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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.41 no.114 Medellín jan./jun. 2011

 

Capacidades y globalización: ¿En dónde queda la ética?

Capacity and Globalization: Where is the Ethics?

Capacité et mondialisation: Où en est l'éthique?

Eduardo Fernández Alonso1

1Abogado de la Universidad de Medellín, Especialista en derecho constitucional de la Universidad de Antioquia, M. Sc en Medio Ambiente y Desarrollo, Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: efernandeza@unal.edu.co

Este artículo fue recibido el día 17 de febrero de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 12 del 15 de marzo de 2011.


Resumen

En un mundo en donde el poder desbordado del mercado global y de las empresas multinacionales ha deteriorado considerablemente la soberanía de los países más pobres, el tema de las capacidades se ubica como un punto de apoyo para la reivindicación de los derechos individuales. Cabe preguntarse si la moral individual y colectiva y el concepto de justicia y equidad de las empresas trasnacionales son perversas o, incluso, inexistentes.

Palabras Clave: capacidades, contrato social, mercado global, inequidad económica, derechos.


Abstract

In a world where the overwhelmed power of global market and multinational companies has considerably deteriorated the sovereignty of the poorest countries, the issue of skills ranks as a support for the assertion of individual rights. It is questionable whether individual and collective ethics, as well as the concept of fairness and equity of transnational corporations are evil or even nonexistent.

Key Words: skills, social contract, global market, economic inequity, rights.


Résumé

Dans un monde où la puissance submergée du marché mondial et des entreprises multinationales a considérablement détérioré la souveraineté des pays les plus pauvres, le thème des capacités et des compétences se place comme un point de support à l'affirmation des droits individuels. Il en reste de se demander si l'éthique individuelle et collective, aussi bien que la notion de justice et d'équité des sociétés transnationales sont mauvaises, voire, inexistantes.

Mots-clés: compétences, contrat social, marché mondial, inégalités économiques, droits.


Introducción

El presente artículo se refiere a la formulación de las llamadas capacidades, que son la base de todos los derechos individuales y sociales, en particular enfocados aquí al tema de los derechos socio-económicos. Se parte de unas consideraciones sobre la pobreza global, el análisis de algunos filósofos del derecho en cuanto al concepto y alcance de las capacidades como forma de superar la inequidad, a partir de la teoría de Rawls, y finalmente una crítica a la falta de ética en el ámbito económico global, lo que incide en el mantenimiento de la distancia entre países ricos y pobres.

La brecha entre los países ricos y empobrecidos es cada vez más amplia y acelerada: Según el Banco Mundial (2009) en cuanto al ingreso por PIB per cápita, Luxemburgo recibió US$83.978 y Estados Unidos $46.436, Alemania $38.048, Japón $32.443, México $14.337, Nigeria $2.150, Mozambique $886, mientras que Haití percibía $1.153. En la mitad de estos extremos se ubican países como Brasil con $10.427, Colombia con $8.870 y Venezuela con $12.341 (Banco Mundial 2009a; 2009b).

Thomas Pogge (2005) calculaba que la sola transferencia del 1% de la renta global agregada de los países ricos, acabaría con la pobreza de 2.800 millones de pobres, medida redistributiva que no sería conveniente para los países ricos –en especial Estados Unidos-porque haría tambalear sus valores culturales, su arte, cultura y el manejo del poder, sesgado muchas veces por el fantasma del terrorismo que no es otra cosa que la nueva definición del enemigo político.

A partir de la filosofía política y dada la importancia global de la justicia en muchas esferas, como la socioeconómica, surge la noción de capacidades, desarrollada a partir del concepto de bienes primarios de John Rawls. En la órbita de los derechos socioeconómicos esta noción ha sido criticada por varios analistas como Amartya Sen y Martha Nussbaum. Otros observadores especializados también han refutado a Rawls la falta de aplicación de la ética institucional a la ética individual en el campo de la justicia económica, lo que implica sostener las vastas diferencias de ingresos nacionales y globales aplicadas dentro del contexto de la globalización o mixtura entre lo local y lo global.

1. Desigualdad económica y globalización

Las desigualdades económicas obedecen a la falta de condiciones estructurales de desarrollo, de desempleo, de inflación, de manejo monetario, a una precaria relación comercial, a unas condiciones geográficas completamente adversas (pensemos en las zonas desérticas o selváticas del tercer mundo) y a esquemas sistémicos fríamente planeados como el liberalismo salvaje, entre otros. Igualmente, la tecnología hace desaparecer millones de empleos por la presencia de máquinas y software que desplazan a los trabajadores2. Frente al 46% de pobreza mundial, estimada por Pogge, cada año mueren prematuramente unos 18 millones de personas por causas relacionadas con la pobreza, lo que constituía para 2005 un tercio de todas las muertes humanas (50.000 diarias) incluidas las de 34.000 niños menores de 5 años. La pobreza masiva y extrema coexiste con una prosperidad ofensiva y creciente. La renta media de los ciudadanos de los países ricos tiene casi 50 veces más poder adquisitivo y es casi 200 veces mayor en términos de tasa de intercambio mercantil que la de los ciudadanos de países pobres. Unos 2.800 millones de personas más pobres tienen juntas cerca de 1.2% de la renta global agregada, al tiempo que los 908 millones de personas de las "economías de renta alta" acaparan el 79.78% (Pogge, 2005, p.14). Por otra parte, los bienes de los tres máximos millonarios son mayores que el PNB agregado de todos los países menos desarrollados y de sus 600 millones de habitantes. En medio de las abundantes riquezas naturales del tercer mundo también hay una "pobreza paradojal" que afecta, por ejemplo en Latinoamérica, a más del 16% de niños víctimas de desnutrición severa y cerca del 80% de los 40 millones de indígenas del continente bajo pobreza extrema (Kliksberg, 2006, p 10).

Sin embargo el problema no es la globalización como tal, que ha dejado muchos beneficios potenciales, sino la falta de equidad en el balance de los arreglos institucionales, lo cual ha originado una distribución desigual. Lo puntual, como dice Sen (2007) no es saber si los pobres se benefician con la globalización, sino determinar si ellos reciben una participación equitativa y una oportunidad justa. La globalización debe ser defendida en forma reposada y objetiva pero también requiere una reforma en pos de la equidad (Sen & Kliksberg, 2007, pp. 25-26).

2. Precisiones al nuevo contrato social: las críticas a Rawls

Las desigualdades económicas han trazado un renglón importante en el que se ha escrito la historia, por lo menos, la más reciente. Su base descansa en las construcciones teóricas contractualistas a partir de Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jaques Rousseau y luego en la relectura económica de la historia realizada por Carl Marx.

Desde el punto de vista histórico y en el campo de la filosofía política, la aparición de la Teoría de la justicia de Rawls en 1971, generó una reelaboración del tema, seguramente enmarcada por eventos mundiales como la revolución estudiantil de Francia, el abandono del tercer mundo, las políticas económicas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), la transformación de la guerra fría en un temor paranoico, ante el advenimiento del comunismo, encarnado por las guerrillas latinoamericanas, lo que impulsó el fortalecimiento de las dictaduras militares y, por supuesto, el control político y económico en poblaciones laceradas por la pobreza.

Desde el punto de vista teórico, la obra de Rawls se propuso "[...] presentar una concepción de justicia que generalice y lleve a un nivel más elevado de abstracción la conocida teoría del contrato social tal como se encuentra, digamos en Locke, Rousseau y Kant" (Rawls, 1995, p. 189). Estableció para ello dos principios de la justicia, encaminados a que toda persona tiene el mismo derecho a acceder al más amplio esquema de iguales libertades básicas, y que éste fuese compatible con un sistema similar de libertades para todos (Rawls, 1986). También consideró que las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos requisitos: beneficiar al mayor número de miembros menos favorecidos de la sociedad, y facilitar el acceso a cargos y posiciones para todos, en condiciones de equidad de oportunidades.

Habermas (1998) criticó a Rawls su concepto de justicia, que sería más adecuado a una ética de los bienes, ajustada mejor a enfoques aristotélicos o utilitaristas, que a una teoría del derecho como la suya, la cual parte de la noción de autonomía, constituida a través de los derechos. Un requisito importante es que la distribución igualitaria de tales derechos resulta posible solo cuando quienes gozan de ellos se reconocen, con antelación y en forma mutua, como libres e iguales (Habermas, 1998, p. 48).

Nussbaum (2006a, pp. 230-231) a su vez ha considerado que las personas pasan del estado de naturaleza al de cooperación cuando hay garantías legales dentro del Estado-nación, pero esto supone dificultades si se trata de acuerdos trasnacionales. La razón es que una teoría de la justicia, viable para el mundo contemporáneo, debería encontrar un modo de relacionarse con los cambiantes centros de influencia que hacen de nuestro mundo un lugar muy distinto de los Estados republicanos libres, previstos en La paz perpetua, de Kant, Estados que no son autosuficientes ni autónomos. No es un secreto que el BM y el FMI deciden sobre la economía global con medidas ampliamente rebatidas3, enmarcadas por la posición fija de Estados Unidos (situación ratificada por Rawls), país que se rehusó a hacer cambios en sus erróneas políticas exterior, ambiental y de derechos humanos.

Charles Beitz y Thomas Pogge propusieron extender la posición original a todo el mundo para superar la decisión de una jerarquía injusta, ya esté basada en la raza, el género o la clase, o bien al hecho de haber nacido en un determinado país. A pesar de la validez de la crítica, no plantearon la manera concreta de realizarlo. Por su parte Rawls, al limitar las materias que cubre el contrato a las cuestiones tradicionales de la guerra y la paz, no incluyó en él todo el repertorio de los bienes primarios, ya que de hacerlo, no sería tratado como un sistema fijo y cerrado. Además, redistribuir ingresos y riquezas a otros Estados requeriría una reformulación de las prioridades internas, razón que Rawls ha descartado anticipadamente en su teoría (Nussbaum, 2008, p. 234).

La tesis principal de Nussbaum (2008) es que no podemos llegar a una teoría adecuada de la justicia global si vemos la cooperación internacional como un contrato para beneficio mutuo entre partes, que se encuentran en una situación parecida a la del estado de naturaleza. Solo se desarrollaría esta tesis si ampliamos los beneficios como un conjunto de derechos básicos para todas la personas y pretendemos una concepción de la finalidad de la cooperación social, centrada tanto en la solidaridad como en el beneficio mutuo.

Otra crítica al trabajo de Rawls tiene que ver con la esfera de aplicación, ya que él nunca pretendió pensar la justicia global en general. Su objetivo sería, únicamente, describir la política exterior correcta para una sociedad liberal decente, aunque en el Derecho de gentes Rawls propuso una "utopía realista": lograr la justicia mundial a fin de que se extendiese para hacer posible una estructura internacional más equitativa.

En la relectura que hace Nussbaum sobre E. Kant y H. Grocio (para quien los derechos existentes en la comunidad internacional derivan de la dignidad y sociabilidad del ser humano) se fortalece el concepto de soberanía nacional, ámbito en el cual Rawls toma simplemente al Estado como punto de partida, evadiendo así en forma tangencial el concepto de pueblo. En el mundo actual, sin embargo, es imposible tomar al Estado como algo dado, ya que la soberanía nacional se encuentra amenazada, especialmente por las empresas multinacionales y por la estructura económica mundial (Nussbaum, 2006b). Son conocidas las críticas a la Organización Mundial del Comercio (OMC) por su manejo leonino a favor de algunas potencias económicas mundiales en detrimento de los países más pobres, en temas ambientales, de desarrollo, de competencias y mercados, entre otros aspectos.

3. Capacidades y globalización

Sen (1996, p.55) define los funcionamientos cuando representan partes del estado de una persona en particular como las cosas que logra hacer o ser al vivir. Dichos funcionamientos son relevantes para el bienestar y varían desde los más elementales, como evitar la morbilidad y la mortalidad, estar adecuadamente nutrido, tener movilidad etc., hasta los más complejos como ser feliz, lograr el autorrespeto, participar en la vida de la comunidad e incluso aparecer en público sin timidez.

Mediante el desarrollo de las capacidades el Estado, puede acercarse a la concreción de las titulaciones fundamentales. Las capacidades, como los derechos humanos, brindan un conjunto abundante de objetivos éticamente amplios, para alcanzar el desarrollo social (Nussbaum, 2005, pp. 22-23). La lista de capacidades, siempre en construcción, debe tener como norte la dignidad humana, ya que en su despliegue las personas serán tratadas como fines y no como simples medios. La enumeración incluye: vida, salud corporal, integridad personal, sentidos, imaginación y pensamiento, emociones, razón práctica, filiación (imaginar la situación del otro, como una forma de empatía), equilibrio con la naturaleza y los animales, recreación, control sobre el entorno propio (político y material) y el derecho a la propiedad. Sin embargo, promover la libertad puede no ser un proyecto coherente: supongamos la libertad de alguien adinerado, esté o no al margen de la ley, que al aportar a campañas políticas limita el derecho al voto de los demás, o también la contaminación producida por parte de las grandes empresas que restringe el disfrute de los ciudadanos de un ambiente sano, o la libertad para conservar la propiedad privada que extingue la reforma agraria. En ese sentido, en países como Colombia, numerosos proyectos de ley que pretendían establecer un plan de ordenamiento territorial han fracasado y, por otra parte, las tierras (principal botín de guerra en los últimos 60 años) que deben ser devueltas a las víctimas de la violencia con garantías de seguridad, aún no se entregan a sus legítimos dueños.

Apunta Arango (2005, p.11) que Nussbaum utiliza la expresión de capacidades en sentido fáctico, como aquello que la persona puede ser o hacer; luego lo invoca en sentido prescriptivo a modo de lista de capacidades básicas, o sinónimo de derechos. Su logro es la claridad del concepto, que estaba un tanto oscuro en el lenguaje de los derechos, ya que puede servir de base para la exigencia de los mismos, surgidos de la idea de las capacidades individuales, con los que se logra el pleno bienestar del ciudadano.

En la elaboración teórica de Amartya Kundar Sen, la oportunidad es la capacidad; es lo que los bienes dan a los seres humanos. Según Cohen (1996, p.36), Sen no es claro en los términos de capacidad y libertad, porque la capacidad consiste en estar libre (del hambre, de la enfermedad) lo que equivaldría a una capacidad de algo. Similar crítica formula Dworkin (2003, p.310) para quien el economista indio considera que los ciudadanos no deben ser iguales en los recursos sino en las capacidades para lograr distintos funcionamientos (capacidad para actuar en contextos específicos) pero sería ambiguo porque capacidades y bienestar equivalen a lo mismo.

Sen le propuso a Rawls que sustituyera su lista de bienes primarios (la cual consideraba heterogénea) y modificara su marcado uso de los recursos (como ingresos, riqueza e índice de bienestar) por una lista de capacidades que podría usarse conjuntamente para medir la calidad de vida. Esto fue motivado por la inadecuación de los ingresos y la riqueza como índices de bienestar de las personas con discapacidades. Por ejemplo, una persona que va en silla de ruedas puede tener los mismos ingresos y riqueza que una persona de movilidad "normal" pero, poseer una capacidad desigual de moverse de un lado a otro (Nussbaum, 2008, p. 171).

Ciertamente no todas las capacidades son buenas: ninguna Constitución Política protege las capacidades per se. Se requiere una valoración previa que establezca cuáles son buenas, y entre las buenas, cuáles son las básicas, que no son otras que las que están más claramente involucradas en la definición de las condiciones mínimas de una vida humana digna.

Desde su obra Desarrollo y libertad, Amartya Sen se ha concentrado en el tema de las capacidades asumidas como bases para alcanzar los objetivos del desarrollo. En los ocho objetivos de Desarrollo del Milenio, y trazados en Nueva York en el año 2003, se consideró como primer proyecto erradicar la pobreza extrema y el hambre. También se propusieron temas como la educación y el acceso a la salud, que aunque no influyen en el PIB, no dejan de tener importancia ya que son esenciales para el desarrollo pleno de la dignidad humana.

4. Ética y globalización

Ante el panorama cuasi dantesco de la inequidad global, Caronte, este nuevo remero que surca lentamente el hades de los neoliberalismos implacables, seguramente se preguntaría qué tipo de ética (si es que la hay) guía las decisiones de la economía mundial.

En este sentido entendemos por ética, aplicada a la economía, el conjunto de criterios de lo justo que deberían guiar las relaciones económicas entre los seres humanos. Lo deseable es que con ese comportamiento se logre la equidad, el equilibrio de ingresos, la de pauperización, sobre una base de capital social que indague el valor ético de las acciones de la economía, tan importante como el valor monetario de los bienes y el trabajo.

Como ya lo había observado agudamente Arango, la tesis de Nussbaum es sustantiva en materia ética y busca complementar la visión seniana de las capacidades, la cual sobrepasó al contractualismo, al utilitarismo, al liberalismo y al libertarismo. Por ejemplo, en los enfoques de Grocio y de Kant, el contractualismo no puede ofrecer un argumento ético y político para reconocer el Estado, no como algo establecido, sino como una construcción dinámica que enfrente las jugadas amenazantes de las multinacionales. Por otra parte, el intuicionismo no tiene la capacidad para contribuir a la felicidad general, sin embargo Rawls tiende a rechazar al utilitarismo en su carácter de concepción teleológica o consecuencialista (noción que asume la moralidad de una acción dependiente sólo de sus consecuencias). El filósofo americano, por el contrario, defendió la concepción deontológica (no consecuencialista) conforme a la cual la corrección moral de un acto, depende de las cualidades intrínsecas de dicha acción a diferencia de lo que ocurre en las posiciones teleológicas (Gargarella, 1999, p. 23).

Por su parte, Pogge (2005) sostiene que la teoría de Rawls lo compromete con ciertas demandas morales referidas a la conducta política de los ciudadanos, porque a partir de ellos, se estructura una construcción básica justa. Sin embargo, Rawls no establece qué principios morales pueden aplicarse a la conducta personal de estos ciudadanos. Esta indiferencia conceptual ha provocado las críticas de algunos universalistas monistas como Gerald Cohen y Liam Murphy. Según ellos, cualquier principio moral fundamental que se aplique a las instituciones sociales también debe aplicarse a la conducta personal. De esta forma, la conducta moral individual y colectiva es la brújula de las decisiones corporativas globales, organizaciones que están en todas partes y en ninguna parte, no son eminentemente patronales pero definen de un trazo el futuro laboral de sus desconocidos empleados en todo el orbe, no tienen vocación bursátil pero participan en las bolsas mundiales decidiendo también el futuro de los anónimos pequeños agricultores o productores, no hacen parte de los poderes legislativos pero influyen en las leyes.

5. Conclusiones

El contrato social ha tratado de explicar el nacimiento del Estado moderno y la justificación de entrega de las libertades individuales a un gran Leviatán que todo lo controla, aunque a su vez, es controlado por fuerzas globales, especialmente desde la economía y el desarrollo.

Temas como la equidad y la justicia enmarcan el concepto de capacidades o titulaciones de los derechos ciudadanos, los cuales terminan chocando con los intereses de numerosas multinacionales. Sin embargo, más que una satanización de la globalización, se requiere hacerle un juicio justo y una reforma oportuna para que se reduzcan las amplias brechas de la pobreza y la inequidad.


Notas

2"Es necesario recordar que más del 75% de la masa laboral de los países industrializados está comprometida en trabajos que no son más que meras tareas repetitivas. La maquinaria automatizada, los robots y los ordenadores cada vez más sofisticados pueden realizar la mayor parte, o tal vez la totalidad de estas tareas" (Rifkin, 1996, p.25).
3Por ejemplo, el Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz criticó los salarios de eficiencia y el manejo asimétrico de la información por parte de los Estados, que publican cifras de un irreal beneficio para todos.


Referencias

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