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Lenguaje

Print version ISSN 0120-3479

Leng. vol.40 no.1 Cali Jan./June 2012

 

La etnoeducación bilingüe: logro político y desafío para las etnias

Bilingual ethnic education: a right won on politics and the challenges on Colombian ethnic groups

L'éducation ethnique bilingue: une droit et un défi pour les groupes ethniques en Colombie

Yeny Alexandra Pulido
Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá - Colombia
E-mail: yapulido@pedagogica.edu.co

Fecha de recepción: 30-06-2011
Fecha de aceptación: 16-03-2012


Resumen

Los grupos indígenas de Colombia lograron ser reconocidos como grupos con cultura y lengua propia por parte del Estado a través de la Constitución Política de Colombia de 1991. Esta carta magna contiene un conjunto de normas que hacen referencia a la presencia de grupos étnicos en el territorio nacional, la existencia de una diversidad lingüística, la educación étnica y bilingüe, la responsabilidad del Estado frente a la vivencia de la cultura y la garantía de la educación para estos grupos, entre otros, que la apoyan. En este artículo me propongo explorar la posibilidad de la etnoeducación bilingüe (EB) en Colombia. Presento el tema en cuatro apartados: 1. presentación, 2. marco legal de la EB en Colombia, 3. términos constitucionales y la realidad cultural y lingüística de las etnias en Colombia, 4. la EB y los nuevos desafíos paras las etnias de Colombia. En el primer apartado hago referencia al reconocimiento que la República de Colombia hace en cuanto a su condición de estado pluricultural y plurilingüe. En la segunda sección, incluyo una definición de EB, hago un recorrido por los artículos de la Constitución Política de Colombia que sirven como sustento para este tipo de educación. En la tercera parte, discuto algunos términos que son usados en la carta magna y que resultan problemáticos para el proyecto de EB de algunas comunidades presentes en el territorio colombiano. En el cuarto apartado, propongo algunas recomendaciones para las etnias que quieran llevar a cabo su proyecto de EB. Finalmente, en la conclusión, incluyo algunas reflexiones generales sobre los temas tratados.

Palabras clave: etnia, cultura, lengua, bilingüismo, etnoeducación, educación bilingüe, Constitución Política de Colombia de 1991, norma, pluriculturalidad.


Abstract

The Colombian ethnic groups got the recognition from the State as people with own culture and language. It happens through the "Constitución Política de Colombia de 1991". This document has some articles that deal with the ethnic groups, presence in the country, linguistic diversity, ethnic and bilingual education, the government responsibility on ethnic culture and education, among other articles that supports these facts. This paper explores the possibility of bilingual ethnic education (BEE) in Colombia. It is presented through five sections: 1. Presentation: 2. Bilingual ethnic education's legal framework in Colombia, 3. Constitutional terms and cultural and linguistic diversity of ethnic groups in Colombia, 4. BEE and new challenges to the Colombian ethnic groups. The first section refers to the recognition of the República de Colombia as a multicultural and multilingual State. The second section includes a definition about BEE, some constitutional articles that serve as a support to this kind of education. The third part, there is a discussion about some constitutional terms that are problematic for the BEE project in some communities in Colombia. The fourth section presents some recommendations for the ethnic groups that want to carry out their BEE project. Finally, the conclusion includes some general considerations on these issues.

Key words: ethnic group, culture, language, bilingualism, ethnic education, bilingual education, Constitución Política de Colombia de 1991, law, multiculturalism.


Résumé

Des groupes indigènes de Colombie ont pu être reconnus par l'État grâce à la Constitution de la Colombie de 1991, comme groupes qui ont une culture et une langue propre. Cette constitution contient un ensemble de règles qui se réfèrent à la présence de groupes ethniques dans le pays, la reconnaissance d'une diversité de langues, l'éducation ethnique et bilingue, la responsabilité de l'État vis-à-vis de l'expérience de la culture et à la garantie de l'éducation pour ces groupes et d'autres qui les soutiennent. Ce texte explore la possibilité de l'éducation bilingue ethnique (EBE) en Colombie en cinq sections: 1. Présentation, 2. Cadre juridique de l'EBE en Colombie, 3. Le plan constitutionnel et la diversité culturelle et linguistique des groupes ethniques en Colombie, 4. EBE et les nouveaux défis pour les groupes ethniques de la Colombie, 5. Conclusions. La première section se réfère à la reconnaissance de la République de Colombie comme un état multiculturel et multilingue. La deuxième section comprend une définition de EBE et examine les articles de la Constitution Politique de la Colombie qui servent de support pour ce type d'enseignement. La troisième section analyse certains termes problématiques pour l'EBE pour certaines communautés. La quatrième section est une proposition ou une recommandation pour les groupes ethniques qui veulent mener à bien leur projet d'EBE. Enfin, la conclusion comprend quelques réflexions générales sur ces questions.

Mots clés: ethnicité, la culture, la langue, le bilinguisme, l'éducation ethnique, l'éducation bilingue, la Constitution politique de la Colombie, la règle, le multiculturalisme.


1. Presentación

La República de Colombia, a través de su Constitución Política de 1991, se reconoce como un estado pluricultural y plurilingüe, pues su carta magna expone un conjunto de artículos que hacen alusión a la diversidad étnica, cultural y lingüística presentes en el territorio nacional, además de presentar una serie de artículos para garantizar su supervivencia, proponiendo la educación étnica y bilingüe. Este reconocimiento y protección a la diversidad étnica de Colombia no surgió, simplemente, a partir de los principios propios de la pluriculturalidad sino, más bien, en respuesta a la realidad étnica del país y de la lucha que estos pueblos han sostenido a lo largo de las últimas décadas para conseguir el respeto de sus creencias y lengua, incluso la atención por parte del Estado.

La realidad étnica y lingüística de Colombia se evidencia con la presencia de 88 grupos étnicos repartidos en el territorio nacional dentro de los cuales se cuentan 84 grupos indígenas (DNP, 2009), población afrocolombiana y raizal y los rom (conocidos como gitanos), que representan 3.3%, 10.3% y 0.012% respectivamente de la población colombiana (DNP, 2009), según los datos arrojados por el DANE en el año 2005. La mayoría de estos grupos tienen una o varias lenguas propias (aparte del español) que son usadas con fines sociales, religiosos o comerciales; Se encuentran 75 lenguas amerindias (Arango & Sánchez, 2004, p. 222), dos lenguas criollas y el romaní (lengua de los ROM). Estas lenguas se hablan diariamente y son parte de la vivencia cultural de las etnias que las poseen.

Debido a esta realidad cultural y lingüística y a la poca atención a los grupos indígenas por parte del Estado, los pueblos indígenas (etnias) se han organizado en agremiaciones que promueven la defensa del libre desarrollo cultural, uso de la lengua vernácula y protección de las comunidades indígenas del país, tales como: la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN); el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC); Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP), Consejo Regional Indígena de Arauca (CRIA), Asociación de Autoridades y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira (AASIWASUG), Consejo Regional Indígena del Vaupés (CRIVA), Consejo Regional Indígena del Guainía (CRIGUAI), entre otras.

Este tipo de asociaciones se encargan de generar discusión sobre las necesidades de los pueblos indígenas, su satisfacción y la responsabilidad que el Estado tiene con estas comunidades. Estas agremiaciones empezaron a tener logros políticos importantes con la llegada de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues fueron tenidas en cuenta para la discusión y redacción de normas que les permitiera oficializar sus demandas hacia el Estado. En otras palabras, la Asamblea Nacional Constituyente sirvió como escenario trascendental para que las etnias (a través de sus representantes) se reconocieran como tal ante la ley, demandaran respeto hacia su cultura y lengua entre otros derechos para la promoción de su cultura dentro de su núcleo social. Dicho reconocimiento y protección de la diversidad cultural y lingüística de Colombia se evidencia en "los artículos 7, 8 y 9 en la Asamblea Constituyente, [los cuales] fueron una propuesta explícita de los constituyentes indígenas basados en la elaboración que el movimiento indígena había efectuado sobre estos temas" (Landaburu & De Vengoechea, 2002, p. 32):

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

En lo referente a la oficialidad de las lenguas indígenas, "es el resultado de todo un proceso social, cultural, político e histórico trabajado durante más de 30 años por parte de la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC), que se concretó en el debate del Tercer Congreso de la ONIC en el año de 1990, anterior a la Asamblea Constituyente" (Muyuy Jacanamejoy, 2002, p. 39) y que responde a su prioridad de defender "la historia, cultura y tradiciones indígenas, la educación bilingüe y bicultural bajo el control de las autoridades indígenas", anunciado en 1986 (Villate Santander, 2002, p. 52).

No obstante, algunos critican la ley referente a la cooficialidad de la lengua indígena porque ésta es muy general y no se ajusta a la realidad lingüística y étnica del país. Pero el papel de las leyes no es reducir la realidad a unas pocas posibilidades para su aplicación...

(...) La generalidad de las leyes es una garantía de igual aplicación de ellas a todos los hombres que se encuentren en el mismo supuesto que la regla considera, e impide que, arbitrariamente, la autoridad pueda someter a reglas especiales a ciertos hombres o grupos de hombres por circunstancias no preestablecidas objetivamente. (Novoa, 2002, pp. 100-101)

Esto permite, en nuestro caso, que todos los grupos étnicos se beneficien de igual manera respecto a la norma en cuanto al derecho que ésta les garantiza en consonancia con la igualdad jurídica que les da la constitución política, pues...

[...]En el campo étnico no descansa en las particularidades de las culturas étnicas, pero su finalidad es la protección de ellas promoviéndolas a la política. El objeto de la política en él no son las actuaciones concretas que llevan a mejorar un idioma étnico recuperando palabras pérdidas o creando nuevas, sino las políticas que posibilitan hacerlo. En dicho campo, los hechos que materializan las políticas no son debatidos, en cambio sí, las demandas para concretarlos, las cuales radicalizan las diferencias entre los sujetos y los intereses políticos. (Zambrano, 2003, p. 203)

En este sentido, las leyes tan sólo dan un marco legal de acción frente a la situación que expresan. Su generalidad no representa un problema mientras que la idea expresada en ella no sea contradictoria con respecto al proyecto socio-histórico de cada una de las comunidades a la cual la ley hace referencia. Al respecto, Novoa (2002, pp. 120-121) advierte que el ideal manifiesto en el proyecto histórico y social de una comunidad étnica, por ejemplo, no produce antagonismo con la ley (por ser ésta general), pero los medios de organización política, económica o social necesarios para aplicarla sí lo logran.

El planteamiento anterior se evidencia en los sucesos que se desarrollan alrededor del artículo 10 de la Constitución Política de Colombia, el cual indica que "El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe". Éste representa el ideal de la nación colombiana, el castellano como lengua que da unidad comunicativa al pueblo que habita en su territorio, además reconoce que hay pueblos que tienen otra lengua y se le garantiza el uso de ellas en el territorio donde viven (junto al castellano), incluso en el ámbito educativo, pues la educación será bilingüe para garantizar que los pueblos con lengua propia adquieran la lengua oficial del país con el fin de no marginalizar al grupo étnico de la realidad nacional; lo anterior supone una educación en la lengua propia del grupo para garantizar a las etnias plena vivencia de su cultura, puesto que la lengua es un medio importante para la transmisión de conocimiento y saberes del grupo social que la usa como vehículo de comunicación.

Sin embargo, la aplicación de este derecho resulta ser difícil, pues, aunque se reconozca la oficialidad de las lenguas de los grupos étnicos en el territorio donde habitan, se evidencian una serie de dificultades prácticas para su ejecución, a saber: a) el gobierno nacional no cuenta con la organización, presencia y personal idóneo en sus entidades administrativas, judiciales y de salud que brinden sus servicios a través de la lengua vernácula; b) la débil gestión de la etnoeducación por gran parte de las secretarías de educación de los entes territoriales; c) el bajo nivel de sistematización del conocimiento etnoeducativo de soporte a la educación intercultural; d) la inexistencia de una política de investigación en este campo (Coral, Achicanoy, Delgado, & Melo, 2007, p. 16); e) los problemas de formación de los profesores indígenas en cuanto a las prácticas pedagógicas, los contenidos curriculares y en todo este proceso (ejemplo de Brasil) (Coral et al. 2007); f) algunas comunidades prefieren que la educación de sus hijos se dé únicamente en lengua castellana, pues esta lengua les da mejores oportunidades; g) la existencia de comunidades que tienen más de una lengua propia; h) la baja densidad demográfica impide el montaje de proyectos educativos en una lengua determinada; i) otras situaciones.

La ley no puede prever todas estas situaciones, no son fórmulas mágicas para resolver problemas. La ley permite más bien un marco general de acción, es un medio para que los ciudadanos reclamen los derechos que les son concedidos a través de ella, no un camino predeterminado para lograr que esos derechos se materialicen. De este modo, la sustentación de un proyecto a través de una ley no garantiza el cumplimiento pleno del derecho que busca garantizar porque la ley y las acciones para hacerlas cumplir son sustancias diferentes. La primera, la norma, es de naturaleza abstracta y representa el ideal de lo que debería ser y se quiere lograr, mientras que las acciones deben relacionarse directamente con las particularidades de la comunidad para la organización y desarrollo de una metodología que facilite el cumplimiento de la ley. Entonces, la ley al ser un concepto abstracto de lo que debería ser no tiene el alcance suficiente para conducir a la toma de una decisión particular respecto a los derechos de los ciudadanos, razón por la cual su aplicación resulta problemática en los ámbitos en los que la diferencia cultural es evidente, realidad fehaciente en el territorio colombiano.

No obstante, pese a la generalidad y a su carácter abstracto, las leyes dan la oportunidad a los ciudadanos para que elijan la manera de hacer valer sus derechos, son los argumentos para justificar las acciones para alcanzar los derechos, son oportunidad.

2. Marco legal de la etnoeducación bilingüe en Colombia

Se entiende por etnoeducación la que se ofrece a grupos o comunidades, en este caso la indígena, que posee una cultura, una lengua, unas tradiciones y fueros propios y autóctonos [y está] ligada al ambiente, al proceso productivo y al proceso social y cultural, con el debido respeto por sus creencias y tradiciones. (Coral et al. 2007).

Esto es, una educación que se desarrolla en dos niveles diferentes según Rojas (1998, p. 51):

[...]por un lado está la educación para la vida (donde tiene un papel importante el contenido "propio") y por otro lado está la educación de la institución escolar (donde tiene un papel preponderante la organización escolar según los parámetros de la sociedad dominante)...

...Para la vida como proyecto histórico del grupo, para la sociedad para interactuar con la cultura que domina la nación colombiana.

La Constitución Política de Colombia del año 1991 contiene un conjunto de artículos útiles para justificar y garantizar la educación cultural (etnoeducación) y bilingüe para los grupos étnicos del país: artículos 7, 10, 13, 27, 68, 70 y 85. Algunos de estos artículos hacen referencia directa al tipo de educación que deben recibir los grupos étnicos en consideración a su realidad política, social y cultural, y otros sirven de apoyo para su cumplimiento. Ahora bien, iniciaremos con el reconocimiento a la diversidad étnica, pasaremos por la educación cultural y terminaremos con la educación bilingüe.

En primer lugar, el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 manifiesta que el Estado se compromete a reconocer y a proteger "la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", es decir, reconoce de manera oficial la existencia de grupos humanos con cultura y costumbres diferentes dentro del territorio nacional entre los cuales se pueden contar los ciudadanos cuya primera lengua es el español y de tradición cultural de occidente; cada uno de los grupos indígenas que habitan el territorio colombiano y que cuentan con tradiciones y lengua propia, los afrocolombianos, los raizales, los rom (conocidos como gitanos). Además, este artículo salvaguarda la vitalidad de las experiencias culturales de los diferentes grupos étnicos que desarrollan su vida dentro de la nación colombiana, sin manifestar ninguna distinción referente a su origen, número, ubicación y creencias.

Al mismo tiempo, el artículo 70 la Constitución Política1, nuevamente, reconoce su deber de "promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades", considerando que "la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad". Aunque este artículo no hace alusión directa a los grupos étnicos2, es potencial en cuanto a su alcance para la sustentación de políticas y acciones que contribuyan al fortalecimiento de la vivencia cultural de cada uno de los grupos étnicos del territorio nacional, puesto que dicha cultura (la que corresponda a cada grupo) hace parte del patrimonio del país y, por tanto, es una muestra de lo que es Colombia. Este derecho se garantiza (como lo expresa este mismo artículo) por medio de la educación permanente, a nivel técnico, científico, artístico y profesional. En este sentido, el Estado se compromete a brindar programas educativos y al fomento de la investigación que permita el desarrollo de los valores culturales presentes en el país, es decir, la explicitación de las formas culturales y el fomento de las mismas, que para el caso de los grupos étnicos se constituiría en la etnoeducación entre otras formas de fomento de la cultura.

Complementariamente, a la vivencia de la cultura entre otros asuntos, el artículo 133 asegura que ninguna persona será discriminada por razones como la raza, origen nacional, lengua, opinión filosófica, entre otras. Por lo tanto, no hay razón alguna por la cual se desatiendan las necesidades de cada una de las etnias respecto al acceso a la cultura en las manifestaciones que les resulten pertinentes al grupo en su diario vivir, en detrimento de otras formas culturales. Es decir que los grupos étnicos tienen derecho a ser objeto de derecho o de cualquier otra garantía que ofrezca la Constitución Política de Colombia, como el recibir atención del Estado en cuanto a la promoción y el fomento de su cultura ancestral así como la cultura que se vivencia en toda la nación. En este sentido, el artículo 13 advierte que es tarea del Estado promover "...las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados" como lo son algunos grupos indígenas que habitan en las zonas rurales periféricas del país, donde el acceso a los recursos materiales e intelectuales es más limitado en contraste con las zonas urbanas.

Adicionalmente, el artículo 13 es concebido como un derecho fundamental de inmediata aplicación (como lo advierte el artículo 854 de la carta magna). De manera que el Estado está comprometido con la inclusión de las etnias dentro de las políticas de acceso cultural debido a su carácter minoritario en el país. En otras palabras, el Estado colombiano debe propender por la defensa de los grupos minoritarios, como las etnias, mediante la puesta en marcha de acciones que permitan que estas comunidades vivan su cultura.

Ahora bien, partiendo del reconocimiento de la existencia de grupos étnicos en el país, su derecho a manifestar su cultura y su derecho a ser protegidos por el Estado, el artículo 685 contempla que "los integrantes de los grupos tendrán una formación que respete y desarrolle su identidad cultural", es decir, una educación que se ciña al modo de vida de la etnia en la cual se resalten y se fomenten los valores del grupo. De modo que las etnias tienen la posibilidad de tomar las riendas de los procesos educativos mediante la construcción del currículo que responda a sus necesidades, expectativas y proyecto histórico, la trasmisión de los saberes tradicionales sin restricción alguna; impulsar la investigación social y educativa que promueva ese propósito y el ejercicio de esas prácticas educativas logradas por medio del consenso de la comunidad. Derecho que también se hace legitimo con la garantía de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra que se expresa en el artículo 276 de la Constitución Política de Colombia.

Estos artículos (68 y 27) se constituyen en una garantía para que los grupos étnicos tengan la oportunidad de conducir su destino a través del ejercicio de la educación de los integrantes jóvenes de la comunidad, quienes servirán de sustento al ideal del proyecto histórico del grupo étnico. No obstante, el acceso y promoción a la cultura no sólo se aborda en el artículo 68, pues el artículo 70 indica que:

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Aunque se trate de un artículo que hace referencia a cualquier ciudadano colombiano, también deja entrever que los grupos étnicos no serán discriminados en las políticas estatales con respecto a la promoción y fomento de su propia cultura, a la vez que anuncia algunas acciones que garantizan el cumplimiento del derecho en cuestión, o sea, la educación permanente, la enseñanza científica, técnica, artística y profesional, la investigación, la ciencia y la difusión y el desarrollo de los valores culturales presentes en la Nación.

Paralelamente, la Constitución Política de Colombia no se limita a garantizar la educación cultural a los grupos étnicos, también hace referencia al uso de la lengua del grupo étnico dentro del proceso educativo. En primer lugar, el artículo 107 advierte que el castellano es la lengua oficial del territorio colombiano, pero también las lenguas de los grupos étnicos son oficiales aunque sólo en el territorio donde se usan a diario. En otras palabras, la constitución reconoce que hay grupos étnicos que tienen lengua propia, que es usada en su diario vivir, en el territorio donde el grupo habita y su derecho para usarla en los asuntos de la vida política relacionada con el país. Luego, el artículo 10 anuncia, en concordancia con la realidad lingüística de los grupos étnicos, que la educación que se imparta en las comunidades que tienen lengua propia será bilingüe, con el propósito de que los miembros de esa comunidad adquieran el español por ser la lengua de la mayoría de los colombianos y por ser éste oficial en el territorio nacional, y con la idea de respetar la tradición o cultura de los grupos étnicos manifiesta en la tenencia y uso de su lengua vernácula.

Luego, teniendo en cuenta los artículos 27 y 10, la educación para los grupos étnicos debe ser étnica y bilingüe a la vez. Étnica para el desarrollo de su identidad cultural y bilingüe para garantizar su derecho a la participación cultural, social, económica y política en su comunidad y en el país. La educación en la lengua de la etnia para garantizar la vivencia de la cultura de los miembros del grupo, la educación en español para facilitar al individuo su "participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación", consagrada en el artículo 2 de la carta constitucional.

En este orden de ideas, los artículos 7, 13, 27, 68 y 70, por su parte, representan una justificación para el impulso y la implementación "de programas etnoeducativos bilingües con el apoyo del Estado, que avancen en la dotación de escrituras a las lenguas nativas, promuevan la estandarización de dichas grafías, estimulen los programas de enseñanza bilingüe, produzcan materiales educativos para los diversos grados escolares y dominios, etc." y la participación de las lenguas vernáculas en los ámbitos jurídicos, político-administrativo y en los medios de comunicación (Pineda, 1997, p. 171), acciones que conducen a la preservación y fomento de la cultura de los grupos étnicos, respeto por su forma de vida y articulación de estas comunidades a la vida nacional.

Ahora, además del marco jurídico que sustenta la etnoeducación bilingüe, surge la necesidad de construir las herramientas que propicien su cumplimiento, la construcción de los proyectos educativos que materialicen este tipo de enseñanza, los cuales son responsabilidad del Estado tanto como de las etnias, que deben trabajar mancomunadamente en el logro del ideal constitucional de respeto y fomento de la diversidad cultural y lingüística del país. No obstante, se debe considerar que algunos de los términos presentes en la Carta Magna resultan problemáticos para el emprendimiento de acciones que conduzcan al acceso del derecho constitucional de la educación cultural y bilingüe.

3. Términos constitucionales y la realidad cultural y lingüística de las etnias en Colombia

La Constitución Política de 1991 no previó el alcance de los términos que empleó para la justificación de la educación étnica y bilingüe en Colombia. Este problema tiene varias caras: ¿quién es el sujeto que se considera como miembro de una etnia?, la relación entre etnia, lengua y cultura, y el concepto de territorio. En este sentido, Rojas (1998, p. 55) advierte que...

...Para hablar de la población indígena colombiana y de su lenguas es preciso distinguir varias esferas, a saber: los hablantes de lenguas amerindias y actores de los diversos procesos en sus comunidades; un segundo grupo que se autodesigna como indígena, mas no es hablante de lenguas amerindias; y un tercer grupo en proceso de autorreconocerse como indígenas que, aunque no hable lenguas aborígenes, empieza a reconocer su valor y el de pertenecer a una comunidad. Esto nos lleva a establecer que ante un indígena podemos tener a un individuo con un bilingüismo activo, con un bilingüismo pasivo o simplemente monolingüe en castellano.

De otro lado, las lenguas no se relacionan directamente con un grupo étnico específico por lo cual pueden ser una expresión de una cultura compartida por dos o más pueblos (etnias). Luego, la relación etnia-lengua y cultura no necesariamente implica que una etnia X tenga una lengua Y y una cultura Z, lengua Y y cultura Z que no tendría otra etnia. Es decir, la relación etnia-lengua-cultura, en Colombia como en otras partes del mundo, no se presenta de manera desarticulada, pues las etnias no habitan en un rincón aislado del mundo donde su lengua y una cultura se desarrolle y se fortalezca sin la influencia de otras lenguas y otros grupos. Esto quiere decir que los grupos humanos como las etnias siempre están en contacto entre sí en mayor o menor grado, bien sea por razones históricas, económicas, sociales o políticas, lo cual puede generar alguna influencia cultural o lingüística.

A este respecto, Díaz-Couder (1998, p. 10) advierte que las identidades étnicas en Latinoamérica no coinciden con la variación lingüística, pues hay grupos étnicos que comparten la misma lengua y, también, hay grupos étnicos que tienen varias lenguas. En Colombia se encuentran ejemplos de ello, como el de la Sierra Nevada de Santa Marta y el de la amazonia colombiana:

En la Sierra Nevada de Santa Marta se encuentra una muestra de las dos situaciones expuestas por Díaz-Couder: a) Las comunidades de este lugar, especialmente los kogui y los wiwas, usan las lenguas Teyzhuan y Terrua Shayama para sus expresiones religiosas, debido a que comparten el mismo origen histórico; b) Los koguis hablan Kogui y los wiwas tienen como lengua el Damana, y esta última también es usada por los koguis para las relaciones comerciales dadas entre los dos grupos (Trillos Amaya, 1997, p.p. 234 y 236).

El ejemplo anterior revela que las lenguas no son organismos atados a una única etnia sino que pueden ser compartidas por diferentes grupos humanos que tengan alguna tradición histórica o cultural en común. De hecho, si se considera el parentesco lingüístico de algunas lenguas en conjunto con sus tradiciones culturales -como la tradición de los Wiwas de proteger a los Kogui (Trillos Amaya, 1997, p. 222)-, se podría concluir que una cultura puede estar y ser representada a través de más de una lengua, pues "...en América Latina, en contraste con los cientos de idiomas aborígenes, sólo encontramos unas pocas áreas culturales realmente distintas" (Díaz-Couder, 1998, p. 8).

Desde otra perspectiva, tomando el caso de la amazonia colombiana, tampoco se debe relacionar a una etnia solamente con una lengua, puesto que los grupos humanos no viven aislados unos de otros (salvo algunas excepciones) y están, más bien, inmersos en situaciones de contacto lingüístico, lo cual las conduce al uso de más de una lengua, por ejemplo:

En la Amazonía colombiana se observa un acentuado multilingüismo en toda la zona, ya que allí conviven variedades Tucano-orientales (15 variedades), Arawacas y Macúes, además del español y del portugués, situaciones de exogamia lingüística, bilingüismo o plurilingüismo habitual de los individuos y el empleo de lengua franca en algunas zonas, etc. (Patiño Rosselli, 2000, p. 43).

Otro planteamiento problemático está relacionado con el término de territorio que la constitución incluye en el artículo 10 para garantizar la oficialidad de las lenguas de los grupos étnicos. Dicho apartado reconoce la oficialidad de las lenguas en su respectivo territorio. En el mundo de tradición occidental, se entiende el término "territorio" ligado a la "Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc." (RAE), es decir, un espacio delimitado que pertenece a alguien, lo que implica que comunidades como los nukak makuc y el pueblo rom y los indígenas del Chocó8 no tendrían derecho a oficializar sus lenguas porque no tienen un espacio físico donde permanezcan constantemente y que les pertenezca específicamente para reclamar y ejercer su derecho.

No obstante, el indígena no limita el concepto de "territorio" al espacio físico con límites bien definidos. Al respecto, Muyuy afirma que el territorio puede ser entendido en tres sentidos: primero, como espacio originario de un pueblo que incluye los puntos sagrados que no son habitados por la comunidad; segundo, la tenencia de la tierra, que es el espacio concreto donde se da un control socio-político; tercero, la entidad territorial indígena prevista por la Constitución, que es el término político-administrativo que puede comprender uno o varios pueblos (Landaburu & De Vengoechea, 2002, p. 33). A lo que se puede agregar un cuarto sentido que sería, desde mi punto de vista, el mundo entero donde un grupo pueda asentarse, temporal o definitivamente, para desarrollar su vida social, cultural, política y económicamente, aplicable a los grupos nómadas como los nukak makuc, rom y al indígena del Chocó.

Al mismo tiempo, también plantea problema la no correspondencia de los límites del país con el límite territorial de algunos pueblos indígenas, provocando duda a los gobernantes respecto al grado de responsabilidad del Estado con estas comunidades. Por ejemplo, "...en la frontera con Panamá encontramos los kunas (tules) que viven en la provincia de San Blas (Panamá) y en el golfo de Urabá (Colombia); en la frontera con Ecuador se encuentran los awas (conocidos como kwaiquers), que viven en ambos lados de la frontera, al igual que los cofanes y sionas; y se observan casos similares y quizá más graves (por el tamaño de las poblaciones) en las fronteras con Perú, Brasil y Venezuela" (Rojas, 1998, p. 46), pues las etnias que viven esta situación (de una manera u otra) pueden estar regidas por las normas de los dos o más países donde se encuentran asentadas. También, estas etnias pueden ser objeto de acciones diferentes de los países a los que pertenecen geográfica y administrativamente.

El problema generado por esta situación es que uno o los dos o más gobiernos que tienen responsabilidad sobre la etnia en cuestión, desatienda sus obligaciones respecto a dicho grupo; o que cada estado emprenda esfuerzos independientes y, quizá, antagónicos sobre la etnia que comparten debido a los diferentes ideales de los países. Esta situación puede generar malestares y problemas a todos los niveles de la vida de la etnia afectada.

En resumen, la idea de establecer una etnoeducación bilingüe según los propósitos constitucionales no corresponde a la realidad lingüística, cultural y territorial de las etnias, ya que no se puede entender la cooficialidad de las lenguas indígenas ceñida a la idea occidental de "territorio"; no se puede relacionar una etnia con una lengua propia, solo de ellos; no se puede relacionar una etnia con una cultura propia y no compartida con otros grupos; la idea de bilingüismo lengua vernácula-español no se da en todas las etnias, pues los datos muestran que los grupos étnicos pueden ser monolingües, bilingües y multilingües; y se debe advertir que hay etnias colombianas que también son parte de otro país porque las etnias no se mantienen relegadas a los espacios administrativos.

4. La etnoeducación bilingüe y los nuevos desafíos para las etnias de Colombia

Las líneas anteriores dan cuenta de la existencia de normas jurídicas en la Constitución Política de Colombia, que protegen la diversidad cultural y lingüística del país, a través de la educación étnica y bilingüe. Pero los términos de dichas normas resultan problemáticos para la conceptualización de la diversidad étnica y lingüística de Colombia y el escenario donde se desarrolla. Aunque la Constitución Política de Colombia no se ciña plenamente a la realidad étnica y lingüística del país, las normas que garantizan el respeto a su cultura y su lengua deben ser aprovechadas, en consonancia con sus necesidades, proyectos socio-históricos, considerando lo siguiente:

Primero, la etnia debe tener claro su proyecto socio-histórico, el cual se traduce en unos objetivos y metas específicas que permitan visualizar el tipo de acciones que resuelvan sus necesidades respecto a esa proyección y en el cual se puntualice el papel de la educación para alcanzar los objetivos planteados.

En segundo lugar, la etnia debe reconocer el cambio. "El cacique Makuxi Jacir, de la comunidad maturuca [de Brasil], explicaba esto de manera muy clara: reconocía que la vida está cambiando las costumbres, la comida, las vestimentas, las fiestas, las danzas, todo está cambiando. Lo importante, entonces, es poder participar de este cambio conscientemente. Poder orientar el cambio, orientar a las nuevas generaciones, generar cambio, actualizar tradiciones, no quedar congelados en el tiempo ni aplastados por una mudanza social impuesta desde fuera (Coral et al. 2007). En este sentido, es preciso tener en cuenta que la "escuela es una realidad que no se puede negar" (Coral et al.2007) y una institución de la cual las etnias deben apoderarse, puesto que la escuela es un recurso para la preservación de la cultura, el moldeamiento del pensamiento, la construcción del conocimiento y de proyectos sociales, políticos, culturales y económicos, entre otros asuntos.

Esto es, apoderarse del reconocimiento de los dominios que ésta tiene en la vida de la persona y de la comunidad y de su relacción con el proyecto social, cultural, histórico y económico de la etnia que la define, organiza y desarrolla. Al mismo tiempo, el apoderamiento de la escuela supone, también, pensar en las necesidades educativas y culturales que tiene cada pueblo en términos de la decisión pedagógica (Coral, Achicanoy, Delgado, & Melo, 2007, pp. 35-36), decisión que está estrechamente relacionada con la definición clara de los principios que sustentan la etnoeducación, según Coral, Achicanoy, Delgado y Melo (2007, pp. 31-36):

a. La idea sobre autonomía y autodeterminación de los pueblos.

b. Las ideas de libertad e igualdad en la diferencia, como principios ideales de convivencia y respeto mutuo.

c. El reconocimiento social y oficial, del pluralismo cultural e ideológico, que se expresan en diferentes formas de enfrentar la vida.

d. La participación en la vida productiva, política y social de un país.

e. La formación de maestros, autosustentación productiva y económica de las comunidades, relación de la educación con la salud y el medio ambiente (como es en la comunidad de Roraima en Brasil).

De este modo, siguiendo a Coral et al. (2007, p. 33), las etnias deben prestar atención sobre los siguientes asuntos educativos:

a) Las renovaciones curriculares, en sus elementos técnicos, metodológicos y de contenido.

b) La formación y capacitación de los profesores y líderes comunitarios.

c) La definición de los presupuestos públicos.

d) La participación de las comunidades de base afectadas. [pues] Lo importante es que la escuela no quiebre esos procesos de vida y aprendizaje.

Para que todo esto sea posible es preciso que las etnias exijan al gobierno las acciones que les permitan la elaboración y el desarrollo de proyectos educativos teniendo como base el amparo constitucional. Es decir, las etnias deben crear proyectos educativos concretos que tengan sustento en la carta magna para luego pedir al gobierno apoyo institucional, técnico y financiero para desarrollarlos. Se trata de una propuesta de abajo-hacia-arriba, pues "Propuestas de este tipo no pueden ser definidas por burócratas del sistema actual" (Coral, Achicanoy, Delgado, & Melo, 2007, p. 33) porque ellos no conocen en profundidad la realidad sociocultural y lingüística de cada una de las etnias que habitan en el territorio colombiano.

Esto no quiere decir que las comunidades étnicas no valoren los esfuerzos realizados por personas externas a sus comunidades, puesto que, según Mosonyi (1997, p. 651).

...la dificultad que tiene el indígena no reside en la existencia misma de los aliados a su causa, ni en la poca o mucha ayuda que le pueden dispensar, sino en el tipo no siempre democrático, ni horizontal de relaciones que pueden darse entre el asesor foráneo y el hombre autóctono, sobre todo aquel que no pertenece a la élite de su etnia.

Tercero, reconocer la diversidad de cosmovisiones y lenguas a las que están expuestos, ya que

...A diferencia de los blanco-mestizos y por su condición como pueblos históricamente subalternizados, los indígenas han aprendido a usar un "repertorio plural" (Assies, 2000), de mover entre lógicas y racionalidades distintas y de construir nuevos conocimientos que permitan articular dos (o más) mundos vida (Sepúlveda 1996). En esta capacidad que se encuentra en el mundo indígena, pero rara vez en los blanco-mestizos, que marca lo que es la interculturalidad. Es una capacidad que permite pensar fuera de las categorías de la modernidad, entender la importancia de los lugares epistémicos, éticos y políticos de enunciación, y considerar la potencialidad de los espacios de las fronteras. Requiere aceptar que el conocimiento no es uno y universal para quien quiera ingresar en él (Walsh, 2002a); y que tampoco es uno el campo jurídico. (Walsh, 2002)

Esto indica que los indígenas no sólo deben concentrar sus esfuerzos por una educación para la preservación y promoción de su cultura, también deben tener una educación que les permita comprender y relacionarse con la cultura y la lengua del país en el cual habitan, puesto que, inevitablemente, su destino social, cultural, político o económico se desenvuelve con la comunicación que las etnias entablan constantemente con el resto de la población del país.

Por eso, Esteban Mosonyi (1997, p. 651) resalta la importancia de que la educación intercultural bilingüe sea una verdadera educación bilingüe, sin dar mayor protagonismo a ninguna lengua ni a ninguna cultura. Una educación para llegar al uso simultáneo de las dos lenguas sin ningún problema de reconocimiento de los escenarios donde se debe utilizar.

Cuarto, "los indígenas tienen la voluntad y la capacidad de llevar a cabo esos programas. Las comunidades poseen siempre un alto nivel de consciencia acerca de sus problemas y necesidades, así como una de las posibles alternativas que podría poner en juego frente a la situación desfavorable que las aqueja" (Mosonyi, 1997, p. 650), aunque haya problemas difíciles de detectar. Una actuación de esa categoría se vislumbra con las iniciativas como las del CRIC, en la cual, a través de sus escuelas experimentales y mediante un currículo emancipador, buscan preservar su cultura, su lengua y proyección del pueblo indígena9.

Quinto, el Estado debe promover acciones que contribuyan al conocimiento y la planeación lingüística de las lenguas vernáculas que se vayan a usar en la educación. El diagnóstico debe dar cuenta de las lenguas habladas con relación a los grupos étnicos que las usan, la tenencia o no de un alfabeto para su escritura, su ámbito de uso, etc. Este "diagnóstico supone un primer paso para el análisis de la realidad socio-lingüística de la región" (García, 2004, p. 77) que vislumbre la pertinencia del uso de una lengua en la educación y las acciones necesarias para que sea parte del proceso educativo a través de acciones como la planeación lingüística que también influye en otros aspectos de la vida de la comunidad.

Lo anterior se debe a que una de las mayores dificultades de la educación bilingüe es el poco conocimiento de algunas lenguas indígenas, ya que en la mayoría de los casos se trata de lenguas vernáculas, que requieren de mayor conocimiento en aras de elaborar una gramática, escritura para ser usada en la escuela como vehículo de trasmisión y reconstrucción del conocimiento cultural. Son ejemplo de lenguas que se encuentran en proceso de estudios lingüísticos, elaboración de alfabetos y normas de escritura, las lenguas de los Beyote, los Makú y los Tinigua (Ortiz, 1997, p. 439); igualmente, el Damana, Kogui y el Ika (Trillos Amaya, 1997, p. 262).

No obstante, la tenencia de un sistema de escritura (en el caso de una lengua vernácula) no garantiza la funcionalidad de la lengua en el proceso educativo, como el caso del Wayuunaiki (cuya escritura se estableció en los años 70), puesto que tiene unos pocos textos escritos en la lengua en cuestión, y aún no tiene una metodología para la enseñanza de las estructuras lingüísticas inherentes a esta lengua, lo que ha conducido al fracaso en su enseñanza (Tobar & Pimienta, 2002, pp. 16-17).

Sexto, es necesario definir qué lengua y qué cultura enseñar, atendiendo las particularidades lingüísticas y culturales de cada grupo étnico. Luego debe aclararse qué, cómo, dónde, cuándo y en qué lengua enseñar al igual que quién la va a enseñar. En el caso del Wayuunaiki (a diferencia de la mayoría de lenguas), el qué enseñar no representa mayores dificultades, puesto que el trabajo del estudio de la ciencia Wayuu ya empezó (Pérez Van-Leeden, 1997, p. 207), entre otros casos.

Séptimo, una educación verdaderamente bilingüe y bicultural requiere la profesionalización de los profesores de los grupos étnicos. No sólo en el sentido de que ellos asistan a la universidad sino también en el sentido de convertirlos en personas idóneas para materializar la propuesta educativa de la comunidad. Esto es, un profesional en etnoeducación bilingüe de una determinada comunidad debe poseer tres características primordiales: 1. Que sea un buen hablante de lengua vernácula según el criterio de la comunidad10, pues ser usuario de una lengua no se traduce en la capacidad de enseñarla. 2. Que sea un conocedor del acervo cultural de la comunidad. Quiero decir con esto que es importante que el profesor de alguna lengua y cultura busque el aval de las autoridades de la comunidad para enseñarla. 3. Al mismo tiempo, ese profesor debe ser un conocedor de la lengua española y de los aspectos culturales inherentes a la misma.

Si bien el Estado debe garantizar la preservación cultural, incluida la lengua, esa labor no debe ser realizada exclusivamente por personas ajenas a las comunidades indígenas.

Octavo, la etnoeducación debe ser una educación que elimine los prejuicios que hay sobre las lenguas y las culturas, exige un diagnóstico y planeación lingüística que deben ser guiados por la etnia, debe estar articulada al proyecto socio-histórico de la comunidad, debe ser verdaderamente pluricultural y bilingüe, debe combatir el imaginario de que ser bilingüe (lengua indígena-español) representa una desventaja en cuanto a volverse o ser civilizado. Porque en algunas comunidades, los jóvenes casi monolingües se consideran superiores, mucho más civilizados y mejor integrados a la vida contemporánea que sus padres y abuelos.

5. Conclusiones

En resumen, las políticas de protección a la cultura y lenguas de los grupos étnicos a través de la educación étnica y bilingüe tienen errores de concepto. No obstante, las políticas no dejan de ser una herramienta útil para reclamar los derechos que éstas expresan, como el fomento de la cultura y la educación étnica y bilingüe para los grupos étnicos de Colombia. Estas garantías exigen la atención de las etnias, que deben servir de veedoras del cumplimiento de la norma desde las acciones emprendidas por su comunidad hasta las instancias políticas responsables de velar por los derechos culturales y lingüísticos de estas minorías. Es decir, las comunidades también deben participar activamente en la construcción de su propio modelo etnoeducativo bilingüe que se ajuste a sus necesidades y proyecciones, donde el papel de los expertos y los investigadores sea el de facilitadores del proceso (Carr & Kemmis, 1996, p. 205) encaminado al logro de los objetivos de la comunidad y en el cual el Estado brinde el soporte técnico y financiero para su establecimiento.

Como la construcción no se da en el vacío, el cambio señalado conlleva por igual riesgos y oportunidades para las manifestaciones de la diversidad y abre opciones novedosas para concebir una reforma radical de la representación de la nación y del Estado (Zambrano, 2003, p. 192). Esto consiste en buscar soluciones creativas para resolver el problema de qué y cómo enseñar, partiendo del proyecto sociohistórico de la comunidad.

Respecto a las limitaciones que logra la norma de manera explícita o implícita, las comunidades étnicas de Colombia deben continuar su lucha para lograr la autodeterminación en aquellos aspectos de su vida cultural y no se deben quedar en el debate de lo incompleta que resulta la constitución política. Aunque las normas constitucionales son incompletas en lo que corresponde a la protección de los grupos étnicos y la libertad de autodeterminación, estos grupos deben reclamar con persistencia los derechos otorgados por la carta magna, como la financiación de planes de acción que propendan por unas mejores condiciones de vida cultural para estas comunidades (Zambrano, 2003, p. 203).

En este orden de ideas, las etnias deben exigir al gobierno el impulso de investigaciones en el campo antropológico y lingüístico de sus comunidades, con el fin de que se logre construir conocimiento para que sea trasmitido en la escuela étnica bilingüe. Al mismo tiempo, es necesario que los profesores se apropien de esos conocimientos del grupo étnico para inspirar proyectos educativos y metodologías de enseñanza-aprendizaje. Además, los grupos étnicos deben considerar que la construcción de su currículo es un proceso largo en el que deben tenerse en cuenta la investigación lingüística, la construcción de alfabetos, la apropiación de la lengua, tanto a nivel oral como escrito, la experimentación de experiencias educativas, entre otras cosas.

A la par, la comunidad debe decidir qué cultura étnica se debe trasmitir en la escuela, cuál debe ser el espacio educativo, cómo se deben manejar los tiempos de aprendizaje, la lengua que se debe usar, los procedimientos de enseñanza y aprendizaje, cuáles los valores que desean transmitir, la utilidad del conocimiento, las formas de participación y los materiales de enseñanza, entre otros asuntos; también, es necesario que se haga una discusión sobre los destinos de los grupos étnicos en lo que se refiere al acceso y la permanencia en la educación superior, pues la atención de la nación se concentra en cómo garantizar el derecho de mantener la cultura y la lengua de los grupos étnicos y la educación a nivel básico de las etnias y no al acceso de estos grupos a la educación superior.

Citas de pie de página

1. Ver este artículo en la página 12.

2. Pues, según lo advierte Zambrano (2003, p. 193), "Lo étnico y lo cultural son dos realidades imbricadas, pero distintas. Lo étnico es cultural, pero no todo lo cultural es étnico".

3. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

4. Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

5. Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

6. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

7. Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

8. Pardo Rojas (1997, p. 355) afirma que el "indígena del Chocó, tiene la opción de vivir donde le plazca y haya disponibilidad territorial" ya que no tienen disposiciones que lo obliguen a permanecer en algún lugar determinado.

9. Para ver esa propuesta consúltese a Bolaños, Graciela en Algunas anotaciones acerca del proceso curricular en el marco del programa de educación bilingüe del Consejo Regional Indígena del Cauca, en Trillos Amaya, María. Enseñanza de lenguas en contextos multiculturales, seminario-taller, Bogotá octubre de 1999. Bogotá: 2002. Instituto Caro y Cuervo, celikud y Universidad del Atlántico; otras fuentes relacionadas con el tema se puede encontrar en algunos textos publicados por el CRIC, visitar la dirección www.cric-colombia.org/ para mayor información, y la Fundación Promigas con su reciente publicación Educación Propia, una experiencia de construcción colectiva con comunidades wayuu.

10. En muchos casos es el criterio de los ancianos de la comunidad.


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