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Theologica Xaveriana

versión impresa ISSN 0120-3649

Theol. Xave. vol.66 no.181 Bogotá ene./jun. 2016

https://doi.org/10.11144/javeriana.tx66-181.cespdi 

Las conferencias episcopales: situación y perspectivas de un debate inconcluso*

The Episcopal conferences: Situation and perspectives of an unfinished Debate

As conferências episcopais: situação e perspectivas de um debate inacabado

Carlos Schickendantz**

*Texto presentado originalmente en el Simposio Teológico "Reform(s) of and Within the Church" (Roma, 28 de septiembre a 2 de octubre de 2015) que ha recibido diversas modificaciones para su publicación.
**
Doctor en Teología, Universidad de Tübingen (Alemania). Investigador del Centro Teológico Manuel Larraín, Universidad Alberto Hurtado (Chile). Correo electrónico: cschickend@uahurtado.cl


Para citar este artículo

Schickendantz, Carlos. "Las conferencias episcopales: situación y perspectivas de un debate inconcluso". Theologica Xaveriana 181 (2016): 77-101. http://dx.doi.Org/10.11144/javeriana.tx66-181.cespdi


Resumen:

La construcción de estructuras colegiales y sinodales después del Concilio se ha desarrollado de modo vacilante. El tema refleja discusiones fundamentales y en buena medida permite percibir las orientaciones de fondo en la eclesiología reciente. El artículo muestra los principales momentos en el desarrollo histórico, ensaya una descripción de la nueva situación en que nos encontramos, refiere a los argumentos en juego, individualiza las principales ideas por profundizar y, finalmente, sugiere algunas recomendaciones.

Palabras clave: Colegialidad, Vaticano II, eclesiología, conferencias episcopales, Apostolos suos.


Summary:

The construction of collegiate and synodal structures after the Council has been developed in an unsteady way. The topic reflects basic discussions and it allows us to be aware of the core orientations in the recent ecclesiology. The article shows the main moments in the historical development, it attempts to describe the new situations we are already living, it points out the arguments that are at stake, it individualizes the main ideas to go in depth and, finally, it suggests some recommendations.

Key words: Collegiality, Vatican II, ecclesiology, episcopal conferences, Apostolos suos.


Resumo:

A construção de estruturas colegiais e sinodais depois do Concilio desenvolveu-se de modo hesitante. A questão reflete discussões fundamentais e em grande medida permite perceber as orientações substanciais na eclesiologia recente. O artigo mostra os principais momentos no desenvolvimento histórico, ensaia uma descrição da nova situação na qual nos encontramos, refere-se aos argumentos em jogo, individualiza as principais ideias a aprofundar e, finalmente, sugere algumas recomendações.

Palavras chave: Colegialidade, Vaticano II, eclesiologia, conferências episcopais, Apostolos suos.


Introducción

Las reflexiones siguientes sobre las conferencias episcopales se sitúan en el marco del escenario internacional referido al debate sobre la reforma de la Iglesia que parece encontrar, inesperadamente, una coyuntura favorable. El aporte ofrece, por una parte, un estado de la cuestión actualizado y, por otra, ideas que ayuden a discernir recomendaciones para posibles pasos futuros. El texto incluye cuatro puntos:

- Propone, primero, un relevamiento de algunos de los principales momentos en el desarrollo histórico de las conferencias episcopales, particularmente de lo sucedido en las últimas décadas.

- Segundo, más importante, ensaya la descripción de la nueva situación en que nos encontramos a partir de las enseñanzas y acciones del papa Francisco que, sin duda, otorgan un nuevo contexto eclesial al tema.

- En tercer lugar, refiere los múltiples argumentos en juego y los asuntos pendientes mediante la consideración del motuproprio Apostolos suos de 1998.

- Finalmente, individualiza los principales argumentos a desarrollar para un progreso ulterior del estatus teológico de las conferencias episcopales y sugiere algunas recomendaciones.

El texto presta atención sobre todo a los argumentos teológicos, si bien en este ámbito es particularmente necesario el trabajo entre teólogos, teólogas y canonistas.

Lamentablemente, expresa W Kasper en su eclesiología de 2011, la construcción de estructuras colegiales/sinodales después del Concilio se ha desarrollado de modo vacilante1. Esta afirmación general encuentra particular aplicación en lo que ha sucedido con las conferencias episcopales en estas décadas. El tema tiene relieve porque, aun cuando se trata de un asunto limitado -las conferencias episcopales, su naturaleza y sus atribuciones-, se reflejan en él discusiones fundamentales y, en buena medida, pueden percibirse las orientaciones de fondo que han guiado la eclesiología en estos años del posconcilio.

Momentos clave en el desarrollo de las conferencias episcopales

El tratamiento global del tema requiere la atención a distintos momentos que contribuyen a configurar la situación que heredamos: ante todo, una consideración sobre los orígenes históricos de las conferencias episcopales. Múltiples y complejas causas dieron origen a estas formas de colaboración episcopal. Nacieron en el siglo XIX, no como el resultado de un mero proceso de descentralización, en explícita comunión con Roma, acorde al surgimiento de los espíritus nacionales pero diversos de ellos, sino como respuesta a problemáticas pastorales específicas comunes, influenciados por los procesos de separación de la Iglesia y el Estado y de frente, también, a estrategias más o menos belicosas del laicismo de Estado de mediados del siglo XIX.

Representaron instancias complementarias a los concilios regionales y provinciales, más fáciles de convocar y reunir, pero sin potestad jurídica como aquellos. No fueron concebidos como una alternativa, aunque coincidieron con una disminución de dichos concilios. No hay duda de la atribución de la función eminentemente pragmática en el plano de la consulta, la ayuda mutua y la coordinación de esfuerzos2.

Un segundo momento destacado representa lo sucedido en el Vaticano II, particularmente en Christus Dominus (CD 38) y en Lumen gentium (LG 23). Ambos textos son fundamentales porque ofrecen el marco teológico a partir del cual se han desarrollado las temáticas en el posconcilio. Algunos de los puntos doctrinales destacados son: el reconocimiento de la "providencia divina" como causa de este desarrollo eclesiológico3, la analogía (simili ratione) entre las conferencias y los patriarcados de Oriente (LG 23d), entre coetus episcoporum y coetus ecclesiarum, también la semejanza con los sínodos y concilios provinciales (CD 36), la potestad legislativa reconocida a las conferencias (CD 38,4), además de la recomendación acerca de la difusión de esta institución "nacida fuera del derecho canónico"4 a toda la Iglesia Católica en el mundo (CD 37).

A pesar de estos progresos concretados en el Concilio, no deben olvidarse los incipientes o solo iniciales desarrollos en referencia a las conferencias episcopales, sumadas a las limitaciones generales de la eclesiología del Vaticano II ya estudiadas en la bibliografía especializada (convivencia de dos eclesiologías, escaso desarrollo de la Iglesia local en una visión predominantemente universalista, etc.). Dos ejemplos destacados pueden ser suficientes aquí, uno referido a Lumen gentium, el otro a Christus Dominus.

Al exponer LG 23d, Peter Hünermann escribe en su importante comentario:

Cuando en relación con las conferencias episcopales se habla solo de "collegialis affectus" y se renuncia a ver en las conferencias episcopales una expresión de la colegialidad -por supuesto, limitada y finita-, se muestra allí y en la discusión posconciliar inmediata la dificultad de situar en un marco más amplio el pensamiento de la colegialidad del servicio en la Iglesia.5

Christus Dominus, por su parte -que solo recomienda pero no ordena instituir las conferencias-, presenta también sus límites. Escribe M. Faggioli en 2014:

Al final, se mostró más interés en la tutela de la autonomía de la diócesis que en la necesidad de uniformidad entre los obispos del mismo país. Christus Dominus sigue siendo muy ambiguo y vago acerca de los poderes legislativos de las conferencias episcopales, limitando sus decisiones al mínimo y rechazando la propuesta de atribuir alguna medida de colegialidad a las conferencias y sus decisiones. Christus Dominus ofreció una estructura marco para las conferencias, pero dejó su futuro a sus estatutos y a la reforma del Código de Derecho Canónico que entonces comenzaba.6

Varios autores ponen de relieve una "inversión de tendencia" en el posconcilio: de una autoridad de las conferencias más fuertemente reconocida, que les otorga amplias competencias en el campo legislativo, administrativo y judicial, a múltiples obstáculos prácticos y frenos doctrinales7.

En la primera fase se sitúan el motu proprio Sacram liturgiam (1964) y el motu proprio Ecclesia sanctae (1966), que instituye las conferencias -como una entidad jurídica nueva, nueva de iure, no defacto- que el Vaticano II solo había recomendado. El Sínodo de obispos de 1969, que si bien "no aportó elementos nuevos en el campo doctrinal", a juicio del entonces secretario especial A. Antón significó un "impulso nuevo" para las actuaciones prácticas de la colegialidad. Sin que se afirmara explícitamente la idea de las conferencias episcopales como "instancias intermedias entre la Santa Sede y el obispo diocesano", dicha comprensión encontró puntos de partida favorables8.

El análisis de las conferencias episcopales en el Código de Derecho Canónico de 1983 tiene gran complejidad. Aunque se advierten pasos positivos, tales como el reconocimiento de las conferencias como instituto permanente dotado de ciertas estructuras estables y de personalidad jurídica, además de una amplia lista de competencias atribuidas a ellas en el orden legislativo, administrativo y en cooperación con otros órganos de gobierno en la Iglesia, debe reconocerse también una falta de progresos, más aún, una creciente tendencia -muy visible en aquellos años- contraria a toda consideración de ellas como instancia intermedia que, en particular, se argumentaba que pondría en peligro la autonomía de los obispos diocesanos.

Para Faggioli, en el tratamiento de las conferencias, en los cánones 447-459, se concreta "un estilo muy diferente" en comparación con los textos del periodo anterior; el proceso de codificación concretó el "primer paso" de una progresiva reducción de competencias legislativas; en su opinión, fue la "primera reacción" a la tendencia posconciliar positiva orientada a asignar mayores competencias a las conferencias9.

La enseñanza más importante del Sínodo extraordinario de 1985 afirma que la "eclesiología de comunión es una idea central y fundamental en los documentos del Concilio" (II. C 1). Como advierte Pottmeyer, si se tienen presente las eclesiologías no adecuadamente mediadas existentes en los textos conciliares, dicha afirmación resultó una opción importante en la interpretación del Concilio10.

Una segunda afirmación valiosa reside en que "la eclesiología de comunión ofrece el fundamento sacramental de la colegialidad" (II. C 4). Se afirma, por tanto, una importante vinculación entre eclesiología de comunión y principio de colegialidad.

Si bien se habla de realizaciones parciales de la colegialidad -"diversas realizaciones parciales que son verdaderamente signo e instrumento de afecto colegial" (II. C 4)-, se evita el uso de la palabra para las conferencias episcopales.

Además, se afirma de manera incomprensible que ella -igual que otras realidades eclesiales como el Sínodo de los Obispos, "no pueden deducirse directamente del principio teológico de la colegialidad, sino que se rigen por el derecho eclesiástico" (II. C 4). Esto puede explicar, por una parte, la existencia de opiniones negativas hacia el resultado del Sínodo, y por otra, el hecho de que varios autores acuden a textos de W. Kasper, secretario especial en dicha asamblea, para encontrar una interpretación más favorable.

El teólogo alemán afirma claramente, por ejemplo, que ellas "son de iure ecclesiastico, pero cum fundamento in iure divino"11. No obstante, no puede desconocerse que los recelos de varios miembros de la curia romana y de algunos círculos de teólogos y canonistas de entonces, frente a la actividad de las conferencias, afloraron en muchas intervenciones en el debate general y en los diversos circuli minores lingüísticos12.

El Sínodo resultó relevante en este tema, particularmente, por su recomendación:

Porque las conferencias episcopales son tan útiles, más aún, necesarias en el trabajo pastoral actual de la Iglesia, se desea un estudio del estatuto teológico y sobre todo de la cuestión de explicar más claro y profundamente su autoridad doctrinal, teniendo en cuenta lo que hay en el Concilio en el decreto CD No. 38 y en el CIC, cánones 447 y 753 (II. C 8).

Dos momentos negativos en el ulterior desarrollo del asunto deben consignarse. El primero se refiere a un texto de la Comisión Teológica Internacional, "Temas selectos de eclesiología" (1984). Allí se afirma que, en relación con las conferencias episcopales, solo puede hablarse de colegialidad en "un sentido analógico, teológicamente impropio"13. El segundo, más importante, instrumentum laboris (1988) que, como reconocieron sus mismos autores pertenecientes sobre todo a la congregación de los obispos, recibió opiniones "más bien críticas", sugiriendo la redacción de un segundo instrumentum laboris "totalmente nuevo"14. Vuelvo sobre este texto al comentar el motuproprio Apostolos suos de 1998.

La "inversión de tendencia" concretada -referida más arriba- ha encontrado su expresión más visible en el radical cambio de opinión de dos figuras relevantes del posconcilio: Jerome Hamer, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, entre 1973 y 1984, y prefecto de los institutos de vida consagrada en el momento de la publicación del Instrumentum laboris de 198815, y sobre todo, Joseph Ratzinger16.

Puede decirse que la posición que Ratzinger sostuvo en la época del Concilio -que se expresa con gran nitidez en los textos de 1963 y 1965-17 y que abandonó en la década del ochenta, sin que nunca se hayan explicado los motivos, es la que hacen suya una gran cantidad de teólogos, teólogas y canonistas, como se ha expresado por ejemplo en el Congreso de Salamanca (1988) y en importantes publicaciones al respecto.

¿Cómo puede caracterizarse la situación actual?

El primer factor a considerar es la reflexión que se contiene en la exhortación pastoral Evangelii gaudium (2013). En el número 32, luego de hablar de la "conversión del papado" y la referencia a la conversión pastoral de las "estructuras centrales de la Iglesia universal", se afirma:

El Concilio Vaticano II expresó que, de modo análogo a las antiguas iglesias patriarcales, las conferencias episcopales pueden "desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta" (LG 23). Pero este deseo no se realizó plenamente, por cuanto todavía no se ha explicitado suficientemente un estatuto de las conferencias episcopales que las conciba como sujetos de atribuciones concretas, incluyendo también alguna auténtica autoridad doctrinal (ver Apostolos suos). Una excesiva centralización, más que ayudar, complica la vida de la Iglesia y su dinámica misionera (EG 32).

El texto expresa, ante todo, la insatisfacción por los resultados obtenidos en el camino recorrido en el posconcilio. La mera observación en el texto papal es ya muy relevante. Destaco algunos puntos.

- Evangelii gaudium cuestiona el resultado del proceso que ha tenido, en el motu proprio de 1998, su expresión última. Si bien las expresiones "no plenamente" o "no suficientemente" matizan el juicio, la afirmación es significativa, más aún si se la compara con la posición de Ratzinger/Benedicto.

-Todo indica que con estas expresiones -"estatuto", "sujetos de atribuciones concretas", "autoridad doctrinal"- el Papa piensa en nuevos pasos en los asuntos exactamente ya planteados en el proceso posconciliar: naturaleza teológica y estatus jurídico, con especial énfasis en su mandatum docendi.

- La alusión a la "dinámica misionera" -central en todo el documento- es importante porque sitúa el asunto en el marco de la catolicidad de la Iglesia y en el proceso de inculturación del cristianismo en los diferentes contextos culturales y regionales. Vuelvo en seguida sobre este aspecto porque, más allá del documento, caracteriza sustancialmente la situación con el pontificado de Francisco.

- El citar explícitamente la expresión conciliar "simili ratione" (LG 23d), que establece una analogía evidente entre las "Iglesias patriarcales" y las "conferencias episcopales", no carece de relieve a tenor de los debates posconciliares. Se establece allí una "cierta ecuación entre los términos del binomio coetus ecclesiarum-coetus episcoporum, de modo que el Concilio pasa espontáneamente de uno al otro, por tratarse de dos términos que se implican mutuamente"18. La conferencia episcopal aparecería inicialmente así, a la vez, como un coetus episcoporum y un coetus ecclesiarum. Hay aquí un elemento teológico de relieve.

Un segundo dato relevante está dado por las múltiples citaciones que se hacen de textos de las conferencias episcopales, tanto en Evangeliigaudium cuanto en Laudato si. En la primera se citan textos de los episcopados de Brasil, Congo, Estados Unidos (dos veces), India, Filipinas, Francia (dos veces). Se observa que el Papa utiliza no solo los textos de las conferencias emanados en sus asambleas plenarias, sino también del Comité permanente (Congo) y de dos comisiones de un episcopado (Conseil Famille et Société y Commission Sociale de la Conférence des Évêques de France). A ellas se suman las dos citas del Documento de Puebla y once citas de los textos de Aparecida de las conferencias generales del episcopado latinoamericano y del Caribe, de 1979 y 2007.

Laudato si muestra un tratamiento análogo. Se citan expresamente textos de los obispos de Sudáfrica, Filipinas, Bolivia (dos veces), Alemania (dos veces), Argentina (dos veces), Estados Unidos, Canadá, Japón, Brasil, República Dominicana, Paraguay, Nueva Zelanda, Portugal, México, Australia. Incluye todos los continentes. En este caso también se citan textos que no corresponden solo a las asambleas plenarias de los obispos, sino a comisiones específicas19. Además, se alude a un Coloquio promovido por la Federación de las Conferencias Episcopales de Asia y una cita del Documento de Aparecida, la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe.

A la pregunta sobre el estatuto teológico y la autoridad magisterial de las conferencias episcopales parece que Francisco estuviera dando una respuesta, o al menos un aporte al asunto, por la vía de los hechos.

El discurso de Francisco, de octubre de 2015, con ocasión del 50° aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos requiere especial consideración para toda la temática de la reforma de la Iglesia. En particular, el uso de la expresión técnica "las instancias intermedias de la colegialidad", al referirse a las conferencias episcopales, deliberadamente evitada en todo el proceso anterior, merece ser destacado20.

Otro elemento importante del nuevo contexto es el espíritu católico -menos eurocéntrico-y misionero que, por una parte, representa líneas maestras en el pontificado que se expresa en múltiples enseñanzas, gestos y decisiones y, por otra, constituye un salto cualitativo sobre el pontificado de Benedicto XVI. Ambos aspectos tienen relieve en el momento de reflexionar sobre el estatuto teológico de las conferencias episcopales. A este respecto han sido significativas las repetidas referencias a las conferencias episcopales en el decreto conciliar Ad gentes, particularmente en un lugar muy relevante desde el punto de vista hermenêutico en el proceso de relectura de la Palabra de Dios en un nuevo contexto cultural (AG 22)21.

Un factor peculiar de la nueva situación reside en la permanencia al más alto nivel del gobierno de la curia romana de una de las posiciones escépticas sobre la naturaleza teológica de las conferencias. Esta opinión se expresó por primera vez en la célebre entrevista de 1985 realizada por V. Messori al entonces cardenal J. Ratzinger: "No debemos olvidar que las conferencias episcopales no tienen una base teológica, no forman parte de la estructura imprescindible de la Iglesia tal como la quiso Cristo; solamente tienen una función práctica concreta"22.

Por tanto, no es nueva la expresión del cardenal G. Müller, en una entrevista publicada en La Croix, en marzo de 2015, en la que afirma que las conferencias episcopales son "una organización práctica", en un contexto ya conocido que devalúa de hecho su significado teológico23. La novedad radica en que ahora parece representar una sensibilidad teológico-pastoral distinta a la del obispo de Roma. ¿Emprenderá iniciativas la Congregación para la Doctrina de la Fe tendientes a afrontar la tarea que reclama Evangelii gaudium 32?

Un sexto factor puede mencionarse. La bibliografía teológica especializada parece haber disminuido considerablemente luego de la publicación y los comentarios al motu proprio Apostolos suos (1998). Aunque no siempre es posible distinguirlas, no me refiero aquí a la muy numerosa que afronta directamente el asunto de la reforma del Papado sino a la bibliografía más específica sobre las conferencias episcopales.

Las obras editadas por H. Müller y H. Pottmeyer, T. Reese y las actas del Coloquio de Salamanca -65 participantes pertenecientes a 16 nacionalidades- dirigidas por H. Legrand, J. Manzanares y A. García, traducidas a varias lenguas, representan probablemente los trabajos más amplios y relevantes. Contienen la identificación de los principales argumentos teológicos y canónicos. En buena medida, reflejan también un amplio consenso sobre asuntos clave de la controversia24.

Posteriormente, las contribuciones han sido más bien esporádicas y -me atrevo a sugerir- no han añadido aportes novedosos significativos, aunque a menudo incorporan evaluaciones útiles sobre el proceso vivido en estos años. En algunas eclesiologías recientes, el tema es ignorado o solo mencionado25. Sin embargo, no faltan completamente, en la primera década del siglo XXI, algunas publicaciones que mantienen vivo el interés en el tema en cuestión.26 Quizás esta situación bibliográfica es una expresión más de la crisis de la actividad sinodal y conciliar a los distintos niveles de la Iglesia, incluido el Sínodo de los Obispos, que observa Faggioli en su contribución reciente27

En este sentido, es verdad que el asunto de las conferencias episcopales puede ser considerado como un test case de la colegialidad y sinodalidad en la Iglesia, que se refleja en una serie de documentos emanada en las últimas décadas que, si bien afronta temas variados, posee una línea conductora común: un renovado intento de centralización de la Iglesia, de desvalorización de las iglesias particulares y de la corresponsabilidad de todos los creyentes en el pueblo de Dios.

El asunto de las conferencias episcopales está, entonces, estrechamente vinculado al desarrollo general de la experiencia eclesial en las últimas décadas. Han estado devaluados teórica y prácticamente los presupuestos teológicos que constituyen el núcleo de la naturaleza de las conferencias y de su consecuente estatus jurídico: (1) la comunión de las iglesias, (2) la colegialidad de los obispos, (3) la autonomía de las iglesias regionales y particulares para llevar adelante sus procesos de inculturación, (4) en general, toda la experiencia de sinodalidad y corresponsabilidad de los creyentes en todos los niveles de la vida de la Iglesia.

Desde esta perspectiva, el estancamiento o la insatisfacción -que incluso Evangelii gaudium detecta- tiene que ver con temas y desarrollos que van más allá de las conferencias episcopales. Este es solo un punto particular en una agenda amplia, estrechamente vinculada y articulada.

El motu proprío Apostolos suos [1998].

Algunos asuntos pendientes

No es mi propósito ofrecer una presentación general de los diversos aspectos que contiene el documento papal de 1998 que recogen varios de los trabajos teológicos aquí citados, sino ante todo poner de relieve argumentos importantes en orden a sacar a la luz las insuficiencias que constata Evangelii gaudium 32.

Es muy significativo que el mismo Walter Kasper -ya en 1999- calificara este motuproprio "a lo más, como un resultado parcial"28. Tampoco es necesario recordar aquí la larga historia recorrida hasta la aparición de este documento. Solicitado por el Sínodo de 1985, tuvo un momento importante en la publicación del Instrumentum laboris (1988). Como se reconoció incluso por las mismas autoridades de la congregación de los obispos en la presentación del motu proprio, el 13 de julio de 1998, las respuestas a dicho Instrumentum fueron "más bien críticas", sugiriendo la redacción de un segundo instrumentum laboris "totalmente nuevo"29.

El nuevo texto, publicado más de una década después, tiene un objetivo más limitado que el anterior. El hecho de que sea un motu proprio lo sitúa indudablemente en un ámbito más disciplinar. En este sentido, son particularmente relevantes las "normas complementarias" que se incluyen al final. Además, a diferencia del Instrumentum laboris, el texto de 1998 ha renunciado a detallar la fundamentación teológica. La misma brevedad del documento muestra que el legislador no ha querido abordar la temática en toda su amplitud30. No obstante, la lectura atenta permite descubrir las opciones que están detrás de varias de sus formulaciones31.

¿Mandatum docendi en Apostolos suos?

En buena medida, toda la reflexión teológica del texto está orientada a ofrecer una fundamentación a las normas complementarias que se ofrecen al final del documento. A la pregunta de si las conferencias episcopales pueden realizar una declaración doctrinal, la respuesta es afirmativa. Esta respuesta, sumada a las condiciones que se establecen para que tal enseñanza sea legítima y obligue a los fieles de una región a adherir a ellas con un obsequium religiosum, "es significativamente nueva"32.

Las condiciones requeridas son: (1) debe ser realizada en una reunión plenaria, no por comisiones de las conferencias; (2) ser aprobada de forma unánime; (3) si fue aprobada por dos tercios de los miembros pero no alcanzó la unanimidad, no puede ser publicada sin la revisión (recognitio) de la Sede Apostólica33.

De allí que pueda haberse afirmado -como hace el actual Prelato Uditore della Rota Romana, A. Bunge- que el fruto más claro que aportó Apostolos suos, al menos desde el punto de vista legislativo, fue el esclarecimiento de la capacidad magisterial de las conferencias episcopales. Si durante mucho tiempo debatieron los autores sobre este asunto, con posiciones decididamente encontradas, ahora el Papa habría zanjado la discusión canónica, afirmando sin lugar a dudas la autoridad magisterial de las conferencias que, en precisas circunstancias y con los modos determinados en las nuevas normas, pueden ser propiamente sujetos de un magisterio auténtico. Esto supone -expresaba Bunge- un claro avance sobre el Instrumentum laboris de 1988, que afirmaba que las conferencias episcopales, en cuanto tales, no gozaban de un munus magisterii34.

Sin embargo, una mirada atenta parece conducir a una conclusión diversa. ¿Cuál es la fuente de la autoridad de las declaraciones doctrinales según el motuproprio? El documento requiere o bien la unanimidad total o bien la recognitio de Roma en un texto aprobado por los dos tercios de los miembros de la conferencia. Como advierte con claridad F. Sullivan, estas condiciones "implican una teoría"35; suponen que la autoridad doctrinal reside propiamente solo en dos niveles: en el nivel universal, del Papa y del colegio de los obispos y, en el nivel local, del obispo diocesano.

Como destaca Sullivan, no hay precedentes históricos para el requisito de que un decreto conciliar deba poseer unanimidad para ser aprobado y publicado en nombre de un concilio. Los concilios han buscado siempre la unanimidad moral, pero nunca fue un requerimiento la unanimidad completa. Esto significa que el documento claramente supone que la autoridad de la conferencia proviene de la que aporta cada obispo individual36. Tal postura es consistente con la idea del entonces cardenal Ratzinger, en el sentido de que una conferencia de obispos como tal no tiene un mandatum docendi; tal mandato pertenecería solo a cada obispo individual y al colegio de obispos con el Papa.

En síntesis, como afirma L. Orsy, a la "cuestión central" acerca de cuál es la "fuente directa de la autoridad" según Apostolos suos, se responde que -en el documento- la "fuente de la jurisdicción (vollmacht) es el Papa". Podría matizarse diciendo: el obispo singular o la autoridad de la Sede Apostólica mediante la recognitio. No hay, por tanto, espacio para un cuerpo intermedio con autoridad propia.

Es verdad que en Apostolos suos no aparece una frase explícita que niegue que las conferencias episcopales tienen un mandatum docendi, pero la solución adoptada implica que, propiamente hablando, dicha autoridad solo compete al obispo individual y al colegio de obispos con el Papa; o total unanimidad o dos tercios con recognitio de Roma. La actividad de la conferencia estaría avalada en la suma de la acción de cada uno de los miembros. "En mi opinión, es la perspectiva de Ratzinger la que ha prevalecido", afirma Sullivan37.

Por el contrario, los teólogos, teólogas y canonistas que participaron en el Coloquio de Salamanca, unánimemente han reconocido las conferencias episcopales como órganos intermedios de un magisterio autoritativo. Su función de enseñar no puede interpretarse meramente como la acción simultánea de sus miembros individuales. Esta es también la opinión de A. Dulles, L. Orsy, H. Pottmeyer, entre otros38. W. Kasper se sitúa, igualmente, en esta línea.39

Las conferencias episcopales y los concilios regionales de la Antigüedad

La conclusión afirmada por Sullivan conduce a otra importante constatación de Apostolos suos. Implica que hay una diferencia teológica fundamental entre las conferencias episcopales y los concilios regionales de la Antigüedad40. Establece una "clara línea divisoria" entre ambas realidades41. Por el contrario, el reconocimiento de esa analogía habría conducido a una postura diferente. Apostolos suos atribuye la eficacia vinculante de las decisiones de la conferencia episcopal a su erección por parte de la Santa Sede y a la delegación que ella le hace de determinadas materias.

De allí la pertinente observación del canonista A. Bunge: cabría preguntarse si esta misma argumentación dada para fundamentar la potestad de tomar decisiones vinculantes que tienen las conferencias episcopales debe aplicarse a otras reuniones de obispos, como los concilios particulares. Si así fuera, sería muy difícil explicar cómo se concedía esta potestad a los concilios particulares de los primeros siglos de la Iglesia, en tiempos en que no existía un ejercicio efectivo del primado de Pedro como hoy conocemos, sino que incluso su sucesor no se enteraba de algunos de dichos concilios hasta después de mucho tiempo de celebrados y aplicados.

Por tanto, cabría preguntarse si otros fundamentos que se han dado para el ejercicio de una potestad con las que los concilios particulares tomaban decisiones vinculantes desde los primeros tiempos de la Iglesia no serían también aplicables a las conferencias episcopales, resultando más completos y acabados que los que brinda Apostolos suos42.

El adjetivo "colegial"

Aunque se sigue teniendo en cuenta que los obispos siempre actúan como miembros del colegio episcopal, en Apostolos suos se evita cuidadosamente aplicar el adjetivo "colegial" a cualquier acción de varios obispos en bien de sus respectivas iglesias, tal como ya se observó en documentos anteriores El motu proprio ni siquiera llama a estos actos colegiales en sentido impropio, como lo había hecho el texto de la Comisión Teológica Internacional (1984), o de colegialidad analógica; los considera solo como manifestaciones del espíritu colegial o affectus collegialis, que es propio de toda acción episcopal43.

El requisito de la unanimidad

Como se ha destacado, Sullivan recuerda que no hay precedentes históricos para el requisito de que un decreto conciliar deba poseer unanimidad completa para ser aprobado y publicado en nombre del Concilio. "Ningún documento del Concilio Vaticano II hubiera alcanzado el estándar de esta carta", recuerda J. Komonchak44. Una unanimidad total no solo es difícil de alcanzar en grandes grupos -argumenta Orsy- sino que, además, "tampoco es deseable", dado el enriquecimiento que significa una legítima pluralidad45.

Porque una de las justas objeciones a la unanimidad requerida consiste en que este procedimiento puede impedir el trabajo de las conferencias, y sería útil -además de la discusión teórica de estas ideas- obtener un panorama informado de lo que de hecho ha acontecido en estos años en los documentos de las conferencias episcopales de todo el mundo; cuántos habrían necesitado la recognitio de la Santa Sede por carecer de la unanimidad requerida por Apostolos suos.

La posición del entonces cardenal Joseph Ratzinger

Creo que es correcta la opinión de Sullivan de que "es la perspectiva de Ratzinger la que ha prevalecido"46. No obstante, pienso que debe advertirse un matiz: en los textos del Sínodo de 1985 y en el documento Apostolos suos no se materializaron completa y explícitamente sus posiciones extremas. Califico de extremas aquí las siguientes ideas: (1) las conferencias no tienen "base teológica"47(2) la autoridad de la conferencia resulta de la suma de la autoridad de los individuos; (3) no se les aplica la noción de colegialidad sino, a lo más, en sentido "impropio"; (4) no tienen mandatum docendi48; (5) queda excluida, por tanto, toda analogía entre las conferencias episcopales con las experiencias sinodales y conciliares regionales de la Antigüedad.

De allí que -según la posición del entonces cardenal Ratzinger- de ningún modo se puede hablar de una "instancia intermedia"49, como sí lo hace ahora el papa Francisco y muchos teólogos50, de "forma estructural triádica", o de una "estructura eclesial trimembre", como lo hacen varios autores51.

Perspectivas: imaginar los próximos pasos

1. Para afrontar un ulterior desarrollo sobre el asunto, tal como lo demanda Evangelii gaudium, los argumentos teológicos están ya bien individualizados.

  1. Communio ecclesiarum52.
  2. Coetus episcoporum -carácter dinámico de la colegialidad53, "parcial y anal lógica"54-: aspecto sinodal55. Esto es, partir de un concepto análogo de colegialidad que admite diversas formas de realización.
  3. Analogía con los concilios particulares56: forma estructural triádica.
  4. Catolicidad de la Iglesia-inculturación-misión. Se apoyan sobre bases históricas, geográficas y culturales. Son instrumento de la traditio y de la receptio y garantes de la unidad en la diversidad57.

2. Confiar en la via facti. Habiendo sido tan importante la vía de los hechos para la existencia y el desarrollo de las conferencias episcopales, antes que la formulación teológica y jurídica, tiene particular relieve la praxis que se visibiliza en el actual proceder del Obispo de Roma. Dos argumentos, por lo menos, fundamentarían esa confianza: las conferencias episcopales nacieron por iniciativa personal de obispos al enfrentar las nuevas situaciones culturales, políticas y eclesiales en el siglo XIX; solo posteriormente se realizó una reflexión teológica y una reglamentación canónica. Un segundo ejemplo: los obispos "descubrieron" la colegialidad episcopal en el Concilio, la experimentaron antes de poder formularla.

En este sentido, podríamos preguntarnos qué nuevos pasos concretos podrían recomendarse:

  1. ¿Alentar para que siga su curso la vía de los hechos, en la línea de Francisco, y confiar en que ese proceso, como sucedió en el pasado, colaborará a crear un escenario más favorable para un planteo sereno y profundo de estas cuestiones?
  2. O, por el contrario, ¿sugerir que se emprenda un nuevo proceso, a la manera de lo solicitado por el Sínodo de 1985, que culminó con el insatisfactorio texto de 1998?
  3. Una vía a nivel intermedio de la Iglesia, que en un primer momento no implicara formalmente al Papa y a los obispos, podría ser la de fomentar un grupo de estudio internacional e interdisciplinar que, en un plazo determinado, proponga un esbozo de nuevo proyecto más ajustado a la eclesiología que hoy compartimos, cualitativamente más colegial y sinodal.

3. Investigaciones interdisciplinares sobre las experiencias concretas de las conferencias episcopales en las diversas regiones. También en esta área de estudio vale el buen criterio de que hay que prestar atención a lo que está sucediendo de hecho. Es necesario escuchar a las personas implicadas, en este caso, ante todo, a los mismos obispos. Tal información será imprescindible para dar próximos pasos. Fue la recomendación de A. Acerbi en el Coloquio de Salamanca:

Las conferencias episcopales representan una novedad y el equilibrio con los poderes existentes ha de ser buscado empíricamente. Podría ser útil estudiar el comportamiento concreto de los episcopados y de la Santa Sede, para ver en qué ámbitos han considerado las conferencias que podían y debían entrar y cuáles no, y para saber qué cosas han considerado que podían aceptar y cuáles no, cada obispo en particular y la Santa Sede. Por esta vía sería quizás posible trazar los límites de competencia que representan un consensus entre las diversas instancias de autoridad.58

Un estudio comparado de los estatutos de las conferencias episcopales parece oportuno también, en particular -como se ha dicho ya- un estudio de la recognitio de las decisiones de las conferencias.

4. Otra buena recomendación parece ser la de no minimizar las dificultades, la diversidad de opiniones. Cuando se recuerdan los pasos iniciales concretados en el Vaticano II, cuando se revisan las reflexiones efectuadas por los grupos lingüísticos en el Sínodo de 1985, o incluso en el Simposio de Salamanca (1988) que reunía teólogos con acentos afines en su mayoría, se advierte la cantidad de asuntos abiertos necesitados de clarificación ulterior, las perplejidades y los temores existentes59. Tampoco sería prudente infravalorar el tremendo desafío de articular una pluralidad cada vez más amplia e inabarcable; ni desconocer la tendencia a construir "iglesias nacionales", que acentúa la importancia de un renovado servicio de unidad por parte de la iglesia de Roma.


Pie de página

1Kasper, Katholische Kirche. Wesen - Wirklichkeit - Sendung, 385.
2Feliciani, Le conferenzeepiscopali, 15-349.
3Rahner, "Dogmatische Konstitution über die Kirche", 232: "Es ist zu beachten, daß der erste Satz des Abschnitts (obwohl bloß als historische Feststellung formuliert) grundsätzliche Bedeutung hat (dieses historisch Festgestellte wird ja als Ergebnis einer divina Providentia gesehen), und zwar an sich auch für den lateinischen (westlichen) Zweig der katholischen Kirche, gerade weil dieser konkret fast mit der Weltkirche identisch geworden ist. Kirchliche Großeinheiten mit eigener Disziplin, eigener Liturgie, eigenem theologisch-spirituellen Erbe könnten sich (Afrika, Asien, Südamerika) auch in Zukunft 'divina Providentia' neu herausbilden". Ver también a Franzen, "Las conferencias episcopales, problema crucial del Concilio", 149-172; Tillard, "Conférences episcopales et catholicité de l'Église", 523-539.
4Faggioli, Il vescovo e il Concilio. Modello episcopale e aggiornamento al Vaticano II, 444. Se constata como importante el rol otorgado a las conferencias ya en el ámbito de la liturgia, en SC y en el motu proprio Sacram liturgiam de enero de 1964. Ver Bonet, "Las conferencias episcopales", 51; Sobanski, "La teología y el estatuto jurídico de las conferencias episcopales en el Concilio Vaticano II", 122-123; Faggioli, Il vescovo e il Concilio, 287, 315, 366, 437; Legorreta, "Las conferencias episcopales en el debate teológico postconciliar", 39-43.
5Hünermann, "Theologischer Kommentar zur dogmatischen Konstitution über die Kirche Lumen gentium'', 432; Sobanski, "La teología y el estatuto jurídico de las conferencias episcopales", 105-109, 126ss.
6Faggioli, "The Role of Episcopal Conferences since Vatican II. A Test Case for Collegiality in the Church", 210. Ver Faggioli, Il vescovo e il Concilio, 444-445. Es exactamente la evaluación de A. Antón también: "Por más que hemos tratado de descubrir y valorar los motivos teológicos en que se basaban los elementos más importantes del estatuto de la conferencia episcopal aprobado en el Christus Dominus, nos consta que el Concilio renunció a proponer la fundamentación teológica de esta institución y decidió aludir solamente a su base pastoral y práctica. Por lo demás, el Vaticano II se limitó en este decreto a trazarnos el marco dentro del cual la figura jurídica irá adquiriendo rasgos más precisos en el posconcilio". (Antón, Conferencias episcopales: ¿Instancias intermedias?, 101).
7Faggioli, il vescovo e il Concilio, 457; Antón, Conferencias episcopales: ¿instancias intermedias?, 140.
8Ibíd., 117-137.
9Faggioli, "The Role of Episcopal Conferences since Vatican II. A Test Case for Collegiality in the Church", 216; Antón, Conferencias episcopales: ¿Instancias intermedias?, 142-156.
10Pottmeyer, "Der Theologische Status der Bischofskonferenz - Positionen, Klärungen und Prinzipien",
11Kasper, "Der Theologische Status der Bischofskonferenzen", 3.
12Antón, Conferencias episcopales: ¿Instancias intermedias?, 197-199.
13Comisión Teológica Internacional, "Temas selectos de eclesiología", 5.3 (cursiva mía).
14Antón, "La carta apostólica motu proprio Apostolos suos de Juan Pablo II", 264; Congregation for Bishops, "Draft Statement on Episcopal Conferences", 731-737.
15Hamer, "Les conférences episcopales exercice de la collégialité", 966-969; Ídem, "La responsabilité collégiale de chaque évêque", 641-654.
16Kasper, "Nochmals: Der Theologische Status der Bischofskonferenzen", 237; Pottmeyer, "Der Theologische Status der Bischofskonferenz", 47-60. Kasper lo adjudica al influjo de H. de Lubac.
17Ratzinger, "Konkrete Formen bischöflicher Kollegialität [Papst, Patriarch, Bischof]", 348-357; Ídem, "Implicaciones pastorales de la doctrina de la colegialidad de los obispos", 61-62.
18Antón, Conferencias episcopales: ¿Instancias intermedias?, 112.
19La Comisión para Asuntos Sociales de la Conferencia Episcopal Alemana, la Comisión para los Asuntos Sociales de la Conferencia Episcopal del Canadá, la Comisión Episcopal de Pastoral Social de Argentina, los obispos de la región de Patagonia-Comahue (Argentina) y la Comisión Episcopal para la Pastoral Social de la Conferencia del Episcopado Mexicano.
20Francisco, "Discorso del santo padre Francesco. Commemorazione del 50° aniversario dell'istituzione dei Sinodo dei Vescovi".
21Concilio Vaticano II, "Decreto Ad gentes sobre la actividad misionera", Nos. 16, 18, 20, 22, 26, 29, 31, 32, 33, 38.
22Ratzinger y Messori, Informe sobre la fe, 68.
23Pregunta: Les conférences épiscopales pourraient-elles avoir plus de latitude sur ces sujets? Respuesta: Card. G. L. M.: "Il faut distinguer deux niveaux: la dogmatique et l'organisation concrète. Jésus a institué les Apôtres avec Pierre comme principe de l'unité de la foi de l'Église et de sa communion sacramentelle. C'est une institution de droit divin. Au-delà, nous avons des structures canoniques qui évoluent selon les circonstances. Les conférences episcopales sont une expression de la collégialité des évêques au niveau d'un pays, d'une culture ou d'une langue, mais c'est une organisation pratique. L'Église Catholique existe comme Église universelle, dans la communion de tous les évêques en union et sous l'égide du Pape. Elle existe aussi dans les églises locales. Mais l'Église locale, ce n'est pas l'Église de France ou d'Allemagne: c'est l'Église de Paris, de Toulouse... Ce sont les diocèses. L'idée d'une Église nationale serait totalement hérétique. Une autonomie dans la foi est impossible! Jésus-Christ est le sauveur de tous, il unifie tous les hommes". Ver a Samuel Lieven y Nicolas Senèze (comp.), "Cardinal Gerhard Ludwig Müller: 'La mission du Pape est d'unifier le monde'".
24Legrandm Manzanares y García (eds.), Naturaleza y futuro de las conferencias episcopales; Müller y Pottmeyer (eds.), Die Bischofkonferenz. Theologischer und Juridischer Status; Reese (ed.), Episcopal Conferences. Historical, Canonical and Theological Studies. Es interesante la constatación de A. Antón acerca de que, en el posconcilio, hasta su contribución de 1988, el tema de las conferencias episcopales ha encontrado más atención bibliográfica en el derecho canónico que en la teología (Antón, "Estatuto de las conferencias episcopales", 233).
25Gaillardetz, Ecclesiology for a Global Church. A People Called and Sent; McBrien, The Church. The Evolution of Catholicism, 310-311, 316; Kasper, Katholische Kirche, 385; Ormerod, Re-Visioning the Church. An experiment in Systematic Historical ecclesiology; Gaillardetz y Hahnenberg, A Church with Open Doors. Catholic Ecclesiology for the Third Millenium.
26Faggioli, "Institutions of Episcopal Collegiality-Synodality after Vatican II: The Decree Christus Dominus and the Agenda for Collegiality-Synodality in the 21st Century", 224-246; Green, "The Legislative Competency of the Episcopal Conference. Present Situation and Future Possibilities in Light of Eastern Synodal Experience", 284-331; De Mey, "Is 'Affective' Collegiality Sufficient? A Plea for a More 'Effective' Collegiality of Bishops in the Roman Catholic Church and its Ecumenical Implications", 132-153; Sullivan, "Developments in Teaching Authority since Vatican II", 571-577; Faggioli, "The Regulation of Episcopal Conferences since Vatican II", 82-96; Legrand, "Enjeux ecclésiologiques des réformes institutionnelles du pape François", 204-207; Dianich, La Chiesa Cattolica verso la sua riforma, 121ss.
27Faggioli, "The Role of Episcopal Conferences since Vatican II", 226.
28Kasper, "Zur Theologie und Praxis des Bischoflichen Amtes", 492.
29Antón, "La carta apostólica motu proprio Apostolos suos de Juan Pablo II", 264.
30Malvaux, "Un débat toujours actuel: le statut thélogique des conférences des évêques", 250.
31Antón, "La carta apostólica motu proprio Apostolos suos de Juan Pablo II", 272.
32Sullivan, "The Teaching Authority of Episcopal Conferences", 485.
33La recognitio es extendida expresamente de decisiones que tienen fuerza de ley vinculante (CD 38,4) a las "declaraciones doctrinales". Ver a Faggioli, "The Role of Episcopal Conferences since Vatican II", 223. Era exactamente la posición personal de Ghirlanda, "De episcoporum conferentia deque exercitio potestatis magisterii", 589-599. En relación con el canon 753 existen interpretaciones diversas, como recuerda A. Dulles. Su opinión es favorable: "Thus it is difficult to deny that canon 753 accords some kind of teaching power to episcopal conferences" (Dulles, "Doctrinal Authority of Episcopal Conferences", 215). Ver a Schmitz, "Die Lehrautorität der Bischofskonferenz gemäß c. 753 CIC", 196-235; y a Manzanares, "La autoridad doctrinal de las conferencias episcopales", 306ss.
34Bunge, "Comentarios sobre el motu proprio Apostolos Suos", 9. Ver Congregation for Bishops, "Draft Statement on Episcopal Conferences", 735: "The episcopal conferences do not however constitute doctrinal instances, they have no competence to establish doctrinal and moral contents". Ver a Komonchak, "The Roman Working Paper on Episcopal Conferences", 177-204.
35Sullivan, "The Teaching Authority of Episcopal Conferences", 487. Es también la opinión cauta de A. Antón: aunque el texto ha renunciado a abordar la fundamentación teológica, la lectura atenta deja ver de hecho las opciones que están detrás de varias formulaciones. Ver a Antón, "La carta apostólica motuproprio Apostolos suos de Juan Pablo II", 272.
36Sullivan, "The Teaching Authority of Episcopal Conferences", 486. Ver a Famerée, "Au fondement des conférences episcopales: la communio Ecclesiarum", 343-354.
37Sullivan, "The Teaching Authority of Episcopal Conferences", 491. Sullivan recuerda la posición personal de Ratzinger al concretarse un encuentro entre miembros de la Conferencia episcopal de EE.UU. y la Congregación de la Fe, en 1983. Ratzinger habría afirmado al inicio: "A bishops' conference as such does not have a mandatum docendi. This belongs only to the individual bishops or to the college of bishops with the pope" (Sullivan, "The Teaching Authority of Episcopal Conferences", 572).
38Legrand, Manzanares y García (eds.), Naturaleza y futuro de las conferencias episcopales, 329-334; Dulles, "Doctrinal Authority of Episcopal Conferences", 217, 224, 226; Orsy, "Reflections on the Teaching Authority of the Episcopal Conferences", 251; Pottmeyer, "Das Lehramt der Bischofskonferenz", 116-133. En particular, el texto de A. Dulles concluye con una serie de orientaciones concretas sobre el asunto digna de consideración.
39Kasper, "Der Theologische Status der Bischofskonferenzen", 5: "Dennoch wäre es falsch, die in moralischer Übereinstimmung vorgetragene Lehre einer Bischofskonferenz nur als die Addition und die Summe der Lehrvollmacht einzelner Bischöfe zu betrachten" (Kasper, "Nochmals: Der Theologische Status der Bischofskonferenzen", 239).
40Sullivan, "Developments in Teaching Authority since Vatican II", 574. Apostolos suos no cita el texto de LG23 que destaca la relación entre ambas experiencias eclesiales: "De modo análogo (Simili ratione), las conferencias episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta".
41Orsy "Die Bischofskonferenzenund die Macht des Geistes", 7.
42Bunge, "Comentarios sobre el motu proprio Apostolos suos", 8. Otra cuestión con ocasión de Apostolos suos puede formularse brevemente así: ¿quién tiene la autoridad de instituir las conferencias? Apostolos suos 13 y CIC 449,1 parecen diferir de CD 38, 3 y del motu proprio de 1966, Ecclesiae sanctae 41. ¿Hay aquí un cambio importante? Ver a Acerbi, "Respuesta a la conferencia de P. Krämer", 183ss.
43Bunge, "Comentarios sobre el motu proprio Apostolos suos", 7; Orsy, "Die Bischofskonferenzen und die Macht des Geistes", 7. Por otra parte, Apostolos suos cita en los Nos. 4 y 15 a CD 37 acerca de la utilidad de las conferencias episcopales, pero no recoge la afirmación que los obispos "ejercen unidos su cargo pastoral" (munus suum pastorale coniunctim exercent). Ver a Faggioli, "The Role of Episcopal Conferences since Vatican II", 223. Ya el Código de Derecho Canónico (C. 447) afirma que los obispos en la conferencia ejercen unidos "algunas funciones pastorales" (munera quaedam pastoralia), mientras que CD había utilizado la expresión (munus suum pastorale). Como afirma Antón, a diferencia de Ghirlanda, es clara la intención de reducir el campo de competencias de las conferencias y subrayar su carácter consultivo. Ver a Antón, Conferencias episcopales: ¿instancias intermedias?, 146, y a Ghirlanda, "De episcoporum conferentia deque exercitio potestatis magisterii", 583-584.
44Komonchak, "On the Authority of the Bishops' Conferences", 10.
45Orsy "Die Bischofskonferenzenund die Macht des Geistes", 8.
46Sullivan, "The Teaching Authority of Episcopal Conferences", 491.
47Incluso en la exhortación postsinodal Pastores gregis de 2003 se afirma un "fundamento teológico": "Dado que las conferencias episcopales están formadas solo por los obispos y los que por derecho son equiparados a ellos, aunque no tengan carácter episcopal, su fundamento teológico, a diferencia de los concilios particulares, reside directamente en la dimensión colegial de la responsabilidad del gobierno episcopal. Solo indirectamente lo es la comunión entre las Iglesias" (cursiva mía).
48Es también la interpretación de F. Pastor. Apostolos suos habría tomado una posición intermedia; no niega la posibilidad de un munus magisterial, pero le exige ciertas condiciones sine qua non para tal ejercicio (Pastor, "Authenticum episcoporum magisterium", 117).
49Ratzinger, "La presentazione del card. Ratzinger", Osservatore Romano 24.07.1998, p. 1 col 5 y 6, y p. 6 col 1-3, p. 6 col 1, citado en Antón, "La carta apostólica motuproprio Apostolos suos de Juan Pablo II", 285.
50Francisco, "Discorso del santo padre Francesco. Commemorazione del 50° aniversario dell'istituzione dei Sinodo dei Vescovi"; Greshake, "'Zwischeninstanzen' Zwischen Papst und Ortbischofen", 88-115.
51"La renovación y el desarrollo ulterior de la forma estructural triàdica es una condición esencial para que la Iglesia recupere su figura original como comunidad de iglesias" (Pottmeyer, Die Rolle des Papsttums im Dritten Jahrtausend, 144). Ver a Leisching, "Las conferencias episcopales como expresión de la colegialidad", 103, y a Müller, "La conferencia episcopal y el obispo diocesano", 144.
52Además de las contribuciones ya citadas de Legrand, Antón, Pottmeyer, Mazanares, Famerée, y otros, ver a Tillard, "Respuesta a la conferencia de A. Antón", 269-278; a Provost, "Episcopal Conferences as an Expression of the Communion of Churches", 267-289.
53Ver las contribuciones de Antón, Kasper, y otros. Como observa Pottmeyer, no debe confundirse el uso ontológico-sacramental o teológico-sistemático y el nivel jurídico-canónico (Pottmeyer, "Der Theologische Status der Bischofskonferenz", 72-78).
54Dulles, "Doctrinal Authority of Episcopal Conferences", 217. Al argumento repetido que las conferencias episcopales ponen en peligro la autoridad del obispo diocesano, debe responderse que dicha autoridad, al ser ordinaria, propia e inmediata, no implica que pueda concretarse sin límites, como sucede por ejemplo con la reservación de determinadas competencias a la suprema autoridad de la Iglesia. Tal limitación es una consecuencia jurídica que se deriva inevitablemente de la consideración de la Iglesia como communio, de la colegialidad del episcopado, de la misma naturaleza de su ministerio (Müller, "La conferencia episcopal y el obispo diocesano", 152ss.).
55Documentos de la conferencia episcopal de EE.UU. (United States National Conference of Catholic Bishops, "The Challenge of Peace. God's Promise and Our Response" de 1983", por ejemplo) donde se concreta la reflexión de una Iglesia regional en sus distintos estamentos.
56Ver además de los ya citados, a Daley, "Bishops' Gatherings in the Early Church", 25-58; a Dulles, "Doctrinal Authority of Episcopal Conferences", 215-216; y a Congar, Conversazioni d'autunno, 18-19.
57Tillard, "Respuesta a la conferencia de A. Antón", 272ss.; Greshake, "'Zwischeninstanzen' Zwischen Papst und Ortbischofen", 114: Colombo, "Respuesta a la conferencia de R. Sobanski", 134.
58Acerbi, "Respuesta a la conferencia de P. Krämer", 190.
59Legrand, Manzanares y García (eds.), Naturaleza y futuro de las conferencias, 225-229; 279-287; 329-334.


Bibliografía

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