitía a los hombres a trabajar en panaderías y a las mujeres en atolerías, durante varios días y por delitos leves, como heridas, deudas, vagancia y peleas de gallos, para después liberarlos a cambio de algunos pesos, favores o trabajos. Uno de ellos, llamado Luis, fue arrestado por los alguaciles de Conejo por considerarlo vago. Durante tres días permaneció en una panadería hasta que logró probar que era casado y tenía oficio fijo y honrado. Fue casi idéntico el caso de un sastre viudo, quien obtuvo su libertad solo después de pagar tres reales a cada uno de los alguaciles.27 El historial de agravios de Conejo incluía también el pago de sobornos a algunos serenos para encubrir sus faltas. Una noche, los serenos sorprendieron un grupo de cargadores indios por intento de robo de un estanquillo y, como dictaban los bandos, los aprehendieron y entregaron al alcalde de barrio. Este liberó a los cargadores, pues, según el testimonio de uno de los aprehensores, cada uno pagó a Conejo 14 reales para evitar ser remitidos a los vivaques. Otra noche, Conejo solicitó la ayuda de cinco serenos para forzar la puerta de acceso de un mesón donde estaba una pareja ilegítima: "se subió solo y como cosa de una hora bajó con un puño de dinero en la mano" y dio cuatro reales a cada uno de los serenos "diciéndoles que no quería que se hablara del mesón".28

Para su defensa, José Conejo reconoció algunas bases de la acusación e intentó justificarse. Adujo que debía retribuir a sus dos alguaciles e increpó que eso era imposible, pues cómo lo podría hacer si él mismo carecía de un sueldo. En la perspectiva de Conejo, las "comisiones" que extraía de los arrestados solo servían para recompensar a sus alguaciles (y tal vez para pagar las deudas contratadas en las casas de juego). Añadió que era una práctica bastante común dentro de los alcaldes de barrio, incluso tolerada por sus superiores. En cuanto a las detenciones arbitrarias, señaló que mantener a los presuntos culpables en casas particulares le permitía averiguar si estaban casados o si tenían un oficio legítimo y modo honesto de vivir. Así, increpaba que de nada servía enviar a un pobre lleno de deudas a la cárcel donde se sumarían varios gastos.29 En esta lógica, consideraba más justo depositar a los detenidos en una panadería, donde trabajaban para pagar lo que debían por infringir los bandos. Por último, si bien reconocía haber obsequiado dinero a los serenos, no vaciló en declarar que eran unos infelices y sus sueldos eran "muy cortos a más de que continuamente los ultrajan".30

A pesar de cambios en la cantidad, composición y características de los cuerpos policiales, las prácticas mencionadas no dejaron de aflorar. Tras medio siglo, cuando México figuraba ya como nación independiente, agentes equiparables al alcalde de barrio coexistieron con otras fuerzas para conformar un sistema policial híbrido.31 Francisco Fischer era jefe del cuartel 4. Fue nombrado por el Ayuntamiento hacia 1847, esto es, le tocaría experimentar una circunstancia de profunda inestabilidad política y malestar social, derivada de la ocupación estadounidense.32 En medio de esta crisis, la fuerza de voluntarios que conformaba las Compañías Urbanas de Conservación fue, en buena medida, opacada por personajes como Fischer, quien trabajaba como subordinado del regidor del cuartel, coordinado con los celadores municipales. Disponía del auxilio de cinco jefes de manzana, de suplentes en casos de enfermedad o ausencia, así como de ayudantes. Estos últimos eran vecinos del cuartel escogidos por los jefes de manzana. Si bien son exiguas las pistas sobre la vida de Federico Fischer, es posible suponer su parentesco con los propietarios de una compañía mercantil que consignaba entradas y salidas en el Puerto de Veracruz.33

Ahora bien, entre octubre y septiembre de 1849, uno de los jefes de manzana del cuartel 4, Cosme González, envió una serie de cartas al regidor del Ayuntamiento por considerar que eran "ya insoportables los abusos y arbitrariedades que diariamente se están cometiendo en este cuartel".34 Autonombrado portavoz de "las esperanzas de todos los ciudadanos vecinos de este cuartel" y un defensor del "bien público", el denunciante enlistó una serie de abusos cometidos por el jefe del cuartel y sus suplentes. Estos últimos se ocupaban de "demandas" y administraban justicia cuando no les concernía, "pues que siendo puramente suplentes no pueden estar en el ejercicio de sus funciones mientras el propietario esté ejerciendo".35 Entre numerosas arbitrariedades denunciadas, estaba que Fischer y los Montoya habían consentido que un carrocero contaminara una fuente pública y que -igual que habían hecho José Conejo y sus alguaciles- aprehendían y liberaban supuestos infractores al margen de formalidades. Así lo muestra la detención que practicaron a una pareja que reñía en la calle. El hombre fue confinado para ser liberado a cambio de 20 reales que ofreció su esposa. Otra noche, una señora fue arrestada porque supuestamente alquilaba un cuarto a unas prostitutas. Para obtener su libertad, tuvo que dar diez pesos, tras regatear a la mitad la cantidad que se le exigía. En ocasiones, Fischer y los Montoya, sin mediar denuncia, separaron a un niño de sus padres para entregarlo a sus padrinos: "exigiendo a Paz García dos pesos que exhibió para hacer un papel para la entrega del hijo. No conviniendo en esto los mancebos, convinieron casarse para lo cual le pidió al hombre otros dos pesos diciéndoles que era para el notario y con solo esos dos pesos se casarían".36

Es cierto que los jefes de cuartel y sus suplentes mantuvieron labores de justicia ordinaria que serían finiquitadas con la creación de los jueces de paz en 1851. Pero, en el fondo, la falta de una retribución o el hecho de que esta fuera insuficiente daba motivo a las "granjerías" protagonizadas por Fischer y compañía. El cobro indebido de multas había sido previsto por la Junta de Policía, cuyos miembros sostuvieron que los celadores eran "la imagen más verdadera de la miseria" y "del estado de su abatimiento" no se podía esperar nada bueno.

El salario de dos reales diarios a que corresponden ocho pesos mensuales contribuye en gran parte a su miseria; y yo creo que en vez de ayudar de la Policía, tomarán levantarse a ver diariamente los recursos que buscan para subsistir; y cuando la casualidad les presente alguna contravención a los Bandos de Policía, se compondrán con los infractores o harán otros enredos propios de su miseria.37

Tal precariedad hacía presumible y hasta comprensible el flujo de corruptelas y arreglos en corto entre agentes policiales y vecinos. De hecho, como complemento se preveía que retuvieran una tercera parte de las multas recabadas. Paradójicamente, se decía que esto tenía el propósito de que se mantuvieran "con honradez".

Fuente: Manuel Zea Gómez, Cuartel Mayor No. 4 que contiene los menores num. 12.13.14.15. y 16. Plano impreso a color. Biblioteca Central-UNAM, F. Mex. P., s.f.

Figura 1 El cuartel núm. 4 donde oficiaba Francisco Fischer. 

Lecturas cruzadas

¿Qué lecturas podemos hacer de los casos que implicaron a José Conejo y Francisco Fischer? De acuerdo con lo que habíamos señalado en los preliminares metodológicos, y sin que esto nos sorprenda en absoluto, en ningún momento del proceso en contra de José Conejo ni de la denuncia en contra de Francisco Fischer los documentos hablan de "corrupción". Es con el término genérico de "abusos" como se encuentran referidos los fenómenos y las prácticas de soborno. Si bien los abusos policiales mencionados no siempre encubren esta práctica en concreto, pues puede haber abusos de facultades policiales o judiciales sin necesidad de arreglos pecuniarios, por lo general implican extorsiones al vecindario, extorsiones que se declinan en vocablos cómo "granjerías", "halagos" y "dádivas", por mencionar solo algunos.

A medio siglo de distancia, ambos casos permiten enfatizar similitudes sobresalientes en prácticas que se ejercían, aparentemente, según esquemas y modalidades comunes. Y es que son demasiadas reiteraciones en uno y otro caso para considerarlas simples coincidencias. Primero, la mayoría de los abusos se cometieron en contra sectores vulnerables, dentro de los cuales figuraban cargadores, vagos, jóvenes, ancianos, viudas, etc. En su mayor parte, esta población sensible al poder policial pertenecía a las bajas esferas del pueblo o, como se decía en la época colonial, a la "ínfima plebe". Independientemente de su culpabilidad o inocencia, eran vulnerables a la amenaza de la prisión, la leva o la separación forzada. Segundo, las extorsiones difícilmente pueden atribuirse al capricho de un individuo aislado. Hemos visto que Conejo y Fischer no operaban solos. Ambos agentes se valieron de una cadena donde las "comisiones", en lugar de quedar en los bolsillos de quienes directamente las extraían, se repartían a manera de botín entre los distintos eslabones, mientras que una porción se destinaba para pagar el silencio e incluso la complicidad. Esa fue la manera como se valió Conejo de dos alguaciles bajo su mando, pues estos últimos solían encargarse de recabar las extorsiones. Y cuando Conejo se dedicaba a extraer dinero de los detenidos, una parte del monto iba a sus ayudantes o a los serenos que lo auxiliaban. Era entonces una manera de ganar apoyo y fidelidad, conformando patrones que se repetirán en otros contextos, pues pasó lo mismo con Fischer. En ocasiones aprehendía por sí mismo a los presuntos infractores, pero los suplentes maniobraban coordinadamente.

¿Hasta dónde se extendían las cadenas de corrupción? Sobre este asunto, los documentos son casi mudos, pero sugieren algunas huellas. En el caso Fischer, el denunciante sospechaba que otros funcionarios pudieron haber aprovechado las granjerías de los Montoya. Cuando Justo Galicia fue encarcelado durante quince días por el supuesto robo de una llave, como parte del castigo trabajó un día entero "moliendo café en la casa de Victoriano Montoya sin que siquiera por humanidad le hubieran dado el más leve alimento y ocultándolo en la visita que semanariamente pasa la Suprema Corte de acuerdo seguramente con el Alcaide".38 Para el denunciante, ocultar por tanto tiempo a un detenido de los visitadores permitía, cuanto menos, suponer connivencias. Por su parte, en el caso Conejo es plausible que el proceso en su contra haya resultado de su intromisión en el mundo de los naipes, pues tal vez entró en conflicto con autoridades que también estaban inmiscuidas en este negocio y querían marginarlo de la competencia.39

Tercero, es muy relevante que la mayoría de los abusos fueron cometidos por la noche durante las rondas. Por la oscuridad y la menor concurrencia, las actividades nocturnas eran susceptibles de los abusos policiales en este foco social, pues el soborno requería de cierta opacidad y discreción para funcionar.

Dentro de este ejercicio comparativo, falta por explorar si existieron espacios para la negociación. La práctica del soborno es aquí bastante significativa. Por lo general, las dádivas mencionadas en los registros son de poca monta. Para silenciar un delito, poder infringir un bando, comprar silencio u obviar detenciones arbitrarias bastaban unos cuantos pesos. Cuando el vecino era de mayor importancia, las sumas se elevaban. Ese fue el caso de Josefina García, la dueña que alquilaba habitaciones a prostitutas, a quien Fischer exigió veinte pesos. Luego, el monto de estos arreglos era negociado hasta que las partes pactaban. Esta suerte de ritual implicaba tiempo, discusiones e incluso desencuentros, pero generalmente se concretaba un acuerdo ilegal, pero en cierta forma legítimo. Cuando José Conejo allanó el mesón para descubrir la pareja ilegítima, permaneció una hora negociando. Por su parte, cuando Laureano Alcántara fue arrestado por comerciar carne robada, los Montoya pidieron 20 reales y, finalmente, convinieron en dos pesos, que fueron saldados por la madre del sospechoso.

Por último, dado que se buscaba mantener estas prácticas en secreto, es difícil saber quién tomaba la iniciativa. Los documentos consultados muestran ante todo la parte acusadora. No obstante, en el caso Fischer se puede suponer que fue el dueño de la carrocería quien propuso arreglarse para conservar el privilegio de seguir lavando los coches en la calle. A propósito del asunto de la pareja ilegítima, José Conejo -si de verdad podemos darle crédito- aseguró: "[el hombre] voluntariamente puso sobre mi mesa 30 pesos creyéndome capaz de soborno".40

Ahora bien, en qué medida ambos casos son representativos de la importancia de la corrupción. Al parecer, los casos Conejo y Fischer son como la parte sumergida del iceberg. El proceso en contra de José Conejo fue impulsado por el virrey, pues el marqués de Branciforte fue avisado de que los alcaldes de barrio solían desacatar a sus superiores. De la misma manera, el denunciante de Fischer escribió en su carta que "son varias y repetidas las quejas que hay de los alcaldes de cuartel y jefes de manzana", antes de exponer los excesos. Ambos documentos ponen finalmente luz sobre lo que algunos promotores de la microhistoria han calificado de "excepcional-normal".41 Los archivos no responden a criterios de representatividad estadística, sino que documentos extraordinarios revelan prácticas comunes.

Consideraciones finales

Nos hemos ocupado de algunas corruptelas perpetradas por agentes de una policía que conservaba atribuciones judiciales. Debido a que fueron de carácter concejil y honorífico, los cargos de alcalde de barrio, igual que los de cuartel y jefe de manzana más adelante, tendieron a ejercerse de manera patrimonialista. Esta forma de concebir sus nombramientos difuminó las fronteras entre el interés privado y la función pública, lo cual dio un sello personalista y abrió un amplio espectro de negociaciones. Sin embargo, estas prácticas estuvieron lejos de ser exclusivas de vigilantes y agentes del orden urbano de antiguo régimen ni del periodo de transición a una policía pretendidamente profesional.

Al respecto, y primero que nada, es posible adelantar que, en lugar de abatir la corrupción, la profesionalización policial basada en la coordinación y centralización de una fuerza armada (permanente, jerarquizada y asalariada), con una burocracia cada vez más densa y tecnificada, encontró nuevas formas para explotar el lucro privado e ilegal de la función pública. De hecho, las contradicciones entre un Estado que centralizó, hiperreglamentó y desplegó un sistema policial moderno con las percepciones sobre la corrupción fueron de la mano con la resignificación de este término. Así encontró su acepción actual la corrupción hasta englobar malversaciones, extorsiones y abusos.

En segundo lugar, advertimos notorias continuidades en las prácticas de estos funcionarios entre la época colonial y el periodo independiente, lo cual hace de la intensificación de la corrupción uno de los temas pendientes de investigación. En tal sentido, cabe explorar otros caminos y reformular algunas hipótesis: acaso la multiplicación de los cuerpos de policía, la exigüidad de sus ingresos y la debilidad para construir un espíritu de cuerpo estuvieron relacionados con las extorsiones, sobornos y abusos, y acaso prevalecía, tanto en los uniformados como en los pobladores, un deseo de autonomía y flexibilidad con respecto a la rigidez de normas y reglamentos escritos. Esto es, otro entendimiento de la corrupción permite reestudiar arreglos y componendas como formas de negociar el orden urbano.

Por último, reiteramos que este artículo es apenas una aportación dentro de un campo de investigación en desarrollo de las policías. Acaso su valor radica, fundamentalmente, en probar los alcances heurísticos de un enfoque comparativo dentro de una temporalidad relativamente larga. Así, dejamos para otro momento y futuras pesquisas el seguimiento de estos fenómenos en otros contextos.

OBRAS CITADAS

Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación (AGN), Ciudad de México, México Sección Indiferente Virreinal [ Links ]

Archivo Histórico de la Ciudad de México (AHCM) Sección Ayuntamiento de México, Fondo Alcaldes de Manzana y Jueces de Paz, Fondo Policía en General, Fondo Celadores Públicos [ Links ]

Publicaciones periódicas

El Monitor Republicano [Ciudad de México] 1846 [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

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Otros medios

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II. Fuentes secundarias

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1Se entiende por policía de proximidad aquella que inscribe al agente en el entorno comunitario inmediato y que reduce al mínimo sus rasgos militares. Nancy Cazorla, La police de proximité. Entre réalités et mythes (París: L'Harmattan, 2009) 12.

2Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de Nueva España, siglos XVII-XVIII (México: FOE, 2011); Pierre Ragon, Pouvoir et corruption aux Indes espagnoles. Le gouvernement du comte de Baños, vice-roi du Mexique (París: Belin, 2016); Ángel Sanz Tapia, ¿Corrupción o necesidad? La venta de cargos de Gobierno americanos bajo Carlos II (1674-1700) (Madrid: CSIC, 2009); y, por último, Francisco Gil Martínez y Amorina Villarreal Brasca, eds., Estudios sobre la corrupción en España y América (siglos XVI-XVIII) (Almería: Universidad de Almería, 2017). Sobre las relaciones corruptivas entre los indios principales y los subdelegados intendentes, ver Mickaël Augeron, "De la soumission à la complicité. Los indios principales et leurs alliances stratégiques avec les subdélégués de Nouvelle-Espagne (1786-1821)", Familles, Pouvoirs, Solidarités. Domaine méditerranéen et hispanoaméricain (xve-xxe siècle), eds. Marie-Catherine Barbazza y Carlos Heuch (Montpellier: Université de Montepellier / ETITAL, 2002) 295-312. De particular relevancia resultan los acercamientos al tema realizados por Horst Pietschmann en "'Corrupción' en el virreinato novohispano: un tercer intento de valoración", e-Spania 16 (2013); y "Burocracia y corrupción en Hispanoamérica. Una aproximación tentativa", Nova Americana 5 (1982): 11-37.

3Claudio Lomnitz, coord., Vicios públicos, virtudes privadas: la corrupción en México (México: CIESAS, 2000); y Stephen R. Niblo, México en los cuarenta. Modernidad y corrupción (México: Océano, 2008). Sobre la "moral pública", ver Fernando Escalante Gonzalbo, Ciudadanos imaginarios (México: COLMEX, 1993).

4Lomnitz 11-30.

5Guillermina Seri, "Discrecionalidad y ley no escrita: gobernando en el estado de excepción", Mirada (de) uniforme. Historia y crítica de la razón policial, eds. Diego Galeano y Gregorio Kaminsky (Buenos Aires: Teseo, 2011) 378. Esta autora subraya que los policías emplean su juicio sobre lo que no está escrito y que esto continuamente evoca "lo discrecional".

6Para profundizar algunas de estas reflexiones, ver Michel Bertrand, "Penser la corruption", e-Spania 16 (2013).

7Lomnitz 15.

8Ronald Kroeze, André Vitoria y Guy Geltner, "Introduction: Debating Corruption and Anticorruption in History", Anti-corruption in History: From Antiquity to the Modern Era (Oxford: Oxford University Press) 5.

9Samuel Huntington, "Modernization and Corruption", Political Corruption. Concepts and Contexts, eds. Arnold J. Heidenheimer y Michael Johnston (New Brunswick: Transaction, 2007) 253-264.

10Diccionario de Autoridades, t. II (Madrid: En la imprenta de Francisco del Hierro, 1729) 623.

11Hipólito Villarroel, Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España (México: CONACULTA, 1994).

12Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia (México: Oficina de Galván, 1837) 160-161. Una década después, el Gran diccionario de la lengua española relacionaba el acto de corromper con "la manera depravada de vivir" y "la facilidad de dejarse sobornar".

13Diccionario de Autoridades, t. II, 120.

14Por "economía del don" entendemos con Marcel Mauss una forma de contrato social basado en la reciprocidad. Esta economía es fundadora de las relaciones sociales. Dar no se limita a dar algo a alguien, dar es "darse", lo que implica un proceso de reconocimiento público entre socios.

15Giorgio Blundo, "Décrire le caché. Autour du cas de la corruption", Pratiques de la description, dirs. Giorgio Blundo y Jean-Pierre Olivier de Sardan (París: EHESS, 2003) 75-111.

16Archivo General de la Nación (AGN), Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, caja 6121, exp. 9 [1797-1798]. El expediente judicial está completo, formado por tres cuadernos de unas treinta páginas cada uno y de pesquisas, audiciones de los testigos en contra y en defensa, una larga carta escrita por el acusado y una serie de certificaciones redactadas por curas que defienden el honor del acusado.

17Archivo Histórico de la Ciudad de México (AHCM), Ciudad de México, Sección Ayuntamiento de México, Fondo Alcaldes de Manzana y Jueces de Paz, vol. 2750, exp. 18. El expediente, de unos treinta folios, está compuesto de varias cartas dirigidas a "Vuestro Señor", el gobernador del Distrito Federal, y compila quejas de los vecinos.

18Los alcaldes tenían perfiles sociales diversos: pequeños funcionarios, comerciantes, artesanos, veteranos del ejército, todos pertenecientes a "las clases medias urbanas" que se desarrollaron en el siglo xviii. Arnaud Exbalin, "Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo xviii", Antropología 94 (2012): 49-59.

19Durante la última década del siglo XVIII, aparte de los 32 alcaldes de barrio y sus alguaciles, más de 400 soldados encuartelados, 60 guardas de la aduana y casi cien serenos rondaban de manera inédita y permanente los espacios públicos de la capital novohispana. Arnaud Exbalin, "L'ordre urbain à Mexico. Acteurs, règlements et réformes de police (1692-1794)", Nuevo Mundo / Mundos Nuevos (2016).

20Diego Pulido Esteva, "Después del alcalde de barrio: experiencias policiales en la Ciudad de México (1824-1861)", Nuevo Mundo / Mundos Nuevos (2017).

21Las instrucciones que regían los alcaldes de barrio fueron editadas por Eduardo Báez Macías en "Ordenanzas para el establecimiento de alcaldes de barrio en Nueva España y Ciudades de México y San Luis Potosí", Boletín del Archivo General de la Nación 10 (1969): 51-125.

22"Reglamento de jefes de cuartel, de manzana y sus ayudantes". AHCM, Ciudad de México, Sección Ayuntamiento de México, Fondo Policía en General, vol. 3633, exp. 463, 1856, f. 6. Este reglamento solo precisa, en cuanto al cobro de multas, que "los ayudantes de manzana cuidaran escrupulosamente del aseo y ornato de esta con arreglo a los bandos de policía, haciendo que todos los días se barran y rieguen las calles, dando parte al jefe de manzana de las que no lo hicieren para que este aplique la multa correspondiente por medio del celador, que diariamente se le presentará, dando parte al jefe de cuartel si no lo verificare o si no cumple con lo que se le ordene".

23En 1787, Hipólito Villarroel atribuía el fracaso de la reforma policial de 1782 y de la creación de los alcaldes de barrio precisamente al "gravamen de haber de mantener de sus bolsillos los alguaciles". Villarroel 120.

24ahcm, Ciudad de México, Sección Ayuntamiento de México, Fondo Celadores Públicos, vol. 3623, ff. 1r, 3r y 4a.

25"Reglamento de Policía". AGN, Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, Caja 5768, exp. 66, f. 22: "Los pasaportes deberán darse sin exigir ni percibir por ello cosa alguna, ni recibir interés a título de derechos que no hay, ni de gratificación o agasajo que no debe haber, ni yo podría tolerar y castigaré severamente la más leve contravención". Queda por hacerse una revisión sistemática de los reglamentos de policía y de las instrucciones, para ver cómo estos documentos normativos tomaron en cuenta las desviaciones policiales.

26AGN, Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, caja 6121, exp. 9.

27"Testimonio de Santiago Tinoco, castizo y maestro cantero en contra de J. Conejo". AGN, Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, caja 6121, exp. 9, f. 1or.

28"Testimonio de Mariano Rosales, sereno núm. 81, en contra de J. Conejo". AGN, Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, caja 6121, exp. 9, f. 17r.

29"Defensa de J. Conejo". AGN, Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, caja 6121, exp. 9, f. 88a. "Era para minorar lo posible las vejaciones que los infelices sufren en la cárcel, los costos que allí erogan y el perjuicio que les resulta a sus pobres familias".

30"Defensa de J. Conejo". AGN, Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, caja 6121, exp. 9, f. 33r.

31En 1848 eran 1.040 efectivos solo de policía (no militar). Exposición que al Congreso General dirige el ministro de Hacienda sobre el estado de la Hacienda Pública de la Federación en fin de julio de 1848 (México: Imprenta de Ignacio Cumplido, 1848) 18 y 153.

32"Alcaldes de manzana, renovaciones, excusas, quejas y nombramientos de estos", jul. 22, 1848. AHCM, Ciudad de México, Sección Ayuntamiento de México, Fondo Alcaldes de Manzana y Jueces de Paz, vol. 2749, exp. 17, f. 38v.

33Se trataba de la Casa Fischer, Bussing y Comp. "Noticias marítimas", El Monitor Republicano [Ciudad de México] abr. 2, 1846.

34"Alcaldes de manzana, renovaciones, excusas, quejas y nombramientos de estos", jul. 22, 1848. AHCM, Ciudad de México, Sección Ayuntamiento de México, Fondo Alcaldes de Manzana y Jueces de Paz, vol. 2749, exp. 17, f. 71v.

35"Alcaldes de manzana", f. 29r.

36"Alcaldes de manzana", f. 54r

37"Zeladores", 1822. AHCM, Ciudad de México, Sección Ayuntamiento de México, Fondo Celadores Públicos, vol. 3623, exp. 18, f. 2r.

38AHCM, Ciudad de México, Sección Ayuntamiento de México, Fondo Alcaldes de Manzana y Jueces de Paz, vol. 2750, exp. 18, f. 7.

39Arnaud Exbalin, "Les abus de pouvoir d'un alcalde de barrio. Mexico, fin XVIIIe siècle", dirs. Marco Cicchini y Vincent Denis, Police et justice: le noeud gordien. Du temps des Lumières à l'Etat libéral (Ginebra: Georg, 2018) 56-78.

40AGN, Ciudad de México, Sección Indiferente Virreinal, caja 6121, exp. 9, f. 92a.

41Carlo Ginzburg y Carlo Poni, "La micro-histoire", Le Débat 10.17 (1981): 133-136.

Cómo citar este artículo Arnaud Exbalin Oberto y Diego Pulido Esteva, "¿Una negociación del orden? Corrupción policial en la Ciudad de México, 1798 y 1849", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 46.2 (2019): 35-57.

Recibido: 08 de Enero de 2018; Aprobado: 27 de Octubre de 2018

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