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Lenguaje

Print version ISSN 0120-3479On-line version ISSN 2539-3804

Leng. vol.51 no.2 Cali July/Dec. 2023  Epub July 31, 2023

https://doi.org/10.25100/lenguaje.v51i2.12612 

Reseña

Le droit de traduire: une politique culturelle pour la mondialisation

Juan Felipe Zuluaga Molina.1  1
http://orcid.org/0000-0001-8751-4992

1 Instituto Tecnológico Metropolitano. Medellín, Colombia. Correo electrónico: juanzuluagam@itm.edu.co

Basalamah, S. 2008. Le droit de traduire : une politique culturelle pour la mondialisation. ., Les Presses de l'Université d'Ottawa, http://hdl.handle.net/10393/12979,


En 2008 se publica el libro “Le droit de traduire : une politique culturelle pour la mondialisation”. Salah Basalamah, catedrático de la Universidad de Ottawa y traductólogo defensor de los derechos de la traducción y del traductor, es el autor y artífice de una obra compuesta por unas más de 500 páginas, dividida en dos partes: una primera enfocada en un análisis “arqueológico” de los derechos de autor y de la traducción, y una segunda preocupada por una propuesta de resignificación de los elementos expuestos a nivel sociohistórico en el contexto del paso o tránsito del derecho de traducción al derecho de la traducción.

Sin duda, pese a las múltiples contribuciones que han surgido en la traductología moderna sobre derechos de autor, contexto editorial e invisibilización del traductor -sobre todo literario- (véase Venuti, 1995, por ejemplo), la obra de Basalamah, publicada por Les Presses de l’Université d’Ottawa, es de antología. Recoge de forma generosa y extendida no solamente las contribuciones académicas sobre el asunto de los derechos de autor y los derechos del traductor, sino que ofrece un panorama -a modo de trayecto- del intrincado de la constitución de un pensamiento definitorio de la figura del traductor y de la traducción en el contexto editorial y sociohistórico. Como obra, es una potente declaración -casi un estatuto- de la necesidad reivindicatoria de resignificación de las prácticas editoriales a todos los niveles sobre el rol e impacto de la traducción y del traductor en las construcciones de mundo y de la cultura; la obra es una carta de navegación hacia políticas culturales que residan en ideales de mundialización, más que en intereses monetarios o en la reproducción de ideas provenientes de reflexiones anticuadas y que poco reflejan la realidad actual mundial.

En la primera parte del libro, Basalamah, doctor en lingüística y traducción, y profesor de tiempo completo de la Escuela de Traducción e Interpretación de la Universidad de Ottawa, hace un recuento sociohistórico de los elementos que han influido en la constitución de pensamientos e ideas sobre conceptos como autoría, auctorialidad y posición/posicionamiento del traductor. El autor empieza con un análisis de seis personalidades del contexto británico: Pope, Johnson, Scott, Dickens, Talfours y Wordsworth. En este primer acercamiento, se plantea la forma cómo, a través de acciones concretas, estos autores contribuyeron a la constitución de un discurso sobre los derechos de autor que desembocó en acciones jurídicas. En una presentación que va desde descripciones comportamentales de los autores hasta explicitaciones de partes de sus declaraciones en eventos o escritos, el profesor Basalamah da cuenta de la forma cómo, en el contexto editorial, se empezaron a delimitar los roles y funciones de quienes participaban en la difusión de las obras; especialmente, el autor hace énfasis en la manera en la que los británicos reclamaban categóricamente los derechos sobre sus obras a la par que se generaban iniciativas legislativas para regular prácticas de difusión que, en ocasiones, iban en contravía de sus opiniones sobre cómo se debían tratar las autorías y los permisos para su divulgación. La sección inicial de la primera parte concluye con una apelación a los escenarios en los que se podría ver algún tipo de visibilización de la labor y figura del traductor como, por ejemplo, las ocasiones en las que se hace referencia al derecho de autor internacional. No obstante, se hace evidente que la preocupación por el traductor no se hacía vigente para la época, este se mantenía en una posición invisibilizada, pero subyacía a muchas de las declaraciones que se sostenían sobre pertinencia en la difusión y expansión de la llegada de contenidos a otras esferas a nivel mundial.

En la segunda sección, el acercamiento para “seguir el desarrollo de las condiciones sociopolíticas, jurídico-históricas y filosófico-económicas combinadas sobre el nacimiento del derecho de la traducción” (p. 28) se da en el contexto francés. Basalamah centra su análisis en tres momentos: la Ilustración prerrevolucionaria, citando a Voltaire, La Senne y Brissot; las ideas que desembocaron en la Revolución, hablando sobre Malesherbes, Beaumarchais, Diderot y Condorcet; y, por último, la propiedad literaria en el corazón de las ideologías, centrándose en Balzac, Vigny, Lamartine, La crítica socialista, Hugo y la libertad de prensa. Esta parte de la obra relata la forma como acontecimientos importantes a nivel social contribuyeron a la definición de una relación entrañable entre el autor y su obra; de hecho, más adelante, él reitera una metáfora de paternidad que bien ilustra el rapport casi patológico que reside entre las comprensiones de autor y de obra en las que los franceses y los eventos acaecidos en Francia tuvieron una gran influencia. Uno de los argumentos importantes a los que se refiere esta parte de la obra es el hecho de que había remuneraciones, prebendas y hasta tratos especiales a los autores que se justificaban con el interés “pour encourager les lettres” [estimular la escritura] (p. 36). Asunto que Salah critica fuertemente debido a que reproduce ideas de proteccionismo y de privilegio que no se adjudican a otros niveles de ocupaciones de creación (incluyendo a los traductores), pese a su gran impacto en las sociedades. Esta sección del texto es de lectura detallada obligada, en ella se observa un compilado interesante de declaraciones esclarecedoras de las posiciones de autores de renombre como Voltaire o Víctor Hugo sobre la autoría -e incluso sobre el traductor y la traducción misma-. En muchas de las declaraciones -y acciones-, según el autor, se reflejan posiciones ciblistas e incluso “domesticantes” de la traducción (p. 41), lo que refleja al mismo tiempo un temor por no hacer “lo que se debe”, que era, para la época, un principio: “apropiarse de un texto de otro, hacerlo suyo y domesticarlo al punto de borrar sus rasgos de extranjeridad” (p. 41). La sección termina con una reivindicación final sobre los conceptos de “libertad de prensa” y “libertad de expresión” comentando enfáticamente:

La libertad de expresión política combinada con la liberalización económica se ha transformado de forma equivocada. La libertad del creador, cuando es hipotecada debido a las “necesidades del mercado”, se convierte literalmente en restricción/limitación. (p. 208)

La segunda parte del libro es aún más reivindicatoria y polémica. En ella se explora cómo, a través de un juego de palabras definido por el uso de determinantes -el, la o los (en su posible traducción al español) - o de preposiciones (de), se podría hablar de diferencias nocionales y conceptuales sobre los derechos del traductor y de la traducción y sobre un llamado a un derecho de la traducción propiamente hablando. Esta parte consta de cuatro secciones: del derecho y de la traducción, del derecho de traducción, el derecho del traductor y el derecho de la traducción. Por ser la parte con la que culmina el libro, presenta también unas conclusiones que recopilan las reflexiones propuestas por el autor a lo largo de la obra.

En las diferentes secciones que componen la segunda parte, Basalamah propone problematizaciones de diferente tipo. En la primera sección, problematiza los puntos de encuentro entre el derecho y la traducción, y establece de facto un paralelo metafórico entre la esencia de la traducción y la esencia del derecho, hablando de ambas prácticas en términos hermenéuticos como actividades interpretativas hermanas u homólogas desde su procedimiento. En la segunda sección, se reflexiona, a través de la presentación de eventos internacionales en materia de derechos de autor, sobre la posibilidad, necesidad y, en síntesis, sobre el derecho de traducción presente, en ocasiones de forma implícita y en otras explícita, en los discursos, discusiones y definiciones de documentos definitorios del papel del autor y de su relación con la obra que concibió. La tercera sección aborda asuntos relacionados con el estatus del traductor y se centra en reconocer, en las líneas de documentos fundantes de la profesión como la Recomendación de Nairobi (1976) o Los Estatutos del traductor (1936-1994), las autorrepresentaciones de los profesionales de los servicios lingüísticos, la forma como dan cuenta de discursos sociohistóricos presentados en el análisis arqueológico de la primera parte y, en conclusión, su impacto en la visibilidad/invisibilidad, la cual, según el autor, es evidente, por lo que apela a una “ética de la visibilidad”.

El traductor visible es un autor que, además de incluir en su texto su nombre, firma su propia escritura con una transparencia/naturalidad que revela la cultura y la subjetividad de otro. (p. 351)

Una ética de la visibilidad implica comprender sin reparos al traductor como un mediador intercultural; algo sobre lo cual Basalamah reflexiona profundamente en esta sección del texto. En la última parte de este recorrido hacia un derecho de la traducción, se habla de aspectos económicos y políticos para vincularlos con elementos culturales y éticos que desemboquen en una nueva mirada del traductor y de su labor en la sociedad. Esta nueva mirada, según lo indicado por el autor, debe movilizar nociones y concepciones de base sobre lo que se entiende por traducción (perder, por ejemplo, la idea de esta como una obra derivada y asignarle un valor creativo y nuevo por su posibilidad de ampliar a una nueva perspectiva interpretativa la obra de la cual partió, mas no la obra de la cual depende). Es una perspectiva decolonial la propuesta por el autor, pues tal como lo dice, es necesario abandonar la idea de que la colonia es una copia o traducción del gran original europeo (postura que se refleja en las concepciones sobre la traducción como profesión); así mismo, es polémica, porque pone en jaque nociones como “subordinación” de la traducción a su original, para verla ahora como “complementaria” (p. 406) de su punto de partida (es decir, el texto). Obsérvese en una de sus propuestas de reflexión: “El original se encuentra entonces en una posición de «deuda» con respecto al traductor que prolonga su vida y aumenta su valor” (p. 374) como este asunto de complementariedad y no de subordinación es recurrente e incitador. En esencia, la última sección de la segunda parte del libro es realmente el estatuto del que hablábamos más arriba, en tanto delimita las implicaciones de dejar de hablar de los derechos que surgen para el traductor luego de entregarle al autor los que son de él y centrarnos en el:

“Derecho del traductor’’ para hacer referencia al traductor y a su estatus profesional y . . . el “derecho de la traducción” para hacer referencia a una serie de regulaciones [y de concepciones] mucho más generales que den pie a reflexiones sobre el derecho para traducir como un principio para la existencia colectiva y, al mismo tiempo, para un derecho a la traducción como una expresión de libertad. (D'hulst et al., 2011, p. 120)

La conclusión de la obra permite dilucidar caminos hacia la consolidación de lo propuesto en términos filosóficos y epistemológicos. Así mismo, remite al lector a cuestionamientos tan simples como la misma concepción de traducción y de traductor o de cultura y su expansión a través de una práctica comunicativa como lo es la de la mediación intercultural.

Como ya lo han mencionado ampliamente otros análisis hechos al libro (D'hulst et al., 2011; Greenwood et al., 2011), la reivindicación por una reflexión sobre el derecho de traducir desde la traductología más que desde el derecho es una deuda importante de los estudios de traducción y de las reflexiones actuales sobre la forma cómo se concibe al traductor y al autor. Ahora bien, este llamado -que además viene acompañado de una reflexión poscolonialista- debería, en nuestra opinión, reflejar también los avances ya logrados por diferentes entidades a nivel gremial y gubernamental de contextos latinoamericanos o de lo que el mismo autor llama países en desarrollo para oponerlos a los desarrollados. Se echa de menos la ausencia de contribuciones de otras esferas no anglófonas ni francófonas al discurso sobre una posible concreción del derecho de la traducción. Es más, podría decirse que valdría la pena pensarse un derecho de la traducción que deje de lado una idea centrada en el traductor literario clásico británico y francés, y permita la apertura hacia una discusión de los derechos de los traductores especializados, jurados, audiovisuales o incluso de los intérpretes, a quienes, a menudo, tal vez por la estela de lo ya reflexionado por Basalamah, se los invisibiliza y pone en situación de subordinación más que de complementariedad.

REFERENCIAS

D'hulst, L., Côté, N. y Skibińska, E. (2011). Book reviews. Translation Studies, 4(1), 109-124. https://doi.org/10.1080/14781700.2011.528687Links ]

Greenwood, E., Floros, G., Williams, R., Merkle, D., Shamma, T., Bauer, K., Toledo, M. y Lisheng, L. (2011). Book reviews. The Translator, 17(1), 143-175. https://doi.org/10.1080/13556509.2011.10799483Links ]

Venuti, L. (1995). The Translator’s Invisibility: A History of Translation. Routledge. [ Links ]

Notas:

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO Zuluaga, J. (2023). Reseña del libro “Le droit de traduire: une politique culturelle pour la mondialisation” de Salah Basalamah. Lenguaje, 51(2), 482-488. https://doi.org/10.25100/lenguaje.v51i2.12612

Recibido: 21 de Noviembre de 2022; Aprobado: 10 de Febrero de 2023

1

Licenciado en Lenguas Extranjeras de la Universidad de Antioquia. Además es profesor de lenguas-culturas extranjeras en la Universidad EAFIT y en la Universidad de Antioquia. Sus áreas de interés son Lingüística de Corpus, análisis de opinión, investigación-acción y estatus de la traducción.

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