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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.41 no.114 Medellín jan./jun. 2011

 

Modernidad ius-política y esclavitud en Colombia: el proceso de abrogación de una institución jurídica1

Ius-political Modernity and Slavery in Colombia: the Process of Abolition of a Legal Institution.

La modernité ius-politique et l'esclavage en Colombie: le processus de disparition d'une institution juridique.

Luis Ociel Castaño Zuluaga2

1El artículo corresponde a un avance de la investigación titulada: El proceso de Independencia hispanoamericano como factor dinamizador del Derecho Internacional Público: 1800-1850, adelantada dentro la línea de Investigación Estructura y funcionamiento del Estado del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, grupo escalafonado A1 Colciencias.
2Doctor en Derecho, Universidad de Cantabria-Santander (España); Magister en Derecho Procesal, Universidad de Medellín; Abogado, Universidad de Antioquia; Historiador, Universidad Nacional de Colombia. Vicepresidente de la Academia Antioqueña de Historia. Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín y del Tecnológico de Antioquia, Institución Universitaria. Investigador adscrito al Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. Correo electrónico: locastano@udem.edu.co; luisociel@une.net.co.

Este artículo fue recibido el día 25 de enero de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 12 del 15 de marzo de 2011.


Resumen

El ensayo se ocupa descriptiva y analíticamente de la esclavitud como institución jurídica y como actividad económica, lo mismo que de resaltar las razones y vicisitudes que tuvo el proceso de su abolición en el ámbito colombiano. Realiza un seguimiento de la legislación que la reguló a lo largo del tiempo. Plasma los argumentos que al respecto se plantearon sobre su legitimidad o ilegitimidad, conveniencia o inconveniencia. Desde el campo de la historia del Derecho, se señalan los pormenores ius políticos de tan polémica institución que solo vino a ser finiquitada en la era del constitucionalismo liberal tardío.

Palabras Clave: esclavitud, legislación, derechos, manumisión, libertad, igualdad.


Abstract

The essay deals with a description and an analysis of slavery as a legal institution and as an economic activity, as well as with highlighting the reasons and vicissitudes experienced by the process of its abolition in the Colombian context. The essay keeps track of the legislation regulating slavery over time. Also it shows the arguments that were raised about its legitimacy or illegitimacy, and its convenience or inconvenience. From the field of the history of Law, it will show the details of such a controversial law-political institution that came to be clinched in the era of the late liberal constitutionalism.

Key Words: slavery, legislation, rights, emancipation, freedom, equality.


Résumé

L'article fait une analyse et une description de l'esclavage en tant qu'institution juridique et en tant qu'activité économique, et à son tour il met en évidence les raisons et les contradictions traversées par le processus de son abolition en Colombie. Le texte propose un suivi détaillé de la législation qui réglementait l'esclavage à travers l'histoire. Il contient également les arguments proposés sur le thème de sa légitimité ou illégitimité, ses avantages ou inconvénients. Depuis le domaine de ‘histoire des droits, l'on signale les détails ius politiques de cette institution si controversée qui a pris fin avec le constitutionnalisme libéral tardif.

Mots-clés: esclavage, législation, droits, liberté, égalité.


Introducción

El proceso de deterioro de una vieja práctica de la humanidad como fue la esclavitud, convertida en institución jurídica y en actividad económica que sustentó durante siglos la productividad, fue de largo aliento y nada pacífico. El ensayo recoge los pormenores que al respecto se presentaron en el ámbito del derecho colombiano sin dejar de lado el contexto general de la problemática en la que se enmarcó el debate jurídico, político y filosófico.

El tema cobra relevancia enmarcado en la celebración del bicentenario de las independencias de los Estados Iberoamericanos, pues es precisamente cuando despuntaba el siglo XIX que llegó la modernidad política a ellos y es cuando los cuestionamientos sobre la esclavitud empiezan su espiral creciente hasta terminar con ella como institución y como práctica jurídico social.

Se trabaja básicamente sobre las disposiciones jurídicas y políticas emitidas en su momento por los Estados y las autoridades militares o legislativas, sobre las medidas adoptadas en torno al tópico central del ensayo, complementada la labor documental con algunos estudios serios que existen sobre la esclavitud.

1. La esclavitud como institución jurídica y actividad socio-económica

La esclavitud se erigió en una institución jurídica a la que se ajustó la sociedad humana durante buena parte de su evolución, perdurando en el tiempo más allá de lo que la razón pudiera tolerar y que solo vino a finiquitar de manera formal y tardía en la era del liberalismo. El concepto de la igualdad del hombre en la historia ha sido una conquista reciente, pues para su implementación social y política hubo de esperarse hasta la era del constitucionalismo moderno cuando fue formalizado como valor y principio a partir de los siglos XVII y XVIII en Occidente.

En el mundo premoderno la desigualdad de los hombres era lo natural y halló sustento en la ideología racista del hombre, tan antigua como el mismo. Los considerados "bárbaros" por las sociedades así mismo catalogadas como "civilizadas", aquellos que no compartían los mismos patrones religiosos o culturales de los pueblos dominantes, de los imperios antiguos, eran vistos como seres inferiores, carentes de derechos a quienes se podía someter y esclavizar, en la idea de que jurídicamente no eran más que cosas, bienes productivos de los cuales era lícito aprovecharse.

De ahí que lo normal en las sociedades antigua y medieval, e incluso en la primera modernidad, en la era preindustrial, fuera la aceptación de una institución consuetudinaria como la esclavitud, justificada incluso por el Derecho de Gentes y por el Derecho Civil. Se nacía esclavo o se podía adquirir tal condición por alguna causa posterior al nacimiento en el evento de operarse una causal extintiva de la libertad, por la guerra y la conquista, por deudas, por condena que imponía la esclavitud o la cautividad como pena por los delitos cometidos, etc. Esta idea se halla finamente acendrada en la obra de un filósofo como Aristóteles, para quien la esclavitud era un fenómeno natural y precisamente el que permitía a una clase como la suya dedicarse al culto por el conocimiento, pues ella era la garantía indispensable para que los ciudadanos, hombres libres, se dedicasen a la política, a las artes y a las ciencias.

El esclavismo se alzó como ideología y sustentó la esclavitud como actividad económica, haciendo proliferar y perdurar el tráfico esclavista, cuyo objeto era el comercio de personas sometidas a cautividad. La esclavitud se extendió a partir de la idea de que también el hombre podía ser convertido "en instrumento de producción y ser objeto de propiedad privada" (Valencia, 1987, p. 112). El esclavo en tanto objeto-mercancía carecía de derechos en cuanto dejaba de ser considerada su naturaleza humana. El jurista Ulpiano, contradiciendo al Derecho Natural de vertiente racionalista, recababa en que los esclavos no eran personas. La esclavitud se definía como la condición con la que cuentan las personas que están bajo la propiedad de un dueño (Petit, 2002, pp. 78-79).

La esclavitud como actividad motor de la economía preindustrial empieza a resquebrajarse a partir de ciertos planteamientos del iusnaturalismo racionalista, que no del teológico, atrincherado desde los sagrados cánones de la iglesia que la defendía como institución3, sirviendo de sustrato ideológico a la misma, al considerarla, como una institución de civilidad, una escuela que posibilitaba extender la verdad revelada. La sociedad cristiana tranquilizaba su conciencia bajo el argumento de que los negros estaban mejor en la esclavitud en países cristianos que en su estado natural de libertad en la salvaje África, en donde a menudo eran sometidos por otros negros paganos, mucho más bárbaros y crueles de lo que podían llegar a ser los cristianos4. En esta línea argumental podemos citar el caso del Licenciado Don Francisco de Anuncibay, quien se llegara a desempeñar como Oidor en Santa Fe, funcionario español para quien los negros africanos no podían sino recibir beneficios al ser traídos a América, por cuanto cambiarían su propio medio de fuego y tiranía, barbarie y brutalidad, donde sin ley ni Dios vivían como brutos salvajes, por una tierra más abundante y alegre, donde recibirían las ventajas de la civilización y los bienes más estimables del espíritu5.

La sociedad política se había acostumbrado a esta institución inhumana, conviviendo plenamente con ella. Práctica esclavista aceptada como algo natural y que hacía parte del orden social y económico, razón por la cual la Iglesia misma se marginó de intentar su modificación o su abolición; sus jerarcas se inhibieron de ponerla en entredicho, salvo en casos aislados y a título personal algunos cuantos intelectuales desafiando a sus superiores y a los dogmas impuestos por la patrística. Jamás sus pontífices condenaron tal práctica, por el contrario, Nicolás V en la Bula Dum Diversas y en el Breve Divino Amore Communiti de 1452 permitió al rey de Portugal someter a esclavitud a los sarracenos, paganos y otros infieles6. Paulo III en 1548 confirma el derecho a poseer esclavos, incluso por eclesiásticos. Así fue, por ejemplo, el caso de una comunidad religiosa como la de los jesuitas que recurrió a la mano de obra esclava para trabajar sus extensas y productivas haciendas, estancias e ingenios en las colonias en América.

La esclavitud se mostraba no solo como uno de los motores fundamentales de la economía, del mercado y de la riqueza sino también como una cuestión que otorgaba reconocimiento social al propietario de aquella humana mercancía. Poseer una numerosa servidumbre era signo de aristocracia no solo en la Europa medieval sino también en la América colonial, pues el ostentar esclavos acrecentaba el prestigio de los dueños, las ínfulas de la "aristocracia criolla" que con ello se sentía más cercana a la alta nobleza peninsular7.

2. Esclavitud en el contexto hispanoamericano

Se ha definido a la sociedad colonial hispanoamericana como una prolongación del feudalismo europeo, una sociedad de castas, oprobiosamente estratificada y exclusionista. En la América hispana pertenecer a la clase de españoles peninsulares aparejaba grandes privilegios, traducidos en posición social, económica y reconocimiento. Situación que se mantuvo hasta las primeras décadas del siglo XIX cuando adviene el proceso de Independencia política.

El esclavo negro como mercancía sui géneris, no obstante su condición de objeto cosificado, fue visto en el fondo por sus propietarios como algo más que un mero bien mueble, dado el valor agregado que intrínsecamente aparejaban sus habilidades particulares o sus valores culturales. En la mentalidad católica de las clases dominantes el esclavo al hacerse con el bautismo llegaba a gozar de la paradójica doble condición de ser persona y mercancía al mismo tiempo8.

2.1. La legislación esclavista

La esclavitud como institución trascendía el ámbito de la mera actividad económica, pues presentaba diversas facetas que afectaron el mundo de las relaciones jurídicas y políticas de la sociedad humana. De ahí la necesidad que hubo de reglamentarla, de establecer unas pautas normativas mínimas que fijaran el comportamiento de amos y de esclavos. No obstante la legislación que se expidió ello no cambio para nada su régimen inhumano, entre carcelario y paternalista, que se movió entre el control disciplinario férreo y el paternalismo moral. La legislación en particular que regulaba la esclavitud en América se remontaba no solo al mismo período de la conquista sino a la España medieval9. El Código de las Siete Partidas, no obstante ser un documento del siglo xIII, se erigió en el fundamento teórico de la legislación para esclavos en las posesiones españolas en ultramar, en la base de la legislación esclavista. En el se reconocía la personalidad del esclavo, sus posibilidades de libertad y el trato que se le debía dar, fijando las obligaciones y deberes mínimos de los propietarios. Establecía medidas para la protección del esclavo contra el exceso y maltrato del amo, quien no lo podía matar o mutilar sin previa orden de juez. Como lo señala Navarrete (2005), "[...] en teoría, los esclavos tuvieron acceso a la ley, entre otras cosas, al desagravio de la libertad injustamente denegada, a la negativa de los propietarios a aceptar la compra por parte del esclavo y a denunciar un trato cruel" (p. 224).

Las leyes indianas proveían el buen tratamiento al esclavo. "Según la legislación, era factible que los esclavos denunciaran a sus amos por extrema crueldad. Un oficial de justicia recibía y examinaba las acusaciones. Un abogado de oficio solicitado o asignado se encargaba de la asistencia legal al esclavo demandante. En ocasiones el Procurador de pobres asumía las veces de abogado defensor" (Navarrete, 2005, p. 273). Para los siglos XVI y XVII no existía la figura jurídica del abogado protector de esclavos, así que éstos tenían que manejar sus propias situaciones, casi siempre, con abogados de oficio. Limitación a la que agregar el desconocimiento que de sus derechos tenían y las represalias que sobrevenían de parte de sus propietarios, no obstante se documentan casos de querellas entabladas por los esclavos por violación a las disposiciones que formalmente les amparaban.

En las Ordenanzas del 12 de octubre de 1528, promulgadas en Santo Domingo, ya se atendía a esta actividad y se procuraba conciliar los derechos de amos y de esclavos: reprimía los delitos, cometidos por esclavos y en su contra; efectuaba restricciones de tránsito para la movilidad del elemento esclavo; regulaba el control y el tratamiento de los esclavos; fijaba las penas a los esclavos cimarrones que dentro de los quince o veinte días que se ausentasen de sus amos no retornasen de manera voluntaria y por su propios medios; la fuga se castigaba con cien azotes para los esclavos ladinos y con cincuenta para los bozales, además de imponérseles una argolla de hierro de 10 kilogramos que debían llevar por el término de un año. En caso de reincidencia se le cortaba un pie y a la tercera fuga y recaptura les iba en ello la vida, como escarmiento supremo para los demás. Así mismo, se le garantizaba el perdón al esclavo que regresase a su dueño voluntariamente.

La movilidad del esclavo era vigilada, el libre tránsito de esclavos era cuidadosamente restringido; su desplazamiento entre haciendas debía estar autorizado por el propietario, a no ser que se trasladase de un lugar a otro en compañía o en el séquito del amo; en caso de infracción a tal medida eran castigados con pena de cien azotes por la primera vez y con la duplicación en el segundo evento de tal naturaleza. Les estaba prohibido ir de fiesta en fiesta. En poblado también tenían restricciones, no podían portar armas de ningún tipo, ni siquiera instrumentos contundentes (palos o garrotes); no podían consumir bebidas embriagantes, sancionándose incluso al hombre libre que se las proporcionase. Regulaba el suministro de alimentación, el vestuario y los días de descanso a que tenían "derecho" los esclavos. En síntesis, la legislación que se emitía apuntaba al propósito de atender al "sosiego y tranquilidad" de los esclavos. Con razón tal instrumento ha sido denominado el primer Código negrero de América

Tales disposiciones a partir de 1535 fueron complementadas con nuevas ordenanzas que tendían suplir las falencias de aquella. Se vino a tipificar el castigo para quienes instigaran la fuga de esclavos; se impuso de manera taxativa la negación de albergue y de alimentos a los negros prófugos; se prohibió la posesión de perros en los bohíos de los esclavos, estableciéndose que cualquier español podía matar libremente tales canes y se impuso la pena de cincuenta azotes para el esclavo que contraviniese esta disposición. Se tornó aún más drástico el traslado de esclavos de un lugar a otro; igual la restricción para el ingreso a zona urbana, incluso los dominicales y los festivos debían mantenerse en sus granjerías, minas, ingenios, estancias donde habitualmente laboraban. En la medida de lo posible se intentaba establecer un régimen de separación entre el elemento negro y el blanco y aún de las comunidades indígenas. Se buscaba moralizar, no tanto con los derechos de los esclavos como con ciertas conductas de carácter sexual en la idea de impedir los abusos de que pudiesen ser objeto las esclavas, imponiendo pena de azotes y multas a los hombres libres que se viesen tentados a aquel comercio reprochado socialmente.

Se procuraba por todos los medios evitar que entre los negros cautivos y el resto de la población "libre" o blanca se verificasen negocios, prohibiéndose el hacer "tratos" con ellos so pena de multa y de castigo, como en efecto se puede apreciar en el Capítulo tercero de las Ordenanzas de Minería expedidas por el Gobernador Don Gaspar de Rodas en Santafé de Antioquia el 10 de febrero de 1587.

En Cartagena de Indias, ciudad destino de piratas, vividores e hidalgos con ínfulas de nobleza; de inquisidores, de misioneros y comerciantes; de monjas y de prostitutas, principal puerto comercial y negrero de las colonias españolas en América, el Cabildo adoptó medidas reglamentarias complementarias, administrativas y judiciales similares con el fin de atender al orden de la trata esclavista y de regular las relaciones entre propietarios y esclavos. Por ejemplo, en 1570 estableció sanciones ejemplarizantes para el esclavo que anduviere huido o ausente de sus dueños, y "no se volviere y redujere al servicio de sus amos dentro de un mes después que se ausente, caiga o incurra de que al negro le sea cortado el miembro genital e supinos, lo cual cortado lo pongan en la picota de la ciudad, para que ello tomen ejemplo los negros y negras, la cual justicia se haga públicamente en el rollo, donde todos los vean, lo cual se ejecute por todo rigor". Si el negro era capturado o se reportaba después de cuatro días de huido se le castigaba con 50 azotes; con 100 si el fugitivo se juntaba con otros y si alcanzaba a permanecer cimarrón durante más de seis meses se la aplicaría la pena de muerte mediante la horca (Palacios, 1989, pp. 168-170).

Entre febrero de 1571 y agosto de 1574, durante el reinado de Felipe II, se profirió un conjunto normativo represivo y sancionatorio contra los daños que pudiesen cometer el elemento negro10.

Este tipo de medidas se mantuvieron hasta que en 1685 se expide un nuevo Código negrero con algunas innovaciones. Cabe resaltar que en la nueva normatividad se puede apreciar que el esclavo si bien era considerado como una cosa, al mismo tiempo, en atención al Derecho Natural, podía ser considerado un hombre, aunque no igual del todo al blanco. De ahí que desde entonces se impusiera la costumbre de que el esclavo debía ser "bautizado", con lo que devenía en hombre en tanto el sagrado sacramento no podía ser dado a cosa o animal sin ofender a Dios11. Por dicho sacramento adquiría así mismo el derecho al matrimonio como producto de su voluntad y adquiría, así mismo, derecho a ser enterrado en campo santo, una vez se extinguía su miserable existencia.

En las nuevas regulaciones si bien se blindaban los derechos e intereses de los propietarios también resultaba cierto que a los esclavos se les concedían ciertas libertades, como la de trabajar de su cuenta y para sí en su tiempo libre, pudiendo disponer del producto obtenido; se les fijó el derecho a que se les entregase una ración mínima semanal por parte de los amos con el fin de complementar su precaria economía personal.

Con el esplendor de la trata negrera en el siglo XVIII12, cuando la producción agrícola se intensificó, sobre todo en los grandes ingenios antillanos y en las haciendas señoriales del continente, se hizo necesaria la introducción de nuevas normas en la idea de actualizar y regularizar tanto la producción esclavista como la trata negrera. Fue así como se expidió el llamado Código negrero de Francia, expuesto por Real Decreto, otorgado en Versalles en marzo de 1724. Legislación que aunque francesa no obstante influyó en los dominios españoles de manera directa. Se prohibió el ejercicio y práctica de religión diferente a la católica; los amos debían hacer enterrar a sus esclavos bautizados en cementerios; prohibió el matrimonio entre blancos y negros; incluso el concubinato con esclavos; garantizó la unión de la pareja esclava y prohibió el comercio, la venta y el embargo de los miembros por separado de la familia esclava por parte del amo; se prohibió la aplicación de tormentos o mutilaciones. Abrió la posibilidad de que los esclavos pudieran actuar como parte en los juicios promovidos en contra de sus amos y se les asignó responsabilidad penal; se les prohibió a los esclavos la asociación y la reunión, pues no se podían congregar en grupos las piezas que pertenecieran a diferentes amos, ello bajo pena de azotes y la marca de la flor de lis en la espalda a quienes osaren trasgredir tal disposición. Se dejó en claro sobre la pertenencia de los hijos de esclavos. Se seguía en esto la tradición instaurada por el Derecho romano de la accesión, como una de las maneras de adquirir la propiedad, de incrementarla, aumentarla por obra de la naturaleza o del trabajo: la pareja esclava podía estar casada pero los vástagos seguían la condición de la madre, perteneciendo, en consecuencia, al dueño de aquella, medida con la que se pretendía evitar la libertad en los casos en que el padre fuera libre o manumitido. Sería esclavo el hijo de madre esclava aunque su padre fuese libre; libre el hijo de madre libre aunque su padre fuese esclavo. De ahí que desde temprana época se prohibió la unión de matrimonios interraciales y la razón por la cual fueron tan mal vistos los zambos, como producto de negro e indio. A los negros libertos se les garantizaba su derecho pero se les imposibilitaba para heredar o recibir donación de blancos entre vivos o por causa testamentaria, ello bajo la perspectiva de que tenían que trabajar y atender a su propio sustento.

En el trascurso de este siglo se realizaron nuevos ajustes normativos al respecto hasta que se expide por parte de Carlos III de España una nueva regulación conocida precisamente como el Código carolino, enmarcada en una atmósfera henchida de pensamiento liberal e ilustrado, en un momento en que se aspiraba a modernizar la nación misma por iniciativa de quienes ostentaban las riendas del Estado español. Los elementos progresistas pusieron en práctica la Real Cédula de su Majestad sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos los dominios de Indias e Islas Filipinas del 31 de marzo de 178913.

Este compendio legislativo fue formulado en Santo Domingo y había sido, en buena medida, expedido como consecuencia de las reiteradas quejas recibidas por la Corona en Madrid. No llegó, en propiedad, a ser promulgado por la oposición que suscitó entre los partidarios de mantener el statu quo a la era de reformas que se auspiciaban por una élite progresista e incomprendida a que peyorativamente se catalogaba de "afrancesada". No obstante, sirvió de base al Edicto del 31 de mayo de 1789 por el que se legisló acerca de las condiciones de vida de los esclavos14. Aparejaba un conjunto de disposiciones e instrumentos en respuesta a los abusos en que habían incurrido los propietarios, quienes habían burlado o desconocido la legislación promulgada con anterioridad. Pretendía poner coto a tales excesos e inmoralidades, buscando que la ocupación esclava se limitase a la agricultura y a la minería, desechando, en lo posible, los oficios de la vida sedentaria para los esclavos. Evitar la prostitución, directa o velada, que en ocasiones ejercían las esclavas en beneficio de sus señores. Disponía la instrucción religiosa obligatoria a los esclavos. En síntesis, definía los medios y mecanismos para averiguar los excesos cometidos en contra de los esclavos, comisionándose a los eclesiásticos para que una vez al tanto de algún abuso o irregularidad en contra de aquellos infelices procediese a imponer del asunto, dando noticia secreta y reservada al Procurador o Síndico para que adoptase las medidas pertinentes.

Las nuevas medidas tenían el propósito de regular más que el comportamiento de los esclavos, de lo que ya se ocupaban las disposiciones en el tiempo, el de los propietarios. Ello ocasionó un gran rechazo por parte de los criollos ricos, quienes intentaron en vano su revocación. Consideraban tales disposiciones como abiertamente inconvenientes para sus intereses y como factor de conflicto, como en efecto quedó claro de los memoriales y cuestionamientos que suscitó entre la élite criolla, en cabildos y ayuntamientos, viendo en ellas un instrumento que fomentaría la anarquía y la insubordinación, poniendo en peligro la tranquilidad colonial.

3. Polémica frente a la esclavitud como institución

3.1. El movimiento abolicionista

De manera un tanto reduccionista, a título ilustrativo, conviene referir a algunas personalidades que a lo largo de la historia moderna sobresalieron por sus planteamientos abolicionistas, apuntalados desde diversas vertientes doctrinarias. En primer lugar, sobresalen las tesis abolicionistas realizadas desde la llamada Escuela Española del Derecho Natural, tanto en el siglo XVI como en el XVII: dominicos como Domingo de Soto, discípulo de Francisco de Vitoria, en 1557 escribía en su De iustitia et iure acerca de que era inmoral mantener en esclavitud a hombres que habían nacido libres y que habían sido capturados por violencia o fraude. Bartolomé Frías de Albornoz, primer profesor de Derecho Civil en la Universidad de México y luego de la de Talavera, publicó en Valencia en 1573 un libro denominado Arte de los contratos, en el que cuestionaba la legitimidad de esclavizar a los prisioneros de guerra, aduciendo, además, que el cristianismo no podía justificar los secuestros y la violencia del tráfico de esclavos. Su obra fue condenada por la Inquisición por subvertir el orden natural. En la misma línea se ubicó Tomás de Mercado, quien luego de su estancia en América en su libro Suma de tratos y contratos, publicada en Sevilla en 1587, atacaba el tráfico negrero.

Un jesuita como Alonso de Sandoval en 1627 manifestaba que la esclavitud era una combinación de todos los males. En términos generales la denominada Escuela Española de Derecho Natural fue rica en manifestaciones de este tipo. Igual postura adoptaron los también jesuitas Luis de Molina y Diego de Avendaño (1594-1688), este último Provincial de la Compañía de Jesús en el virreinato del Perú, autor del Thesaurus indicus, publicado en Amberes en 1688. Ha sido tenido como uno de los grandes defensores de los esclavos negros en la América española y como a uno de los primeros promotores de la abolición de tal institución. Sostenía que "[...] la venta de esclavos no es título de cautividad sino violación de la justicia y del Derecho"15; consideraba el tráfico de esclavos absolutamente inmoral y por ello aconsejaba al monarca su manumisión absoluta.

De la orden de los capuchinos resalta la postura en contra de la esclavitud que adoptaron españoles como Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, quienes en 1683 escribieron sendos tratados de abierta postura abolicionista.

En el siglo XVIII y en el ámbito de las colonias británicas de Norteamérica, Anthony Benezet y el pastor presbiteriano Benjamin Rush hicieron suya la causa de los africanos y llegaron a fundar la primera sociedad abolicionista. En 1767 se propuso una ley en Massachusetts contra el tráfico, que aunque no fue aprobada, resulta sí de suma importancia como punto de referencia, por constituir un precedente de tipo legal frente a este tópico.

En Inglaterrra Thomas Clarkson (1760-1846), para no pocos estudiosos el fundador del moderno movimiento de Derechos Humanos, sensibilizó a su sociedad sobre el trato inhumano dado a los esclavos y fue quien inició el movimiento abolicionista inglés. Fundó en Londres en 1787 la British Antislavery Society. Igualmente descolló en la defensa de los derechos de los esclavos William Wilberfoce (1759-1833), miembro del Parlamento inglés y quien desde allí trabajara en pro de la noble causa. En 1791 presentó un fallido proyecto de ley que pretendía abolir el comercio de esclavos, idea que no vino a fructificar sino hasta 1807, cuando se prohibió su tráfico en el Imperio Británico. En 1831, una revuelta de veinte mil esclavos convenció a parte de los opositores de las reformas en este sentido acerca de la imposibilidad de mantener el sistema esclavista y forzó su abolición definitiva en 1833, cuando se emitió en la Cámara de los Comunes la Cláusula de emancipación en todas las colonias inglesas. Se concedió la libertad a unos 800.000 esclavos en las colonias inglesas en América, lo que nos señala la magnitud de la medida si hemos de tener en cuenta que sus propietarios fueron indemnizados.

Igualmente, como precursores en el continente europeo se pueden considerar a Jean Bodin (1529-1596) quien en sus Les six livres de la République (1576) declara la esclavitud inhumana e ilegítima. Rousseau en 1755 la condena absolutamente. Louis de Jaucourt en L'Encyclopédie de Diderot afirmaba, con toda la conciencia propia del racionalismo, que el comercio de esclavos era un negocio que conculcaba la religión, la moral, la ley natural y todos los Derechos Humanos; que todo esclavo merecía ser declarado hombre libre y que nada en el mundo podía hacer de la esclavitud una institución legítima. En consecuencia, pedía de manera tajante la abolición de tal institución. El girondino Marqués de Condorcet, defensor de lo que después se denominaran los Derechos Humanos, ya en 1781 la estimaba un crimen y proponía suprimir la esclavitud, antes incluso que la trata.

3.2 La esclavitud y los principios político-jurídicos del constitucionalismo liberal

En este tópico particular la influencia racionalista se hace evidente en instrumentos político-jurídicos que luego serán el punto axial del constitucionalismo moderno, como en la "Declaración de Independencia de las trece colonias británicas en Norteamérica", cuando el 4 de julio de 1766 el pueblo en su rebeldía frente a la metrópoli afirmó con vehemencia que los hombres al ser creados iguales estaban dotados de derechos inalienables, entre ellos el de la libertad. Manifestación ya antes realizada en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia el 12 de junio de 1776, de corte contractualista16.

Principios-valores de igualdad y libertad que se harán universales y extensivos a todos los hombres, trascendiendo lo local, concibiéndose consciente y definitivamente como programa político de la nueva era liberal, simbolizado universalmente en el gorro frigio, a partir de la Revolución Francesa17, cuando se emite la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" el 26 de agosto de 1789, estatuyendo en su artículo primero que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". Postulado luego incorporado a la Constitución en 1791 y que desde entonces fundamenta el constitucionalismo moderno y contemporáneo18.

Comprometido con el desarrollo de tal tesis sobresale el revolucionario jesuita francés Henri Grégoire (1750-1831), Abate-Obispo constitucional de Blois e influyente miembro de la Société des amis des noirs, creada en 1788. Esclarecida personalidad que no escatimó esfuerzos por hacer, en el siglo de la razón, efectiva la igualdad de los hombres y el reconocimiento de los derechos civiles de los negros. Luchando por esta causa llegó a presentar en 1791, en su calidad de miembro de la Convención francesa, una moción que luego se convertiría en Ley por medio de la cual se reconocía ya no solo la libertad sino incluso la igualdad de derechos a las personas negras adineradas en las colonias francesas. Este diputado jacobino defendió igualmente la emancipación de la comunidad judía y la igualdad de derechos de los protestantes.

En este personaje aflora la reconfirmación de sus convicciones republicanas en torno a la solidaridad y a la igualdad de los hombres. No escatimó esfuerzos en procura de convencer a sus contemporáneos acerca de la "ineficacia" de la esclavitud como sistema económico o modo de producción. Fue un autorizado conocedor de los autores que conformaron la llamada Escuela Española del Derecho Natural. No entendía cómo después de que la Revolución entronizara las consignas de la libertad, la igualdad y la solidaridad, no se materializasen en la vida práctica; extrañaba el que no se fuese coherente y consecuente con tales principios: "Qué extraña contradicción sería que después de haber decretado la libertad de Francia, fueseis con vuestros decretos los opresores de América [...] La esclavitud degrada a la vez a los dueños y a los esclavos, endurece los corazones, apaga la moralidad y prepara todas las catástrofes" (Grégoire, 2005)19.

Posteriormente a esta Declaración los radicales franceses obcecados en consagrar y hacer efectivo el principio de la igualdad, trascendiendo su mera formalidad legal, emitieron en 1793 una declaración en el mismo sentido, al calor del entusiasmo que desplegaban por entonces los sans culottes, de tendencia igualitarista, dotada de un carácter más democrático, hasta el punto de que se defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía rotundamente la práctica de la esclavitud. Dicha declaración precedió a la Constitución jacobina de 1793, que no alcanzara mayor vigencia al ser derogada por la girondina de 1795, de tendencia liberal-burguesa. Diputados abolicionistas, además del Abbé Grégoire fueron Dupont de Nemours y Maximilien Robespierre, bajo el convencimiento de que la esclavitud era una institución que afrentaba el siglo de la razón y que era injustificable desde el punto de vista político, moral y económico.

En el hemisferio americano los ecos de la efervescencia de la Revolución Francesa se hicieron sentir, principalmente en torno a los ideales igualitarios y libertarios. Fue así como los esclavos de la colonia antillana de Saint Domingue, la posesión más importante de Francia (que luego adoptara el nombre de Haití), se rebelan y en 1793 el Comisario de la República Sonthonax proclama allí la abolición de la esclavitud. François Dominique Toussaint (1743-1803), llamado por su gesta De Louverture, consiguió, con la ayuda de España, la liberación de todos los esclavos de aquella parte de la isla, ejerciendo presión sobre la Asamblea francesa, en especial ante los espíritus jacobinos que allí se albergaban para que se procediese a abolir la esclavitud en ella. En 1794 en el Decreto del 16 de Plu-viôse del año II de la Revolución, la Convención suprime (transitoriamente) la esclavitud para Francia y sus posesiones, por iniciativa de ese gran hombre público que fue el Abbé Grégoire, quien toda su vida procuró mantener un difícil equilibrio en sus convicciones, ser simultáneamente fiel a la Revolución y a la Iglesia.

En la gran colonia francesa antillana, Jean Jacques Deassalines, uno de los líderes del movimiento haitiano, ex esclavo analfabeto al frente de un ejército de esclavos derrota las huestes francesas, logrando promulgar la segunda Declaración de Independencia del Continente americano el 1° de enero de 1804, bajo el influjo de uno de sus redactores como fue Boisrond-Tonnerre, constituyendo la primera revolución social integral de América. En 1801 Haití emite de manera pionera en el mundo la primera Constitución en la que se reconocía que "todos" los hombres eran libres y condenaba de manera expresa la esclavitud en todas sus formas. Aquel Decreto abolicionista de la esclavitud fue más declarativo que otra cosa, puesto que en 1802 Napoleón en la era del Consulado, el 30 de Floréal, año x de la Revolución, restableció la esclavitud y con ella el tráfico negrero.

Napoleón Bonaparte se opuso a tales medidas, negándose a reconocer aquella Constitución y pretendiendo recuperar por la fuerza de las armas aquella isla y la restauración del antiguo régimen, restableciendo la esclavitud como institución. Para el efecto envió un poderoso ejército de veinticinco mil hombres (algunos refieren a sesenta mil) al mando de su cuñado el general Leblerc, so pretexto de reclamar una compensación para los colonos propietarios de esclavos que habían visto su sagrado derecho a la propiedad privada afectado por la medida liberadora y revolucionaria. La guerra desatada fue sangrienta y dramática entre unos efectivos que luchaban lejos de sus hogares y por una innoble causa y unos ejércitos de antiguos esclavos que defendían con pasión bárbara la conservación de una libertad recién alcanzada. La contienda terminó a favor de éstos últimos, con la derrota de los franceses bonapartistas en la batalla de Vertieres y con la consiguiente independencia de Haití, aunque Francia no la vino a reconocer sino en la era del nuevo absolutismo borbón de Luis XVIII, en 1826 a cambio de una compensación económica de ciento cincuenta millones de francos-oro.

Tanto las tesis abolicionistas europeas como la sublevación esclava haitiana dejaron su impronta en algunos de los ilustrados y liberales granadinos de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, entre quienes, como en los de la América hispana, se esparcía por entonces una nueva percepción del mundo político y se imponía la adecuación del sistema productivo a los requerimientos que la modernidad imponía20.

Circunscritas en esta atmósfera que trastocaba y derruía viejas estructuras mentales fue como, por ejemplo, en la temprana era del llamado "constitucionalismo provincial" granadino, las Cartas republicanas de Tunja y de Antioquia llegaron a plasmar el principio revolucionario de la igualdad natural de todos los hombres21, ello como corolario, en buena medida, de las Cortes de Cádiz en cuyo seno se realizaron propuestas y discusiones frente a la esclavitud y a la igualdad de derechos civiles y políticos. Esta obra del primer liberalismo español y las discusiones que allí se plantearon llegó a convertirse en faro que iluminó, al mismo nivel que los textos norteamericanos y franceses, los proyectos de Constitución que en estos parajes se confeccionaban por los nóveles constituyentes criollos22.

3.3 El proceso abolicionista en el mundo occidental

Como lo expondremos más adelante, Antioquia, al acoger el principio de la libertad de vientres, se adelantó en algo al correspondiente proceso europeo, en particular al Congreso de Viena de 181523 en el cual las potencias europeas, principalmente Inglaterra, decidieron dar el primer paso para acabar con aquella práctica inhumana, cuando se pactó la abolición del tráfico de esclavos, bajo la consideración tardía de que "envilecía a Europa y afligía la humanidad"; disposición a ser aplicada al arbitrio de cada país signatario y con la anotación de no hacerse precisamente por motivos humanitarios, como antes se referenció.

Con anterioridad ya en 1750 Portugal había suprimido la esclavitud en la metrópoli y en 1773 prohibió el ingreso a ella de negros. En 1777 Francia hace lo mismo, prohibiendo la entrada de negros a su territorio continental. Dinamarca en 1803 prohíbe la trata de esclavos en todo su territorio. Pero propiamente el honor de ser el primer país en abolir la esclavitud le cabe a Haití en 1803, como ya se ha anotado. En las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1813 se proclama la libertad de vientres, pero no será sino hasta 1853 cuando quede abolida definitivamente al entrar en vigencia la Constitución de la Confederación argentina. La primera potencia en hacerse abolicionista fue Inglaterra en 1807, cuando se prohibió el comercio de esclavos en su Imperio y cuando luego la abolió de manera definitiva en 1833. No obstante se debe reconocer que en Francia la primera abolición se dio momentáneamente en 1794 con Robespierre en el poder, como ya se referenció antes. Pero el gran debate de la abolición definitiva de la esclavitud no se iniciará sino hasta 1835, una vez superados la transición burguesa girondina, el consulado, el imperio napoleónico, la restauración absolutista, ya en la era de la monarquía constitucional de Luis Felipe de Orleans. Personajes como Hippolyte Passy, Alexis de Tocqueville y Destutt de Tracy jugarán importante papel en ello. Aunque no será sino hasta la Revolución de 1848 cuando el 30 de abril se promulgue el Acta de Emancipación. El gran protagonista de este acto humanitario fue Victor Schoelcher, autor del Decreto abolicionista durante la Segunda República y quien calificó tempranamente a la esclavitud como crime de lèse-humanité. Por dicho decreto se suprimió definitivamente la esclavitud en Francia, previéndose un crédito de seis millones de francos destinados a la indemnización de los propietarios de cerca de 250.000 esclavos que fueron liberados.

En propiedad el abolicionismo no vino a abrirse paso sino hasta el ya referido Congreso de Viena de 1815, en el que a presión de los ingleses, en especial de Castlereagh, se vino a recomendar, el 8 de febrero de 1815, en su declaración final, circunscrita en una clara vertiente ius naturalista, que "[...] los hombres justos e ilustrados de todos los siglos han pensado que el comercio conocido con el nombre de tráfico de negros en África, es contrario a los principios de humanidad y de moral universal" (ctd en Barba, 1985, p. 17). Declaración que con el transcurrir del tiempo vendrá a adoptar carta de naturaleza definitiva paulatinamente en los Estados occidentales a medida que fueron instaurando disposiciones abolicionistas de la esclavitud.

De manera que con la llegada de la modernidad política el principio abolicionista se iba esparciendo por el mundo gracias a la obra de mentes liberales y progresistas de todos los continentes y, en especial, en las naciones hispanoamericanas. Se tornó un imperativo de la política del propio Estado, ahora que se adentraba por la senda de la modernidad ius política racionalista. La supresión legal de este problema particular, que avergüenza a la humanidad, pasada y presente, fue lenta y paulatina. Primero se da la prohibición de la trata, del tráfico y del comercio de esclavos; una vez obtenida ésta los esclavos nacidos en tal condición continuaban siendo propiedad de sus amos, lo mismo que sus vástagos, con lo que se mantenía en el tiempo la institución. Es así como en un segundo momento se concede la libertad de vientres y finalmente, de manera mucho más tardía, la abolición total de la esclavitud.

4. Proceso político-jurídico de la abolición de la esclavitud en Colombia

El proceso de zapa de la esclavitud como institución fue lento pero gradual en el tiempo, efectuado por los espíritus racionalistas y humanistas hasta obtener en un momento determinado la abolición del tráfico de esclavos. Así se puede constatar en el virreinato de la Nueva Granada en la Constitución de Cartagena de1812, a instancia del ilustrado Don José Ignacio de Pombo Ante y Valencia. Consideraba que una de las principales causas de los males que económicamente asolaban al virreinato era el activo e impune contrabando que se realizaba y una de las medidas para contrarrestar tal problema era precisamente la prohibición del tráfico del ébano humano en las colonias24. Y no precisamente por ideas humanistas o filantrópicas, sino que veía en la población negra una influencia perniciosa que para nada convenía al desarrollo del virreinato, considerando que la mano de obra extranjera blanca sería mucho más beneficiosa para el desarrollo material y cultural de las colonias25. Pombo ha sido considerado, no sin razón, como uno de los introductores del pensamiento moderno, política, económica y filosóficamente en la Nueva Granada.

De manera que la abolición de la esclavitud no fue cuestión simplemente de humanitarismo puro, en muchos casos no estuvo exenta de cálculo, de rentabilidad económica, pues así lo imponía la nueva racionalidad capitalista al empuje del liberalismo económico que por entonces se imponía como doctrina dominante. Adam Smith y los economistas modernos habían calado hondo en las mentes de los criollos ilustrados granadinos, quienes recogían sus planteamientos refiriendo a las ventajas del trabajo libre sobre el esclavo, considerando cómo la producción basada en la mano de obra esclava era antieconómica, como ya se había dejado consignado por aquel en La riqueza de las naciones (1776). Otro de los argumentos abolicionistas esgrimidos, menos racional y mucho más prejuicioso, fue el de que como las ratas, los esclavos contribuían de manera nefasta a la difusión de muchas de las enfermedades y epidemias que diezmaban la población de la época: malaria, cólera, la viruela, el sarampión, el tifus, el tabardillo, la peste en términos generales26, lo mismo que venéreas como la sífilis. Algo que resultaba cierto si se atiende a las condiciones de hacinamiento y de insalubridad en que vivían o con las que eran transportados en los barcos negreros, que en no pocas ocasiones ocasionaron la muerte de la tripulación que los conducía a puertos americanos.

No hay que olvidar que el movimiento abolicionista de la esclavitud coincide, y no por mera casualidad, con la revolución industrial, con la invención de la máquina de vapor y con la aparición de nuevas fuentes de energía y de fuerza para el trabajo que vinieron a desplazar en parte la mano de obra esclava, por ser menos rentable27.

Los liberales e ilustrados apuntalaban su vocación abolicionista de manera racional en los principios filosófico-jurídicos y en las declaraciones de derechos que por entonces se formalizaban en las sociedades más cultas y civilizadas. Igualmente, desde las ideas religiosas una parte de los amigos de reformas antiesclavistas se fortalecieron en la teología y el Derecho natural.

Del lado de los contraargumentos esgrimidos por los esclavistas, el mayor escollo para la abolición lo constituyó la idea del Estado de Derecho y el principio de la seguridad jurídica, en el sentido de que había que respetar el sagrado derecho a la propiedad privada que tenían los hacendados y los mineros, los esclavistas. Si se quería afectar la institución había previamente que indemnizar por parte del Estado a los propietarios por el perjuicio que se les ocasionaba, algo que repercutiría directamente en el bolsillo de los contribuyentes. Esta fue la principal razón por la que el proceso abolicionista se prolongó tanto en el tiempo. En palabras de un romántico personaje que se esforzó como pocos por la consolidación de la abolición de la esclavitud (lo mismo que de la pena de muerte) como fue Lamartine, no se podía despojar al colono para liberar al esclavo, ello sería atentar contra las clases productivas que hacían la riqueza de las naciones y la prosperidad de la sociedad toda.

En aserto de lo que planteamos, baste traer a colación parte del discurso realizado por el antioqueño Don José Félix de Restrepo en la parte motiva del proyecto de ley de manumisión presentado al Congreso de Cúcuta en 1821. Consideraba que la esclavitud era opuesta a la ley fundamental de la República de Colombia, citando al Abbé Raynal motivaba la aprobación de la correspondiente disposición jurídica: "Aliviemos de las cadenas los brazos de nuestros esclavos y ellos serán más activos y más robustos para servirnos". Explicando la importancia en el nuevo sistema productivo de que el trabajo se realizase por hombres libres, pues ello redundaría en beneficio de los patrones de la clase productiva, pues un asalariado resultaba ser más rentable que un esclavo, pues a este había que atenderlo en sus necesidades, si enfermaba llevarle el médico; había que proveer a sus necesidades inmediatas para que no desfalleciera y como mercancía que era no devaluara, había que proveerlo de techo, había que alimentarlo, en una palabra, cuidarlo como a un objeto valioso que no podía explotarse hasta la muerte. En cambio un peón, un aparcero con el salario que obtuviesen debían atender a sus necesidades y a las de su familia sin la intervención paternalista de su patrón. Estimaba por entonces que un esclavo le costaba a su dueño unos ochenta pesos al año, una suma mucho más elevada que lo que le costaría un sirviente libre. En él habían calado los planteamientos hechos por Bentham en el sentido de que el trabajo esclavo además de dispendioso era caro y poco rentable.

27° [...] la libertad de los esclavos es el medio infalible, el único medio por donde pueden florecer la agricultura y las minas. Nada más propio del hombre que emplear mayores esfuerzos en aquel ejercicio en donde encuentre mayor utilidad. El esclavo no tiene interés en afanarse por un trabajo cuyas ventajas no le tocan; solo hace aquellos a que la necesidad lo obliga. Que la cosecha sea abundante, o escasa le es indiferente; su triste ración no se ha de aumentar, y él es, con todo, propiedad, el burro de la fábula. Por el contrario, el hombre libre que trabaja para sí y su descendencia, que puede disponer del fruto de sus tareas, duplica los esfuerzos, y sus cosechas son más abundantes [...]. "Ojalá que los dueños de los esclavos meditasen sin prevención los verdaderos principios de la economía doméstica. Allí se convencerán de cuánto más les cuesta trabajar sus posesiones con esclavos que con libres. Pongamos un precio medio, solo trescientos, que dan de rédito quince. El precio de dos malos vestidos al año y una manta ordinaria sea solo de veinte pesos, y nadie me dirá que exagero la cuenta. Por sus enfermedades, medicinas y médicos, si se les quiere tratar como racionales, pondremos cinco pesos por un año común. Doce reales importa la "obvención" (sic) del cura, y medio real diario es lo menos que puede gastarse en sus alimentos, que todo importa algo más de setenta y cuatro pesos. Los domingos, los días de fiesta, y otros de precepto, que una piedad poco ilustrada aumentó en perjuicio del comercio y la agricultura, en que el esclavo come y no trabaja, o trabaja muy poco, componen a lo menos una cuarta parte; y ya tenemos el costo anual de un esclavo en ochenta pesos. A precios más cómodos se encuentran en todas partes sirvientes libres. No se han comprometido en este cálculo las enfermedades verdaderas o fingidas, principalmente de las mujeres por sus menstruos, preñez, partos, tiempo de lactancia, etc... Tampoco los derechos de bautismo, casamientos y entierros. No quiero añadir a esta cuenta, por no recordar las desgracias y la depravación del corazón humano, el tiempo que pierden mientras andan fugitivos, lo que se paga al que los apresa, los costos de conducción, los cepos, esposas y grillos, con otra infinidad de molestias que atormentan igualmente al alma y al esclavo. Al hombre libre sólo se le ocupa en tiempo de arar, sembrar y cosechar; se le despide cuando no es útil, y nada se pierde en su muerte. Todas estas son reflexiones muy obvias; pero el interés jamás discurre con exactitud [...]28.

Nada menos que la tesis de David Ricardo hacía eco en los planteamientos de Don José Félix, en el sentido de que "[...] el precio natural del trabajo es el precio que es necesario pagar para que los trabajadores subsistan y perpetúen su raza, sin aumentar ni disminuir"29, es decir, pagando el mínimo posible, para que sobrevivan pero para que no mejoren sus condiciones de vida y siempre dependan de las clases productivas, las dueñas del capital30. Algo que a su manera compartía Don José Félix de Restrepo:

27° [...] los economistas políticos calculan –sostenía Restrepo- que el trabajo de un hombre robusto basta para mantener a diez personas. Del mismo modo se puede conjeturar que un esclavo, que en su estado de tal sólo trabaja como uno para su amo, siendo libre trabajará para sí, a lo menos como cinco. Por consiguiente, en el momento en que demos libertad a diez mil esclavos aumentamos a la República cincuenta mil manos laboriosas [...] Cada esclavo, hecho libre, es un nuevo propietario [...] como carecen de tierras y herramientas las arriendan, compran a sus amos, y sirven en calidad de jornaleros por salarios moderados [...] Sea pues que consultemos la razón o la experiencia, es imaginario el recelo de que faltando los esclavos no tendremos quien cultive la tierra y nos sirva en los ministerios domésticos31.

Estimaba que la esclavitud en una sociedad moderna en poco o nada contribuía al desarrollo económico, más aún, la consideraba directamente contraria al aumento de la agricultura, minería y a todos los géneros de la industria, a la productividad, en una palabra no era racionalmente rentable e impedía el progreso en la era del liberalismo. Por semejantes razones estimaba que la libertad debía concederse a los esclavos, pero de forma paulatina, "40° [...] sin destruir al propietario; no conceder la libertad es una barbarie; darla de repente es una precipitación"32. Por eso proponía la manumisión primero y la indemnización a los esclavistas, por la pérdida de su mercancía o propiedad.

En Cartagena de Indias, al contagio de la fiebre juntista iniciada por la invasión napoleónica y que desde la península se había expandido por todos los rincones del reino33, sectores políticos radicales enarbolaron la causa de la libertad y de la igualdad para todos los hombres independientemente de su clase, condición o color, presionando para que, por primera vez en suelo colombiano, el comercio de esclavos fuese declarado ilegal y para que se creara un fondo especial que atendiera a la manumisión gradual de los esclavos34.

Los artesanos, los mulatos y los negros, como grupo social más interesado en los grandes cambios en materia social, se convirtieron en elemento de presión hasta llegar incluso a imponer algunas determinaciones a los soberbios y poderosos criollos cartageneros de sangre limpia, como las concernientes a la esclavitud, en el penúltimo capítulo de aquella Constitución. Disposiciones más formales que reales, pues más que una solución al problema significaban meros paliativos al trato inhumano o a la crueldad con que por entonces eran tratadas las "piezas" (esclavos) viejas, enfermas, deformes o lisiadas. Desde esta perspectiva anota Romero como el gran logro de los mulatos cartageneros en la Convención fue el de plasmar en la Constitución lo que las Cortes de Cádiz les habían negado:

[...] la igualdad de derechos de todos los hombres libres, al margen del color de la piel y del grado de educación. Estos avances y logros significativos a los que accedían los sectores marginados, entre los que se encontraban los afrodescendientes libres, dejaron por fuera a los esclavos. Ante la exclusión y la enorme debilidad con que la Constitución enfrentó la esclavitud, a este sector no le quedó otra opción sino a la de seguir obteniendo la libertad a partir de sus propias posibilidades (Romero, 2003, p. 28).

Políticamente los gobernadores y comandantes militares, ya independentistas o realistas, en la era de guerra y de anarquía que se inaugura en este período neurálgico de la historia colombiana, esgrimirán como estrategia política y bélica la promesa de libertad para aquellos esclavos que sirvieran en sus filas (Castaño, 2010, 59-60).

Así mismo, en el movimiento constitucionalista de Antioquia, iniciado en 1811, se puede apreciar cómo una de las principales preocupaciones que ocupaban las mentes de sus dirigentes era precisamente la abolición de tal institución, considerada ya por entonces que era infame y sobre todo no rentable. Por ejemplo, Don Juan del Corral, declarado Presidente-Dictador, logró materializar de manera pionera en el ámbito nacional la Ley de Manumisión de esclavos en la ley del 20 de abril de 1814 en la que además de prohibirse el tráfico de esclavos se otorgó la libertad a los hijos de los esclavos que nacieran a partir de su sanción35, concebida como antesala la definitiva abolición de la esclavitud. Disposición redactada por Don José Félix de Restrepo.

Cabe anotar como con anterioridad, sobre todo en el transcurso del siglo XVIII, en los territorios coloniales se verificaron casos de manumisiones individuales o colectivas, como gracia o reconocimiento que el amo hacía a alguno o algunos de sus esclavos por sus servicios o por el afecto que en un momento dado se generaba entre el señor y su sirviente. En virtud de mandas o cláusulas testamentarias o mediante el otorgamiento directo de carta de libertad, no fueron pocos los esclavos que accedieron al reconocimiento de su estatus de hombres libres. El premio de la libertad otorgada a un esclavo abnegado, respetuoso y fiel no siempre denotaban una actitud altruista del amo, pues ocurría que se otorgaba la libertad pero su goce efectivo se le dilataba en el tiempo, solo la adquiría materialmente una vez fallecía el benefactor; en muy pocas ocasiones la libertad se concedía efectivamente en vida del amo. Las manumisiones voluntarias eran escasas y recaían por lo general sobre esclavos domésticos, viejos, enfermos o lisiados, pues casi siempre era el propio esclavo o un tercero quien compraba a su dueño su libertad, en otras era la manera como el amo tardíamente paliaba o reconciliaba en algo su conciencia o culpabilidad al otorgar la libertad a un esclavo mulato, con lo que en el fondo le hacía un reconocimiento no oficial de su paternidad.

En tratándose de recién nacidos se pagaban al amo los 25 patacones en que se estimaba valer el bien y quien o quienes compraban la libertad del afortunado muleque solían ser los propios padres, los padrinos de bautizo o los familiares más allegados al pequeño. La razón era obvia, por cuestiones de rentabilidad económica los propietarios preferían los esclavos bozales, recién introducidos del África en plena etapa productiva y no asumir la contingencia de invertir en la crianza de una fuerza de trabajo que podía no llegar a la edad adulta. Para nada resultaba racional mantener muleques improductivos durante los años de niñez sustrayendo a sus madres de menesteres más prácticos. En las haciendas y en las minas la población infantil entre los 0 y 10 años era ínfima.

La manumisión era considerada un negocio jurídico que debía gozar de todas las formalidades del caso, por lo que este acto solemne debía protocolizarse ante escribano público y de acuerdo a las fórmulas diseñadas para el caso concreto.

El 20 de febrero de 1814 en la propuesta de Don José Félix de Restrepo de la ley de manumisión de esclavos de la República de Antioquia se manifestaba ilustrativamente que la práctica esclavista era "[...] contraria a la naturaleza, a la razón y al sistema divino de la religión de nuestros padres que los hombres sean enteramente propiedad de un semejante, los hijos de los esclavos que nazcan desde el día de publicación de esta ley, serán libres36.

Entre los antecedentes dignos de resaltar se halla la propuesta argumentada que el Presidente del Estado de Antioquia, Don Juan del Corral, el 12 de diciembre de 1813 les dirigiera al Gobernador de la Provincia del Chocó y al Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada reunido en Tunja para que fuese debatido en su seno el "proyecto de manumisión de partos" en enero siguiente. En ella planteaban los antioqueños la necesidad urgente de efectuar una reforma general sobre el tema de la esclavitud, siguiendo en ello el ejemplo de Pensilvania, que entre las demás antiguas colonias inglesas en Norteamérica, había abolido semejante institución. Entre otras razones, se consideraba igualmente conveniente, en atención a la seguridad de la Confederación y del régimen político, que por ese entonces se implantaba, el conceder la libertad gradual a los esclavos, puesto que aquella era una bandera que los españoles empezaban a ondear granjeándose la simpatía y fidelidad de aquella clase para su causa, con grave amenaza para los proyectos de los criollos (Castaño, 2011).

4.1 Vicisitudes del abolicionismo colombiano

Los jefes independentistas, siguiendo el ejemplo de los comandantes realistas, adoptan medidas para incorporar contingentes de esclavos a la lucha. Así lo hizo Bolívar mediante los decretos de Carúpano y Ocumare de la Costa, del 2 y 16 de julio de 1816 respectivamente, ofreciendo la promesa de libertad pero sólo a aquellos esclavos que tomasen armas contra España. Con tal medida se esperaba el enrolamiento de unos tres mil (3.000) combatientes más, hombres entre los 14 y los 60 años, que con entusiasmo e interés se comportaran en las acciones, aupados por el aliciente de alcanzar su propia manumisión.

En Guyana, el 11 de enero de 1820, el Congreso de la nueva entidad política que se erigía independiente de la corona española (tomando en consideración las dos proclamas que con anterioridad habían sido expedidas por Bolívar), declaró la libertad de los esclavos, pero acto seguido decidió concederla gradualmente, bajo la consideración de que era preciso primero hacerlos hombres y luego ciudadanos, en vista del "estado de ignorancia y de degradación moral a que esta porción desgraciada de la humanidad se halla reducida". En su concepto, Bolívar estimaba que –como lo dejó consignado en su discurso del 15 de febrero de 1819 durante la instalación del Congreso de Angostura-, había que preparar desde lo social y lo político a aquel conglomerado hasta entonces sometido y no era nada conveniente otorgarles de golpe la libertad sino de una manera gradual y paulatina37.

Fue de esta forma como se llegó al Decreto del 22 de enero de 1820, impropiamente llamado de libertad de los esclavos, puesto que en realidad no era tal su cometido ni su alcance, ya que se encaminaba más al enrola-miento masivo de los esclavos al ejército gran colombiano que a poner fin a aquella degradante institución. Se elaboró una disposición que garantizó a los señores que se comprometiesen con la causa independentista que su sagrado derecho de propiedad les sería respetado por el nuevo Estado. De manera que aquello no constituía la libertad de los esclavos, en modo alguno significaba su abolición plena, sino su instrumentalización, más con fines de utilidad práctica política que filantrópica.

De manera que este primer decreto abolicionista de la nueva entidad política se agotaba en los propósitos militares ya referidos. Como lo expresa el profesor Colmenares (1986, p. 144), con ello se creaba la ambigüedad de declarar a los esclavos libres "de Derecho" pero no de hecho, pues se posponía su reglamentación normativa para el futuro, con lo que en la práctica la libertad no pasaba de ser más que una ilusión teórica. Lo que se proclamaba y se imprimía en el papel no se materializaba en la vida cotidiana. La leva militar de fuerzas humanas para la guerra en el Sur compuesta de contingentes de esclavos no funcionó como se esperaba. Los negros ni entusiasmo ni interés mostraron por servir a la causa de la nueva república que se mostraba paradójicamente burguesa en las ideas y feudal en lo económico, afecta al statu quo. Así se puede colegir de los documentos existentes de la época y que dan cuenta de este tópico. Por ejemplo, tanto esclavos como libertos por lo general escindían el cumplimiento de sus imposiciones militares refugiándose en el interior de las selvas y montes, en no pocas ocasiones con la complicidad de sus propietarios o antiguos amos, en particular de los terratenientes y mineros caucanos.

De manera que en el aire se esfumaron las esperanzas de fortalecer los ejércitos del sur y del norte, siendo notorio cómo las fuerzas que comandaba el general Manuel Valdés se disolvían por las continuas deserciones de las gentes de color, hecho que lo tornó en escéptico frente al reclutamiento de este tipo particular de población, como en efecto lo dejó consignado en varias de sus misivas de 1820 (Cf. Colmenares, 1986, pp. 145-149).

Se puso sí término a la introducción de nuevos esclavos y se dispuso formar un fondo "efectivo" de indemnización a favor de los propietarios de esclavos que se hubiesen mostrado afectos a la independencia. Finalmente, se suspendió cualquier medida adicional posponiéndose para que fuese adoptada por el Congreso a realizar en 1821, no sin antes consagrar, de manera sintomática en la "nueva tierra de la libertad", que "todo esclavo fugitivo de país extranjero [léase prioritariamente del Perú, Ecuador o del Brasil] será puesto en prisión y restituido a su amo, castigando con la pena de pagar su estimación con los gastos y perjuicios a los que hayan favorecido su venida, y a los que los ocultaren y protegieren".

La "libertad de partos" en el ámbito nacional no se vino a imponer formalmente sino hasta la promulgación de la ley del 21 de julio 1821, llamada precisamente de vientres o de partos, nuevamente influenciada por el doctor Restrepo. Ella oficializó la abolición del tráfico de esclavos y concedió la libertad a los nacidos con posterioridad, pero el tutelaje obligatorio que estableció hasta los dieciocho (18) años de edad para los nacidos luego de su expedición y las trabas que se antepusieron por parte de los señores de cuadrilla y esclavistas hicieron en parte nugatorio el propósito inicial, incrementando de contera el cimarronaje y el resentimiento social de aquellas comunidades marginales que vieron frustrados sus sueños de libertad y se sintieron engañados por una élite que antes y después de la independencia política se lucraba de su fuerza y de su trabajo38.

Hecha la ley, al mismo tiempo se definía la trampa para dejarla sin efecto real alguno. Se ha cuestionado mucho frente a la ley de libertad de partos de 1821 hasta el punto de afirmarse de ella ser una ley de papel, si se considera que lo que la norma recogía en su espíritu no se materializaba en la realidad social de la época. Los señores de cuadrilla no tuvieron empacho alguno para lograr que los retoños de sus esclavas que nacerían luego de 1821 continuasen esclavos como sus madres. El recurso que encontraron para el efecto de evadir la ley de manumisión, una vez impuestos de la preñez de su valiosa mercancía, fue el de remitirlas a la vecina república del Perú, la más cercana, en donde la esclavitud se hallaba intacta. Una vez alumbraban allí la "cría", madre e hija retornaban a suelo colombiano, ambas en calidad de esclavas, pues la pequeña no había nacido en territorio colombiano.

La poderosa élite dirigente colonial, monárquica hasta los tuétanos, que había sabido hacer "mágicamente" su tránsito hacia la "República", continuó impertérrita fungiendo ahora de bolivarista, amparada tras la sombra del caudillo. Hizo en la práctica nugatorio cualquier efecto material de libertad para los negros, pese al esfuerzo de los civilistas granadinos, de mentalidad liberal y progresista. La administración de Santander procuró el desarrollo de aquella ley hasta donde se lo permitió la élite y las circunstancias, pese a la oposición de la aristocracia caucana que en bloque cerrado terció en apoyo del bando bolivarista39. La ley de 1821 incrementó el negocio, la trata negrera, mediante el contrabando. Como lo anota Morales, llegó a tener tal importancia que Santander, en 1825, tuvo que negociar un tratado con Inglaterra, por el cual se comprometían ambos gobiernos en buscar la total abolición del tráfico de esclavos. Se contempló inclusive que la Gran Bretaña podía asumir funciones policiales de requerimiento, inspección y registro a los buques que estuvieran amparados con el pabellón neogranadino o en las aguas de la república y que se pudiera creer que en ellos se transportaran esclavos40. Estos podían ser liberados inmediatamente. De esta manera Santander preveía el desarrollo y cumplimiento total del espíritu liberador que presidió el Congreso de Cúcuta (Morales, 1974).

La ley de libertad de vientres de 1821 en realidad constituyó una conciliación entre los intereses de los abolicionistas y los antiabolicionistas, pues solo vino a ser aprobada en el momento en que el legislador garantizó la protección al derecho a la propiedad privada de los esclavistas, así fuera sobre mercancía humana, mostrándose generosa "con los esclavos sin dejar de serlo con los amos". Fue más un saludo a la bandera que otra cosa, puesto que no otorgó la libertad más que a un reducido número de personas y no a todos los esclavos como se había prometido demagógicamente a lo largo del proceso de independencia (Cf. Romero, 2007).

Cuando los jóvenes afrodescendientes (para utilizar un término moderno) beneficiarios de la Ley de Partos se disponían a solicitar sus certificados de libertad a través de sus padres, los propietarios esclavistas, la aristocracia criolla caucana, ahora transmutada en "republicana" y casi toda bolivarista, a la sazón en el poder, lograron dilatar en el tiempo el proceso de libertad modificando mediante disposiciones legalmente expedidas los presupuestos iniciales de la ley de 1821. Fue así como en 1839, durante el gobierno del Presidente José Ignacio de Márquez, se promulgo una ley, llamada de "aprendizaje", que en parte impedía el cumplimiento del artículo 2 de la ley de manumisión de 1821. Como el tema de la educación-enseñanza que debían recibir los esclavos no había quedado muy claro y ésta no era diferente a una formación religiosa, el gobierno de Márquez, miembro del partido conservador y vocero de los intereses de los grandes señores dedicados a la agricultura y a la minería, estimó que los esclavos no estaban preparados para vincularse provechosamente a la sociedad y que su condición de sujeción debía prolongarse por siete años más, o sea, hasta los veinticinco de edad41.

Luego se expidió la Ley 29 de mayo de 1842 con la que se creaba el sistema del concierto forzoso mediante el cual los terratenientes y esclavistas se aseguraban el beneficio de la permanencia de mano de obra barata, como fuerza de trabajo, dentro de sus propiedades, con lo que de hecho se prolongaba, en una mascarada legal, la esclavitud:

Artículo 1: Los hijos de las esclavas nacidos libres en virtud de la Ley 21 de julio de 1821, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años, serán presentados por los amos, bajo cuya dependencia se hallen por cualquier título, al alcalde del distrito parroquial de su domicilio, a efecto de que se expida en su favor el documento que habla el art. 3. Artículo 2: El alcalde de cada distrito parroquial llevará un registro en que se asiente la partida de la presentación, expresando el nombre del joven que ha sido presentado, el de su madre, el de la persona que la presentó y la fecha. Artículo 3: El alcalde ante quien se ha hecho la presentación, extenderá un documento que leerá y entregará al joven presentado. Artículo 4: Entregado que sea al joven el documento de que habla el artículo anterior, es un deber del alcalde destinarlo hasta que cumpla 25 años a oficios, arte, profesión u ocupación útil, concertándolo a servir con su antiguo amo o con otra persona de respeto que pueda educarlo e instruirlo42. Artículo 5: Si durante el concierto el joven no quisiere por algún motivo, continuar aprendiendo o sirviendo con la persona que lo concertó, podrá pedir al alcalde por sí o por medio del personero comunal, que se le saque de su poder, y si el alcalde juzgare bastante el motivo que alega, lo librará del primer concierto, y lo concertará de nuevo en los términos del artículo anterior. Artículo 6: Los jóvenes de que hablan los artículos anteriores, que no se concertaren, o que concertados se fugaren o no cumplieren debidamente con las obligaciones de su concierto, serán como vagos, destinados por el alcalde al ejército permanente, después de oír al personero comunal. Artículo 7: Las disposiciones de los artículos anteriores se observarán también respecto de los hijos de esclavos que antes de la publicación de esta ley hayan cumplido 18 años y de los manumitidos que no hayan cumplido 25 años, o que en adelante se manumitieren antes de cumplir esta edad43.

La apatía de un pueblo sumido en la pobreza no solo material sino también espiritual, la ausencia de cohesión de la sociedad civil, una insignificante opinión pública, dadas las condiciones de atraso y pequeñez del periodismo escrito, lo mismo que una sociedad políticamente sumida en el autoritarismo, incidieron en que, como expresa la profesora Blanco (2010):

[...] las diferentes disposiciones jurídicas que versaron sobre libertad de los esclavos no tuvieron la fuerza suficiente para provocar reacciones sociales igualmente propicias a este fin. La añeja cultura de la alteridad vista como ‘pecaminosa' e ‘indecente' y promulgada por la Iglesia y la sociedad ‘blanca', señalaron un camino bastante definido que complicó la unidad nacional y por el contrario produjo el rechazo para aceptar la heterogeneidad a la que daba lugar la coexistencia de diversos sectores sociales, de ahí que la política de inserción tendiera a un proceso ‘asimilacionista' donde el negro y el indio debían ‘aprender' la cultura de los blancos y ser como ellos para acceder al reconocimiento bajo una condición de igualdad que exigía la homogeneidad como categoría para su inclusión. Una de las partes que reaccionó con mayor prontitud y rechazó fue la de los esclavistas quienes no concebían que su antiguo esclavo –sujeto y objeto de su dominación- fuera ahora su igual, con la misma participación, y con un nivel de garantías y beneficios compartidos con equidad. Acerca de esta manifestación de resistencia el senador Joaquín Mosquera, un reconocido miembro de la política y proveniente de una distinguida familia payanesa que soportaba su riqueza en la minería y por ende en la explotación de la mano de obra esclava, confirmaba que los efectos de una norma liberal no eran óbice para transformar las medievales convicciones sociales: "La libertad es un estado, al igual que la esclavitud. La libertad natural puede obtenerse sin estar en condición de acceder a la libertad social. En este caso, aunque se les dé el nombre de libres son de hecho esclavos [...] Para gozar de la libertad social, entonces no basta con un acto legislativo que los emancipe de la potestad de sus amos [...] Es un deber de la Nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos44 (p. 50).

Los argumentos primordiales en que se atrincheraban los esclavistas al asumir la defensa de sus privilegios, como lo hizo anotar en su momento Don Salvador Camacho Roldán, podían reducirse a seis premisas y una conclusión, recurriendo a una clara lógica en el que hacía gala el silogismo aristotélico: I) los esclavos son propiedad de sus amos; II) el derecho de propiedad es anterior y superior a la ley; III) la propiedad es un dogma de la sociedad civilizada; IV) si los negros no están obligados al trabajo, se van a la ociosidad, con lo que la criminalidad aumentaría peligrosamente, V) las haciendas desaparecerían pues no habría quien las trabajara; IV) la suerte de esa raza sería trágica en la libertad, pues no tendría quién la vistiera y alimentara; por lo que se concluía, finalmente que, IIV) sería una crueldad su emancipación (Cf. Camacho, s. f., p. 74). A partir de semejantes presupuestos se pretendía deslegitimar cualquier tipo de iniciativa legislativa que tendiera a la supresión de aquella institución.

La visión paternalista y cristiana de la esclavitud se puede apreciar en la actitud que frente a ella tenían los sectores sociales de mentalidad colonial, no solo en la señorial Popayán sino también en Cuba, Puerto Rico, las Antillas, en el Perú, en el Brasil o en el sur de los Estados Unidos de Norteamérica. Donde quiera que se diese la gran plantación de caña o de algodón, en manos de poderosas y linajudas familias esclavistas, que incluso remontaban su actividad a la época misma de la conquista, y que no concebían el futuro sin esclavos, los argumentos eran similares justificando la conveniencia de mantener tal institución; cualquier idea reformista que se encauzara por el abolicionismo se convertía en la principal amenaza a sus privilegios.

De manera que los proyectos abolicionistas de los liberales y progresistas fueron torpedeados en la práctica por los conservadores y por los grandes hacendados, acostumbrados desde la colonia al trabajo esclavo. Como antes lo hemos expresado, en la década de 1840 este sector, que políticamente había simpatizado con los planes imperiales de Bolívar, detentaba el poder y ejerció una dura represión contra los esclavos y los hijos de éstos, en razón de haber militado en las fuerzas rebeldes de los Supremos, comandados por dirigentes de mentalidad liberal y santanderista. Fue así como mediante una ley de 1842 se hizo nugatoria la promesa de 1821 y se obligó a los hijos de los esclavos que habían legalmente nacido libres en virtud de la ley de vientres de 1821 y que se disponían a gozar del derecho de su libertad, en virtud del transcurso de tiempo entonces señalado por el legislador, a que concertaran con sus antiguos amos o "con otra persona de respeto" el ejercicio de oficio, arte, profesión u ocupación útil, so pena de ser considerados vagos e incorporados al ejército permanente. Según el censo nacional de 1843 existían en el país unos 26.778 esclavos que representaban el 1.4% de la población.

En junio de 1843 se expidió una ley ‘sobre medidas represivas de los movimientos sediciosos de esclavos' que derogó la norma que desde 1821 prohibía la importación y exportación de esclavos. Los esclavistas pudieron así burlar la libertad de vientres, a través del expediente de exportar las esclavas que estuvieren encinta al Perú, para importarlas luego junto con sus hijos, los que por no haber nacido en el país no adquirían el derecho a ser libres (Vila, 2002, pp. 208-209).

Mediante la ley del 22 de junio de 1843 se logró el doble cometido de por un lado pasar factura de cobro a las castas, especialmente a negros y mulatos, por haberse unido durante la Guerra de los Supremos al caudillo José María Obando, a quien reverenciaban los habitantes del Patía, lo mismo que la posibilidad de reactivar el comercio de los esclavos con aquellos Estados que aún mantenían como legal esa degradante institución. En ella se fijaban sanciones contra las personas que se mostraban no solo abolicionistas sino que iban más allá de expresar sus ideas al respecto, intimidando cualquier tipo de acción material efectiva en pro de la liberación, se ocupada de fijar sanciones a aquellos que concitaran a los esclavos a rebelarse contra sus amos o les dieren refugio y protección "[...] a sabiendas de su condición de servidumbre; autorizar la venta para fuera de la Nueva Granada; ordenar a las autoridades que apoyen a los amos que quieran sacar del país o cambiar de lugar a los esclavos perjudiciales y conceder la libertad con indemnización de los fondos de manumisión a los esclavos delatores de conjuras contra sus amos".

En 1847 Don Manuel Murillo Toro presentó ante el Congreso un fallido proyecto que pretendía la aprobación de un empréstito de dos millones de pesos con Inglaterra en el noble propósito de manumitir la totalidad de esclavos granadinos, iniciativa que fue torpedeado por la "aristocracia" caucana. Ese mismo año se logra nuevamente imponer la prohibición de importar y exportar esclavos en el territorio nacional como había sido contemplada inicialmente en la ley de 1821 pero que había sido hecha nugatoria con posterioridad en el apogeo del poder caucano finalizando la década de 1830.

4.2 Abolición definitiva de la esclavitud en Colombia

No fue sino hasta 1850 con las reformas liberales de medio siglo, emprendidas a partir de la Administración del 7 de marzo de 1849 de José Hilario López, cuando esta práctica vino a ser erradicada totalmente, aunque con la oposición de la élite caucana que políticamente se mostraba liberal pero económicamente seguía apegada a sus privilegios del antiguo régimen. Ello costó una guerra civil al país, la de 1851, en la que los antiguos señores defendieron sin éxito por las armas sus privilegios de clase.

En la nueva era de cambios sustanciales que se iniciaban, en un discurso ofrecido en la sesión de la Escuela Republicana el 30 de mayo de 1850, el señor Manuel Suárez Fortul solicitó la abolición inmediata de la esclavitud, bajo la tesis de que "el esclavo consume más y produce menos" y en la consideración de que era llegado el momento para destruir "de un solo golpe esa vetusta reliquia de los siglos atrasados" (El Neogranadino, 1851). Igualmente, a la legislatura de 1850 fue presentado por el Secretario de Relaciones Exteriores de la administración del 7 de marzo, Victoriano de Diego Paredes, un proyecto de ley de manumisión general de los esclavos existentes en la Nueva Granada, en atención a que el proceso iniciado en 1821 además de tortuoso marchaba sumamente lento. Luego el propio Presidente de la República, José Hilario López, pidió al Congreso estudiase la posibilidad de abolir definitivamente la esclavitud a partir del 7 de marzo de 1852. Encontró eco en los hombres de mente liberal y progresista, que por la época eran mayoría en el órgano de representación nacional y fue así como se inició el debate respectivo, como lo recoge de manera documentada y sucinta pero ilustrativa el profesor Martínez (2006):

El primer debate fue dado en la Cámara de Representantes el 6 de marzo de 1851. Manuel María Mallarino (Buenaventura) se opuso al proyecto, calificándolo de ser una mera sanción de una expropiación, peligrosa "para la tranquilidad del Sur de la República". Propuso continuar con la abolición paulatina de la esclavitud, "por no entrañar ella ningún mal ni ataque a la propiedad", así como por evitar fugas de esclavos o su paso a la vagancia. Miguel Samper (Mariquita) contradijo el temor de Mallarino respecto de una posible fuga de esclavos antes del 7 de marzo de 1852, anunciando que los esclavos seguirían trabajando con sus antiguos amos en las mismas empresas, pero ahora en condición de libres. Puesto a escoger entre el derecho de los propietarios y los derechos individuales de los esclavos, escogía éstos últimos. Juan José Nieto (Cartagena) pidió la extinción total de la esclavitud, enfrentando la posición de los representantes de las provincias del sur del país. La posición más radical fue expuesta por José María Rojas Garrido (Neiva), quien argumentó que se trataba de "una cuestión de principios"en una nación republicana y libre, cuya resolución definitiva era muy importante para que "la igualdad nunca fuese sino una farsa, la libertad un juego de palabras y la república un contrasentido". Desconoció el derecho de propiedad de los amos y la indemnización a pagarles, porque "no estaba fundada en la justicia". Como agregó "algunas reflexiones sobre la mala distribución de la riqueza y bienestar entre nosotros", fue aplaudido por las barras que gritaban "¡Viva el socialismo!". Antonino Olano (Popayán) recordó a la Cámara que la cuestión no era de libertad sino de propiedad. Todos deseaban la libertad de los esclavos, pero el Congreso no tenía el poder para "anular una propiedad reconocida por las leyes anteriores", de tal suerte que la cuestión previa y principal era la indemnización que habría que ofrecerle a los dueños de los esclavos. El congreso de Cúcuta (1821) había reconocido la legitimidad de la propiedad de los esclavos al diseñar el procedimiento de manumisión paulatina por la vía de pagar su valor a los propietarios. Advirtió al representante Nieto que era fácil para los representantes de las provincias del centro y del norte del país pedir la abolición inmediata, dado que "nada perdían". En cambio los de las provincias del sur se oponían porque, atendiendo al interés de la nación, sabían también que la abolición dejaría sin trabajadores a sus empresas. Sostuvo la legitimidad del derecho de propiedad sobre esclavos, habidos por sus poseedores en operaciones de compra o herencia. Agregó que los esclavos existentes en el país no bajarían de un valor de dos millones de pesos. Dado que las rentas de manumisión sólo producían unos 300.000 reales anuales, el interés del 6% ofrecido a los bonos de pago no alcanzaría a ser cubierto, de tal modo que esta deuda pública no podría pagarse nunca. Enfrentando el socialismo de Rojas Garrido, insistió en que la cuestión que se debatía no era la libertad, sino "la prosperidad del país", pues la minería y la agricultura de las provincias del sur quedarían seriamente afectadas. La manumisión paulatina era entonces lo que más le convenía al país. Manuel Murillo Toro, el Secretario de Hacienda, intervino para explicar que la abolición de la esclavitud era uno de los "objetos cardinales" de "la revolución política y social" que había inaugurado la Administración del 7 de marzo, "que el Partido Liberal debía llevar a cabo desarrollándola completamente". Lo que estaba de por medio era "la consagración de los derechos individuales de una clase entera", y para ello no servía la abolición paulatina de la esclavitud. Dijo que no había que temer alguna perturbación del orden público en las provincias del sur, "puesto que la masa favorecida por la libertad sería infinitamente mayor que la masa oligarca". Por lo demás, el derecho de los esclavos debía preferirse al de los propietarios, pues "la propiedad de los esclavos no era justa, natural y genuina, porque venía en su origen de la usurpación". Pese a ello, había que ofrecer indemnización a los propietarios, pues esa propiedad había sido autorizada por la ley. Desestimó las cifras mostradas por Olano respecto del número de esclavos que aún quedaban, así como del valor calculado. Juan Antonio Pardo (Antioquia) atacó la inconstitucionalidad del proyecto, pues la indemnización previa por la expropiación de los esclavos era un principio de la Carta fundamental. En toda sociedad bien organizada era necesaria la garantía de la propiedad, por lo que las promesas de los miembros del Poder Ejecutivo "sólo querían engañar al pueblo". Para controvertirlos, el doctor Alejo Morales (Tunja) hizo leer un artículo de la Constitución relativo a las propiedades, probando que la expropiación no exigía una indemnización previa. Victoriano de Diego Paredes, el Secretario de Relaciones Exteriores, reafirmó la posición del Gobierno respecto del desconocimiento de la propiedad "genuina y pura sobre los esclavos". Aunque aceptaba la indemnización a los propietarios, "era solo porque las leyes anteriores habían legitimado esa escandalosa propiedad del hombre". Manuel M. Alaix (Popayán) dijo que el proyecto no era tanto "una declaración de derechos del hombre" como "una declaración contra la tiranía", sosteniendo que cuando la Constitución declaró a los granadinos libres e iguales había abolido implícitamente la esclavitud. En consecuencia, no había lugar a pagar indemnización por la libertad de los esclavos, pues la Carta de Cúcuta (1821) sólo había reconocido la esclavitud como un hecho, mas no como un derecho. Carlos Martin (Bogotá) insistió en "el vergonzoso contrasentido de que en el seno de una República y en la mitad del siglo actual existiese la esclavitud". Como socialista que era, estaba contra la esclavitud porque anulaba el derecho al trabajo y destruía "el equilibrio entre la demanda y la oferta que fij aba el salario del obrero, sometido al capricho del amo". Antonino Olano (Popayán) lo contradijo, insistiendo en que él, como propietario, tenía derecho a que se le pagara una indemnización por sus esclavos. Sin embargo, se comprometió a no dar paso alguno contra el gobierno en el caso de que fuese aprobada la "expropiación" por el Congreso:

Una vez cerrado el debate, se sometió a votación el proyecto presentado, siendo aprobado por el voto afirmativo de toda la Cámara, exceptuando los votos negativos dados por Pedro Fernández Madrid, Juan Antonio Pardo, Wenceslao Angulo y Mariano Ospina. De inmediato se negó la propuesta presentada por Rojas Garrido y Carlos Martín que consistía en reabrir el debate para considerar un nuevo proyecto que negaba la indemnización a la abolición, excepto en los casos en que el propietario quedase arruinado45 (pp. 81-82).

Esta ley de 21 de mayo de 1851 significó la abolición definitiva de la esclavitud en la república granadina. En su artículo primero contemplaba que "Desde el día primero de enero de 1852 serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos". Se hizo, como en otras sociedades, de los esclavos hombres libres mas no ciudadanos, pues quedaron durante muchas décadas excluidos de la igualdad política y marginados de la posibilidad de ejercer tales derechos, tanto el ius sufragii como el ius honorum, tanto la posibilidad de elegir como la de ser elegido.

La normatividad sobre manumisión posterior a la ley de 21 de mayo de 1851 tuvo por objeto la completa indemnización a los dueños de los esclavos y el cuidado de dejar saldados todos los créditos pasivos que afectaban dicha renta. Como se consignó antes, fueron desestimados al interior del Congreso granadino iniciativas más radicales, como la de José María Rojas Garrido y Carlos Martín, diputados por la Provincia de Neiva y Bogotá respectivamente, quienes el 7 de marzo de 1851 radicaron un proyecto sobre abolición de la esclavitud sin indemnización y que obviamente fue rechazado en masa por el resto de los concurrentes a la Legislatura, buena parte de los cuales eran propietarios de esclavos. El argumento de los atrevidos y románticos legisladores colombianos no era diferente del esgrimido por los abolicionistas del siglo de la ilustración:

Que hay en los hombres derechos anteriores a las leyes sociales que éstas han desconocido y vulnerado en virtud de influencias de la barbarie y abusado de la fuerza en las distintas épocas y en diversos países, pero que el legislador republicano debe atender y consagrar, y reconociendo que el primero de estos derechos, contra el cual no puede prevalecer ningún otro, es el de la propiedad que tiene el hombre sobre su propio ser46.

Esta ley declaró libres a los esclavos colombianos nacidos antes de la ley del 21 de julio de 1821, cuando el Congreso de Cúcuta había declarado libres los partos de las esclavas. Ello implicaba que, al menos en teoría, no podían existir esclavos colombianos menores de treinta años. Señalaba la manera como debían ser avaluados los esclavos. No se concedía indemnización por los esclavos mayores de sesenta años. A diferencia del caso norteamericano, en donde por una ley de 1865 a cada esclavo liberado le fue otorgado cuarenta acres (unas 16 hectáreas) de tierra y una mula para halar el arado y poder cultivarla, en la Nueva Granada oficialmente no se dispusieron medidas semejantes.

Se establecieron nuevos impuestos con los que se pretendía recaudar los recursos necesarios a la indemnización de los propietarios de esclavos por la pérdida de sus bienes muebles, por la afectación que se hacía de su derecho a la propiedad privada. Dichos recursos estuvieron destinados a lo que se denominó "fondos de manumisión". Tal medida condujo incluso a la afirmación de que con aquella ley los esclavistas lo que hicieron fue "autoindemnizarse". Los esclavos liberados por virtud de la ley, sin tierras, sin bienes, sin propiedad, sin hogar, totalmente desamparados y desposeídos, quedaron a merced de sus antiguos amos o pasaron a engrosar las filas de los vagabundos, de los trashumantes que se desplazaban por la geografía nacional en búsqueda de una ilusoria e inalcanzable mejora económica de su situación. En virtud de las conocidas como "leyes de vagos", al no tener ocupación conocida y tierra dónde asentarse, terminaron, no pocos de los antiguos esclavos, realizando trabajos forzados o condenados a servir a sus antiguos patrones en una situación de miseria y desamparo mucho más gravosa que antes.

Según Camacho Roldán (s. f.) para el momento de aprobación de la ley de abolición definitiva de la esclavitud en la república de la Nueva Granada existían cerca de veinte mil esclavos, aparte de un número considerable de hijos de manumisos nacidos libres después de 1821, pero que, mantenidos en la sujeción de sus antiguos amos:

[...] se hallaban en la práctica material en una condición semejante a la de la esclavitud. La indemnización a los dueños alcanzó a algo más de dos millones de pesos en billetes sin interés y que tardaron unos veinticinco años en ser amortizados con el producto del impuesto sobre las mortuorias; pero que mantuvieron en el mercado un valor de cincuenta a ochenta por ciento. De suerte que la indemnización verdadera para los amos no pasó de un millón y cuarto de pesos, o sea un sesenta por ciento del avalúo dado por las juntas de manumisión. Como estos avalúos fueron siempre inferiores al que les daban las transacciones particulares, puede calcularse que la pérdida sufrida por los dueños de esclavos, en el precio de éstos, no bajó de un millón de pesos, aparte de la desorganización de trabajos agrícolas y mineros que debió de ocasionarles. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta desmoralización del trabajo servil tenía su origen en la guerra de la independencia, y que no pocos de los esclavos, aparte de la indemnización recibida por los amos, quedaron en poder de éstos prestando sus servicios en la misma forma que antes, principalmente los que estaban destinados a trabajos domésticos (pp. 208-209).

En el artículo segundo de aquella ley se disponía de manera expresa que "ningún esclavo menor de cuarenta y cinco años será avaluado en más de mil y seiscientos reales si fuere varón, y de mil y doscientos reales si fuere hembra: y ningún esclavo mayor de 45 años será avaluado en más de mil y doscientos reales si fuere varón, y de ochocientos reales si fuere hembra".

El artículo 13° señalaba que "Ningún esclavo prófugo será avaluado antes de su aprehensión, ni expedido por su valor el certificado mencionado en el artículo 3°. Tampoco lo serán los esclavos mayores de sesenta años, los cuales son libres, ni los manumisos nacidos después de la publicación de la Ley 7ª Parte 6ª Tratado 1° de la Recopilación Granadina, los cuales no son vendibles".

Y no se conformó con ello el legislador granadino, sino que de manera casi subversiva quiso hacer del territorio de la república una tierra de libertad, pues de manera atrevida consagró, a diferencia de lo estipulado en las leyes anteriores, el asilo y protección para el esclavo fugitivo procedente de terceros países que pisasen su territorio:

Artículo 14°.- Son libres de hecho todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refugien en el territorio de la Nueva Granada, y las autoridades locales tendrán el deber de protegerlos y auxiliarlos por todos los medios que estén en la esfera de sus facultades.

Y no satisfechos con ello, se preocuparon por la suerte de los esclavos granadinos que habían ladinamente sido exportados por los esclavistas a otras naciones en las que la esclavitud se mantenía como institución legal. Se propuso redimirlos:

Artículo 15°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda celebrar un tratado público con el Gobierno de la República del Perú, por medio del cual se obtenga la libertad de los esclavos granadinos que han sido importados: el territorio de aquella nación, abonando la Nueva Granada la indemnización que haya de darse a los actuales poseedores de aquellos esclavos, en parte de pago de la cantidad que corresponde a esa República en la que adeudaba la del Perú a la antigua Colombia.

De dicha ley expresó el publicista colombiano Don José María Samper que: "La República ha vuelto al fin sus ojos hacia esta clase sacrificada en aras de la avaricia y le ha restituido sus derechos, aunque no sus facultades, gastadas en la servidumbre" (El Neogranadino, 1852).

En 1856 se logró repatriar a parte de los esclavos granadinos que habían sido vendidos en tierra extranjera por aquellos señores esclavistas perfumados y envueltos en encajes que durante generaciones enteras habían vivido en la molicie, ajenos al trabajo material y que una vez impuesta la república con sus nuevos valores democráticos habían sabido con éxito burlar la ley.

Conclusión

En el proceso de abolición de la esclavitud en Colombia no obstante el candente debate ius político que en torno a la legitimidad-ilegitimidad, rentabilidad o no del trabajo cautivo se suscitó en su momento, ni la libertad ni la igualdad fueron los principales objetos del desvelo de los intereses de la sociedad de la época. Lo fue sí el problema del derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica que traía aparejada la causa abolicionista y que hizo, finalmente, que las formas serviles de trabajo pervivieran, dilatadas en el tiempo, aún muchas décadas después de que se abrogara legalmente la esclavitud. No se podía afectar el derecho de los propietarios de esclavos sin una previa indemnización económica, por lo que, dadas las precarias condiciones económicas del Estado republicano de la época, los logros formales que en esta materia se obtuvieron, por las presiones de los elementos más liberales y filantrópicos, poco o nada significaron. Por ello se llegó a predicar de aquellas leyes de manumisión o de libertad que en realidad fueron "leyes de propiedad", pues hasta que no se garantizó la indemnización no se pudo acabar definitivamente con la esclavitud como institución. Fue preferido el derecho de los esclavistas al de los esclavos. Primó el Derecho a la propiedad sobre los principios de dignidad humana y de justicia. Se indemnizó a los esclavistas pero no se redimió ni saldó la deuda moral con los esclavizados.


Notas

3El Nuevo Testamento admitía la esclavitud, como se puede constatar al confrontar la Epístola de San Pablo a Filemón. Epístola I de San Pedro. Epístola del apóstol San Pablo á los colosenses. Epístola del apóstol San Pablo a los efesios. Aunque también hay que reconocer que en especial miembros destacados de las comunidades religiosas, a título personal, desde temprana época cuestionaron tales dogmas. Ejemplo de ello, Alonso de Sandoval, quien permaneció 45 años en un convento de Cartagena de Indias, dedicado, junto a su discípulo San Pedro Claver, a luchar por la humanización y hasta liberación de los esclavos. El segundo conoció en Cartagena de Indias al primero y siguió su ejemplo preocupándose de la suerte de los esclavos a quienes consagró su existencia. Igual ocurrió con los hermanos de la misma Compañía de Jesús Francisco José de Jaca y Epifanio Borgoña quienes más tarde incluso instigaron a los esclavos en Cartagena de Indias y en Cuba a su liberación.
4Y lo más paradójico resulta ser que, en no pocas ocasiones, incluso los mismos esclavos aceptaban tal argumento, en el estado de ignorancia y de alienación mental en que vivían sumidos, adoptando las creencias e instituciones de la cultura dominante, en especial su religión de renunciamiento, de sometimiento, dolor y resignación. Así se puede colegir de la siguiente anécdota que en la provincia de Antioquia se contaba y se tenía por cierta. Sea real o ficticia, lo cierto del caso es que ilustra perfectamente lo dicho, tanto para los propietarios esclavistas que estaban convencidos de que no hacían sino una labor humanitaria al acoger con cariño paternal el trabajo de la mano de obra esclava a cambio de reconfortarlos con el credo cristiano y de parte del esclavo que aceptaba el dogma religioso como si de verdad fuese el camino para su vida eterna en libertad y en gracia de Dios: "Traído como esclavo a Envigado (Provincia de Antioquia, Virreinato de la Nueva Granada) el Príncipe heredero del Sudán, Abdul Alí, fue bautizado con el nombre de José Restrepo. Había sido comprado en la ciudad de Cartagena, y sirvió como sacristán del párroco de Envigado, Dr. Cristóbal de Restrepo y Vélez quien lo trataba con especial cariño. Una mañana se presentó a la Villa de Santa Gertrudis la Magna (Envigado) un pelotón del ejército, en compañía de enviados reales del Sudán en busca del heredero de la corona de su país, pues al haber muerto su padre, era el legítimo heredero del trono del Sudán. Al darse cuenta de esto el Padre Restrepo, llamó a José Vicente, y le dijo: ‘Hasta hoy fuiste esclavo porque tus súbditos te reclaman para que ocupes el trono de su país'. José Vicente que se había puesto de rodillas escuchó las palabras que le dirigía su querido amo, y conmovido profundamente en su fe de buen cristiano, le contesto: ‘prefiero morir esclavo en tierra de cristianos a reinar en tierra de paganos'. Y abdicó al trono que por herencia le correspondía". Tomado de una crónica publicada en el periódico El Colombiano, suscrita por José Echandía Posada y que ha sido recogida a su vez por Giraldo (1978, p. 42).
5Discurso sobre los negros que conviene se lleven a la Gobernación de Popayán por el licenciado Francisco de Anuncibay (1592). Archivo General de Indias, Patronato, L 240 r. 6. Reproducido en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. N° 1, 1963, p. 197 y ss. (Ctd en Colmenares, 1963, p. 106).
6La práctica teológico-política consuetudinaria europea establecía como normal la esclavitud del infiel sometido en la guerra, salvo que esta se hiciera entre naciones cristianas en las que no se verificaba. Al pagano bautizado se le liberaba en consecuencia de su conversión.
7Paz (2010) señala como en el caso de la antigua Gobernación de Popayán, en el virreinato de la Nueva Granada los criollos "para resaltar los destellos de su prestigio y de su posición social, los señores y señoras sabían con no poca frecuencia esmerarse en la vestimenta y hasta en las consideraciones por su servidumbre. Como a sus caballos, a sus esclavos solían enjaezar con vistosos colores y atuendos llamativos y era usual que en las grandes celebraciones se los exhibiese con manifiesto orgullo, como expresión ostensible de su riqueza y prestancia" (p. 42).
8Como bien mueble que era, el esclavo dinamizaba parte de la vida comercial pues servía para integrar la dote matrimonial, para respaldar el saldo de créditos a modo de garantía o fianza, podía ser dado o recibido como parte de pago, constituido en hipoteca; podía ser objeto de donación, préstamo, alquiler o empeño; era, en todo el sentido de la palabra, un bien embargable.
9Sobre el particular existe abundancia de ensayos y de obras sumamente completas e ilustrativas. A modo de recomendación véase: Margadant (1997, pp. 287-310); Salmoral (1996); Leal (1961, pp. 61-81); Chaves (2001, pp. 215-221); Andrade (1997).
10Amplíese en Uribe (2007, pp. 138-145).
11Aquí se recoge la tesis del Padre Alonso Sandoval, mentor de San Pedro Claver, cuando planteaba que compartir el bautismo y una misma fe borraba la diferencia entre lo que era blanco y lo que era negro: "Que aunque a la vista son negros, parecen tener la calidez y blancura que da la sangre de Cristo a quien se lava con ella. Que el agua de Cristo salva el alma y que solo el alma es lo esencial. Que el color es forma y sólo tiene calidad adjetiva. Que el bautismo permite y funda la unidad del género humano. Que el alma es blanca y que al ser el alma blanca por gracia del bautismo, el negro es nuestro igual y nuestro hermano en nuestra fe. Que delante de Dios no hay distinción ninguna entre el negro y el blanco ni entre el señor y el esclavo" (Ctd en Otero 2010, p. 56).
12Cabe recordar como en la década de 1780 fueron conducidos a América por los asientos ingleses unos setenta mil negros por año.
13Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid. Año de MDCCLXXXIX.
14El nuevo gobierno independentista-republicano colombiano no tuvo empacho alguno en decretar el 14 de mayo de 1822 que esta Real Cédula, expedida el 31 de mayo de 1789 en el Palacio de Aranjuez, sobre buen tratamiento a los esclavos mantuviese su vigencia.
15Citado por Muñoz, 2007, p. 136.
16Postulados estos que no fue posible incluir dentro del articulado de la Constitución norteamericana de 1787 ni en la declaración de Derechos de 1791, precisamente por oposición expresa de los propietarios esclavistas.
17Gorro que se les ponía a los libertos, como símbolo de la libertad de los esclavos, cuando adquirían por compra o manumisión voluntaria del amo su derecho a ser hombres libres. Gorro que aún hace parte de nuestro Escudo Nacional.
18En la misma Francia y como antecedente directo, entre 1751 y 1772 Diderot y D'Alambert publicaron 33 volúmenes de L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers. Desde sus páginas afirmaron revolucionariamente que "Todos los hombres son libres e iguales en virtud de un Derecho Natural, idéntico para todos". El hombre en tanto universal no podía clasificarse en varón, mujer, indio, negro, etc.
19En 1815, durante la Restauración, se publicó uno de los libelos más emotivos de Grégoire sobre esta problemática, bajo el nombre De la traite et de l'esclavage des noirs, par un amie des hommes de toutes les couleurs. En tiempos recientes, en 2005 la Editorial Arléa de Paris, con presentación de Aime Césaire, lo reeditó en 67 páginas.
20Amplíese en Lynch (1984, p. 61).
21Constitución de la República de Tunja de 9 de diciembre de 1811, Sección preliminar, capítulo I, numerales 1, 3 y 4; Constitución mezcla de principios iusnaturalistas del catolicismo español y de principios liberales franceses. En ella se rechazaba el principio monárquico y el privilegio de la aristocracia. Es la primera ocasión en la que aparece un texto constitucional granadino de corte republicano en el que se reivindica el principio de la soberanía popular y que implanta la democracia (Cf. Castaño, 2009, pp. 88-89). En igual sentido la Constitución del Estado de Antioquia de 21 de marzo de 1812, título I, sección segunda, artículo 1, numerales 1, 4 y 5.
22El principio de la igualdad se extenderá al constitucionalismo hispanoamericano a partir del preámbulo de la Declaración de Independencia norteamericano, tal y como fue diseñado por Jefferson: "Todos los hombres son creados iguales y dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Para garantizar estos derechos, los Gobiernos son instituidos entre los hombres y sus limitados poderes derivan del consentimiento de los gobernados. Igualmente, como ya se mencionó, otro documento revolucionario del siglo XVIII todavía de mayor trascendencia había incidido en el reconocimiento de este principio-valor, como en efecto se colige de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Los representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional, Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio por los derechos del hombre son la única causa de la desgracia pública y la depravación gubernamental, Han decidido exponer en una solemne declaración los derechos inalienables, sagrados y naturales del hombre [...] Respecto a sus derechos, los hombres nacen y permanecen libres e iguales. La única razón permitida para realizar distinciones sociales es el interés público. El fin de toda asociación política es preservar los derechos naturales e inalienables del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión". Resulta pertinente anotar como Don Antonio Nariño en 1794 había traducido en Santafé la declaración francesa y cómo Don Miguel de Pombo y Pombo había traducido la Constitución de la Unión norteamericana, siendo así mismo redactor de un opúsculo sobre ella.
23En aquel Congreso Rusia, Austria, Prusia e Inglaterra además de que hubiesen considerado la abolición universal del tráfico de esclavos, se dispuso la redistribución del mapa geopolítico europeo y se concertaron para salir mancomunadamente en defensa de los intereses y de la legitimidad de la monarquía como institución, prestos a asistirse mutuamente contra todo movimiento nacional en sentido contrario que pretendiese su derrocamiento. Salvo la medida contra la trata negrera, aquel Congreso significaba nada menos que la prolongación de la Santa Alianza de las autocracias.
24Pombo había realizado un Informe del Real Consulado de Cartagena, publicado en 1810 y reeditado por el Banco de la República en 1965. En él se describe y analiza el comercio colonial de la Nueva Granada y se aprecia el entorno en el que arraigaba el pensamiento moderno y liberal de principios del siglo XIX (Cf. Pombo, 1986, p. 124).
25En la misma línea de pensamiento se ubica otro de los ilustrados granadinos como fue Don Francisco José de Caldas, quien no tuvo empacho en considerar la conveniencia y legitimidad de mantener la esclavitud como actividad lícita, argumentando incluso con ribetes de cientificidad, haciendo eco de los sucedáneos montesquianos en estas latitudes con un escrito que tituló Del influjo del clima sobre los seres organizados. Ensayo con el que fortalecía las tesis esclavistas al considerar como verdad científica que los europeos y los criollos descendientes directos de españoles conformaban por derecho propio la nobleza del nuevo mundo, en cuanto la civilización sólo podía ser producto y realización de los blancos que domeñaban la fiereza de las castas inferiores, negros e indios. Amplíese en Paz (2010, pp. 121-123).
26El propio Padre Sandoval vino a sucumbir, en buena medida por el contagio, pues al final de su vida padeció de grave enfermedad infecciosa que llenó su cuerpo de tumores y llagas de las que murió en 1652. San Pedro Claver fue acusado en Cartagena de infectar las iglesias con sus negros. Como ejemplo que ilustra lo dicho se puede traer a colación un relato del padre Sandoval en su apostolado cotidiano en alivio de las penas de los esclavos: "Habiendo llegado un navío de negros de Cabo Verde apestados de viruelas, sarampión y tabardillo, no los dejó la justicia entrar en la ciudad [Cartagena de Indias], por vía de buen gobierno: lo cual aunque era de mayor trabajo para los que habían de acudir a su remedio, mayor mérito, respecto de los intérpretes [negros esclavos también], que no querían ir tan lejos ni andar entre apestados. Con todo hubo caridad en algunos, que luego se fueron conmigo: hallé a muchos muy malos, hinchados con la fuerza de la enfermedad, y al parecer los más peligrosos, me incliné, dejando estos a catequizar y bautizar a tres que venían de cámaras, cada uno de diferente nación y casta. [...]". (SANDOVAL, 1987, p. 599). Otro caso es el que se presentara luego del terremoto que afectara en febrero de 1736 a Popayán, cuando su cabildo llegó a prohibir de manera expresa que los tratantes de esclavos introdujesen a la ciudad partidas de más de ocho esclavos, precisamente por temor a generar epidemias que agravasen la situación, bajo la consideración de que con la permanencia de negros en ella "...se ha experimentado infestación y peste incesante", las partidas o cuadrillas mayores debían permanecer fuera del recinto urbano, en las estancias próximas a donde deberían trasladarse los posibles compradores cuando se tratase de incrementar la mano de obra de sus haciendas y minas (Colmenares, 1963, pp. 64-65, citando un documento colonial del Archivo Central del Cauca. Libro de Cabildos. N° 12. 1737, marzo 13).
27Amplíese en Casabó (2007).
28Cf. Congreso Constituyente de Cúcuta. "Acta del 28 de mayo de 1821 en el cual se presentó el proyecto sobre manumisión de esclavos". En Congreso de Cúcuta. 1821. Libro de Actas (1971). Bogotá. Banco de la República. Pp. 78-81. Citado igualmente en Hernández de Alba, 1935, pp. 82-131.
29Fórmula citada en pie de página por Zaffaroni, 1993, 102.
30Conocedor de Smith, escribió Principios de economía política y tributación en 1817. Enunció la llamada salomónica ley de bronce de los salarios, sobre la que se aupó el capitalismo, según la cual el salario se reduce a lo estrictamente necesario que permita al obrero subsistir y reproducirse, puesto que si el salario se incrementaba más de lo estrictamente necesario, la población aumentaría proporcionalmente y al presentarse una mayor oferta de trabajo, los salarios disminuirían; si, por el contrario, los salarios son inferiores a lo estrictamente necesario la población se reduciría, provocándose con ello una escasez de la mano de obra y por consiguiente el aumento de los salarios.
31Citado por Hernández de Alba, 1935.
32Citado por Hernández de Alba, 1935.
33Amplíese en Castaño (2009, pp. 44-51).
34Constitución del Estado de Cartagena de Indias, del 14 de junio de 1812, Título XIII, Disposiciones Varias, artículo 1, numerales 2, 3, 4, 5 y 6.
35Don José Félix de Restrepo, defensor de la abolición de la esclavitud, había mantenido correspondencia con Don Antonio Villavicencio, diputado a las Cortes españolas y también progresista disidente cuestionador de la esclavitud de los afrodescendientes desde 1809. Fue precisamente Villavicencio quien propuso, apoyándose en la ley natural y en la Ilustración, a las autoridades españolas la libertad de vientres, fijando un período de 20 a 25 años para acabar con la esclavitud en las posesiones españolas de América. Ello como medida preventiva y necesaria, antes de que fueran las propias castas las que siguiendo el ejemplo de los esclavos haitianos decidieran libertarse violentamente por su propia mano, bañando en un río de sangre la colonia, sacrificando a sus antiguos amos en una ola de terror y de venganza ocasionada por el sometimiento centenario a que los habían reducido (Cf. Romero, 2003, p. 26).
Con anterioridad, en Chile ya se había conferido la libertad de partos por la influencia de Don Manuel Salas el 15 de octubre de 1811. Luego gracias a su infatigable constancia en torno a la causa la esclavitud fue abolida definitivamente en 1823.
36Ley aprobada el 20 de abril de 1814 por el Cuerpo Legislativo de Antioquia. Citada por Hernández de Alba, 1935, pp.69-73.
37En el Decreto que expidió el 22 de enero de 1820 ordenaba al vicepresidente, general Santander incorporar a las filas del ejército de las provincias de Antioquia y de Chocó tres mil esclavos y de la de Popayán otros dos mil más, numero con el que aspiraba a asegurar su aventura personalista en la Campaña del Sur.
38La ley del 21 de julio de 1821 entre otras disposiciones contemplaba:
"Artículo 1: Serán libres los hijos de los esclavos que nazcan desde el día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán sus nombres en los registros civiles de las municipalidades y en los libros parroquiales:
Artículo 2: Los dueños de esclavos tendrán la obligación precisa de educar, vestir y alimentar a los hijos de estos, que nazcan desde el día de la publicación de esta ley; pero ellos en recompensa deberán indemnizar a los amos de sus madres los gastos ‘impedidos' (sic) en su crianza con sus obras y servicios, que les prestarán hasta la edad de dieciocho años cumplidos [...]. "Artículo 6: Se prohíbe absolutamente la venta de esclavos fuera del territorio de Colombia, lo mismo que su extracción con igual objeto de venta. Cualquiera que infrinja esta disposición estará obligado a restituir dentro de cuatro meses los esclavos extraídos, los que por el mismo hecho quedarán libres. En caso de no verificarse la restitución el infractor pagará la multa de 500 pesos por cada esclavo, los que se aplicarán para los fondos de manumisión". La democrática y republicana Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832 contemplaba como a granadinos por nacimiento a los libertos nacidos en su territorio y a los hijos de las esclavas nacidos libres en virtud de la referida ley en el mismo territorio (artículo 5°, numerales 5 y 6).
39En Colombia en 1823 se declaró la total prohibición del comercio de esclavos. El 10 de diciembre de 1824 el a instancias de Santander se realizó una Convención entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica sobre abolición de tráfico de esclavos, firmada por Pedro Gual y por Richard Clough. Anderson. Tal instrumento buscaba la "completa extirpación del comercio de esclavos de África" (De Mier, 1983, pp. 1728-1735).
40Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Colombia e Inglaterra del 18 de abril de 1825, firmados por Pedro Gual y Pedro Briceño Méndez y por Inglaterra Jhon Potter Hamilton y Patrick Campell. En el artículo 13° el Gobierno de Colombia se comprometía a "cooperar con su Majestad Británica para la total abolición del tráfico de esclavos, y para prohibir a todas las personas habitantes del territorio de Colombia, del modo más eficaz, el que tomen parte en alguna en semejante tráfico". (Cavelier, 1982, pp.63-69). Con posterioridad el 2 de abril de 1851 se realiza un nuevo Tratado para la Extinción del Tráfico de Esclavos entre la República de la Nueva Granada y el Reino Unido de la Gran Bretaña, firmado por Victoriano de Diego Paredes y Daniel F. O'Leary (Cavelier, 1982, pp.209-216). En realidad las declaraciones inglesas fueron más pomposas que reales, según datos conocidos, tan solo se emplearon unos treinta barcos y unas mil personas en el romántico y quijotesco trabajo de reprimir el tráfico negrero entre 1808 y 1870.
41El sector esclavista granadino, agrario y minero por naturaleza, señorial en su condición social, estaba firmemente convencido de las nefastas consecuencias que acarrearía la liquidación de una institución milenaria como era la esclavitud, que había sido la razón de ser de la riqueza de unas connotadas familias y el soporte del proceso económico de la sociedad colonial.
42Subrayas fuera de texto.
43Ley de 29 de mayo de 1842, subrayas fuera de texto.
44Citando la posición de don Joaquín Mosquera en 1825 en una Memoria sobre la necesidad de reformar la ley del Congreso Constituyente de Colombia de 21 de julio de 1821, en ella se rechazaba la conveniencia de la norma por considerar que vulneraba el derecho a la propiedad privada.
45Subrayas fuera de texto.
46Citado por Reales, 2001, subrayas fuera de texto.


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