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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versión impresa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.47 no.1 Bogotá ene./jun. 2020  Epub 15-Mar-2020

https://doi.org/10.15446/achsc.v47n1.83147 

Artículos

Las mutaciones del Cabildo de Popayán en un periodo revolucionario, 1809-1811

The Mutations of the Cabildo de Popayán during a Revolutionary Period, 1809-1811

As mutações do Cabido de Popayán num período revolucionário, 1809-1811

DAVID FERNANDO PRADO VALENCIA* 

* Universidad del Cauca Popayán, Colombia. davidprado@unicauca.edu.co


RESUMEN

Las instituciones monárquicas no desaparecieron durante los primeros años de la revolución hispánica. Al contrario, fue a través de ellas que se articularon las primeras medidas emanadas desde la metrópoli. Esto exige estudiar su devenir para comprender el proceso de trasformación política que experimentaron los contemporáneos frente a sus instituciones gubernativas. El objetivo de este artículo es explorar el Cabildo de Popayán entre 1809 y 1811, años signados por la crisis de la monarquía hispánica. Esta exploración se ha realizado indagando documentos gubernativos y personales con el propósito de reconstruir los hechos y tensiones entre los vecinos de la ciudad para entender la revolución desde una perspectiva local. El resultado ha sido identificar que, si bien el Cabildo de Popayán conservó dicha nominación durante tres años, resultó totalmente modificado en sus funciones y prerrogativas, convirtiéndose en una corporación extraña a la que preexistió.

Palabras clave: Cabildo de Popayán; ayuntamiento; revolución; autoridad; gobierno; representación; Popayán

ABSTRACT

Monarchic institutions did not disappear during the first years of the revolution in Spanish America. On the contrary, it was through those institutions that the first measures taken by the metropolis were implemented. Thus, it is necessary to study their evolution in order to understand the process of political transformation of their government institutions experienced by the people. The purpose of this article is to examine the Cabildo de Popayán between 1809 and 1811, years marked by the crisis of the Spanish Monarchy. The study involved researching government and personal documents in order to reconstruct the events and tensions that arose among the city's inhabitants and thus address the revolution from a local perspective. As a result of the research, it was possible to establish that although the Cabildo de Popayán kept its name for three years, it was totally modified with respect to its functions and prerogatives and became a different institution from the one that had existed before.

Keywords: authority; Cabildo de Popayán; government; Popayán; representation; revolution; town council

RESUMO

As instituições monárquicas não desapareceram durante os primeiros anos da revolução hispânica. Ao contrário, foi, por meio delas, que foram articuladas as primeiras medidas emanadas da metrópole. Isso exige estudar seu devir para compreender o processo de transformação política que os contemporâneos experimentaram ante suas instituições governamentais. O objetivo deste artigo é explorar o Cabido de Popayán, entre 1809 e 1811, anos marcados pela crise da monarquia hispânica. Esta exploração tem sido realizada com o questionamento de documentos governamentais e pessoais a fim de reconstruir os fatos e as tensões entre os moradores da cidade para entender a revolução de uma perspectiva local. O resultado identifica que, embora o Cabido de Popayán tenha conservado tal nominação durante três anos, acabou sendo totalmente modificado em suas funções e prerrogativas, convertendo-se numa corporação diferente da que o antecedeu.

Palavras-chave: autoridade; cabido de Popayán; governo; município; Popayán; representação; revolução

En 1810, el regidor payanés Antonio Arboleda registró en una carta enviada a Santafé su incertidumbre y desasosiego frente a las novedades políticas que se estaban experimentando:

Aquí se ha levantado el partido de 4 chapetones que hay, queriéndonos dominar, y tratando de alzados a los que se atreven a hablar sobre la legitimidad, o ilegitimidad de la Junta de Regencia diciendo, que debemos jurar y reconocerla ciegamente. Sé, que ya el Gobernador ha mandado al Alcalde Gobernador la cédula, para su obedecimiento quién sabe qué pastel hagan. Es época mala para estar en estos cuerpos, pues cuando se obra con la mejor intención, se critican, y tal vez desaprueban los procedimientos.1

Además del agobio personal, este fragmento epistolar es un indicio de la relación que se dio entre la trasformación monárquica y los cambios ocurridos en el Cabildo de Popayán. ¿Qué vio Arboleda para considerar 1810 como una época mala para desempeñar un cargo en el cuerpo capitular? ¿Qué sucedió en el cabildo? ¿Cómo el contexto revolucionario pudo provocar esta situación? El presente artículo pretende responder estas cuestiones, ocupándose de analizar el cuerpo capitular de Popayán entre 1809 y 1811, años signados por los acontecimientos revolucionarios acaecidos en todos los territorios monárquicos y que han sido objeto de estudio de varios historiadores.2

En la primera parte del artículo analizo el momento en que el Cabildo de Popayán participó en un procedimiento electivo para enviar un diputado a la Junta Suprema Central (1809) que aglutinó a las autoridades locales, afianzando la representación que el ayuntamiento tradicionalmente había ejercido de su jurisdicción. No obstante, al asumir el cuerpo capitular dicha facultad, abrió la puerta para que los regidores participaran no solo votando, sino, además, elevando propuestas a los cuerpos gubernativos erigidos en la península. Con esta nueva posibilidad en sus manos, los capitulares presentaron solicitudes que en conjunto desdibujaron los contornos de la relación que habían mantenido el rey y la sociedad hasta la revolución. En la segunda parte, exploro cómo la revolución degradó la primacía del cabildo de Popayán, tanto en relación con las demás poblaciones de la provincia como con respecto a los vecinos del emplazamiento urbano. De hecho, entre 1810 y 1811 los capitulares debieron hacer frente a las insubordinaciones de los ayuntamientos sufragáneos y a las actitudes contestatarias frente a su autoridad por parte de algunos sujetos de los sectores plebeyos de Popayán. Ambos hechos constituyen desplazamientos significativos que revelan lo corrosiva que fue la revolución sobre las instituciones monárquicas. En la última parte indago acerca del restablecimiento del cuerpo gubernativo local, cuyo desarrollo implicó modificaciones que hicieron mutar su institucionalidad. Por ejemplo, se cambió el procedimiento electivo, se incluyeron más sujetos en calidad de representantes de barrios y estamentos y, finalmente, se profundizó el rol del cabildo como representante de su jurisdicción. A lo largo del texto busco comprender la relación que se dio entre el desenvolvimiento de la revolución y las trasformaciones que se van suscitando en el cabildo.

No ha sido ajeno a la historiografía latinoamericana el intento de problematizar los cabildos después de los acontecimientos monárquicos de 1808.3 Para el caso de la Nueva Granada, Magali Carrillo examina los sucesos de 1809 y concluye que, en este año decisivo, los contemporáneos encararon una serie de dilemas y ambigüedades como consecuencia de la revolución, entre ellas, el cambio que se pretendió en los cuerpos capitulares "de la simple gestión de las quejas o peticiones ante estas autoridades, a estar en igualdad con las autoridades virreinales por ser, como lo aseguraban, los representantes y protectores del pueblo".4 Sin embargo, no existe aún un estudio global sobre los cabildos neogranadinos, aunque algunos trabajos regionales han propuesto interrogantes e interpretaciones sobre los ayuntamientos de Antioquia, Cartagena y Popayán que demuestran que frente a la crisis monarquía cada cabildo tuvo dinámicas diferentes.5

Antes de iniciar, son necesarias algunas aclaraciones respecto a la estructura y la jurisdicción del cabildo. Estas corporaciones estaban integradas por sujetos sustituidos anualmente (alcalde ordinario de primera y segunda nominación o voto y el procurador síndico general), y que otros ocupaban los cargos a perpetuidad (alférez real y regidores). El procurador tenía voz en las deliberaciones, pero carecía de voto. Su papel dentro del cuerpo capitular consistía en representar al público de la ciudad.6

Los alcaldes electos, los regidores y el alférez asumían la función de nombrar cada año a otras autoridades que no integraban el cuerpo pero que cooperaban con su ejercicio de gobierno: el padre de menores, los alcaldes comisarios de barrio, la santa hermandad y los de partido -también conocidos como pedáneos-.7 El Cabildo de Popayán tuvo potestad sobre la provincia, lo cual significaba que tenía prerrogativas sobre sus pares establecidos en las otras ciudades.8 La primacía del cuerpo capitular de Popayán y el carácter sufragáneo de los demás ayuntamientos de la provincia perduró hasta mediados de 1810.9 La jurisdicción del cabildo payanés incluía un territorio que superaba la demarcación del emplazamiento urbano, circunscribiendo sitios y parroquias alrededor de la ciudad, algunas bastante distantes, sobre las cuales se ejerció control por medio de los alcaldes pedáneos.10

Al respecto es necesaria la siguiente digresión: el Diccionario de Autoridades establece que por jurisdicción se asume el "coto o término de un lugar a otro, o de una provincia a otra, en que se circunscribe el mando de alguno" o la "autoridad, poder, o dominio sobre otro: y se extiende a todo aquello que domina sobre alguna cosa".11 Ambos significados señalan que dicho concepto alude al territorio que está suscrito a una autoridad que solo ejerce dicha potestad sobre los términos de su respectiva jurisdicción. En el caso de Popayán, esta iba más allá del perímetro urbano, teniendo en cuenta que los territorios de la monarquía española se subdividieron en jurisdicciones yuxtapuestas de acuerdo a la autoridad que asumió la responsabilidad de los asuntos económicos, administrativos, judiciales o eclesiásticos. Por ejemplo, las ciudades de la provincia de Popayán a inicios del siglo XIX estaban dentro de la jurisdicción del virrey de Santafé en temas administrativos y económicos, sin embargo, en asuntos judiciales se encontraban bajo la jurisdicción de la Audiencia de Quito.12

La revolución hispánica: primeras innovaciones del Cabildo de Popayán

Inicialmente, la revolución hispánica transitó a través de la jerarquía institucional monárquica, de modo que el cabildo fue una instancia de gobierno local que, desde las primeras etapas de aquella conmoción, fue impactada con órdenes cuya aplicación rediseñó algunos de sus contornos.

Una de las primeras medidas fue la convocatoria de la Junta Suprema Central a los cabildos cabeza de provincia, invitándolos a participar en la elección de un diputado a nombre del virreinato neogranadino. Esta invitación sirvió como catalizadora de las primeras modificaciones, en cuyo proceso el cabildo fortaleció su potestad de representación de su jurisdicción. La convocatoria incluyó la posibilidad de redactar una serie de pautas e instrucciones que el diputado electo debía tener en cuenta, lo que permitió que las autoridades agrupadas en este cuerpo no solo fueran una instancia tramitadora de quejas y peticiones, sino un conjunto de alcaldes y regidores con capacidad de impulsar una serie de iniciativas en la península a través de su representante.

La Junta Central Suprema inició sesiones en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808, teniendo como propósito coordinar los esfuerzos militares contra Napoleón e impedir las pretensiones de preponderancia de algunas Juntas peninsulares como la de Sevilla. Otro de sus objetivos fue evitar que los territorios de ultramar fueran arrebatados por los franceses, ya que Napoleón los incluyó en la aprobación de su plan constitucional.13 Surgió así una iniciativa que se materializó en un decreto del 22 de enero de 1809. Este reguló el procedimiento de elección de un diputado para participar como representante de su respectivo territorio. La interpretación del decreto hecha por las autoridades de Santafé permitió que Popayán y otras veinte ciudades neogranadinas llevaran a cabo la respectiva elección del representante de su jurisdicción, hecho que contrasta con otras regiones de América, donde se limitó el número de ciudades con posibilidad de realizar la elección, y aún más con otras, donde ni siquiera se logró ejecutar.14 Además, a partir del trámite electivo se puede inferir la estructura de las dependencias jurisdiccionales de la monarquía en la Nueva Granada: las capitales debían formular una terna y someterla a insaculación. De los sujetos electos en las provincias, el virrey y el Real Acuerdo formaban la terna de cuyo sorteo resultaría elegido el diputado neogranadino.15

La convocatoria de la Junta Suprema Central llegó a Popayán el 26 de mayo de 1809 y el trámite se ejecutó el 31 del mismo mes. Esta celeridad en el cumplimiento de las disposiciones remitidas por las autoridades peninsulares evidencia que en Popayán, como en la mayoría de las regiones de la monarquía en América, la crisis española no desarticuló el sistema administrativo durante la primera mitad de 1809, sino que fue precisamente a través de la institucionalidad monárquica por donde transitaron las innovaciones producidas por la revolución hispánica. La puesta en marcha de esta medida fue interpretada por los miembros del cabildo como "un negocio el más grave y el más decoroso que en los tres siglos de su existencia política ha ocurrido [a] ayuntamientos de estos Dominios".16 Y si bien la elección del diputado fue percibida como una situación inédita en la memoria que se tenía sobre el cuerpo capitular, esta circunstancia no fue vista como un cambio rupturista sino, por el contrario, como una operación que "estrecha indisolublemente los sagrados vínculos que unen estos Dominios con la Metrópoli".17

De acuerdo al decreto del 22 de enero de 1809, el diputado debería ir acompañado de un poder e instrucciones emanadas de cada uno de los cabildos que participaron en su elección.18 El 17 de octubre de 1809, los capitulares payaneses redactaron las instrucciones en un momento marcado por las actuaciones subversivas de la Junta de Quito y las tensiones entre este cuerpo y las autoridades de Popayán y del virreinato, lo que quizá explique un poco el conjunto de cláusulas que emergieron en un lapso signado por las ambigüedades frente a la autoridad monárquica.19

Las instrucciones del Cabildo de Popayán para el diputado neogranadino consagraron una serie de limitaciones, facultades y solicitudes. Por ejemplo, prohibieron al diputado suscribir ningún acuerdo de subordinación a una potencia extranjera o a una persona distinta al rey Fernando y su familia.20 Además, restringieron la capacidad de decisión del diputado, quien debía consultar todo asunto extraordinario y no prescrito en las instrucciones con los respectivos ayuntamientos.21 Este documento también le concedió al diputado las prendas de "persona sagrada, e inviolable", consagrando una representación que solo podía ser subrogada por los cabildos que participaron de su elección.22 Las peticiones también expresaron la necesidad de tener paridad en el número de representantes peninsulares y españoles americanos, cuya elección no debía realizarse por insaculación sino mediante la participación del pueblo. El uso de la palabra "pueblo" es ambiguo, al no precisar si se refiere a un conjunto de habitantes o a una noción abstracta configurada como una nueva fuente de legitimidad.23 Es significativo que al proponer dicha alternativa, se puso en cuestión el procedimiento electivo, descartando la insaculación por una votación que incluía una mayor participación y eliminaba el azar en la designación del diputado. Además, el cabildo pidió al diputado promover

que para que no se alegue ignorancia, ni eluda un punto tan importante, y de que esencialmente depende el bien de la Nación, se formará inmediatamente una constitución, o cuaderno de leyes fundamentales, renovado, o reformando las antiguas, las que el rey y cada uno de sus sucesores deberá jurar en su exaltación al trono.24

Esta iniciativa rupturista se complementó con la petición de instituir un cuerpo permanente de gobierno encargado de velar por el cumplimiento de lo fijado en la Constitución, evitando así todo asomo de arbitrariedad.25 Ambos puntos constituyen una propuesta de trasformación del ámbito político de la sociedad monárquica, particularmente porque la alusión a la Constitución rompe con los dos sentidos que habían predominado para esta noción: ya fuera entendida como reglamento de una corporación, o como "politeia, en cuyo caso remitía a la manera como estaba instituida la sociedad, a partir de una determinada forma de gobierno".26

La idea registrada en las instrucciones tiene un sentido muy distinto, que está explícitamente señalado con la palabra "formar" una Constitución o cuaderno de leyes. En la idea de "formar" se abre una posibilidad revolucionaria, puesto que significa que son los sujetos los que deberán asumir la tarea de regular la sociedad por medio de un cuaderno de leyes. La radicalidad de esta iniciativa la podemos entender si comparamos dicha propuesta con lo que había significado para los contemporáneos la palabra "constitución" antes de la revolución neogranadina. Isidro Vanegas señala, a propósito, que esta noción

remitía a un orden que no parecía haber sido producido por la sociedad misma, sino que le había sido dado, quedando así al descubierto la actitud reverente que prevaleció ante un orden que aparece como armónicamente fijo alrededor del monarca.27

Así pues, para finales de 1809, dicho orden ya no es tan evidente. Los alcaldes y regidores no precisaron quién o quiénes podrían eventualmente redactar las leyes, pero lo que queda claro es que descartaron que fuera un asunto exclusivo del rey.

Las modificaciones que se evidencian en las instrucciones redactadas por el Cabildo de Popayán no se limitaron al ejercicio representativo. También es posible ver otra mutación en la percepción de los regidores y alcaldes de cara a la sociedad: asumieron que sus actuaciones ya no estaban dirigidas exclusivamente al ámbito capitular. Antes solo debían dar cuenta de sus actuaciones a sus colegas notables, mientras que ahora también debían hacerlo a los "pueblos" y la "posteridad".28 En este sentido, los alcaldes y regidores modificaron su percepción sobre sí mismos, y en este último ítem de las instrucciones convirtieron sus acciones de gobierno en objeto de escrutinio público. Esta situación puede ser interpretada como el indicio de una variación en las representaciones sobre el funcionario virreinal y la emergencia, aún ambigua, de un tipo de funcionario que podría caracterizarse como público.29

Estamos frente a un cambio significativo en la representación que las autoridades tienen de sí mismas y del resto de la sociedad, la cual ahora empieza a ser vista como un "pueblo" ante el cual están obligados a dar cuenta de lo que hacen. Mientras el funcionario antiguo había ejercido su representación de cara a los notables y sus determinaciones estaban circunscritas al estrecho círculo de las élites locales, el nuevo funcionario empieza a percibir que su rol, antes privado, había sido reubicado por la revolución, que hizo de sus acciones gubernativas objeto de juicio por parte de un conjunto más amplio de sectores de la sociedad. Así mismo, mientras que el funcionario antiguo hacía parte de un eslabón en los trámites del gobierno, el nuevo funcionario percibía que su rol no solo hacía parte de la jerarquía institucional, sino que además comenzaba a asomarse a la esfera de la opinión pública, donde sus determinaciones estaban expuestas al escrutinio del pueblo, encargado de evaluar su proceder tanto en el presente como en el futuro.

La revolución y el cabildo: el resquebrajamiento de la primacía regional y la erosión de la autoridad local

Una sucesión de hechos revolucionarios alteró en pocos meses el lugar que el Cabildo de Popayán mantuvo durante varias centurias como cabeza de gobernación dentro de las jerarquías administrativas provinciales. La revolución desdibujó las dependencias de los cabildos sufragáneos al norte de la provincia, los cuales se insubordinaron sin llegar a una secesión territorial. A esta degradación de las jerarquías provinciales se añade la tensión por mantenerse como cabeza del gobierno local, ahora en una situación ambigua con la irrupción de nuevos cuerpos gubernativos que asumieron algunas competencias que antes eran exclusivas de los ayuntamientos. El debilitamiento del cabildo llegó incluso a acarrear la corrosión de su autoridad entre algunos vecinos plebeyos, quienes cuestionaron la legitimidad de sus acciones de control en las calles de Popayán.

La discusión sobre el Consejo de Regencia, su legalidad y la forma en que debía ser jurado suscitó una ardua polémica entre las autoridades de Cali y Popayán, actualizando en ambas ciudades sus particulares representaciones sobre la autoridad e inaugurando una serie de preguntas sobre la legitimidad de la Regencia. Esto terminó rompiendo los lazos de dependencia entre ambas ciudades. A finales de junio de 1810, el alférez real de Cali, Joaquín Caicedo y Cuero, un notable cuya opinión era una voz de autoridad estimada entre los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de las ciudades del norte de la provincia, consideró que la Regencia debía ser jurada sin dilaciones y ser obedecida solo si lograba mantenerse instalada en una región libre de invasores franceses. En caso contrario, o disuelto dicho tribunal, los españoles americanos quedaban en libertad para formar su propio gobierno, aunque deberían establecer una junta en la Nueva Granada que mantuviera la fidelidad a Fernando VII, preservándole estos dominios al rey o a la familia de este.30

En Popayán esta discusión aún no terminaba cuando los capitulares caleños juraron la Regencia el 3 de julio de 1810, en los mismos términos y con las mismas condiciones que había comunicado el alférez en una carta privada.31 En la capital de la provincia, la discusión sobre este particular aglutinó dos sectores con diferentes ópticas sobre los términos que debía contener el acta de fidelidad a la Regencia, cuya sanción solo se efectuó el 25 de junio, varias semanas después de la jura realizada en Cali.32 Este fue un hecho inusitado para las autoridades de ambas ciudades. Hasta el momento, las dos habían mantenido las dependencias políticas de la jerarquía administrativa virreinal, pero ahora veían cómo se fracturaba un vínculo que, aunque no había estado exento de tensiones durante los siglos anteriores, jamás había escalado a una abierta insubordinación que amenazaba con romper la jerarquía administrativa de la provincia.

Desde Popayán se cuestionó acremente la jura del cabildo caleño, criticando los términos y la forma como se ejecutó.33 Sin embargo, las autoridades de Popayán trataron de evitar mayores disensos con sus pares del norte de la provincia y tácticamente incluyeron sujetos de estas ciudades en la terna para elegir diputado a las Cortes.34 Esta medida explica que las autoridades payanesas leyeran la insubordinación del 3 de julio como una novedad que podía ocasionar una ruptura jurisdiccional y el resquebrajamiento de la autoridad secular que había mantenido Popayán sobre asuntos políticos y administrativos de los cabildos sufragáneos. A pesar de estos intentos por mantener la unanimidad entre los notables provinciales, la discusión que la revolución enquistó en las autoridades no se limitó en este caso a quién y de dónde era vecino el ternado, sino que incluyó críticas al procedimiento de elección en el que solo participaban como electores los integrantes del cabildo de Popayán.

El alférez Caicedo y Cuero aceptó el resultado del sorteo que eligió a Camilo Torres como diputado a las Cortes, pero advirtió que

para lo sucesivo reclamará el modo de la elección, porque no se encuentra razón ni justicia para que la haga solo el cabildo de la capital, cuando él ha de ser un representante de toda la provincia que se compone de todos sus cabildos.35

El impacto de la revolución echaba abajo la precedencia política de Popa-yán sobre Cali y lo mismo sucedería meses después con los demás cabildos del norte de la provincia; un cambio sustancial si se compara con el apoyo irrestricto con que había sido arropado el cabildo payanés el año anterior por parte de sus pares provinciales, que no vacilaron en aprobar todas las determinaciones de los alcaldes y regidores payaneses para enfrentar a la Junta de Quito y sus intentos por ganar la adhesión de la provincia a su proyecto insurgente.36 Esta situación fue muy diferente con los cabildos al sur de la provincia, como el de Pasto, el principal de esta región, que se mantuvo fiel al gobernador Tacón desde 1809.

La degradación de las jerarquías se hizo más visible en septiembre de 1810, pues las autoridades de Popayán asumieron que los antiguos lazos de dependencia habían fenecido y con ello se establecieron unas nuevas exigencias y un nuevo tipo de funcionario que asumiera la negociación para tratar de mantener la unidad de la provincia. El comisionado, una nueva figura con atribuciones políticas, debía explicar la formación de la Junta provincial y convencer a los cabildos de enviar su respetivo representante a Popayán.37 La iniciativa trató de ser expuesta no como una determinación unilateral de Popayán, sino como un plan que se proponía desde la capital provincial para que fuera discutido por representantes de todos los cabildos en igualdad de condiciones. Antonio Arboleda registró la cautela que se tuvo al dirigir pliegos a los demás ayuntamientos con el propósito de impulsar la creación de una Junta provincial: "no quisimos ni aun indicar el modo de elección de Diputados cuando se trató de las instrucciones de los que mandamos, no quisimos ni aun indicar el modo de pensar nuestro, para que no dijeran que los preveníamos".38 Vanos fueron los esfuerzos que en Cali hizo el comisionado por la Junta de Salud y Seguridad Pública, Antonio Gil Tejada, pues las desavenencias con Popayán eran ya profundas y tenían varios matices, entre ellos, el desacuerdo por parte de algunas autoridades con que Tacón permaneciera en el cargo de gobernador mientras se instalaba la Junta provincial.39

Desde octubre, la animadversión se hizo irreconciliable, pues Tacón rechazó el plan de formar una Junta provincial con todos los cabildos para discutir la situación de la provincia a raíz de la defenestración del virrey y su participación en el proyecto santafereño de restaurar la unidad del territorio convocando a un congreso con diputados de todas las provincias. El 2 de septiembre, el gobernador logró en una congregación de autoridades prohibir los planes juntistas provocando que las autoridades del Valle del Cauca,40 proclives al proyecto santafereño, reaccionaran iniciando conversaciones con las autoridades capitulares que concluyeron el 3 de febrero de 1811 con la instalación de una confederación de ciudades dispuestas a defenderse y defenestrar al gobernador Tacón. Este propósito motivó la solicitud de apoyo militar a Santafé por parte de las autoridades del Valle del Cauca.41 Tanto en Popayán como en Cali, se organizaron tropas que chocaron el 28 de marzo en el Alto Palacé en inmediaciones de la capital de la provincia, derrotando a las autoridades payanesas. La huida del gobernador y del cabildo inició un nuevo ciclo en el cual las autoridades de las Ciudades Confederadas del Valle del Cauca coordinaron la reorganización del gobierno de la que antes era la ciudad capital.

Otro escollo que contribuyó a erosionar el antiguo lugar del cabildo payanés tuvo inicios en agosto de 1810. A partir de este mes, el cabildo entró en controversia con la Junta de Salud y Seguridad Pública de Popayán, formada el 11 de agosto de ese año con el objetivo de preservar la unidad de los cabildos de la provincia y mantener la integridad de la jurisdicción. Para alcanzar este objetivo, la Junta instalada debía congregar a todos los cabildos de la provincia. A su vez, cada uno de ellos tenía que enviar un diputado para formar una Junta que sirviera de foro para que se discutieran, entre otros asuntos, la relación con Santafé y su Junta recientemente erigida.42 La rivalidad que se generó entre los alcaldes y regidores contra los vocales de la Junta de Salud y Seguridad impulsó varias crispaciones políticas que emergieron por la falta de precisión en las funciones que eventualmente podían asumir los vocales del cuerpo gubernativo recientemente instalado; mucho más si lograban el propósito de formar una Junta Provincial.43

La revolución, al abrir la puerta a la instalación de nuevos cuerpos gubernativos, yuxtapuso atribuciones políticas, generando una situación inédita que ocasionó una confrontación por el control de la autoridad y el gobierno local.44 En este sentido, se puede entender la inquina que emergió entre los miembros del cabildo y los vocales de la Junta, pues esta tácitamente despojó al ayuntamiento de las atribuciones que tenía frente a los cabildos sufragáneos y entró en contacto directo con ellos sin contar con la aprobación de los alcaldes o regidores. Así, la revolución desvirtuó en pocos meses a la centenaria institución capitular que durante la segunda mitad de 1810 vio cómo antiguas competencias de gobierno eran usurpadas por nuevas instituciones que ponían en jaque su autoridad.

Además de la erosión de la primacía regional y las tensiones con los nuevos cuerpos gubernativos, el Cabildo de Popayán también experimentó cuestio-namientos a su autoridad en las calles del emplazamiento urbano por parte de algunos vecinos plebeyos. Desde octubre de 1810, la revolución impulsó en la ciudad la politización de los sectores plebeyos en los que Tacón buscó consolidar una opinión favorable a su legitimidad como gobernador. Inicialmente, algunos sacerdotes y frailes franciscanos visitaron las pulperías y tiendas, afirmando que la plaga de langosta que había azotado los cultivos y la carestía que los moradores de la ciudad experimentaban era tan solo "el primer castigo de Dios por rebelarse contra el Rey".45 Poco después, grupos de plebeyos se volcaron a las calles de Popayán a gritar dicterios contra los notables proclives a la junta y en una acción sin precedentes recorrieron las calles solicitando a los vecinos su firma en un pliego que pedía la liquidación del proyecto juntista.46

La incorporación de los sectores populares en la discusión política permitiría posteriormente que la autoridad del cabildo fuera desafiada con actitudes contestarias en las calles de Popayán. Así, en diciembre de 1810, el alcalde comisario de barrio, Antonio Balcázar, fue increpado por Agustín López, un mestizo talabartero de aproximadamente 25 años. Tras ser acusado de herir a Trinidad Lucano en una riña pocas horas antes, Agustín puso resistencia a la autoridad que lo apresaba, planteando que

ya no había rey, que no existía el Señor Fernando VII, que por qué los llevaban presos, por ser pobres, cuando ya todos éramos unos, que así lo hubiera dicho un doctor y que lo reconociesen, que estaba en su entero juicio, y que por lo tanto se mantenía en lo dicho.47

Días después de su captura fue interrogado sobre sus expresiones, las cuales ratificó, y además explicó que escuchó decir a su cuñado "que ya no había rey y que por lo tanto no se necesitaban soldados".48

Si bien, como ya se ha explicado, el alcalde comisario de barrio no tenía silla en las sesiones capitulares, su actividad era parte del gobierno local. Desde este punto de vista, la erosión del cuerpo capitular no solo tuvo lugar por fuera del emplazamiento urbano, sino también entre los vecinos que vieron la corporación corroída y sin legitimidad para proceder en el gobierno de la ciudad o en la administración de justicia. La erosión de la autoridad del cabildo es una expresión local de la corrosión de la autoridad monárquica, cuyas fisuras fueron creciendo desde 1809, cuando se cristalizaron ambigüedades que distanciaron a los españoles americanos de los peninsulares, aumentando las críticas y contrariedades contra los representantes del rey y permitiendo finalmente que la autoridad real perdiera valor como centro aglutinador y ordenador de la sociedad.49

Mutaciones y desafíos en el restablecimiento del cuerpo gubernativo

Tras la derrota del gobernador y las autoridades del Cabildo de Popayán el 28 de marzo de 1811, el impulso revolucionario no tuvo diques que limitaran la fuerza trasformadora que desde meses atrás venía estimulando modificaciones en el cuerpo gubernativo local. Sin las autoridades monárquicas opuestas a los proyectos juntistas, el ayuntamiento fue rediseñado, a tal punto que las innovaciones lo convirtieron en un cuerpo extraño al que preexistió. A partir de abril de 1811, las autoridades iniciaron paulatinamente el restablecimiento de un cuerpo que asumiera funciones gubernativas locales y sustituyera a los alcaldes y regidores que abandonaron la ciudad. Las autoridades calificaron cada paso como provisional o transitorio, hasta que lograra articularse un mayor consenso que le diera una forma definitiva, la cual solo se logró hasta mediados de año.

Entre la noche del 28 y la mañana del 29 de marzo, Tacón, el cabildo y varias familias abandonaron la ciudad, temiendo represalias de las tropas del Valle, dispersándose por las parroquias al sur de Popayán. El provisor Mariano Pérez de Valencia y el cura rector Francisco de Mosquera entendieron que la ciudad se encontraba en una inusual acefalía gubernativa y, con ayuda de otros vecinos, sacaron del calabozo a Manuel Santiago Vallecilla para que reasumiera sus funciones de teniente de gobernador y, perentoriamente a nombre de la ciudad, pactara con el teniente Baraya, comandante de las tropas vencedoras, los términos de su ingreso a la ciudad.50 Baraya entendió que Popayán había quedado sin autoridades tras la batalla, y que por lo tanto urgía el restablecimiento de un gobierno local. Sin embargo, asumió que dicha facultad le correspondía a la Junta de las Ciudades Confederadas, a la cual solicitó instrucciones al respecto.51 Consciente de que las directrices tardarían un par de semanas, Baraya empezó a dar pasos para el restablecimiento del cuerpo, convocando a autoridades virreinales y sujetos de otros estamentos a participar en cabildos abiertos.

Al abrir la discusión política a sectores que estaban al margen del poder local y al facultarlos a todos con la posibilidad de intervenir en la formación del gobierno, Baraya daba un impulso adicional a la perturbación de los cimientos del orden político, pues abría la opción de que una institución como el cabildo fuera objeto de manipulación por parte de los convocados. De esta manera, el cabildo quedó insertado en el curso de la revolución neogranadina, pues su composición, autoridad y procedimientos quedaban atados al curso de las deliberaciones públicas y no a las leyes y tradiciones que habían regulado su actividad. Por lo tanto, el cabildo se convirtió en objeto de deliberación pública de cuyas discusiones y acuerdos emergió un cuerpo gubernativo con un orden institucional distinto al que preexistió.

Las primeras trasformaciones del ayuntamiento tuvieron lugar en dos cabildos abiertos en los que se tramitó el restablecimiento provisional de un cuerpo gubernativo local. En el primero, del 5 de abril de 1811, participaron representantes electos por cada barrio,52 maestros artesanos, padres de familias plebeyas, un grupo representativo de abogados, comerciantes, mercaderes, mineros, hacendados, el clero regular y secular, el cabildo eclesiástico, los empleados de las Cajas Reales, la Real Contaduría y la Casa de la Moneda, así como vecinos que en años anteriores habían ocupado sillas en el cabildo como regidores, procuradores o alcaldes.53 Allí, Baraya y el conjunto de los convocados destituyeron oficialmente a Miguel Tacón y a los alcaldes y regidores que lo siguieron hacia el sur de la provincia, y desconocieron su autoridad.54 Para sustituir al gobernador, designaron unánimemente a Manuel Santiago Vallecilla, invistiéndolo transitoriamente de autoridad y otorgándole facultades para nombrar inmediatamente alcaldes de barrio que contribuyeran al cumplimiento de sus funciones.55

El 8 de abril de 1811 Baraya convocó de nuevo a un segundo cabildo abierto, de composición similar al anterior, para erigir un "cuerpo judicial, y municipal tan preciso para la conservación del buen orden".56 En este se sugirió que el cuerpo estuviera integrado por dos acaldes, un síndico procurador y seis regidores. El nombre y el número de cargos para este cuerpo fue semejante al que tuvo el cabildo antes de marzo de 1811, pero eludieron designarlo como cabildo o ayuntamiento, optando por llamarlo Consistorio Provisional, evadiendo así la referencia antigua, como si tratara de evidenciar que si bien en su composición era casi igual al anterior cuerpo, su naturaleza ya era otra. Los registros aportan poca información sobre cómo y quiénes pudieron votar, sin embargo, es claro que este fue el procedimiento realizado para escoger vecinos para los diferentes cargos.57 Como alcaldes fueron electos el padre de familia Agustín Ramón Sarasti y el abogado Jerónimo Torres. Para procurador se designó al abogado Santiago Pérez de Arroyo y para regidores a los profesores José Félix de Restrepo y Toribio Migüez Rodríguez, el abogado Antonio Carvajal, el comerciante Marino Lemos, el mercader Lorenzo Camacho y el vecino Mariano Valencia. La composición del Consistorio Provisional incluyó a sujetos que ya habían estado en el cabildo y a otros como Mariano Lemos y Mariano Valencia, quienes incursionaron en los asuntos públicos durante la revolución. Además, en esta fase se incorporó a cuatro representantes de los barrios y a uno de la nobleza, otro a nombre de los empleados de rentas y uno por el clero.58 Estas inclusiones redefinieron el papel del procurador síndico general, pues antes de 1811, este representaba a los vecinos, una acción que ahora ejercía un conjunto más amplio de sujetos que además fueron designados por los integrantes de los respectivos estamentos.

El hecho de que los nuevos representantes tomaran dicha atribución como resultado de un proceso de votación añade un rasgo adicional al conjunto de mutaciones que se presentaron en el restablecimiento del gobierno local. Desde la fecha, el cabildo quedó integrado por los alcaldes, los regidores y los representantes de los barrios y estamentos.59 La revolución precarizó la representación del síndico procurador general e hizo necesaria la inclusión de distintos sujetos que representaran un espectro más amplio de los vecinos de Popayán. La decisión de incorporar representantes se justificó por considerarla necesaria para poder tomar determinaciones perentorias sin antes tener que convocar a un conjunto amplio de vecinos.60 Esta determinación profundizó el carácter representativo del cuerpo gubernativo local pues, sin eliminar el cargo de procurador, minimizó su rol e hizo necesario que barrios y estamentos contaran dentro del gobierno local con un sujeto que los representara en la toma de decisiones. Así mismo, el acceso a los cargos del cabildo mutó radicalmente, pues estos no quedaron supeditados a su compra o herencia sino a la elección de los vecinos convocados, de la que no podemos determinar si fue verbal o escrita.61

Las instrucciones de las autoridades de las Ciudades Confederadas del Valle del Cauca remitidas el 18 de abril de 1811 no contradijeron los primeros pasos dados en el restablecimiento del cuerpo gubernativo local. Respecto al gobierno, las orientaciones del Valle del Cauca le daban prioridad a la formación del cuerpo municipal con la participación de los "emigrados" y "prófugos" para que "se sancione con el gran consentimiento público y se eviten nulidades a que son consiguientes desórdenes y tumultos".62 Esta postura conciliadora muestra el esfuerzo que hicieron los sujetos durante la revolución para lograr que el cabildo incluyera a sectores con opiniones diferentes y así se consiguiera una autentica representación de los vecinos de Popayán, la cual quedaba incompleta si los partidarios del gobernador no participaban en su elección.

En junio de 1811 se dio el último paso en Popayán para establecer un cuerpo gubernativo: las parroquias y barrios designaron electores para establecer un Colegio Electoral que diera forma definitiva al gobierno local y terminara con la interinidad en la que se encontraban sus integrantes. Se escogieron tres sujetos por cada barrio y uno por cada parroquia de la jurisdicción.63 En julio, el Colegio Electoral eligió al cuerpo gubernativo definitivo, que pasó a llamarse exclusivamente "ayuntamiento", integrado por los regidores provisionales y otros cinco más. Así mismo, los integrantes del Colegio Electoral redactaron un reglamento para este cuerpo de gobierno, entre cuyas regulaciones se incluyó reemplazar "popularmente" a la mitad de los integrantes del ayuntamiento cada año.64 Entre junio y julio de 1811 se profundizó aún más el ejercicio de representación del ayuntamiento con la incorporación de vecinos de toda la jurisdicción. El hecho de que las parroquias participaran nombrando electores constata una ampliación en dicho ámbito, mucho más en razón de que su nueva composición nacía formalmente de la votación de un Colegio Electoral, cuerpo que no contó con la participación de las parroquias, donde el control de los partidarios del gobernador fue permanente.65 El cambio es significativo. Antes, la relación entre el cabildo y las parroquias de su jurisdicción había estado limitada al nombramiento de alcaldes partidarios, pero, tras la metamorfosis experimentada en 1811, son las parroquias las que envían a un elector para que participe en su nombre en el restablecimiento del gobierno de la jurisdicción. Así mismo, es notorio que sea el Colegio Electoral quien dicte las directrices que deben regir al ayuntamiento. La profundización de la revolución política se evidencia en la ampliación del referente representativo, consolidado tanto en el Colegio Electoral, del que emana el cuerpo gubernativo de la ciudad, como en la necesidad de alternancia de las autoridades, cuya mitad debía ser remplazada cada año.

Epílogo

Esta indagación ha mostrado cómo es posible identificar tres momentos en el cuerpo gubernativo local durante la revolución. El primero gira en torno a la convocatoria de la Junta Central, que fue una experiencia inusitada para los alcaldes y regidores de 1809, quienes recibieron por esta vía la opción de hacer solicitudes ante una instancia que percibieron con capacidad de establecer cortapisas al gobierno del rey. Esta posibilidad de intervención en la política monárquica hizo que los alcaldes y regidores empezaran a asumir que sus acciones serían desde ahora objeto de escrutinio público más allá del presente inmediato. Dicha variación estuvo lejos de ser solo discursiva, y sí muy incómoda para un regidor curtido como Antonio Arboleda, quien consideró como una "época mala para estar en estos cuerpos, pues cuando se obra con la mejor intención, se critican, y tal vez desaprueban los procedimientos".66 En resumen, a través de las jerarquías virreinales y el curso de la revolución hispánica el cabildo fue impactado con medidas que impulsaron acciones rupturistas.

El segundo momento se caracterizó por la erosión de la primacía del Cabildo de Popayán sobre los demás ayuntamientos del norte de la provincia, un declive que estuvo acompañado por la disputa por el gobierno local entre el ayuntamiento y los nuevos cuerpos gubernativos instalados en la ciudad. Estos hechos trascendieron el ámbito político, pues se estimularon acciones contestatarias por parte de sujetos comunes como aquel talabartero que juzgó corroída la autoridad del ayuntamiento y sus respectivos representantes. El hundimiento del cabildo finiquitó el 28 de marzo de 1811, cuando los alcaldes y regidores abandonaron la ciudad.

Finalmente, en un tercer momento, derrotadas las autoridades monárquicas, el cuerpo gubernativo local fue objeto de modificaciones que mudaron rasgos de su institucionalidad virreinal hacia unas de corte democrático representativo. Estas tres fases que transitó el cabildo de Popayán entre 1809 y 1811 son, en conjunto, una opción para apreciar el curso de la revolución a través del fuerte impulso innovador que se desarrolló en la inveterada institucionalidad gubernativa local, corroborando que la innovación revolucionaria estuvo lejos de ser un simple cambio de españoles a criollos.

OBRAS CITADAS

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo Central del Cauca (ACC), Popayán, Colombia [ Links ]

Fondo Independencia [ Links ]

Fondo Mosquera [ Links ]

Libros Capitulares [ Links ]

Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Colombia [ Links ]

Archivo José Manuel Restrepo [ Links ]

Sección Archivo Anexo [ Links ]

Fondo Gobierno [ Links ]

Archivo Histórico de Cali (AHC), Cali, Colombia [ Links ]

Libros Capitulares [ Links ]

Archivo Histórico Cipriano Rodríguez Santa María (AHCRSM), Chía, Colombia [ Links ]

Fondo David Mejía Velilla [ Links ]

Archivo Histórico Javeriano (AHJ), Bogotá, Colombia [ Links ]

Fondo Camilo Torres [ Links ]

II. Fuentes secundarias

Carrillo, Magali. 1809: todos los peligros y esperanzas. T. I. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2011. [ Links ]

Carrillo, Magali. "Pueblo, juntas y revolución". El siglo XIX colombiano. Ed. Isidro Vanegas. Bogotá: Plural, 2017. 43-69. [ Links ]

Chartier, Roger. "La historia hoy en día: dudas, desafíos, propuestas". La nueva historia cultural: la influencia del postestructuralismo y el auge de la interdisciplinariedad. Dirs. Ignacio Olabarría y Francisco Javier Caspistegui. Madrid: Editorial Complutense, 1999. 19-33. [ Links ]

Colmenares, Germán. Historia económica y social de Colombia. T. II. Bogotá: Tercer Mundo, 1997. [ Links ]

Díaz, Zamira. "Los cabildos de las ciudades de Cali, Pasto y Popayán: del pactismo del vasallo a la soberanía del ciudadano". Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 12 (2007): 211-243. [ Links ]

Domínguez Compañy, Francisco. "El procurador del municipio colonial hispanoamericano". Revista de Historia de América 57-58 (1964): 163-176. [ Links ]

Frasquet, Ivana y Manuel Chust . Tiempos de Revolución. Comprender las independencias iberoamericanas. Madrid: Taurus, 2013. [ Links ]

García Estrada, Rodrigo. "Los cabildos antioqueños ante la crisis Monárquica, 1808-1812". Procesos 29 (2009): 21-40. [ Links ]

García Vásquez, Demetrio. La Junta Suprema de Santafé y el Cabildo de Cali en la iniciación de la Independencia del Cauca 1810. Bogotá: Editorial Cromos, 1926. [ Links ]

Guerra, François-Xavier. Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. México: Fondo de Cultura Económica, 1992. [ Links ]

Gutiérrez, Daniel. Un nuevo reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granda (1808-1816). Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010. [ Links ]

Herzog, Tamar. "Sobre la cultura jurídica en la América colonial siglos (XVI-XVIII)". Anuario de Historia del Derecho Español 65 (1995): 903-912. [ Links ]

Marzahl, Peter. Una ciudad en el Imperio. El gobierno, la política y la sociedad de Popayán en el siglo XVII. Popayán: Universidad del Cauca, 2013. [ Links ]

Martínez, Armando y Ángel Rafael Almarza. Instrucciones para los Diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander , 2008. [ Links ]

Morelli, Federica. Territorio o Nación. Reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1565-1830. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005. [ Links ]

Múnera, Alfonso. El fracaso de la nación: región, clase y raza en el caribe colombiano (1717-1821). Bogotá: Planeta, 2008. [ Links ]

Ramírez, Renzo y Martha Ospina. Cabildo, política y sociedad. El caso de la Provincia de Antioquia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011. [ Links ]

Real Academia Española. Diccionario de Autoridades (1726-1739). Web. [ Links ]

Rodríguez, Jaime. La independencia de la América Española. México: Fondo de Cultura Económica , 2010. [ Links ]

Ternavasio, Marcela. Gobernar la Revolución. Poderes en disputa en el río de la Plata 1810-1816. Buenos Aires: Siglo XXI, 2016. [ Links ]

Vanegas, Isidro. El constitucionalismo fundacional. Bogotá: Plural , 2012. [ Links ]

Vanegas, Isidro. La Revolución Neogranadina. Bogotá: Plural , 2013. [ Links ]

1"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jun. 20, 1810. Archivo Histórico Javeriano (AHJ), Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 29r.

2François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas (México: Fondo de Cultura Económica, 1992) 115; Jaime Rodríguez, La independencia de la América Española (México: Fondo de Cultura Económica, 2010) 118- 151; Isidro Vanegas, La Revolución Neogranadina (Bogotá: Ediciones Plural, 2013) 70-98.

3Federica Morelli, Territorio o Nación. Reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1565-1830 (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005) 191-270; Marcela Ternavasio, Gobernar la Revolución. Poderes en disputa en el río de la Plata 1810-1816 (Buenos Aires: Siglo XXI, 2016) 77-98.

4Magali Carrillo, 1809: todos los peligros y esperanzas, t. I (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2011) 24.

5Renzo Ramírez y Martha Ospina, Cabildo, política y sociedad. El caso de la Provincia de Antioquia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011); Rodrigo García Estrada, "Los cabildos antioqueños ante la crisis monárquica, 1808-1812", Procesos 29 (2009): 23-39; Alfonso Múnera, El fracaso de la nación: región, clase y raza en el caribe colombiano (1717-1821) (Bogotá: Planeta, 2008) 157-172; Zamira Díaz, "Los cabildos de las ciudades de Cali, Pasto y Popayán: del pactismo del vasallo a la soberanía del ciudadano", Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 12 (2007): 211-243.

6De acuerdo a la tradición política española, el procurador era el representante de los vecinos. Hubo de dos tipos, uno llamado "general", cuya vigencia era de un año, y otros "especiales" o "particulares", cuyas funciones se acordaban y designaban en situaciones excepcionales. Francisco Domínguez Compañy, "El procurador del municipio colonial hispanoamericano", Revista de Historia de América 57-58 (1964): 163-176.

7El Cabildo de Popayán, sus funciones y la representación que ejerció esta corporación de los vecinos de la ciudad ha sido estudiada para el siglo XVII por Peter Marzahl, Una ciudad en el imperio. El gobierno, la política y la sociedad de Popayán en el siglo XVII (Popayán: Universidad del Cauca, 2013) 91-113.

8Los cabildos sufragáneos de Popayán fueron: Anserma, Cartago, Caloto, Toro, Buga, Cali, Almaguer, Iscuandé, Barbacoas y Pasto.

9Por ejemplo, en 1808 el trámite para incluir un nuevo regidor en Cali era un asunto en el que intervenía el Cabildo payanés. Archivo Histórico de Cali (AHC), Cali, Libros Capitulares, t. 34, 1808-1809, ff. 223r-231v.

10La jurisdicción del Cabildo de Popayán en el periodo de la revolución neogranadina había sido establecida a finales del siglo XVIII. El territorio estaba integrado por las parroquias de Patía, el Tambo, Piendamó, Cajibio, Sotará, Río Blanco, Timbio, Guambia, Usenda, Toribio, Tunía, La Horqueta, San Antonio, Patía, El Trapiche y los sitios de Ovejas arriba y Ovejas abajo. Archivo Central del Cauca (ACC), Popayán, Libros Capitulares, t. 53, 1808, f. 3v; y t. 55, 1809, f. 3v. Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia, t. II (Bogotá: Tercer Mundo, 1997) xxiii.

11Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739). Web. Abril. 17, 2019. Disponible en: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-1726-1996/diccionario-de-autoridades.

12Desde el siglo XVI, en el caso de los cabildos en América, la situación fue diferente a los ayuntamientos peninsulares. Al respecto Federica Morelli destaca que desde la fundación de las ciudades en América se le atribuyó al cabildo un territorio y la posibilidad de administrar justicia y elegir alcaldes que desempeñen la función de jueces para su jurisdicción. Herzog enfatiza en que una consecuencia de dicha posibilidad fue la importancia que tuvieron las prácticas hechas en la jurisdicción local para el desarrollo de la jurisprudencia monárquica. Ver Morelli, Territorio o Nación 194; Tamar Herzog, "Sobre la cultura jurídica en la América colonial (siglos XVI-XVIII)", Anuario de Historia del Derecho Español 65 (1995): 903-912.

13Ivana Frasquet y Manuel Chust, Tiempos de revolución. Comprender las independencias iberoamericanas (Madrid: Taurus, 2013) 90.

14En Nueva España su aplicación se limitó a las capitales de intendencia (catorce ciudades), un contraste con la participación en este proceso en la Nueva Granada. Rodríguez, La independencia 119.

15"Real Orden de la Junta Central Gubernativa del Reino organizando la representación de los dominios en las Indias en ella", ene. 22, 1809. En Armando Martínez y Ángel Rafael Almarza, Instrucciones para los Diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2008) 51- 52.

16ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, f. 21r.

17ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, f. 20v.

18"Real Orden", ene. 22, 1809. En Martínez y Almarza, Instrucciones 53.

19Sobre la temporalidad de la revolución neogranadina, ver Vanegas, La Revolución 70-98 y 329-342.

20ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, 51v y 52r. Un estudio sobre las instrucciones realizadas en los ayuntamientos neogranadinos puede encontrarse en Martínez y Almarza, Instrucciones 24-38.

21ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, f. 52v.

22ACC, Popayán, Libros Capitulares, t.55, 1809, f. 53r

23ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, f. 52v. Sobre esta diferencia conceptual, ver Magali Carrillo, "Pueblo, juntas y revolución", El siglo XIX colombiano, ed. Isidro Vanegas (Bogotá: Plural, 2017) 43-69.

24ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, f. 52r. En la Nueva Granda, además de las instrucciones de Popayán, el Cabildo del Socorro incluyó una petición similar. Martínez y Almarza, Instrucciones 136-137.

25ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, f. 52r.

26Isidro Vanegas, El constitucionalismo fundacional (Bogotá: Plural, 2012) 18.

27Vanegas, El constitucionalismo 52.

28ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, f. 53r y 53v.

29Se asume representación como "las representaciones colectivas que incorporan en los individuos las divisiones del mundo social y que organizan los esquemas de percepción y de apreciación a partir de las cuales las personas clasifican, juzgan y actúan". Roger Chartier, "La historia hoy en día: dudas, desafíos, propuestas", La nueva historia cultural: la influencia del postestructuralismo y el auge de la interdisciplinariedad, dirs. Ignacio Olabarría y Francisco Javier Caspistegui (Madrid: Editorial Complutense, 1999) 29.

30"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jun. 29, 1810. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f.48v-49r.

31"Acta del 3 de julio de 1810, representación y arenga de Joaquín Caicedo y Cuero". Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Archivo Anexo, Fondo Gobierno, t. 18, ff. 886-899.

32"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jul. 5, 1810. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 33r.

33"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jul. 29, 1810. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 50v.

34"Por ahora todo el conato es a mantener la unión de la Provincia con cuya mira pusimos en cántara para el sorteo, individuos de Cali, y Buga, aunque se pensaba en Don Toribio, y otros de esta". AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 35v; y "aunque pudimos llenar la terna mejor con solo hijos de esta [Popayán], pusimos de Caloto y Buga para congratularlos, y conservar la unión". AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 40r.

35"Carta de Joaquín Caicedo y Cuero a Santiago Pérez de Valencia", Cali, ago. 14, 1810. Archivo Histórico Cipriano Rodríguez Santa María (AHCRSM), Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA5-CP4, f. 53v.

36En octubre de 1809, los cabildos de Cali, Toro, Anserma, Buga, Caloto y Cartago enviaron pliegos al Cabildo de Popayán respaldando todas las medidas adoptadas contra las pretensiones de la Junta de Quito. ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 55, 1809, ff. 137r-142v.

37Una explicación de este nuevo tipo de funcionarios aparece en Daniel Gutiérrez, Un nuevo reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granda (1808-1816) (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010) 77.

38"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, sep. 5, 1810. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 39v.

39"Carta copia reservada de Antonio Gil Tejada, Ministro Comisionado". AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 43r.

40En los manuscritos del siglo XIX ya se encuentra el nombre del Valle del Cauca para los territorios que estaban al norte de la provincia de Popayán. "Providencia del Cabildo de Popayán", abr. 15, 1811. AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA8-CP2, f. 10r; "Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jun. 20, 1811. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 68v; ACC, Popayán, Libros Capitulares, t. 58, 1817, ff. 9r, 37r, 49v, 53r y 71v.

41AHC, Cali, Libros Capitulares, [tomo sin clasificación], 1806-1818, f. 49v; "Carta de Fruto Joaquín Gutiérrez a Ignacio de Herrera", Santafé, nov. 9, 1810. en Demetrio García Vásquez, la junta suprema de Santafé y el Cabildo de Cali en la iniciación de la Independencia del Cauca 1810 (Bogotá: Editorial Cromos, 1926) 7.

42AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP2, ff. 6r-8r.

43"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, oct. 5, 1810. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 47v.

44Esta controversia entre el Cabildo y la Junta aún no se ha logrado documentar suficientemente. Para el caso argentino, ver Ternavasio, Gobernar la Revolución 77-98.

45ACC, Popayán, Fondo Mosquera, 1840-N. 48, Varios, D11602, f. 4v.

46"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, oct. 20, 1810. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 49.

47ACC, Popayán, Fondo Independencia, Sig. 5151 (Ind. J I-6 cr), ff. 1r-2v.

48ACC, Popayán, Fondo Independencia, Sig. 5151 (Ind. J I-6 cr), f. 6r.

49Vanegas, La Revolución Neogranadina 342-362.

50AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP04, f. 1v. Vallecilla fue encarcelado por el gobernador bajo el cargo de conspiración. "Carta del Gobernador de Popayán, Miguel Tacón y Rosique al Vicepresidente de la Junta de Santafé, Ignacio de Herrera", Popayán, dic. 28, 1810. En García Vásquez, La Junta 26.

51"Carta del Coronel Antonio Baraya al Cabildo de Cali", Campo de Cauca, abr. 1, 1811. En García Vásquez, La Junta 59.

52AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, ff. 12v-13v.

53AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, f. 17.

54AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, f. 16v.

55AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, ff. 16v-17r.

56El acta a la que tuve acceso es una copia que se limita al final a una nota que advierte que en la original se encuentran las firmas de todos los asistentes. Además, en el encabezado hay una oración que dice que la destitución del gobernador se produjo "acordado y sancionado en cinco de este mes, por un cabildo de la plenitud del presente". AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, f. 18r.

57"[...] en consecuencia se procedió a la elección de los individuos que deben componerlo, con las formalidades de estilo, la que recayó en los sujetos vecinos". AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, f. 18v.

58AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, f. 18v.

59AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, ff. 12v-13v.

60AHCRSM, Chía, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, f. 19r.

61Antes de 1811, en Popayán se presentaron las dos formas mencionadas: el escrito en papeletas y el verbal, que incluyó la explicación o justificación sobre el voto. Ver, respectivamente AHCRSM, Bogotá, Fondo David Mejía Velilla, CA28-CP02, ff. 3r-6r; AGN, Bogotá, Archivo José Manuel Restrepo, Fondo I, rollo 6, vol. 10, 1810, ff. 93v-102r.

62"Instrucciones reservadas del Cabildo de Cali al Coronel Antonio Baraya", Cali, abr. 18, 1811. En García Vásquez, La Junta 59.

63"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jun. 5, 1811. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, ff. 66r y f. 66v.

64"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jul. 5, 1811. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 72r.

65Por ejemplo: "Timbío no quiso elegir porque reconocía a Tacón como autoridad legítima; como había de ser si él [sic] cura es de los mayores partidarios, como que se crió de amanuense de Rodríguez y están allí el Doctor Velasco; Urrutia, y otros". "Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jun. 5, 1811. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 66v.

66"Carta de Antonio Arboleda a José Camilo Torres", Popayán, jun. 20, 1810. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, f. 29r.

Cómo citar este artículo: David Fernando Prado Valencia, "Las mutaciones del Cabildo de Popayán en un periodo revolucionario, 1809-1811", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 47.1 (2020): 113-137.

Recibido: 18 de Diciembre de 2018; Aprobado: 02 de Abril de 2019

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