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Theologica Xaveriana

Print version ISSN 0120-3649

Theol. Xave. vol.59 no.168 Bogotá July/Dec. 2009

 

LA SUBSIDIARIEDAD EN EL EVANGELIO DE JUAN*

SUBSIDIARITY IN THE GOSPEL OF JOHN

A SUBSIDIARIEDAD NO EVANGELHO DE JOÃO


LUIS GUILLERMO SARASA G., S.J.**


* EvJn = Evangelio de Juan, en todo el artículo. Artículo de reflexión, en el contexto de las lecturas e investigación realizadas por el autor en la elaboración de su tesis doctoral en Teología (Pontificia Universidad Javeriana). El tema es la filiación de los creyentes en el EvJn. Presenta el resultado de una investigación sobre la subsidiariedad desde una perspectiva crítica a partir de la constatación de las relaciones que se reflejan en el cuarto Evangelio.
** Doctor en Teología, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá; S.S.L. Licenciatus in Re Biblica, Pontificio Instituto Bíblico, Roma; Baccalaureum in Sacra Theologia, Universidad Gregoriana, Roma; Baccalaureum in Philosophia, Pontificia Universidad Javeriana; Master en Psicopedagogía, Universidad de París; Licenciado en Educación, Universidad de Caldas. Profesor de Sagrada Escritura, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Correo electrónico: gsarasa@jesuits.net

Fecha de recibo: 13 de enero de 2009. Fecha de evaluación: 6 de marzo de 2009. Fecha de aprobación: 15 de abril de 2009.


Resumen

Las relaciones paterno-filiales del Evangelio de Juan revelan una dinámica subsidiaria que vale la pena resaltar en la medida en que hoy no sólo buscamos nuevos lenguajes teológico-exegéticos sino también nuevos caminos para entender la verdad evangélica y sus consecuencias personales, comunitarias y eclesiales. El artículo analiza el concepto de subsidiariedad diacrónicamente y la integración y uso que la Iglesia Católica ha hecho de él. Seguidamente, analiza el tipo de relaciones que se descubren en el cuarto Evangelio y el por qué puedan ser, justamente, identificadas como subsidiarias. Por último, plantea algunos cuestionamientos para el devenir actual de los sujetos, las comunidades y la Iglesia.

Palabras clave: Subsidiariedad, Evangelio de Juan, filiación, paternidad.


Abstract

The fatherhood-sonship relations in the Gospel of John reveal a subsidiary dynamic that is to be stressed in the measure in which we search today not only for new theological-exegetical languages but at the same time for new ways to understand the truth of the Gospel and its personal, communitarian and ecclesial consequences. The paper studies diachronically the concept of subsidiarity and the integration and use the Catholic Church has made of it. Then it goes on to examine the different relations found in the Fourth Gospel and why they can be adequately identified as subsidiary. It finally poses some questions pertinent to the future of the individuals, the communities and the Church as a whole.

Key words: Subsidiarity, Gospel of John, sonship, fatherhood.


Resumo

As relações paterno- filial do evangelho de João revelam uma dinâmica dependente que é importante conforme em que ainda na atualidade não só procura-se novas linguagens senão novos caminhos para entender a verdade evangélica e suas conseqüências pessoais, comunitárias, e eclesiais. No artigo analisa-se o coinceito de subsiariedad de maneira diacrônica na integração e o uso que a igreja Católica tem feito dele. Também mostra as relações que se descobrem no quarto evangelho e por que podem ser identificadas como subsidiarias. por último apresenta alguns questionamentos sobre os indivíduos, as comunidades e a igreja.

Palavras chave: Subsiariedad, Evangelho de João, filiação, paternidade.


En verdad, en verdad os digo:
El que crea en mí, hará él también las obras que yo hago,
y hará mayores aún, porque yo voy al Padre
.
Jn 14,12


UN AMOR PATERNO-FILIAL SUBSIDIARIO

Las relaciones paterno-filiales en el EvJn son bastante particulares, sobre todo, porque se encuentran tipificadas. El uso de "Padre" es no sólo un modo de llamar a Dios, sino también la manera especial como Jesús se relaciona con él. Consecuentemente, Jesús a su vez es el Hijo. Esta es una relación paternofilial que se conserva en todo el Evangelio juánico y que hace parte del estilo típico de este escrito. Lo que caracteriza esta relación de amor es, por un lado, la unidad; por otro, la subsidiariedad.

A su vez, las relaciones de Jesús con el Discípulo Amado y con los otros discípulos tienen características similares que hacen de ellas un modelo imitable. El lector actual (lector implícito) del Evangelio se preguntará cómo funcionan esas relaciones y cómo es posible lograrlas para ser un "verdadero" discípulo o un "verdadero Hijo de Dios". Vamos a explicar, entonces, en primer lugar, lo que entendemos por subsidiariedad. Luego, el modo como funciona en los diversos órdenes sociales y políticos. En seguida, nos ocuparemos del uso eclesial de este principio y sus críticas y cuestionamientos; y, finalmente, de la manera como el EvJn lo presenta.


¿QUÉ ES LA SUBSIDIARIEDAD?1

El principio de subsidiariedad, en la actualidad, es principalmente un principio filosófico-político cuyo objetivo es la descentralización de la toma de decisiones. 2 Propone que la decisión administrativa esté a cargo de la unidad colectiva más pequeña en una determinada sociedad. Las leyes de descentralización se basan en este principio, que amplía de forma considerable el poder de las autoridades locales y regionales.

Según el principio de subsidiariedad, el poder central que detenta el Estado debe conceder iniciativas a los poderes regionales y locales, con el objeto de que los ciudadanos participen en las decisiones que conciernen a su vida cotidiana. En el aspecto antropológico, este principio considera al hombre como persona que tiende a realizarse plenamente en diversos medios -familia, barrio, ciudad, asociaciones- y no como individuo desarraigado y ajeno a los problemas de la colectividad.

De este modo, las sociedades son subsidiarias respecto de la persona, y lo público es subsidiario respecto de lo privado. La subsidiariedad que no beneficia el individualismo, aumenta la eficacia de las políticas, ya sean sociales, sindicales o económicas, entre otras, al jerarquizar los procesos de decisión.

El principio dice:

    Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común.

En la Antigüedad, el subsidium era un método de organización militar: una línea de tropa permanecía en alerta, por detrás del frente de batalla, dispuesta a dar auxilio en caso de debilidad. Con el tiempo, este método se convirtió en un principio que se extendió a los órdenes filosófico, jurídico, social, político y religioso. Sus raíces son muy antiguas, aun cuando el término "subsidiariedad" parece más reciente.3 Los trabajos de Aristóteles, de Tomás de Aquino, de Althusius, de Proudhon, la encíclica Rerum novarum del papa León XIII (1891), más la Quadragesimo anno de Pío XII tienen su inspiración en este principio.


ORÍGENES DE LA SUBSIDIARIEDAD

Aristóteles, en "La política", describe una sociedad orgánica (la polis), en cuyo interior estarían jerárquicamente los grupos: (familias, pueblos).4 Cada uno de estos grupos trataría de ser autosuficiente (autárquico), pero sin jamás conseguirlo del todo, con excepción de la polis, considerada como un espacio político total. Aquí es el único cuerpo autónomo en el que el ciudadano puede desplegar sus potencialidades, de cara al bien común.5

Este "estado natural" permite a los grupos de los que está constituido ser "capaces de sobrevivir en el dominio de sus propias actividades", actividades que se complementan pero que no interfieren entre sí. De esta forma, la polis respeta la autonomía de los grupos que son competentes para asegurarse a sí mismos sus propios asuntos.

Tomás de Aquino retomará, por su parte, este antiguo principio, con este importante matiz: la persona sucede a la polis como "substancia primera". La persona es a imagen de Dios única, a través de su voluntad, de su conciencia, de sus actos y de su libre albedrío. "La idea de persona, salida del pensamiento cristiano (...) consagra la dignidad de esta substancia autónoma, a la que ninguna autoridad le está permitido ignorar su existencia utilizándola como medio."6

El hombre trasciende por tanto a su pertenencia por su relación íntima e individual con Dios,

    ...es miembro de la sociedad en tanto que ser dependiente, obligado a captar de su alrededor, en su entorno social, los elementos vitales y de su desarrollo físico, intelectual y moral. Puesto que es un ser espiritual, cuyas acciones propias son inmanentes, la persona transciende el medio social en el que se encuentra incrustado.7

Para el pensamiento tomista, el principio de subsidiariedad está al servicio de la persona (que pertenece a pesar de todo a una colectividad) mientras que para Aristóteles se encuentra al servicio directo de los múltiples grupos -espaciales, "los clanes"; y temporales, los "linajes"- que conforman la polis.

Con Tomás de Aquino, pues, el principio entra a formar parte también del lenguaje eclesial. Según la doctrina social de la Iglesia, es el principio en virtud del cual el Estado ejecuta una labor orientada al bien común cuando advierte que los particulares no la realizan adecuadamente, sea por imposibilidad, sea por cualquier otra razón. La subsidiariedad dicta que la autoridad debe resolver los asuntos en las instancias más cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando participa en aquellas cuestiones que por diferentes razones no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato.

En el campo político, por otro lado, el principio de subsidiariedad es el eje de la teoría federalista de Proudhon.8 La subsidiariedad, según éste, permite equilibrar las relaciones por lo general tirantes entre la autoridad y la libertad. Se reafirma la convicción de que demasiada autoridad conduce al despotismo y a toda forma de totalitarismo, y demasiada libertad a la anarquía.

Más tarde, este principio será aplicado a la doctrina social de la Iglesia al establecer que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social, con el fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos. Es decir, la sociedad debe dejar a las personas o los grupos que la componen todo lo que ellos puedan realizar responsable y eficazmente.

Igualmente, propugna la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las estructuras de orden superior. Además, implica la obligación para la sociedad de que, en el caso de no existir las personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, asumirá la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente en función de su obligación de promover la existencia de las personas o grupos que sean idóneos para dicha actividad.

Es importante reseñar que el principio de subsidiariedad no sólo se refiere al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social, sino constituye la expresión de un determinado concepto participativo de todos los grupos de dicha estructura en la vida de la misma. La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intenta alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros (individuales y colectivos) del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación, así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación.

Este principio, de necesaria aplicación en la política social, tiene por objeto el reparto y la limitación de las competencias para la ordenación de los grupos sociales. Además, ordena las relaciones de las sociedades intermedias.

El principio de subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de la libre determinación (entendido en el sentido más amplio) de todos y cada uno de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción social que denominamos democracia participativa.

Parece acertada la observación de que su desarrollo como principio se realizó de hecho frente a los reclamos realizados por el Estado liberal moderno.9

Si bien la noción estaba ya presente en el magisterio social de León XIII, al tratar en la encíclica Rerum Novarum (No. 23) de las relaciones entre el Estado, los individuos y las sociedades inferiores (familia, sociedades "privadas", etc.), la formulación explícita del "principio de subsidiariedad" (subsidiarii officii principium) ingresó en la doctrina social de la Iglesia con la publicación, el 1o. de mayo de 1931, de la encíclica Quadragesimo anno de Pío XI.

El romano Pontífice, al hablar sobre la reforma de las instituciones, aplica la doctrina de la subsidiariedad al tema de las relaciones entre los individuos, las sociedades inferiores y la sociedad mayor (el Estado). Entre estos debe establecerse un orden de relaciones mutuas que se ajuste al "importantísimo principio en filosofía social" que tiene validez perenne y consiste en que la autoridad suprema del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores los asuntos de menor importancia de que ellas son capaces y se reserve para sí aquellos que son de su exclusiva competencia y solo él puede llevar a cabo.

    Pues aun siendo verdad, y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado en las condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos.

    Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás, perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija. Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria" (subsidiarii officii principium), el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación. (Quadragesimo anno, Nos. 79-80)

Pio XII, basado en el principio de la subsidiariedad, citaba la encíclica Quadragesimo anno, de Pio XI, y la comentaba y ampliaba de este modo:

    ...lo que los individuos pueden hacer por sí mismos y con sus propias fuerzas, no se les debe quitar para dárselo a la comunidad: principio que vale igualmente para las comunidades más reducidas e inferiores respecto a las más amplias y superiores. Porque, como el sabio Pontífice proseguía, toda actividad social es por su naturaleza subsidiaria; debe servir para mantener los miembros del cuerpo social y nunca destruirlos y absorberlos. Palabras verdaderamente luminosas, que valen para la vida social en todos los niveles, y también para la Iglesia, sin perjuicio de su estructura jerárquica.10

Juan XXIII ratificó las enseñanzas de los pontífices anteriores y fue explícito en la definición del principio:

    Esta acción del Estado, que fomenta, estimula, ordena, suple y completa, está fundamentada en el principio de la función subsidiaria (cfr. Acta Apostolicae Sedis 23 [1931] p. 203), formulado por Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: "Sigue en pie en la filosofía social un gravísimo principio, inamovible e inmutable: así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo, porque daña y perturba gravemente el recto orden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por sí mismas, y atribuirlo a una comunidad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de su propia naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos ni absorberlos."11

Referido únicamente a la sociedad civil, no a la Iglesia, el término "subsidiario" es empleado tres veces en el Concilio Vaticano II (GS 86; GE 3.6).12 Sin nombrarlo, Gaudium et spes (No. 75 -- bc) afirma, de hecho, su existencia y la extensión de su aplicación. No obstante, aquí llama la atención el hecho de una especie de estancamiento, y aun así, el principio está funcionando desde dentro. Sea el impulso a la colegialidad, como toda la apertura a la reponsabilidad de las comunidades regionales y locales, tienen como precedente el principio en cuestión.

Por su parte, Pablo VI, en una homilía durante la apertura del Sínodo Extraordinario de 1969, convocado para estudiar el tema de las relaciones de las conferencias episcopales con la Santa Sede y entre sí, se refirió al principio de subsidiariedad aceptando su concepción fundamental pero advirtiendo acerca de los peligros de "múltiples y excesivas autonomías particulares" que podrían dañar la unidad y la caridad.

El Sínodo de 1985 representa un cambio de actitud y un cuestionamiento a la autoridad central. En ocho informes de las conferencias episcopales se aludió al principio de subsidiariedad. A propósito, comenta Schickendantz:

    De su aplicación esperaban contrarrestar el centralismo romano y reforzar la autonomía de las Iglesias locales como así también una mejor articulación de las competencias de las conferencias episcopales y mayor participación de los laicos en los varios ámbitos en que se realiza la misión de la Iglesia.13

Pero, también hubo quienes se opusieron a la aplicación de este principio en la Iglesia, entre ellos, los cardenales J. Beyer14, G. Mucci15, E. Corecco.16 Beyer vio, por ejemplo, en la aplicación del principio de subsidiariedad dos peligros: (1) El resurgimiento de formas nuevas de nacionalismos religiosos que llevarían de hecho a la formación de un nuevo tipo de iglesias nacionales; y 2) las posibles interferencias en la legítima autonomía del obispo diocesano. Éste prefiere hablar de "justa autonomía".17 Sus razones fundamentales las encuentra tanto en el derecho divino como en la diversidad de naturaleza de derecho entre la sociedad civil y la Iglesia: "Le principe de subsidiarité -principe fondamental pour la vie sociétarie humaine- ne peut être, sans plus, appliqué à la vie ecclésiale, à sa vie sociétaire sans la déformer."18

Beyer se percató de las cuestiones álgidas que suscitaba la aplicación de este principio a la vida eclesial, o sea, el primado de Pedro y la colegialidad del cuerpo espiscopal. Así, afirmó el "cum Petro et sub Petro, nunquam sine Petro".19 Beyer afirma que una descentralización como la que exige el principio de subsidiariedad no puede tener lugar en la Iglesia.20

Mucci, por su parte, no ve cómo aplicar este principio al interior de la colegialidad "simplemente porque el colegio como tal ni siquiera subsiste sin su cabeza".21 Además, porque ve en el principio mencionado un peligro de dar más poder a las conferencias episcopales que, según él, serían promovidas a "instancias jerárquicas".22

Finalmente, lo que aprobó el Sínodo fue una sugerencia: "Se recomienda un estudio que examine si el principio de subsidiariedad vigente en la sociedad humana pueda ser aplicado a la Iglesia y en qué grado y sentido tal aplicación pueda y deba ser hecha."23

Con todas estas informaciones, nos preguntamos ahora sobre la posibilidad de aplicar con más claridad y radicalidad dicho principio a la vida de la Iglesia. A propósito, afirma Schickendantz:

    ...en las discusiones ha quedado claro que no se trata de una cuestión con un mero interés teológico-académico. Incluso, puede decirse, tampoco es una cuestión sólo referida a la problemática de las estructuras en la Iglesia (ante todo sobre la recta relación entre la unidad y la legítima diversidad, entre el individuo y la comunidad); está en cuestión la determinación de la misma naturaleza de la Iglesia.24

No siempre en los documentos de la Iglesia las explicaciones de su contenido concuerdan, pero se pueden extraer varios elementos:

  1. Prioridad de la persona como origen y fin de la sociedad.
  2. Sociabilidad de la persona; es decir, sólo puede conseguir su autorrealización en comunidad.
  3. Deber de ayuda (subsidium) de las comunidades a los individuos en su libre asunción de la responsabilidad en su autorrealización.

La función subsidiaria, por tanto, no consiste en la sustitución o suplencia de la responsabilidad individual o comunitaria sino en "el proveer al conjunto de condiciones necesarias para la autorrealización (...) y la intervención sólo es apropiada como ayuda en orden a la autorrealización.25

En un discurso reciente a la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, titulado "La solidaridad y la subsidiariedad auténticas"26, el papa Benedicto XVI, sobre el tema "perseguir el bien común: cómo la solidaridad y la subsidiariedad pueden trabajar juntas", subrayó algunos conceptos que queremos traer a colación.

En primer lugar la interrelación de cuatro principios fundamentales para la doctrina social de la Iglesia:

  1. Dignidad de la persona humana.
  2. El bien común.
  3. La subsidiariedad.
  4. La solidaridad.

Sobre ellas apunta:

    Estas realidades clave, que emergen del contacto directo entre el Evangelio y las circunstancias sociales concretas, constituyen una base para identificar y afrontar los imperativos de la humanidad al alba del siglo XXI, como la reducción de las desigualdades en la distribución de los bienes, la extensión de las oportunidades de educación, la promoción de un crecimiento y de un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Al definir la subsidiariedad, dice que es

    ...la "coordinación de las actividades de la sociedad en apoyo de la vida interna de las comunidades locales". Dice además que, "en cualquier caso, la solidaridad que une a la familia humana y los niveles de subsidiariedad que la refuerzan desde dentro deben situarse siempre en el horizonte de la vida misteriosa del Dios uno y trino (cfr. Jn 5,26; 6,57), en quien percibimos un amor inefable compartido por personas iguales, aunque distintas (cfr. Summa Theologiae, I, q. 42)." Tales principios (solidaridad y subsidiariedad) "tienen la potencialidad de situar a los hombres y a las mujeres en el camino que conduce al descubrimiento de su destino último y sobrenatural".

Esta asociación funcional trinitaria nos hace considerar que el Papa está pensando en una característica fundamental de la subsidiariedad: la interrelación de iguales con base en el principio de la dignidad de la persona humana. Al hablar de un amor compartido entre iguales, no sólo insinúa sino que reafirma su convicción de que sólo es posible el bien común donde "todos ponen" todo lo que tienen, no obstante las diferencias de capacidad.

Más a fondo, el Papa se refiere a la función de estos dos principios:

    Cuando examinamos los principios de solidaridad y subsidiariedad a la luz del Evangelio, comprendemos que no son sencillamente "horizontales": ambos poseen una esencial dimensión vertical. Jesús nos exhorta a hacer a los demás lo que querríamos que se nos hiciera a nosotros (cfr. Lc 6,31), a amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos (cfr. Mt 22,35). Estos mandamientos están inscritos por el Creador en la propia naturaleza humana (cfr. Deus caritas est, No. 31). Jesús enseña que este amor nos exhorta a dedicar nuestra vida al bien de los demás (cfr. Jn 15,12-13). En este sentido, la solidaridad auténtica, si bien comienza con el reconocimiento del igual valor del otro, se realiza sólo cuando pongo voluntariamente mi vida al servicio del otro (cfr. Ef 6,21). Esta es la dimensión "vertical" de la solidaridad: soy impulsado a hacerme menos que el otro para satisfacer sus necesidades (cfr. Jn 13,14-15), precisamente como Jesús "se humilló" para permitir a los hombres y a las mujeres participar en su vida divina con el Padre y el Espíritu (cfr. Flp 2,8; Mt 23,12).

    De igual forma, la subsidiariedad, que alienta a hombres y mujeres a instaurar libremente relaciones dadoras de vida con quienes están más próximos y de los que dependen más directamente, y que exige de las más elevadas autoridades el respeto de tales relaciones, manifiesta una dimensión "vertical" orientada al Creador del orden social (cfr. Rm 12,16,18). Una sociedad que honra el principio de subsidiariedad libera a las personas de la sensación de desconsuelo y de desesperación, garantizándoles la libertad de comprometerse recíprocamente en los ámbitos del comercio, de la política y de la cultura (cfr. Quadragesimo anno, No. 80). Cuando los responsables del bien común respetan el deseo humano natural de autogobierno basado en la subsidiariedad, dejan espacio a la responsabilidad y a la iniciativa individual, pero sobre todo dejan espacio al amor (cfr. Rm 13,8; Deus caritas est, No. 28), que sigue siendo siempre "la mejor vía de todas" (1Co 12,31).

Termina el Papa su discurso haciendo hincapié en el uso de estos prin-cipios para la búsqueda del bien común:

    Mientras trabajáis para elaborar formas con las que los hombres y las mujeres puedan promover lo mejor posible el bien común, os animo a sondear las dimensiones "vertical" y "horizontal" de la solidaridad y de la subsidiariedad. De tal manera, podréis proponer modalidades más eficaces para resolver los múltiples problemas que afligen a la humanidad en el umbral del tercer milenio, testimoniando también la primacía del amor, que trasciende y realiza la justicia pues orienta a la humanidad hacia la vida auténtica de Dios.

Es destacable el hecho de que el Pontífice subraye como finalidad de la subsidiariedad la "liberación" para garantizar la libertad de comprometerse. De hecho, ningún sujeto o institución que sientan la opresión por parte de las instancias superiores en la toma de decisiones, por ejemplo, puede sentirse liberado. El mismo Papa menciona el "autogobierno" como un "deseo humano natural" que permite la responsabilidad y la iniciativa, pero sobre todo que deja "espacio al amor".


EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA TEOLOGÍA JUÃNICA

Nosostros no estamos interesados en buscar, forzadamente, un fundamento bíblico para este principio. Es más, el interés que nos movió a investigar sobre el uso del mismo en la Iglesia fue la constatación del funcionamiento de las relaciones que se establecen en en el cuarto Evangelio y, en consecuencia, este principio aplicado a la teología juánica es una de nuestras contribuciones en esta investigación.

Creemos que todo el Evangelio haya que interpretarlo como subsidiario; esto es, un amor subsidiario, una voluntad subsidiaria, una acción subsidiaria, un comportamiento subsidiario, contra todo totalitarismo por parte del Padre o por parte del Hijo o de las instancias que consideramos superiores; por otra parte, contra toda falta de responsabilidad y compromiso por parte de las instancias inferiores. A propósito ha escrito el cardenal Vanhoye:

    Il est remarquable, en effet, que saint Jean, qui parle si souvent de la volonté de Dieu, ne dit jamais que cette volonté est imposée à Jésus de façon inéluctable. Au contraire, il nous laisse entendre que le Père fait entiérement confiance à son fils. Le Père aime le Fils et lui a tout donné dans la main (3, 35 ; cfr., + 5,21- 22).27

    Que le Père donne à Jésus son oeuvre, cela signifie qu'il lui fait connaître sa volonte et le charge de l'exécuter, mais aussi qu'il lui fait confiance pour la réalisation de son dessein de salut; cela signifie, d'autre part, qu'il réalise luimême son oeuvre en Jésus et en même temps qu'il confère à Jésus le pouvoir de la réaliser personellement.28

Acabamos de afirmar que el EvJn es fundamentalmente subsidiario. Vistas las relaciones que hay entre el Padre y el Hijo, el Hijo y el Discípulo Amado, el Hijo y los demás discípulos, no cabe duda que tras los escritos juánicos hay una comunidad que interpreta, subsidiariamente, sus relaciones. Éstas son, esencialmente, relaciones de amor.29 El Padre ama al Hijo y le da todo; el Hijo ama al Padre y le entrega todo (incluída su vida); el Hijo ama al Discípulo por antonomasia y le da a conocer todo, además de entregarle a su madre; el Hijo ama a sus discípulos y les enseña todo; el Hijo pide al Padre que "subsidie" a sus discípulos y les encomienda todo.

La presentación del Logos como igual al Padre, la presentación de los creyentes como detentores de una "capacidad" para ser hijos de Dios, la especial relación con el Discípulo Amado a quien Jesús entrega como "hijo" al pie de la cruz, la identificación del Discípulo Amado en el "seno de Jesús", del mismo modo que el Hijo unigénito "en el seno del Padre", la caracterización de Jesús como el "enviado por el Padre", hacen que este modo sui generis de relacionarse, nos permita proponer una teología subsidiaria para el EvJn.

El Capítulo 5 concentra gran parte de la teología de la subsidiariedad con respecto al Hijo:

  • El Padre que trabaja, el Hijo que trabaja (5,17.19.20).
  • El Padre que (no) juzga, el Hijo que juzga (5,22).
  • El Padre que recibe honor, el Hijo que recibe honor (5,23).
  • El Padre que resucita, el Hijo que da la vida a quien quiere (5,21; 6,40).
  • El Padre tiene vida, el Hijo tiene vida (5,26).
  • El Padre da el pan del cielo, el Hijo baja como pan del cielo y da el pan de vida (6,32).
  • El Padre que envía, el Hijo que es enviado y envía (20,21).

Desde una perspectiva de configuración del Hijo, o de antropontología teofilial 30, es muy indicativo este esquema anterior, pues lo que podemos concluir es cómo el Padre hace a su Hijo, cómo lo configura. Dicho de otro modo: Jesús, del todo identificado con el Padre, cumple cabalmente su voluntad. Esto es, está a la escucha de lo que "honestamente" o "limpiamente" le resulta más "divino" y, por otro lado, está atento a las necesidades que ve, que siente, que experimenta y, subsidiariamente lo cumple. El "Nuevo Moisés" no sólo es obediente a su Padre Dios sino que se identifica con él: "El Padre y yo somos uno."

Es esto último lo que permite la unidad de acción y la perfecta comunión subsidiaria. Cuando Dios habla con Moisés (cara a cara) le dice: "¿Harás ésto y esto?" Cuando habla con Jesús (en la intimidad) no le dice qué tiene que hacer; es más, el mismo Jesús le pide a su Padre que lo haga, como en el caso de la resucitación de Lázaro. Esta comprensión de quién haga la "obra" es una constante en el EvJn y la conciencia que tiene la comunidad juánica llega a postular una afirmación que puede escandalizar: "En verdad, en verdad os digo: el que crea en mí, hará él también las obras que yo hago, y hará mayores aún, porque yo voy al Padre." (Jn 14,12)

El caso del Discípulo Amado, como un prototipo, no es distinto del caso Jesús. Literariamente ha sido puesto en escena para acompañar, casi como una sombra, el destino de Jesús en su vida, pasión, muerte y resurrección. Es él quien está escondido tras el "otro" discípulo al inicio; es él quien está junto al Hijo al comenzar su pasión; es él quien intercede por Pedro en un momento decisivo; es él quien se convierte en el Hijo a los pies del moribundo; es él quien primero comprende y reconoce al Resucitado; y por último, es él quien da testimonio "verdadero" de lo vivido y transmitido.

La insistencia de Jesús sobre los discípulos no es ajena a este mismo proceder literario y no podría ser de otra manera pues el objetivo fundamental del EvJn consiste en que "crean que Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios..." Así, también Jesús configura a sus discípulos, no jerárquicamente, sino como "comunidad de hermanos" capaces de hacer la voluntad del mismo Padre: "Si permanecen en mí, y mis palabras permanecen en ustedes, pidan lo que quieran y lo conseguirán." El discurso de Jesús sobre su partida es tan coherente que llega a afirmar que debe irse, de manera que los discípulos puedan "actuar divinamente" pues en el Hijo han visto al Padre.

La teología subsidiaria con relación a los discípulos es evidente, en especial, en los capítulos 15-17:

  • Jesús invita a los discípulos a permanecer en él así como en la vid permanecen los sarmientos para dar fruto (15,4).
  • Jesús les asegura que permaneciendo y guardando la Palabra podrán hacer lo mismo que él (15,7).
  • Los discípulos ya no son siervos sino amigos (15,15).
  • La palabra de los discípulos también será guardada, como la de Jesús (15,20).
  • Los discípulos tendrán un subsidio, el Paráclito (16,8).
  • Lo que los discípulos pidan al Padre, también se los concederá (16, 23).
  • Los discípulos ya han conocido al Padre, por lo tanto el Hijo se puede ir (17,7).
  • Jesús ruega por la unidad de los discípulos (17,11.21).
  • Jesús pide el subsidio constante al Padre para los discípulos (17,15).
  • Jesús, santificado, pide santificación para los discípulos (17,19).
  • Jesús, glorificado, pide la gloria para los discípulos (17,22).

En resumen, en el EvJn, Dios es fundamentalmente Padre; Jesús es fundamentalmente Hijo; el Discípulo Amado es, por decirlo así, el "observador" del Hijo y prototipo del discípulo; los discípulos son el prototipo de los "creyentes" y cada uno está destinado a cumplir la "obra" divina, para la que todos fueron enviados. Entre ellos hay siempre unidad. Es más, es explícita en los textos:

  • Dios y el Logos son uno (1,2).
  • El Hijo único está en el seno del Padre (1,18).
  • El Discípulo Amado está en el seno del Hijo (13,23).
  • El Hijo y el Padre son uno (10,30).
  • El Hijo unido a los discípulos (15,4.9).
  • El Hijo pide al Padre la unidad de los discípulos (17,11.21.23).
  • Unidad del Padre, el Hijo y los discípulos (17,23).

Entre ellos hay amor como vínculo de unión:

  • Dios ama al mundo (3,16).
  • El Padre ama al Hijo (3,35; 5,20; 10,17; 17,24).
  • El Padre ama a los discípulos (14,21.23; 16,27).
  • El Hijo ama al Padre (14,31; 15,9).
  • El Hijo ama a los suyos que están en el mundo (13,1).
  • El Hijo ama al Discípulo (13,23; 19,26; 21,7; 21,20).
  • El Hijo ama a sus amigos y discípulos (11,5; 15,12).
  • Los discípulos deberían amar al Hijo (8,42).
  • Los discípulos son invitados a amarse mutuamente (13,34; 15,12.17).
  • Los discípulos que aman al Hijo son invitados a guardar los mandamientos (14,15).
  • El amor entre todos (Padre, Hijo, discípulos) (14,21.23; 15,9.12; 17,26).

Ahora bien, el lector implícito (el de todos los tiempos) tendrá que identificarse a sí mismo, empezando por una confesión de fe que lo hará capaz de una filiación proporcional a su deseo personal de liberación, a su libertad de compromiso y a su responsabilidad y capacidad de iniciativa personal. El principio que mueve las relaciones de amor en el EvJn, que nosotros llamamos subsidiarias, exigen de cada una de las instancias la "obra" que a cada uno le corresponde, sin intervencionismo, y sí con ayuda (subsidio), en plena libertad y sin perjuicio de la unidad.

Sería deseable una ampliación de este tema; es decir, una reflexión ulterior de tipo teológico que conecte los textos juánicos citados antes como fundamento para una teología de la subsidiariedad. A ese objetivo particular, sin duda, le dedicaremos un próximo artículo. El presente escrito sólo ha pretendido ennunciar dicho tema y constatar tanto su importancia como la necesidad de una ampliación y discusión.

Terminemos este artículo con algunas constataciones de Schickendantz, con las cuales estamos perfectamente de acuerdo:

    Los campos de aplicación práctica de este principio son múltiples. En primer lugar la subsidiariedad reclama el respeto de la dignidad y de la libertad del individuo en la Iglesia. Ella debe ser un lugar y una institución de la libertad cristiana. Esto quiere decir que los cristianos tienen derecho a que se reconozcan sus cualidades y carismas, a elegir su estado de vida, a formar grupos, comunidades o instituciones. (...). El principio tiene una aplicación concreta e importante para los fieles cristianos laicos en su misión específica en la Iglesia y el mundo. Precisamente en una situación en la cual las relaciones sociales se vuelven progresivamente más complejas y plurales, es cada vez más difícil (y menos posible) para el ministerio eclesial formular orientaciones para casos concretos. De allí que en muchas situaciones deban ellos mismos decidir conforme a sus conciencias formadas.

    El principio de subsidiariedad encuentra otro campo peculiar de aplicación en la relación entre Iglesias locales e Iglesia universal, incluso porque no se refiere al hombre abstracto sino al que existe en situaciones históricas concretas caracterizadas por costumbres propias, por tradiciones, formas de pensamiento, etc. Éstas pertenecen a la identidad del hombre que la Iglesia universal debe respetar, más aún, ayudar a proteger.31


Pie de página

1Tomás de Aquino se refiere a la subsidiariedad como la ley de la perfecta libertad, en Summa Theologiae, I-II, q. 108, a. 1, c. y ad 2. Para el concepto moderno, cfr., Losada, "Subsidiarity from an Ecclesiologist's Point of View", 350-354. Igualmente, cfr. Komonchak, "Subsidiarity in the Church: The State of the Question", 298-349.
2Algunos lo definen como principio filosófico: Mucci, "Il principio di sussidiarità e la teologia del Collegio Episcopale", 428-442; Beyer, "Le principe de subsidiarité: son application en Église", 435-459.
3Contra cualquier pretensión de orígen religioso, como lo cree Carlos E. Maldonado, en su investigación Human Rights, Solidarity and Subsidiarity, 68. Cfr. Gaudin, "La subsidiariedad, entre la autoridad y la libertad", disponible en: http://www40.brinkster.com/celtiberia/subsidiariedad.html (consultado el 12 de septiembre de 2008).
4Aristóteles, "La política", I, 1.
5La autarquía, auvtarkei/a era considerada por los antiguos griegos como sinónimo de perfección.
6Gaudin, "La subsidiariedad, entre la autoridad y la libertad", disponible en: http://www40.brinkster.com/celtiberia/subsidiariedad.html (consultado el 12 de septiembre de 2008).
7Ibid.
8En su obra El principio federativo, aparecida en 1862, afirmaba: "El problema político (...), reducido a su expresión más simple, consiste en encontrar el equilibrio entre dos elementos opuestos, la autoridad y la libertad. Todo falso balance se traduce inmediatamente para el Estado, en desorden y ruina, y para los ciudadanos, en opresión y miseria. En otros términos, las anomalías o perturbaciones en el orden social resultan del antagonismo de estos dos principios; éstos desaparecerán cuando los principios se encuentren coordinados de forma que no se puedan perjudicar el uno al otro." (Proudhon, El principio federativo, Capítulo VIII)
9Schickendantz, "El principio de subsidiariedad en la Iglesia", 280-291.
10Pio XII, "Alocución a los señores cardenales", AAS 38, febrero de 1946.
11Juan XXIII, Carta encíclica Mater et magistra, 53.
12GS: Constitución pastoral "Gaudium et spes"; GE: Declaración conciliar "Gravissimum educationis" sobre la educación cristiana.
13Schickendantz, "El principio de subsidiariedad en la Iglesia", 285.
14"Principe de subsidiarité ou 'juste autonomie' dans l'Église", 801-822; Ídem, "Le principe de subsidiarité", 435-459.
15"Il principio di sussidiarità", 428-442.
16"De la subsidiariedad a la comunión", 350-364.
17Beyer, "Le principe de subsidiarité", 439.
18Ibid., 442. El principio de subsidiariedad -principio fundamental para la vida societaria humana- no puede ser, sin más, aplicado a la vida eclesial, a su vida societaria sin deformarla.
19Ibid., 444. Esta sería la visión de Lumen gentium, No. 22b.
20En contra de esta visión estuvieron muchísimos obispos y profesores participantes del Sínodo, incluído su secretario especial, W. Kasper, quien escribió después del Sínodo: "Il va de soi que le principe de subsidiarité soit appliqué à toute société, et, à ce titre, à la société que forme l'Église." Cfr. Kasper, Il futuro della forza del Concilio, 36, citado por Beyer, "Le principe de subsidiarité", 448 y Nota 55.
21Mucci, "Il principio di sussidiarità", 436.
22Ibid., 441.
23Sínodo Extraordinario de los Obispos, Relatio finalis, 8c.
24Schickendantz, "El principio de subsidiariedad", 280.
25Ibid., 282.
26Benedicto XVI, "Discurso a la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales".
27Vanhoye, "L'oeuvre du Christ, don du Père", 400. Es notable, en efecto, que San Juan, quien habla a menudo sobre la voluntad de Dios, no diga nunca que esta voluntad sea impuesta a Jesús de manera ineluctable. Al contrario, nos deja entender que el Padre confía plenamente en el Hijo. El Padre ama al Hijo y ha puesto todo en su mano.
28Ibid., 408. Que el Padre haya entregado a Jesús su obra significa que lo hace conocer su voluntad y lo encarga de ejecutarla, pero también que confía en él para la realización de su diseño salvífico. Esto significa, de otra parte, que él mismo realiza su obra en Jesús y, al mismo tiempo, le confiere a éste el poder de realizarla personalmente.
29Para un buen estudio sobre estas relaciones, ver Segovia, Love Relationships in the Johannine Tradition, 1982.
30Con esta expresión sintética nos referimos al modo como un hombre o una mujer son hijos e hijas de Dios.
31Schickendantz, "El principio de subsidiariedad", 289.


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