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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versión impresa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.46 no.2 Bogotá Jul./Dic. 2019

https://doi.org/10.15446/achsc.v46n2.78217 

Artículos dossier

Soberanía en disputa. Ultraje, prostitución y prácticas de policía en Puerto Inírida, 1965-1969

Sovereignty in Dispute. Abuse, Prostitution, and Police Practices in Puerto Inírida, 1965-1969

Soberania em disputa. Ultraje, prostituição e práticas de polícia em Puerto Inírida, 1965-1969

ESTEBAN ROZO* 

*Escuela de Ciencias Humanas Universidad del Rosario Bogotá, Colombia, esteban.rozo@urosario.edu.co


RESUMEN

Este artículo analiza la ambigua relación entre prácticas de policía y soberanía a partir de los primeros casos e informes que fueron elaborados por las autoridades policiales de la Comisaría del Guainía (Amazonía colombiana) creada en 1965. Específicamente, se demuestra cómo las prácticas de policía hicieron parte de la producción de un "nuevo" orden social donde la interpelación de la autoridad del Estado y la regulación de los conflictos asociados con la prostitución configuraron las "formas de aparición" del Estado en Puerto Inírida entre 1965 y 1969. Más que controlar o vigilar la vida social allí, la Policía medió y participó de transgresiones que se dieron tanto en lo político (ultraje de autoridad) como en lo moral (prostitución y conflictos cotidianos). Muchas de las "contravenciones" al orden público y policial fueron producidas por los mismos funcionarios del Estado, al tiempo que las prácticas policiales combinaron "funciones públicas" con conflictos personales.

Palabras clave: Amazonia; Colombia; Puerto Inírida; vida cotidiana; Estado; Policía; prostitución; soberanía

ABSTRACT

The article analyzes the ambiguous relationship between police practices and sovereignty on the basis of the first cases and reports prepared by the police authorities of the Comisaría del Guainía (administrative division in the Colombian Amazon region), created in 1965. It specifically shows how police practices were part of the production of a "new" social order, in which appealing to State authority and the regulation of conflicts associated with prostitution shaped the "forms of appearance" of the State in Puerto Inírida between 1965 and 1969. More than controlling or monitoring social life there, the Police mediated and participated in transgressions that occurred in the political sphere (abuse of authority) and in that of morality (prostitution and everyday conflicts). Many of the "violations" of the public and police orders were committed by State officials, while, at the same time, police practices combined "public functions" and personal conflicts.

Keywords: Amazon region; Colombia; Puerto Inírida; everyday life; State; Police; prostitution; sovereignty

RESUMO

Este artigo analisa a ambígua relação entre práticas de polícia e soberania a partir dos primeiros casos e informes que foram elaborados pelas autoridades policiais da Comisaria del Guainía (Amazônia colombiana), criada em 1965. Especificamente, demonstra-se como as práticas de polícia fizeram parte da produção de uma "nova" ordem social, na qual a interpelação da autoridade do Estado e a regulação dos conflitos associados com a prostituição configuraram as "formas de aparição" do Estado em Puerto Inírida entre 1965 e 1969. Mais do que controlar ou vigilar a vida social ali, a Polícia mediou e participou de transgressões que ocorreram tanto no político (ultraje de autoridade) quanto no moral (prostituição e conflitos cotidianos. Muitas das "contravenções" à ordem pública e policial foram produzidas pelos próprios funcionários do Estado, ao mesmo tempo em que as práticas policiais combinaram "funções públicas" com conflitos pessoais.

Palavras-chave: Amazônia; Colômbia; Puerto Inírida; vida cotidiana; Estado; Polícia; prostituição; soberania

Introducción

La edición número 100 de la Revista de la Policía Nacional, publicada en julio de 1963, estaba dedicada a la Comisaría Especial de Guainía, creada mediante la Ley 18 del 4 de julio de 1963 y sancionada por el presidente Guillermo León Valencia, cinco años después de iniciado el Frente Nacional.1 El territorio de la nueva comisaría estaría ubicado entre la cuenca alta del río Orinoco, la cuenca alta del río Negro y las fronteras con Venezuela y Brasil. Esta región había estado habitada históricamente por indígenas puinave y curripaco. Sobre la creación de la nueva comisaría, la dedicatoria de la revista de la Policía apuntaba que "la razón vital de las Comisarías en Colombia quizá no sea otra que la de afirmar la soberanía nacional en las regiones lejanas del gran núcleo humano del país. Esta razón se la otorga el hecho jurídico del Uti Possidetis de Facto, como aplicación práctica".2 La dedicatoria establecía una estrecha relación entre la posesión de facto del territorio y el ejercicio de la soberanía. Algunos de los primeros actos de soberanía se orientaron en 1965 a establecer la capital de la comisaría, con el nombre de Puerto Inírida, y a adoptar el Código de Policía de Cundinamarca de 1965 con el fin de contar con un "estatuto legal para aplicar en los asuntos de carácter policivo".3

Este artículo busca problematizar justamente la idea de soberanía que supone la existencia de un Estado coherente y homogéneo que expande su control y autoridad hacia "regiones lejanas" y "tierras sin ley".4 De hecho, distintos autores han mostrado cómo los procesos de formación local del Estado en el contexto amazónico desafían la idea según la cual el Estado es un aparato que ejerce una autoridad "desde arriba" y desde "un afuera" de la sociedad y del territorio.5 Simón Uribe, por ejemplo, muestra que la región amazónica fue constituida y asimilada por el Estado como una frontera (asociada con el caos y el desorden) necesaria para la legitimidad del mismo orden estatal.6 Torres y Martínez indagan por las formas como "aparece" el Estado en lugares específicos de la región amazónica, ya sea cuando los colonos se vuelven funcionarios públicos o cuando ciertas rutinas y procedimientos hacen que el Estado se haga "real" en la vida diaria de la gente.7 De esta manera, este artículo explora los vínculos que se pueden establecer entre las prácticas de policía y las formas cotidianas de configuración del Estado, así como entre la Policía y la soberanía del Estado, que siempre fue incompleta y fragmentada.8 Esta soberanía, como lo plantea Simón Uribe, necesita de una frontera caótica y desordenada para legitimarse.

El análisis propuesto en este artículo opera en los "márgenes del Estado", en dos sentidos: por un lado, apunta a desplazar nuestra mirada de los "lugares obvios donde se supone que el poder reside hacia los márgenes y lugares recónditos de la vida cotidiana" donde el Estado adquiere formas inesperadas y,9 por otro lado, explora cómo ciertas técnicas de regulación estatal diseñadas desde el centro del país, como es el caso de la Policía, fueron transformadas y (re)creadas en los márgenes del Estado a través de distintas interacciones y prácticas cotidianas. En este sentido, este artículo aborda cómo se transformó la naturaleza misma del Estado y sus formas de "aparición" en una frontera "interna" como el Guainía mediante un análisis crítico de las prácticas de policía que tuvieron lugar en los primeros cuatro años de vida de la Comisaría.

A partir de casos reportados como ultraje de autoridad e informes de policía sobre conflictos en los prostíbulos -en los cuales participaban policías- de Puerto Inírida, este artículo explora cómo las prácticas de policía hicieron parte de la fabricación de un "nuevo" orden social, donde la interpelación de la autoridad por parte de actores ubicados en diferentes posiciones de poder y la regulación de los conflictos asociados con la prostitución configuraron la incipiente y ambigua autoridad del Estado en Puerto Inírida, entre 1965 y 1969.10 En este nuevo orden social, las relaciones y conflictos personales en temas cruciales como la honra y la honorabilidad comenzaron a resolverse por vías policiales. Al mismo tiempo, los funcionarios de la Comisaría y los agentes de policía comenzaron a hacer parte de la vida cotidiana de Puerto Inírida. Esto se puede constatar en los informes que realizaba la Policía. La autoridad del Estado fue puesta en duda por los mismos funcionarios de la Comisaría cuando proferían amenazas e insultos al Comisario o cuando los policías se involucraban personalmente en las peleas que se daban en las cantinas y prostíbulos del pueblo. Más que controlar o vigilar la vida social en Puerto Inírida, las prácticas de policía mediaron y a la vez participaron de las transgresiones que se dieron en lo político (como el ultraje) y en lo moral (como la prostitución).

Para ello, se rastrean las prácticas de policía en los informes, documentos, denuncias e investigaciones que se radicaban en o se realizaban desde el Cuartel de Policía de Puerto Inírida y desde la Corregimiento Comisarial entre 1965 y 1969.11 A partir de estos documentos, el artículo busca reducir la escala de observación para captar fenómenos que no serían visibles en otra escala o temporalidad.12 Si bien se escogieron pocos casos, estos nos dan indicios importantes sobre las configuraciones cotidianas del Estado y las prácticas de policía en una región poco conocida y en un periodo (el Frente Nacional) asociado con un intento por expandir el poder del Estado a zonas que poco o nada sabían de él.13 Es una época crucial en la historia reciente del país que se asocia con la "pacificación nacional".

La primera parte del artículo explora brevemente cómo fue el proceso de creación y puesta en funcionamiento de la Comisaría de Guainía y su capital. La segunda parte analiza las prácticas de policía y los delitos que fueron objeto de vigilancia y sanción policial en Puerto Inírida entre 1965 y 1969. Específicamente, se analizan casos tipificados por las autoridades policiales como de "ultraje de autoridad" y "asonada". Estos delitos estaban directamente asociados con el desafío a la autoridad del Estado encarnada en los policías. En muchas situaciones, eran funcionarios o exfuncionarios de la Comisaría los que desafiaban la autoridad del Estado cuando eran interpelados por la policía en las cantinas del pueblo. Los funcionarios acusados explicaban las acciones de la policía como el resultado de conflictos personales con los policías que precedían a dichas acciones. El consumo de alcohol entre funcionarios de la Comisaría fue visto también como una amenaza para la autoridad del Estado. La tercera parte del artículo analiza las formas en que fueron regulados los prostíbulos y las prostitutas en Puerto Inírida entre 1965 y 1969. A partir del caso de una gallina que apareció violada en uno de los prostíbulos del pueblo, nos acercamos a las negociaciones, conflictos y disputas que tenían lugar allí. La figura a la que acudieron las autoridades locales para regular la prostitución en Puerto Inírida fue la "zona de tolerancia", que ya había sido utilizada en otras ciudades del país como Bogotá.14 La Corregiduría Comisarial expidió no solo licencias de funcionamiento para las cantinas que operaban en la zona de tolerancia, sino permisos de trabajo para las meretrices. Estas también acudieron a la Policía para denunciarse entre sí. El artículo finaliza mostrando cómo los policías no eran ajenos a los conflictos que buscaban controlar y también se convirtieron en una fuente de desorden social.15

La creación de una comisaría

Una de las principales estrategias que utilizó el gobierno nacional para tratar de ejercer soberanía sobre el nuevo territorio, de aproximadamente 77.942 km2, fue comenzar a desplegar un proyecto de colonización dirigida, uno de los pocos realizados de esta manera en la Amazonia colombiana, lo que implicó establecer un centro urbano como capital desde el cual se pudiese gobernar, administrar y poblar la Comisaría. Después del estudio realizado en la región por una comisión técnica a comienzos de marzo de 1965, compuesta por "naturalistas, ingenieros militares y geógrafos, designados por la Universidad Nacional, los ministerios de Gobierno, Obras Públicas, Guerra y Agricultura y la Empresa Colombiana de Aeródromos", se decidió que la capital de la Comisaría se establecería en un sitio sobre el río Inírida, cercano al caserío indígena conocido como Las Brujas, que se llamaría a partir de entonces Puerto Inírida. El lugar se escogió porque a tres kilómetros de allí existía una sabana natural que "mermaría considerablemente el gasto para construir el aeropuerto".16

El primer gobierno comisarial se instaló el domingo 7 de febrero de 1965 en el sitio conocido como La Ceiba, río arriba del caserío de Las Brujas, donde la Prefectura Apostólica de Mitú había establecido en 1958 una misión y a donde había llegado seis días antes, el 1 de febrero, desde Villavicencio, por tierra y agua, el equipo de "fundadores" de la Comisaría, encabezado por el primer comisario, Hernán Ríos.17 El 3 de marzo de 1965 este emitió el Decreto 006 por el cual establecía que la Comisaría recién creada adoptaba como propio el Código de Policía de Cundinamarca vigente.18 La Comisaría carecía en su momento de "un estatuto legal para aplicar en los asuntos de carácter policivo" que se presentaran dentro de su jurisdicción y era necesario contar con un código para tales efectos.

Los funcionarios y miembros del gobierno comisarial llegaron en el mes de marzo a Puerto Inírida. El Comisariato funcionó inicialmente en la casa del indígena Ramón Castillo. Varias "propiedades" de los indígenas fueron "destruidas para la organización del pueblo".19 Donde se estableció Puerto Inírida existía un caserío de indígenas puinave conocido como Las Brujas. Para 1968, no más de 350 personas vivían allí y el total de la población de la Comisaría no superaba las 3.500 personas. Desde que se creó la Comisaría, los indígenas estuvieron en una posición subordinada con respecto a los colonos: fueron obreros de la Comisaría y desempeñaron otras actividades, como la extracción de balatá (látex) y fibra de chiquichiqui. Las autoridades comisariales también sirvieron de "intermediarios" entre colonos e indígenas. Por ejemplo, el 16 de abril de 1968, el corregidor emitió y firmó una constancia del traslado de una deuda de nueve indígenas que hizo el señor José Gregorio Romero a la Compañía Angarita Castilla y Bernal. Pedro Angarita es recordado por haber maltratado a indígenas puinave cuando extraía balatá en el río Inírida desde la década de 1940.20

Lo anterior indica que ya había colonos, algunos funcionarios del Estado y prácticas extractivas en la región, que precedieron la creación de la Comisaría y el establecimiento de Puerto Inírida. En una "correría misional" que realizó el padre Manuel María Elorza desde Mitú en abril de 1961, decía que "es imposible que un corregidor o inspector solo, por valiente que sea, pueda imponer su autoridad entre gentes (me refiero especialmente a los civilizados) que viven armados y que llevan a la mano el revolver por donde van".21 El padre se lamentaba de que los corregidores e inspectores de policía, como el inspector de policía de El Coco (a pocos kilómetros de Puerto Inírida), no contaran con "la ayuda de un solo agente de policía" y de que las oficinas funcionaran "en el rancho que habitan con su mujer-a veces una india e hijos", y agregaba que "a veces no tienen papel para hacer un oficio o dictar una resolución".22 Es probable que estas condiciones no hubieran cambiado demasiado cuatro años después con el establecimiento de Puerto Inírida como capital de la Comisaría.

En Puerto Inírida, el corregidor comisarial también desempeñó funciones policiales y tuvo un rol fundamental en recibir denuncias acerca de conflictos de todo tipo: ultraje de palabra, escopetas perdidas y hasta una mujer que denuncia a su marido por violar a su hija de 9 años. Que autoridades como el corregidor comisarial también ejercieran funciones de policía nos lleva a considerar un concepto amplio de policía que involucra múltiples instituciones y actores.23 El Distrito de Policía de Guainía estaría adscrito al Departamento de Policía de los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio, y no tendría relación directa con la Policía de Fronteras que se había creado a finales del siglo xix. Como veremos más adelante, las funciones de la policía en este contexto tuvieron un alcance inesperado en la vida cotidiana de las personas, en la medida en que llegaron a investigar incidentes como la violación múltiple de una gallina en uno de los prostíbulos del pueblo.

Ultraje de autoridad, alcohol y soberanía en disputa

En un acta de recomendaciones para el gobierno comisarial realizada el 20 de agosto de 1965 y firmada por el comisario especial y otros funcionarios de la Comisaría, se indicaba que las autoridades comisariales, como funcionarios de policía, debían "entrar en estrecha cooperación con el Comando del Puesto de Policía para efectos del control del uso de bebidas embriagantes, a fin de conservar la paz y armonía entre los asociados".24 El acta de recomendaciones dirigida al gobierno comisarial especificaba que el "consumo inmoderado de las bebidas puede dar oportunidad a la presentación de situaciones difíciles entre obreros y colonos por motivos de carácter regional".25 En este sentido, el acta evidencia que podían darse conflictos entre obreros de la Comisaría y colonos y demuestra que el consumo de alcohol se convirtió en uno de los principales objetos de control policial. Era común que la Corregiduría Comisarial implantara la ley seca en varias ocasiones con el fin de controlarlo entre la población. El consumo de alcohol se convirtió en objeto de acciones policiales en la medida en que se asociaba con el crimen y el desorden social.26

El 21 de marzo de 1966, la Corregiduría Comisarial había levantado la ley seca con la condición de que no se presentasen desórdenes, escándalos o "vivas de cualquier índole". En el informe de policía, de 22 de marzo de 1966, dirigido al comandante del Distrito de Policía de Puerto Inírida y firmado por el carabinero Pedro María Moreno Rey, se reporta: "siendo las 20:30 horas del [21 de marzo], cuando hacíamos nuestro patrullaje dentro del poblado urbano", se encontraron al señor Ricardo León de la Roche "en estado de embriaguez y gritando vivas".27 El señor de la Roche se encontraba en la casa del señor Néstor Ulloa, que funcionaba también como un "cenadero". El informe continúa señalando que el señor de la Roche había sido conducido al Cuartel de Policía y, una vez allí: "este Señor se escandalizó dentro del Cuartel, dando vivas por varias veces y diciendo que hijos de puta que el íva a reunir a la gente de el que eran todos los indígenas para matarnos a nosotros y se arrodillo y juro que también iva a matar al Corregidor Comisarial, que sino lo hacia el lo aría la gente de él".28

De esta manera, las vivas al Partido Liberal que lanzó el señor de la Roche se consideraron como una contravención a las condiciones bajo las cuales se había levantado la ley seca en el pueblo. En el lugar también había miembros del Partido Conservador, al que pertenecía el presidente del país. Es importante recordar que pocos meses después, el 1 de mayo de 1966, sería elegido Carlos Lleras Restrepo, del Partido Liberal, como tercer presidente del Frente Nacional para el periodo 1966-1970. Evidentemente, no deja de llamar la atención cómo sube de tono el escándalo después de que De la Roche es conducido al Cuartel de Policía. Este pasa de lanzar vivas al Partido Liberal a amenazar de muerte al corregidor comisarial, en desafío explícito a la autoridad del Estado. El aparente "exceso" del señor De la Roche pone en evidencia la forma en que las transgresiones pueden tener la capacidad para "iluminar los límites y el orden en el que dichas prácticas se inscriben".29 Moreno termina diciendo en su informe que De la Roche tenía ya "varios antecedentes suvercivos" y era "reincidente de esta clase de faltas".30

De hecho, el "ultraje de autoridad" era un delito común recién fundada la población de Puerto Inírida. El 17 de junio del mismo año 1966, en el establecimiento de propiedad de Alejandro Caicedo, se presentó un escándalo y una riña en la cual terminaron varias personas lesionadas por Luis Telles. El señor Alejandro Caicedo hizo parte de la comisión fundadora de 1965 liderada por el primer comisario y allí se desempeñó como maestro de construcción. Dando cumplimiento a la orden del corregidor, los agentes de policía fueron a detener a Telles, pero "este se opuso con palabras bosiferantes y obras de mano para no dejarse conducir a los calabozos de esta localidad".31 El dueño del establecimiento, el señor Alejandro Caicedo, aprovechando el desorden, entró a su domicilio, se armó con una escopeta y, ante la posibilidad de que se los aprehendiera, manifestó estar dispuesto a dar plomo, textualmente: "todo el que quisiéramos".32 El informe elaborado por el dragoneante Jiménez Romero, comandante encargado del Distrito de Policía de Guainía, cuenta que a los ultrajes de Telles y Caicedo, se unió Marcos Arteaga, quién ya había afrentado antes a Jiménez y otros agentes de policía.

A pesar de los ultrajes, los tres sujetos fueron llevados al calabozo del pueblo. Al día siguiente el corregidor comisarial emitió la Resolución 028 donde reconocía que los disturbios causados por estos tres señores fueron de "características mayúsculas", al tiempo que violaron varias disposiciones policivas, como "embriaguez, riña, escándalo público, ultrajes de palabra y de obra a la autoridad policiva", tipificando el delito de "asonada por los mencionados sujetos". En este sentido, a veces eran los mismos funcionarios o empleados de la Comisaría los primeros en desafiar la autoridad del Estado y así se convertían en uno de los principales blancos del poder policial.

El informe policial sobre los hechos de la noche del 17 de junio termina diciendo que tanto Luis Telles como Marcos Arteaga eran sujetos reincidentes en esa clase de infracciones y que en el "comando reposan varios informes contra estos Sujetos por ultraje e irrespeto a la autoridad".33 En la Resolución 028, el corregidor resolvía condenar a los señores Caicedo, Telles y Arteaga a pagar multas de $300, $200 y $150 respectivamente.34 Menos de dos meses después, el 6 de agosto de 1966, el despacho del Corregimiento Comisarial emitió una sanción de confinamiento, aplicando el artículo 51 del Código de Cundinamarca, en contra del señor Marcos Arteaga, oriundo de Mocoa, "consistente en la prohibición de residir en esta población por el termino de un año ni de frecuentarla". En caso de ser necesario, por haber sucedido algo especial, el señor Arteaga tendría que solicitar un permiso al corregimiento, que no excedería las 24 horas.35 La sanción respondía a que cinco días antes, el 1 de agosto, el señor Ramiro Escobar lo había denunciado por escándalo y ultraje de palabra.

Volviendo al caso del señor De la Roche, el 22 de marzo de 1966 el corregidor comisarial lo hizo comparecer en su despacho con el fin de que hiciese "sus descargos correspondientes", dando respuesta así al parte presentado en su contra por el comandante del Puesto de Policía. El señor De la Roche comienza su declaración diciendo que:

Esa es la casa mia la cual arrende para la casa liberal, yo me encontraba con el señor Auditor, que me había invitado para que nos tomaramos unos tragos lo mismo que ollendo unos discos, posteriormente llegaron unos indígenas los cuales trajeron unas botellas de Aguardiente y nos invitaron, a lo que inmediatamente les respondimos que sí y así fue como empezamos a tomar, pero e[n] amistad de amigos todos, mas tarde me provoco gritar una viva al partido Liberal, e inmediatamente llegaron los Agentes de Policía Moreno Rey Pedro Maria y el Agente de la Policía Efrain Gerena Pinila, en el mismo momento me encontraba bailando y me cojieron los dos y me dijeron que los acompañara a la Policía, yocomo no me encontraba borracho los acompañe sin darme cuenta que sucedia, pero cuando llegamos me dijeron que estaba detenido; por tal razón yo me enoje y grite nuevamente que viviera el Partido Liberal que llamaría a mi gente para que se vengaran.36

En su testimonio, De la Roche no menciona nada sobre las amenazas que profirió al corregidor comisarial en el Cuartel de Policía e incluso las negó: "en ningún caso mis protestas fueron vulgares o de ofensa directa". Esto se debe probablemente a que el mismo corregidor fue quien le estaba tomando su declaración, pues su firma aparece junto a la firma del señor De la Roche al final de su declaración. En su defensa, este declaraba: "acepté que quería tomarme los tragos previa autorización del señor Corregidor, y si lance algún grito ignoraba de que al levantar la ley seca estos estaban totalmente prohibidos".37 Es decir, para el señor De la Roche no era evidente que, al levantarse la ley seca, se mantuviera la prohibición de lanzar vivas a los partidos políticos. La mención que el señor De la Roche hace de una "previa autorización del señor Corregidor" parecería excusarlo de su falta, dado que el corregidor era quien había levantado la ley seca. De hecho, el señor De la Roche también era cercano a la Comisaría, evidencia de que algunas de las personas objeto de procedimientos policiales también hacían parte del Estado.

De la Roche aparece en otros documentos firmando como Secretario General de la Comisaría. Por ejemplo, el 12 de noviembre de 1966, firma una comunicación dirigida al corregidor comisarial donde le solicita que haya "vigilancia permanente" en el puerto del pueblo y que toda embarcación sea "debidamente" requisada por el "agente del orden". Estas requisas se hacían para controlar el contrabando de mercancías hacia Venezuela. De la Roche también aparece participando de una reunión del gobierno comisarial, como secretario general, el 17 de enero de 1967. Lo anterior muestra cómo, en algunos casos, eran objeto de regulación por parte de la Policía los mismos funcionarios del Estado que habían llegado a la región, junto con el cuerpo de policía, para afirmar la "soberanía nacional".

La posición privilegiada del señor de la Roche se ve reflejada al final de su declaración, cuando termina cuestionando las formas de proceder de los agentes de policía y los supuestos móviles de su arresto. De la Roche cuenta en su declaración que en el corregimiento era voz populi que el agente Gerena "no esperaba la hora" para llevarlo "a patadas y golpes al cuartel de Policía".38 Aparentemente, según De la Roche, el agente Gerena ya había demostrado su "falta de consideración para con la ciudadanía" cuando días antes condujo de "forma brutal" a un indígena a la policía. Gerena también había "pregonado sus sentimientos" en contra del señor De la Roche porque creía que este había "golpeado un agente compañero de él", algo que De la Roche consideraba incierto "en todos los puntos".39 En pocas palabras, el señor De la Roche veía su arresto como una vendetta del agente Gerena hacia él por los golpes que este le había propinado a su compañero.

Más allá de si efectivamente De la Roche había golpeado o no al compañero de Gerena, la explicación que él sugiere de su detención pone en evidencia la dificultad de separar lo personal de lo policial, lo privado de lo público, la sociedad del Estado, el cuerpo social del cuerpo policial que lo vigila. De manera que los agentes de policía también intervenían y hacían parte de los conflictos personales y sociales que buscan regular. Los policías eran parte del orden social que buscaban vigilar y controlar.

Por último, el hecho de que el señor De la Roche termine su declaración solicitando "una investigación serena e imparcial, [que] demuestre cual ha sido la conducta arbitraria de los Agentes del orden" y que la víctima había sido él, pone en evidencia que tenía poder, dada su cercanía con el estado, de invertir el sentido del acontecimiento policial. De allí que dejara constancia en su declaración de que estaba "convencido de que se acababa de cometer un atropello por el allanamiento de la Policía y la detención arbitraria de que acababa de ser víctima".40

La petición de investigar el procedimiento de los agentes de policía que lo retuvieron tuvo eco tres días después, el 25 de mayo, cuando el corregidor comisarial llamó a declarar al señor Néstor Ulloa, propietario del inmueble donde arrestaron a De la Roche, con el fin de "recibirle declaración sobre el conocimiento que tenga de los hechos ocurridos el día veintiuno por la noche, en su casa de propiedad, cuando la policía efectuaba un procedimiento". Néstor tenía 28 años y era oriundo de La Vega, Cundinamarca. Al igual que Alejandro Caicedo, Ulloa también aparece como empleado de la comisión fundadora de 1965 desempeñándose como motorista.41

Este insinúa en su declaración que los indígenas fueron los responsables de todo el incidente, ya que él y sus amigos estaban en "completo sano juicio" hasta cuando llegaron los "nativos" con el "animo de divertircen" y pidieron música y después trajeron la cerveza.42 En su declaración el señor Ulloa reproduce estereotipos sobre el "indio borracho" que se remontan al periodo colonial y veían la embriaguez como una característica esencial de la cultura indígena.43

Así, un procedimiento policial para allanar una vivienda y detener a una persona cercana al gobierno comisarial, que estaba borracha y gritaba vivas al Partido Liberal termina en una investigación sobre el procedimiento que utilizaron los policías para arrestar al futuro funcionario de la Comisaría. Este giro de los procedimientos policiales y la forma como el corregidor termina ejerciendo funciones policiales sobre los policías mismos evidencian los límites de la Policía frente a la autoridad del Estado.

Siete meses después de la detención de Ricardo de la Roche, el comisario de Guainía Hernán Ríos expidió, el 21 de octubre, el decreto 0059 de 1966 para velar por la "moralidad y buenas costumbres del personal que compone la Comisaría".44 Si bien el decreto seguía directrices del gobierno central, también establecía disposiciones, regulaciones y castigos específicos para los funcionarios de la Comisaría, relacionados con el consumo de alcohol. El primer artículo, dirigido a los empleados de la Comisaría y de la Policía que se encontraran "ingiriendo bebidas embriagantes en los lugares destinados para éstos sean clubes privados, cantinas o casas de lenocinio", establecía que estos perderían "automáticamente su calidad de empleado y su función de autoridad". Esta función se recuperaría cuando el empleado se presentara a su despacho con sus "facultades intelectuales normales".45 El segundo artículo decretaba que, si un funcionario de la Comisaría se encontraba en un establecimiento público, ya fuese en estado de embriaguez o normal, y renegara del "Gobierno Constitucional, de sus gobernantes, de sus inmediatos superiores o de sus subalternos", perdería su calidad de funcionario comisarial y no tendría "derecho a considerar su restitución, sino ante el consejo de Gobierno".46

Es muy probable que esta nueva directriz de la Comisaría estuviese relacionada con los ultrajes de autoridad que venía sufriendo la policía y los representantes del Estado en la región. De esta manera, uno de los principales objetos de vigilancia y control social fue el comportamiento de los funcionarios comisariales en ciertos lugares públicos, como cantinas y burdeles. Esta vigilancia del comportamiento de los funcionarios llevó incluso a que algunos de ellos fueran revocados de sus cargos. Así sucedió el 7 de septiembre de 1968 cuando el señor Luis Herbert Espinosa fue derogado como contador de la Comisaría, porque una referencia de su trabajo anterior señalaba que tenía "libaciones alcohólicas", por cuya "causa decreció notablemente su capacidad de trabajo".47 Según el comisario, algo similar había sucedido con el contador anterior.

Es importante mencionar que los funcionarios de la Comisaría no solo eran objeto de la Policía, sino que también acudían al corregidor comisarial para dirimir conflictos personales con otras personas del pueblo. Por ejemplo, el 7 de agosto de 1966 la señora María de la Cruz García, mediante escrito al corregidor, se quejó de la señora María Eugenia, que se había dedicado, desde su llegada a Puerto Inírida, a hacerle "una gran campaña" contra su honra y tranquilidad pública social. Apelando a las funciones de protección que la Policía debía ejercer sobre las personas, específicamente sobre su "vida, honra y bienes", De la Cruz le solicita al corregidor que llamara a su despacho a la señora María Eugenia: "[y con el] lleno de los requisitos legales se [la] conmine con una multa para que desde ésta misma fecha se abstenga por todos los medios de ofenderme de palabra, de obra o por intermedio de terceras personas".48

Efectivamente, pocos días después, el 18 de agosto, el corregidor emitió la resolución 0035 por la cual se daba "una sanción policiva de conminación" y se le cobraba una multa de 500 pesos de la época a la señora María Eugenia, en caso de que volviese a reincidir en su falta.49 Muchas de las denuncias que le llegaban al corregidor comisarial eran por "ultraje de palabra", calumnia y otros delitos asociados con afectar la honra y la honorabilidad. El corregidor comisarial también emitía certificados sobre la honorabilidad de las personas. Por ejemplo, el 19 de noviembre de 1968, firmó un certificado a favor de Fidel Arturo Bernal, quien había extraviado su cédula en un naufragio, donde decía: "este Despacho declara que el señor Fidel Arturo Bernal es persona conocida en esta Comisaría, de reconocida prestancia por la honorabilidad que posee".50

Una gallina violentada, prácticas de policía y prostíbulos

En la madrugada del 23 de septiembre de 1968, encontraron muerta una gallina "presentando violación por todas partes", en la cantina de la señora Enriqueta Chala (de 37 años, oriunda de San Antonio, Huila y con cédula de Puerto Berrío), que también funcionaba como prostíbulo y se encontraba ubicada en la zona de tolerancia del pueblo. El incidente suscitó una prolongada investigación por parte del corregidor comisarial en la cual se recogieron las declaraciones de algunos de los clientes y meretrices que se encontraban en la cantina la noche del 23 de septiembre de 1968. Las declaraciones nos dejan ver no solo el funcionamiento, relaciones y conflictos que se dieron entre clientes y prostitutas, sino también la forma en que la Policía reguló e intervino este tipo de establecimientos en Puerto Inírida a finales de la década de 1960. Es decir, la Policía llegó a tener un conocimiento altamente detallado de lo que sucedía dentro de los prostíbulos.

En la declaración tomada por el corregidor el 25 de septiembre de 1968, Enriqueta refería lo siguiente: "los muchachos llegaron a la Cantina de mi propiedad más o menos a las nueve de la noche".51 Después, según afirmaba, llegaron "los restantes muchachos", a quienes les "cogió malicia" cuando se dio cuenta de que "la gallina hacía falta en el gallinero". Sin embargo, Enriqueta se abstuvo de hacer "algún comentario alusivo al faltante de la gallina que ya había notado", porque la gallina "ponía en la cama de Edelmira Peña" y pensó que ella estaba acostada. Enriqueta dice en su declaración:

a la gallina la encontré al otro día después de venir a dejar el desayuno, cuando iba hacia el motor, tirada en la esquina de la pieza de Graciela Elba, siendo más o menos a las nueve o nueve y media, llamando inmediatamente a Edilma, diciéndole: tóquele el pezcueso, para ver si está desnucada. Haciendolo así me dijo Edilma [Edelmira] que nó, y llamé a Ana y élla la cogió y la voltió y la miró y nos dijo que lo que había pasado era que habían hecho uso de la gallina, por que ella ya había presenciado otro caso igual.52

Si bien Enriqueta no señaló a ningún sospechoso en particular de haber violado la gallina, sí indicó que los únicos que desaparecieron sospechosamente por media hora esa noche había sido el señor Leyvi Cajiao Morena, el señor Alfonso Restrepo y un negociante de pollos. A raíz de la declaración de Enriqueta, tanto Cajiao Morena como Restrepo fueron llamados a rendir indagatoria en el despacho del corregidor comisarial. Al final de su declaración, Enriqueta acusaba: "yo no dudo de [que hayan sido] los muchachos por que ellos dos en compañía de otro siempre que se emborrachan y emborrachan una mujer, tratan de hacerle redoblón, no queriendo pagar".53 Su declaración termina allí y puede indicar que si los muchachos eran capaces de hacerle el "redoblón" a una prostituta, como lo hacían con frecuencia, "siempre que se emborrachaban", igual podrían haberse ocupado de la gallina. Así, además, sugería en su declaración que algunos de los clientes de los prostíbulos de Puerto Inírida se dedicaban a estafar a las prostitutas.

Graciela Elba, otras de las mujeres que estaba esa noche en la cantina de Enriqueta y trabajaba como prostituta allí, también fue llamada a declarar en el despacho del corregidor comisarial por el caso de la gallina. Tenía 18 años y era originaria de Trinidad, Casanare. El mismo día en que declaró Enriqueta Chala, Graciela Elba se presentó ante el corregidor y contó que esa noche hubo tensiones entre uno de sus clientes y el señor Restrepo por estar con este último. Después salió a la puerta y se encontró de nuevo con su cliente:

ahí estaba el muchacho y me dijo que siempre lo atendía; entonces yo le pedí la cantidad de $70 y el me dijo que me daba $50. Yo fui y lo atendí por los $50 y después de que salimos ya había llegado ALFONSO RESTREPO, quien ya se hallaba tomando. Entonces llamó al muchacho para que se tomara un aguardiente según me parece, y el muchacho estuvo allá y al momentico se durmió en una mesa, o sea LEYYI CAJIAO morena, entonces ALFONSO lo llamó y le dijo que se fueran para la pieza y los muchachos se vinieron.54

A través del testimonio de Graciela podemos darnos una idea de cómo eran las interacciones y regateos entre las prostitutas y sus clientes en los burdeles de Puerto Inírida. Al terminar esta breve narración, le pregunta el corregidor a Graciela Elba si "tuvo acceso carnal" con el señor Cajiao, a lo cual respondió que sí, pero que no sabía nada de la "violentación" de la gallina que tuvo lugar esa noche. No sabemos en qué terminó el caso de la gallina ni si encontraron o no a los responsables de su "violentación", pero sí sabemos que fue todo un acontecimiento policial en el pueblo.

En los prostíbulos de Puerto Inírida se daban conflictos no solo entre clientes, sino también entre las prostitutas, que a su vez acudían al corregidor comisarial a denunciarse mutuamente. El 30 de septiembre, pocos días después del incidente de la gallina, Edelmira Peña, con cédula de Cali -la mujer en cuya cama ponía huevos la gallina-, acudió al despacho del corregidor a interponer un denuncio por lesiones personales en contra de la señora Ana Cuevas, quien también trabajaba en la cantina de Enriqueta Chala. Edelmira iniciaba contando que estaba muy borracha y que el tipo con el que Ana se encontraba tomando la miraba mucho y le reía. Después, Ana se quejó con la dueña de la cantina de que Edelmira le estaba "celando al tipo".55 Según esta, Ana le pegó una "vaciada" -una "reprimenda muy severa"-, se le abalanzo y la cogió "de las mechas"; entonces, como Ana se armó, Edelmira se armó también, "a tirarle a ella", y cuando le iba a tirar la cogieron y desarmaron, pero "a ella no".56 Así terminaba el denuncio de Edelmira. A raíz de este el corregidor llamó a declarar de nuevo a Enriqueta Chala, probablemente como testigo de los hechos denunciados, y le preguntó: "sabe y quiere decir quién o quiénes serían los responsables de las cortadas que apareciera[n] [en] la mujer de nombre Edelmira Peña", a lo que Enriqueta contestó: "no señor, no sé". Al final de su declaración esta comentaba que no le vio arma alguna a ninguna de las dos, pero sí vio cómo "se revolcaron en el solar, y de ahí las levantaron y las trajeron".

Si bien no sabemos de qué manera se resolvió el denuncio que interpuso Edelmira contra su colega, este caso pone en evidencia que las prostitutas en Puerto Inírida acudían a las autoridades de policía y estas terminaban mediando en los conflictos y riñas que tenían lugar entre ellas. Esto también les permitía a las autoridades de policía estar al tanto de lo que sucedía en los prostíbulos. Tanto es así, que llegaron a emitir licencias de trabajo para las prostitutas. El 11 de septiembre de 1969 la Corregiduría Comisarial emitió una licencia de trabajo a Herlinda Gallejo de Rendón para que, a partir de esa fecha, trabajara "en la Zona de Tolerancia" de dicha localidad. En la licencia de trabajo otorgada a Herlinda se certificaba que la susodicha poseía "todos sus papeles en regla como lo ordena la ley".57 El apellido de Herlinda sugiere que estaba casada.

Así mismo, unos meses antes, el 28 de febrero de 1969, la corregidora encargada le había otorgado a la señora Enriqueta Chala -quien ya había declarado en el caso de la gallina- una licencia para el "funcionamiento de Establecimiento de cantina comprendiendo servicio de lupanar".58 Pocos días después, el 3 de marzo de 1969, el señor Jaime Calderón dirigió una petición al corregidor comisarial de policía en la que se quejaba de la orden de clausura de su establecimiento, que tenía licencia de funcionamiento otorgada por el corregidor y que "en un tiempo se dedicó al ejercicio de la prostitución".59 En su petición Calderón decía que había cumplido con todos los requisitos legales y había pagado mensualmente sus impuestos.

Dos días después, en respuesta a la petición del señor Calderón, la corregidora encargada aclaró en un comunicado que su decisión del cierre definitivo de los establecimientos que operaban en la zona de tolerancia respondía a los artículos pertinentes al Código de Policía de Cundinamarca y al "hecho de venir funcionando la citada zona dentro de un lugar reservado para habitaciones de los Indígenas".60 La funcionaria también citaba oficios emitidos por la Sección de Asistencia y Protección Indígena del Ministerio de Gobierno, por los cuales se solicitaba "del Gobierno Comisarial el cierre inmediato de los Establecimientos existentes dentro de la zona descrita".61 En el comunicado se aclaraba que se había fijado un nuevo sitio de funcionamiento.

En su artículo 583, el Código de Policía de Cundinamarca definía el ejercicio de la prostituta como propio de "la persona que trafica habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro".62 Para el Código, no se considera "delito de pena" el ejercicio de la prostitución en sí mismo, pero sí sancionaba con un arresto de seis meses a un año al empresario de "salón de baile, restaurante, bar o establecimiento similar", que permitiera, tolerara o facilitara "el ejercicio de la prostitución". El hecho de que las autoridades de Puerto Inírida permitieran la existencia de prostíbulos, expidieran licencias de funcionamiento, órdenes de cierre y traslado, indica que el Código de Policía de Cundinamarca se apropió y transformó en la frontera.

La Policía no solo controlaba e investigaba los conflictos y delitos que tenían lugar dentro de los prostíbulos, sino que también generaba otro nuevos. Así sucedió un domingo 4 de agosto de 1968, en una pelea que provocaron los agentes de policía en la cantina de Angélica Herrera. A raíz de esta pelea, una de las mujeres que trabajaba en el establecimiento fue llamada a declarar al despacho de la Corregiduría Comisarial. La mujer llamada a declarar se llamaba Blanca Riapida, era originaria de San Luis de Gaceno, Boyacá, tenía 25 años de edad y se presentaba en su declaración como "casada, analfabeta, de profesión meretriz". Blanca narraba en su declaración cómo se desarrolló la pelea entre el agente Gerena, el mismo que había arrestado al señor Daniel de la Roche, y el señor Lucindo Romero, quien se encontraba tomando en una mesa con Angélica, la dueña de la cantina. Cuenta que a las doce menos diez, cuando se había ido a acostar con Dagoberto Rodríguez, llegaron los "agentes de patrulla" y le dijeron al cantinero que suspendiera la música. Blanca se levantó y fue a ver qué estaba sucediendo, cuando vio al agente Gerena agarrado con Lucindo. Este último se encontraba en el suelo y Gerena le decía que le soltara la carabina. Blanca se llenó de nervios y entonces:

me fui para el Puesto a llamar al Cabo de la Policía, al cual me lo encontré en el camino y a otros agentes y ellos me preguntaron que con quien era la pelea y yo le dije que eran los agentes de patrulla con el señor LUCINDO romero. Yo me vine adelante, cuanto llegué a la cantina, le dije al agente compañero de GERENA, el cual no se como se llama, que no le pegara a ese hombre y en esa forma y el cual me dijeron que me retirara, yo seguí insistiendo quedándome ahí y uno de ellos me pego una palmada y me tiraron sobre una mesa y al verme caída yo me cogí al cuello de uno de ellos de la camisa. El agente sacó la carabina a pegarme un culatazo y el cabo insistió de que no me fueran a pegar y me sacaron del bestido para afuera, pero como el bestido se me rompio tuve que ir al cuarto.63

Como se ve, los agentes de policía también constituian una fuente de conflicto y desorden social en Puerto Inírida, al tiempo que abusaban del aparente monopolio que tenían sobre el uso de la fuerza física. Por su parte, Blanca buscó al cabo de policía para controlar los excesos de otro policía, el agente Gerena, cuyos procedimientos ya habían sido cuestionados más de dos años atrás por el señor de la Roche. En su intento por detener la pelea entre el agente Gerena y el señor Lucindo, Blanca terminó golpeada y casi le pegan un culetazo. Otro de los testigos de la pelea cuenta en su declaración que también hubo disparos, que los policías se "agarraron" con el cantinero y que "en menos de nada sonaron dos disparos hechos por los agentes".64 Cuando el corregidor le preguntó a Blanca si sabía cuál había sido el motivo de la disputa entre el policía y Lucindo, ella respondió: "tengo entendido que fue por un disco". Así, riñas y peleas aparentemente inocuas y cotidianas, se amplificaron y se volvieron más violentas con la intervención de agentes de la policía que terminaban causando nuevos conflictos.

Conclusiones

Este artículo analizó la relación entre prácticas de policía y configuraciones cotidianas del Estado en Puerto Inírida entre 1965 y 1969 a partir de dos tipos de casos: delitos asociados con el ultraje de autoridad y palabra, protagonizados principalmente por empleados o funcionarios de la Comisaría; y la regulación e intervención policial en los conflictos cotidianos que tenían lugar en los prostíbulos. La soberanía del Estado se fraguó en medio de órdenes del comisario y el corregidor, insultos y amenazas dirigidos al comisario, vendettas, reclamos, animales violentados, injurias y conflictos personales entre policías, funcionarios del Estado y colonos. Este fue el "nuevo" orden social que comenzó a tejerse en Puerto Inírida, en el cual las prácticas de policía fueron cruciales en las formas de aparición del Estado en la vida cotidiana de este pequeño pueblo de frontera.

En este punto es importante recordar que el Código de Policía de Cundinamarca de 1965 definía la policía como la "parte de la administración pública, instituida para conservar el orden público interno, protegiendo a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales".65 El "orden público interno" se definía, a su vez, como la "coordinación entre el orden jurídico y los actos de los gobernantes y gobernados" y incluidas "la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas".66 A partir de los casos analizados acá podemos ver cómo esa idea de orden público implicó una dimensión moral que apelaba a las buenas costumbres y la honorabilidad, lo cual se tradujo en prácticas de policía específicas. Esta moralidad pública también supuso, como lo demuestran las prácticas de policía, la regulación de la transgresión moral, que se asociaba con el ejercicio de la prostitución y la intervención en los incidentes que tenían lugar en los prostíbulos.

Por otra parte, la noción de orden público también incluyó una dimensión política donde estaba en disputa la autoridad y soberanía del Estado. Justamente, hacia mediados de la década de 1960 comienza a consolidarse la lucha anticomunista y antisubversiva a manos de las fuerzas militares. La presidencia de Guillermo León Valencia es conocida por haber implementado el Plan Lazo que buscaba la pacificación del país y la "restauración del orden" en las regiones más afectadas por la incipiente violencia guerrillera y bandolera.67 Así, la lectura que hacía la Policía de incidentes locales en términos de asonadas o las referencias a los antecedentes subversivos de algunas de las personas inculpadas deben ser entendidos en este contexto. De esta manera, conflictos cotidianos y aparentemente inocuos que se asociaban con el ultraje de autoridad podían tener efectos políticos, inesperados cuando se interpretaban de esa manera por la Policía.

OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias Archivos

Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Colombia Ministerio de Gobierno División de Asuntos Indígenas [ Links ]

Archivo de la Gobernación del Guainía (AGG), Inírida, Colombia [Sin clasificar] [ Links ]

Publicaciones periódicas Revistas

Revista de la Policía Nacional de Colombia (1963) [ Links ]

Periódicos

El Tiempo [Bogotá] 1965 [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

Código de Policía de Cundinamarca. Bogotá: Temis, 1962. [ Links ]

Código de Policía de Cundinamarca y Código de Policía de Bogotá , D.E. Bogotá: Temis , 1965. [ Links ]

II. Fuentes secundarias

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1El territorio de la Comisaría del Guainía corresponde a una extensión de 72.238 km2 que fueron sustraídos de la parte nororiental de la antigua Comisaría Especial del Vaupés, creada en 1910 mediante el Decreto No. 1131 del 15 de diciembre de 1910. La figura de la Comisaría Especial se gestó durante el gobierno conservador de Carlos E. Restrepo (1910-1914) y se pensó especialmente para administrar regiones que podían tener menos importancia que las intendencias, pero que requerían más atención por parte del Estado central. Ver Jane Rausch, Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos Orientales (Gainesville: University Press of Florida, 2013).

2"Dedicatoria. Comisaría del Guainía", Revista de la Policía Nacional de Colombia 100 (1963): 9-10.

3"Decreto Numero 006 de 1964. Por medio del cual se adopta para la Comisaría el Código de Policía de Cundinamarca", La Ceiba, mar. 3, 1965. Archivo de la Gobernación del Guainía (AGG), Inírida, s.f.

4Sobre la representación de las zonas de frontera en América Latina como tierras sin ley, ver Julie Skurski y Fernando Coronil, "Introduction: States of Violence and the Violence of States", States of Violence, eds. Fernando Coronil y Julie Skurski (Ann Arbor: The University of Michigan Press, 2006) 17. Sobre la producción simbólica y material de las fronteras en Colombia como "tierras de nadie", ver Margarita Serje, El revés de la Nación. Territorios salvajes, fronteras y tierras de nadie (Bogotá: Universidad de los Andes, 2005).

5María Clara Torres Bustamante, "Comunidades y coca en el Putumayo: prácticas que hacen aparecer al estado", Revista Controversia 188 (2007): 200-245.

6Simón Uribe, Frontier Road: Power, History, and the Everday State in the Colombian Amazon (Hoboken: John Wiley & Sons, 2017).

7Torres Bustamante, "Comunidades y coca"; Sandra Patricia Martínez Basallo, Encuentros con el Estado. Burocracias y colonos en la frontera amazónica (1960 1980) (Cali: Universidad del Valle, 2017).

8Sobre la importancia de estudiar las "formas cotidianas de funcionamiento de agencias estatales" para la configuración del campo de estudios de historia de la cuestión criminal en América Latina, ver Lila Caimari y Máximo Sozzo, "Introducción. Historia y cuestión criminal en América Latina: expansión, tendencias y desafíos", Historia de la Cuestión Criminal en América Latina, eds. Lila Caimari y Máximo Sozzo (Rosario: Prohistoria, 2017) 9-25.

9Veena Das, "The Signature of the State: The Paradox of Illegibility", Anthropology in the Margins of the State, eds. Veena Das y Deborah Poole (Oxford: Oxford University Press, 2004) 227.

10Mark Neocleous plantea que las prácticas de policía deben entenderse no tanto en función de la reproducción de un orden social, sino más bien en su capacidad de fabricar nuevos órdenes sociales. El argumento de Neocleous nos invita a repensar las "políticas del orden" que van de la mano con la consolidación del capitalismo y el neoliberalismo. Ver Mark Neocleous, The Fabrication of Social Order. A Critical Theory of Police Power (Londres: Pluto Press, 2000) XII-XIII.

11Este artículo tiene como punto de partida el trabajo de archivo que realicé para mi tesis doctoral en Antropología e Historia en la Universidad de Michigan (Estados Unidos), el cual lleva como título "Remaking Indigeneity: Conversion and Colonization in Northwest Amazonia" (2013). La investigación fue financiada por la misma universidad. Los documentos empleados se consultaron en el Archivo de la Gobernación del Guainía, Inírida-Colombia [sin clasificar]. Las citas de los documentos se dejaron como aparecen en los originales.

12Jacques Revel, "Micro versus macro: escalas de observación y discontinuidad en la historia", Tiempo Histórico 2 (2011): 15-26.

13Marco Palacios y Frank Safford, Colombia: Fragmented Land, Divided Society (Nueva York: Oxford University Press, 2002).

14Olga Sánchez, "Saber médico prostibulario, prácticas de policía y prostitutas de Bogotá (1850 -1950)", tesis de doctorado en Historia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012).

15Sobre la relación entre orden policial y desorden social, ver Max S. Hering Torres, 1892: un año insignificante. Orden policial y desorden social en la Bogotá de fin de siglo (Bogotá: Crítica / Universidad Nacional de Colombia, 2018).

16"Puerto Inírida será capital de la Comisaría del Guainía", El Tiempo [Bogotá] abr. 18, 1965: 26.

17Tiberio de Jesús Acevedo, Historia de Inírida (Guainía: Alcaldía Mayor de Inírida, 2002).

18"Decreto Numero 006 de 1964".

19"Acta de recomendaciones para el gobierno comisarial", Puerto Inírida, ago. 20, 1965. ago, Inírida, s.f.

20"Constancia de traslado de cuentas", Puerto Inírida, abril 16, 1968. AGG, Inírida, s.f.

21"Informe sobre una correría misional por los ríos Guaviare, Inírida, Atabapo, Guainía, Isana y Querari", jun. 16, 1961. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Ministerio de Gobierno, División de Asuntos Indígenas, Caja 190, Carpeta 1609, f. 77.

22"Informe sobre una correría misional".

23Neocleous, The Fabrication of Social Order XI.

24"Acta de recomendaciones para el gobierno comisarial".

25"Acta de recomendaciones para el gobierno comisarial".

26Para una historia social y cultural del alcohol en América Latina ver: Gretchen Pierce y Áurea Toxqui, eds. Alcohol in Latin America: a social and cultural history (Tucson: The University of Arizona Press, 2014).

27"Informe contra el Señor Ricardo Leon de la Roche", Puerto Inírida, mar. 22, 1965. ago, Inírida, s.f.

28"Informe contra el Señor Ricardo Leon de la Roche".

29Franz D. Hensel, "De obediencias y excesos antirrepublicanos. Transgresiones de lo político en la primera mitad del siglo xix", Microhistorias de la transgresión, eds. Max Hering Torres y Nelson A. Rojas (Bogotá: Universidad del Rosario / Universidad Cooperativa de Colombia / Universidad Nacional de Colombia, 2015) 171.

30"Informe contra el Señor Ricardo Leon de la Roche".

31"Informe por riña y escándalo y ultraje autoridad", Puerto Inírida, jun. 17, 1966. AGG, Inírida, s.f.

32"Informe por riña y escándalo y ultraje autoridad".

33"Informe por riña y escándalo y ultraje autoridad".

34"Resolución Numero 028 de 1966, junio 18. Por medio de la cual se imponen unas sanciones de multa convertibles en arresto", Puerto Inírida, jun. 18, 1966. AGG, Inírida, s.f.

35"Resolución Numero 033. Puerto Inírida, agosto 6 de 1966. Por la cual se hace una sanción policiva de confinamiento", Puerto Inírida, ago. 6, 1966. AGG, Inírida, s.f.

36"Corregiduría Comisarial del Guainía", Puerto Inírida, mar. 22, 1966. AGG, Inírida, s.f.

37"Corregiduría Comisarial del Guainía".

38"Corregiduría Comisarial del Guainía".

39"Corregiduría Comisarial del Guainía".

40"Corregiduría Comisarial del Guainía".

41Acevedo, Historia de Inírida.

42"Declaración del Señor Néstor Ulloa", Puerto Inírida, mar. 25, 1966. AGG, Inírida, s.f.

43Rebecca Earle, "Algunos pensamientos sobre 'El indio borracho' en el imaginario criollo", Revista de Estudios Sociales 29 (2008): 18-27.

44"Decreto Numero 0059 de 1966, 21 de octubre. Por medio de la cual se dictan algunas medidas de reglamentación Administrativa", Puerto Inírida, oct. 21, 1966. AGG, Inírida, s.f.

45"Decreto Numero 0059 de 1966".

46"Decreto Numero 0059 de 1966".

47"Oficio Número 0314. Pto. Inírida, septiembre 7 de 1968", Puerto Inírida, sep. 7, 1968. AGG, Inírida, s.f.

48"Oficio radicado por la señora María de la Cruz García ante el Corregidor Comisarial de Policía", Puerto Inírida, ago. 7, 1966. AGG, Inírida, s.f.

49"Resolución Numero 0035, agosto 18 de 1966. Por la cual se hace una sanción policiva de conminación", Puerto Inírida, ago. 18, 1966. AGG, Inírida, s.f.

50"Constancia emitida por la Corregiduría Comisarial del Guainía", Puerto Inírida, nov. 19, 1968. AGG, Inírida, s.f.

51"Declaración de la señora Enriqueta Chala", Puerto Inírida, sep. 25, 1968. AGG, Inírida, s.f.

52"Declaración de la señora Enriqueta Chala".

53"Declaración de la señora Enriqueta Chala".

54"Declaración de la señora Graciela Elba", Puerto Inírida, sep. 25, 1968. AGG, Inírida, s.f.

55"Denuncio por lesiones personales presentado por la señora Edelmira Peña", Puerto Inírida, sep. 23, 1968. AGG, Inírida, s.f.

56"Denuncio por lesiones personales".

57"Licencia. Corregiduría Comisarial del Guainía", Puerto Inírida, sep. 11, 1969. AGG, Inírida, s.f.

58"Licencia para el funcionamiento de establecimiento de cantina", Puerto Inírida, feb. 28, 1969. AGG, Inírida, s.f.

59"Petición dirigida al Corregidor Comisarial de Policía por el señor Jaime Calderón", Puerto Inírida, mar. 3, 1969. AGG, Inírida, s.f.

60El interés por "proteger" a los indígenas que sale a relucir en el oficio enviado por la sección de asistencia y protección indígena del Ministerio de Gobierno y que motiva el traslado de lugar de los prostíbulos en Puerto Inírida, se remonta a comienzos del siglo XX en el Vaupés, cuando los misioneros católicos comenzaron a ejercer la función de protectores de indígenas frente a los abusos de los caucheros. El corregidor comisarial ya había emitido en 1965 una resolución por medio de la cual se dictaban "normas sobre la protección al trabajo indígena", donde se "asimila" para efectos legales a los indígenas como menores de edad. La tutoría que el Estado ejercía sobre los indígenas incluía tanto a las personas como a los bienes. Ver Esteban Rozo, "Misioneros, indígenas y formación del Estado en Vaupés y Guainía", Sal de la tierra: historia, antropología y estado de la cuestión de las misiones religiosas en Colombia, ed. Carlos Páramo (Bogotá: ICANH, 2018).

61"Respuesta de la Corregiduría Comisarial de Puerto Inírida al texto del memorial presentado por el señor Jaime Calderón", Puerto Inírida, mar. 7, 1969. AGG, Inírida, s.f.

62Código de Policía de Cundinamarca y Código de Policía de Bogotá, D.E. (Bogotá: Temis, 1965) 11.

63"Declaración de la mujer de nombre Blanca Riapida", Puerto Inírida, ago. 6, 1968. AGG, Inírida, s.f.

64"Declaración del señor Orlando Millan Telles", Puerto Inírida, ago. 6, 1968. AGG, Inírida, s.f.

65Código de Policía de Cundinamarca y Código de Policía de Bogotá, D.E. 11.

66Es importante mencionar que la noción de "orden público interno" no aparecía antes de manera explícita asociada con la policía. El Código de Policía de Cundinamarca de 1962, por ejemplo, definía la policía en términos de hacer "efectiva la ejecución de las leyes que garantizan el orden y tranquilidad". Ver Código de Policía de Cundinamarca (Bogotá: Temis, 1962) 7.

67Álvaro Valencia Tovar y José Manuel Villalobos, eds., Historia de las Fuerzas Militares de Colombia. Policía Nacional de Colombia, vol. 6 (Bogotá: Planeta, 1993) 246.

Cómo citar este artículo: Esteban Rozo, "Soberanía en disputa. Ultraje, prostitución y prácticas de policía en Puerto Inírida, 1965-1969", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 46.2 (2019): 155-181.

Recibido: 02 de Julio de 2018; Aprobado: 29 de Octubre de 2018

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