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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.48 no.1 Bogotá jan./jun. 2021  Epub 27-Jan-2021

https://doi.org/10.15446/achsc.v48n1.91545 

Artículos

Elecciones y orden social en Nueva Granada, de la monarquía a la república*

Elections and Social Order in New Granada, from the Monarchy to the Republic

Eleições e ordem social em Nova Granada, da monarquia à república

ISIDRO VANEGAS USECHE** 

** Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Tunja, Colombia isidro.vanegas@uptc.edu.co


RESUMEN

Este artículo examina la naturaleza de las elecciones, tanto en el orden monárquico como en el republicano del periodo revolucionario, analizando su rol en la representación que elabora la sociedad sobre sí misma. Muestra cómo en el primero las elecciones, aunque abundantes, tuvieron un rol accesorio, ligado a la designación de responsabilidades marginales en el conjunto de un orden trascendente, mientras que en la república las elecciones pasaron a ser centrales, como expresión de la atomización de la sociedad a partir del principio del ciudadano abstracto que solo obedece la autoridad y la ley si son producto del consentimiento.

Palabras clave: elecciones; monarquía; Nueva Granada; orden social; representación; república

ABSTRACT

This article examines the nature of elections both in the monarchical order and in the republican order born with the New-Grenadian Revolution, analyzing its role in the representation that society elaborates on itself. It shows how in the monarchy the elections, although copious, had an accessory role linked to the designation of marginal responsibilities in the whole of a transcendent order, while in the republic the elections became central, as an expression of the atomization of the society from the principle of the abstract citizen who only obeys the authority and the law if those are the product of consent.

Keywords: elections; monarchy; New Granada; representation; republic; social order

RESUMO

Este artigo examina a natureza das eleições, tanto na ordem monárquica quanto na republicana do período revolucionário, e analisa seu papel na representação que a sociedade elabora sobre si mesma. Mostra como na ordem monárquica as eleições, embora abundantes, tiveram um papel acessório vinculado à designação de responsabilidades marginais em toda uma ordem transcendente, enquanto na república as eleições se tornaram centrais, como expressão da atomização da sociedade baseada no princípio do cidadão abstrato que só obedece à autoridade e à lei se essas forem produto do consentimento.

Palavras-chave: eleições; monarquia; Nova Granada; ordem social; representação; república

En las elecciones efectuadas en noviembre de 1812 en el pueblo de Sonsón, Antioquia, cerca de media docena de mujeres depositó sus sufragios como parte del proceso para renovar el poder legislativo provincial.1 Este hecho, tan extraño en un marco legal y moral de monopólica ciudadanía masculina, constituye un símbolo, tanto del desconcierto normativo de aquellos momentos inaugurales, como de los impulsos inéditos que surgieron con las elecciones republicanas. En el Nuevo Reino de Granada del periodo monárquico había tenido lugar un número amplio de elecciones, aunque hubo muchas más con la Revolución Neogranadina, pero lo que diferencia unas de otras no es su cantidad sino los principios que las fundan y la manera como unas y otras expresan y recrean el orden de la sociedad. Porque las elecciones, con sus normas, sus rituales y sus espacios particulares, forjan no solamente los poderes que intentan regular la sociedad, sino también las representaciones que ella elabora de sí misma.

Este artículo contrasta la naturaleza y el rol de las elecciones en el orden monárquico y en el orden democrático o republicano que nace con la Revolución. Muestra cómo en tiempos de la monarquía las elecciones, aunque abundantes, tuvieron un rol accesorio en la constitución de la autoridad, pues solo estaban dirigidas a designar agentes marginales en el conjunto de un orden cuya cabeza derivaba su potencia del designio de un poder sobrehumano, que le autorizaba a tomar por sí mismo las decisiones fundamentales y a escoger a su gusto los funcionarios. Con la Revolución Neogranadina, la adopción del mecanismo electoral para habilitar responsables políticos fue bastante amplia y rápida, en coincidencia con la amplia y rápida adopción del régimen democrático. En adelante será un tipo de sociedad radicalmente distinto el que buscará su representación y será otra la lógica que gobernará las prácticas e instituciones electorales. El principio electivo, según el cual ninguna norma o gobernante puede aspirar a la obediencia si no ha ocupado ese lugar por el consentimiento, tramitable únicamente por elecciones periódicas, exacerbará aún más los debates y las diferencias al interior del conjunto social.

En décadas recientes los estudios sobre las elecciones en el siglo XIX latinoamericano han experimentado una cierta renovación, que requirió en primer lugar la impugnación de la idea infundada que les quitaba toda su importancia al reducirlas a actos fraudulentos o a simple manipulación.2 Las elecciones del periodo revolucionario, no obstante, han recibido poca atención, salvo unos pocos estudios acerca de las convocadas por la Suprema Junta en 1809 y las de diputados a las cortes gaditanas,3 vacío que resulta decisivo pues se trata de las primeras experiencias de voto en una sociedad que iniciaba su vida republicana, las que entrañaron nuevos actores, liturgias y escenarios. Este artículo presenta algunos elementos de esas novedades, pero su interés radica ante todo en mostrar cómo, al mismo tiempo, las elecciones revelan e instituyen los cánones a partir de los cuales se ordena lo social. En el caso del régimen democrático neogranadino, este pone de presente los valores que desde hace dos siglos son considerados deseables en la vida pública, pero también separaciones y tensiones sociales que suelen ser remitidas a la discordia aunque pueden ser vistas también como agentes de vitalidad en la comunidad política.

Cooptación notabiliar y orden jerárquico

En la medida en que se tiende a asociar elecciones con democracia, estamos inclinados a suponer que en el orden monárquico español fueron escasas. No fue esa la situación: hubo gran cantidad de ellas, destinadas a permitir que diversas corporaciones escogieran sus responsables o dignatarios. Observemos de forma rápida cómo tuvieron lugar en cuatro esferas distintas.

En primer lugar, hubo elecciones en algunos establecimientos de educación, como el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en Santafé de Bogotá, donde el rector era designado mediante un procedimiento cuyo paso inicial era la elección, por parte de los colegiales, de una terna, que era pasada al arzobispo, quien de allí escogía al rector. Según las constituciones que regían aquel centro educativo, en las elecciones lo que más importaba era la libertad en la decisión, aunque esta debía orientarse a escoger, no a cualquiera, sino a "personas de insignes prendas, y de gran caudal en las haciendas"; la norma subrayaba lo pernicioso de las influencias exteriores y la necesidad de que los electores trataran de consultar la voluntad divina. Aparte de rector, en los colegios se elegían catedráticos, como lo vemos en 1796 en el mismo Colegio del Rosario, a propósito de la escogencia de quien iría a enseñar derecho real, que recayó en este caso en Manuel Santiago Vallecilla. El payanés resultó favorecido por los votos de una reunión de veintisiete personas en la que participaron el rector, los consiliarios, los catedráticos y el claustro.4

Hubo elecciones, así mismo, en las corporaciones profesionales, aunque al respecto no abundan las referencias.5 En 1729 fueron elegidos en la capital virreinal los diputados del comercio, agrupación que no incluía a los pequeños negociantes, pues no reunía sino a una decena de miembros. En 1795, el consulado de comercio de Cartagena recibió de Carlos IV su reglamento, en el que se estipulaba la manera de elegir dignatarios, un mecanismo complicado de filtración de nombres que en última instancia dejaba decidir al azar.6 Por otro lado, hubo una sistemática elección de alcaldes de gremios de menestrales, como se dio en la ciudad de Tunja, pero quienes hacían la designación no eran los mismos zapateros, sombrereros, plateros, curtidores y demás artesanos, sino los cabildos.7

En tercer lugar, fueron abundantes las elecciones en el mundo eclesiástico, muchos de cuyos cargos fueron provistos mediante ese procedimiento. Así, en los conventos de mujeres, la abadesa solía ser elegida por las monjas, de lo cual se tienen referencias entre las carmelitas descalzas de Santafé y las clarisas de Tunja. Algunas notas acerca de esos eventos fueron tomadas por la conocida monja y escritora Francisca Josefa del Castillo, quien contó cómo la elección de abadesa del Convento de Santa Clara -un cargo de gran importancia espiritual y económica en Tunja- en ocasiones producía ásperas disputas, no solo al interior del claustro sino también en algunos círculos de la ciudad.8 Por otro lado, los vicarios capitulares fueron elegidos por los cabildos catedrales.9 Y fue común, igualmente, que mediante elección fueran provistas las jefaturas de las distintas comunidades religiosas, como se hacía con el provincial de los dominicos, quien era elegido por un periodo de cuatro años, al parecer por los priores de sus conventos, por sus predicadores y los llamados padres maestros.10 Así mismo, los mayordomos de fábrica de las iglesias -cargo relevante a nivel local- eran elegidos en reuniones generales del vecindario, aunque el virrey debía confirmar la escogencia.11 También gozaron del privilegio de elegir su primer cura los habitantes de las distintas poblaciones.12

En cuarto lugar, los cabildos seculares fueron escenario de elecciones anuales para proveer una variada lista de "empleos de república", como los alcaldes de primero y segundo voto, el alcalde de la Santa Hermandad, los regidores, el procurador general, el procurador de menores, el mayordomo de propios.13 Ellas generaron gran cantidad de impugnaciones, sobre todo en contra de las maquinaciones familiares o de círculos para monopolizar los cargos o hacerse reelegir inmediatamente, lo cual para los alcaldes ordinarios era ilegal si no se dejaban pasar tres años luego de dejar el empleo.14

Las elecciones fueron, pues, relativamente abundantes, pero su rol fue muy propio de esa sociedad monárquica en la que tuvieron lugar, no un anticipo o una muestra de ningún proyecto democrático. Las elecciones servían para escenificar y preservar los principios que regían aquel orden: la unidad y la concordia inspiradas en el ideal católico, así como el carácter natural de la desigualdad jerárquica que estaba en la base de todas las relaciones sociales. De este modo, las elecciones estuvieron orientadas por la premisa según la cual la dirección de la sociedad estaba asignada, en primer e indisputable lugar, al rey y su entorno, y, de manera subsidiaria y marginal, al reducido círculo de las aristocracias locales, que debían ayudar en las tareas menudas de gobierno y servir de eslabón entre el gran número y los funcionarios designados por el monarca. Así pues, y como ha sido indicado reiteradamente, las elecciones no podían involucrar en forma directa sino a grupos minúsculos, sirviendo básicamente para actualizar la autoridad en ámbitos corporativos cerrados. Por ello, el mecanismo propio de las escogencias electivas fue la cooptación, esto es, la asignación de cargos y responsabilidades a alguien o a algunos individuos claramente distinguibles por su pertenencia al minúsculo círculo de los habilitados para el mando.

Así, el carácter de los elegibles dependió estrechamente de una preeminencia social que debía contar con un reconocimiento público inmediato. Así lo reclamó en 1773 el "gremio de los españoles" de la ciudad de Antioquia, alegando que en las repúblicas se debían "repartir con igualdad y a cómoda proporción los empleos concejiles entre los ciudadanos que sean idóneos, y beneméritos, según los preceptos de la Justicia distributiva".15 Según esto, los empleos conllevaban distinciones, pero no a partir de una abstracta igualdad de méritos sino en conformidad con la justicia distributiva, aquella que "da, y reparte a cada uno lo que corresponde guardando la proporción geométrica, esto es atendida la calidad, mérito o demérito de la persona".16 Con este propósito de ver confirmada su preeminencia social se quejó en 1795 José María Lozano en una representación en la que objetaba la negativa de las autoridades virreinales a ratificar su elección como alcalde ordinario de Santafé. Pedía, entre otras cosas, "la indemnización de su honor, que sufre un continuo desaire, y agravio en el concepto, y expectación del público, con la suspensión del uso, y ejercicio de un empleo" en el que había sido "legítimamente electo y confirmado" por el virrey.17

Las elecciones, por lo demás, fueron completamente ajenas a una discusión en torno a los fines de la asociación política, con lo cual, por ende, no pudieron servir para la generación de ningún cuestionamiento al poder soberano ni para alimentar en los agentes involucrados en ellas la imaginación sobre el futuro de la comunidad política. Así, la lucha política, en el sentido que la conocemos actualmente, no pudo aparecer, y la disputa entre intereses permanentes y públicamente distintivos no pudo modelar el espacio público. Las elecciones en la monarquía, en cambio, tuvieron una fuerte tendencia a reproducir, más que a crear, el consenso e incluso la unanimidad, de modo que cada elector votaba esforzándose por ubicar y seguir la opinión mayoritaria, considerada a priori como saludable, pues, como lo expresó en 1770 el procurador de la villa de Tolú, "donde concurre la mayor parte de electores, o número se presume mayor Celo, y mayor acierto en la elección".18 Ese canon también puede entreverse en las palabras del defensor de Antonio Nariño ante la Real Audiencia en 1795, quien pidió que los regidores del cabildo respondieran, si les constaba que Nariño "en todas las votaciones procedía conforme a la razón, siguiendo siempre las opiniones más sanas y seguras". El cabildo asintió y añadió que el acusado siempre había obrado "en los negocios, conferencias y votaciones" con "sana intención".19

Puesto que fueron asunto de pequeños círculos y quedaron al margen de discusiones globales, las elecciones en la sociedad monárquica no generaron redes o intervenciones que sobrepasaran el ámbito de los respectivos cuerpos o localidades. Incluso las disputas que generaron o articularon quedaron circunscritas al ámbito de la respectiva corporación: no generaron alineamientos ni representaciones perdurables del ámbito provincial ni mucho menos del ámbito del reino. Tampoco tendieron a engendrar lazos entre grupos más allá de lo local, ni generaron redes sociales supralocales. En el Nuevo Reino, las redes de notables no fueron creadas en absoluto por dinámicas ligadas a las elecciones, sino más bien a la educación, el comercio, las aficiones intelectuales o la pertenencia a la burocracia.20

Las elecciones, pese al modesto lugar que tuvieron, conllevaron temores, como el surgimiento de riñas o discordias locales, entre familias o círculos, o la producción de tensiones en algunos cuerpos. Vemos situaciones de ese tipo, en primer lugar, en algunas congregaciones religiosas durante los periodos de elección de sus superiores, pugnacidad que observó entre otros el arzobispo virrey Caballero y Góngora en 1789, quien deploró la situación sin alarmismo y planteó que la autoridad virreinal debía intervenir para garantizar la serenidad: "acaso esto -dijo- bastaría para que perpetuamente se extinguiesen los bandos en los capítulos provinciales".21 De hecho, siete años después, el virrey Ezpeleta afirmó que esas peleas habían cesado.22 Un segundo foco de disputas, más frecuente, giró en torno a la elección de los empleos de república, que en algunos lugares adquirió bastante encono. En la villa de Tenerife, por ejemplo. Allí, según palabras del gobernador de Santa Marta en 1807, tenían lugar "repetidas discordias, pleitos y otros estrépitos judiciales que anualmente causa" dicho cabildo "inmediatamente que llega el caso de las elecciones". Para cortar aquellas pendencias le propuso al virrey que anualmente nombrara al alcalde ordinario y que a tres regidores que habían pagado por dichos oficios se les devolviera el dinero.23

Si bien la Corona y sus apologistas no tuvieron temores significativos en torno a las elecciones debido a lo acotado de los pleitos que suscitaban, en una época temprana habían temido que los americanos quisieran erigir Cortes al estilo de las castellanas, pero las tímidas pretensiones que se expresaron en esa dirección fueron tajantemente negadas y esta actitud no suscitó quejas significativas.24 En América, la Corona forjó con rapidez un poder ampliamente reconocido, de suerte que todas las formas de autoridad vinieron a aparecer como una emanación suya. A las corporaciones les concedió unas facultades muy restringidas, vedándoles la posibilidad de cambiar por sí mismas sus normas o constituciones y poniendo a sus directores en una subordinación directa respecto al poder último del monarca. Así, las elecciones -de cabildo, del gremio de comerciantes, de los mayordomos de fábrica, entre otras- no se perfeccionaban, esto es, no aseguraban la posesión del elegido, sino después de algún tipo de aval o confirmación por parte de un funcionario de la Corona, que asumía esta tarea en nombre del monarca. Este podía trasladar tal atribución a un cabildo, como lo reclamó en 1795 el de Buga, que protestó porque el gobernador de Popayán pretendía quitarle la potestad de "elegir, y confirmar libremente" los oficios concejiles. Los bugueños reclamaban el respeto de una prerrogativa que se les quería arrebatar ilegalmente, la que detentaban no en razón de algún derecho inherente a esa corporación o a la ciudad, sino exclusivamente en función de un amparo regio, de un privilegio concedido mediante una real cédula de 1583. Aludieron por ello a "los Justos derechos, que reclama [el cabildo], o a la libertad de llevar sus respetuosas súplicas, hasta los pies del Trono, de donde dimana la posesión y privilegio contenido en dicha Real Cédula".25 Por contraste con elecciones que el grandioso poder monárquico tendía a hacer rutinarias, sus apologistas caracterizaron las elecciones en las repúblicas como intrínsecamente anárquicas. Las vieron como fuente de tumultos y como una oportunidad para que las jerarquías sociales fueran trastornadas.26 Plantearon que en las repúblicas populares era común que los magistrados, incluso los más altos, obtuvieran su cargo como fruto de una elección, procedimiento que conllevaba la innovación y la discontinuidad en el ámbito de lo público. En las monarquías, por el contrario, el poder primordial nacía de una transmisión hereditaria, que a los ojos de sus defensores excluía todos los defectos de una elección, puesto que el dominio del príncipe soberano derivaba, no de las mezquindades humanas que un contendor se atraía a fuerza de concesiones, sino de su escogencia por parte de un ser superior y perfecto: Dios.

Un hombre en quien es hereditaria la soberanía, de ningún modo puede dar celos a los demás, porque en él se respeta a un Vice-Dios, caracterizado por la misma elección de la Providencia eterna, y no por las intrigas y supercherías de la ambición. ¿Y cuál otro mirará más bien por la conservación de sus Pueblos que aquel que no tiene necesidad de mendigar auxilios para su propia autoridad y conservación? Confesemos que este hombre colocado sobre el Trono por el mismo Cielo, es el que está libre de humillarse a las viles máximas del temor, y de corromperse por las vanas sugestiones de la avaricia, la emulación y la soberbia. En una palabra: es el único que puede hacer que sus vasallos disfruten la más completa libertad, porque él la tiene en toda su extensión para defender los derechos y justicia de cada uno.27

Principio electivo e impulso igualitario

La Revolución Neogranadina conllevó diversas novedades en lo relativo a las elecciones. Ante todo, amplió drásticamente el número de ellas y, en consecuencia, la cantidad de cargos o funciones provistos mediante ese mecanismo. Los cargos que en el antiguo orden político habían sido asignados por elección, siguieron en general designándose así, pero en esto hubo un cambio importante, pues se aumentó enormemente el número de los cabildos seculares, dado que desde el momento juntista de mediados de 1810 las autoridades insurgentes crearon unos cuarenta nuevos, cifra tal vez igual, o incluso superior, al total de cabildos existentes en vísperas de la Revolución.28 Con ello, en el conjunto neogranadino se acrecentaron tanto la cantidad de funcionarios capitulares que debían ser elegidos, como el ámbito geográfico y social en el que los procesos electivos venían a tener alguna relevancia.

Al tiempo que se incrementaban los cabildos, con sus elecciones y su personal, tuvo lugar una gran cantidad de nuevas elecciones para instituciones o instancias del orden republicano. Las hubo para escoger los mandatarios de algunas juntas provinciales, como sucedió en Santafé, Cartagena y Santa Marta a finales de 1810, y también para escoger los dignatarios de la junta de gobierno de las ciudades unidas del Valle del Cauca, hacia febrero de 1811.29 Hubo elecciones para decidir las autoridades ejecutivas en algunas provincias: Cundinamarca en noviembre de 1811, Cartagena en junio de 1812, Antioquia en 1813, entre otros casos; y, como sucedió en diversas ocasiones con el presidente de las Provincias Unidas, comenzando en octubre de 1812.30 También hubo elecciones para designar los miembros de los colegios constituyentes, actividad que tuvo considerable amplitud, pues la formación de las constituciones requirió que las localidades de mayor importancia e, incluso, los barrios de las ciudades principales fueran invitados a enviar diputados para tal efecto. Esto ocurrió, por ejemplo, con la Constitución de Cundinamarca de 1811, a cuya elaboración concurrieron diputados de trece circunscripciones, elegidos por los pueblos y algunos barrios de la jurisdicción.31

También fueron convocadas elecciones en las provincias para escoger diputados al congreso del Reino a celebrarse en Santafé, como se tiene documentado en los casos del Socorro, Santafé, San Martín y Antioquia a finales de 1810 o comienzos del año siguiente; y para seleccionar diputados a congresos de orden provincial, como el de las ciudades unidas del Valle del Cauca, a inicios de 1811. Mediante elecciones, además, fueron designadas diversas autoridades, cual fue el caso de Cundinamarca en marzo de 1811 y de Popayán en junio de este mismo año.32

El atractivo de las elecciones hizo que incluso los habitantes realistas de las sabanas aledañas a Cartagena quisieran darse sus autoridades de este modo. Al respecto, escribió consternado el cura revolucionario Joaquín Escobar:

Los Pueblos conforme al antiguo sistema ninguna parte tenían en la elección y dimisión de los jueces. A los Cabildos es a quien correspondía exclusivamente la una y la otra. Con todo eso se vio un Pueblo elegir un Alcalde y darle un acompañado [sic] conforme a nuestro sistema que combatían.33

No fueron actos en los que intervinieran grandes masas de personas - aunque hacen falta estudios sistemáticos-, pero ellas acompañaron cambios drásticos en lo político y en la representación de la sociedad sobre sí misma.

La república hizo absurda la pretensión de cualquiera a ostentar, por su simple nacimiento, algún derecho al mando,34 pues tal prerrogativa solo podía ser obtenida en la competencia por la representación del pueblo soberano. Esa nueva lógica permitió una sensible diversificación del número y la categoría de los sujetos que podían participar en elecciones, abriendo la posibilidad de que sectores sociales naturalmente excluidos en el orden monárquico pudieran ahora intervenir en la escena pública. Muy diciente al respecto es que, al día siguiente del establecimiento en Santafé de la junta del 20 de julio de 1810, ya se vieran, según contó Manuel del Socorro Rodríguez, "altercaciones acaloradas [... ] entre varios individuos de la nobleza y del pueblo relativas a elección de Vocales" y otros asuntos.35 En Santa Rosa, en la provincia de Tunja, también se vio al "pueblo bajo" intervenir junto al "pueblo alto" en la formación del cabildo en agosto de 1810, y, un año después, el vecindario, "que se constituye del pueblo alto y bajo, compuesto de más de 500 hombres", volvió a participar en la elección de diputados al congreso constituyente de dicha provincia.36 En octubre de 1812, en la antigua capital virreinal el "alto y bajo pueblo" aprobaron la continuación de Antonio Nariño al mando del Estado.37 Y, a comienzos de este mismo año, Antonio Arboleda le había contado a Camilo Torres que en Popayán "toda la Provincia está haciendo las elecciones popularmente y aquí hemos procurado que recaigan algunos empleos en la Plebe, lo que ha valido mucho para ir ganando opinión".38

Es significativo que, como vemos en Popayán, el espacio representativo obtenido por la "plebe" pueda ser visto por los notables como una concesión. Más allá de la justeza de esta percepción, es fundamental el hecho de que en el régimen democrático el proceso representativo no puede ser asunto exclusivo de una minoría, pues sin un reconocimiento social amplio, toda autoridad carece de solidez y legitimidad. En las elecciones bien puede pervivir la tendencia de los círculos sociales preeminentes a investir a los suyos, esto es, a tratar de imponer la cooptación; pero ese impulso "aristocrático" es contrarrestado, con más o menos fuerza, por varios vectores poderosos: la imposibilidad de una verdad canónica, la fragmentación de la sociedad, la necesidad de una integración social amplia, la incesante batalla por ganarse la representación y el apoyo del "pueblo".

Puesto que el pueblo sociológico debía ser cuando menos tolerado en el espacio público, las elecciones alimentaron temores de una amplitud mucho mayor que en la monarquía. Se llegó a temer, no que unas elecciones específicas o unos sujetos particulares generaran disturbios, sino que las elecciones, en general, crearan partidos y destruyeran la unidad de la comunidad política. Manifestó un temor de este tipo Antonio Nariño a finales de 1811:

En todos los países libres las elecciones han causado siempre intrigas y fermentación de parte de los ambiciosos [...]. Vosotros apenas comenzáis a manejar la ardua empresa de gobernaros, y las pasiones están ya tan desarrolladas como si estuvierais en el ocaso de vuestro gobierno.39

Casi simultáneamente, otro santafereño, José Gregorio Gutiérrez, expresó una inquietud semejante:

Desde las elecciones primarias para acá nada de lo que ha sucedido puede ser de satisfacción para los hombres de bien. Los Apoderados resultaron del partido de los Chisperos, como lo verás en la Gaceta, y resultó la quinta esencia de la Chispería en las elecciones secundarias.40

Simón Bolívar formuló ese temor de una manera más categórica y global. En la denominada Carta de Jamaica, de 1815, aseguró que los acontecimientos revolucionarios de Venezuela y Nueva Granada habían "probado que las instituciones perfectamente representativas, no son adecuadas a nuestro carácter, costumbres y luces actuales". En Caracas, añadió, "el espíritu de partido tomó su origen en las sociedades, asambleas, y elecciones populares; y estos partidos nos tornaron a la esclavitud". Con una rotundidad aun mayor lo había planteado en el Manifiesto de Cartagena, tres años atrás:

Las elecciones populares hechas por los rústicos del campo, y por los intrigantes moradores de las Ciudades, añaden un obstáculo más a la práctica de la federación, entre nosotros: porque los unos son tan ignorantes que hacen sus votaciones maquinalmente, y los otros, tan ambiciosos que todo lo convierten en facción; por lo que jamás se vio en Venezuela una votación libre, y acertada; lo que ponía el Gobierno en manos de hombres ya desafectos a la causa, ya ineptos, ya inmorales. El espíritu de partido decidía en todo, y por consiguiente nos desorganizó más de lo que las circunstancias hicieron.41

Este rechazo del espíritu de partido, que contenía el temor a la fragmentación de la sociedad, se tradujo en ciertas elecciones en un anhelo de consenso e incluso de unanimidad. Al respecto, Guillermo Sosa ha mostrado cómo algunas elecciones se hicieron bajo el imperativo de producir la unanimidad, incluso presionando a los ciudadanos asistentes para que adoptaran y proclamaran sin fisuras decisiones que las autoridades habían tomado de antemano.42 Sosa, sin embargo, caracterizó como generalizadas esas escogencias plebiscitarias -que toman relieve en momentos de gran tensión, frente a decisiones que parecen capitales, como la integración o no de Cundinamarca en la federación- a partir de dos casos, cuando un examen documental más amplio muestra que lo corriente fueron las elecciones cuyos resultados envolvieron una división de las opciones.43 De hecho, José Gregorio Gutiérrez indicó lo siguiente respecto a las elecciones de marzo de 1811 en Santafé: "Los escrutinios, o regulación de votos estuvieron muy pesados, y para cada Cuerpo fue menester hacer dos, porque siempre salían empatados, y sin la pluralidad absoluta que era la que se requería para que la elección fuese canónica".44 Esta tendencia a elecciones no consensuales fue, por lo demás, concomitante con la difusión que alcanzó el concepto de pluralidad de votos, esto es, algún tipo de mayoría en la toma de decisiones, lo que había sido inusual en los asuntos públicos de la sociedad monárquica, habituada al consenso y la obediencia.45

Las generalizadas divergencias en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos fueron consecuencia de la libertad, tan inédita como amplia, que vino a ganar el sujeto político con la Revolución Neogranadina. En contraste con el orden monárquico, donde el ascendiente en la escogencia durante las elecciones había sido bien visto, o cuando menos tolerado explícitamente, en la naciente república los electores fueron concebidos como fundamentalmente independientes en sus escogencias; como sujetos que podían intervenir en la arena política justamente porque se apartaban de cualquier presión o tutoría sobre su voluntad. De ahí las prevenciones acerca de su independencia, en el sentido de que, sobre todo los más humildes o los que tuvieran algún vínculo de subordinación pudieran ceder a ese ascendiente.46 Por supuesto que el ideal del elector autónomo se enfrentó a obstáculos graves, limitados en la época al soborno, la intriga y el engaño, ante los cuales los publicistas trataron de poner en guardia a un pueblo concebido a la vez como ingenuo y asediado por sus enemigos.47 Pero, como lo advirtió un diputado al Colegio Constituyente de Cundinamarca en 1811, incluso los iletrados habitantes pueblerinos podían llegar a poseer el discernimiento suficiente para expresar sus escogencias políticas.48

Para sintetizar, las elecciones se convirtieron en un elemento central del orden democrático neogranadino dado que la voluntad soberana que lo sostenía no podía hallar expresión sino mediante escogencias autónomas del cuerpo político y estas se tramitaban en el debate público y los comicios regulares. En el orden republicano las elecciones son un acto destinado a instituir ciertas autoridades o a autorizar ciertos procedimientos, pero también un principio que moldea la vida social. En la monarquía española, la representación de lo social -algo que allí no tuvo una traducción "política" en cuanto competencia por el poder- había consistido en la figuración de una trama de cuerpos y jerarquías, en dar una ubicación neta, evidente y relativamente fija a las personas en una sociedad cuya cabeza y eje articulador era un hombre singular. La república popular, por el contrario, está fundada en la representación de individuos abstractos, de ciudadanos teóricamente iguales, sin que exista ningún superior que pueda modelar en forma permanente a la sociedad. De ahí que en el régimen democrático haya quienes reclamen el fin de los partidos o pretendan la unanimidad, pero las elecciones no puedan producir consensos estables sino más bien recordar la inviabilidad de esos propósitos, pues en ellas se recrean periódicamente las divisiones inherentes a la sociedad: entre el Estado y la sociedad, entre los grupos socioeconómicos, entre castas, entre opciones políticas y entre generaciones, incluso.

Las elecciones, además, adquirieron un alcance enorme, pues entraron a participar de una nueva escala de la vida pública, de un tejido de relaciones que fue extendiéndose a toda la emergente nación. Esto fue posible debido a que las cuestiones a resolver mediante la representación política no eran solamente asuntos gremiales o locales. Eran también, y con más apremio, las alternativas en torno a la organización de la república e incluso la naturaleza de esta, cuestiones que ahora ningún poder era capaz de clausurar ni circunscribir administrativa o socialmente, y en las que los interesados debían encontrar apoyos lo más amplios posibles, creando diálogos y formas de colaboración que les permitieran materializar sus puntos de vista.

La centralidad de las actividades electorales tenía que ver, además, con la aceptación del precepto según el cual la autoridad pública no podía ser instituida sin la mediación de la representación política, dado que sin elección no podía haber autoridad ni poder legítimos. Todas las constituciones, empezando con la de Cundinamarca de 1811, acogieron así el principio según el cual la ley es la voluntad general expresada libremente por los votos mayoritarios del pueblo o por sus representantes legítimamente constituidos.49 Diversos sujetos expresaron ese principio. Un santafereño apuntó en 1814 que ni el pueblo es soberano ni hay libertad política donde los funcionarios son perpetuos y las elecciones no son "frecuentes y periódicas", y en Medellín alguien alegó que sin elecciones primarias "no puede existir ni gobierno popular ni Constitución".50 Muchos más se lo apropiaron sin mayores elucubraciones y se dispusieron a organizar y a participar en elecciones, pero también a impugnarlas.

Decisivas y rutinarias

Las elecciones debían seguir andando caminos abruptos para irse aproximando a lo que enunciaban los principios republicanos como su definición: un campo de intervención para todos los ciudadanos, como hombres libres e iguales y como sujetos autónomos y racionales.

Desde diversas posiciones se siguió sospechando que las elecciones conllevaban males innecesarios a la república y que sería bueno restringirlas lo máximo posible. "No puedo conformarme con que el pueblo se reúna frecuentemente para hacer elecciones. Estas reuniones son peligrosas al cabo del tiempo", escribió un sujeto anónimo en un periódico bogotano en 1824.51 Cinco años más tarde Juan García del Río ofrecería más amplios argumentos contra ellas, considerándolas una fuente de las más disociadoras discordias, un teatro del desenfreno y la malignidad. Aun en Estados Unidos, "pueblo moral e inteligente", dijo, las elecciones hacen que la nación sea devorada por la fiebre política, con "escándalo de la moral, y con detrimento de la prosperidad pública".52

Al mismo tiempo, no obstante, muchas personas se interesaban en participar de algún modo en las elecciones, incluso si legalmente no estaban autorizadas. "Según he oído decir, yo no puedo ser sufragante parroquial; pero como a pesar de eso puedo escribir, quiero del modo posible dar mi opinión al público, para que aquellas elecciones que me tocan lleven en cierto modo mi intervención", señaló un anónimo en Cartagena.53 En la provincia de Tunja una vez expulsados los españoles en 1819, vemos por doquier a los habitantes de los pueblos tomando parte en elecciones, sin cruzarse de brazos cuando las normas no estaban del todo claras. En octubre de 1820 los alcaldes de Sátiva escribieron al cabildo tunjano para contarle cómo habían efectuado la elección de sus sucesores:

Habiendo convocado al vecindario en este día con el único objeto de elegir los sucesores, sujetos que han de desempeñar la adjudicatura [sic] de Alcaldes para el año entrante de veinte y uno, y no teniendo instrucción para ellos que nos rija, para poderlo hacer con el debido acierto hemos determinado que se haga por voto Popular que los dará cada un vecino en particular ante dos sujetos que deben hacer de Secretarios, y para ello han precedido las solemnidades necesarias para la pureza e integridad que se requiere para una elección tan importantísima al Servicio de Dios nuestro Señor, al Estado de Colombia y a la República en general y a la de nuestro patrio Suelo.54

El entusiasmo electoral ha sido muy variable en la historia colombiana, pero en cualquier caso la dinámica de la representación política ha posibilitado multitud de formas de intervención del pueblo sociológico en la escena pública. Las elecciones han sido, entre muchas otras cosas, una oportunidad para que los plebeyos, o subalternos, si se prefiere, se abran un espacio en la vida pública, se expresen y, en cierta medida, plasmen algunas de sus demandas y expectativas, pues, como lo ha señalado James Sanders, ellas han sido un elemento decisivo de la negociación republicana.55 Desde los inicios republicanos, las elecciones, aunque sus resultados suelan decepcionar, han constituido un elemento fundamental de la experiencia nacional colombiana. Han sido un dispositivo de libertad y autonomía que contrasta drásticamente con las elecciones del régimen monárquico, con las que guarda continuidades solo marginales, en el sentido, sobre todo, de que en uno y otro régimen político se hacen elegir individuos a quienes sus electores reconocen una cierta preeminencia. El carácter y la fuente de esa preeminencia no pueden ser más diversos entre la monarquía y la república y entre la república y el totalitarismo.

Obras citadas

I. FUENTES PRIMARIAS

Archivos

Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Colombia [ Links ]

Sección República [ Links ]

Fondo Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores [ Links ]

Sección Archivo Anexo [ Links ]

Fondo Gobierno [ Links ]

Fondo Historia [ Links ]

Fondo Justicia [ Links ]

Sección Colonia [ Links ]

Fondo Cabildos [ Links ]

Fondo Colegios [ Links ]

Fondo Curas y Obispos [ Links ]

Fondo Fábrica de Iglesias [ Links ]

Fondo Historia Civil [ Links ]

Fondo Historia Eclesiástica [ Links ]

Fondo Miscelánea Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Medellín, Colombia Fondo Independencia [ Links ]

Archivo Histórico de Cali (AHC), Cali, Colombia Año 1811 [ Links ]

Archivo Histórico de Medellín (AHM), Medellín, Colombia [ Links ]

Archivo Histórico Javeriano (AHJ), Bogotá, Colombia Fondo Camilo Torres [ Links ]

Archivo Histórico José Manuel Restrepo (AHJMR), Bogotá, Colombia Fondo I [ Links ]

Archivo Regional de Boyacá (ARB), Tunja, Colombia Fondo Archivo Histórico de Tunja [ Links ]

Publicaciones periódicas

Periódicos [ Links ]

Argos de la Nueva Granada [Tunja] 1814 [ Links ]

Correo de Bogotá [Bogotá] 1824 [ Links ]

Década Miscelánea de Cartagena [Cartagena] 1814 [ Links ]

El Argos Americano [Cartagena] 1811 [ Links ]

El Censor [Medellín] 1815 [ Links ]

Gazeta Ministerial de Cundinamarca [Santafé de Bogotá] 1814 [ Links ]

La Bagatela [Santafé de Bogotá] 1811 [ Links ]

La Constitución Feliz [Santafé de Bogotá] 1810 [ Links ]

Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá [Santafé de Bogotá] 1791, 1794 [ Links ]

Semanario Ministerial del Gobierno de la Capital de Santafé en el Nuevo Reyno de Granada [Santafé de Bogotá] 1811 [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

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* Este artículo es resultado del proyecto de investigación "Los intelectuales en Nueva Granada 1848-1854. Fase 1" SGI 2694, financiado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en 2019.

1"Expediente sobre las votaciones en Sonsón y otros pueblos para la elección de apoderados al Congreso", 1812. Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Medellín, Fondo Independencia, t. 823, doc. 12997, ff. 226r-235v.

2Los trabajos de referencia en este ámbito son: Antonio Annino, ed., Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995); Carlos Malamud, Marisa González y Marta Irurozqui, eds., Partidos políticos y elecciones en América Latina y la Península Ibérica, 1830-1930 (Madrid: Instituto Universitario Ortega y Gasset, 1996); Eduardo Posada Carbó, dir., Elections before Democracy: The History of Elections in Europe and Latin America (Londres: MacMillan Press, 1996).

3Algunos trabajos significativos son: José Carlos Chiaramonte, "Vieja y nueva representación: los procesos electorales en Buenos Aires, 1810-1820", Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995) 19-63; Marcela Ternavasio, La revolución del voto: política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852 (Buenos Aires: Siglo XXI, 2002). En el caso neogranadino es de resaltar la investigación de Nohora Patricia Palacios, "La elección de la república: historia de las elecciones en Colombia entre 1809-1838", tesis de doctorado en Estudios Políticos (París: École de Hautes Études en Sciences Sociales, 2014). Apuntes interesantes pueden encontrarse en David Fernando Prado, "Las mutaciones del Cabildo de Popayán en un periodo revolucionario, 1809-1811", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 47.1 (2020): 113-137.

4Cristóbal de Araque Ponce de León, Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Madrid: Juan Nogues, 1666); "Certificación de la elección de un catedrático en el Colegio del Rosario", feb. 1, 1796. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Sección Colonia, Fondo Colegios, t. 3, ff. 1006-1011.

5Uno de los pocos trabajos sobre el tema no menciona ningún caso concreto de elección gremial en el Nuevo Reino, contentándose con aludir a las reglamentaciones. Humberto Triana, "Exámenes, licencias, fianzas y elecciones artesanales", Boletín Cultural y Bibliográfico IX.1 (1966): 65-73.

6"Acta de la elección de diputados del comercio de Santafé", 1729. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Residencias-Cundinamarca, t. 8, f. 886rv; Real cédula de erección del consulado de Cartagena de Indias (Madrid: Oficina de Don Benito Cano, 1795) 37-39. Los diputados del comercio resolvían diferendos entre los sujetos dedicados a esta actividad y ayudaban a las autoridades en la ejecución de algunas medidas que les incumbían.

7Luis Wiesner, Tunja, ciudad y poder en el siglo XVII (Tunja: UPTC, 2008) 140. Ver también Jorge A. Garcés, ed., Libro de cabildos de la ciudad de Quito, 1597-1603, t. I (Quito: Archivo Municipal, 1937) 220-221.

8Pedro Pablo de Villamor, Vida, y virtudes de la venerable madre Francisca María de el Niño Jesús (Madrid: Juan Martín de Casas, 1723) 187-193.

9Miguel Antonio de Benavides, Memorial del hecho, presentado por el señor Obispo de Cartagena de las Indias, a la sagrada congregación, especialmente elegida de Nuestro Señor Cartaginense en las Indias (s. l.: s. e., 1694) 35.

10Alonso de Zamora, Historia de la Provincia de San Antonino del Nuevo Reino de Granada (Barcelona: Imprenta de Joseph Llopis, 1701) 254, 271, 273, 278.

11En el Archivo General de la Nación reposa una gran cantidad de documentos sobre la elección de mayordomos de fábrica. Ver, por ejemplo, "Elección en Puente Real", 1796. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Historia Eclesiástica, t. 17, f. 506rv; "Elección en La Palma", abr. 29,1808. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Fábrica de Iglesias, t. 18, ff. 11-16; "Elección en Sátiva", feb. 6, 1809. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Fábrica de Iglesias, t. 18, f. 713rv.

12"Representación de los vecinos de Barichara sobre su derecho a elegir nuevo cura", 1802. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Curas y Obispos, legajo 49, ff. 366-367; "Elección del cura de Vergara", oct. 3, 1802. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Curas y Obispos, t. 10, ff. 276-278; "Solicitud de los vecinos de la parroquia de Badillo", 1807. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Curas y Obispos, t. 52, ff. 3-7.

13Hubo variaciones considerables en las elecciones en los cabildos, sobre todo en lo relativo a la cantidad de empleos proveídos, pero ello escapa a los objetivos de este texto. Hubo así mismo diferencias entre la elección de alcaldes en localidades con cabildo y las que les estaban subordinadas. Sobre el tema, ver el estudio ya clásico de Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América española (Madrid: Sapientia, 1952); y el capítulo 3 de Juana María Marín, Gente decente. La élite rectora de la capital, 1797-1803 (Bogotá: ICANH, 2008).

14Hay documentada multitud de reclamos sobre las elecciones en el seno de los cabildos. Ver, entre otros, "Controversia del cabildo de la villa de Tolú con el alcalde Juan Abel de Moya", 1759. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Cabildos, t. 1, ff. 1-202; "Documentos sobre elección de oficios de cabildo de Mompós", 1772. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Miscelánea, t. 133, ff. 134-143; "Representación de varios vecinos de Cartago", 1799. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Cabildos, t. 5, ff. 668v-678r.

15"Representación del gremio de los españoles de la ciudad de Antioquia", 1773. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Cabildos, t. 7, f. 184r.

16Ramón Lázaro de Dou, Instituciones del derecho público general de España, con noticia del particular de Cataluña (Madrid: Oficina de Don Benito García y Compañía, 1800) 3.

17José Manuel Pérez, comp., Causas célebres a los precursores, t. II (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1939) 161.

18"Procurador de la villa de Tolú", 1770. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Cabildos, t. 1, f. 10v.

19Guillermo Hernández, comp., Proceso de Nariño, t. I (Bogotá: Presidencia de la República, 1984) 341, 343.

20Margarita Garrido, Reclamos y representaciones (Bogotá: Banco de la República, 1993) 54-92; Renán Silva, Los ilustrados de Nueva Granada 1760-1808 (Medellín: Banco de la República / Universidad EAFIT, 2002).

21José Antonio García, ed., Relaciones de los virreyes del Nuevo Reino de Granada (Nueva York: Imprenta de Hallet & Breen, 1869) 202-204.

22García 294-295.

23"Oficio del gobernador de Santa Marta al virrey", jul. 15, 1807. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Historia Civil, t. 6, f. 51rv.

24Guillermo Lohmann Villena, "Las Cortes en Indias", Anuario de Historia del Derecho Español 18 (1947): 655-662.

25"Documentos acerca del pleito del cabildo de Buga con el Gobernador de Popayán sobre la elección de los oficios concejiles". AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Cabildos, t. 6, ff. 75-100, especialmente el folio 78r.

26Manuel del Socorro Rodríguez escribió, a propósito de la Revolución francesa, que las "cábalas de las elecciones" llevaban a que los hombres de mérito fueran sacados de sus empleos, primando en la república los facciosos, que en las elecciones podían desplegar todas sus habilidades para corromper y ser corrompidos. "Fin de la disertación", Papel Periódico de la Ciudad de Santafé [Santafé de Bogotá] oct. 31, 1794.

27"Advertencia", Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá [Santafé de Bogotá] sep. 23, 1791.

28Daniel Gutiérrez, Un nuevo reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada, 1808-1816 (Bogotá: Universidad Externado, 2010) 357-358.

29"Cartagena Enero 7 de 1811", El Argos Americano [Cartagena] ene. 7, 1811; Manuel Ezequiel Corrales, comp., Documentos para la historia de la Provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bolívar, t. I (Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1883) 184-187; Nicolás Ramos, Doctor Fray José Joaquín Escobar: de los libertadores de Colombia (Cali: Imp. Gutiérrez, 1934) 203-204.

30"Carta de José Gregorio Gutiérrez", nov. 9, 1811; y "Carta de Agustín Gutiérrez", jun. 20, 1812. En Isidro Vanegas, comp., Dos vidas, una revolución. Epistolario de José Gregorio y Agustín Gutiérrez Moreno (1808-1816) (Bogotá: Universidad del Rosario, 2011) 280, 347; Archivo Histórico José Manuel Restrepo (AHJMR), Bogotá, Fondo I, vol. 11, f. 34rv.

31Entre las muchas elecciones de representantes en los colegios electorales, ver los casos de Ibagué en 1812, en AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Historia Civil, t. 8, f. 711rv; y el de Marinilla en 1812, en AHA, Medellín, Fondo Independencia, t. 822, doc. 12986, f. 226rv. Ver también Constitución de Cundinamarca su capital Santafé de Bogotá (Santafé de Bogotá: Imprenta Patriótica de D. Nicolás Calvo y Quijano, 1811) 46.

32AGN, BOGOTÁ, sección archivo anexo, fondo historia, t. 11, ff. 262r-278r; AGN, Bogotá, sección archivo anexo, fondo justicia, t. 10, ff. 687-705; ahjmr, bogotá, fondo i, vol. 7, ff. 62r-72r; archivo histórico de Cali (AHC), Cali, año 1811, tomo sin numeración, f. 45; "santafé", semanario ministerial del gobierno de la capital de santafé en el nuevo reyno de granada [Santafé de Bogotá] abr. 18, 1811; "carta de Antonio Arboleda", archivo histórico javeriano (AHJ), Bogotá, fondo camilo torres, carpeta 14, ff. 65r-66v.

33Joaquín Escobar, Memorias sobre la revolución de las Sabanas. Sucedida el año de 1812: sobre sus causas y sus principales efectos. Escritas por Fr. Joaquín Escobar que se halló en ella (Cartagena de Indias: Imprenta del C. Diego Espinosa, 1813) 20.

34El siguiente principio fue plasmado en varias constituciones y fue una idea importante para los revolucionarios: "la idea de un hombre que nazca Rey, Magistrado, Legislador, o Juez, es absurda y contraria a la naturaleza". Constitución de la República de Tunja (Santafé de Bogotá: Imprenta de D. Bruno Espinosa, 1811) 5.

35Manuel del Socorro Rodríguez, La Constitución Feliz [Santafé de Bogotá] ago. 17, 1810.

36"Documentos sobre la erección de Santa Rosa de Viterbo en villa", ago. 1810. AGN, Bogotá, Sección República, Fondo Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores, t. 110, ff. 76-98; Enrique Báez, Parroquias de Boyacá (Boyacá, Arauca y Casanare) (Bogotá: Provincia de San Luis Bertrán de Colombia, 2005) 687-689.

37Acta celebrada en Santafé de Bogotá, en cabildo abierto, con asistencia de todos los Tribunales, y Empleados, y los Padres de familia del alto y bajo Pueblo (Santafé de Bogotá: Imprenta del Estado, 1812).

38"Carta de Antonio Arboleda", ene. 5, 1812. AHJ, Bogotá, Fondo Camilo Torres, carpeta 14, ff. 89r-90v.

39Antonio Nariño, "Carta de una Dama al Filósofo Sensible", La Bagatela [Santafé de Bogotá] nov. 17, 1811.

40"Carta de José Gregorio Gutiérrez", nov. 29, 1811. En Vanegas 284.

41Simón Bolívar, "Carta de septiembre 6 de 1815", Doctrina del Libertador, comp. Manuel Pérez Vila (Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1976) 57; Simón Bolívar, Memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un Caraqueño (Santafé de Bogotá: Imprenta del Estado de Cundinamarca, 1813) 3-4.

42Guillermo Sosa, Representación e independencia 1810-1816 (Bogotá: ICANH, 2006) 139-142.

43Un listado absolutamente parcial en este sentido incluye: "Elecciones primarias en San Victorino", nov. 1811. AGN, Bogotá, Sección Archivo Anexo, Fondo Gobierno, t. 19, ff. 869r-880 y 944-945; "Elecciones de apoderados de Medellín", 1812. Archivo Histórico de Medellín (AHM), Medellín, t. 82, ff. 7-62; "Elecciones Parroquiales celebradas en la República de Cartagena en 1 de Noviembre", Década Miscelánea de Cartagena [Cartagena] nov. 9 y 29, 1814; "Elección de los diputados de los barrios San Agustín y San Nicolás de Cali al colegio electoral provincial", feb. 1815. En Ramos 226-227; "Elección del diputado de Citará al Congreso de las Provincias Unidas", may. 1815. AHJMR, Bogotá, Fondo I, vol. 11, f. 141r.

44"Carta de marzo 29 de 1811". En Vanegas 199.

45En uno de los conceptos entregados a la Junta de Santafé sobre la instalación del Congreso en diciembre de 1810, se lee: "En todas las cosas que pertenecen a la comunidad es preciso que el menor número ceda al voto del mayor, pues en los negocios comunes no hay deliberación o sanción donde no hay pluralidad de sufragios". AHJMR, Bogotá, Fondo I, vol. 4, f. 120r.

46Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca (Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1811) 141-142, 151.

47"Cundinamarca", Gazeta Ministerial de Cundinamarca [Santafé de Bogotá] ago. 4, 1814; "Noticias interiores", Década Miscelánea de Cartagena [Cartagena] oct. 29, 1814.

48Actas del Serenísimo 142.

49Constitución de Cundinamarca 43.

50"Noticias del interior", Argos de la Nueva Granada [Tunja] feb. 24, 1814; "Contestación al autor del papel titulado 'El Meteoro'", El Censor [Medellín] jun. 4, 1815.

51"Concluyen las observaciones al proyecto de ley sobre el gobierno político de los departamentos", Correo de Bogotá [Bogotá] jun. 18, 1824: 106.

52Juan García del Río, Meditaciones colombianas (Bogotá: J. A. Cualla, 1829) 25.

53Un colombiano, Fanal electoral (Cartagena de Colombia: Juan Antonio Calvo, 1825).

54"Oficio de los alcaldes de Sátiva", oct. 15, 1820. Archivo Regional de Boyacá (ARB), Tunja, Fondo Archivo Histórico de Tunja, t. 509, f. 395.

55James Sanders, Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, siglo XIX (Bogotá: Ediciones Plural, 2017).

Cómo citar este artículo Isidro Vanegas Useche, "Elecciones y orden social en Nueva Granada, de la monarquía a la república", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 48.1 (2021): 69-93.

Recibido: 14 de Enero de 2020; Aprobado: 18 de Marzo de 2020

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