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Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura

versão impressa ISSN 0120-2456

Anu. colomb. hist. soc. cult. vol.48 no.1 Bogotá jan./jun. 2021  Epub 29-Jan-2021

https://doi.org/10.15446/achsc.v48n1.91553 

Artículos

Delincuencia femenina, violencia y castigo: ladronas, asesinas e infanticidas. Provincia de Buenos Aires, Argentina, 1904-1921

Female Crimes, Violence and Punishment: Thieves, Murderers and Infanticides. Buenos Aires Province, Argentina, 1904-1921

Crime feminino, violência e punição: ladras, assassinas e infanticidas. Província de Buenos Aires, Argentina, 1904-1921

SOL CALANDRIA* 

* CINIG/ IDIHCS Universidad Nacional de la Plata Buenos Aires, Argentina sol.calandria@gmail.com


RESUMEN

A finales del siglo XIX y principios del XX, en Argentina se produjo un aumento de la delincuencia que aunó las preocupaciones de la élite gobernante y los profesionales. Sin embargo, la persecución y detención de la delincuencia varió según la condición de género. Las mujeres fueron menos criminalizadas que los varones, ya que sus actos delictivos no se consideraban de alta peligrosidad social. Aunque el porcentaje femenino de delincuentes registrado por estadistas y contemporáneos resulta menor que el masculino, no por ello se trató de un problema social de menor impacto. Desde una perspectiva de estudio que se sitúa en la intersección entre la historia social de la justicia y los estudios de género, este artículo analiza los delitos cometidos por mujeres que fueron efectivamente castigados por el Estado bonaerense. Particularmente, hace hincapié en los delitos de hurto y robo, infanticidio y homicidio. Para ello, se utiliza una sistematización de elaboración propia a partir de 615 legajos de mujeres que estuvieron presas en la Penitenciaría de Mujeres N.° 8 del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Palabras clave: castigo; control social; crimen; delincuencia; género; justicia; violencia

ABSTRACT

In the late nineteenth and early twentieth centuries, there was an increase of crime rates in Argentina that raised concerns at the ruling elite and legal professionals. However, criminal prosecution and arrests varied according to gender condition. Women were less criminalized than men because their criminal acts were not considered highly dangerous. Although the feminine percentage of delinquents registered by statesmen and contemporaries is lower than the masculine, criminal acts performed by women did have an important social impact. Departing from social history of justice and gender studies perspectives, this paper analyzes crimes committed by women who were effectively punished by the Buenos Aires State. Particularly, this study emphasizes the crimes of theft and robbery, infanticide and homicide. The research data was systematized from 615 files of women who were imprisoned in the Women's Penitentiary No. 8 of the Buenos Aires Penitentiary Service.

Keywords: crime; delinquency; gender; justice; punishment; social control; violence

RESUMO

No final do século XIX e início do século XX, houve um aumento da criminalidade na Argentina, que gerou preocupações na elite dominante e nos profissionais do direito. No entanto, a persecução criminal e a prisão variaram de acordo com o gênero dos acusados. As mulheres eram menos criminalizadas que os homens, pois seus atos criminosos não eram considerados de alta periculosidade. Embora o percentual de mulheres criminosas registrados por estadistas e contemporâneos seja menor que a porcentagem de homens, esse não foi um problema social de menor impacto. A partir de uma perspectiva teórico-metodológica que se situa na intersecção entre a história social da justiça e dos estudos de gênero, este artigo analisa os crimes cometidos por mulheres que foram efetivamente punidas pelo Estado de Buenos Aires. Em particular, enfatiza os crimes de roubo, furto, infanticídio e homicídio. Para isso, é utilizada uma sistematização feita a partir de 615 prontuários de mulheres presas na Penitenciária Feminina n° 8 do Serviço Penitenciário de Buenos Aires.

Palavras-chave: controle social; crime; delinquência; gênero; justiça; punição; violência

Introducción

Al igual que en el resto de América Latina, a fines del siglo XIX comenzó en Argentina un proceso de modernización socioeconómica que implicó la incorporación del país en el sistema mundial. Este proceso tuvo un impacto no deseado que desafió los fundamentos del orden político, económico y social que se intentaban consolidar, que se llamó "cuestión social".1 Se trató de un conjunto de consecuencias sociales propias de la modernización capitalista, tales como la inmigración masiva, la urbanización y la industrialización (vivienda, salud, sanidad, criminalidad, protesta obrera y surgimiento de nuevas corrientes ideológicas) que, por un lado, desafiaron el orden vigente y, por otro, obligaron a la élite gobernante a tomar medidas para su contención.

En este contexto, aunque el aumento de la criminalidad aunó las preocupaciones de criminólogos, juristas y médicos argentinos, la delincuencia femenina no atrajo la misma atención de los profesionales que la masculina. Este sesgo de género impactaría también la producción historiográfica posterior. En ese sentido, los delitos cometidos por mujeres fueron menos abordados que los perpetrados por varones, al tiempo que se construyó una mirada acerca de la criminalidad que generalizó los resultados obtenidos para la delincuencia masculina al fenómeno delictivo en general. Una gran parte de la historiografía sobre el tema reprodujo una perspectiva andro-céntrica del estudio de la criminalidad que asimiló la cantidad de mujeres detenidas a la importancia del fenómeno delictivo.

Muy temprano en Argentina, un grupo de investigaciones provenientes de los estudios de género redireccionaron su interés hacia las prácticas sociales y las formas en que las mujeres fueron castigadas. Los trabajos pioneros de Donna Guy y Kristin Ruggiero visibilizaron cómo las prácticas femeninas con relación a las sexualidades desafiaron las normas sociales y legales establecidas.2 Estas pesquisas dieron pie a la emergencia de una serie de investigaciones sobre las prácticas delictivas de las mujeres.3 Otro grupo observó el modo en que los dispositivos de poder moldearon las subjetividades y las prácticas femeninas a través de sus agentes: criminólogos, jueces y médicos.4 Todos estos trabajos han hecho un importante aporte a los estudios de la delincuencia femenina al descubrir cómo las prácticas femeninas desafiaron los imperativos sexuales establecidos socialmente y cómo el control social sobre ellas se ejerció de manera diferencial a los varones. Sin embargo, estos estudios se han enfocado en delitos particulares, tales como la prostitución, el infanticidio, el aborto y el homicidio, y, cuando observaron la delincuencia femenina en su totalidad, lo hicieron desde las ideas criminológicas construidas a principios del siglo XX. En ese sentido, existe una vacancia en el campo de estudio que este artículo se propone analizar y se relaciona con el análisis de la delincuencia femenina desde una mirada integral que repare en las prácticas delictivas de las mujeres y las formas de castigo de una manera vincular y situada.

Desde una perspectiva de estudio que se sitúa en la intersección entre la historia social de la justicia y los estudios de género, este artículo se propone estudiar los delitos cometidos por mujeres que fueron efectivamente perseguidos y castigados en la Provincia de Buenos Aires. Allí, se crearon nuevas agencias de control social que se materializaron de diversas maneras, como la codificación penal (1877), la creación de nuevos departamentos judiciales y la ampliación de cargos en el fuero penal. Sin embargo, como han propuesto algunos estudios, el alcance de estas agencias debe ser matizado5 -particularmente el de la justicia penal-6 y analizado en términos de género, pues el control social actuó de manera diferencial con las mujeres.7

Las mujeres en la Provincia fueron aprehendidas por diversos tipos de delito, principalmente atentados contra la propiedad privada y las personas. Entre ellos se destacaron el hurto, el infanticidio y el homicidio. Consideramos que esto no fue casual pues no todas las conductas consideradas como transgresiones por la ley son efectivamente castigadas, sino que esto responde a un proceso de selectividad del tipo de infracción cometida. Allí recae el poder punitivo como resultado de un complejo proceso social y de agencias de control. La población existente en prisión tampoco es un buen indicador de la función punitiva del Estado ni de la criminalidad real en una sociedad. Este dato representa una mínima parte de los delitos que son castigados y solo nos permite conocer los crímenes que son seleccionados para ese tipo de castigo.8 En ese sentido, los números arrojados por nuestro corpus documental no pueden ser comprendidos solo como delitos cometidos y tomarse, por sí mismos, como representativos de la criminalidad real de la sociedad.

Estudiar la delincuencia femenina en la Provincia de Buenos Aires resulta un verdadero desafío porque las fuentes estadísticas e informes oficiales poseen una vacancia que limita el alcance de este tipo de pesquisa. Esto se debe a que el interés estatal de reunir datos con relación al castigo y su funcionamiento a principios del siglo XX se concentró principalmente en la Ciudad de Buenos Aires.9 Solo algunos materiales -como el primer censo penitenciario nacional, que analizaremos aquí- recogieron datos fehacientes de la población carcelaria en la Provincia. Por ello, para cumplir con el objetivo propuesto, realizamos una sistematización de 615 legajos penitenciarios de mujeres que estuvieron presas en la Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, ubicados en el Archivo del Servicio Penitenciario Bonaerense entre 1904 (año de su inauguración) y 1921 (cuando ocurrió la última gran reforma del Código Penal).10 Los legajos penitenciarios de las internas fueron elaborados en la penitenciaría al momento de su ingreso a la institución. Estos contienen planillas de remisión de la Policía, registros de entrada a la penitenciaría, sentencias pertenecientes a la primera instancia judicial, resoluciones de la segunda instancia, órdenes de traslados y salidas de la penitenciaría.

El artículo está estructurado en dos apartados. En el primero de ellos se analizan las expresiones de la criminalidad femenina y los delitos seleccionados por la Provincia de Buenos Aires para ser castigados. Particularmente, se hace hincapié en las transgresiones más recurrentes: hurto y robo, infanticidio y homicidio. En el segundo, se observa el lugar de detención de las mujeres y las formas de castigo para analizar la praxis penal que se ejerció sobre las mujeres.

Ladronas, asesinas e infanticidas

El primer censo penitenciario fue realizado en 1906 por el director de la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires, Antonio Ballvé.11 El documento constituyó un hito en materia estadística, ya que expuso algunos datos acerca de la población carcelaria del país y de cada una de sus provincias que nunca habían podido ser sistematizados. El censo reveló que la Provincia de Buenos Aires ocupaba el segundo lugar en población penitenciaria -luego de la Capital Federal- con 761 condenados y 1 795 procesados. Asimismo, los resultados obtenidos exhibieron una gran diferencia numérica entre los delitos masculinos y femeninos: 2 511 varones y 47 mujeres (ver tabla 1).

Tabla 1 Procesados/as y condenados/as en la Provincia de Buenos Aires (1906). 

Fuente: elaboración propia a partir de los datos extraídos de Antonio Ballvé, "El Primer Censo Carcelario de la República Argentina, sus resultados generales", Archivos de Criminología, Psiquiatría y Ciencias Afines 7 (1908): 539-561.

Este sesgo de género en el mundo delictivo no es una novedad. Tanto contemporáneos y estadísticas nacionales como numerosos estudios de corte historiográfico han corroborado que las mujeres delinquían en proporciones menores a los varones.12 Las interpretaciones de esta diferencia han sido múltiples y, muchas de ellas, desde una perspectiva androcéntrica, han señalado que las mujeres delinquían menos debido a que su naturaleza era "dócil" y "débil". Sin embargo, distintos estudios feministas sobre el control social demostraron que la respuesta a este fenómeno estaba lejos de explicarse por una supuesta esencia femenina, pues el hecho de que las mujeres delinquieran menos no significaba que estuvieran exentas de las formas de disciplinamiento social.13 En ese sentido, demostraron que el control social femenino no se redujo al espacio público, sino que se ejerció, principalmente, en el espacio doméstico.

Carole Pateman, reconocida politóloga feminista, planteó que en los modelos políticos surgidos del contractualismo -como el Estado moderno- la antinomia de las esferas de lo público/privado resultó de la "naturaleza" opuesta entre lo civil/natural, varón/mujer. Aun así, si bien en esta antinomia las mujeres eran destinadas al espacio doméstico, este último se constituyó como una esfera donde la autoridad era potestad del varón en calidad de padre y esposo.14 De esta manera, las mujeres quedaron sujetas a la esfera privada (natural) y su rol primordial como madres y esposas correspondió con el lugar que ocuparon política y socialmente porque fueron subordinadas a la hegemonía patriarcal.

Esta subordinación impactó directamente en las formas de ejercicio del control social, pues las mujeres estuvieron sometidas a una doble vigilancia: en el espacio doméstico y en el espacio público. Lucila Larrandart manifestó que los procesos de control social en la modernidad incluyen tanto la acción de las agencias formales especializadas como la policía y la ley, así como mecanismos de control informal y cotidianos como la familia a través de la figura del padre/esposo.15 Para la autora, los mecanismos de control social informal operan más duro con las mujeres y por ello delinquen en proporciones menores a los varones. En ese sentido, podríamos pensar que las mujeres delinquieron menos que los varones porque estuvieron subordinadas a un espacio, como el doméstico, donde el control social informal era ejercido previamente al control social formal, es decir, el de las agencias estatales.

Ahora bien, lo que nos preguntamos en este artículo se vincula con el control social formal, es decir, qué pasaba con las mujeres que lograban sortear ese control social primario y el peso de la ley que recaía sobre ellas. Puntualmente, nuestro interrogante se dirige a pensar cuáles fueron los delitos femeninos seleccionados por el Estado para ser castigados y qué nos dice esa dinámica sobre las formas de control social femeninas desde una perspectiva de género. Como hemos mencionado anteriormente, el Estado actuó de manera selectiva con los delitos que serían castigados con las penas más duras, por ello nuestro interés está puesto en la selectividad de ese control social formal una vez que las mujeres habían logrado evadir los mecanismos de control primarios que recaían sobre ellas.

Como puede observarse en el primer gráfico, el tipo de delito cometido difirió según la condición de género. Los varones estuvieron mayormente presos por homicidio, lesiones y hurto; las mujeres, por hurto e infanticidio. Sin embargo, nuestra sistematización demuestra que también existió un extenso abanico de transgresiones perseguidas y penalizadas, aunque en un grado diferencialmente menor, tales como aborto y ejercicio ilegal de la obstetricia (ver figura 1).16

Fuente: elaboración propia a partir de Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Legajos de internas, Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, 1904-1921, Provincia de Buenos Aires. En el gráfico, las siglas EIO corresponden a "ejercicio ilegal de la obstetricia".

Figura 1 Mujeres presas en la Provincia de Buenos Aires (1904-1921). 

Si bien en los datos arrojados por el censo puede verse una proporción similar entre los infanticidios y los hurtos cometidos por mujeres, la sistematización realizada para la Provincia de Buenos Aires indica una cantidad mayor de los segundos. La persecución de este tipo de delito no se limitó únicamente a delincuencia femenina, pues con la implementación del capitalismo en el continente los robos fueron perseguidos más sistemáticamente. Sin embargo, como indica el censo, aquellos cometidos por varones fueron más perseguidos que los de las mujeres. Al respecto, Daniel Palma Alvarado ha señalado que el régimen capitalista trastocó las nociones de criminalidad y originó una penalidad que sancionó sobre todo los delitos contra la propiedad en el marco de la desigualdad estructural propia del capitalismo, generando un problema insoluble.17 En la Provincia de Buenos Aires, el desarrollo del capitalismo impactó notablemente el mundo laboral de las mujeres (ver tabla 2). La cantidad de empleos en la producción industrial (costureras, horneras y modistas) aumentó significativamente, así como el de jornaleras y comerciantes, en detrimento de los empleos destinados a la producción de materias primas (agricultoras y pastoras) y al servicio doméstico (mucamas, cocineras, lavanderas y planchadoras).

Tabla 2 Empleos femeninos en la Provincia de Buenos Aires. 

Empleo 1895 1914
Producción de materia prima 9 581 5 105
Producción industrial 10 467 35 166
Comercio 1 906 2 901
Transporte 65 279
Personal de servicio 33 747 30 129
Parteras 163 -
Jornaleras 4 622 6 602
Prostitutas 686 -

Fuente: elaboración propia a partir de República Argentina, Segundo Censo de la Población Argentina, t. 11 (Buenos Aires: Talleres tipográficos de la Penitenciaría Nacional, 1895); República Argentina, Tercer Censo de la Población Argentina, t. n-IV (Buenos Aires: Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cia., 1914).

Sin embargo, los hurtos y robos cometidos por varones y mujeres fueron diferentes. Así lo revelan el espacio donde eran cometidos, el tipo de objeto expropiado, las circunstancias en que se producían los hechos y las condiciones bajo las cuales se producían las aprehensiones de los imputados por parte de la policía.

Al comparar los datos del empleo femenino, el censo penitenciario y las entradas a la penitenciaría se observa que, a pesar de que el número de empleos femeninos en trabajos vinculados al espacio público aumentó notablemente, los hurtos cometidos por mujeres que fueron descubiertos y castigados siguieron vinculados al espacio doméstico. Las mujeres aprehendidas por hurto y robo eran generalmente empleadas domésticas (55 %). Una vez sus patrones notaban la ausencia de algún objeto en el hogar, como ropa o joyas, estos las denunciaban ante la policía y direccionaban las sospechas hacia ellas (ver figura 2). En ese sentido, podemos suponer que el control social se agudizaba y recaía más fuertemente sobre las mujeres en el espacio doméstico, especialmente sobre las de bajos recursos que se empleaban en casas de familia como domésticas. Por esto mismo, no es casual que los estudios publicados en las revistas criminológicas sobre el hurto cometido por mujeres advirtieran el peligro del personal doméstico y su tendencia a la sustracción de objetos suntuarios del hogar de sus patrones.18

Fuente: elaboración propia a partir de Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Legajos de internas, Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, 1904-1921, Provincia de Buenos Aires.

Figura 2 Lugares donde se cometieron hurtos y robos femeninos. 

Cristina Molina Petit ha criticado esta visión liberal que asimila "lo privado" al goce de lo íntimo. Según la autora, la esfera privada toma esta connotación, pero no en su totalidad, sino solo para los varones, mientras que para las mujeres se convierte en un espacio opresivo en calidad de "doméstico".19 En ese sentido, podemos suponer que para aquellas mujeres empleadas domésticas el control social informal recaía más fuertemente porque el espacio doméstico no era donde desarrollaban su "vida privada", sino donde trabajaban bajo relaciones de poder y dependencia. Allí, estaban expuestas a la constante vigilancia de sus patrones. Esto podría explicar la diferencia entre la cantidad de hurtos descubiertos en el espacio doméstico en comparación con las mujeres aprehendidas por este mismo delito en el espacio público.

Ahora bien, también existió un porcentaje considerable de robos femeninos cometidos en el espacio público (45 %).20 Nuestra sistematización demuestra que las mujeres cometieron robos en lugares como tiendas, comercios y en la vía pública. Este tipo de transgresión, no obstante, fue omitida por los contemporáneos, quienes únicamente se refirieron a robos cometidos por empleadas domésticas. Asimismo, las pocas veces que los criminólogos se refirieron a los robos femeninos en espacios públicos patologizaron la conducta de las mujeres. Esta interpretación relacionó los robos femeninos con la cleptomanía. Es decir que cuando el robo se alejó del espacio doméstico, la patología, como forma de argumentación de la delincuencia en las mujeres, entró en escena para explicar aquellas "anormalidades" del mundo delictivo.

Por su parte, el segundo delito más recurrente entre las mujeres fue el infanticidio. Este, a diferencia del hurto, fue extensamente indagado por la historiografía y revela otro tipo de problemáticas sociales vinculadas con la violencia y, por ende, con los homicidios en general (delito ubicado en el tercer lugar). Algunas teorías sociológicas del castigo arguyen que los asesinatos disminuyeron paulatinamente durante el llamado proceso de civilización.21 El homicidio, así como los delitos contra las personas en general, ha sido la preocupación primordial de numerosas teorías que han intentado explicar la incidencia del proceso civilizatorio en los rasgos que adquirió la violencia durante el paso a la penalidad moderna. El principal precursor de este debate fue Pieter Spierenburg,22 quien postuló que los estudiosos basados en la investigación de Norbert Elias equipararon el descenso del número de asesinatos a una disminución de la violencia producto del proceso civilizatorio.23 Sin embargo, coincidimos con Spierenburg en que un descenso en la tasa de homicidios no es equivalente a una disminución de la violencia, sino que indica una reconfiguración de los modos en que la violencia fue ejercida.

La relación entre el desarrollo del Estado y el delito de homicidio cometido por mujeres no ha sido muy estudiada en Argentina. Esto se debe a que el homicidio posee una impronta propia de la sociabilidad masculina, ya que la mayoría de los casos fueron de varones hacia otros varones. Sandra Gayol señaló que el peso del honor en la formación y preservación de las identidades de grupo y de clase fue un elemento central de este periodo.24 Esto se relacionó, según la autora, con la cantidad de homicidios y lesiones ocasionados en situación de duelo o riña. De esta manera, el duelo y el honor se vincularon con la idea de masculinidad, no solo de la élite sino de los sectores medios y bajos de la población. Sin embargo, aún queda mucho por explorar en esta dirección, principalmente para aquellos espacios que no respondieron a las dinámicas urbanas. Además, restan por ser analizados los homicidios en los que las víctimas eran puntualmente mujeres.

Los números arrojados por la sistematización realizada nos dan algunos indicios para pensar esa reconfiguración de la violencia durante el proceso de consolidación del Estado en clave de género. Puntualmente, cuando analizamos los asesinatos cometidos por mujeres, observamos un patrón diferente a los que fueron realizados por varones. Para comprender esta diferencia, es clave observar a la víctima y no al victimario. Así se descubre que en la mayoría de los casos en los que el asesinato fue cometido por mujeres, las víctimas eran los bebés que acababan de parir, es decir, casos que recaían en la figura del infanticidio (119 casos de infanticidio sobre un total de 190 asesinatos cometidos por mujeres). Si tomamos el homicidio y el infanticidio en un sentido amplio, entendiendo a ambos como un tipo de asesinato, observamos que este hecho era comparable al hurto. Sin embargo, y a diferencia de los varones, el infanticidio señala una víctima en particular -a un recién nacido de hasta tres días de vida- y una sola criminal posible -la madre- (ver figura 3).

Fuente: elaboración propia a partir de Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Legajos de internas, Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, 1904-1921, Provincia de Buenos Aires.

Figura 3 Víctimas de asesinatos cometidos por mujeres. 

Dicho esto, consideramos que durante el periodo de consolidación del Estado se dio un proceso de reestructuración de los dispositivos formales para reprimir la violencia que se volcaron principalmente hacia dos formas delictivas: hurtos y robos, por un lado, y asesinatos, por otro. Sin embargo, esa transformación tuvo una impronta de género que se verifica en las formas en las que estos delitos se llevaron a cabo. Por ejemplo, en los delitos de asesinato, cuando las imputadas eran mujeres, la víctima solía ser un recién nacido. Es decir, fueron principalmente infanticidios. Si tenemos en cuenta, como afirmó Jacqueline Vassallo,25 que las mujeres fueron escasamente condenadas por infanticidio durante el periodo colonial, los resultados de nuestra sistematización estarían esclareciendo sobre un alza en el número de delitos de infanticidio descubiertos entre fines del siglo XIX y principios del XX.

Los infanticidios poseen algunos puntos en común con los delitos de robo que aportan a pensar la selectividad penal femenina. Como señaló Howard Becker, el proceso de construcción social del delincuente va más allá de lo establecido por la ley.26 Ladronas e infanticidas poseyeron un perfil social en común: eran en su mayoría jóvenes, empleadas domésticas, provenientes de los sectores populares de la población y migrantes.27 Asimismo, muchas de ellas fueron descubiertas y aprehendidas dentro del espacio doméstico (ver figura 4). El empleo dentro de un hogar en relación de dependencia pareció haber dejado a estas mujeres expuestas a las miradas de un "otro", como sus patrones, que ejerció poder sobre ellas.

Fuente: elaboración propia a partir de Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Legajos de internas, Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, 1904-1921, Provincia de Buenos Aires.

Figura 4 Espacios donde se cometieron infanticidios. 

De este modo, el avance del Estado y la consolidación de sus agencias punitivas demuestra, a través de su población carcelaria femenina, que existió una reconfiguración de la violencia propia de la modernidad capitalista y la emergencia de una nueva forma de control social que se expresó de manera informal hacia las mujeres, pero que, cuando lo hizo formalmente, apuntó selectivamente respecto de ciertos tipos de delitos: robos e infanticidios. En ese sentido, existió una intención de criminalizar las prácticas de las mujeres cuando atentaban contra la propiedad privada y la familia patriarcal. Es decir, el control recaía sobre las prácticas femeninas que se dislocaron de los modelos genéricos establecidos socialmente. Si bien todo acto delictivo cometido por las mujeres parecía dislocarse del modelo femenino hegemónico establecido, algunas prácticas, más que otras, atentaron contra los elementos medulares sobre los cuales se construyó este modelo. Principalmente, se persiguieron aquellas prácticas que violaban los mecanismos de control social informal ejercidos previamente en la unidad doméstica.

Castigar a las mujeres: alcances, posibilidades y obstáculos

Los alcances del disciplinamiento social durante el periodo de consolidación del Estado han sido motivo de debate dentro del campo de la historia social de la justicia. Estudios pioneros como el de Ricardo Salvatore destacaron la preocupación del Estado por el control social. Para el autor, la efectividad de la justicia penal en perseguir y castigar la delincuencia se observa en el aumento generalizado de las penas aplicadas por los jueces.28 Sin embargo, estudios posteriores analizaron las dinámicas estatales durante la transición del siglo XIX al XX y cuestionaron las miradas que entendieron el Estado como un aparato normativo totalizante de las prácticas sociales.29

La detención de las mujeres se dio de manera diferencial dentro de la Provincia de Buenos Aires. Así, la espacialidad se transforma en un elemento clave para comprender la dinámica de la penalidad en un territorio sumamente heterogéneo. Los datos reconstruidos a través de los legajos penitenciarios demuestran que existió una tendencia de concentración de los delitos en las zonas urbanas, principalmente en La Plata y alrededores de la Capital Federal (figuras 5 y 6). Esta región se caracterizó por un crecimiento exponencial de la población debido a la migración y a la mayor oferta de empleo en el sector industrial, donde muchas mujeres migraron en busca de nuevos y mejores trabajos. Allí, se puede observar un número mayor de delitos de hurto que en el interior.

Fuente: elaboración propia a partir de Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Legajos de internas, Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, 1904-1921, Provincia de Buenos Aires. Para la elaboración de este mapa, se recortó la muestra a 188 casos debido a que eran los únicos en los que se indicaba y era visible el lugar donde las mujeres fueron aprehendidas.

Figura 5 Delitos cometidos por mujeres según zonas de aprehensión (1904-1921). 

Fuente: elaboración propia a partir de Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Legajos de internas", Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, 1904-1921, Provincia de Buenos Aires. Para la elaboración de este mapa, se recortó la muestra a 188 casos debido a que eran los únicos en los que se indicaba y era visible el lugar donde las mujeres fueron aprehendidas.

Figura 6 Delitos femeninos. Ampliación del departamento judicial capital (1904-1921). 

A diferencia de las zonas urbanas en las que se concentraba la mayor cantidad de población, la producción fabril y comercial y la administración de justicia, en el resto de la Provincia se puede observar no solo que la cantidad de mujeres detenidas fue menor, sino que prevalecieron los casos de infanticidio y homicidio que se producían en zonas rurales. Como ya hemos estudiado en otras ocasiones, esta diferencia de los tipos de delitos entre las zonas urbanas y rurales se explica a través del desarrollo del capitalismo y su impacto en las ciudades. Sin embargo, es insoslayable destacar la dinámica propia de los pequeños pueblos del interior, donde los rumores y las habladurías de los vecinos recayeron duramente sobre las mujeres y su comportamiento sexual, al punto de direccionar las investigaciones policiales en los casos de aborto, infanticidio y ejercicio ilegal de la obstetricia.30

Sin embargo, al llegar a los tribunales no todos estos delitos femeninos fueron castigados. Muchos fueron sobreseídos o absueltos y, en consecuencia, las mujeres obtenían su libertad. Aun así, las penas otorgadas a las mujeres fueron heterogéneas y variaron según el tipo de delito. Estas pueden dividirse en cinco grandes grupos de condena, según la pena que les atribuyó -o no- la justicia. El primer grupo, el más numeroso, es el de mujeres sobreseídas o absueltas. Estas no fueron condenadas, pero transitaron la penitenciaría a la espera de que sus casos fueran resueltos. El segundo grupo está compuesto por las que estuvieron detenidas con penas cortas (hasta dos años de penitenciaría). El tercero, por quienes obtuvieron un castigo de rango medio, de más de dos años y menos de seis. El cuarto y quinto grupo están compuestos por mujeres con penas largas: de seis a diez años y más de diez años, respectivamente. Si bien existe una brecha temporal grande entre las dos primeras y las últimas, consideramos que esta división puede ser útil para el análisis de los tipos de delitos cometido con relación a las formas de castigarlo. En los elementos que se tienen en consideración para el agravamiento de las penas se traslucen motivaciones que nos conducen al núcleo del imaginario patriarcal que se imponían adicionalmente a través de los castigos y las piedades que distribuía la justicia entre las mujeres.

El primer grupo fue el más numeroso debido a que casi el 50 % de las mujeres que estuvieron en la comisaría fueron sobreseídas o absueltas de culpa y cargo. Como podemos observar (ver figura 7), este grupo se compuso principalmente por mujeres acusadas de cometer hurtos, homicidios e infanticidios. Luego encontramos los casos de lesiones, aborto y ejercicio ilegal de la obstetricia, en un grado diferencialmente menor. Esto significó que la falta de pruebas para continuar o culpar definitivamente a estas mujeres fue un problema general del procedimiento judicial durante la época.

Fuente: elaboración propia a partir de Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Legajos de internas, Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8, 1904-1921, Provincia de Buenos Aires.

Figura 7 Condenas por delito (1904-1922). 

Las mujeres que fueron rápidamente liberadas, junto con otras mujeres imputadas por alguna contravención, supusieron un gran flujo dentro de la cárcel, pero su tránsito por el encierro no duró más de un año. Si bien el número de sobreseimientos y absoluciones fue elevado con relación al total, no se dio de manera equitativa para todos los delitos. En cuanto a las mujeres acusadas por hurto o robo que fueron absueltas y sobreseídas, el procedimiento se diferenció de otros delitos, pues la mayoría era detenida en el momento del hecho (en flagrancia) o inmediatamente después y esto suponía una actividad probatoria más sencilla. Sin embargo, en delitos como el de homicidio, lesiones e infanticidios, por sus características, era difícil que la policía interviniera en el momento de su comisión (con el sujeto in fraganti). Estos requerían de una investigación sujeta a procedimientos más complejos para detectar fehacientemente la culpabilidad en los delitos.

La alta tasa de sobreseimientos y absoluciones no se dio únicamente en el caso de la delincuencia femenina. Estudios como el de Gisela Sedeillán han demostrado las limitaciones de la justicia penal para condenar a los varones acusados por hurtos y homicidios.31 Puntualmente, para los casos de aborto e infanticidio, algunos trabajos han argumentado que las altas tasas de sobreseimiento y absolución se debieron a la falta de pruebas para establecer la culpabilidad de las acusadas.32 Sin embargo, y pese a esta orfandad probatoria de los procedimientos, muchas de las mujeres consideradas sospechosas pasaron más de seis meses en la penitenciaría durante el proceso hasta que fueron sobreseídas o, finalmente, absueltas. De modo que recibían un castigo penal, de hecho, aunque este procedía por vía de sus detenciones preventivas y no debido a sus condenas efectivas. Esto nos induce a pensar que a pesar de las dificultades que tenía el Estado para condenar, evidentemente existió una voluntad de establecer un castigo para esas mujeres porque pasaron unos cuantos meses en la cárcel mientras se extendía la instrucción y pese a que su culpabilidad no estaba comprobada.

El segundo grupo más numeroso es el de mujeres que no tuvieron condena, pero permanecieron detenidas por días o semanas. Dentro de este grupo, se ubican las que fueron condenadas por contravenciones como disturbios en la vía pública, ebriedad, desafío a la autoridad o ejercicio de la prostitución clandestina. Más allá de cómo fue titulado el expediente, el 90 % de estos casos fueron prostitutas que tuvieron conflictos con la policía o algún civil. También existieron otras mujeres que, por ser menores de edad, fueron detenidas y posteriormente entregadas a sus padres o al defensor de menores.

Estos casos sugieren, por un lado, que la penitenciaría se convirtió en un lugar de circulación fluida de mujeres y, por otro, que el establecimiento también podría haber funcionado como espacio de detención transitoria debido a la falta de espacios en las comisarías. Por otra parte, hallamos muchas mujeres que estuvieron alojadas por la aplicación de un castigo por el cual eran condenadas a cumplir entre uno a doce meses de arresto. En general estos casos fueron imputaciones por "ejercicio ilegal de la obstetricia". Estas mujeres, al cabo de unos tres a seis meses, pudieron retirarse después de pagar una multa, estipulada en el Código Penal. El resto fueron casos de arresto por delitos de hurto menores castigados con el mínimo de la pena.

El tercer, cuarto y quinto grupo, si bien fueron diferenciados para identificar la pena por delito, compartieron un patrón común: pudieron ser legalmente comprobados. Se trató de casos de homicidio para los cuales el Código estableció que, en el homicidio simple, la pena sería la de penitenciaría menor (cinco a diez años) y, para el homicidio agravado por alevosía o premeditación, la de penitenciaría mayor (quince a veinte años). El gráfico permite observar que en estos casos fue difícil establecer la culpabilidad, pero que, cuando era comprobada, la pena en general era elevada. En los casos de homicidio en los que no se pudo establecer ningún tipo de atenuante, las penas fluctuaron entre los seis y quince años, mientras que el resto de los homicidios fueron condenados con la pena más alta que una mujer podía obtener, la de presidio por tiempo indeterminado. Generalmente, estos asesinatos estuvieron agravados por el vínculo, es decir que se producían dentro de la familia.

Al analizar los tipos de delito y las penas establecidas encontramos que, a pesar de que hubo un pequeño grupo fluctuante (10 % del total) que circuló por la penitenciaría bajo la modalidad de arresto (prostitutas principalmente), el resto de las mujeres permaneció al menos seis meses en la institución. Aquí se abrió una brecha entre un 50 % que permaneció allí hasta que fueron sobreseídas o absueltas y un 40 % que tuvo una condena firme de parte de la justicia que osciló entre uno y seis años de penitenciaría hasta la condena por tiempo indeterminado. El gran porcentaje de mujeres absueltas y sobreseídas, principalmente por falta de pruebas, nos hace suponer que si bien el Estado tuvo la intención de criminalizar esos delitos, las garantías procesales se transformaron en un obstáculo para poder castigarlas efectivamente.

Sin embargo, consideramos que el hecho de que la mayoría de las mujeres no haya tenido una condena firme no significa que hayan estado exentas de formas de castigo, pues muchas de ellas pasaron un largo tiempo en la penitenciaría hasta la resolución de sus casos. En ese sentido, creemos que existen otros elementos con relación a la delincuencia femenina que la historiografía no ha considerado. Al ser descubiertas, una gran cantidad de mujeres eran trasladadas largas distancias desde el interior de la Provincia hasta la ciudad de La Plata donde se encontraba la penitenciaría. Este no es un dato menor, pues la detención, el traslado y el tiempo que pasaron lejos de sus hogares pudo haber significado un fuerte estigma en la vida de esas mujeres, incluso más grande que cuando un varón era detenido. Regresar a sus casas y pueblos luego de haber cometido un delito y haber estado detenidas en otra ciudad -si es que lo hacían- dejaba a la vista no solo las fallas del control primario e informal que recaía más fuertemente sobre ellas, sino que desnaturalizaba su rol "doméstico" y "maternal" socialmente asignado.

Reflexiones finales

Durante el periodo de consolidación del Estado bonaerense, la cantidad de mujeres detenidas fue considerablemente menor en comparación con la de los varones. Sin embargo, esto no significó que no existieran mecanismos de represión social de las prácticas femeninas. Esta diferencia en la cantidad de delitos no se debió a una supuesta "naturaleza" femenina, como aseguraron los criminólogos de la época, sino a que las mujeres estuvieron sometidas a un doble control social, pues sus prácticas estaban supeditadas más duramente a la vigilancia primaria que se ejerció desde las instituciones de la sociedad civil. A la luz de este fenómeno, en este artículo nos hemos preguntado por aquellas transgresiones que efectivamente fueron alcanzadas por los mecanismos de control de las agencias estatales, especialmente por qué delitos eran seleccionados para ser castigados y cuál fue la pena otorgada a las mujeres.

Partiendo del hecho de que no todos los delitos fueron descubiertos y castigados, se puede observar que hubo un interés explícito por algunas transgresiones femeninas -como el hurto y el infanticidio- que cuestionaron el orden capitalista y patriarcal que el Estado moderno intentaba imponer, y que la dinámica de aprehensión fue diferencial entre zonas urbanas y rurales con relación a los tipos de delitos. En los espacios urbanos, las prácticas criminalizadas fueron especialmente aquellas que atentaron contra la propiedad privada. Allí existió un sesgo de género y de clase: las mujeres que llegaron a los tribunales de justicia por hurto o robo fueron generalmente empleadas domésticas que, sometidas a la vigilancia de sus patrones, se las acusó de alguna falta material dentro del hogar donde se empleaban. Por su parte, en las zonas rurales del interior de la Provincia prevalecieron los delitos de infanticidio y homicidio. Esto pudo deberse a una dinámica de alcance territorial del aparato punitivo que se difuminaba a medida que se alejaba de sus cabeceras institucionales, pero que, al mismo tiempo, mostró un singular interés por este tipo de delitos que ponía en cuestión la familia patriarcal y el orden doméstico.

Esta diferencia de género también se expresó en las formas de control social femenino de otras maneras. En primer lugar, el control social de las mujeres continuó siendo territorio doméstico y, por ende, masculino, mientras que el de los varones fue únicamente potestad estatal y pública. En ese sentido, el espacio doméstico se convirtió en un lugar clave para ejercer el control primario e informal. Esto explica por qué las mujeres delinquieron menos que los varones, pero al mismo tiempo se transforma en un elemento insoslayable para comprender las dinámicas de las agencias estatales, puesto que el mismo control informal es admonitorio del control ejercido por las agencias estatales. Las acciones de las mujeres que se empleaban como domésticas en casas de familia eran sometidas a la vigilancia constante y cuando cometían una transgresión o delito y eran descubiertas, el control social formal se activaba. De ahí que la mayoría de los hurtos y los infanticidios descubiertos hubieran sido cometidos por empleadas domésticas.

En segundo lugar, la dinámica patriarcal con que operó el control social también impactó en las explicaciones de sus contemporáneos, pues un número considerable de mujeres cometió robos en espacios públicos. Sin embargo, estos casi no fueron abordados, y cuando se mencionó el tema, sus conductas fueron patologizadas porque dejaban a la vista que las mujeres podían cometer delitos "masculinizados", aquellos que se asociaban a la "naturaleza masculina" y se alejaban del espacio doméstico. Si bien este estudio ha abordado la problemática de los robos femeninos, aún queda mucho por explorar en esa dirección, especialmente los que fueron cometidos en la vía pública.

En tercer lugar, un dato que se desprende de esta pesquisa es que la mitad de las mujeres que fueron aprehendidas fueron finalmente sobreseídas o absueltas por falta de pruebas. Ahora bien, esto no fue una impronta única de la delincuencia femenina. Otros autores han señalado que las tasas de absolución y sobreseimiento fueron altas también para los delitos cometidos por varones. Sin embargo, consideramos que esto no significó que las mujeres no fueran castigadas, primero, porque una gran parte de ellas obtuvo una condena firme y, segundo, porque las mujeres que fueron efectivamente liberadas pasaron un largo periodo de tiempo en la penitenciaría (entre seis meses y dos años). Asimismo, como se demostró a través de los mapas, muchas mujeres fueron trasladadas del interior de la Provincia a la penitenciaría que se encontraba en La Plata -ciudad capital-. En ese sentido, consideramos que el traslado hacia la institución y el tiempo que pasaron privadas de su libertad a la espera de que sus causas se resolvieran fueron formas de castigo que impactaron especialmente en las mujeres. Al regresar a sus hogares o pueblos, si es que lo hacían, la marca de haber estado presas fue simbólicamente grande para ellas, pues al cometer un delito no solo transgredieron la ley sino también rompieron con mandatos de género socialmente establecidos.

Obras citadas

I. FUENTES PRIMARIAS

Archivos

Archivo Histórico y Museo del Servicio Penitenciario Bonaerense (ASPB), Buenos Aires, Argentina [ Links ]

Legajos de internas [ Links ]

Publicaciones periódicas

Revistas [ Links ]

Archivos de Criminología, Psiquiatría y Ciencias Afines (1903, 1907) [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

Ballvé, Antonio. "El Primer Censo Carcelario de la República Argentina, sus resultados generales". Archivos de Criminología, Psiquiatría y Ciencias Afines 7 (1908): 539-561. [ Links ]

República Argentina. Segundo Censo de la Población Argentina. T. II. Buenos Aires: Talleres tipográficos de la Penitenciaría Nacional, 1895. [ Links ]

República Argentina. Tercer Censo de la Población Argentina. T. II-IV. Buenos Aires: Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cia., 1914. [ Links ]

II. FUENTES SECUNDARIAS

Becker, Howard S. Outsiders: hacia una sociología de la desviación. Buenos Aires: Siglo XXI, 2009. [ Links ]

Bjerg, María e Inés Pérez. "Infanticidio en una casa de mujeres. Maternalismo y compasión en la Buenos Aires de inicios de siglo XX". Historia Social 96 (2020): 3-19. [ Links ]

Bohoslavsky, Ernesto y Silvia Di Liscia. "Sobre los límites del control social. Estado, historia y política en la periferia argentina (1890-1930)". Instituciones y formas de control social en América Latina. Una revisión. Buenos Aires: Prometeo, 2005. 49-72. [ Links ]

Bohoslavsky, Ernesto y Germán Soprano. Un Estado con rostro humano: funcionarios e instituciones estatales en Argentina, desde 1880 hasta la actualidad. Buenos Aires: Prometeo , 2010. [ Links ]

Bragoni, Beatriz y Eduardo Miguez. Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional, 1852-1880. Buenos Aires: Biblos, 2010. [ Links ]

Caimari, Lila. "Entre la celda y el hogar. Dilemas estatales del castigo femenino (Buenos Aires, 1890-1940)". Nueva Doctrina Penal (2007): 427-450. [ Links ]

Caimari, Lila. La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940). Buenos Aires: FCE, 2007. [ Links ]

Calandria, Sol. "Cómplices y verdugos: masculinidades, género y clase en los delitos de infanticidio (provincia de Buenos Aires, 1886-1921)". História (Sao Paulo) 38 (2019). [ Links ]

Calandria, Sol. "Madres criminales: aportes sobre el infanticidio y la criminalidad femenina bonaerense en clave sociodemográfica". Población y sociedad 24.2 (2017) : 5-31. [ Links ]

Calandria, Sol. Matar a la madre. Infanticidios, honor y género en la Provincia de Buenos Aires, Argentina (1886-1921). Málaga: UMA Editorial, en prensa. [ Links ]

Calandria, Sol. "Resquicios jurídicos en el discurso del poder: honra y moralidad sexual en los fallos de infanticidio (Provincia de Buenos Aires, 1887-1921)". Historia y Justicia 11 (2018): 14-41. [ Links ]

Calandria, Sol y Nadia Ledesma Prietto. "Abortos e infanticidios: tensiones y debates en la legislación penal moderna (1886-1968)". Avances del Cesor 15.19 (2018) : 101-128. [ Links ]

Cepeda, Agustina. "En los tiempos del test del sapo: justicia, aborto y políticas de población en la Argentina de mediados del siglo XX". REU-Revista de Estudos Universitarios 37.1 (2011): 243-265. [ Links ]

Cepeda, Agustina. "Pericia médica y discurso científico en los juicios a médicos por aborto. Departamento Judicial de Mar del Plata (1956-1970)". Revista Historia y Justicia 10 (2018): 77-103. [ Links ]

Cesano, José Daniel y Mariana Dovio. La criminalidad femenina en el discurso del positivismo criminológico argentino. Córdoba: Editorial Brujas, 2009. [ Links ]

Coppa, Lucía Inés. "Apuntes para una microfísica de las formas jurídicas en torno a la prostitución: relaciones de saber-poder y modos de subjetivación". Derecho y Ciencias Sociales 14 (2016): 137-148. [ Links ]

Corva, María Angélica. Constituir el gobierno, afianzar la justicia: el poder judicial de la provincia de Buenos Aires. Rosario: Prohistoria, 2014. [ Links ]

Di Corleto, Julieta. "Los crímenes de las mujeres en el positivismo: el caso de Carmen Guillot (Buenos Aires, 1914)". Revista Jurídica de la Universidad de Palermo 11.1 (2010): 19-30. [ Links ]

Di Corleto, Julieta. Malas madres. Aborto e infanticidio en perspectiva histórica. Buenos Aires: Didot, 2018. [ Links ]

Dovio, Mariana. "Representaciones sobre la criminalidad en el Primer Censo Carcelario argentino de 1906 a través de publicaciones editadas en la Penitenciaría Nacional". Revista Aequitas 3 (2013): 87-117. [ Links ]

Elias, Norbert. El proceso de la civilización: investigaciones sociogenéticas y psico-genéticas. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2015. [ Links ]

Fradkin, Raúl. "Justicia, policía y sociedad rural. Buenos Aires, 1780-1830". Las escalas de la historia comparada. T. II. Coords. Marta Bonaudo, Andrea Reguera y Blanca Zeberio. Buenos Aires: Miño y Dávila, 2008. 247-284. [ Links ]

Gayol, Sandra. Honor y duelo en la Argentina moderna. Buenos Aires: Siglo XXI , 2008. [ Links ]

Graziosi, Marina. "Infirmitas sexus: la mujer en el imaginario penal". Identidad femenina y discurso jurídico. Eds. Alicia Ruiz y Celia Amorós. Buenos Aires: Biblos , 2000. [ Links ]

Guy, Donna J. El sexo peligroso: la prostitución legal en Buenos Aires, 1895-1955. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1994. [ Links ]

Ini, María Gabriela. Infanticidios: construcción de la verdad y control de género en el discurso judicial. Buenos Aires: Aguilar, 2000. [ Links ]

Larrandart, Lucila. "Control social, derecho penal y género". El género del derecho penal: las trampas del poder punitivo. Ed. Haydée Birgin. Buenos Aires: Biblos , 2000. [ Links ]

Múgica, María Luisa. Sexo bajo control. La prostitución reglamentada: un escabroso asunto de política municipal. Rosario entre 1900 y 1912. Rosario: UNR Editora, 2001. [ Links ]

Olaeta, Hernán. La construcción científica de la delincuencia. El surgimiento de las estadísticas criminales en Argentina. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes, 2018. [ Links ]

Olaeta, Hernán. "Surgimiento de las estadísticas criminales en Argentina: la influencia de los discursos criminológicos en la producción y análisis de datos de la Ciudad de Buenos Aires (1885-1921)". Delito y sociedad 24.40 (2015): 31-62. [ Links ]

Ortiz, Yael Sol. "Criminalización del aborto en la ciudad de Córdoba (1887-1922): un estudio de caso". Descentrada 3.1 (2019). [ Links ]

Palma Alvarado, Daniel. Ladrones: historia social y cultura del robo en Chile, 1870-1920. Santiago de Chile: LUM, 2011. [ Links ]

Pateman, Carole. El contrato sexual. Madrid: Anthropos, 1995. [ Links ]

Piazzi, Carolina. "Homicidios de niños: legislación, honor y vínculos entrañables (Rosario, segunda mitad del siglo XIX)". Horizontes y Convergencias (2009): 165-189. [ Links ]

Ruggiero, Kristin. "Honor, maternidad y el disciplinamiento de las mujeres: infanticidio en el Buenos Aires de finales del siglo XIX". Mujeres y cultura en la Argentina del siglo XIX. Ed. Lea Fletcher. Buenos Aires: Feminaria Editora, 1994. [ Links ]

Salvatore, Ricardo Donato. Subalternos, derechos y justicia penal: ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940. Buenos Aires: Gedisa, 2013. [ Links ]

Schettini, Cristiana. "Ordenanzas municipales, autoridad policial y trabajo femenino: la prostitución clandestina en Buenos Aires, 1870-1880". Revista Historia y Justicia 6 (2016): 72-102. [ Links ]

Sedeillán, Gisela. La justicia penal en la provincia de Buenos Aires: instituciones, prácticas y codificación del derecho (1877-1906). Buenos Aires: Biblos , 2012. [ Links ]

Sedeillán, Gisela. "Las razones de la amplia procedencia de la prisión preventiva a fines del siglo XIX". Revista de Historia del Derecho 43 (2012): 141-163. [ Links ]

Simonetto, Patricio. "Pagar para ser hombre. Prácticas y sentidos de la compra de sexo en los testimonios judiciales de trabajadores. Provincia de Buenos Aires, 1936-1960". Revista Historia y Justicia 10 (2018): 14-41. [ Links ]

Spierenburg, Pieter. The Spectacle of Suffering: Executions and the Evolution of Repression: From Preindustrial Metropolis to the European Experience. Londres: Cambridge University Press, 1984. [ Links ]

Suriano, Juan. La cuestión social en Argentina, 1870-1943. Buenos Aires: La Colmena, 2004. [ Links ]

Yangilevich, Melina. Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880). Rosario: Prohistoria , 2012. [ Links ]

1Juan Suriano, La cuestión social en Argentina, 1870-1943 (Buenos Aires: La Colmena, 2004); Eduardo A. Zimmermann, Los liberales reformistas: la cuestión social en la Argentina, 1890-1916 (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1995).

2Donna J. Guy, El sexo peligroso: la prostitución legal en Buenos Aires, 1895-1955 (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1994); Kristin Ruggiero, "Honor, maternidad y el disciplinamiento de las mujeres: infanticidio en el Buenos Aires de finales del siglo XIX", Mujeres y cultura en la Argentina del siglo XIX, ed. Lea Fletcher (Buenos Aires: Feminaria Editora, 1994).

3María Bjerg e Inés Pérez, "Infanticidio en una casa de mujeres. Maternalismo y compasión en la Buenos Aires de inicios de siglo XX", Historia Social 96 (2020): 3-19; Sol Calandria, "Resquicios jurídicos en el discurso del poder: honra y moralidad sexual en los fallos de infanticidio", Historia y Justicia 11 (2018): 14-41; Sol Calandria, "Cómplices y verdugos: masculinidades, género y clase en los delitos de infanticidio (provincia de Buenos Aires, 1886-1921)", História (São Paulo) 38 (2019); Sol Calandria, "Madres criminales: aportes sobre el infanticidio y la criminalidad femenina bonaerense en clave sociodemográfica", Población y sociedad 24.2 (2017): 5-31; Sol Calandria y Nadia Ledesma Prietto, "Abortos e Infanticidios: tensiones y debates en la legislación penal moderna (1886-1968)", Avances del Cesor 15.19 (2018): 101-128; Agustina Cepeda, "Pericia médica y discurso científico en los juicios a médicos por aborto. Departamento Judicial de Mar del Plata (1956-1970)", Revista Historia y Justicia 10 (2018): 77-103; Lucía Inés Coppa, "Apuntes para una microfísica de las formas jurídicas en torno a la prostitución: relaciones de saber-poder y modos de subjetivación", Derecho y Ciencias Sociales 14 (2016): 137-148; Julieta Di Corleto, Malas madres. Aborto e infanticidio en perspectiva histórica (Buenos Aires: Didot, 2018); María Gabriela Ini, Infanticidios: construcción de la verdad y control de género en el discurso judicial (Buenos Aires: Aguilar, 2000); María Luisa Múgica, Sexo bajo control. La prostitución reglamentada: un escabroso asunto de política municipal. Rosario entre 1900 y 1912 (Rosario: UNR Editora, 2001); Yael Sol Ortiz, "Criminalización del aborto en la ciudad de Córdoba (1887-1922): un estudio de caso", Descentrada 3.1 (2019); Carolina Piazzi, "Homicidios de niños: legislación, honor y vínculos entrañables (Rosario, segunda mitad del siglo XIX)", Horizontes y Convergencias (2009): 165-189; Cristiana Schettini, "Ordenanzas municipales, autoridad policial y trabajo femenino: la prostitución clandestina en Buenos Aires, 1870-1880", Revista Historia y Justicia 6 (2016): 72-102; Patricio Simonetto, "Pagar para ser hombre. Prácticas y sentidos de la compra de sexo en los testimonios judiciales de trabajadores. Provincia de Buenos Aires, 1936-1960", Revista Historia y Justicia 10 (2018): 14-41.

4José Daniel Cesano y Mariana Dovio, La criminalidad femenina en el discurso del positivismo criminológico argentino (Córdoba: Editorial Brujas, 2009); Julieta Di Corleto, "Los crímenes de las mujeres en el positivismo: el caso de Carmen Guillot (Buenos Aires, 1914)", Revista Jurídica de la Universidad de Palermo 11.1 (2010): 19-30; Mariana Dovio, "Representaciones sobre la criminalidad en el Primer Censo Carcelario argentino de 1906 a través de publicaciones editadas en la Penitenciaría Nacional", Revista Aequitas 3 (2013): 87-117.

5Ernesto Bohoslavsky y Silvia Di Liscia, "Sobre los límites del control social. Estado, historia y política en la periferia argentina (1890-1930)", Instituciones y formas de control social en América Latina. Una revisión (Buenos Aires: Prometeo, 2005); Ernesto Bohoslavsky y Germán Soprano, Un Estado con rostro humano: funcionarios e instituciones estatales en Argentina, desde 1880 hasta la actualidad (Buenos Aires: Prometeo, 2010); Beatriz Bragoni y Eduardo Míguez, Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional, 1852-1880 (Buenos Aires: Biblos, 2010).

6María Angélica Corva, Constituir el gobierno, afianzar la justicia: el poder judicial de la provincia de Buenos Aires (Rosario: Prohistoria, 2014); Raúl Fradkin, "Justicia, policía y sociedad rural. Buenos Aires, 1780-1830", Las escalas de la historia comparada, t. II, coords. Marta Bonaudo, Andrea Reguera y Blanca Zeberio (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2008) 247-284; Melina Yangilevich, Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880) (Rosario: Prohistoria, 2012).

7Marina Graziosi, "Infirmitas sexus: la mujer en el imaginario penal", Identidad femenina y discurso jurídico, eds. Alicia Ruiz y Celia Amorós (Buenos Aires: Biblos, 2000); Lucila Larrandart, "Control social, derecho penal y género", El género del derecho penal: las trampas del poder punitivo, ed. Haydée Birgin (Buenos Aires: Biblos, 2000).

8Lila Caimari, La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (18701940) (Buenos Aires: FCE, 2007).

9Hernán Olaeta, La construcción científica de la delincuencia. El surgimiento de las estadísticas criminales en Argentina (Bernal: Universidad Nacional de Quilmes, 2018); Hernán Olaeta, "Surgimiento de las estadísticas criminales en Argentina: la influencia de los discursos criminológicos en la producción y análisis de datos de la Ciudad de Buenos Aires (1885-1921)", Delito y sociedad 24.40 (2015): 31-62.

10La Penitenciaría y Cárcel de Mujeres N.° 8 fue inaugurada en el año 1904 y desde ese año hasta 1935 fue la única penitenciaría para mujeres en toda la Provincia de Buenos Aires. En 1921 fue sancionado en Argentina un nuevo Código Penal que modificó alguna de las figuras penales y cambió las penas establecidas para cada uno de los delitos. Por una cuestión metodológica en la sistematización construida hemos decidido recortar allí el periodo, para obtener datos comparables en un lapso de tiempo.

11Antonio Ballvé, "El Primer Censo Carcelario de la República Argentina, sus resultados generales", Archivos de Criminología, Psiquiatría y Ciencias Afines 7 (1908): 539-561.

12Lila Caimari, "Entre la celda y el hogar. Dilemas estatales del castigo femenino (Buenos Aires, 1890-1940)", Nueva Doctrina Penal (2007): 427-450.

13Larrandart 87; Graziosi 135.

14Carole Pateman, El contrato sexual (Madrid: Anthropos, 1995).

15Larrandart 88.

16En la categoría "Otros" fueron agrupados aquellos delitos que no fueron significativos a la totalidad: lesiones, ebriedad y disturbios, corrupción de menores, tentativa de violación, disparo de arma, desacato a la autoridad, fuga del hogar, carecer de padres.

17 Daniel Palma Alvarado, Ladrones: historia social y cultura del robo en Chile, 18701920 (Santiago de Chile: LQM Ediciones, 2011).

18José Rossi, "Profesiones peligrosas", Archivos de Criminología, Psiquiatría y Ciencias Afines 6 (1907): 33-41.

19Cristina Molina Petit, Dialéctica feminista de la Ilustración (Barcelona: Anthropos Editorial, 1994).

20Francisco Netri, "El histerismo en la criminalidad", Archivos de Criminología, Psiquiatría y Ciencias Afines 1 (1903).

21Norbert Elias, El proceso de la civilización: investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2015).

22Pieter Spierenburg, The Spectacle of Suffering: Executions and the Evolution of Repression: From a PreindustrialMetropolis to the European Experience (Londres: Cambridge University Press, 1984).

23En su crítica, Pieter Spierenburg señaló que Norbert Elias comprendió el "proceso de civilización" de forma estática, es decir, desprovisto del carácter dinámico de dicho proceso, así como también que le atribuye un direccionalidad (fines claros y objetivos acabados). Según Spierenburg, el proceso fue más bien un emergente, el resultado siempre heterogéneo de procesos complejos de cambio. Sin embargo, el autor hace notar que esta lectura fue utilizada por muchos de sus colegas para hacer referencia a un proceso acabado. Por este motivo, hace alusión a distinguir entre Prozess derZivilisation (proceso de civilización), para hacer referencia a este proceso dinámico, y Zivilisationsprozess (proceso civilizatorio).

24Sandra Gayol, Honor y duelo en la Argentina moderna (Buenos Aires: Siglo XXI, 2008).

25Jaqueline Vassallo, Mujeres delincuentes: una mirada de género en la Córdoba del siglo XVIII (Córdoba: Centro de Estudios Avanzados / Universidad Nacional de Córdoba, 2006).

26Howard Becker, Outsiders: hacia una sociología de la desviación (Buenos Aires: Siglo XXI, 2009).

27Calandria, "Madres criminales" 21.

28Ricardo Salvatore, Subalternos, derechos y justicia penal: ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940 (Buenos Aires: Gedisa, 2013).

29Bohoslavsky y Di Liscia 49-72; Bohoslavsky y Soprano 23-28; Bragoni y Míguez 9-28.

30Sol Calandria, Matar a la madre. Infanticidios, honor y género en la Provincia de Buenos Aires, Argentina (1886-1921) (Málaga: UMA Editorial, en prensa).

31Gisela Sedeillán, La justicia penal en la provincia de Buenos Aires: instituciones, prácticas y codificación del derecho (1877-1906) (Buenos Aires: Biblos, 2012); Gisela Sedeillán, "Las razones de la amplia procedencia de la prisión preventiva a fines del siglo XIX", Revista de Historia del Derecho 43 (2012): 141-163.

32Sol Calandria, "Resquicios jurídicos" 14-41; Agustina Cepeda, "En los tiempos del test del sapo: justicia, aborto y políticas de población en la Argentina de mediados del siglo XX", REU-Revista de Estudos Universitários 37.1 (2011): 243-265.

Cómo citar este artículo Sol Calandria, "Delincuencia femenina, violencia y castigo: ladronas, asesinas e infanticidas. Provincia de Buenos Aires, Argentina, 1904-1921", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 48.1 (2021): 327-356.

Recibido: 08 de Enero de 2020; Aprobado: 23 de Marzo de 2020

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