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Lenguaje

versão impressa ISSN 0120-3479

Leng. vol.41 no.2 Cali jul./dez. 2013

 

Corporativismo, política cultural y regulación lingüística: la creación de la Academia Argentina de Letras

Corporatism, Cultural Policy and Linguistic Regulation: Argentinean Academy of Letters Creation

Corporatisme, politique culturelle et régulation linguistique: la création de l'Académie Argentine de Lettres

Mara Glozman
Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires - Argentina
E-mail: maraglozman@hotmail.com

Fecha de recepción: 31-05-2012
Fecha de aceptación: 17-06-2013


Resumen

Este artículo estudia -desde un enfoque glotopolítico y discursivo- los fines, los objetivos y las condiciones políticas que motivaron la creación de la Academia Argentina de Letras en 1931, mediante un decreto-ley del primer gobierno de facto de la historia argentina. El trabajo busca dar cuenta de la relación entre las posiciones en torno de la lengua y la cultura que se expresan en los documentos fundacionales de la academia y los lineamientos discursivos que legitimaron el proyecto político-institucional más general del que formó parte la creación de la corporación.

Palabras clave: Academia Argentina de Letras, corporativismo, regulación lingüística, política cultural, Glotopolítica, Análisis del Discurso.


Abstract

This paper studies -from a glottopolitic and discursive perspective- the purposes, objectives and political conditions that motivated the creation of the Argentinean Academy of Letters in 1931, through the first Argentinean military government decree. Thus, this work aims to analyse the relation between the language and the cultural representations expressed in the academy foundational documents and the discursive orientations that legitimated the general political and institutional project in which the academy was created.

Key words: Argentinean Academy of Letters, corporatism, linguistic regulation, cultural policy, Glottopolitics, Discourse Analyses.


Résumé

Cet article étudie -à partir d'un approche glottopolitique et discursif- les fins, objectifs et conditions politiques qui ont motivé la création, en 1931, de l'Académie Argentine de Lettres, à travers un décret-loi du premier gouvernement militaire de l'historie argentine. Le travail se penche sur la relation entre les représentations autour de la langue et la culture exprimées dans les documents fondateurs de l'académie et les orientations discursives qui ont légitimé le projet politique-institutionnel plus général duquel la création de la corporation a fait partie.

Mots-clés: Académie Argentine de Lettres, corporatisme, régulation linguistique, politique culturelle, Glottopolitique, Analyse du Discours.


Introducción

La cuestión de las academias normativas y de sus modos de funcionamiento constituye un aspecto relevante para comprender los procesos históricos y las dinámicas actuales de intervención política sobre la lengua. En efecto, se trata de una problemática que ha sido considerada tanto en estudios clásicos de Política Lingüística (Cooper, 1997) como en investigaciones sobre Historia de las Ideas Lingüísticas (Mariani, 2004).

Recientemente, diversos trabajos (Barrios, 2010; Senz & Alberte, 2011) han mostrado la complejidad que presenta la cuestión de las academias de la lengua en los países hispanoamericanos, dado que pone en juego un entramado de variables que incluye los lazos con la Real Academia Española (RAE), las relaciones con las restantes academias americanas y los vínculos con organismos estatales del país del que forman parte.

En particular en el caso de la Argentina, la creación de una academia local y la injerencia de la RAE en los asuntos político-lingüísticos nacionales constituyeron temáticas en torno de las cuales se produjeron polémicas de envergadura en distintos momentos de la historia nacional (Glozman & Lauria, 2012). De manera análoga a lo acontecido en Uruguay (Barrios, 2010), si bien existieron academias previas, fue recién en 1931 cuando se creó la primera academia con un funcionamiento estable, la Academia Argentina de Letras (AAL). La AAL fue fundada, así pues, sin injerencia formal de la RAE, mediante un decreto-ley del Poder Ejecutivo Nacional.

En líneas generales, existen dos tipos de trabajos que estudian la creación de la AAL. Por un lado, como parte del relato que formula la propia AAL, Barcia (2002) señala la importancia de las academias predecesoras -la Academia Argentina de Ciencias y Letras (1873-1879) y la Academia Argentina de la Lengua (1910), correspondiente de la RAE- y destaca como fines centrales de la institución la prescripción idiomática y el estudio de la literatura, labor orientada a velar por la "función educativa social" de las manifestaciones literarias nacionales (Barcia, 2002, p. 16). Por el otro, en el marco de sus investigaciones sobre los procesos político-lingüísticos en la Argentina, Blanco (1995 y 2001) y Contursi, Glozman, Lauria y Rizzo (2008) estudian aspectos de las ideas sobre la lengua y la norma lingüística, pero -por la delimitación de su objeto de estudio- se trata de un trabajo que no aborda los objetivos culturales de la corporación y que considera la dimensión política como un aspecto contextual externo al análisis.

Con la intención de complementar los aportes precedentes, este trabajo estudia la relación entre las posiciones expresadas en los documentos fundacionales de la AAL y los lineamientos discursivos que legitimaron el proyecto político del gobierno de facto de José F. Uriburu. Con ello, el artículo busca contribuir a comprender el entramado de sentidos y discursos que contribuyeron a sustentar la creación de la academia a comienzos de la década de 1930.

Glotopolítica y análisis del discurso

Este trabajo se inscribe en una perspectiva que articula dimensiones de las investigaciones en Glotopolítica y aspectos metodológicos provenientes del Análisis del Discurso. La filiación en los estudios glotopolíticos se vincula principalmente con el objetivo de contribuir a profundizar el conocimiento sobre la historia de las academias de la lengua y/o de letras, así como sobre los discursos en los cuales se sustentan los procesos de regulación lingüística, a través de un análisis de materiales de archivo.

Ahora bien, es preciso, como punto de partida, realizar una primera aclaración: no todas las definiciones de "Glotopolítica" resultan convergentes con un tratamiento de los materiales que considere prioritariamente su naturaleza discursiva. Por ello, se hace necesaria una somera revisión que permita comprender la relación entre la perspectiva glotopolítica y el tipo de análisis que se lleva a cabo en el presente artículo.

El término "Glottopolitics" ha sido utilizado de maneras variadas. Desde comienzos de la década de 1970 esta expresión adquirió un uso frecuente en el campo de la Política y Planificación lingüística; más específicamente, fue utilizada para remitir a aquello que se denominó "ecología de las lenguas" (Haugen, 1972). A mediados de la década de 1980, diversos trabajos, filiados en los estudios sociolingüísticos franceses, contribuyeron a revisar y a dar nuevos sentidos al término "Glottopolitique", cuyo alcance fue sistematizado en la definición formulada por Guespin y Marcellesi (1986). Estos autores introdujeron un cuestionamiento explícito al paradigma del Planeamiento: frente a aquella caracterización de lo político-lingüístico en términos de "policy decisions" (Fishman, 1974, p. 17), Guespin y Marcellesi se proponían estudiar también las diversas formas políticas de intervención sobre las lenguas que -por no ser parte de decisiones previstas desde instancias estatales- quedaban excluidas de gran parte de las investigaciones precedentes. Los planteos de Guespin y Marcellesi ampliaban ciertamente el campo de estudio pero, al tomar como objeto de estudio las "acciones" sobre las lenguas, mantenían una concepción de la Glotopolítica predominantemente factual.

En Argentina, el desarrollo de los estudios de Glotopolítica (entre otros, Arnoux, 2008; Arnoux & Bein, 1999 y 2010)- imprimió al análisis de las formas de regulación lingüística un nuevo enfoque teórico-metodológico. En primer lugar, esta perspectiva otorga relevancia al papel que adquieren las cuestiones vinculadas con la lengua en el marco de procesos históricos, de proyectos políticos de mayor alcance y de formas de intervención institucional sobre otros ámbitos de regulación -entre ellos, el campo educativo, la normativa sobre medios masivos de comunicación y las políticas culturales-.

En segundo lugar, la Glotopolítica no solo se interesa en las medidas y prácticas efectivas; también incorpora como objeto de análisis los discursos que legitiman, debaten o naturalizan determinadas intervenciones políticas en torno de las lenguas o las instituciones (Arnoux & del Valle, 2010). Así, el análisis discursivo deviene una dimensión constitutiva de la perspectiva glotopolítica, puesto que es pensado como una herramienta para arrojar luz sobre las concepciones y los posicionamientos que sustentan acontecimientos tales como la creación de instituciones normativas. Por lo tanto, las operaciones específicas para el abordaje discursivo de los documentos no consisten en la aplicación de un determinado modelo; en cambio, forman parte de un proceso mediante el cual se busca identificar aquellas huellas que resultan significativas en el interior del corpus, y en función de una determinada hipótesis de lectura (Arnoux, 2006).

Finalmente, cabe destacar la centralidad que adquiere la cuestión del archivo y los criterios de constitución del corpus en las investigaciones de Glotopolítica histórica -como se puede observar particularmente en Arnoux (2008)-. En este plano, y considerando la importancia de la dimensión interdiscursiva en este tipo de análisis, la constitución del corpus para el presente trabajo toma como punto de partida las reflexiones epistemológicas de Courtine (1981). En particular, para determinar la forma de organización del corpus se priorizó aquella zona del interdiscurso que este autor designa como dominio de actualidad, es decir, un conjunto de discursos circulantes en la misma coyuntura que la secuencia textual que opera como dominio de referencia. El análisis se detiene, así pues, sobre un corpus articulado, conformado por textos temáticamente heterogéneos que remiten a un mismo posicionamiento político-institucional: el decreto-ley de creación de la AAL, el acta de constitución y discursos pronunciados por el entonces presidente de facto José F. Uriburu, así como por algunos de sus colaboradores. Con ello, se busca poner en relación las formulaciones sobre la literatura, la cultura y la lengua que aparecen en los documentos fundacionales de la academia, y aquellas formulaciones en las que se expresan definiciones políticas más generales, que constituyen una zona significativa del dominio de actualidad en el que se inscriben las normas legales mediante las cuales se instituyó la AAL.

Fundamentos políticos y objetivos lingüístico culturales

Política, instituciones estatales y formas de representación

El derrocamiento del presidente constitucional Hipólito Yrigoyen en 1930 tuvo múltiples causas y fue llevado a cabo en una coyuntura de fuerte crisis social, económica y política -nacional e internacional-. En gran medida, este primer golpe de Estado de la historia argentina significó el regreso al gobierno de aquellas fracciones económicamente dominantes que habían hegemonizado la política argentina hasta 1916, cuando Yrigoyen asumió su primer mandato con el apoyo generalizado -aunque no excluyente- de quienes accedían por primera vez al derecho que otorgaba el sufragio universal (Cattaruzza, 2009).

Dentro del heterogéneo conglomerado de militares y civiles que participó activamente del golpe de Estado, el sector que respondía a José F. Uriburu -quien asumiría inmediatamente el cargo de Presidente de la Nación- estaba conformado por grupos nacionalistas identificados con la corriente "restauradora" (Buchrucker, 1999). Uriburu representaba, pues, a quienes venían, desde la década precedente, impugnando abiertamente los cimientos conceptuales de la democracia representativa.

La concepción político-social que sustentó la intervención de este sector fue enunciada de manera sustancial en los discursos pronunciados por Uriburu durante su breve gobierno de facto (1930-1932), muchos de los cuales fueron compilados en 1933 por uno de sus colaboradores, miembro fundador y luego presidente de la AAL entre 1935 y 1956: Carlos Ibarguren. En aquellos textos, así como en otros documentos gubernamentales, se pueden identificar dos ejes fuertemente articulados: una caracterización de la administración pública yrigoyenista y una definición de los lineamientos político-institucionales a seguir.

En cuanto al primero de los ejes, el vocabulario que sistemáticamente los textos de Uriburu desplegaban remitía a una discursividad legitimada en los conceptos de orden, disciplina y moral:

No necesito recordar que esas dificultades no han sido las normales, las inevitables en toda acción de gobierno, sino las que no era posible esperar aun estando prevenidos respecto del desorden y de la relajación moral en que encontraríamos a la administración pública. (...) El relajamiento de la disciplina, la falta de estímulo y la injusticia imperante en todo lo que se relacionaba con su mejoramiento administrativo, habían hecho descender a un extremo negativo la capacidad de trabajo del personal, incidiendo deplorablemente sobre su moral (Uriburu, 1931, p. 5).

La construcción del gobierno de Yrigoyen como un caso contraejemplar de administración pública se sustentaba, pues, en un discurso que definía como "anormal" o "anómalo" al gobierno constitucional derrocado. Se trataba, en este sentido, de una posición fuertemente normativa, vale decir, de un posicionamiento configurado a partir de la noción de norma, social, moral e institucionalmente.

El segundo de los ejes mencionados se articulaba con esta caracterización. En este sentido, la presentación del gobierno yrigoyenista en términos de alteración de la norma operaba como contrapartida para la formulación de aquella "solución" que, tanto en la proclama golpista del 6 de septiembre de 1930 como en discursos posteriores, Uriburu enuncia con la conjunción saneamiento y reajuste:

Ardua e ingrata tarea, si las hay, ha sido la de sanear y reajustar la administración y las finanzas (Uriburu, 1931, p. 4).

El saneamiento de la moneda es consecuencia del ordenamiento financiero y económico del país. Moneda sana y presupuesto equilibrado son términos correlativos. Todo título emitido en exceso con respecto a la capacidad de ahorro del país, infla la circulación. Para no emitir títulos anormalmente, hay que equilibrar el presupuesto (Uriburu, 1931, p. 7).

Nuestra labor es el reajuste administrativo, la limpieza. El presupuesto está lleno de broza, que hay que arrancar de cuajo ("Entrevista concedida por el general Uriburu a la revista Criterio", en Ibarguren, 1933, p. 37).

De esta manera, se puede observar que la serie de formulaciones que remiten a diversos dominios temáticos y de intervención estatal presenta, no obstante, un rasgo discursivo en común: la apelación a los valores de norma, disciplina, saneamiento y limpieza. Tal discursividad se articulaba, a su vez, con un planteo de reforma político-institucional de mayor alcance, expresado en particular en las definiciones formuladas en torno de los conceptos de política y democracia:

Yo, que no he sido, que no he deseado ser y que no quiero ser hombre político, comprendí que para que la acción militar tuviera éxito era necesario llevarla a cabo militarmente, es decir, que uno mandara y los demás obedecieran ("El discurso en la Escuela Superior de Guerra", en Ibarguren, 1933, p. 48).

La democracia la definió Aristóteles diciendo que era el gobierno de los más ejercitado por los mejores. La dificultad está justamente en hacer que lo ejerciten los mejores, es decir, aquellos elementos más capacitados para dirigir la nave y manejar el timón. Eso es difícil que suceda en todo país en que, como en el nuestro, hay un sesenta por ciento de analfabetos, de lo que resulta claro y evidente, sin tergiversación posible, que ese sesenta por ciento de analfabetos es el que gobierna el país, porque en elecciones legales ellos son una mayoría ("El discurso en la Escuela Superior de Guerra", en Ibarguren, 1933, p. 51).

Así pues, el discurso de fuerte sentido antipolítico confluía con una posición explícitamente elitista en cuanto a los modos de configuración del sistema de gobierno. Aquello que propugnaba el sector encabezado por Uriburu, entonces, era la institución de un régimen de corte corporativo -generalmente referido con los sintagmas "democracia orgánica" o "democracia verdadera"- en el cual se organizaran tanto las diversas actividades de la producción, como otro tipo de actividades profesionales:

La Democracia, con mayúscula, no tiene ya entre nosotros ningún significado a fuerza de haberla usado para lo que convenía. Esto no implica que no seamos demócratas, tanto más sinceros cuanto que aspiramos a que alguna vez, una democracia, con minúscula, pero orgánica y verdadera, reemplace a la demagogia desorbitada que tanto daño nos ha hecho. (...). Estimamos indispensable para la defensa efectiva de los intereses reales del pueblo, la organización de las profesiones y de los gremios y la modificación de la estructura actual de los partidos políticos para que los interese sociales tengan una representación auténtica y directa" ("El último manifiesto", en Ibarguren, 1933, p. 167).

En este sentido, la visión corporativista expresada en los discursos de Uriburu no tenía alcance solamente sobre la dimensión política general de las instituciones sino también sobre los modos de organización y de intervención en el sistema educativo y en el campo intelectual y en las producciones culturales nacionales.

La creación de la AAL en agosto de 1931 mediante un decreto-ley nacional se enmarcó precisamente en aquel proyecto. La medida fue llevada a cabo por el entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública, Guillermo Rothe, y contó con el apoyo de Calixto Oyuela -quien había sido Secretario de la ya extinguida Academia Argentina de la Lengua, fundada en 1910- y de un conjunto de escritores e intelectuales que participaron en la reunión en la cual se constituyó la nueva corporación.

Los lazos entre el primer gobierno de facto de la Argentina y la AAL no se limitaban al mecanismo de creación de la institución; se sostenían, en cambio, en una confluencia de lineamientos político-culturales que se expresaba tanto en los documentos institucionales como en las figuras designadas como miembros de la nueva academia. Por ejemplo, entre los presentes en la reunión en la cual se instituyó la corporación se encontraba, además de Ibarguren, Juan B. Terán, presidente del Consejo Nacional de Educación durante el breve gobierno de Uriburu.

La fundación de la nueva corporación no fue un acontecimiento aislado, se enmarcaba en una serie de medidas tomadas por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública basadas -como señala Puiggrós (1992)- en una concepción jerárquica y de reivindicación de la disciplina como precepto pedagógico fundamental:

La Revolución consiste para las escuelas en dar su categoría de principios pedagógicos, como lo son, esencialmente, el orden, el respeto a las normas, la disciplina, que tiene la misma raíz que discípulo, para mostrar que es la condición de la enseñanza (Terán, 1930, p. 4; cursivas del original)

Tales preceptos se inscribían en un programa de reformas institucionales que buscaba también transformar los modos de organización de la intervención gubernamental en estos ámbitos. En efecto, en La Historia que he vivido (1955), Carlos Ibarguren dedica unos párrafos a explicar los objetivos y los logros del gobierno de Uriburu en materia cultural, e incluye en su enumeración la creación de la academia. Ibarguren asigna al entonces gobierno de facto, así pues, un papel rector en la orientación de las funciones que debía cumplir la corporación:

Prescindiendo de muchísimas otras iniciativas encaminadas al bien público, el breve gobierno del general Uriburu creó el Patronato Nacional de Menores, el 24 de enero de 1931, y fundó el 13 de agosto de 1931 la Academia Argentina de Letras (...). Toda esta considerable labor reconstructiva del gobierno provisional ejecutada en el corto período de un año y cinco meses, se hizo para realizar el programa institucional que anhelaba establecer su jefe (Ibarguren, 1955, p. 437).

En el relato que configura Ibarguren acerca de la labor del gobierno de facto, la institución de la AAL era concebida como parte de los objetivos del "programa institucional" que Uriburu pretendía encabezar. La creación de la AAL, en este sentido, puede ser comprendida como parte del proceso de reforma con el cual el gobierno de facto buscaba lograr aquel objetivo de "saneamiento" de lo público, de instauración de "el orden, el respeto a las normas, la disciplina" y de organización corporativa de la sociedad, también en lo atinente a las prácticas lingüísticas, intelectuales y culturales.

Fines y objetivos de la academia: el decreto-ley de creación

La norma legal a través de la cual el gobierno de Uriburu creó la AAL en 1931 está textualmente compuesta por dos zonas discursivas: los considerandos vinculados a los objetivos que se establecían para la corporación y el articulado del texto legal.

En el caso de los considerandos del decreto-ley, estos formulan aquellas condiciones que se presentan como marco discursivo de los artículos preformativos de la norma legal (Zoppi-Fontana, 2005). En el decreto-ley de creación de la AAL, los considerandos prefiguraban cuál sería el universo de acción e intervención de la academia:

1.º Que el idioma castellano ha adquirido en nuestro país peculiaridades que es necesario estudiar por medio de especialistas;

2.º Que es conveniente que el Estado contribuya a otorgar a los escritores la significación social que les corresponde, e infundir en el pueblo la noción de la importancia de la literatura;

3.º Que estos propósitos podrán ser satisfechos por medio de la creación de una academia de letras que tendrá a su cargo las funciones de las similares existentes en otros países ("Decreto de creación", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 8).

El primero de los considerandos caracterizaba lo argentino en la lengua en términos de "peculiaridades", expresión que tenía para la década de 1930 una extensa trayectoria y un valor definido: limitaba el alcance de las diferencias lingüísticas con la variedad peninsular a ciertos elementos asociados -aunque no de manera excluyente- al vocabulario de la literatura argentina, especialmente la llamada gauchesca, y a las expresiones denominadas ruralismos (Lauria, 2011).

Por otra parte, la suposición de que los estudios especializados sobre el "idioma castellano" no estaban aun suficientemente desarrollados en el país ponía de manifiesto la falta de consideración que el gobierno de Uriburu tenía respecto de las tareas de investigación que venía realizando el Instituto de Filología Hispánica de la Universidad de Buenos Aires, fundado en 1923 (Toscano & García, 2009). Aún así, la relevancia que tenía la Filología Hispánica en general y el Instituto en particular explica en gran medida la apelación legitimante a este campo especializado.

El segundo de los considerandos, relativo a la "significación social" de los escritores, se inscribía en el marco del creciente proceso de "profesionalización" de la figura del escritor que había tenido lugar desde la primera década del siglo xx (Sarlo & Altamirano, 1997). Esta formulación conllevaba la idea de que los escritores, y sus textos, debían operar en términos ejemplares, modélicos, para la sociedad en su conjunto, cumpliendo así sus "deberes sociales", idea que tenía un fuerte arraigo entre intelectuales del catolicismo nacionalista, que desde la década de 1920 habían expresado -según explica Devoto (2005)- la voluntad de orientar las producciones literarias con un sentido moral.

Finalmente, el tercero de los considerandos ponía de manifiesto ciertas tensiones en torno al estatus institucional y a las funciones de la AAL en comparación con las restantes academias de la lengua, puesto que se trataba justamente de una corporación formalmente dependiente del Poder Ejecutivo Nacional e independiente de la RAE pero debía cumplir funciones semejantes a las academias correspondientes de la española.

En cuanto al articulado del texto legal, el artículo más relevante era el 3°, en el que se especificaban las funciones que la academia debía cumplir. De los cuatros incisos, dos estaban dedicados a la "lengua" y al "idioma"; los dos restantes, a los premios literarios y al teatro nacional:

Artículo 3°) Son funciones de la Academia Argentina de Letras:

a) Dar unidad y expresión al estudio de la lengua y de las producciones nacionales, para conservar y acrecentar el tesoro del idioma y las formas vivientes de nuestra cultura;

b9 Entender en todo lo referente a la creación, discernimiento y reglamentación de los premios literarios instituidos o a instituirse por la Nación;

c) Estimular las formas de elevar, en sus múltiples aspectos, el concepto de Teatro Nacional, como importante factor en la educación y cultura populares;

d) Velar por la corrección y pureza del idioma, interviniendo por sí o asesorando a todas las reparticiones nacionales, provinciales o particulares que lo soliciten ("Decreto de creación", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 8).

Las funciones de investigación asignadas a la AAL no se limitaban -como muestra el inciso a)- a cuestiones lingüísticas. La inclusión de "las producciones nacionales" y "las formas vivientes de nuestra cultura" como objetos de estudio implicaba en gran medida tomar en consideración no solo aquellos rasgos lingüísticos definidos como "nacionales" sino también manifestaciones culturales de mayor alcance. La construcción "formas vivientes" remitía, en este sentido, a las expresiones del folklore, que desde fines del siglo xix y especialmente desde la década de 1920 habían comenzado a ser un objeto de interés creciente para el nacionalismo restaurador. En primer lugar, este aspecto señala que, en cuanto a la cultura, la AAL debía restringirse a la cultura considerada nacional, evitando incorporar entre sus fines el estudio de la tradición literaria española. En segundo lugar, pone de manifiesto que la idea de lo nacional tenía alcance significativo solamente sobre los elementos culturales y no sobre la lengua en su conjunto: no se trata, ciertamente, de la "lengua nacional", ni del "tesoro del idioma nacional". Esta posición era continuadora del modo en que diversos sectores políticos de la intelectualidad nacional -como observa Blanco (1999)- habían abordado la cuestión desde fines del siglo xix: lengua española, literatura nacional. Se puede identificar, además, la distribución significativa de los nombres "lengua" e "idioma": mientras la primera era entendida como objeto de estudio, el "idioma" aparecía cuando el texto remitía a un objeto a defender y/o preservar.

El otro inciso atinente a cuestiones lingüísticas desplegaba con mayor precisión los fines prescriptivos y la concepción purista que debían orientar las actividades de la academia. Tales formulaciones retomaban enunciados de defensa de la lengua que desde principios del siglo xx -y actualizando aquella concepción "monoglósica" que del Valle (2004) identifica en el hispanismo nacionalista- expresaban la preocupación de los sectores dirigentes por los efectos lingüísticos y culturales de la inmigración masiva (Di Tullio, 2003). Asimismo, este objetivo de "velar por la corrección y pureza del idioma" retomaba de manera muy próxima las formulaciones en las cuales -tal como explica Lara (1996)- se condensan los fines de las academias prescriptivas, inscribiendo a la AAL en la tradición de las academias de la lengua no solo por lo enunciado en el tercer considerando sino también por los modos del decir de su articulado.

El inciso d) presentaba, además, a la AAL como una corporación que debía responder a las consultas y requerimientos de las diversas reparticiones públicas, así como de instituciones privadas. Es decir, la academia debía supervisar y proporcionar respuestas para regular los usos lingüísticos también en el aparato estatal. En gran medida, esta función marcaría dos de las líneas principales de la labor académica, que luego se materializarían en los Acuerdos acerca del Idioma: por un lado, la de ejercer un control y/o denunciar las expresiones "incorrectas" circulantes en diversos ámbitos -la prensa, la escuela, la literatura, la radiofonía; por el otro, dar respuesta a las consultas y realizar recomendaciones acerca de la corrección de determinadas formas lingüísticas específicas. Aquella función de -siguiendo la terminología de Milroy & Milroy (1999)- "guardiana de la lengua" asignaba a la AAL un papel de autoridad nacional en lo relativo a la corrección o incorrección de las formas lingüísticas. Como demuestra Blanco (2001), la creación de la AAL se proponía, así pues, que la prescripción lingüística ya no se ejerciera de manera individual a través de los escritos de profesores, literatos, periodistas, pedagogos, gramáticos -como había ocurrido hasta entonces- sino de manera orgánica, subordinando las voces individuales al funcionamiento corporativo de la institución, buscando evitar con ello las polémicas que se habían generado hasta entonces.

Los incisos b) y c) del artículo 3° muestran que la AAL no era pensada de manera exclusiva como una academia de la lengua sino también como una institución con la autoridad de regular cuestiones del campo cultural que eran percibidas como problemas en los cuales era preciso intervenir. En particular, estos incisos fijaban como ejes de la intervención académica el otorgamiento de los premios literarios y la regulación de la actividad vinculada con el llamado teatro nacional.

El otorgamiento de los premios literarios, en especial de los Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, también había generado polémicas y debates. Independientemente de aspectos coyunturales en torno a la cuestión, el hecho de que el decreto-ley asignara a la academia la responsabilidad exclusiva en su distribución mostraba la preocupación que tenía al respecto el sector social y político del cual la corporación había surgido. Esta necesidad de ejercer un control en el ámbito literario, que percibían -como señala Viñas (2006)- los sectores culturales tradicionales nucleados en torno del gobierno uriburista respondía a las transformaciones operadas en el campo cultural y literario durante las décadas precedentes. Según Montaldo (2006), efectivamente, durante el período 1916-1930 se produjeron marcados cambios en el campo literario y en el tipo de producciones culturales desarrolladas que tendieron -paralelamente al proceso de ampliación de la participación política- a alterar el lugar privilegiado que hasta el momento habían tenido los "modelos estéticos tradicionales", generando un grado de diversidad y heterogeneidad de la palabra que era percibida por el nacionalismo restaurador como una situación "fuera de control" (Montaldo, 2006, p. 27). En aquella coyuntura, establecer criterios para el otorgamiento de los premios literarios constituía, pues, un modo de "dar unidad y expresión" también a la producción literaria consagrada.

La otra tarea que la AAL debía cumplir era la de "estimular las formas de elevar, en sus múltiples aspectos, el concepto de Teatro Nacional, como importante factor en la educación y cultura populares". El objetivo de la academia no debía consistir, en este plano, solamente en restringir, controlar o velar "por las buenas formas" en el teatro nacional: la academia debía intervenir para "elevar" el teatro nacional, esto es, estimular aquellas producciones que pudieran ser modelo social, tanto por sus contenidos morales como por las formas lingüísticas y discursivas que ponían en escena. En efecto, la popularización del sainete criollo, primero, y del grotesco luego, durante la década de 1920 (Cilento & Rodríguez, 2002), implicó la introducción en las escenas de una diversidad de formas lingüísticas vinculadas con las lenguas de inmigración así como la inclusión incipiente pero cada vez más marcada del voseo y de expresiones calificadas como "lunfardas". Sainete y grotesco, siguiendo el planteo de Viñas (2006), eran vistos por los sectores culturales tradicionales con la misma mirada que tenían sobre el yrigoyenismo: como una expresión de plebeyismo y de mal gusto. Si bien las producciones y los autores teatrales no serían un tópico de importancia en las publicaciones subsiguientes ni en las medidas posteriores de intervención de la academia, esta preocupación se trasladaría más adelante a la radiofonía, medio que compartía con el teatro dos aspectos constitutivos: la amplitud y diversidad social de su público y la oralidad.

El papel otorgado a la literatura, la voluntad de orientar las producciones culturales en función de parámetros morales y formales acordes con los modelos tradicionales, la responsabilidad de ejercer un control sobre los usos lingüísticos públicos según un criterio de "corrección y pureza", así como la preocupación por que las manifestaciones culturales fueran un instrumento rector acorde con estándares de clase explica en gran medida los fines asignados a la AAL en el texto legal, profundizados en el acta de constitución.

Regulación lingüística y disciplinamiento cultural: el acta de constitución

El acta de constitución de la AAL, elaborada poco después de su creación, incorporaba consideraciones de índole general junto con algunas precisiones institucionales, entre ellas, el listado de miembros que conformarían la corporación. La designación de los miembros fundadores, atributo del Poder Ejecutivo, implicaba determinar la orientación que la academia tendría en sus años venideros.

La composición inicial de la AAL incluyó -como ya se mencionó- a dos importantes funcionarios del gobierno uriburista: Juan B. Terán y Carlos Ibarguren. Terán e Ibarguren eran intelectuales orgánicos: eran quienes formulaban -el primero en el ámbito de la educación y el segundo en el de la política y la cultura- los fundamentos ideológicos y conceptuales que daban sustento al programa expresado en los textos de Uriburu. Las figuras de Terán e Ibarguren, además, dan la pauta de la composición social de la academia en sus inicios: ambos pertenecían a familias tradicionales del Norte argentino, con fuertes lazos en las instituciones educativas y de justicia de la Nación; Terán había participado en 1914 en la fundación de la Universidad Nacional de Tucumán, Ibarguren había sido miembro de la Corte Suprema de Justicia.

La composición de la AAL en sus inicios no implicó la existencia de una sola corriente intelectual ni la homogeneidad en las posiciones de sus miembros en el campo intelectual argentino, aunque sí la hegemonía entre ellos de posiciones que adscribían al nacionalismo católico. En efecto, el Poder Ejecutivo designaba para conformar la academia a un conjunto de destacados intelectuales y escritores ligados estrechamente al catolicismo -por ejemplo, Gustavo Franceschi y Gustavo Martínez Zubiría, figura representativa del antisemitismo argentino (Capelli, 2007)-, que enunciaban los principales valores del espiritualismo -Terán- y/o que adscribían a posiciones abiertamente hispanistas en lo que respecta a la definición de la identidad lingüística y cultural nacional -entre ellos, Manuel Gálvez y Calixto Oyuela, quien tenía una extensa trayectoria para la década de 1930 (Bentivegna, 2011)-.

Por una parte, el acta de constitución de la academia tenía una función reglamentaria: designar al presidente y al secretario provisorios -Oyuela y Arturo Marasso, respectivamente- y especificar otras cuestiones atinentes al funcionamiento de la corporación -tales como su sede y los días de reunión. Por la otra, el acta retomaba los diversos aspectos que aparecían esbozados en el decreto-ley, incluyendo además cuestiones que en el texto legal no habían sido contempladas, como el papel del Poder Ejecutivo en el funcionamiento posterior de la corporación.

Respecto de la lengua, además de reiterar enunciados del texto legal -especialmente aquellos relativos a la "conservación y pureza del idioma"-, el acta actualizaba algunos de los tópicos del discurso de defensa de la unidad hispánica que estaba en circulación desde fines del siglo xix (Sepúlveda, 2005; Rizzo, 2010). En efecto, en las formulaciones se pueden identificar los núcleos temáticos en torno de los cuales se había configurado el discurso de la lengua como "patrimonio común":

El idioma es un tesoro que debe ser cuidado y acrecentado (...); ningún pensamiento podrá llegar a fijarse en lo esencial sin el dominio del léxico, de la riqueza de la lengua literaria; (...) es patrimonio común de las naciones hispano-americanas este admirable instrumento de labor espiritual, cuyo porvenir es inmenso y cuya conservación es de innegable trascendencia ("Acta de constitución", en Academia Argentina de Letras, 2001, pp. 10-11).

En líneas generales, las ideas acerca de la lengua que se plasman en este texto se inscriben en aquella discursividad que exaltaba el valor de los factores lingüísticos en la unidad hispanoamericana, especialmente de la lengua literaria, puesto que era considerada la variedad que España y los países americanos tenían en común. En este marco, resulta significativa la ausencia de referencias, en el texto del acta, a las "peculiaridades" argentinas y de cualquier expresión que remitiera a la variedad lingüística nacional, lo cual constituye un elemento de diferenciación respecto del texto del decreto-ley.

En cambio, el acta retomaba otra de las cuestiones que estaba presente en el texto legal: la necesidad de generar un espacio institucional para el desarrollo de los estudios filológicos en Argentina. Al respecto, el texto presentaba bajo la forma del presupuesto la idea de que los trabajos de investigación filológica tenían para el momento un desarrollo incipiente, no estaba orientado a la función normativa que el entonces gobierno de facto proyectaba:

La Academia Argentina de Letras puede contribuir eficazmente entre nosotros a activar los estudios filológicos y de investigación literaria que han enriquecido la cultura moderna de las naciones europeas ("Acta de constitución", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 11).

El texto del acta también retomaba la cuestión del valor rector de la literatura, especialmente en lo concerniente a la "educación del pueblo", aunque, a diferencia del texto legal, articulaba esta problemática con un enunciado que reformulaba el objetivo de "velar por la corrección y pureza del idioma":

Es necesidad impostergable la de velar por las buenas formas del lenguaje desde la escuela y valorar su influencia en la formación del espíritu público, para que toda manifestación literaria, al influir en el pueblo, le eduque al mejorar y ennoblecer el idioma ("Acta de constitución", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 11).

Por sus efectos en tanto modelo social, disciplinar las "formas del lenguaje" a través de la valoración de las obras literarias consideradas ejemplares era, entonces, uno de los fines de la corporación. En este punto, el texto del acta mostraba las tensiones que producía la relación entre lengua, literatura y nación: se debían enseñar las "buenas formas del lenguaje" -esto es, aquellas formas lingüísticas que respondían al "patrimonio común de las naciones hispano-americanas"- mediante las producciones de los escritores nacionales. Se trataba, por lo tanto, de disciplinar también al campo intelectual y de determinar la orientación que la producción literaria nacional debía tener. Este aspecto atraviesa, de hecho, el texto y constituye uno de sus aspectos más significativos:

Los propósitos expresados en el decreto orgánico respectivo deben ser realizados mediante la continuidad de acción de una entidad permanente capaz de coordinar los factores de influencia en la perfección del idioma, de sugerir la creación de instrumentos complementarios y de sistematizar los métodos de fiscalización y de estímulo indispensables tanto en la enseñanza como en la actividad creadora de los agentes culturales. (...) Los presentes expresaron su conformidad con el decreto del Gobierno Provisional, inspirado en el propósito de dar unidad a la vida intelectual del país ("Acta de constitución", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 10).

Finalmente, la última de las dimensiones relevantes que se plasman en el acta se vincula con el papel del Poder Ejecutivo en el funcionamiento de la corporación. En este sentido, el texto del acta permite ver la posición acerca de la intervención en el campo cultural que tenía el gobierno de Uriburu: no era el Poder Ejecutivo sino la academia la que debía regular y orientar las actividades literarias, así como los estudios sobre la lengua. Se trataba, pues, de una concepción mediada de la regulación, dado que el gobierno no intervendría directamente sino a través de la academia:

El señor Ministro manifestó que los propósitos expresados en el decreto orgánico respectivo debían ser realizados mediante la continuidad de acción de una entidad permanente capaz de coordinar los factores de influencia en la perfección del idioma, de sugerir la creación de instrumentos complementarios y de sistematizar los métodos de fiscalización y de estímulo indispensables tanto en la enseñanza como en la actividad creadora de los agentes culturales ("Acta de constitución", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 11).

Si bien los objetivos de la AAL respondían a los lineamientos de la política uriburista, las formulaciones del texto mediante el cual se constituía la corporación situaban al Poder Ejecutivo como un agente externo a la intervención efectiva sobre el campo cultural y sobre los aspectos lingüísticos y literarios que se proponía regular:

[Q]ue al satisfacer tan sentida necesidad de progreso espiritual, el Gobierno había ejercitado sus atribuciones legales en la menor medida, deseoso de que la nueva corporación sugiriese oportunamente los medios destinados a completar su organismo, aumentase el número de sus miembros, eligiéndolos con más acertado criterio, y fijase normas definitivas para su propio desenvolvimiento ("Acta de constitución", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 10).

La responsabilidad de la intervención, por lo tanto, recaía en los escritores e intelectuales designados para componer la corporación, que debía oficiar como mecanismo de expresión de los intereses y fines de los escritores en su conjunto:

[Q]ue al propender a la unidad y disciplina en la orientación de las actividades literarias tan considerablemente desarrolladas, tributaba el Gobierno Provisional justiciero homenaje a los escritores e investigadores, a cuyos representantes en la Academia Argentina de Letras les confería la responsabilidad de tan noble tarea ("Acta de constitución", en Academia Argentina de Letras, 2001, p. 10).

Con ello el texto expresaba las tensiones entre el gesto de abierta intervención realizado desde el Poder Ejecutivo y la proyección de funcionamiento de la AAL con un criterio de autonomía institucional respecto del poder gubernamental. Retomando el primer considerando del decreto-ley, se puede observar que la importancia otorgada a los "especialistas" establecía también un límite para la intervención directa del gobierno nacional. Con ello, otorgaba a la academia la potestad para el tratamiento de las cuestiones lingüístico-normativas y contribuía a legitimar el papel de las academias en detrimento de otros dispositivos estatales de regulación lingüístico-cultural.

Conclusiones

El análisis conjunto de los discursos políticos del gobierno de Uriburu y de los documentos fundacionales de la AAL permite concluir que la creación de la academia estuvo sustentada no solamente en la voluntad de institucionalizar en la Argentina las tareas prescriptivas y normativas propias de las academias de la lengua sino también en el objetivo gubernamental de disciplinar el campo intelectual y cultural. En este sentido, la medida llevada a cabo por el gobierno de facto en 1931 implicó la puesta en práctica de un proyecto de intervención estatal en materia de regulación lingüística y cultural, orientado primordialmente a resguardar aquel orden tradicional que se percibía amenazado por las transformaciones operadas durante las primeras décadas del siglo xx. Tal afán de intervención respondía a la convicción de que debía haber una dirección centralizada que disciplinara las actividades intelectuales y el estudio de la lengua: tanto escritores como especialistas debían cumplir una función en la sociedad, determinada por un número reducido de figuras consideradas representativas del proyecto político-cultural que el gobierno de Uriburu impulsaba.

Las posiciones acerca de la lengua y de la cultura que se expresaron en el decreto-ley y en el acta de constitución de la AAL respondían en gran medida a las concepciones sobre la organización social plasmadas en los textos gubernamentales firmados por Uriburu. En primer lugar, la subordinación de las voluntades y los juicios individuales a las decisiones de una institución corporativa constituía uno de los pilares conceptuales de aquel discurso corporativista en torno de la organización del Estado. En segundo lugar, la percepción acerca de los modelos que debían regir para las "buenas formas del lenguaje" y la visión sobre los criterios normativos que ello conllevaba estaba fuertemente articulada con la definición de democracia que enunciaba Uriburu en sus discursos públicos: aquella definición jerárquica y clasista de la organización política de la sociedad generaba efectos de sentido en el modo de concebir la regulación lingüística. Finalmente, el análisis permite observar que el discurso purista circulante en los documentos fundacionales de la AAL no solo tenía anclaje en la tradición académico-normativa en la que se inscribió la academia; también estaba sobredeterminado por los valores, conceptos y lugares discursivos a los que apelaba el gobierno de facto de Uriburu para sustentar su proyecto de reforma institucional.

Estas observaciones finales dan cuenta, a su vez, de la productividad que presenta el tipo de recorte utilizado para el desarrollo de una investigación glotopolítica sincrónica. En este sentido, el análisis articulado de materiales de archivo a través de los cuales estudiar cuestiones político-lingüísticas y de textos en los cuales se expresan posicionamientos políticos de mayor alcance permite comprender aspectos de las posiciones sobre la lengua y el lenguaje que no responden exclusivamente a las dinámicas internas del campo sino que aparecen sobredeterminadas por transformaciones políticas y sociales específicas de la coyuntura histórica en la que se producen.


Referencias

Arnoux, E. (2006). Análisis del discurso. Modos de abordar materiales de archivo. Buenos Aires, Argentina: Santiago Arcos.         [ Links ]

Arnoux, E. (2008). Los discursos sobre la nación y el lenguaje en la formación del Estado (Chile, 1842-1862). Estudio glotopolítico. Buenos Aires, Argentina: Santiago Arcos.         [ Links ]

Arnoux, E. y Bein, R. (comps.) (1999). Prácticas y representaciones del lenguaje. Buenos Aires, Argentina: EUDEBA.         [ Links ]

Arnoux, E. (comps.) (2010). La regulación política de las prácticas lingüísticas. Buenos Aires, Argentina: EUDEBA.         [ Links ]

Arnoux, E. y del Valle, J. (2010). Las representaciones ideológicas del lenguaje: discurso glotopolítico y panhispanismo. Spanish in Context, 7(1), 1-24.         [ Links ]

Barcia, P. L. (2002). Brevísima historia de la Academia Argentina de Letras. BAAL, LXVII (263), 9-26.         [ Links ]

Barrios, G. (2010). La función política de las academias de la lengua. En L. Behares (comp.). V Encuentro internacional de investigadores de políticas lingüísticas (pp. 31-36). Montevideo, Uruguay: Universidad de la República y Asociación de Universidades Grupo Montevideo.         [ Links ]

Bentivegna, D. (2011). El poder de la letra. La Plata, Argentina: Unipe.         [ Links ]

Blanco, M. (1995). La Academia Argentina de Letras y el español de la Argentina. Cuadernos Americanos nueva época, 52, 254-269.         [ Links ]

Blanco, M. (1999). La configuración de la "lengua nacional" en los orígenes de la escuela secundaria argentina. En E. Arnoux & R. Bein (comps.) Prácticas y representaciones del lenguaje (pp. 76-100). Buenos Aires, Argentina: EUDEBA.         [ Links ]

Blanco, M. (2001). La lengua como conflicto: prescripción y estandarización en la historia del español de la Argentina. En R. Bein & J. Born (eds.). Políticas lingüísticas, norma e identidad. Estudios de casos y aspectos teóricos en torno al gallego, el español y lenguas minorizadas (pp. 99-109). Buenos Aires, Argentina: Universidad de Buenos Aires.         [ Links ]

Buchrucker, Ch. (1999). Nacionalismo y peronismo: la Argentina en la crisis ideológica mundial [1927-1955]. Buenos Aires, Argentina: Sudamericana.         [ Links ]

Capelli, D. (2007). La polémica Tiempo/Wast. En M. P. López (comp.) La década infame y los escritores suicidas: 1930-1943 (pp. 200-210). Buenos Aires, Argentina: Paradiso.         [ Links ]

Cattaruzza, A. (2009). Historia de la Argentina 1916-1955. Buenos Aires, Argetnina: Siglo XXI.         [ Links ]

Cilento, L. y Rodríguez, M. (2002). Configuración del campo teatral (1884-1930). En O. Pellettieri (dir.) Historia del teatro argentino en Buenos Aires. La emancipación cultural (1884-1930) (pp. 77-112). Buenos Aires, Argentina: Galerna.         [ Links ]

Contursi, M., Glozman, M., Lauria D., y Rizzo M. (2008/08). Políticas del hispanismo en perspectiva histórica: la fundación de la Academia Argentina de Letras (1931-1933). (Proyecto P08 Política Lingüística Latinoamericana). En, Universidad de la República. XV Congreso Internacional de la Asociación de Lingüística y Filología de América Latina (ALFAL). Montevideo, Uruguay: Universidad de la República.         [ Links ]

Cooper, R. (1997). La planificación lingüística y el cambio social. Cambridge - Nueva York, RU - USA: Cambridge University Press.         [ Links ]

Courtine, J. J. (1981). Quelques problèmes théoriques et méthodologiques en analyse du discours, à propos du discours communiste adressé aux chrétiens. Langages, 62, 9-128.         [ Links ]

Del Valle, J. (2004). Nacionalismo, hispanismo y cultura monoglósica. En J. del Valle y L. Gabriel-Stheeman (eds.) La batalla del idioma. La intelectualidad hispánica ante la lengua (pp. 15-34). Madrid - Frankfurt, España - Alemania: Iberoamericana, Vervuert.         [ Links ]

Devoto, F. (2005). Nacionalismo, fascismo y tradicionalismo en la Argentina moderna. Una historia. Buenos Aires, Argentina: Siglo Veintiuno, Editora Iberoamericana.         [ Links ]

Di Tullio, Á. (2003). Políticas lingüísticas e inmigración. El caso argentino. Buenos Aires, Argentina: EUDEBA.         [ Links ]

Fishman, J. (1974). Language Planning and Language Planning Research: the State of the Art. En J. Fishman (ed.) Advances in Language Planning (pp. 15-33). The Hague - Paris, Netherlands - France: Mouton.         [ Links ]

Glozman, M. & Lauria, D. (2012). Voces y ecos. Una antología de los debates sobre la lengua nacional (1900-2000). Buenos Aires, Argentina: Editorial Cabiria, Biblioteca Nacional.         [ Links ]

Guespin, L. & Marcellesi, J. B. (1986). Pour la glottopolitique. Langages, 83, 5-31.         [ Links ]

Haugen, E. (1972). The Ecology of Language: Essays by Einar Haugen, Stanford (CA), USA: Stanford University.         [ Links ]

Lara, L. F. (1996). Teoría del diccionario monolingüe. México D.F., México: El Colegio de México, Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios.         [ Links ]

Lauria, D. (2011). Apuntes para una historia de la producción lexicográfica monolingüe en la Argentina: etapas del proceso de diccionarización y modalidades diccionarísticas entre 1870 y 1910. Boletín de Filología, XLVI (1), 105-151.         [ Links ]

Mariani, B. (2004). Colonização lingüística: línguas, política e religião no Brasil (séculos XVI a XVIII) e nos Estados Unidos da América (século XVIII). Campinas (SP), Brasil: Pontes.         [ Links ]

Milroy, J. & Milroy, L. (1999). Authority in language. Investigating language prescription and standardisation. Londres, UK: Routledge.         [ Links ]

Montaldo, G. (2006). Consagraciones: tonos y polémicas. En G. Montaldo (comp.) Yrigoyen entre Borges y Arlt (1916-1930) (pp. 30-42). Buenos Aires, Argentina: Paradiso.         [ Links ]

Puiggrós, A. (1992). Escuela, democracia y orden (1916-1943). Buenos Aires, Argentina: Galerna.         [ Links ]

Rizzo, M. F. (2010). Imaginario colectivo y proyecto político en el Congreso Literario Hispanoamericano de 1892. En E. Arnoux & R. Bein (eds) La regulación política de las prácticas lingüísticas (pp. 101-124). Buenos Aires, Argentina: EUDEBA.         [ Links ]

Sarlo, B. & Altamirano, W. (1997). Ensayos argentinos. De Sarmiento a la vanguardia. Buenos Aires, Argentina: Ariel.         [ Links ]

Senz, S. & Alberte, M. (eds). (2011). El dardo en la academia. Esencia y vigencia de las academias de la lengua españolas. Barcelona, España: Melusina.         [ Links ]

Sepúlveda, I. (2005). El sueño de la Madre Patria. Hispanoamericanismo y nacionalismo. Madrid, España: Fundación Carolina-Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos/ Marcial Pons.         [ Links ]

Toscano-y-García, G. (2009). Materiales para una historia del Instituto de Filología de la Universidad de Buenos Aires. Revista Internacional de Lingüística Iberoamericana, VII, 13, 113-135.         [ Links ]

Viñas, D. (2006). Algunos protagonistas, nudos y crispaciones. En G. Montaldo (comp.) Yrigoyen entre Borges y Arlt (1916-1930) (pp. 11-29). Buenos Aires, Argentina: Paradiso.         [ Links ]

Zoppi-Fontana, M. (2005). Arquivo jurídico e exterioridade. A construção do corpus discursivo e sua descrição/interpretação. En E. Guimarães & M. Rose Brum de Paula (orgs.) Sentido e memória (pp. 93-115). Campinas (SP), Brasil: Pontes.         [ Links ]