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Revista de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia

Print version ISSN 0120-2952

Rev. Med. Vet. Zoot. vol.59 no.2 Bogotá May/Aug. 2012

 

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA: EL PAPEL DE LAS FACULTADES DE MEDICINA VETERINARIA Y DE ZOOTECNIA EN EL BIENESTAR ANIMAL


En este momento se llevan a cabo discusiones a diferentes niveles sobre la forma de proteger las especies animales, incluida la de un proyecto de ley (Ley 165 de 2011) en el Senado de la República que complemente la norma actual, la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989. La Ley 84 de 1989 consta de 10 capítulos con 60 artículos, y busca proteger a los animales domésticos o silvestres del sufrimiento infringido directa o indirectamente por el hombre. Se pretende no solo evitar sufrimiento y dolor, sino también procurar la salud, el bienestar animal y la conservación de especies silvestres. La Ley regula, en cuanto a protección animal se refiere, el sacrificio de animales, el transporte animal, la caza y la pesca (dentro del cual se mencionan los animales silvestres). 

En esta Ley se hace también referencia al uso de animales para docencia e investigación. Quiero referirme a estos dos ítems. Con relación a docencia (artículo 15), los integrantes de las facultades de Medicina Veterinaria (MV) y Zootecnia (Z) debemos procurar minimizar el número de animales utilizados, en cuanto a prácticas que generen dolor y sufrimiento. Si las prácticas generaran daño o lesión, se deben manipular animales muertos. Adicionalmente, hemos de buscar el empleo de modelos para ciertas prácticas donde no sea indispensable el uso de animales vivos. Esta tendencia mundial debemos seguirla en Colombia a pesar de los inmensos costos que ello implica. Ya existen muchos modelos para el estudio de anatomía, y se ha incursionado bastante en modelos para el aprendizaje de reproducción. Los modelos, considero que han de ser la herramienta inicial de aprendizaje, pero sin duda alguna, en un momento dado de la carrera, los estudiantes tienen que interactuar con animales vivos. Es entonces cuando la presencia de animales de docencia se justifica en un campus universitario. La docencia relacionada con dichos animales no está orientada a prácticas que generen dolor. Está encaminada a llevar a cabo prácticas en las que los estudiantes aprenden a manejar los animales adecuadamente, a velar por su bienestar, tal y como lo deben hacer después de obtener su título de profesional; aprenden a evaluar si sus constantes fisiológicas son normales, o, si por alguna razón se enferman, aprenden a detectar las alteraciones fisiológicas y también las técnicas de reproducción animal, entre otras. Un apoyo grande en la formación, para el caso particular de los médicos veterinarios, son los hospitales universitarios donde los estudiantes aprenden de casos clínicos y son un soporte para los profesores que atienden los casos. En cualquier circunstancia (animales de docencia o del hospital universitario), la labor del docente, además del componente técnico, es procurar por el bienestar de los animales y sembrar justamente en los estudiantes la conciencia de la protección y del manejo apropiado de los mismos. Así pues, los docentes que formamos los futuros profesionales debemos encontrar el balance más adecuado entre modelos y prácticas con animales vivos para garantizar que el día que nuestros estudiantes obtengan su título profesional puedan prestar un servicio idóneo como veterinarios o zootecnistas a la comunidad.

El segundo punto por mencionar es el uso de animales en la investigación. La Ley 84 tiene un capítulo específico para este tema; sin embargo, esta ley no parece diferenciar los diversos tipos de investigaciones (investigación versus experimentación) donde la intervención en el animal va desde nula hasta totalmente invasiva. Considero que esta es una discusión que se debe abrir, e igualmente mejorar los aspectos de su reglamentación.

El artículo 26 de la Ley 84 nos presenta, tal vez, la herramienta de más responsabilidad para las instituciones que hacemos investigación: el comité de Bioética. Dicho comité velará porque los experimentos realizados en animales sean plenamente justificados y realizados acorde a las leyes existentes. Este comité, mínimo deberá estar conformado por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser médico veterinario del ICA, otro debe pertenecer a una autoridad administradora de recursos naturales, y el tercero, un representante de las sociedades protectoras de animales. Los proyectos de investigación o experimentación con animales tendrán que ser remitidos al comité de Bioética, el cual coordinará y supervisará las actividades y los procedimientos realizados en animales, las condiciones de cuidado de los animales, el entrenamiento y las capacidades del personal; así mismo, inspeccionará que los procedimientos que generen dolor sean necesarios y que los animales sean tratados de manera adecuada. Indiscutiblemente es una labor que demanda mucha responsabilidad.

Quienes pertenecemos a las facultades de Medicina Veterinaria y de Zootecnia somos, por consiguiente, responsables de cumplir la Ley y de sembrar en nuestros futuros profesionales el compromiso que adquirimos cuando trabajamos con animales, de protegerlos y velar por su bienestar. Debemos también, en la experimentación, reducir la utilización animal cuando sea posible, usar métodos alternativos de investigación, procurar evitar el dolor y el estrés en los animales de experimentación y proveer las mejores condiciones de bienestar posible para los mismos. Los investigadores no solo debemos cumplir con la Ley 84, sino además acatar la Resolución 008430 de 1993, emitida por el Ministerio de Salud, que reglamenta la investigación biomédica con animales. Adicionalmente, debemos acogernos a los principios del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) y a los de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).


Claudia Jiménez Escobar
Decana
Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia