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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

Print version ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.46 no.2 Bogotá July/Dec. 2019

https://doi.org/10.15446/achsc.v46n2.78216 

Artículos dossier

Sujetos perniciosos. Antropometría, detectivismo y Policía Judicial en Colombia, 1910-1930*

Pernicious Subjects. Anthropometrics, Detective Work, and Judicial Police in Colombia, 1910-1930

Sujeitos perniciosos. Antropometria, detetivismo e Polícia Judicial na Colômbia, 1910-1930

MAX S. HERING TORRES** 

* Universidad Nacional de Colombia Bogotá, Colombia, msheringt@unal.edu.co


RESUMEN

El artículo tiene como objetivo discutir el rol de la Policía desde el cruce entre la antropometría, el detectivismo y la Policía Judicial en Colombia a principios del siglo XX. Con base en material inédito de archivo, prensa y revistas de la época, se reconstruye el caso de la deportación de Emilio Napoleón Ravalletty, un migrante francés, sospechoso de robo y presuntamente indocumentado. Dada la confluencia entre las políticas raciales de migración, las nociones de seguridad y los imaginarios de peligrosidad social, se analizan las prácticas de registro antropométrico, la construcción de prueba como ejercicio detectivesco y la administración de justicia a cargo de la Policía. Con este acercamiento se evidencian, primero, las estrategias con las cuales se fabrica la noción de sujeto pernicioso; segundo, cómo el prejuicio es objeto de racionalización; y, tercero, la fragilidad del límite entre positivo y falso positivo como parte constitutiva de la prevención y la anticipación.

Palabras clave: antropometría; detectivismo; peligrosidad social; sujeto pernicioso; justicia; Policía; seguridad

ABSTRACT

The objective of the article is to discuss the role of the police from a perspective that combines anthropometrics, detective work, and the Judicial Police in Colombia at the beginning of the 20th century. On the basis of unpublished archival materials, as well as newspapers and magazines of the period, the article reconstructs the case of the deportation of Emilio Napoleón Ravalletty, a French migrant, allegedly undocumented and suspected of robbery. Given the convergence of racial migration policies, notions of security, and imaginaries of social danger, it analyzes the anthropometric record practices, the construction of evidence as part of investigative detective work, and the administration of justice by the Police. This approach evinces, firstly, the strategies used to create the notion of pernicious subject; secondly, the manner in which prejudice is rationalized; and thirdly, the fragility of the boundary between positive and false positive, as a constitutive element of prevention and anticipation.

Keywords: anthropometrics; detective work; social danger; pernicious subject; justice; Police; security

RESUMO

O artigo tem como objetivo discutir o papel da Polícia a partir do cruzamento entre a antropometria, o detetivismo e a Polícia Judicial na Colômbia no início do século XX. Com base em material inédito de arquivo, imprensa e revistas da época, reconstrói-se o caso da deportação de Emilio Napoleón Ravalletty, um migrante francês suspeito de roubo e supostamente não documentado. Dada a confluência entre as políticas raciais de migração, as noções de segurança e os imaginários de perigo social, analisam-se as práticas de registro antropométrico, a construção de prova como exercício detetivesco e a administração de justiça a cargo da Polícia. Com essa aproximação, evidenciam-se, primeiro, as estratégias com as quais a noção de sujeito pernicioso é fabricada; segundo, como o preconceito é objeto de racionalização, e terceiro, a fragilidade do limite entre positivo e falso positivo, como parte constitutiva da prevenção e a antecipação.

Palavras-chave: antropometria; detetivismo; perigo social; sujeito pernicioso; justiça; Polícia; segurança

El 10 de julio de 1930 el Juzgado XII de la Policía Nacional encontró méritos suficientes para decretar detención preventiva contra Emilio Napoleón Ravalletty; su destino, las celdas de la Penitenciaría Central de Bogotá. No se trataba de un asunto menor. Una vez tras barrotes, el detenido afrontaba una posible deportación a su lugar de origen. Este era el resultado de una serie de informes e indicios recolectados por un equipo de detectives en contra de tres sujetos franceses: Henry Darmay, Roman Octave Bardet y, entre ellos, Emilio Napoleón Ravalletty. Ante la gravedad de la situación, tanto Darmay como Ravalletty se dirigieron en su defensa al ministro de Gobierno reclamando justicia. Los sindicados esgrimían que erróneamente se les había pasado por indocumentados, cuando en realidad sí habían presentado los documentos solicitados al Juzgado XII de la Policía Nacional. En su defensa los detenidos afirmaban: "Sr. Juez no quizo ver nuestros papeles; entre éstos está la cédula de identidad expedida aquí".1

La contradicción de argumentos entre el ente policial y los sumariados evoca un problema, al dejar la incógnita sobre cuál fue el trasfondo del caso. Reconstruir el sumario, sin embargo, implica ir más allá y no recaer en la versión oficial, según la cual los tres franceses habían sido capturados in fraganti.2 Para entender lo sucedido es inevitable triangular como mínimo el contradictorio acontecimiento con un aspecto subyacente a toda lógica de control policial, por lo menos a inicios del siglo XX: los cruces entre ciencia y derecho a la luz de la idea de seguridad.

En el umbral del siglo XX, la Policía Nacional había encaminado sus esfuerzos a la modernización, lo que para ese momento significaba dialogar con la ciencia y el derecho en aras de la prevención. Tal ideal implicaba hacer de la Policía una institución no solo de fuerza, sino también de astucia, formación e inteligencia. De ahí que la prevención, más allá de ser un objetivo manifiesto, se transformara en la justificación por excelencia de su quehacer, misión que exigía de un sustento tanto teórico como práctico. Dicho de otra forma, las acciones de prevención condicionaban anticipar al sujeto pernicioso, estrategia solo viable a partir de diferentes formas de injerencia social. Por eso la anticipación como condición sine qua non de la prevención era, y sigue siendo, el núcleo de toda investigación criminal. Tan así que, frente a la duda entre inocencia o culpabilidad, la antelación reta los límites entre el hecho criminal y la sola presunción o, si se quiere, entre el juicio y el prejuzgamiento. La anticipación no solo requiere de poder, obvio en el control y en el castigo, requiere de ciencia y de derecho, en suma, de verdad, para no sobrepasar formalmente, ni en teoría, la zona gris entre positivo y falso positivo.

Problematizar lo expuesto a través del tiempo no es fácil. Aun así, la idea de este artículo es analizar el caso insinuado en diálogo con el cruce entre el derecho y la ciencia, insistiendo en uno de los más notables nodos de esta intersección: el ideal de la prevención. Lo anterior implica reconstruir el caso de Emilio Napoleón Ravalletty desde la mirada de la antropometría, del detectivismo y de la Policía Judicial, sin olvidar la voz del sumariado. La constelación de estas diferentes perspectivas se presenta como un escenario ideal para discutir el campo de la incertidumbre entre el castigo de un criminal y la criminalización de un sujeto. Esto último no se presenta como una división, sino como una posible conexión de elementos que se han pensado como separados, pero en la práctica parecen reforzarse mutuamente, cuando la Policía despliega su poder de intervención.

No sobra recordar que este planteamiento se inserta en varios vacíos de la historiografía colombiana. Los trabajos históricos sobre la Policía son escasos3 y mucho menos existen investigaciones sobre antropometría4 o Policía Judicial. Vale la pena recordar que este panorama del estado del arte se ratifica si acercamos la mirada al caso seleccionado. Primero, porque no ha sido estudiado sino solo nombrado en cuadros estadísticos,5 es decir, una interpretación densa sobre el sumario, a mi saber, es inexistente. Segundo, y como secuencia de lo primero, de este vacío se cosecharán argumentos que permiten conectar la antropometría, el detectivismo y la Policía Judicial bajo el prisma de la prevención y la sospecha policial para discutir la disolución del límite entre crimen y criminalización. A contrapelo de los registros oficiales, estamos ante el intento de reconstruir desde la historia otras manifestaciones de la mirada, el olfato y el brazo policial.6

Emilio Napoleón Ravalletty: E3343-V2222

Emilio Napoleón Ravalletty era natural de Marsella. Para 1930 tenía 47 años de edad, de profesión era cocinero y pastelero, aunque en otras partes indicaba haber sido mecánico. Declaraba ser católico y haber arribado a Colombia el mes de marzo de 1928 por el puerto de Buenaventura en la Costa Pacífica, con la suma de 500 dólares. Durante el primer año se desempeñó como cocinero en la Compañía del Ferrocarril de Armenia-Ibagué y, poco después, abrió una panadería, proyecto que realizó no muy lejos de Armenia, en Sevilla, departamento del Valle. Su remuneración no superaba más del diario, de 5 a 6 pesos, para 1928 un sueldo precario, pero no inferior a la mayoría de la población colombiana. A finales de 1929 había trabajado en Medellín como cocinero en el Hotel Bristol, cuyo dueño era un suizo del cual no recordaba el apellido. Una vez en Bogotá, al escuchar francés en la calle, interactuó y conoció a Henry Darmay y a Roman Octave Bardet, quienes le ofrecieron trabajo en la producción de canastas de alambre. Debido a su precariedad, no solo atendió la oferta, también aceptó compartir pieza con ellos en un inquilinato ubicado en la calle 12 # 376, en el barrio San Victorino.

Que Ravalletty aceptase la oferta no sorprende, porque en Bogotá los arriendos habían ascendido un 350 % entre 1918 y 1928. Para este último año se calculaba que por casa vivían 14 personas. En esa medida, la huelga de inquilinos de 1927 era apenas entendible. Con ella el Sindicato Central Obreros de Bogotá reclamaba que se necesitaban 15 días de trabajo para poder asumir el arriendo.7 En esas circunstancias, la venta de canastas, aunque no era un negocio lucrativo, era, por lo menos, un trabajo, y vivir en un inquilinato, la lógica consecuencia.8

Gran parte de esta información no se declaraba en un desprevenido relato de vida. Ravalletty se encontraba en plena indagatoria en presencia de la Policía Judicial, específicamente, ante el Juzgado XII de la Policía Nacional en Bogotá.9 Se trataba de un europeo descrito como "moreno", pobre y lejos de cumplir con los anhelos de la retórica y normatividad política de migración, cuyo aporte debía ser la regeneración del pueblo gracias a la "raza blanca". En Colombia, como en muchos otros lugares de América Latina, la migración debía propulsar el progreso económico e intelectual, mejorar las "condiciones étnicas, tanto físicas como morales" y atraer personas de condiciones "personales y raciales" que no fueran motivo de preocupación para el orden social.10 Los tres franceses del inquilinato eran todo menos el tipo ideal de migrante europeo, por lo menos desde la la mirada de las élites, en gran medida convencidas de las políticas de migración. Aunque lo precedente era fulminante, la urgencia inmediata era otra, mucho más circunstancial y aleatoria, que en este caso se convertiría en un detonante decisivo.

Un mes atrás, el 17 de junio de 1930, día martes en horas del almuerzo, había ocurrido un robo en la Joyería Quintana, ubicada en la calle 12, entre carreras 6a y 7a de Bogotá, ciudad con cerca de 235.421 habitantes, que para 1927 ya tenía 1.100 carros, pero que solo hasta 1931 tendría semáforos.11 La prensa, en diálogo con el propietario del establecimiento, Gabriel Quintana, estimaba el hurto en $ 55.000 pesos, una suma nada despreciable para la época. La situación era tensa y la Dirección de la Policía, bajo las riendas de José María Dávila Tello (1929-1930) y la mirada del conservador y todavía presidente Miguel Abadía Méndez (1926-1930), necesitaba mostrar resultados y aprehender a los responsables. De hecho, la sociedad en Bogotá también estaba curiosa y atenta al desenlace de las investigaciones cubiertas por la prensa. Un grupo de detectives hacía inspecciones en diferentes residencias y dos personas ya habían sido apresadas. Un hombre mayor, visto cerca del incidente, tuvo que pasar la noche en los calabozos de la Policía en Bogotá, y un joven que había salido de la ciudad con un violín y tres anillos fue apresado en Girardot. Después de varios interrogatorios, y a falta de pruebas, los dos fueron puestos en libertad. Con las manos vacías y presionada por la opinión pública, la Policía tenía que intensificar su investigación.12 Y a la vista de un cuadro que irrumpía la normalidad de la cotidianidad, sobre todo por su modo de vida y apariencia, San Victorino y uno de sus inquilinatos adquirieron un protagonismo desfavorable para los tres franceses residentes.

Fue por eso que, a un mes del robo y a falta de responsables, los franceses quedaron en la mira y Ravalletty y sus socios no tardaron en afrontar un interrogatorio. Previo a la indagatoria, su vivienda había sido inspeccionada. Los sindicados además fueron llevados a las instalaciones de la Policía para generar su registro antropométrico y pasar a la averiguación. La elaboración de las fichas antropométricas era clave en todo proceso de investigación. Estas se realizaban con el ánimo de consignar su identidad, cotejarla, averiguar su posible reincidencia delictuosa y, en caso de fuga, estar preparados para ponerla a circular con su foto en procura de su captura.13 La antropometría era algo relativamente reciente en las prácticas policiales en Colombia (1911-1912) y se percibía como un elemento científico de registros en pro de la lucha contra el crimen y la reincidencia. Un registro estadístico de la ciudadanía a largo plazo proyectaba el deseo utópico14 de tener presentes múltiples identidades, información que permitía localizar y, en caso de ser necesario, administrar seguimientos y capturas, siempre con la esperanza de anticiparse a cualquier nuevo delito. Entre 1911 y 1912, bajo la dirección de Gabriel González,15 se fundó el primer Gabinete Antropométrico como parte de la Oficina Central de Investigación Criminal, liderada por el General Lubin Bonilla. El objetivo de dicha oficina fue conocer los delitos de vagancia, ratería y juegos prohibidos; prevenir y perseguir violaciones contra la propiedad en el municipio de Bogotá; descubrir infracciones contra la seguridad social y el orden público; y evitar la falsificación de monedas y fraudes a la renta nacional de esmeraldas.16

De hecho, en Europa y parte del mundo anglosajón la antropometría empezó a hacer parte de las lógicas policiales desde finales del siglo XIX. Con toda probabilidad, como un eco de la craneometría y la frenología, ya no destinada a sustentar las diferencias raciales de los "salvajes",17 sino aplicada al enemigo interno con base en la antropología criminal.18 En este campo sobresalió el trabajo de Alphonse Bertillon,19 Jefe de Seguridad de la Policía en París, cuyo aporte ayudó a visibilizar el peligro, a identificar el cuerpo criminal, a facilitar su historia delictiva y a consolidar una red de vigilancia.20

De forma paralela, también surgieron las técnicas de las huellas dactilares, en muchos casos entendidas como un mejor método que el bertillonaje, que pasaron a ser parte constitutiva de registro antropométrico. La dactiloscopia surgió en muchos frentes, sobre todo gracias a las ideas del checo Jan Evangelista Purkynë (1787-1869), Francis Galton (1822-1911) y Edward Henry (1850-1931), inspector general de la Policía en Bengala, en India, y más adelante director de la Policía metropolitana de Londres. Juan Vucetich (1858-1925), de origen de la actual Croacia, pero funcionario de la Policía en La Plata, Argentina, fue con seguridad el más influyente para América Latina.21 Sus aportes tuvieron ecos importantes, sobre todo en Uruguay, Brasil, México, Ecuador, Perú y Chile, e incluso España.22 Colombia llegó tarde a estos saberes, probablemente debido a las guerras civiles de finales del siglo XIX y, sobre todo, a la Guerra de los Mil Días (1899-1902). Aunque en Colombia existieron filiaciones o reseñas policiales, con descripciones verbales durante el siglo XIX y -si se quiere, una herencia colonial que remite a su vez a la fisiognómica-, solo desde la segunda década del siglo XX se implementó el registro policial del bertillonaje simplificado y la dactiloscopia, en una suerte de fusión de técnicas.

Desde la introducción del Gabinete Antropométrico y mediante decreto se estipulaba elaborar "listas, de carácter reservado, de los vagos, rateros, prostitutas, jugadores de profesión, prófugos de las cárceles y presidios, beodos consuetudinarios, locos, dementes, y en general, de las personas de malas costumbres ó vida sospechosa, que puedan ser perniciosas á la sociedad".23 Para la década de 1920, las prácticas de examen y reconocimiento debían ser un asunto nacional para capotear la movilidad y las estrategias de evasión de criminales. Los sujetos perniciosos seguían en la mira, pero su perfil se había ampliado debido a las demandas laborales, los sindicatos, las huelgas y el imaginario del peligro comunista.24 A ello se unió el tópico del migrante indeseable.25 Por eso la Policía, especialmente la Policía Judicial, estaba atenta a cualquier amenaza al statu quo, bien fuera a través de la vulneración de la propiedad, de la sublevación, de la migración de personas o incluso de ideas peligrosas. La última década de la Hegemonía Conservadora requería ser custodiada y sus líderes hicieron lo posible para cortar de raíz lo que consideraban un problema social, especialmente Pedro Nel Ospina Vásquez (1922-1926) y Miguel Abadía Méndez (1926-1930).

Para la época, Colombia empezaba a superar las guerras del pasado. Pese a la pérdida de Panamá, el país se integraba al mercado mundial y consolidó la economía cafetera. Entre 1918 y 1928 la economía crecía a ritmos acelerados. Dependiente en gran medida de Estados Unidos, pudo beneficiarse de la exportación del banano, del despegue petrolero y del pago de 25 millones de dólares como indemnización por Panamá.26 Los frutos y augurios de esta situación fueron descritos para la época como la "danza de los millones". Mientras solo unos pocos se vieron beneficiados, la brecha con grupos desprovistos de privilegios se acentuó y con ella la inconformidad social. Con la caída de la bolsa en Estados Unidos, se le sumó la Gran Depresión en 1928. En Colombia se desplomaron las reservas internacionales, lo que produjo una contracción monetaria y fiscal, desempleo desatado y una aguda deflación entre 1930 y 1932.27

Y aunque los peores efectos de la depresión se superaron relativamente pronto -para 1933-, no se debe subestimar el pánico que gestó y que, como en muchos casos, se articuló al miedo ante las clases peligrosas. Sintomático de esta situación fue el manejo que se le dio a la huelga de los trabajadores de la United Fruit en Ciénaga. La Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena, apoyada por el Partido Socialista Revolucionario (precursor del Partido Comunista, desde 1930) respaldó el paro. Entonces 25.000 trabajadores cesaron sus actividades y, ante la movilización y el choque con el Ejército, el desenlace fue un derramamiento de sangre masivo: la masacre de las Bananeras (1928).28

En este escenario, la noción de peligro social adquiría unas dimensiones que no se pueden subestimar. Por eso, el presunto peligro de un sujeto debía conservarse en la memoria y, mejor aún, en la "memoria visual",29 materializado gracias a diferentes registros policiales, para no permitir el olvido de su amenaza social. Eran saberes y técnicas, imaginados como modernos, que más bien lograban, bajo el manto del progreso, armonizar el registro del enemigo interno con políticas de regulación social. No en vano, Emilio Napoleón Ravalletty, sospechoso del robo de la Joyería Quintana, comparecía ante el fotógrafo, el antropómetra, el experto en dactiloscopia y las diferentes técnicas de medición de su cuerpo. Su cuerpo y mente debían pasar por dicha práctica de registro para evitar su olvido.

Según la ficha, se constataba lo siguiente: el sindicado había nacido el 4 de noviembre de 1883, era soltero, señalaba ser mecánico de profesión, sabía leer y escribir. Medía 1,81 m de estatura, el color de su cuerpo se diferenciaba del color moreno del cutis, castaño del cabello y medio castaño de su barba y ojos. La frente se describía como inclinada vertical. Sus cejas, horizontales, eran separadas, pobladas y castañas claras. Los párpados se percibían como normales; la nariz, con dorso recto y base caída; boca me diana; labios delgados. Mentón vertical y orejas grandes con lóbulo parado. La clasificación dactiloscópica traducía los códigos y series establecidos para ello (E3343-V2222).30 Pero lo que tal vez llamaba más la atención de los encargados del registro eran las señales particulares: arrugas naso bucales y tatuajes.31

Fuente: AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 103.

Figura 1 Ficha antropométrica de Emilio Napoleón Ravalletty. 

Como vemos, la filiación antropométrica se había hecho siguiendo unos parámetros técnicos con base en el formato establecido. La práctica de filiación distaba un tanto del tipo ideal definido para su realización, inspirado en el otrora Jefe de Seguridad de la Policía en París, Alphonse Bertillon. Para 1912 se había impreso en Bogotá una guía con el título Antropología, Antropometría y Dactiloscopia. La idea era establecer una pauta y directriz para las oficinas de instrucción e investigación criminal, panópticos y cárceles de la República. Su autor, José Gregorio Puentes, dedicaba la obra al director de la Policía de aquel entonces, Gabriel González, e insertaba un prólogo del destacado médico Luis Zea Uribe, quien celebraba la publicación con las siguientes palabras: "Era ya tiempo de implantar en Colombia métodos racionales que la moderna criminología ha puesto en práctica en países de mayor progreso, cuyos resultados han sido verdaderamente eficaces para contrarrestar la audacia creciente de los criminales, y la variedad y complejidad de todas las formas de la delincuencia".32

En un tono optimista, el autor del libro señalaba que dicha ciencia produciría "una verdadera revolución en la administración de la justicia".33 Para ello, el cuerpo se convertía en un objeto de las prácticas judiciales, condicionado por un minucioso y puntilloso recorrido, al generar una cartografía simbólica del organismo. Esta forma de proceder solo era viable a través de instrumentos, con los cuales se generaba el poder del número y la autoridad del lenguaje morfológico.34 En el ejercicio de transformar distancias, proporciones y dimensiones en retórica anatómica y en cuantificaciones matemáticas, se lograba en realidad una poderosa transfiguración del prejuicio y de la sospecha a la ciencia y el derecho. Empero, de cara a la sociedad y para la propia institucionalidad, ello constituía una unidad de información fidedigna para el registro de identidad como ejercicio de objetividad. Se trataba de codificar la identidad de los individuos, con la esperanza de abarcar unidades poblacionales enteras, sujetas a inventarios, registros y archivos estadísticos como parte integral de las vigilancias policiales. En el intento por consolidar una verdad del presunto criminal, el cuerpo era trasformado en campo de lectura ideal para obtener certezas en el ejercicio judicial. Era claro que la viabilidad de tal proyecto de seguridad estaba condicionada por la producción y reproducción de papeles, fichas, fotos, medidas, números y huellas, como elementos integrales del positivismo tecnocrático35 en el cuerpo de la burocracia policial, ergo, del Estado.

Así sucedió con Ravalletty. Los antropómetras que recorrieron su cuerpo hicieron de él un registro material, una ficha catalogada en un archivador, un sujeto transformado en significado de fichero mediado por la tecnocracia policial. De esta forma lograron consolidar una dupla-estratégica. Por un lado, conseguían la individualización del criminal para que la responsabilidad jurídica fuese asumida en persona desplegando el poder punitivo (homo penalis) y, por otro, se lograba insertar al individuo como parte constitutiva del colectivo criminal para cosechar de una amplia economía del estigma, en gran parte esencializada (homo criminalis).36

Durante la indagatoria, en sintonía con la burocracia de registro, se procedió a enviar una serie de comunicados a diferentes cárceles. El objetivo era rastrear en el país el recorrido del sumariado y encontrar en su pasado judicial evidencias de reincidencia. Para tal efecto, se contactó al juez primero de la Policía de Bogotá, al director de la Cárcel de Correccionales, al director de la Cárcel de Sumariados y a los jefes de Policía de Cali, Barranquilla, Medellín y Armenia. Aunque no todos respondieron, el director de la Cárcel de Sumariados y los jefes de Policía de Barranquilla y Armenia atendieron el oficio y, en beneficio del sospechoso, señalaron su falta de antecedentes penales.37

Aun así, las buenas noticias para el sumariado no ayudaron a despejar las dudas que evocaba su perfil debido a la sospecha del robo. A los ojos de los antropómetras, los tatuajes de Ravalletty, lejos de ser algo estético, revelaban un posible carácter delincuencial. Se trataba de dos tatuajes: una mujer vestida y otra desnuda. Su importancia queda manifiesta cuando incluso se procedió a medirlos, lo que mostró que el de la tetilla derecha medía "25 centímetros de largo por 5 de ancho" y el de la tetilla izquierda "25 V2 centímetros de alto por 5 de ancho".38 De hecho, se destinaban fotografías para captar en un primer plano los tatuajes con la inscripción: "Tatuajes que presenta Emilio Napoleón Ravalletty" con sello de la Policía Nacional, sección 7a.39

En la antropología criminal, los tatuajes habían sido centro de atención, discusión y debate. Eran un signo de criminalidad patologizada, sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX. Con estas ideas los tatuajes perdían su valor estético, como arte popular y ornamento, volviéndose un cifrado de la anomalía.40 Cesare Lombroso lanzó su provocadora y debatida tesis según la cual los tatuajes no solo eran recurrentes en los delincuentes, sino que asimismo eran como archivos ambulantes, porque las tribus salvajes consignaban en ellas sus actos más notables. Las figuras de la piel se convertían en centro de atención cuando aparecían en los cuerpos de obreros, campesinos, pastores, marineros y soldados, pero, sobre todo, en los cuerpos de delincuentes y prostitutas. Para él, estos facilitaban no solo la identificación de la persona, sino también su identidad psíquica y sus hábitos, particularmente de los pederastas. Dada la afinidad entre criminales y salvajes, los tatuajes eran una clara manifestación de atavismo del criminal.41 Por eso, no sorprende que tanto fotógrafos como antropómetras hayan puesto en primer plano los tatuajes en el caso de Ravalletty. Muy probablemente las dos mujeres, sobre todo la desnuda, les recordaba al tatuaggio y a la donne nude de Lombroso.42

Fuente: AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 104.

Figura 2 Tatuajes que presenta Emilio Napoleón Ravalletty. 

Por supuesto, en la antropología criminal no existió consenso sobre el tema. Mucho menos en torno a las teorías deterministas que vinculaban fisonomía y crimen. Alexandre Lacassagne, por ejemplo, a contracorriente de Lombroso, afirmaba que tanto el crimen como los tatuajes eran el resultado de un contexto social, es decir, del entorno, lejos de cualquier doctrina hereditaria. Si bien no existió anuencia, lo que sí unió las diferentes orillas en el debate fue la idea según la cual el "tatuaje era legible". Lacassagne los describió como "cicatrices que hablan" y Lombroso como "jeroglíficos escriturales".43 Y estas ideas no eran ajenas a la realidad policial en Colombia. En la escuela de detectives, creada por Decreto 311 de 1914 y en su inicio dirigida por el doctor Eduardo Toro, tenían un pénsum muy diciente: no solo boxeo, educación física, gimnasia y tiro al blanco; también taquigrafía, derecho penal, lógica, análisis, deducción por temas de investigación, fisionomía y transformación y, cómo podrían faltar, antropometría y dactiloscopia.44

El cuerpo y vida de Ravalletty eran insumos de interpretación, deducción y significación. Aunque la ficha no aclaraba el robo de la joyería, el solo hecho de su filiación como práctica de registro, desde la dupla derecho y ciencia, generaba el cuadro de un presunto criminal: sembraba la duda, oscilante entre presunción criminal y presunto sujeto a criminalizar. Su ficha antropométrica y registro dactiloscópico, al igual que muchos otros, pueden ser entendidos como artefactos culturales, como resultado de una práctica de registro, hipotéticamente avalada por la objetividad y neutralidad de la ciencia y el derecho. En otras palabras, la antropometría era una forma de racionalizar y categorizar el conocimiento, el prejuicio y la seguridad bajo una noción de peligro, real o imaginada, mediante prácticas de examen transformadas en cuerpos-archivos. Vemos cómo su cuerpo, apariencia y estilo de vida se significaron con base en un entramado de valores, no libres de prejuicios y miedos, ubicando al sujeto más cerca del delito que de la inocencia. Todo ello como parte constitutiva de una cultura de la sospecha policial, del olfato y la mirada del gendarme de a pie y, sobre todo, del detective.

Detectives, pruebas materiales y apaches

Racional, operativo y fundado en derecho debía ser el ejercicio de la Policía Judicial. Esta se definía como científica y su objetivo debía ser "la reconstitución del delito, sus móviles y sus contingencias" para identificar y capturar a los delincuentes y ponerlos al alcance de los tribunales de justicia.45 Por lo tanto, no era de sorprenderse que el Dr. Juan B. Barrios, secretario auxiliar de la Dirección, otrora comisario de tercera clase de la Oficina Central de Investigación, insistiera en los principios embrionarios de la ciencia. Con ello se refería a la racionalidad deductiva como resultado de la percepción sensorial de agentes y detectives para la formulación de un acervo probatorio, en el ideal de los casos, para anticipar y así poder prevenir.46

No en vano, antes del interrogatorio de Emilio Napoleón Ravalletty en el Juzgado XII de Policía, un grupo de detectives, entre ellos Ramón Adolfo Vargas y Escipión Abril, hacían rondas en la ciudad en búsqueda de los responsables del robo. Al dar con el inquilinato de los tres franceses, los detectives inspeccionaron el lugar en medio de su anhelo por encontrar pruebas y resolver el caso.47 No es claro si escucharon o si tal vez, una vez impresa, leyeron la conferencia del Dr. Juan B. Barrios, pero al inspeccionar la pieza desplegaron todo un ejercicio sensorial típico del detectivismo. Su vigilancia y tanteo recordaban en todo caso las ideas de aquel maestro.48 Según Barrios, los gendarmes debían servirse de la vista, del oído y del olfato para prevenir los delitos y reprimir el atentado. Observar para identificar si alguien llevaba "ademán de fuga, de persecución o ataque", si era loco, furioso o enfermo, o si un objeto revelaba "mala procedencia o ánimo futuro delictuoso". Escuchar para percibir si alguien necesitaba auxilio, para tomar precauciones o socorrer de inmediato. Oler para determinar dónde se fermentaba alcohol prohibido, al notar el olor de la tafia y el mosto o, incluso, descubrir el olor de la pólvora.49 No era mérito del policía conducir a la cárcel al que le rompió la cabeza al vecino, sino tomar el brazo al agresor en el momento inmediatamente anterior al daño que pretende causar; no consiste la habilidad del Policía en coger al ladrón del Banco y el dinero robado: su acción benéfica es la de impedir la violación de las cerraduras y el principio de la acción punible.50

Si bien el anhelo de la prevención y el ideal de la anticipación podían desembocar en errores, era "preferible el exceso de celo al exceso de confianza!".51 Toda investigación solía acompañarse de aparatos que aplicaban la potencia de los órganos de sensibilidad: microscopios, telescopios, trompetas acústicas, cajas de resonancia. No obstante, el uso de todos estos artefactos era, por obvias razones, inviable para las rondas urbanas de los gendarmes. Solo un grupo reducido y selecto de la Policía podía operar con dichos multiplicadores de sentidos. A los detectives y agentes no les quedaba más que el uso de los sentidos de la forma más sensible y perspicaz, ojalá, con un exceso de celo.52

Por este motivo, el ejercicio deductivo era esencial en toda investigación. Así lo demostraban los detectives Ramón Adolfo Vargas y Escipión Abril, quienes, además, llegaron tarde. El robo se había consumado hacía un mes y ya era parte del pasado. Por eso, como mínimo, se debía apresar a los responsables para evitar robos futuros, hacer justicia y recuperar el orden y la propiedad vulnerada. De espaldas al pasado, se trataba de un ejercicio de prevención frustrada; de cara al futuro, en cambio, era uno de prevención, evitando con ello la reincidencia y el crimen. Cuando los detectives irrumpieron en el inquilinato a altas horas de la noche ese 27 de junio, no encontraron joyas ni dinero. Lo que sí hallaron fue, dispersos por todo el inquilinato y el jardín, un sinnúmero de objetos y herramientas. Tratándose de artesanos y obreros, esto se supone normal, pero en el "exceso de celo" proyectaron las ideas de Barrios en los objetos, al percibir en ellos "mala procedencia o ánimo futuro delictuoso". Es decir, para los investigadores no eran objetos corrientes. Todo lo contrario, eran pruebas, y no precisamente del ejercicio de un oficio honrado, ni mucho menos de una inocente producción de canastas, tal como fue relacionado en los expedientes de los sumariados. Los indicios parecían estar de antemano descifrados, haciendo de ellos ipso facto una lógica concluyente, no un instrumento de averiguación causal como parte del hallazgo de una posible prueba.

Debajo de un periódico encontraron también "tres ganzúas grandes y una pequeña", y en un saco de viaje, "tres tubos, dos grandes y uno pequeño" que, según los detectives, se usaban para esconder joyas robadas a través de una particular estrategia. En caso de ser sorprendidos por las autoridades, esos tubitos "los introducen dentro del ano" para evadir cualquier requisa y salir victoriosos de cualquier impase. Los investigadores descubrieron, además, "cera negra", la cual, según sus observaciones, se implementaba "para tomar impresiones de las cerraduras o candados" y así reproducir copias de llaves o ganzúas. En otras ocasiones, la cera incluso servía para pegarla debajo del mostrador de una joyería en medio de un simulacro de compra. Una vez el joyero desatendía al cliente, era posible adherir una joya a ella. De este modo, ante un eventual reclamo, no se hallaría ninguna prueba, frustrando cualquier requisa o denuncia. Momentos después, un tercero podía acercarse para desprender la joya ocultada y salir victorioso con el hurto.53

A la larga lista de objetos encontrados, se sumaban un villabarquín, varias brocas, un formón, una plancheta y taladros. Desde la mirada policiva, todo eso no servía para trabajar en carpintería o construcción, sino para "forzar puertas de madera y hierro, para perforar paredes, para romper cerraduras, para taladrar cajas de hierro etc. etc.". Encontraron tornillos, cabuyas y trapos para "robar" y evitar cualquier rastro de huellas. Cerca al lugar ubicaron a dos franceses más. A ellos les encontraron 22 llaves de varios tamaños para distintas cerraduras, una pequeña navaja de bolsillo y unos recibos de empeño.54 En la prensa se informaba que los detectives incluso habían mandado a levantar ladrillos en la habitación, sin haber encontrado nada fuera de los objetos.55

Lo que no se dijo en el peritaje fue lo siguiente. Los detectives omitieron señalar que en el almacén "por ninguna parte se encontraron señales de violencia", tal como sí se aclaraba en la prensa y, por lo tanto, ganzúas, brocas y taladros no habían sido implementados en el hurto,56 y mucho menos se comprobó que las herramientas y objetos pertenecieran a Ravalletty o a Darmay.

En su defensa, los afectados insistieron, de hecho, en que varios objetos fueron hallados en el jardín del inquilinato. Además, tampoco se advirtió una posible coincidencia de las huellas de los sospechosos y los rastros de la joyería. Poco después del robo en los periódicos se comunicaba al público que el doctor Rojas Borda, antropómetra de la Policía, había tomado una serie de fotografías de las "huellas digitales dejadas por los rateros". Una vez desarrolladas, se procedió a compararlas "con los rateros conocidos por la policía, que se encuentra en el magnífico archivo de esta institución".57 Por la falta de coincidencia, la Policía osciló entre dos versiones: según la primera, después del delito los empleados habían tocado demasiados objetos en el almacén y borrado las huellas de los delincuentes.58 Tiempo después, en la segunda versión, se habló de rastros de guantes de caucho.59 En el peritaje tampoco se dijo si los recibos de empeño encontrados estaban relacionados con joyas hurtadas o, como mínimo, con altas sumas de dinero. Y ni una frase se consignó para saber si alguna de las 22 llaves encontradas coincidía con el candado "Yale" de la joyería. A excepción de una navaja de uso personal, tampoco se habló de armas blancas, ni de rastros de armas de fuego.

Al no encontrar joyas o altas cifras de dinero, pero sí herramientas dispersas con dueños diferentes,60 estas últimas fueron escenificadas en grupo, sin discriminación de dueño, como un cuadro coherente de "hallazgo" transformado en fotografía y prueba. La fotografía, con su carácter relativamente innovador, acompañaba este proceso para "inaugurar nuevas versiones de verdad".61 Estas se triangulaban con versiones escuchadas en el vecindario que afectaban a los franceses. Y el hecho de que Ravalletty estuviera atrasado con el pago de la alimentación con seguridad tampoco aportaba a su buen nombre. Sin despejar la posibilidad de un rumor de barrio, el informe concluía zanjando como hecho: "se sabe que estos sujetos son de pésimos antecedentes, pues uno de ellos 'Ravaletti' es prófugo de las cárceles Cayena, registra antecedentes Barranquilla y Medellín, Armenia, de donde lo solicitan".62

Por el sumario y los telegramas es evidente que las requisitorias y los supuestos antecedentes quedaban descartados, sobre todo en los casos de Barranquilla y Armenia.63 El lenguaje universal construido con la ayuda de las fichas antropométricas y la dactiloscopia -que con el apoyo de los telégrafos debían vencer a los aliados del criminal, su movilidad y el paso del tiempo64-, en este caso demostró algo a favor de los investigados: que no tenían antecedentes registrados. Ningún otro documento sustentaba requisitorias, ni mucho menos la cárcel de Cayena, un asentamiento penal en una pequeña isla en las cercanías de Guayana francesa, afamado por sus condiciones de insalubridad, maltrato y hacinamiento. En el sumario no existió ni un solo documento que diera cuenta de su reclusión o supuesta fuga de Cayena, solo la afirmación sin respaldo de los detectives, proveniente, muy probablemente, de la poderosa cotilla del barrio.

Pero la estocada final la impartían los detectives con un estigma inesperado. Las herramientas encontradas eran las "que usan los apaches" en su actos delictivos, calificativo que zanjaba un perfil criminal.65 Con apaches se hacía referencia a las bandas de jóvenes delincuentes, en algunos casos tatuados, con tintes anarquistas, descritos como vagabundos merodeadores, estafadores callejeros, ladrones y criminales, principalmente de las grandes ciudades francesas como Lyon, Marsella y París.66 Aunque en estas ciudades indudablemente existió un problema de vagancia y mendicidad debido a la industrialización y a la migración rural, el cine y la prensa en la segunda década del siglo se encargaron, no sin amarillismo, de construir la imagen del apache.67 En los titulares de los diarios se hablaba, por ejemplo, de una "plaga parisina" de más de 30.000 sujetos contra solo 8.000 agentes policiales. Todo esto tenía efectos en la opinión pública,68 como vemos, incluso con ecos transatlánticos que impactaban la noción de seguridad en varias ciudades de América Latina, hasta ahora muy presentes en la memoria de Río de Janeiro y Buenos Aires -ciertamente, en esta última con incidencia en el argot policial y en el tango-, pero prácticamente desconocidos para Bogotá. Una cosa era la innegable realidad social de los apaches en diferentes lugares del mundo, y otra muy distinta, inventar a través de esta realidad tal marca acusatoria.

Fuente: AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 100.

Figura 3 Objetos encontrados por la Policía. 

Se supone que los informes de los detectives gozaban de reserva de sumario para no afectar la investigación. La prensa, sin embargo, acompañó el proceso con algún grado de suspenso y sensacionalismo, sobre todo El Tiempo, acentuando la sospecha en contra de los sindicados de turno.69 En diálogo con la Policía, incluso había propiciado la versión sobre el peligro de los apaches antes de la inspección policial y su "hallazgo" de objetos. Policía Judicial y prensa ambientaban así, con efectos inductivos, el estigma del apache con el poder de su retórica científica y jurídica, antes bien, liderada por el poder mediático.

Muestra de lo anterior es que para El Espectador el atraco de la joyería revelaba

audacia y conocimientos científicos que no se suponen todavía en los apaches criollos, a pesar de que ellos si han dado muestras de aprovechamiento en otras oportunidades la policía tiene la creencia de que en este robo han intervenido alguno o algunos de los apaches extranjeros que se encuentran en Bogotá, y que han escapado a las pesquisas de los detectives.70

Un día después, incluso se reforzaba el argumento al insistir en la inteligencia de los cacos: "Seguramente alguno de estos apaches, conocedor de los sistemas mas modernos para cometer delitos de esta clase, y demasiado audaz e inteligente, preparó de manera cuidadosa este asalto, que fue coronado por el más franco de los éxitos".71

Debido a ello, se señalaba que los sujetos inmigrantes podían tener "participación en el asunto" y, por tanto, la detención preventiva con la posibilidad de deportación era la nueva realidad que debían afrontar los sumariados. El perfil de criminal fue construido de forma persuasiva y eficaz. Desde la ficha antropométrica, sus huellas dactilares, los relatos de vida, la pobreza del emigrante, los tatuajes, los peritos de los objetos encontrados y su escenificación fotográfica fueron relacionados para reducirlos a una categoría criminal: no la de loco, epiléptico, cretino, alcohólico o comunista, pero sí la de "apache francés", ladrón y pernicioso. Pese a ello, la responsabilidad del robo nunca fue probada y el caso parece decirnos más sobre un deseo de eficiencia, de despliegue de poder policial, de un sueño de una gramática de seguridad y de prevención, que de unos sujetos capturados in fraganti. El Juzgado XII de la Policía era consciente de la improcedencia de las pruebas ante el robo y, por eso, aprovechó la vulnerabilidad de los sumariados en otro frente: el problema del pasaporte. Aunque eran asuntos independientes, la Policía extrapoló el perfil de pernicioso de un caso cuya responsabilidad no fue probada para agravar otro asunto, el de la documentación, este sí como estocada final.

Una defensa frustrada

Durante el interrogatorio se le había preguntado a Ravalletty si poseía un pasaporte y una cédula. Ante las autoridades debía aclarar cuál había sido la instancia de expedición del pasaporte y, en caso dado, si había presentado los documentos en la sección 7a de la Policía. Su respuesta fue positiva. El pasaporte había sido expedido por la prefectura de Marsella y había sido "cambiado en Buenaventura por el cónsul francés", con fecha 9 de noviembre de 1929. En efecto, el pasaporte (pero renovado) lo había presentado en el momento de la indagatoria, junto con su cédula refrendada por la Dirección General de la Policía y con el sello del Departamento de Identificación Criminal de Medellín. Lo dicho queda incluso registrado durante la indagatoria cuando el escribano anotaba entre paréntesis: "presentó el pasaporte a que se refiere [...] presentó la cédula que menciona".72 La Policía complementaba la información anotada en la ficha antropométrica, según la cual la alcaldía de Armenia (Caldas) le había expedido un año antes la cédula número 34, el 8 de noviembre de 1928, dado que había perdido su pasaporte en un incendio en Barrancabermeja. Sin embargo, "dicho documento carecía de la visa del Cónsul Colombiano".73

Pese a que las alcaldías no podían emitir cédulas, ni mucho menos las instancias policiales, sin verificación previa de una documentación en regla,74 la versión oficial del caso fue zanjada por la Policía haciendo caso omiso de la versión y acto de entrega de la documentación por parte de Ravalletty. Y siendo esta la noción de verdad jurídico-administrativa, la Ley 103 de 1927 era procedente. Como garante de seguridad nacional la ley estipulaba que todo "extranjero que entre en territorio de Colombia debe estar provisto de un pasaporte expedido por las autoridades competentes del país a que pertenezca y visado por el Agente Consular de la República en el puerto de embarque o en el lugar mas próximo".75 Además, respaldaba la deportación de foráneos que emitieran ideas críticas del gobierno como anarquistas o comunistas, fomentaran la subversión, evidenciaran hábitos viciosos o depravación moral incorregible. Pero recordemos que dicha ley se publicó en noviembre de 1927 y que con seguridad pasó tiempo, no poco, hasta su notificación en los diferentes consulados en el extranjero. Es muy posible que Ravalletty se encontrara ya en un barco -abordado según las normas vigentes- haciendo su travesía transatlántica, cuando, de la noche a la mañana, dicha norma hiciera de él un transgresor al arribar en Colombia en marzo de 1928. Es posible que la versión sobre la pérdida del pasaporte haya sido una táctica para resolver dicha encrucijada, en parte exitosa, porque así pudo poner en regla su situación, por lo menos hasta el robo: solicitó un nuevo pasaporte al consulado francés y, con base en este, se le expidió la cédula, que sería refrendada nuevamente un año después. Este procedimiento policial solo era viable siempre y cuando se evidenciara un apego a la legislación.

Casi una década antes, la ley de migración (Ley 48 de 1920) no condicionaba el visado, pero sí el pasaporte, y prohibía decididamente la entrada de individuos al país en caso de sufrir alguna enfermedad contagiosa, lepra o "enajenación mental [.] también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos; a los idiotas; a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo".76 Ante tal cuerpo de normas, se denota la incisiva y vigente preocupación por la eugenesia como filtro de la migración. Si bien los sumariados no se dejaban enlistar como sujetos enfermos, sí fueron encasillados como sujetos perniciosos. Y en el caso de Ravalletty, no era solo eso. Su estatus social lo ubicaba cerca al desempleo y a la vagancia, condición que para entonces no era asunto menor. Los sujetos "declarados vagos por la Policía", al no poseer bienes ni rentas, ni ejercer profesión, arte u oficio, industria u ocupación, y su modo de vivir da "fundamento bastante para estimarlo perjudicial",77 debían ser, al igual que los reincidentes, condenados a penas corporales o a colonias penales.78

La Policía era consciente de todo ello. Apoyaba como tentáculo del ejecutivo las ideas ante la migración, siempre y cuando fuese un "impulso a la agricultura, al comercio y a la industria" para "mejorar los elementos materiales y morales de la constitución étnicas de los pueblos". La migración debía ser selectiva para no malograr los "fines de la civilización y de progreso que se persiguen con el aporte a nuestra nacionalidad del elemento extranjero".79 La claridad de su discurso no dejaba ambigüedad alguna ante el trato que se les debía dar a los forasteros. Después de haber entrado, si por malos hábitos peligrosos para el orden social se hacían sospechosos, la expulsión debía ser inmediata.80 La sospecha parecía ser suficiente para tal determinación y la Policía Judicial era la responsable, en diálogo con el detectivismo y la Sección de Extranjería, de trasformar esa desconfianza en una certeza bajo el manto de la administración de justicia.

Finalmente el Juzgado XII remitió el sumario de Ravalletty al Director de la Policía81 y, con su visto bueno, se despachó al ministro de Gobierno.82 En la primera hoja del sumario se anotaba en lápiz azul: "Preso!" y en negro: "Sin Pasaporte y pernicioso".83 En un oficio del primer juzgado policial se hablaba de "extranjeros perniciosos", de un "verdadero peligro para la sociedad". Se recordaban los hallazgos de "herramientas y objetos contra la propiedad" y también se hablaba de "robo".84 A pesar de las contradictorias versiones, el cuadro delictivo era totalizante. Conformado por un "robo" sin pruebas concluyentes, un poderoso estigma como "extranjeros perniciosos" y, aun con cédula y pasaporte, se concluía: "sin pasaporte".

Una vez ratificada su detención preventiva y confirmada su deportación, Ravalletty no perdió la esperanza de revocar la decisión. Junto con Henry Darmay, con seguridad alentados por el nuevo gobierno liberal de Enrique Olaya Herrera (1930-1934),85 dirigieron una súplica de reconsideración al ministro de Gobierno el 12 de agosto de 1930:

Ponemos en su conocimiento que la policía dio el informe de que estábamos indocumentados; pues sucede Sr. Ministro que ese informe carece de seriedad, y por apasionamiento seguramente se ha informado de esa manera, que los presentamos en el Juzgado 12 de la Policia Nal. pero el Sr. Juez no quizo ver nuestros papeles; entre éstos está la cédula de identidad expedida aquí. Así es que todos nuestros documentos estaban arreglados de conformidad al Decreto # 799 del año pasado.86

En la solicitud ambos eran conscientes de que su reclusión obedecía al robo de la joyería. Los afectados señalaban ser chivos expiatorios de la Policía, porque "cada y cuando sucede en Colombia un lio como éste los que primero son calumniados somos los franceses; pero nada se ha acreditado y nosotros somos inocentes". Ofrecían presentar nuevamente los documentos si se les solicitasen para despejar cualquier duda, ya que el presidente había sido mal informado. En caso de insistir en la deportación, solicitaban "se lleve a efecto en el menor tiempo posible, para no seguir mas tiempo en detención preventiva".87

La súplica de Ravalletty y de Darmay nunca fue escuchada. Para el 4 de agosto de 1930 ya se había emitido el Decreto 122 de 1930, con el cual se expulsaban varios foráneos, entre ellos, los supuestos apaches franceses. La decisión había sido suscrita por el todavía presidente Miguel Abadía Méndez y su ministro de Gobierno Alejandro Cabal Pombo.88 Las fichas antropométricas de los franceses fueron publicadas en la Revista de la Policía Nacional, junto con las de una buena cantidad de extranjeros expulsados. Se trataba de una galería de deportados expuestos a la opinión pública. Parecían trofeos del ramo de extranjeros de la Sección 7a de la Policía Nacional, comprometidos gracias a los fichajes previos insertos en sus prontuarios. Era urgente dar a conocer a los medios y a la sociedad cada uno de los sujetos deportados. Se incluía su nombre, nación, profesión, fisionomía, síntesis del sumario, foto, en algunos casos las huellas dactilares y señales particulares. Entre ellos, se encontraban individuos de múltiples orígenes -Venezuela, Perú, Ecuador, Cuba, Argentina, Alemania, Francia, Siria- de disímiles profesiones, hombres y mujeres -con oficios domésticos-, manicuristas, modistas, artistas, mecánicos, comerciantes, panaderos y picadores, solo por nombrar algunos. Entre 1891 y 1927 fueron expulsados trece extranjeros; entre 1927 y 1928, cinco; un año después, cuatro; y 44 extranjeros fueron deportados entre 1929 y 1930.89 Es decir, durante la presidencia de Méndez se vivenció un pico que llama poderosamente la atención a la hora de hacer una asociación seudocausal entre extranjero y delincuente.

Las galerías de deportados, con su "poder persuasivo", no solo fijaban la identidad de estos sujetos como perniciosa, sino que ponían a circular sus rostros como un ejercicio de memoria estatal con carácter de "instrumento represivo".90 Mientras las galerías hacían ruido sobre la peligrosidad criminal, ojalá detonando miedo y alivio en la población, silenciaban el trasfondo político, las estrategias a la hora de administrar justicia y la vida de los sujetos. Un silencio estratégico para acallar la defensa, un velo que solo debía hablar en pro del interés del Estado. Solo con esta mediación calculada se puede entender la teatralización de una picota pública, un registro en procura de vergüenza mediante la exposición y consumo de fotografías, que se hacía solo viable, siempre y cuando existiese una buena dosis de voyerismo visual.91 En todo caso, era una advertencia para la sociedad en general, una cruda amenaza y una pedagogía del miedo: si el destino para los extranjeros era la deportación, entonces las cárceles y las colonias penales eran lo propio para los nacionales.

Cierre

El robo de la Joyería Quintana demuestra que la prevención del delito, aunque ideal, en muchos casos fue imposible de cumplir. De igual modo, la deportación de los sindicados refleja el deseo de prevenir anticipándose a los sujetos indeseables. El asalto nunca se probó y sobre la documentación existieron contradicciones, pero un hecho es irrefutable: la situación de Ravalletty ante diferentes entes policiales y alcaldías nunca fue considerada como un problema. De hecho, la existencia de su pasaporte y cédula quedó registrada. Las cosas solo cambiaron hasta el día del hurto. Su voz reclamaba que se revisaran los documentos nuevamente "sin apasionamiento", pero la versión oficial de la Policía, a pesar de sus contradicciones internas, sentenciaba: "extranjero pernicioso", "sin pasaporte", "verdadero peligro para la sociedad", "robo". Incluso si se aceptase una de las tantas versiones policiales, la más perjudicial para el francés era la del asunto del visado, un talón de Aquiles formal del migrante. No obstante, sería miope restringir la mirada histórica a una lectura parcial del caso (su documentación). Este aspecto implicaría soslayar la motivación más amplia de la deportación, construida con base en un perfil pernicioso (robo); implicaría además hacer del pensamiento histórico no solo un eco simplista de la burocracia, sino ignorar su poder traductor de la dialéctica entre estructuras y prácticas encauzadas por el prejuicio.

El caso permite evidenciar la manera mediante la cual se fabrica el perfil del sujeto pernicioso. En un inicio es claro que este se construye bajo la presión y urgencia de encontrar un culpable por el asalto, pero más adelante proliferan las vías de su representación. Por un lado, a través de la significación de su cuerpo, su registro y puesta en escena fotográfica; por el otro, confiriéndole credibilidad al rumor de barrio, generando alianzas con el poder mediático y la activación de estigmas sobre los apaches franceses. La antropometría, el detectivismo y el poder judicial se develan así como parte integral de la prevención frustrada que induce a la culpabilización, cuyos efectos solo podemos estudiar en su ensamblaje social: como acción y agenda política. Una vez los sospechosos estuvieron en sus garras, la Policía generó la noción de prueba y luego asignó la responsabilidad de los sumariados. Al lograr esta potente estigmatización, era prácticamente rutina justificar esta suerte de decisiones judiciales. Tanto fue así que la mezcla entre prejuicio y vulnerabilidad administrativa pasó a ser motivo de la deportación.

La cultura de la sospecha policial se puede entender en algunos casos como un a priori92 de carácter político. Este estuvo atravesado por imaginarios sobre el enemigo extranjero, la política racial, los filtros de migración, los ideales de eugenesia y los deseos de reducir la vagancia. Pero esta pauta preconcebida no puede ser reducida únicamente a una agenda política desde afuera. También debe estar conectada con su realización in situ para rescatar otros aspectos desde adentro, aunque relacionados con ese afuera. Gracias a esta perspectiva podemos resaltar que los cruces entre antropometría, detectivismo y Policía Judicial racionalizan los principios de prevención y anticipación. Lo anterior es el eco de un prejuicio racionalizado, pero hecho práctica policial. En consecuencia, a lo largo de la intervención y regulación social se diluye el límite entre culpa e inocencia para que se permeen mutuamente.

La implicación de lo anterior hace de la transgresión real y la criminalización imaginada parte de una lógica articulada. Transgresión y criminalización no son siempre opuestos y pueden retroalimentarse, fluctuar entre ellas, apoyarse de forma mutua. Ocultar este enlace está en manos del poder retórico de la ciencia y la jurisprudencia, pero hacerlo requiere de la capacidad de algo más complejo: traducir una voluntad subjetiva, si se quiere ideológica o, en todo caso, social, a un lenguaje supuestamente justo, objetivo y fundado en autoridad. Solo gracias a la administración de justicia, con sus aparatos de verdad, se logra transformar la suposición en certeza, hasta confundir a un sujeto criminalizado con un delincuente.

Las acciones jurídicas, avaladas por la ciencia, no son ajenas a un mundo emocional. Están insertas en una arbitrariedad del deseo, pero no desprovistas de lógica e intención. Como decíamos en un inicio, la anticipación no solo requiere de poder, obvio en el control y en el castigo; requiere de ciencia, derecho, en suma, de verdad, para, en principio, no sobrepasar la zona gris entre positivo y falso positivo. En la práctica, esa verdad imaginada ayudó en este caso a articular el positivo y el falso positivo de dos casos separados -robo y documentación-, para hablar en nombre del bienestar del Estado amenazado. Tal vez sea en este aspecto, no generalizable, donde radica otro aspecto de la peligrosidad de la Policía. Es peligrosa no como esencia, sino en potencia:93 puede juzgar haciendo del prejuicio racionalizado parte de su sustento formal. He ahí la disolución del límite. Mirada policial y olfato policial se convierten así en justificación de su intervención: el brazo policial.

OBRAS CITADAS

Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Colombia [ Links ]

Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia [ Links ]

Publicaciones periódicas

Revistas

Revista de la Policía Nacional (1912, 1914, 1930) [ Links ]

Periódicos

Diario Oficial [Bogotá] 1920, 1922, 1923, 1927 [ Links ]

El Espectador [Bogotá] 1930 [ Links ]

El Tiempo [Bogotá] 1930 [ Links ]

Le Petite Journal [París] 1907 [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

Decretos, leyes y documentos oficialesLinks ]

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* Aprovecho este espacio para agradecerle a Camilo Murcia su valiosa asistencia investigativa y a Nelson Rojas sus siempre atinadas recomendaciones.

1 "Súplica de Emilio Napoleón Ravalletty y Enrique Darmay a Ministerio de Gobierno", Bogotá, ago. 12, 1930. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, ff. 116-117.

2Para esta interpretación, a todas luces apresurada, ver Roger Pita Pico, "La expulsión de extranjeros 'perniciosos' en Colombia durante los últimos años de la Hegemonía Conservadora", Historelo. Revista de Historia Regional y Local 9.17 (2017): 153-191. Para el caso estudiado y su interpretación como in fraganti, ver página 166, y para su categorización como "robo", ver la tabla en la página 163. El autor toma como base para esta conclusión el expediente de Emilio Napoleón Ravalletty y Enrique Darmay relacionado en la anterior nota.

3Álvaro Castaño Castillo, La Policía: su origen y su destino (Bogotá: Cahur, 1947); Adolfo Atehortúa y Humberto Vélez Ramírez, Estado y Fuerzas Armadas en Colombia: 1886-1953 (Cali: Pontificia Universidad Javeriana, 1994); Mario Aguilera Peña, Insurgencia urbana en Bogotá (Bogotá: Colcultura, 1997); Frédéric Martínez, El nacionalismo cosmopolita. La referencia europea en la construcción nacional en Colombia, 1845-1900 (Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos, 2001); Malcolm Deas, Las fuerzas del orden (Bogotá: Taurus, 2017); Max S. Hering Torres, 1892: un año insignificante. Orden policial y desorden social en la Bogotá de fin de siglo (Bogotá: Crítica / Universidad Nacional de Colombia, 2018).

4De los pocos trabajos que existen sobre antropometría en Colombia, ver Adolfo Meisel Roca, La calidad de la vida biológica en Colombia. Antropometría histórica, 1870-2003 (Cartagena: Banco de la República, 2007). En este trabajo la antropometría se entiende como una rama del conocimiento que permite un método fidedigno para discutir la calidad de vida en el pasado. El presente artículo, sin embargo, está lejos de caer en esa postura.

5Pita Pico, "La expulsión de extranjeros".

6Para el tema de la mirada policial desde la etnografía, recomiendo Mariana Sirimarco, "Indicios. Semiología policial del cuerpo de los 'otros'", Ultima ratio 1.1 (2007): 218-219; y para la metáfora sobre el olfato, la mirada y el brazo desde la filosofía histórica, ver Hélène L'Heuillet, Baja política, alta policía: un enfoque histórico y filosófico de la policía (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2010) 21.

7Julián Vargas Lesmes y Fabio Zambrano, "Santa Fe y Bogotá: Evolución histórica y servicios públicos (1600-1957)", Bogotá 450 años. Retos y realidades, ed. Hernán Suárez (Bogotá: Foro Nacional por Colombia / Instituto Francés de Estudios Andinos, 2015) 24-26.

8"Indagatoria del señor Emilio Napoleón Ravalletty", Bogotá, jul. 17, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, ff. 108-111; "Indagatoria del señor Henry Darmay", Bogotá, jul. 7, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, ff. 370-385.

9Para la época, la Policía estaba bajo el Ministerio de Gobierno y estructurada de la siguiente forma: Dirección, servicio Palacio Presidencial, servicio Ministerio de Gobierno, Sección 2a de Habilitación y Pagaduría, Sección 3a de Intendencia, Sección 4a Prefectura de Estadística, Sección 5a de Casinos, Sección 6a de Identificación, Sección 7a de Policía Especial, Sección 8a Servicio Médico, Sección 9a Musical, Sección 10a Bomberos, Sección 11 Escuela de la Policía, Sección 12 Prefectura Judicial (con 13 juzgados, un juzgado permanente y uno en Girardot), Sección 13 Prefectura de Detectivismo, Sección 14 Prefectura de Vigilancia, Cuerpo de Servicio de Bogotá, División de Servicios Especiales, Servicios de Fuera de Bogotá (Barrancabermeja, Arauca, Cúcuta, Guajira), Ferrocarriles, Carreteras y Salinas de Zipaquirá. Ver Revista de la Policía Nacional 18.103 (1930): 35; y "Personal de la Policía Nacional para 1930", Revista de la Policía Nacional 18.102 (1930): 39-47.

10Ver "Ley 114 de 1922", Diario Oficial 18.693-18.694 (1923), en línea. Además, Jaime Carrizosa Moog, "Eugenesia y discriminación en Colombia: el papel de la medicina y la psiquiatría en la política inmigratoria a principios del siglo xx", Revista Colombiana de Psiquiatría 43.1 (2014): 58-63; Abel Fernando Martínez-Martín, "Trópico y raza. Miguel Jiménez López y la inmigración japonesa en Colombia, 1920-1929", Historia y Sociedad 32 (2017): 103-138; y Francisco Javier Flórez Bolívar y Ana Milena Rhenals Doria, "Escogiendo entre los extranjeros 'indeseables': afro-antillanos, sirio-libaneses, raza e inmigración en Colombia, 1880-1937", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 40.1 (2013): 243-271.

11Vargas y Zambrano, "Santa Fe y Bogotá" 77-79.

12"No han sido descubiertos los autores del audaz robo a la joyería quintana", El Espectador [Bogotá] jul. 18, 1930; y "Continua en el misterio el asalto a la Joyería Quintana en la tarde del martes", El Espectador [Bogotá] jun. 19, 1930.

13"Filiación Emilio Napoleón Ravalletty", Bogotá, jul. 10, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 105.

14Gert Theile, Anthropometrie: zur Vorgeschichte desMenschen nach Mass (Múnich: Fink, 2005) 10.

15Su dirección de la Policía Nacional está dividida en dos periodos: ene. 14, 1911 a feb. 25, 1913; sep. 10, 1913 a jun. 30, 1914.

16"Decreto 1171, dic. 22, 1911", Revista de la Policía Nacional 1.9 (1912): 145-147.

17Stephen Jay Gould, The Mismeasure of Man (Nueva York: Norton, 1996).

18Francia (1884), EE.UU. y Canadá (1887); Argentina (1891); Bengala colonial (1893); Gran Bretaña (1894); en 1899, Alemania, Bélgica, los Países Bajos, España, Italia, Rusia, Suecia, Noruega, Turquía, Mónaco, Luxemburgo, Rumania y Suiza ya habían implementado este sistema. Simon A. Cole, Suspect Identities: A History of Fingerprinting and Criminal Identification (Cambridge: Harvard University Press, 2002) 23, 51-52 y 57.

19Alphonse Bertillon, La photographie judiciaire avec un appendice sur la classification et l'identification Anthropométriques (París: Gauthier-Villars et Fils, 1890) y Alphonse Bertillon, Identification anthroopométrique. Instructions signalétiques (Melun: Imprimerie Administrative, 1893).

20Ilsen About, "Les fondations d'un système national d'identification policière en France (1893-1914)", Genèses 54.1 (2004): 28-52; y Cole, Suspect Identities 2 y 48.

21Mercedes García Ferrari, Marcas de identidad: Juan Vucetich y el surgimiento transnacional de la dactiloscopia (1888-1913) (Rosario: Prohistoria, 2015).

22Mercedes García Ferrari y Diego Galeano, "Police, Anthropometry, and Fingerprinting: The Transnational History of Identification Systems from Rio de La Plata to Brazil", Historia, Ciencias, Saude-Manguinhos 23 (2016): 1-24; y Mercedes García Ferrari y Diego Galeano, "Cartografía del Bertillonage. Circuitos de difusión, usos y resistencias al sistema antropométrico en América Latina", Delincuentes, policías y justicias. América Latina, siglos XIX y XX, ed. Daniel Palma Alvarado (Santiago: Universidad Alberto Hurtado, 2015) 279-311.

23Ver art. 4, "Decreto 1171 de 1911 del 22 de diciembre", Revista de la Policía Nacional 1.9 (1912): 145-147.

24Mauricio Archila, Cultura e identidad obrera: Colombia 1910-1945 (Bogotá: Cinep, 1992); Roberto González Arana e Ivonne Molinares Guerrero, "Movimiento obrero y protesta social en Colombia. 1920-1950", Historia Caribe 8.22 (2013): 167-193.

25Flórez y Rhenals, "Escogiendo entre los extranjeros 'indeseables'".

26Marco Palacios y Frank Safford, Historia de Colombia:paísfragmentado, sociedad dividida (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012) 493-505.

27Palacios y Safford, Historia de Colombia 493-505.

28Mauricio Archila y Leidy Torres, eds., Bananeras huelga y masacre 80 años (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2009).

29Marco Antonio León León, Construyendo un sujeto criminal. Criminología, criminalidad y sociedad en Chile. Siglos xix y xx (Santiago: Universitaria Dibam, 2015) 99; y Cristián Palacios Laval, "Policía de Identificación. El Bertillonage y la Dactiloscopia en la Policía de Santiago de Chile, 1899-1924", Historia de la Cuestión Criminal en América Latina (Rosario: Prohistoria, 2017) 235-274.

30Para consultar las lógicas de codificación de la dactiloscopia, según Juan Vucetich, ver Mercedes García Ferrari, "El gabinete de Juan Vucetich: un laboratorio de experimentación. La Plata, Argentina: 1891-1901", Estudios Interdisciplinarios de América Latina y el Caribe 27.2 (2016): 7-28.

31"Filiación Emilio Napoleón Ravalletty", Bogotá, jul. 10, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 105.

32José Gregorio Puentes, Conocimientos generales sobre antropología, antropometría y dactiloscopia. Para uso de las oficinas de instrucción e investigación criminal, panópticos y cárceles de la República (Bogotá: Imprenta Nacional, 1912) 5-6.

33Puentes, Conocimientos generales 5-6.

34Jane Caplan, "'Speaking Scars': The Tattoo in Popular Practice and Medico-Legal Debate in Nineteenth-Century Europe", History Workshop Journal 44 (1997): 106-142.

35Carsten Bünger y Felix Trautmann, "Das vermessene Selbst und die Frage nach dem Menschen", Jahrbuch für Padagogik 1 (2010): 15-26.

36Ver la conceptualización en el marco de la tratadística de la antropología criminal entre homo criminalis y homo penalis en Maximo Sozzo, “Retratando al ‘homo criminalis’. Esencialismo y diferencia en las representaciones ‘profanas’ del delincuente en la Revista Criminal (Buenos Aires, 1873)”, La ley de profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940) (Buenos Aires: fce, 2007). Pocos han notado que esta polivalencia del delincuente también se reproduce en las fichas antropométricas, dado que varios han insistido sobre todo en su impacto individualizante, que, aunque importante, no es el único efecto. Ver Palacios Laval, “Policía de Identificación”; Mercedes García Ferrari, “‘Una marca peor que el fuego’. Los cocheros de la ciudad de Buenos Aires y la resistencia al retrato de identificación”, La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940) (Buenos Aires: fce, 2007) 99- 133; Ricardo Salvatore, Wandering Paisanos. State Order and Subaltern Experiences in Buenos Aires during the Rosa Era (Durham-Londres: Duke University Press, 2003) 131. Una alusión al argumento sobre la dualidad se puede consultar en Marco Antonio León León, “Pesquisas visuales. Representación e identificación criminal a través de revistas policiales chilenas (1934-1961)”, Estudos Ibero-Americanos 44.1 (2018): 138-148, específicamente 147.

37"Telegrama de Policía Departamental en Barranquilla a Juzgado XII Policía Judicial en Bogotá", Barranquilla, jul. 17, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 109; y "Telegrama de Policía Departamental en Armenia a Juzgado XII Policía Judicial en Bogotá", Armenia, jul. 18, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 110.

38Ficha antropométrica editada en Revista de la Policía Nacional 18.108 (1930): 71.

39"Filiación Emilio Napoleón Ravalletty", Bogotá, jul. 10, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, ff. 105-106.

40Caplan, "'Speaking Scars'" 106-142.

41Cesare Lombroso, "El delincuente", Lombroso y la escuela positivista italiana, eds. José Luis Peset y Mariano Peset (Madrid: Instituto Arnau de Vilanova, 1975) 442-453. Este trabajo es una edición parcial de la obra La medicina legale delle alienazioni mentali (1865). Ver también apéndice sobre tatuaggio en Cesare Lombroso, L'uomo delinquente in rapporto all'antropologia, alla giurisprudenza ed alla psichiatria (Torino: Fratelli Bocca Editori, 1897 [1875]): 643-645.

42Lombroso, L'uomo delinquente 643.

43Caplan, "'Speaking Scars'" 129.

44Revista de la Policía Nacional 3.31-32 (1914): 288-290.

45"Informe General, X Policía Judicial". Palabras según el Prefecto de la Policía citadas por Director General, R. Urdaneta. Revista de la Policía Nacional 6.58-60 (1921): 553-574, cita 571.

46"Conferencia. Dictada por Juan B. Barrios en el salón de estudio de la Policía Nacional el día 23 de abril 1914", Revista de la Policía Nacional 3.31-32 (1914): 264-270.

47"Copia de informe rendido por los detectives señores Ramón Adolfo Vargas y Escipión Abril en relación con el robo de la joyería del señor Gabriel Quintana", Bogotá, jul. 17, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 107.

48"Conferencia. Dictada por Juan B. Barrios" 264-270.

49"Conferencia. Dictada por Juan B. Barrios" 267-268.

50"Conferencia. Dictada por Juan B. Barrios" 267.

51"Conferencia. Dictada por Juan B. Barrios" 267.

52"Conferencia. Dictada por Juan B. Barrios" 266.

53"Copia de informe rendido por los detectives", f. 107.

54"Copia de informe rendido por los detectives", f. 107.

55"El Robo de la Joyería Quintana", El Tiempo [Bogotá] jun. 28, 1930.

56"No han sido descubiertos".

57"No han sido descubiertos".

58"No han sido descubiertos".

59"Continua en el misterio el asalto". Ver también "El robo de la joyería Quintana", jun. 30, 1930.

60"Indagatoria del señor Emilio Napoleón Ravalletty", ff. 108-109.

61Marta Penhos, "Frente y perfil. Fotografía y prácticas antropológicas y criminológicas en Argentina a fines del siglo XIX y principios del XX", Arte y Antropología en la Argentina, Marta Penhos et al. (Buenos Aires: Fundación Espigas / Fundación Telefónica / FIAAR, 2005) 50.

62"Copia de informe rendido por los detectives señores Ramón Adolfo Vargas y Escipión Abril en relación con el robo de la joyería del señor Gabriel Quintana", Bogotá, jul. 17, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 107.

63"Telegrama de Policía Departamental en Barranquilla a Juzgado XII Policía Judicial en Bogotá", Barranquilla, jul. 17, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 109; "Telegrama de Policía Departamental en Armenia a Juzgado XII Policía Judicial en Bogotá", Armenia, jul. 18, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 110.

64Cole, Suspect Identities 48.

65"Copia de informe rendido por los detectives señores Ramón Adolfo Vargas y Escipión Abril en relación con el robo de la joyería del señor Gabriel Quintana", Bogotá, jul. 17, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 107.

66Servando Rocha, Apaches. Los salvajes de París (Madrid: La Felguera, 2014).

67Timothy B. Smith, "Assistance and Repression: Rural Exodus, Vagabondage and Social Crisis in France, 1880-1914", Journal of Social History 32.4 (1999): 821-846.

68Le Petit Journal [París] oct. 20, 1907. Ver también Le Petit Journal [París] may. 26, 1907.

69Para rastrear el argumento sobre los cruces entre prensa y detectivismo en Francia, se puede consultar: Dominique Kalifa y Margaret Jean Flynn, "Criminal Investigators at the Fin-de-siècle", Yale French Studies 108 (2005): 36-47.

70"No han sido descubiertos".

71"Continúa en el misterio".

72"Indagatoria del señor Emilio Napoleón Ravalletty", ff. 108-109.

73"Indagatoria del señor Emilio Napoleón Ravalletty", ff. 108-109.

74"Informe General del Jefe de la Sección de Extranjeros", Revista de la Policía Nacional 18.108 (1930): 27-29.

75Art. 1 de la "Ley 103 de 1927", Diario Oficial 63.20656 (1927).

76Art. 7 de la "Ley 48 de 1920", Diario Oficial 17.392-393 (1920).

77Arts. 1, 2 y 5 de la "Ley 105 de 1922", Diario Oficial 58.18671 (1922); sobre todo el art. 5.

78Arts. 1, 2 y 5 de la "Ley 105 de 1922", Diario Oficial 58.18671 (1922); sobre todo el art. 5.

79"Informe General del Jefe de la Sección de Extranjeros" 28.

80"Informe General del Jefe de la Sección de Extranjeros" 27-28.

81"Oficio del Juzgado XII al Director de la Policía", jul. 21, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 114.

82"Oficio de la dirección de la Policía al Ministerio de Gobierno", jul. 22, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 115.

83"Diligencias contra Emilio Napoleón Ravalletty", iniciado, jul. 7, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 98.

84"Oficio del primer juzgado policial", jul. 7, 1930. AGN, Bogotá, Sección República, Ministerio de Gobierno, Sección Cuarta Justicia, t. 300, f. 99. Para profundizar en la noción y la diferencia entre robo y hurto ver Código Penal de la República de Colombia (rige desde el día 15 de junio de 1891) (Bogotá: Imprenta Nacional, 1906), especialmente el título tercero, "delitos contra la propiedad", capítulo primero: "robos", y capítulo segundo: "hurtos". Pertinente para el caso, ver la reforma del Código Penal y las modificaciones al respecto en la Ley 109 de 1922, especialmente el título decimotercero, "de los delitos contra la propiedad", capítulo primero, "del hurto" y, capítulo segundo, "del robo, de la extorción y del secuestro". "Ley 109 de 1922 (diciembre 27)", Diario Oficial Lix.18703 [Bogotá] ene. 13, 1923. Agradezco esta última referencia a Alexander Hurtado Albarracín. A pesar de estos intentos de modificación, se debe aclarar que para el momento del caso seguía rigiendo el Código Penal de 1890.

85En aras de la precisión, es importante señalar que, aunque Olaya Herrera era liberal, no por ello dejó de integrar a varios conservadores en su gobierno. Al respecto, ver Ricardo Arias Trujillo, Historia de Colombia contemporánea (1920-2010) (Bogotá: Universidad de los Andes, 2018) 58.

86"Súplica de Emilio Napoleón Ravalletty".

87"Súplica de Emilio Napoleón Ravalletty".

88Revista de la Policía Nacional 18.108 (1930): 60.

89Pita Pico, "La expulsión de extranjeros" 161.

90Allan Sekula, "The Body and the Archive", October39 (1986): 3-64, específicamente 6-8; ver también León León, "Pesquisas visuales" 145.

91Beatriz Eugenia Rodríguez Balanta, "Especímenes antropométricos y curiosidades pintorescas: la orquestación fotográfica del cuerpo 'negro' (Brasil, circa 1865)", Revista Ciencias de la Salud 10.2 (2012): 223-242.

92Lucía Eilbaum, "La sospecha como fundamento de los procedimientos policiales", Cuadernos de Antropología Social 20 (2004): 79-91; Sirimarco, "Indicios".

93L'Heuillet, Baja política, alta policía 37.

citar este artículo: Max S. Hering Torres, "Sujetosperniciosos. Antropometría, detectivismo y Policía Judicial en Colombia, 1910-1930", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 46.2 (2019): 117-153.

Recibido: 28 de Junio de 2018; Aprobado: 23 de Octubre de 2018

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