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Cuadernos de Administración

Print version ISSN 0120-3592

Cuad. Adm. vol.24 no.43 Bogotá July/Dec. 2011

 

Crítica del modelo liberal de empresa: un análisis de la RSE desde la idea de Estado social de derecho*

Wilson Ricardo Herrera Romero**

* Este es un artículo de reflexión resultado de la investigación del proyecto Diseño de Indicadores en Ética Corporativa y la Responsabilidad Social Empresarial para Colombia desarrollado de mayo de 2008 a abril de 2009 y financiado por el Fondo de Investigaciones de la Universidad del Rosario (FIUR), y realizado por la línea de ética empresarial y responsabilidad social del Grupo de Ética Aplicada, Trabajo y Responsabilidad Social de la Universidad del Rosario. El artículo se recibió el 18-07-11 y se aprobó el 15-11-11.

** PhD en Filosofía, Binghamton University, 2008; Economista, 1987; y Filósofo, 1997, de la Universidad del Rosario. Profesor Principal de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario y miembro del grupo de Ética Aplicada, Trabajo y Responsabilidad Social. Correo electrónico: wilson.herrera@urosario.edu.co.


RESUMEN

El propósito central de este artículo es determinar qué tipo de exigencias morales deben cumplir las empresas en un Estado Social de Derecho. Para esto, se hace un análisis crítico de lo que se podría denominar el modelo liberal de empresa, y que subyace a los defensores del sistema de mercado como Friedman, Posner y Hayek. Al tomar como referente la Constitución Colombiana de 1991 se sostiene que el modelo liberal de empresa no satisface los principios normativos de un Estado social de derecho. Para defender esta tesis se hace una reconstrucción de los elementos centrales de dicho modelo con base en una lectura crítica de Friedman, Posner, Kalmanovitz, Carrasquilla y Clavijo. Para terminar, se discuten cuatro críticas a la concepción liberal de empresa que destacan sus límites desde el horizonte normativo del mencionado Estado social de derecho.

Palabras clave: Ética empresarial, responsabilidad social, filosofía política.

Clasificación JEL: M14.


Critique of the liberal model of enterprise: an analysis of CSR from the standpoint of the social state of law

ABSTRACT

The central purpose of this article is to determine what sort of moral demands should be satisfied by business in the social state of law. A critical analysis is made of what could be called the liberal model of enterprise, that underlies the arguments of defenders of the market system such as Friedman, Posner and Hayek. The reference point is Colombia's 1991 Constitution and the position is that the liberal model of enterprise does not satisfy the principles and norms of a social state of law. The defence of this thesis makes a reconstruction of the central elements of the model based on critical readings of Friedman, Posner, Kalmanovitz, Carrasquilla and Clavijo. Finally, there is a discussion of four critiques of the liberal concept of enterprise which draw out its limitations in terms of the norms and principles of the social state or law.

Keywords: Business ethics, social responsibility, political philosophy.

JEL Classification: M14.


Crítica do modelo liberal de empresa: uma análise da RSE desde a idéia de Estado social de direito

RESUMO

o propósito central deste artigo é determinar que tipo de exigências morais devem cumprir as empresas em um Estado Social de Direito. Para isto, é feita uma análise crítica do que se poderia denominar o modelo liberal de empresa, e que subjaz aos defensores do sistema de mercado como Friedman, Posner e Hayek. Ao tomar como referente a Constituição Colombiana de 1991 se sustenta que o modelo liberal de empresa não satisfaz os princípios normativos de um Estado social de direito. Para defender esta tese é feita uma reconstrução dos elementos centrais desse modelo com base em uma leitura crítica de Friedman, Posner, Kalmanovitz, Carrasquilla e Clavijo. Para terminar, se discutem quatro críticas à concepção liberal de empresa que destacam seus limites desde o horizonte normativo do mencionado Estado social de direito.

Palavras chave: Ética empresarial, responsabilidade social, filosofia política.

Classificação JEL: M14.


Introducción

En este texto analizaremos el modelo liberal de empresa, modelo subyacente en el núcleo de las críticas que Salomón Kalmanovitz, Alberto Carrasquilla y Sergio Clavijo han hecho al Estado social de derecho establecido por la Constitución de 1991. En líneas generales, los defensores de este modelo consideran que lo que se debe garantizar en una sociedad liberal es el libre funcionamiento del mercado; por tanto, para ellos, la obligación fundamental de las empresas privadas es ser eficientes, respetar la ley y ser transparentes. La tesis que defenderemos aquí es que este modelo de empresa no es el apropiado para el desarrollo efectivo de los principios normativos establecidos en la Constitución de 1991. Para sustentar esta tesis, el artículo se divide en tres partes: en la primera se hace un breve análisis de las dos formas más influyentes de interpretación de la Constitución, en cuanto atañe a la esfera económica; en la segunda, expondremos el modelo liberal, basados tanto de los tres autores arriba mencionados como también de las tesis de Richard Posner y Milton Friedman, dos de los más reconocidos defensores del mercado. En la última parte expondremos cuatro críticas a este modelo que tratan de mostrar sus límites a la luz del horizonte normativo trazado por la Constitución de 1991.

Antecedentes y planteamiento del problema

De acuerdo con Hernando Valencia Villa, la Constitución del 91 puede ser vista como un tratado de paz que sienta las bases de una sociedad más pluralista, democrática y respetuosa de los derechos de los ciudadanos (Valencia Villa, 2010, p. 212). En línea similar, Daniel Bonilla muestra cómo en la elaboración de la Constitución, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente se propusieron "poner fin a la violencia, fortalecer la democracia, ampliar la declaración de derechos y redefinir la estructura básica del Estado" (Bonilla, 2006, p. 121). El resultado de este esfuerzo colectivo fue una constitución fundada en la idea de Estado social de derecho, que estipula una democracia liberal representativa, fuertemente garantista y consagratoria de un amplio número de derechos. En términos generales, los principios normativos consagrados en esta Constitución fueron el respeto a la libertad y a la autonomía de los ciudadanos, el pluralismo cultural y político, la igualdad, la solidaridad social, el respeto a la propiedad y la búsqueda de la eficiencia.

Como se discutirá posteriormente, el desarrollo de estos principios, esto es su efectiva incorporación a la vida de la sociedad Colombiana, no es un asunto que se resuelve solamente en el ámbito de las instituciones políticas, sino que requiere de la participación del conjunto de la sociedad pero, en especial, de las empresas, pues ellas, además de ser agentes productivos, son también espacios donde se construye ciudadanía. Dentro de este marco, las empresas deben no solo ser competitivas sino también solidarias y asumir el deber de ayudar a que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales.

El artículo 333 de la Constitución del 91 establece que "la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones". Es claro que para determinar estas obligaciones nos tenemos que remitir a los principios y valores establecidos por la misma Constitución. Ahora bien, en relación con lo establecido por esa norma máxima acerca de lo que las empresas deben ser y de la manera como deben llevar sus asuntos, dos perspectivas han ido emergiendo en torno al debate sobre el modelo económico consagrado constitucionalmente y que Rodolfo Arango denomina constitución económica (Arango, 2004, p. 165).

Aunque en este debate el asunto sobre las obligaciones y los derechos de las empresas casi no se toca, del mismo se infieren dos formas distintas de ver el problema. Por una parte, en tanto las empresas son vistas como agentes económicos que tienen la función de proveer bienes y servicios, el lugar para determinar su horizonte normativo sería el régimen económico consagrado en la Constitución. Pero, por otra parte, en cuanto se concibe a la empresa como un espacio de formación de ciudadanía, el horizonte es más amplio: el de los principios y derechos fundamentales que aparecen en los títulos i y ii de la Carta.

Los fallos de la Corte Constitucional en cuestiones directamente o indirectamente relacionadas con el manejo de la economía han generado controversia con respecto al modelo económico que sería más compatible con un Estado social de derecho.

La discusión se ha centrado en dos aspectos mutuamente relacionados. En primer lugar, como lo señalan Arango (2004) y Rodríguez y Uprimny (2007, p. 23) la Constitución del 91 es una constitución de valores; esto quiere decir que los principios y derechos establecidos en la Carta no son meras indicaciones de cómo deben actuar el Estado y los ciudadanos, sino que tienen carácter vinculante, y es papel de la rama judicial velar por que el Estado garantice su cumplimiento. Dado que en la Constitución aparecen una amplia gama de valores y derechos como la dignidad, la igualdad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la solidaridad, la libertad de ejercer una profesión, la libertad de empresa, la libertad de contratos, el bien común y la prosperidad de la nación, entre otros, surge la pregunta de cuál de estos valores es el que debe primar en los asuntos que afecten directamente el régimen económico.

En segundo lugar, varias decisiones de la Corte han tenido alto impacto sobre el manejo macroeconómico, como por ejemplo la sentencia acerca del salario mínimo (Sentencia C-815 de 1999) en la que la Corte, para garantizar el derecho a un mínimo vital, estableció unos criterios para fijarlo, y produjo la reacción de prestigiosos economistas y políticos que señalaron que no es la rama judicial la que tiene competencia para decidir sobre el manejo de la economía sino que esto es potestad exclusiva de los órganos ejecutivo y legislativo del poder público. Ante crítica tan precisa, los defensores de las decisiones de la Corte han aducido que las decisiones económicas tienen que ceñirse a los principios y derechos establecidos por la Carta y que es competencia de la Corte Constitucional velar por que esto se cumpla. Así pues, el asunto central en este caso es si, de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución y teniendo en cuenta la escasez de recursos, es legítimo que la Corte Constitucional regule el manejo de la actividad económica a través de sus fallos, en aras de garantizar los derechos sociales, culturales y ambientales.

En torno a estos dos asuntos han emergido dos posturas contrapuestas que tienen concepciones divergentes sobre lo que debe ser una Constitución, sobre los valores y derechos que deben primar, y sobre el tipo de racionalidad que debe seguirse a la hora de decidir asuntos públicos.

En lo que sigue, nos detendremos a analizar una de dichas posturas, que consiste básicamente en una interpretación liberal de la parte económica de la Constitución; bajo este enfoque, el principio que debe primar es el de la eficiencia. La otra postura, que no será analizada en este texto, correspondería a lo que se puede llamar un enfoque republicano según la cual el propósito del modelo económico, que debe ser eficiente, es establecer las condiciones materiales para garantizar a los ciudadanos el efectivo cumplimiento de sus derechos, incluidos no solo los derechos civiles y políticos, sino también los sociales, culturales y ambientales.

La interpretación liberal y el modelo liberal de empresa

En Colombia, los principales defensores del modelo liberal, como Salomón Kalmanovitz, Sergio Clavijo y Luis Alberto Carrasquilla, consideran que el papel fundamental de una constitución en cuanto se refiere a la actividad económica es establecer las reglas de juego que garanticen el funcionamiento libre del mercado. Apelando a argumentos que ya se encuentran en Locke1 y que han sido usados por los llamados libertarios, como Robert Nozick (1990), Friedrich Hayek (1996) y Richard Posner (1981), aducen aquellos que los mercados funcionan mejor cuando hay un régimen constitucional que garantiza las libertades civiles de los ciudadanos, y sostienen que las libertades civiles solo se pueden ejercer efectivamente en un sistema económico de mercado. Para esta concepción liberal, lo que consagra la Constitución del 91, y que es lo que debe defenderse, es una especie de división del trabajo entre el mercado, que se encarga de la producción de bienes y servicios, y el Estado, que se encarga de garantizar las libertades civiles y de proveer los llamados bienes públicos2 como la administración de la justicia y el control de la moneda. En esta perspectiva, el proceso democrático es visto como una especie de mercado, en el cual los oferentes son las fuerzas políticas y los demandantes son los ciudadanos; el objeto de este mercado es determinar qué bienes públicos se van a ofrecer, en qué cantidad, cómo se va producir y a quiénes estarán destinados. Al mismo tiempo, se postula que es posible una mutua dependencia entre el mercado y la democracia liberal, pues, por una parte, la democracia liberal con sus mecanismos de control y con la división de poderes es una barrera para que quienes tengan el poder político no interfieran en el mercado o destinen los recursos públicos a sectores ineficientes; y, por otra parte, el mercado libre puede proveer cierta independencia a un buen número de ciudadanos, que no trabajan en el sector público, frente a los políticos, pues su supervivencia económica no dependería de ellos.

Para los autores mencionados, la parte criticable de la Constitución es todo el conjunto de derechos sociales, culturales y ambientales, por cuanto para satisfacerlos el Estado debe disponer de recursos inmensos; lo cual implica mayores impuestos y aumentos en las tasas de interés, que repercuten negativamente en el funcionamiento de la economía.

Tanto Carrasquilla (2001, p. 10), como Kalmanovitz (2001, p. 235) y Clavijo (2001, p. xii) señalan que el fin al que debe apuntar una constitución es el del bienestar de la ciudadanía. Este principio es una expresión de la famosa tesis utilitarista enunciada por Bentham, de "la felicidad para el mayor número" y que ha sido fuertemente criticada por autores de raigambre liberal como John Rawls (1971, pp. 139-153), Ronald Dworkin (1985, pp. 238-256), Robert Nozick (1993, pp. 26-34), Tim Scanlon (1982, pp. 103-109) y Joseph Raz (1986, pp. 271-277). Para ellos, el principio de maximización del bienestar tiene el gran problema de que puede llegar a justificar la supresión de las libertades civiles y la imposición de regímenes autoritarios, si se llegase a probar que en términos de bienestar estas medidas o regímenes arrojan mejores resultados que aquellas alternativas que protegen dichas libertades. Sin embargo, como vimos antes, Kalmanovitz, Clavijo y Carrasquilla, en la medida en que abogan por la defensa de las libertades civiles, no estarían de acuerdo en que se adoptaran este tipo de regímenes autoritarios. De aquí se podría inferir que en estos autores hay cierta incongruencia pues, por un lado, dicen defender el principio consecuencialista de maximización del bienestar pero, por otro lado, también sostienen que no acogerían aquellas alternativas que para satisfacer este principio atenten contra las libertades civiles.

Frente a esta objeción, los autores mencionados podrían aducir que la forma como ellos entienden el principio de maximización del bienestar está en la línea de Richard Posner y Guido Calabresi, defensores del llamado análisis del derecho, y que proponen un principio consecuencialista que responde a esta sinsalida. Es el conocido principio de maximización de la riqueza. Dicho principio establece que la riqueza de una sociedad "es la satisfacción agregada de aquellas preferencias (las únicas que tienen un peso ético en un sistema de maximización de la riqueza) que son respaldadas por dinero, esto es que son registradas en un mercado" (Posner, 1981, p. 61). En líneas generales, lo que este principio significa es que la riqueza se maximiza cuando los bienes y servicios que una sociedad produce se distribuyen de tal manera que queden en manos de aquellos que más los valoran y su expresión es que ellos estarían dispuestos a pagar cierta cantidad de dinero por dichos bienes en un mercado libre3.

Es evidente que en esta formulación se presupone que los ciudadanos tienen unos derechos de propiedad, esto es, que no solo poseen unos bienes sino que también tienen derecho a venderlos y a usarlos como les plazca. De acuerdo con Posner, el principio de maximización de la riqueza tiene en cuenta las libertades civiles de los ciudadanos en la medida en que incluye dentro de su formulación el respeto a los derechos de propiedad. Para probar que esto es así, el autor argumenta que bajo las condiciones de mercado, las transacciones son voluntarias y por lo tanto no se puede forzar a que alguien ceda sus derechos a sus bienes, ni tampoco a su propio cuerpo, ni a sus capacidades intelectuales sin ninguna contraprestación. En otras palabras, dado que las transacciones de un mercado son voluntarias, se respeta la libertad de los individuos. Esta forma de entender el principio de maximización de la riqueza parte del supuesto de que el mecanismo de mercado es el que distribuye los recursos escasos de la manera más eficiente; mecanismo que por estar basado en el intercambio voluntario, tendría la ventaja de no ir en contra de la libertad de consumidores, empresas y trabajadores. Sin entrar a analizar las pruebas llevadas a cabo por Kenneth Arrow y Gerard Debreu (1954, pp. 265-290) con las que intentan demostrar que un mercado competitivo es eficiente, basta considerar el hecho de que si las personas son racionales, ellas realizarán un intercambio si este mejora su situación; en virtud de ello, cuando se da un intercambio las dos partes estarán mejor y los bienes que se intercambian estarán en manos de quien más los valoran. Posner señala que el principio que él propone no solo reconoce la libertad de los ciudadanos, sino que también es un principio consecuencialista, que evalúa las acciones y decisiones en términos de los efectos que ellas puedan tener sobre el bienestar de los individuos. Para Posner, y también para los defensores Colombianos del principio de maximización, tanto los jueces constitucionales como los encargados de formular y aplicar las políticas públicas deberían tener en cuenta las consecuencias que sus decisiones tienen sobre la riqueza, esto es, que deben considerar que los recursos son escasos y que lo más eficiente es que estos estén en manos de quienes más los valoran y mejor uso pueden hacer de ellos.

Pasando al caso Colombiano, Kalmanovitz y Clavijo están de acuerdo en que el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos requiere de un crecimiento económico alto y sostenido, y para ello es necesaria una asignación eficiente de los recursos. La interpretación de la Constitución del 91 y las decisiones tanto del legislativo como de la Corte deberían tener en cuenta el costo de oportunidad de las alternativas que se consideren en cada caso, es decir, que se debe optar por aquellas soluciones que más generen riqueza. Ahora bien, como se dijo arriba, ambos autores consideran que es el mercado competitivo el que distribuye de manera más eficiente los recursos. Sin embargo, los mercados no funcionan en el vacío y requieren de una condición básica: que haya un Estado que efectivamente garantice la libertad económica4 y los derechos de propiedad. Bajo esta condición, los ciudadanos, en sus decisiones que toman como consumidores, trabajadores o propietarios, pueden intercambiar libremente sus derechos de propiedad sin el temor de que sus bienes puedan ser confiscados. De aquí se puede inferir que para esta postura, el papel central de una constitución y, por tanto, del Estado es garantizar al máximo estos dos derechos.

Ante la objeción de que un principio como el de maximización de la riqueza pueda llevar a sacrificar otros derechos distintos al de las libertades civiles, como por ejemplo los derechos sociales, esta postura señala que dada la escasez de recursos no se pueden garantizar simultáneamente todos los derechos a los ciudadanos. Los defensores del modelo liberal concluyen que el Gobierno y las cortes deben privilegiar los derechos de la mayoría a tener mejores niveles de vida; derechos que serían garantizados de manera más eficiente si se deja funcionar libremente el mercado. Para Kalmanovitz, Clavijo y Carrasquilla, en un país como el nuestro, en el que el sistema económico no produce la suficiente riqueza para satisfacer plenamente las necesidades de la población, es necesario hacer sacrificios. La pregunta en este caso es qué se debe sacrificar y quiénes son los que deben sacrificaRSE. Para los defensores del mercado, el sacrificio no debe recaer en los agentes económicos que más contribuyen con el mercado, pues es allí donde se genera de manera más eficiente la riqueza necesaria para satisfacer los derechos de la población.

De lo dicho anteriormente se colige que, para esta postura, los llamados derechos sociales establecidos en la Constitución de 1991 no deben consideraRSE como "derechos", es decir, como exigencias que el Estado está obligado a responder, sino como metas políticas loables que, a diferencia de las libertades civiles que el Estado debe garantizar de manera ineludible, solo pueden cumpliRSE gradualmente en la medida en que se tengan los recursos para ello.

En su diagnóstico sobre el papel de las instituciones en el desarrollo del país, Kalmanovitz intenta mostrar que a lo largo del siglo xx el modelo económico que imperó en Colombia fue antiliberal (Kalmanovitz, 2001, p. 199). Con esto, no quiere decir que aquí no haya existido un sistema de mercado sino que en Colombia no se han realizado de manera efectiva los principios normativos sobre los cuales se sustenta un mercado libre. Kalmanovitz considera también que su tesis se puede extender a la Constitución del 91, pues, como se mencionó arriba, si bien esta reconoce los derechos de propiedad, la libertad económica y la igualdad ante la ley, su larga lista de derechos sociales, los pronunciamientos de la Corte Constitucional que obligan al Estado a dar cuenta de ellos de manera perentoria y el clientelismo, que mantiene su control sobre el manejo de los recursos públicos, han llevado en la práctica a una especie de "Estado milagroso al cual se le puede exigir que gaste por encima del impuesto que recauda" (Kalmanovitz, 2001, p. 201). Dos décadas después de la Constitución del 91, en la sociedad Colombiana "se está lejos de alcanzar los derechos más esenciales de la democracia representativa: no hay igualdad frente a la ley, no existen los derechos a la seguridad, no hay justicia contra los crímenes más execrables, para no hablar del resto de derechos económicos que pueden estar solo al alcance de una parte de una pequeña clase media, dada la restricción presupuestal" (Kalmanovitz, 2001, p. 200).

En una argumentación similar a la de Posner, Kalmanovitz (2001, p. 152) y Carrasquilla (2001, p. 12) consideran que, desde el punto de vista de una filosofía liberal, el mercado libre promueve tanto la libertad como la igualdad entre los ciudadanos. En la tradición liberal se ha dado una amplia controversia sobre el significado y el alcance de estos dos principios. La manera como Kalmanovitz y Carrasquilla los interpretan es similar a los planteamientos que Milton Friedman emplea para proponer un modelo normativo de empresa que podemos denominar liberal. Veamos a continuación cómo conciben estos dos principios los dos autores mencionados y, sobre esta base, siguiendo a Friedman, expondremos la concepción de empresa que propone este enfoque.

La libertad y la igualdad como principios normativos del mercado

Para Kalmanovitz, la libertad que está en juego en un mercado libre no es una libertad caprichosa de hacer lo que a uno le parezca, sino que es una libertad que implica responsabilidad (2001, p. 206). Esto significa dos cosas. De una parte, que los ciudadanos tienen el derecho a perseguir sus propios intereses siempre y cuando no se interfiera con la libertad de los otros. En el mercado esto se concreta en la exigencia de que los agentes económicos respeten los derechos de propiedad de los competidores; por ello se puede decir, que por definición, no hay mercado libre si lo que prevalece es el engaño y la amenaza constante y creíble de la expropiación. Así pues, es necesario un orden jurídico efectivo que armonice las libertades de los individuos; lo que se lograría cuando dicho orden jurídico y el aparato estatal garanticen los derechos de propiedad de los ciudadanos. De otra parte, la libertad con responsabilidad también significa que las personas son responsables de las consecuencias de sus acciones. Tal responsabilidad se extiende a aquellas decisiones que una persona toma y que van en contra de sus propios intereses; en otras palabras, es inherente a la libertad la exigencia de que el sujeto libre asuma las consecuencias de sus decisiones erradas. Esta concepción de libertad es opuesta al paternalismo, especialmente al paternalismo estatal. En una visión liberal, el Estado no debe interferir en las decisiones libres de los individuos cuando estas no afectan la libertad de los otros. Esta forma de concebir la libertad es la que está en la base del sistema de mercado. En este sistema, si el agente decide bien, es decir, si decide de manera eficiente, seguramente saldrá beneficiado o perderá lo mínimo, pero si se equivoca perderá o ganará menos de lo que debería. En cualquiera de los dos casos, la regla del mercado es que los agentes deben asumir las consecuencias. De esta manera, la libertad que se da en un mercado libre contiene un incentivo positivo hacia la eficiencia. Una intervención del Estado con el fin de paliar las malas decisiones de los agentes económicos está generando un incentivo negativo, pues está mandando el mensaje de que no importa tomar malas decisiones pues el Estado responde. El problema es que para esto el Estado usa recursos públicos, que son pagados por los ciudadanos, y, por lo tanto, los agentes que decidieron bien y que actuaron eficientemente, terminan pagando las malas decisiones de los otros. En suma, la libertad compatible con un mercado libre requiere de un Estado que proteja los derechos de propiedad y no interfiera en su funcionamiento, y, además, de unos ciudadanos que persigan su propio interés con respeto de los derechos de los otros y asumiendo las consecuencias de sus decisiones, así estas les sean perjudiciales.

En cuanto al principio de la igualdad ciudadana, Kalmanovitz se refiere a dos aspectos que caracterizarían lo que ha sido conocido también como la igualdad liberal, a saber: la igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades. En relación con el primer aspecto, en una democracia liberal sobre la que debe operar el mercado, "la ley es una sola, rigurosa y sin excepción" (Kalmanovitz, 2001, p. 206). Un principio como este es una condición necesaria aunque no suficiente para que un mercado funcione bien y genere crecimiento económico sostenido. Cuando en la regulación económica se incluyen beneficios dirigidos a algunos sectores, bien sea a través de normas que hacen excepciones a ciertos grupos para cumplir con ciertas obligaciones o bien a través de subsidios, lo que finalmente ocurre es que se generan ventajas para estos grupos, que pueden ir en detrimento de otros, acaso más eficientes. Estas excepciones producen distorsiones en el sistema de precios y hacen que los recursos vayan a parar a sectores y empresas más ineficientes.

Con respecto al principio de igualdad de oportunidades, este tiene que ver con la posibilidad de que los agentes económicos usen de manera eficiente sus talentos. En la formulación de Carrasquilla -un tanto oscura- esta igualdad de oportunidades "hace referencia al acceso al mercado de activos y a las oportunidades que poseerlos implica para cualquier persona. El acceso a estos activos, a sus frutos y riesgos, implica la vigencia de un régimen que defienda la propiedad y guarde la armonía con los incentivos privados" (Carrasquilla, 2001, p. 12). En este pasaje, el autor parece sugerir que los ciudadanos no deben tener restricciones para intercambiar libremente sus derechos de propiedad, esto es, que el marco jurídico asegure a los ciudadanos que sus propiedades no serán confiscadas. Sin embargo, Carrasquilla no es claro sobre cómo pueden tener acceso a activos como la vivienda, un vehículo o una parcela de tierra las personas que no tienen propiedades, ni tampoco ingresos suficientes para adquirirlas, salvo su fuerza de trabajo. Dada la defensa a ultranza que Carrasquilla hace del mercado y su resistencia a que el Estado dé subsidios, se podría decir que para él dicho acceso podrá solo hacerse a través del mercado y ello supone que las personas deben tener capacidad de generar ingresos para comprar activos; así pues, quien no tenga esa capacidad no podrá tener acceso a esos activos; ello implica, a su vez, que el mercado será excluyente. Frente a este impasse, la formulación de Kalmanovitz parece ser más apropiada. Según este autor, la igualdad de oportunidades responde a un ideal meritocrático, que consiste básicamente en que tanto en las empresas públicas como en las empresas privadas, los puestos de trabajo deben ser ocupados por aquellos que tienen los talentos más aptos para las exigencias del cargo. El punto central aquí es que el acceso a estos puestos debe estar abierto a todos y que, a través del mercado de trabajo, los cargos sean ocupados por los que están mejor calificados. Tanto Clavijo (2001, p. 19) como Kalmanovitz (2001, p. 221) parecen sugerir que el papel del Estado sería el de ayudar a los ciudadanos menos favorecidos, a través del sistema educativo, a adquirir las capacidades o talentos que el mercado exija. Ahora bien, aunque estos autores no dicen mucho sobre cómo debe operar el sistema educativo, para los defensores a ultranza del mercado, el mismo mercado puede proveer este servicio a las clases menos favorecidas a través de un sistema de crédito a largo plazo, de tal manera que la persona que reciba el servicio lo pague después, una vez esté trabajando y obteniendo ingresos.

De acuerdo con Carrasquilla (2001, p. 13), no se debe confundir la igualdad de oportunidades con la igualdad de ingresos, que es la disminución en la diferencia de ingresos que pueda existir entre los distintos grupos poblacionales. Para ello, se requiere transferir ingresos de aquellos que más tienen hacia aquellos que tienen menos. Carrasquilla aduce un argumento ya desarrollado por Nozick (1990, p. 166), que dice que la igualdad de ingreso implica cierto paternalismo. Así en un mercado libre, quien tiene menos ingreso es quien no ha hecho uso eficiente de sus talentos; una transferencia de ingreso hacia él lo estaría compensando por sus malas decisiones, pero, como vimos antes, esto es actuar de manera paternalista, pues no se está dejando que la persona asuma las consecuencias de sus actos libres. En contraste, en la igualdad de oportunidades no hay paternalismo, pues de lo que se trata es de darle al ciudadano las habilidades necesarias para que pueda competir con éxito en el mercado. En síntesis, la igualdad de ingreso implica alterar los resultados del mercado, desincentivando así la búsqueda de la eficiencia. En cambio, la igualdad de oportunidades lo que hace es proveer al mercado una mano de obra calificada más abundante. Adicionalmente, en la medida en que el mercado funcione bien, se generará mayor riqueza y con ello habrá más activos a precios más asequibles, a los cuales podrán acceder mayor número de personas. De esta manera, el mercado también contribuye con la igualdad de oportunidades.

Hasta este punto, se ha expuesto cómo se entienden en el modelo liberal los principios de libertad e igualdad; analizaremos ahora las repercusiones de estos principios para las empresas, pues de estos principios se deriva una concepción normativa de empresa, que denominamos el modelo liberal de empresa.

El modelo liberal de empresa

Milton Friedman, en su famosa diatriba contra el discurso de la responsabilidad social de las empresas, concluye que en una sociedad libre, donde impera el sistema de mercado "hay solo una responsabilidad de los negocios, usar sus recursos y comprometerse en actividades dirigidas a incrementar sus beneficios siempre y cuando estén dentro de las reglas de juego, que es lo mismo que decir que participen en una competencia abierta y libre, sin decepción o fraude" (1970, p. 141)5. En defensa de su tesis, Friedman aduce tres argumentos que revisaremos a continuación.

  1. Si se concibe la responsabilidad social como una forma de responsabilidad moral que un agente tiene, entonces las empresas no pueden ser socialmente responsables, pues la responsabilidad moral es individual y no colectiva. Detrás de esta afirmación, está un principio fundamental de las sociedades occidentales contemporáneas con respecto a la moral las personas, según el cual estas solo deben ser juzgadas por lo que hacen y por lo que dicen y no por su mera pertenencia a un grupo u organización. Para no caer en la trampa de la responsabilidad colectiva, la responsabilidad social tendría que referiRSE en concreto a las decisiones y acciones que realizan los distintos individuos que participan en la organización. Vista así, la responsabilidad social empresarial se refiere en primer lugar a las decisiones de quienes comandan la organización, es decir, directivos y propietarios. Según Friedman, en una empresa capitalista, los directivos son contratados por los dueños de las empresas con la función expresa de dirigir los negocios de tal manera que produzcan el máximo beneficio posible (1970, p. 137). Para ese propósito, las directivas usan los recursos de capital puestos a su disposición para contratar mano de obra, adquirir maquinaria y tecnología, diseñar y aplicar modelos de gestión, etc. Pues bien, Friedman argumenta que si un directivo decide usar parte de los recursos de la empresa con el fin de emprender programas de responsabilidad social que no llevan a un incremento de las ganancias, al favorecer un interés social está actuando contra los intereses de la empresa y en especial de los propietarios. Si, además, tales actividades de responsabilidad social llevan a una disminución de los salarios o a un aumento de los precios, se está yendo en contra de los intereses de trabajadores y consumidores (1970, p. 139). De aquí concluye que un directivo que destine recursos a programas de responsabilidad social no está cumpliendo con su obligación central de luchar por defender los intereses de los grupos involucrados en la empresa y en especial de sus propietarios.
  2. En la medida en que los directivos se comprometan con programas de responsabilidad social y ello implique un aumento de precios y una disminución tanto de los beneficios que puede obtener la empresa como también de la remuneración de los trabajadores, y dado que esto va en contra de los intereses de estos grupos, Friedman infiere que los directivos están cobrando una especie de impuesto que estaría dedicado a causas sociales como la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente, la promoción de las artes, etc. (Friedman, 1970, p. 138). Friedman ve en esto dos sinsalidas. En primer lugar, haciendo una analogía con el proceso político, señala que en este caso los directivos están actuando como servidores públicos sin ser nombrados oficialmente, problema que tiene que ver con la legitimidad política. En una democracia liberal el cobro de impuestos y el destino del gasto público están sujetos a escrutinio público. En el terreno político son los ciudadanos, a través de la rama legislativa, quienes determinan el monto de los impuestos que se deben cobrar y los sectores a los que se deben asignar estos recursos. Así, entes de control que vigilan al ejecutivo para que este cumpla con el mandato de los ciudadanos. Para Friedman, esto no ocurre en el caso de los programas de responsabilidad social, ya que son los directivos los que determinan el monto de recursos que se van a dedicar a estos programas y las actividades a las que van a estar dirigidos (1970, p. 139). Desde este punto de vista, no hay mecanismos de representación ni de control de legitimidad política sobre las decisiones de los directivos que se comprometen con este tipo de programas, quienes estarían actuando como una especie de déspotas generosos pero sin usar sus propios recursos sino los recursos de otros. En segundo lugar, cuando los programas de responsabilidad social van en detrimento de las ganancias, los propietarios a la larga preferirán deshacerse de los servicios del directivo y contratar a alguien que tenga menos conciencia social y preste más atención a los intereses de la compañía (Friedman, 1970, p. 138). Los recursos dedicados a la responsabilidad social pueden implicar una disminución de la inversión de la compañía, lo que puede llevar a que pierda competitividad y que en el futuro tenga pérdidas. En ambos casos, la realidad del mercado puede llegar a castigar duramente a los directivos y empresas que adopten este tipo de programas que no generen beneficios. Friedman confirma con ello la gran virtud del mercado consistente en que "obliga a las personas a ser responsables de sus propias acciones y hace difícil a la gente explotar a otros por perseguir sus propios intereses o por perseguir sus intereses altruistas" (1970, p. 141).
  3. El último argumento tiene más bien un carácter simbólico y se refiere al caso en que los programas de responsabilidad social no impliquen disminución en las ganancias y favorezcan los intereses de la empresa, lo que puede ser motivo para que estos programas tengan la aquiescencia de los dueños de la empresa. En otras palabras, lo que ahora va a criticar Friedman es el famoso leitmotiv de que "la responsabilidad social es un buen negocio". Es usual encontrar entre los defensores de la responsabilidad social la tesis de que este tipo de programas mejora la imagen corporativa, lo cual trae como beneficio el generar confianza entre las comunidades donde la compañía opera, volviéndose así atractiva para inversionistas, trabajadores y consumidores. De acuerdo con Friedman (1970, p. 141), si la compañía presenta estos programas al público diciendo que ella no tiene un interés propio en su realización, sino que ella tiene un interés "genuino" en ayudar, en ser solidaria con la sociedad, se puede estar enviando el mensaje equivocado de que la búsqueda del propio beneficio es algo socialmente perjudicial. Pero es precisamente la motivación de la maximización de las ganancias lo que mueve a los agentes económicos a ser eficientes en el mercado; y es eso lo que hace que los mercados generen la máxima riqueza social. Por tal motivo, Friedman considera que el mensaje que debe dirigirse a los ciudadanos de una democracia liberal es que la iniciativa privada que busca satisfacer su propio interés es socialmente útil, pues es a través de ella como se da el progreso económico y se generan las condiciones materiales para mejorar el bienestar de los ciudadanos.

En términos generales, de la formulación friedmaniana se infieren tres criterios normativos a los cuales debe responder una empresa en el marco de una democracia liberal: la eficiencia, el respeto a la ley y la transparencia. Puede decirse que los dos primeros principios quedan respaldados por los argumentos precedentes, como normas para las empresas en una sociedad liberal. En lo que resta de este apartado discutiremos brevemente la razón por la cual las empresas deben ser también transparentes.

Aunque Friedman no es explícito respecto al valor de la transparencia, este principio se puede derivar de su afirmación de que las empresas deben seguir "las reglas de la sociedad [...] encarnadas en las costumbres éticas" (p. 138). Como es bien conocido, Ronald Coase mostró que parte significativa de los costos en que incurre una empresa son los llamados costos de transacción, que se refieren tanto a los gastos involucrados en las tareas administrativas y de vigilancia, como también a los costos en que se incurre en el proceso de compra y venta de los productos (Coase, 1937, pp. 390-391). Dichos costos se pueden reducir si hay confianza entre los grupos de interés que intervienen en la empresa. Para ganar confianza no basta con la existencia de un Estado que efectivamente haga cumplir las leyes, también es necesario que los individuos por motivación propia estén dispuestos a cumplir con sus compromisos y a brindar información veraz sobre sus decisiones y acciones a las partes que puedan ser afectadas. La transparencia consiste justamente en la exigencia de que la empresa debe dar una información veraz y oportuna a los distintos grupos de interés6. El cumplimiento de este principio genera confianza al interior de las empresas y entre los competidores en el mercado, lo que hace que los costos de transacción disminuyan. La forma que se ha argumentado a favor de la transparencia apelando a los costos de transacción indica claramente que este valor está fundado en el principio de la eficiencia. Lo hemos puesto aparte, ya que como muestran Ticoll y Tapscott (2003, p. 6), este valor se ha vuelto hoy un criterio dominante para juzgar si una empresa es justa o no.

Críticas al modelo liberal

Después de discutir los principios normativos que configuran el modelo liberal de empresa, se expondrán a continuación sus limitaciones. En líneas generales, cabe decir que este modelo se queda corto frente a las exigencias de libertad e igualdad que pretende defender. Como se tratará de mostrar en lo que sigue, lo que se encuentra en los argumentos a favor de este modelo en el caso Colombiano es una defensa de un statu quo que no es solidario con los ciudadanos que por circunstancias ajenas a su voluntad no pueden ejercer efectivamente sus derechos7. Para sustentar esta tesis, me valdré de cuatro argumentos: los dos primeros están dirigidos a la noción de libertad con responsabilidad; el tercero, al respeto de la ley; y el último se centra en la poca atención que este modelo le presta al principio de solidaridad. Como es bien sabido, el principio de solidaridad es un fundamento central para justificar los programas de responsabilidad social de las empresas.

  1. Como se discutió arriba, los defensores del modelo liberal alegan que el mercado hace posible en el ámbito económico la realización de una libertad responsable. Se argumenta que en este sistema no hay cabida para el paternalismo, pues lo que uno obtiene depende de sus propias decisiones y esfuerzos. Al mismo tiempo, se sostiene que las fuerzas de mercado obligan a las empresas a adoptar sistemas de gestión meritocráticos, de manera que la remuneración de los empleados y directivos corresponde al aporte efectivo que ellos hacen a la producción. Ahora, es evidente que el desempeño de un trabajador depende de sus talentos y de si estos son los que requiere el mercado. Sin embargo, como lo señala Rawls (1971, pp. 6364), una buena parte de estos talentos no son adquiridos en las empresas, sino que cuando los trabajadores son contratados ya llegan con ellos. Una persona que naturalmente sea dotada para las matemáticas y tenga una buena educación, seguramente tendrá habilidades especiales que le permitirán obtener un trabajo calificado con buena remuneración; mientras que alguien que no cuente con ese talento y no tenga la oportunidad de tener una buena educación es muy probable que no obtenga un buen empleo. De estos ejemplos, se puede inferir que el desempeño de un trabajador y su remuneración no dependen solo de su propio esfuerzo, sino de la lotería natural y de la posición social en la que se encuentre. Así pues, contrario a lo que sostienen los defensores del mercado, los beneficios que alguien obtiene no obedecen solo al ejercicio de su propia libertad. En virtud de que una buena parte de las capacidades no son adquiridas por el propio esfuerzo de los individuos, la distribución desigual del mercado se puede atribuir en gran medida a factores ajenos a las decisiones de los individuos. Siguiendo a Rawls, un sistema es injusto si la razón por la cual quienes reciben menos es por circunstancias que no están bajo su control. En fin, contrario a lo que afirman los defensores del mercado, el mercado libre por sí solo no premia ni realiza la libertad.
  2. En su ataque contra los derechos sociales, los defensores Colombianos del libre mercado sostienen que para atender los derechos a la educación, la salud, la vivienda digna y demás, el Estado tiene que destinar inmensos recursos, lo que a la postre implica mayores impuestos y un desestímulo a la propiedad privada. Adicionalmente, como se expuso arriba, el principio fundamental del ordenamiento jurídico es la libertad. En el plano económico, la forma de garantizar dicho principio es con una protección efectiva de los derechos de propiedad. De acuerdo con esta concepción, uno no puede ser libre si uno no tiene derecho a usar libremente su propio cuerpo y sus propiedades. Ahora bien, en la literatura sobre las libertades civiles, estas han sido caracterizadas como libertades negativas, pues lo que se exige de los ciudadanos es que se abstengan de realizar acciones que interfieran con la libertad de los otros8. Como muestra Arango, refiriéndose a defensores del mercado como Nozick y Hayek, el problema de esta concepción es que "se realza la titularidad (entitlement) de los derechos. Con ello se relegan las dimensiones del ejercicio y de la protección a un segundo plano" (2001, p. 190). En la vida práctica, los seres humanos no somos autosuficientes, en muchas ocasiones somos incapaces de proveernos de los medios necesarios para llevar a cabo nuestros propios planes de vida, esto es, para ejercer nuestra propia libertad. No tiene sentido decir que soy libre si no tengo educación, ni acceso a un lugar donde vivir, ni tengo los medios para alimentarme de manera apropiada. Decir que soy libre cuando no puedo satisfacer mis necesidades básicas es una frase vacía. Criticando las tesis de Kalmanovitz, Rodrigo Uprimny se pregunta: "En efecto, ¿quién puede razonablemente negar que la falta de alimentación, salud, vivienda o educación, afecta la dignidad humana, y por ende disminuye la capacidad de las personas para ser ciudadanos autónomos?" (2001, p. 173). Así pues, el ejercicio de la libertad no depende simplemente de la propiedad, como lo sostienen los libertarianos como Nozick, sino sobre todo de que las personas puedan tener las condiciones materiales suficientes para realizar una vida digna. El objeto de los derechos sociales es precisamente garantizar al ciudadano estas condiciones; por ello los derechos sociales deben concebirse como derechos y no como meras metas políticas. Los defensores del mercado libre, al dejar en un segundo plano los derechos sociales, no están tomando en serio la libertad que tanto dicen defender.
  3. Vimos arriba que para Friedman, en una democracia liberal con un sistema de mercado, una de las responsabilidades de las empresas además de ser eficientes es el respetar la ley (1970, p. 137). Friedman supone que en este tipo de democracia, las leyes son el resultado del juego democrático en el que los ciudadanos deciden libremente. Empero, en las democracias occidentales es un hecho innegable la presión que ejercen las grandes corporaciones en el proceso político para que se aprueben legislaciones que favorezcan sus intereses. Por esta razón, es un tanto ingenuo creer que el marco jurídico que regula la actividad económica sea neutral. Abundan los casos, tanto en Colombia como en países desarrollados como Estados Unidos, en los que la legislación económica favorece a ciertas corporaciones en detrimento de los intereses de los consumidores, trabajadores y de la ciudadanía en general. Teniendo en cuenta esto, el que las grandes corporaciones deban respetar la ley, cuando estas tienen el poder de modificarla a su favor, no pareciera ser propiamente una obligación, pues aquí no hay una restricción a su búsqueda de ganancias. Si Friedman y sus seguidores en Colombia como Carrasquilla fuesen consecuentes con su defensa del mercado, deberían exigir la obligación de las empresas, y en especial de las grandes, de no intervenir en el proceso democrático. Dado el poder financiero que las corporaciones tienen, su intervención en el terreno político va en contravía tanto de la igualdad política, que se presupone es un principio de la democracia liberal, como también de los derechos políticos de los ciudadanos comunes y corrientes que no tienen el poder económico para incidir en el proceso político. Ahora bien, sostener que las corporaciones tienen derecho a intervenir para defender el mercado, dado su enorme poder de influencia, llevaría a una especie de paternalismo corporativo, que no solo desconfía de los ciudadanos sino que además socava una regla fundamental de toda democracia, la de aceptar las decisiones de los ciudadanos aunque ellas estén en contra de mis propios intereses, siempre que se respeten los derechos de todos.
  4. Es notorio que tanto Friedman y Posner como Kalmanovitz y Carrasquilla no hagan referencia en sus argumentos a un principio como el de la solidaridad, entendida como la ayuda desinteresada al que está necesitado. Un valor como este, básico para la responsabilidad social, sería para Friedman contraproducente para el mercado mismo. No obstante, hoy en día enfrentamos problemas como el deterioro ambiental y la pobreza, para cuya solución el mercado no basta9. Así en el caso del calentamiento global, su solución requiere que las generaciones de hoy cambien sus hábitos de vida y que se combata el consumismo exacerbado. Esto implica sacrificar nuestros propios intereses con el fin de que en el futuro se tengan sociedades ambientalmente sostenibles; pero esto es algo que si se diese no lo disfrutaríamos las generaciones de hoy sino las generaciones de mañana. Es claro que apelar al propio interés no es una motivación suficiente para hacer estos sacrificios. El que los defensores honestos de la responsabilidad social invoquen la solidaridad para justificar que las empresas emprendan programas destinados a mejorar el medio ambiente y que adopten tecnologías limpias, aunque puede parecer ingenuo, es un intento válido para respaldar las empresas que tienen como fin generar riqueza con el propósito de lograr en un futuro una sociedad ambientalmente sostenible. En qué medida el principio de solidaridad puede incrustaRSE en las empresas en un sistema de mercado es algo que no parece posible si nos quedamos en la lógica del modelo liberal de empresa. La apuesta de muchos defensores de la ética corporativa con sensibilidad ambiental como Michael Hoffman (1991) es por transformar la forma de gestión de las empresas, de modo tal que para ellas sea posible ser eficientes y al mismo tiempo más solidarias con las necesidades de los ciudadanos. Hacia allá apuntaría un enfoque como el de la teoría de los stakeholders, cuya discusión va más allá de los límites trazados para el presente texto.

Observación final

En un marco normativo como el de la Constitución Colombiana de 1991, la tarea central tanto para el Estado como para las empresas es garantizar las libertades y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos. En este orden de ideas, la responsabilidad social empresarial tiene que ver con lo que varios autores llaman ciudadanía corporativa10. De acuerdo con Dirk Matten y Andrew Crane, este concepto hace referencia a la manera como las organizaciones contribuyen a la protección y promoción de los derechos humanos (2005, p. 173). Para una concepción liberal de ciudadanía, el valor fundamental que debe ser protegido es la libertad de los individuos y se considera que los ciudadanos deben preocuparse de sus propios asuntos y obligaciones y, con respecto a la sociedad, limitarse a no interferir con sus acciones en la libertad de los otros (libertad negativa). En este sentido, los ciudadanos no tienen la obligación de ayudar a los otros en casos de necesidad; bajo esta perspectiva, las acciones solidarias no pueden ser exigidas por el Estado, pues ello implica cierto paternalismo que interfiere en la libertad tanto de quienes ayudan como de los que son beneficiarios de la misma. A esta concepción de ciudadanía corresponde el modelo liberal de empresa discutido en la segunda sección de este trabajo, pues lo que este modelo exige es que se respete la libertad económica y que las empresas acaten las leyes, que dentro de una democracia liberal están dirigidas a garantizar las libertades civiles de los ciudadanos. Tal como se trató de mostrar en la tercera sección, este modelo de empresa no responde a las exigencias de un Estado social de derecho. En este tipo de régimen, la concepción de ciudadanía va más allá de la protección de los derechos civiles y políticos e incluye además los derechos sociales, culturales y, más recientemente, los derechos asociados al medio ambiente. Garantizar estos derechos requiere no solo de un Estado con un radio de acción más amplio, que no se limita a garantizar el funcionamiento del mercado; requiere además de empresas más solidarias con las necesidades de los ciudadanos. En oposición a la concepción liberal, en el marco del Estado social de derecho, se sostiene que en relación con el prójimo los ciudadanos además de su obligación de no realizar actos que dañen la integridad de los otros, tienen también el deber de ayudar a aquellos que lo necesitan y en general a todos aquellos que por sí mismos no pueden disfrutar y hacer valer sus derechos. Desde esta perspectiva, los ciudadanos no son vistos como meros sujetos pasivos cuya obligación central es obedecer la ley, sino como sujetos activos que tienen además el deber de contribuir a que el Estado y, en general, las instituciones sociales y económicas puedan garantizar a todos los ciudadanos, sin excepción, el disfrute de sus derechos y la realización de planes de vida dignos. Siguiendo a Alan Gewirth, el efectivo cumplimiento de los derechos, y en especial de los derechos económicos, sociales y culturales es un esfuerzo colectivo que requiere tanto de ciudadanos comprometidos con los asuntos públicos, como también de empresas que estén dispuestas a poner sus capacidades al servicio de la sociedad (Gewirth, 1996, pp. 257-266). Pero cómo estas empresas pueden al mismo tiempo generar riqueza y ser solidarias con los ciudadanos es un tema que merece ser tratado en otro artículo.


Notas al pie de página

1El famoso argumento de Locke en defensa del derecho de propiedad basada en la idea de que el ejercicio efectivo de la libertad depende fundamentalmente de que la persona libre puede tener propiedad sobre ciertos bienes y en especial de su propio cuerpo se encuentra en el capítulo V del Segundo tratado sobre el gobierno civil.
2Como es bien conocido, en los debates sobre las relaciones entre Estado y mercado, usualmente el término bienes públicos se utiliza para referirse a aquellos bienes en el cual es imposible o es muy costoso excluir a aquellos consumidores que no pagan por el bien. Ver Dworkin (1985, p. 223).
3Ver en Dworkin (1985) un análisis crítico e ilustrativo de lo que significa este principio.
4Como lo señala Carrasquilla (2001, p. 12), la libertad económica hace referencia a la libertad que tienen los agentes económicos de invertir sus recursos en los sectores que ellos consideren conveniente. La libertad económica requiere del respeto al derecho de propiedad que se puede entender siguiendo una formulación de Posner como el derecho que uno tiene a excluir a los otros de los usos de un recurso escaso (Posner, 1981, p. 70).
5El texto fue publicado originalmente en el New York Times Magazine; en este texto, citaremos la versión que aparece en Michael Hoffman y Robert Frederick (1995). Por otra parte, en Capitalism and freedom (1962), Friedman ofrece otra versión de los argumentos que él expone en el New York Times, aquí nos centraremos en el artículo pues a mi manera de ver los argumentos allí esbozados se presentan de manera más clara y contundente.
6Un análisis interesante sobre las distintas visiones que hay de la transparencia en el capitalismo actual y como esta se ha vuelto un factor fundamental en comportamiento de las empresas, es el Tapscott y Ticoll (2003, pp. 3-61).
7Es importante señalar que las tesis de Friedman han recibido múltiples críticas. Entre las más influyentes, se encuentran las de Donaldson (1982, pp. 78-106) y Evans y Freeman (1988). Estas críticas se centran en la inadecuada concepción de empresa que Friedman defiende. Las críticas que planteo en el texto, en contraste con los planteamientos de Donaldson, Evans y Freeman, busca mostrar que el modelo liberal de empresa no responde a las exigencias de un Estado social de derecho.
8El defensor más acérrimo de las libertades negativas es Isaiah Berlin (1969). Entre los muchos críticos a la tesis de Berlin, dos de los más destacados y contundentes son Charles Taylor (1985 pp. 211-257) y Alan Gewirth (1996, pp. 31-38).
9Bauman (2003, pp. 47-58) ha argumentado de manera convincente que la solución a problemas como el del medio ambiente y el de la pobreza requiere de una moral social fuertemente anclada en un principio de solidaridad incluyente que dé plena acogida al otro y que trasciende la racionalidad económica imperante en los mercados. Ver también Bauman (2005, pp. 105154).
10Para un análisis sobre la génesis de este concepto ver Lozano (2009, pp. 23-26 y 85-93).


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