SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.41 issue114Ius-political Modernity and Slavery in Colombia: the Process of Abolition of a Legal Institution author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Print version ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.41 no.114 Medellín Jan./June 2011

 

La justicia en los escolios de Nicolás Gómez Dávila1

The justice in Nicolás Gómez Dávila's glosses.

La justice dans les scolies de Nicolas Gómez Dávila.

Hernán Alejandro Olano García2

1Esteartículoesunavanceacercade laobracomo juristadeNicolásGómezDávila,correspondiente a la línea "Historia de las Instituciones", del Grupo de Investigación en Derecho Público "Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé", de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana. La investigación es financiada en tiempo por la Universidad de La Sabana.
2Abogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de Navarra, España; Doctor Magna Cum Laude en Derecho Canónico; es Magíster en Relaciones Internacionales y Magíster en Derecho Canónico y posee especializaciones en Bioética, Derechos Humanos, Derecho Administrativo y Gestión Pública, Liderazgo Estratégico Militar y Derecho Constitucional. Es el Director del Grupo de Investigación en Derecho Público "Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé", en la Universidad de La Sabana y dirige el Área de Derecho Administrativo y Tributario. Es además el Vicecónsul Honorario de la República de Chipre en Colombia. http://hernanolano.googlepages.com Correo electrónico hernan.olano@unisabana.edu.co Dirección: Universidad de La Sabana, Km. 7 Autopista Norte, Costado Occidental, Chía, Cundinamarca, Colombia.

Este artículo fue recibido el día 18 de febrero de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 12 del 15 de marzo de 2011.


Resumen

Basado en la selección de escolios de Nicolás Gómez Dávila, el autor presenta los aportes de uno de los máximos filósofos y pensadores de Colombia y sus apreciaciones en materia de justicia.

Palabras Clave: Nicolás Gómez Dávila, Estado, derechos, deberes, justicia, ideologías, democracia, poder, política, escolios.


Abstract

Based on the selection of Nicolás Gómez Dávila's glosses, the author presents the contributions of one of the most important philosophers and thinkers of Colombia and his appraisals about justice.

Key Words: Nicolás Gómez Dávila, State, rights, duties, justice, ideologies, democracy, power, politics, glosses.


Résumé

Basé sur la sélection de scolies de Nicolas Gómez Dávila, l'auteur présente les apports de l'un des philosophes et penseurs les plus importants de la Colombie et ses appréciations en matière de justice.

Most-clés: Nicolás Gómez Dávila, état, droits, devoirs, justice, idéologies, démocratie, pouvoir, politique, scolies.


Fiat Iustitia et pereat mundus. Hágase justicia y perezca el mundo Fernando I de Hungría (1503 – 1564).

Introducción

El presente estudio corresponde a un artículo de reflexión sobre resultados de investigación que refleja el estado del arte sobre las máximas del pensamiento de don Nicolás Gómez Dávila en relación con la Justicia; trabajo que se desarrolla dentro de la Línea de Investigación en Historia de las instituciones que el suscrito dirige en la Universidad de La Sabana, y motivado en que la obra de Gómez Dávila no posee un índice temático ni analítico que permita su análisis y citación más que al azar. Se complementan con el presente otros tres artículos que siguen la misma metodología en torno a los aportes del filósofo colombiano, (Olano García, Aproximación al Pensamiento de Nicolás Gómez Dávila sobre los derechos fundamentales. Revisión a su obra De Iure, 2010) (Olano García, El poder en el pensamiento del escoliasta Nicolás Gómez Dávila, 2009), etc.

Luego de haber leído completa la obra recopilatoria de Gómez Dávila y encontrar que dentro de la selección de sus escolios, su compiladora se limitó a verter en el texto dichos comentarios sin un orden específico, encontré un vacío de pobreza en la riqueza de los textos, pues el afán de mostrar más universalmente al escoliasta bogotano, no permitió el que sus editores incluyeran un análisis temático de sus obras. Eso, realmente fue lo que motivó mi investigación para aportar en mi línea de investigación sobre historia de las instituciones y sobre el particular, comencé la búsqueda de material del escoliasta, hasta encontrar, precisamente, un artículo suyo titulado De Iure (Gómez Dávila, 1988), texto escrito hacia 1970, que permaneció inédito hasta 1988, cuando el autor accedió a que se publicara por la revista institucional del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (léase Universidad del Rosario) y del cual se puede decir que Gómez Dávila además de filósofo, fue un analista complejo y completo de la realidad del país en materia de justicia y su administración.

Algunos creerían que las obras de Nicolás Gómez Dávila sólo sirven en materia filosófica, pero es fundamental expresar que este ilustre pensador se refirió a muchas materias en sus textos, como por ejemplo, al poder, el Estado, el erotismo, las ideologías, las revoluciones, el marxismo, el comunismo, la izquierda, la democracia, la historia, la religión, la justicia y los derechos y deberes fundamentales; lo que ocurre es que al estar diseminada y no organizada ni en forma alfabética ni temática, se ha podido realizar una lectura detallada y emitir mi valoración acerca de los Escolios que deben ser relacionados con esta materia.

La justicia es un principio ligado a la toma de decisiones (Durango, 2011), por eso, en la problemática de la decisión jurídica frente a casos concretos, la justicia adquiere un valor sin igual, aunque en muchas de sus manifestaciones, los estudiantes de derecho e incluso los profesores, desconocen los principios de justicia, tanto los derivados de la justicia conmutativa, como los que se fundamentan en la justicia distributiva y en el bien común con sus principios generales y políticos, tan importantes éstos en nuestro derecho público.

Un profesor mexicano (Ibáñez, 2009, pp. 380-382), nos dice que en la mayoría de escuelas y facultades de derecho en Latinoamérica, el problema de la enseñanza está en centrarnos sólo en la ley y en los problemas clásicos de su interpretación, desconociendo las demás fuentes del derecho y los demás aspectos relativos a la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y a las operaciones intelectuales que deben aplicar los operadores jurídicos donde la justicia cobra primerísimo lugar. Los principios de justicia citados por Ibáñez, y adaptados por mí para esta versión, son:

  1. Principios derivados de la Justicia Conmutativa, por ejemplo el pacta sunt servanda, actuar con buena fe y conducirse con verdad en las negociaciones de los contratos; igualdad relativa entre las prestaciones de contratos bilaterales y onerosos.
  2. Principios derivados de justicia distributiva u obligaciones de la comunidad frente a sus miembros, por ejemplo:
    • Administrar con eficiencia y honradez, la impartición de justicia y servicios públicos o semipúblicos (salud, educación, energía, seguridad ciudadana y policía, tránsito, diversión, distribución de agua, etc.).
    • Designación en puestos públicos o de honor o de dirección, o bien para empleos remunerados, con los mismos criterios objetivos e iguales.
    • Promover diversión, artes, cultura, estética urbana, organización alimentaria, etc.
    • Repartir bienes y servicios con criterios objetivos e iguales (sin influyentismo, privilegios, sobornos o chantajes).
    • Respeto de los derechos humanos, sociales y difusos.
    • Solidaridad de entidades públicas y en algunos casos deprivadas, ante desastres naturales o catástrofes derivadas de guerras, actos de terrorismo, revoluciones, vandalismo o accidentes.
  3. Principios derivados de justicia del Bien Común. Obligaciones de los miembros de la comunidad frente a ésta, dividido en principios generales y principios políticos.
    • Principios generales:
    • - Apoyar minusválidos, enfermos y ancianos en ciertas situaciones.
      - Buena vecindad.
      - Conducir con cortesía automóviles y otros vehículos.
      - Equidad en las cargas tributarias.
      - Evitar contaminación de la atmósfera, aguas y lugares públicos.
      - Evitar ruidos y emisiones de sustancias molestas a vecinos y en general a otros ciudadanos.
      - Mantener limpios los lugares públicos.
      - Prestar servicios gratuitos prescritos por las leyes.
      - Respeto a las normas jurídicas.
      - Respeto a los bienes públicos y comunitarios.

    • Principios políticos (obligación de los conductores de la comunidad frente a ésta):
    • - Principio de adecuada regulación y organización de elecciones a cargos públicos.
      - Principio de capacitación y entrenamiento de funcionarios como prioridad de buen gobierno.
      - Principio de decisión democrática (participación de la sociedad o de sus representantes en las decisiones políticas).
      - Principio de estímulos y reconocimiento al buen gobierno de funcionarios públicos.
      - Principio de gestión responsable y profesional de funcionarios públicos, con su consiguiente responsabilidad en caso de administración deficiente, arbitrariedad o abuso de poder.
      - Principio de igualdad de oportunidades en la integración de organismos representativos de la sociedad.
      - Principio de justa regulación y financiamiento de partidos políticos.
      - Principio de transparencia en el manejo de recursos públicos.

1. Concepto General

El concepto general de justicia encuentra su sentido en los griegos, quienes de manera inicial la formularon y, se cuestionaron si se podían establecer parámetros generales y racionales sobre ella. Así que he querido incluir sólo algunas de las concepciones de justicia más relevantes en la tradición académica, para contextualizar el artículo y resaltar la novedad y pertinencia de los planteamientos de Gómez Dávila.

Platón,

[...] en los Diálogos y en La República, trata de dilucidar qué es la justicia. Dos elementos centrales aparecen en la teoría de Platón: 1) La razón, la cual controla los excesos y deseos individuales y 2) la política, que aporta aquellos elementos que le permiten al hombre vivir en la polis. Así, dice: "La justicia es el bien humano por excelencia; ningún mal se hace al hombre sino mermándole o quitándole este bien, esto es, haciéndole injusto." Por ende, la búsqueda constante del hombre se erige en la consecución de ese bien. Continúa afirmando que "la justicia es la máxima virtud del alma y consiste en dar a cada uno lo suyo". De esta manera, para Platón, la justicia adecuada es la que reproduce la ley ideal. "La justicia —dikaiosine— es la virtud que se satisface cuando cada uno de los miembros de esta sociedad practica la virtud y se atiene a su función que le es propia". El hombre, por tanto, no podrá crear normas contrarias a ese ideal de justicia, ya que ésta regula sus dictámenes y su arbitrio; las leyes deben ser deducidas del mundo de las ideas —que es el verdadero bien— y de la Justicia, vividas y aplicadas dentro de la polis. En palabras de Platón, una polis justa debe ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad (Durango, 2011, pp. 37).

Precisamente, cuando Aristóteles presentaba las bases iniciales de lo que sería la ciencia política, decía que "la justicia es la base de la sociedad" (Linares, 1987, p. 739), coincidiendo con la idea de Platón de que ella es lugar común de todas las partes del gobierno.

Recordemos que en la denominación clásica, Aristóteles expresaba que la justicia está orientada a la distribución de beneficios al dar a cada cual lo suyo y, expresó que ésta debía dividirse en justicia general y en justicia particular, que pasa a explicar así:

1. General. Consiste en el cumplimiento de las leyes naturales —ordena y va del todo a las partes—. Este autor distinguió dos clases de leyes; en primer lugar la natural, común a todos los hombres, por lo tanto es universal y puede ser conocida por la razón; trata sobre lo que es justo e injusto conforme a esas leyes universales. La segunda, la ley legal, trata de las normas que cada pueblo se da a sí mismo por medio de sus gobernantes.

2. Particular. Consiste en dar a cada uno lo que le corresponde en las circunstancias concretas —principio de ponderación—. Así, la justicia puede ser: a) Conmutativa —relación de individuo a individuo, igualdad aritmética en tanto trata de establecer la igualdad en los intercambios con un mismo valor, en el entendido que pretende dejar las cosas como estaban antes—, si se refiere a la relación contractual entre personas; b) Distributiva, si se refiere a la relación entre el Estado y los individuos en el reparto de bienes, cargas, méritos, atributos, derechos, deberes y ganancias. El criterio de reparto de la igualdad debe ser proporcional según la norma pública que lo aplique. Por eso, para este autor el Derecho debe ser justo y su aplicación equitativa; y c) Correctiva —judicial o de ojo por ojo—, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo o sanción. Téngase presente este concepto para cuando se hable de justicia transicional.

No se debe olvidar que para Aristóteles el fin último de la justicia es la igualdad. (...) Asiente Aristóteles afirmando que "parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para iguales, y la desigualdad parece ser justa, y lo es en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales. La justicia es, pues, "tratar igual lo que es igual y desigual lo que es desigual". (Durango, 2011, pp. 38-39).

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi, recogida así por Ulpiano en el Digesto, la justicia es la constante y permanente voluntad de dar a cada cual lo suyo, agregaban los romanos; el hermano menor del emperador Carlos V, don Fernando I de Hungría, decía Fiat Iustitia et pereat mundus, hágase justicia y perezca el mundo, haciendo referencia a otras frases conocidas desde la antigüedad con sus variaciones fiat iustitia, ruat coelum (hágase justicia aunque se caiga el cielo) y, fiat iustitia, pereat licet integer orbis (se haga justicia, aunque perezca el entero orbe).

Muchos años después, en las Leyes de Partidas, don Alfonso x El Sabio sostuvo que la justicia es una de las cosas con las que mejor se mantiene el mundo, por ser fuente de todos los derechos y, más adelante, en la legislación que dictó España para las Indias, (Linares, 1987, pp. 739-740), se dispuso que "la justicia fuera colocada por encima de todas las virtudes, puesto que las comprende y perfecciona, y por encima de los demás fines que el Estado podía ambicionar", a lo cual, la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, proclamaba que "la buena administración de justicia es el medio en que consisten la seguridad, quietud y sosiego de todos los Estados"; y, las Órdenes reales de Castilla establecían con respecto al rey que "su propio oficio es hacer juicio y justicia".

2. Antecedentes históricos

Las implicaciones de algunas de las afirmaciones de la justicia en Gómez Dávila nos lleva a recordar compilaciones de reglas jurídicas, o lo que se conoce como Liber regularum, sabiéndose que en el siglo I d.C. el jurista romano Neracio Prisco, junto con su hijo Celso, como representantes de la Escuela Proculeyana, escribieron un tratado de reglas tipo escolios, tema que no fue ajeno en la Roma Imperial, con los trabajos de Pomponio, Gayo, Cervidio Escévola, Paulo, Ulpiano, Licinio Rufino, Marciano y Modestino. Sin embargo la autoridad jurisprudencial tuvo una ligera caída hasta la época del emperador Anastasio (497-499 d.C.), cuando se volvió a imponere regulas, a imponer las reglas.

Según un profesor español: "un hito en la historia de las reglas jurídicas lo constituye el título XVII del libro L del Digesto (del 533), que el emperador Justiniano, gran imitador de lo clásico, quiso dedicar a las reglas, como broche de oro de su monumental compilación" (Domingo, 2003). Esa obra se llamó De diversis regulis iuris antiqui, con más de doscientos aforismos que luego aparecieron parcialmente en la compilación realizada en el año 1265 por el rey Alfonso X El Sabio.

Otras obras con compilaciones posteriores, fueron las Decretales de Gregorio IX en 1234; el Liber sextus de Bonifacio VIII en 1298; las 88 reglas del civilista Dino de Muguello en 1253 y, más tarde, en plena Edad Media, los primeros libros de Brocarda, Brocardica o Generalia, los cuales dieron origen al "método brocárdico", pues los brocardos, reglas o aforismos eran ajustados a la época, en la cual, fue importante la selección de escolios realizada entre otros por Accursio en el año 1227; el boloñés Odofredo, el francés Pierre de Belleperche, Bartolo de Saxoferrato y su discípulo Baldo Degli Ubaldi; y ya en la edad moderna el juez inglés Henry de Bracton.

Durante el renacimiento son también de reseñar los Adagia del holandés Erasmo de Rotterdam; el libro del español Pedro de Dueñas; los aforismos contenidos en el Novum organum del inglés Francis Bacon; el tratado de aforismos Tratactus de iustitia universali, sive de fontibus Iuris, per aphorismos del ginebrino Jacobo Godofredo; las principales máximas del Common Law en las Institutes of the Laws of England del inglés Edward Coke, las Maxims of the Common Law de William Noy y los Commentaries on the Laws of England de William Black-stone. Así mismo, el gran Johan Wolfgang Goethe publicó las Maximen und Reflexionem

Es decir que Gómez Dávila, como filósofo del derecho, no se quedó atrás de los grandes juristas universales, aunque ya en los últimos años del siglo xIX y comienzos del xx, el sacerdote jesuita Mario Valenzuela Pieschacón, S.J., publicó tres ediciones de su libro de reglas Jurídicas y aforismos de Derecho Civil, bajo los títulos de Notas jurídico-teológicas según el derecho colombiano; El Código Civil colombiano en armonía con la conciencia, y compendio del Código Civil en armonía con la conciencia, de lo cual hablamos ya en un artículo anterior publicado en la Revista Universitas (Olano García, 2007).

Valenzuela (Valenzuela, 1895) incluía en su libro un corto análisis sobre la justicia, que bien vale la pena incluir aquí, con su resaltado original:

[...]

38. Omitiendo ahora otras definiciones de esta palabra, tomemos la célebre definición de Ulpiniano: Constans el perpetua voluntas ius suun cuique tribuendi, o sea, la virtud que nos inclina a dar a cada uno lo que es suyo, a conservarle su derecho.
39. Lo que es suyo, su derecho, puede proceder de varios títulos, que son el fundamento de varias virtudes, entre otras las siguientes: Justicia legal que induce a dar a la sociedad lo que le corresponde. Manda actos de las otras virtudes si los exige el bien común. Buenos autores prefieren esta exposición: Justicia general es la que tiene por objeto formal derechos colectivos, las exigencias del bien común, estén o no regulados por las leyes, como no poner estorbos en las calles, no hacer fraudes en las elecciones. En cuanto mira actos regulados por las leyes, esta misma justicia se llama legal. Justicia distributiva, propia de los superiores, que los obliga a la conveniente distribución de los bienes y cargas sociales. A esta virtud se opone la acepción de personas, frase tomada de la Sagrada Escritura y que en hebreo significa mirar la cara de alguno. Consiste en que en la distribución de los bienes comunes no se atiende a aquella cualidad que hace a la persona digna de tal bien, sino que se tienen en cuenta otras consideraciones. El que da de lo suyo propio, por indigno que sea el donatario no cae en este vicio; pero sí el que da un cargo de la Iglesia o del Estado a un sujeto, no porque es apto para desempeñarlo, sino por razones de parentesco, amistad, interés, etc. Justicia paternal, justicia filial, o edad-nombre muy usado en latín- que regula las relaciones entre los padres y los hijos, dando a cada uno lo que como a tal le pertenece. Justicia vindicativa (que de constituye especie diversa), que es la aplicación de las otras al restablecimiento del orden por medio de las penas. Justicia conmutativa, a la que más propiamente se aplica la definición de Ulpiano, y que es la virtud de dar a cada uno lo que es suyo en sentido estricto.
40. Para aclarar esta idea veamos: 1º que en toda justicia aparecen dos partes, el que tiene el derecho, o el acreedor; y el que lo ha de guardar o respetar el deudor. 2º Que en las otras especies de justicia hay entre estas dos partes una relación de orden, de inferior a superior, o de parte al todo, como en la justicia legal, que liga al ciudadano –parte- con la sociedad –todo-. Pero en la justicia conmutativa aparece entre las dos partes completa independencia. Si reclamo una casa como mía, no es porque el tenedor dependa de mí, ni yo de él, sino porque en virtud de hechos anteriores esa casa dice relación a mí, a mi ser de hombre necesitado de las cosas materiales, y así la puedo defender contra el esclavo y contra el monarca, contra mi hermano, contra mi hijo, contra mi padre, contra el individuo y contra la sociedad. Con estas observaciones podremos fijar la siguiente definición:
41. Justicia conmutativa es la virtud que nos obliga a dar a otro lo que es suyo como ser independiente. De aquí se sigue que es la única cuya violación produce obligación de restituir3.
42. En un mismo hecho pueden interesarse varias clases de justicia. El juez que sentencia mal, viola la justicia legal, y queda sujeto a las penas que la sociedad impone; y quebranta también la conmutativa, lo que le apareja la obligación de resarcir a la persona perjudicada. El magistrado que a sabiendas nombra un juez inepto o inicuo, ofende la justicia legal, la distributiva y la conmutativa; y por esta última queda obligado a pagar todos los perjuicios que cause el juez cuando ese mismo no quiere o no puede restituir. Ente estas obligaciones está la de resarcir á la comunidad el salario u honorario que debió darse a un digno.
43. Entre el padre y el hijo, considerados precisamente como padre e hijo, no hay justicia conmutativa, sino piedad; pero sí en cuanto son dos hombres distintos. Por tanto: 1º El padre que no alimenta al hijo no tiene que restituir4, sino arrepentirse y cumplir en lo futuro; y lo propio se diga del hijo que no obedeció al padre o no le socorrió en una necesidad. 2º El padre que desacredita a su hijo, y el hijo que infama a su padre, pecan contra la justicia estricta, y están obligados a la restitución. El segundo peca además contra la piedad. 3º El hijo que roba al padre y el padre que roba al hijo de su peculio, faltan a la justicia y de suyo quedan obligados a restituir.
44. Entre marido y mujer hay, según Santo Tomás, la justicia económica, que se acerca a la conmutativa algo más que la justicia filial.

La regla muestra la ley, no la estatuye, regula legem indicat, non statuit, decía Bacon; por eso, estas definiciones de Gómez Dávila sobre la justicia, hasta ahora seleccionadas en un escrito sobre la materia, no son imperativas, pero permitirán también proceder si son bien utilizadas, a la unificación jurídica colombiana, pero también a la internacionalización del término integrado al derecho, ya que como se comenta en España, las reglas jurídicas "constituyen un punto de partida para la formación de los nuevos <juristas globales> que la sociedad está demandando" (Domingo, 2003, p. 23).

3. Los escolios de Gómez Dávila

A continuación se encuentra mi selección detallada acerca de los escolios relacionados con la Justicia en la obra gomezdaviliana. Debo recalcar que mi gestión posee como mérito el haber procedido a realizar esta catalogación, que me ha tomado varios meses y que nadie hasta ahora había realizado, ni siquiera sus herederos, sus editores o sus comentaristas, como Franco Volpi. Creo que con mi aporte y revisión de tema, ya se podrá utilizar con mayor precisión la obra de Gómez Dávila, pues hasta ahora comienza su época, precisamente ad portas de cumplirse en el año 2013 el centenario de su natalicio.

Para el escoliasta bogotano, "la Justicia que un miserable invoca desde el lagar donde lo prensa su infortunio, no se parece a la Justicia que administra, entre códigos, un magistrado rubicundo" (Gómez Dávila, 1988, p. 69).

Un joven profesor colombiano (Téllez-Núñez, 2007, pp. 331-332), analizó en la Revista Univérsitas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, la posición de Nicolás Gómez Dávila y las Ciencias Jurídicas, señalando que el derecho efectivo es el consuetudinario y, dentro de la axiología jurídica, analizando la justicia como valor jurídico, puro, real y metafísico.

Y señala Téllez-Núñez:

En efecto, la Justicia es sólo de Dios y a los que la administran en la tierra les es delegada esa función, pero no pueden cumplirla perfectamente.
En últimas, ese <dar a cada quien lo que le corresponde> es tarea de Dios y que solo Dios puede cumplir perfectamente, y además, una tarea que en beneficio del ser humano implicará necesariamente una <injusticia> de Dios, es decir, que <pase por alto> las faltas humanas. Al ser la verdadera justicia la divina, y al estar dentro del marco temporal la justicia necesariamente ligada con la obtención de verdad real y formal, los seres humanos nos vemos limitados por cuanto nunca podremos percibir completamente la verdad que no es objetiva, sino la ideal.
Es tarea esa que solo puede cumplir Dios.
Y en esa medida, Nicolás Gómez Dávila parece sugerir que la inmensa misericordia de Dios vendrá sólo dada en tanto y en cuanto sea <injusto> con nosotros, es decir, no nos dé lo que nos corresponde. Algo contradictoria la afirmación, pero cierta.

El mismo escoliasta se preguntaba si la justicia es un sentimiento o un concepto, es la fórmula del Digesto, es una intuición definible, a lo cual le encontramos como respuesta: "nadie sabe cual es la justicia verdadera: si la que orienta la actividad política de la escatología revolucionaria, o aquella cuyo reino constituye, para un jurista ilustre, la finalidad suprema del derecho, o meramente la que erige su pesadez de estatua decimonónica sobre las acroteras de un pretorio", (Gómez Dávila, 1988, p. 69).

Para el "antimodernista colombiano":

[...] conforme a cierta definición ilustre, la justicia consiste en dar a cada cual lo suyo, es decir: en respetar el derecho válido que cada cual posee. La justicia solamente logra proporcionar lo que conmuta y distribuye, como lo mide con la regla de derecho. La justicia no pesa, ni reparte, sino registra y confirma. La justicia no es tabla trascendente de derechos, sino la obligación suprema de ser fieles al convenio concluido y a los derechos engendrados. Lo justo no resulta de la intuición de una esencia, ni surge en una emoción peculiar, ni es obediencia a determinadas normas. Justo es el acto de quien hace lo propio, de quien atribuye a cada quien lo suyo, de quien actúa de manera tal que su acto sirve de ley. Justo es el acto conforme a la regla. El peso de la injusticia, sin embargo, y la serenidad del justo, hacen dudar que injusticia y justicia provengan meramente del incumplimiento o del acato de una norma humana. Aquí parece que no se revuelvan torbellinos, sino que soplen altanos" (Gómez Dávila, 1988, p. 77).

Y agrega finalmente: "quienes hablan de una justicia más encumbrada y linajuda, se dejan engañar por soflamas pías, por escrúpulos éticos, o por los bienes corpóreos que persiguen", (Gómez Dávila, 1988, p. 77).

¿Cómo se puede analizar la Justicia en Gómez Dávila?, pues a través de los siguientes escolios, en donde se encuentra que la realización de ésta se da con el valor del orden y, "como la justicia es la observancia de la regla de derecho, justo es el acto concorde con la regla, e injusto el acto que la incumple. La injusticia es el escarnio y el quebranto de las reglas", según él mismo prescribía, (Gómez Dávila, 1988).

Para Gómez Dávila, la justicia radica en desterrar la envidia, en desarrollar plenamente la igualdad personal, en un respeto a las jerarquías, la exclusión de coherencia y evidencia; a no ser imparciales por miedo o pereza, etc.

Igualmente, sus críticas a la injusticia, al gobernante desapercibido, a los héroes de la independencia, a las almas plebeyas llenas de odio, y particularmente a la justicia social, que basada en parte en la Doctrina de la Iglesia, encuentra a Gómez Dávila expresar su apoyo a ésta, aunque en algunos de sus escolios manifiesta ser "un pagano que cree en Cristo". En Gómez Dávila se encuentra una fidelidad insobornable a la tradición de la Iglesia Católica, frente a la cual también asumió la actitud reaccionaria, alimentada en su conocimiento vasto y profundo de la tradición de Occidente desde los griegos (Hoyos Vásquez, 2008).

Los Escolios sobre Justicia, en la obra de Gómez Dávila (2005), organizados en un criterio analítico alfabético de exposición, son los siguientes:

  • ¡Cuántas cosas nos parecerían menos irritantes si fuésemos menos envidiosos! (p. 262).
  • ¿Mis hermanos? Si. - ¿mis iguales? No. Porque los hay menores y los hay mayores (p. 139).
  • ¿Proponer soluciones? ¡Como si el mundo no estuviese ahogándose en soluciones! (p. 245).
  • "Deducir las consecuencias de un hecho" es cosa imposible. Tan solo podemos deducir las consecuencias de lo que opinamos sobre él (p. 250).
  • "Justicia social" es el término para reclamar cualquier cosa a que no tengamos derecho (p. 267).
  • A ninguno se nos dificulta amar al prójimo que nos parece inferior. Pero amar al que sabemos superior es otra cosa (p. 124).
  • Al despojarse de la túnica cristiana y de la toga clásica, no queda del europeo sino un bárbaro pálido (p. 413).
  • Al hallarse perfectamente libre el individuo descubre que no ha sido desembarazado de todo sino despojado (p. 393).
  • Al hombre vil no lo divierte sino lo que le dolería en pellejo propio (p. 369).
  • Al que yerra de buena voluntad se le imputan a la vez su buena voluntad y su error (p. 289).
  • Basta, a veces, que una sociedad suprima una costumbre que supone absurda, para que una catástrofe repentina le demuestre su error (p. 125).
  • Cada día le exigimos más a la sociedad para poder exigirnos menos (p. 228).
  • Cada instante tiene su propia ley, y no meramente la ley que lo ata a los demás instantes (p. 100).
  • Coherencia y evidencia se excluyen (p. 122).
  • Condenarse a sí mismo no es menos pretencioso que absolverse (p. 310).
  • Cuando el motivo de una decisión no es económico el moderno se asombra y se asusta (p. 367).
  • Cuando se deje de luchar por la posesión de la propiedad privada se luchará por el usufructo de la propiedad colectiva (p. 29).
  • Cuando vemos que el hombre no puede calcular las consecuencias de sus actos, los problemas políticos no pierden su importancia, pero las soluciones pierden su interés (p. 104).
  • De lo importante no hay pruebas, sino testimonios (p. 289).
  • Denunciar al imbécil no significa que anhelemos abolirlo. Queremos la diversidad a cualquier precio. Pero el encanto de la variedad no debe impedirnos calificar correctamente (p. 358).
  • Desagradecimiento, deslealtad, resentimiento, rencor, definen el alma plebeya en toda época y caracterizan este siglo (p. 398).
  • Desde hace dos siglos el pueblo lleva a costas no solamente a quienes lo explotan, sino también a sus libertadores. Su espalda se encorva bajo el doble peso (p. 133).
  • El acto de despojar de sus bienes a un individuo se llama robo, cuando otro individuo lo despoja. Y justicia social, cuando una colectividad entera lo roba (p. 174).
  • El aficionado que los profesionales admiten en el hipódromo, suele ganar la carrera (p. 341).
  • El burgués entrega el poder para salvar el dinero; después entrega el dinero para salvar el pellejo; y finalmente lo ahorcan (p. 28).
  • El crimen que se intenta cometer es, a veces, tan horrible que el pretexto de la nación no basta y es necesario invocar a la humanidad (p. 102).
  • El descalabro de expertos es siempre espectáculo simpático (p. 320).
  • El encomio de la justicia nos embriaga, porque nos parece apología de la pasión, justa o injusta, que nos ciega (p. 325).
  • El estado de tensión entre clases sociales, fenómeno estructural y constante, se metamorfosea en lucha de clases, solo cuando lo utiliza una clase política como mecanismo demagógico (p. 128).
  • El futuro apasiona a quienes creen en la eficacia de la voluntad, mientras que el pasado fascina los que conocen la impotencia de los propósitos humanos. Lo que el hombre se propone es siempre tedioso, pero lo que obtiene nos asombra a veces (p. 116).
  • El hombre actual oscila entre la estéril rigidez de la ley y el vulgar desorden del instinto. Ignora la disciplina, la cortesía, el buen gusto (p. 245).
  • El hombre no admira sinceramente sino lo inmerecido. Talento, alcurnia, belleza (p. 259).
  • El hombre paga la embriaguez de la liberación con el tedio de la libertad (p. 81).
  • El hombre prefiere disculparse con la culpa ajena que con inocencia propia (p. 30).
  • El individuo que se miente a sí mismo, así como la sociedad que no se miente, se pudren pronto y perecen (p. 229).
  • El inferior siempre tiene la razón en las disputas, porque el superior se ha rebajado a disputar (p. 81).
  • El jurista, en las democracias, no es un experto en leyes, sino en funcionarios (p. 208).
  • El moderno acepta cualquier yugo, siempre que sea impersonal la mano que lo impone (p. 231).
  • El mundo moderno no será castigado. Es el castigo (p. 237).
  • El mundo moderno nos obliga a refutar tonterías, en lugar de callar a los tontos (p. 190).
  • El progresista defiende el progreso diciendo que existe. El asesino también existe, y el juez lo condena (p.132).
  • El propósito de dialogar, hoy, presupone la intención de traicionar (p. 168).
  • El que derrota una causa noble es el verdadero derrotado (p. 386).
  • El que ni sabe condenar sin temor no sabe apreciar sin miedo (p. 359).
  • El que no esté listo a preferir la derrota en determinadas circunstancias comete tarde o temprano los crímenes que denuncia (p. 385).
  • El ridículo es tribunal de suprema instancia en nuestra condición terrestre (p. 59).
  • En la estepa raza del individuo no halla abrigo contra la inclemencia de la naturaleza, ni en la sociedad igualitaria contra la inclemencia del hombre (p. 233).
  • En las almas bien nacidas las normas se naturalizan (p. 321).
  • En no ver en el crimen sino el arrojo del asesino consiste la estupidez del inmortalísimo (p. 351).
  • En toda época una minoría vive los problemas de hoy y la mayoría de los de ayer (p. 102).
  • Entre injusticia y desorden no es posible optar. Son sinónimos (p. 93).
  • Es más fácil ser misericordioso que no sentir envidia (p. 365).
  • Hay dos formas simétricas de barbarie: la de los pueblos que no tienen sino costumbres y la de los pueblos que no respetan sino leyes (p. 123).
  • Hay que aprender a ser parcial sin ser injusto (p. 218).
  • Hoy pretenden que perdonar sea negar que hubo delito (p. 324).
  • Inversamente, en sociedades donde la desigualdad es norma, cada cual se instala en su diferencia propia, sin sentir la urgencia ni concebir la posibilidad de compararse. Solo una estructura jerárquica es compasiva con los mediocres y los humildes (p. 138).
  • La "mentalidad del propietario", tan vituperada por el moderno, se ha trocado en mentalidad de usufructuario que explota ávidamente personas, obras, cosas, sin pudor, sin piedad, sin vergüenza (p. 396).
  • La caída del poderoso nos parece decreto de la providencia, porque regocija nuestra envidia (p. 180).
  • La ciudad occidental fue persona (p. 201).
  • La decisión que no sea un poco demente no merece respeto (p. 421).
  • La envidia es clave de más historias que el sexo (p. 467).
  • La gente admira al que no se queja de sus males, porque la exime del deber de compadecerlo (p. 411).
  • La imparcialidad es hija de la pereza y del miedo (p. 129).
  • La justicia ha sido uno de los motores de la historia, porque es el nombre que asume la envidia en boca del querellante (p. 194).
  • La mayoría de las costumbres propiamente moderna serían delito en una sociedad auténticamente civilizada (p. 467).
  • La movilidad social ocasiona la lucha de clases. El enemigo de las clases altas no es el inferior carente de toda posibilidad de ascenso, sino el que no logra ascender cuando otros ascienden (p. 29).
  • La sociedad suele ser injusta, pero no como los vanidosos lo imaginan. Siempre hay más amos que no merecen su puesto que servidores que no merezcan el suyo (p. 98).
  • La solución típicamente moderna de un problema cualquiera escandaliza siempre al que nació sensible a la calidad humana (p. 377).
  • La verdad reside en la zona indecisa donde principios opuestos se entre cruzan y se corrigen recíprocamente (p. 390).
  • Las estupideces modernas son más irritantes que las antiguas, porque sus prosélitos pretenden justificarlas en nombre de la razón (p. 214).
  • Las sentencias, el día del Juicio, serán menos terminantes y enfáticas que las de cualquier periodista sobre cualquier tema (p. 197).
  • Ley no es lo que un acto de la voluntad decreta, sino los que la inteligencia descubre (p. 107).
  • Llámase problema social la urgencia de hallar un equilibrio entre la evidente igualdad de los hombres y su desigualdad evidente (p. 78).
  • Lo "racional", lo "natural", lo "legítimo", no son más que lo acostumbrado. Vivir bajo una constitución política que dura, entre costumbres que duran, con objetos que duran, es lo único que permite creer en la legitimidad del gobernante, en la racionalidad de los usos, y en la naturalidad de las cosas (p. 87).
  • Lo que impersonaliza degrada (p. 248).
  • Los hábiles aceptan envilecerse para triunfar. Y terminan fracasando porque se envilecieron (p. 256).
  • Los hombres se dividen entre los que insisten en aprovechar las injusticias de hoy y los que anhelan aprovechar las de mañana (p. 131).
  • Los juicios injustos del hombre inteligente suelen ser verdades envueltas en mal humor (p. 56).
  • Los tribunales democráticos no hacen temblar al culpable, sino al acusado (p. 243).
  • Lucha contra la injusticia que no culmine en santidad, culmina en convulsiones sangrientas (p. 32).
  • Más seguramente que la riqueza hay una pobreza maldita: -La del que no sufre de ser pobre sino de no ser rico; la del que tolera satisfecho todo infortunio compartido; la del que no anhela abolirla, sino abolir el bien que envidia (p. 30).
  • Mientras más tarda la naturaleza en vengar los delitos que contra ella se cometen, más cruel es su venganza (p. 362).
  • Nada de lo que acontece es necesario, pero todo se vuelve necesario una vez acontecido. Todo tiene causa, pero toda causa tiene pluralidad virtual de efectos (p. 111).
  • Nadie se halla buscándose meramente a sí mismo. La personalidad nace del conflicto con una norma (p. 122).
  • Nadie se rebela contra la autoridad, sino contra quienes la usurpan (p. 132).
  • No aconsejemos pomposamente que lo inevitable se acepte con "heroísmo", sino que se acoja con resignación cortés (p. 247).
  • No apelar a Dios, sino a su justicia, nos lleva fatalmente a emplazarlo ante el tribunal de nuestros prejuicios (p. 183).
  • No hay que esperar nada de nadie, ni desdeñar nada de nadie (p. 123).
  • Nunca es posible resolver bien un problema, pero siempre es posible resolverlo peor (p. 372).
  • Para castigar una idea los dioses la condenan al entusiasmar al tonto (p. 239).
  • Para ganar una apuesta, en nuestro tiempo, hay que apostar por los individuos o las causas que no quisiera ver perder (p. 388).
  • Para huir de esta cárcel hay que aprender a no pactar con sus indiscutible comodidades (p. 386).
  • Para juzgar con acierto hay que carecer de principios (p. 306).
  • Pocos hombres soportarían su vida si no se sintiesen víctimas de la suerte. Llamar injusticia la justicia es el más popular de los consuelos (p. 92).
  • Podemos pedir misericordia. ¿Pero con qué derecho reclamamos justicia? (p. 203).
  • Quien viva largos años asiste a la derrota de su causa (p. 421).
  • Razón, Progreso, Justicia, son las tres virtudes teologales del tonto (p. 207).
  • Razón, verdad, justicia, no suelen ser metas del hombre, sino nombre que da a sus metas (p. 365).
  • Si no jerarquizamos, acabamos siendo injustos con todo. Hasta con lo que fuimos, o con lo que somos (p. 213).
  • Toda rebelión contra el orden del hombre es noble, mientras no disfrace una rebeldía contra el orden del mundo (p. 101).
  • Todo se puede sacrificar a la miseria del pueblo. Nada se debe sacrificar a su codicia (p. 238).
  • Transformar el mundo: ocupación de presidiario resignado a su condena (p. 57).
  • Tratemos de convertir el peso que agobia en fuerza ascensional que salve (p. 306).
  • Una providencia compasiva reparte a cada hombre su embrutecimiento cotidiano (p. 33).
  • Una sociedad civilizada necesita que en ella, como en la vieja sociedad cristiana, igualdad y desigualdad permanentemente dialoguen (p. 450).

Conclusión

En De Iure, Gómez Dávila (1988, p. 85) cierra el capítulo sobre la justicia, con un análisis filosófico que comprende estas expresiones:

La regla de derecho que emana de un convenio explícito, acordado entre individuos lúcidamente ciertos del propósito que abrigan, del importe jurídico del acto que ejecutan, y de las consecuencias que derivan, es una pura construcción teórica. El convenio es la definición del derecho, pero el esquema de su implantación temporal es el consentimiento histórico. El hombre no conviene la regla de derecho, sino consiente a la regla. El consenso es la forma que asume, en la concreta impureza de la historia, la impoluta exigencia del convenio.

"Más allá o más acá de la crítica al reaccionario auténtico, no es posible ignorar la contundencia de su estilo, forma paradigmática de pensar en español, que no raras veces nos seduce hasta sobornarnos" (Hoyos, 2008).

¿Servirán algún día estas afirmaciones gomezdavilianas como verdaderos aportes para una reforma integral a la administración de justicia?


Notas

3"Honestas iustitiae commutativae, ne scilicet alius re sua careat, perseverat etiam post factum furtum", quod, non fit in aliis virtutibus (Lugo, Disp. I. n. 52).
4Prescindimos aquí de la ley civil, la que algunas veces añade obligación de justicia conmutativa.


Referencias

Domingo, R. (2003). Principios de Derecho Global. Aforismos jurídicos comentados (1ª ed.). Cizur Menor, Navarra: Thomson Aranzadi y Cátedra Garrigues de la Universidad de Navarra.         [ Links ]

Durango, G. (2011). Justicia, Derecho e Igualdad. Forum. Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, (1) 35-64.         [ Links ]

Gómez Dávila, N. (1988). De Iure. Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 81 (542), 67-85.         [ Links ]

-----. (2002). Escolios a un Texto Implícito - Selección. (R. E. Gómez De Restrepo, Ed.). Bogotá: Villegas Editores.         [ Links ]

Gutiérrez, C. B. (2008). La crítica a la democracia en Nietzsche y Gómez Dávila. Ideas y Valores, (136), 117-131.         [ Links ]

Hoyos, G. (2008). Don Nicolás Gómez Dávila, pensador en español y reaccionario auténtico. Arbor. Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid, (734), 1085-1100.         [ Links ]

Ibáñez, R. (2009). Problemática de la Decisión Jurídica frente a Casos Concretos. Principialismo e Historicidad. Ars Iuris, 347-382.         [ Links ]

Kaltenbrunner, V. G.-K. (1988). Un pagano que cree en Cristo. El antimodernista colombiano Nicolás Gómez Dávila en alemán (Ein Heide, der an Christus glaubt. Der kolumbianische Antimodernist Gómez-Dávila auf deutsch). Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 81 (542), 31-33.         [ Links ]

Laserna, M. (2002). Nicolás Gómez Dávila, el hombre. En N. Gómez Dávila, Escolios a un texto implícito - Selección. Bogotá: Villegas Editores.         [ Links ]

Linares, S. V. (1987). Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional (Vol. 9). Buenos Aires: Plus Ultra.         [ Links ]

Olano, H. A. (2007). El jurista Mario Valenzuela, S.J. Universitas, (114), 363-370.         [ Links ]

-----. (2010). Aproximación al Pensamiento de Nicolás Gómez Dávila sobre los derechos fundamentales. Revisión a su obra De Iure. Revista de Derecho. Universidad del Norte, (34) , 238-281.         [ Links ]

-----. (2009). El poder en el pensamiento del escoliasta Nicolás Gómez Dávila. Pensamiento y Poder, (4), 103-112.         [ Links ]

Téllez-Núñez, A. (2007). Nicolás Gómez Dávila y las Ciencias Jurídicas (Paráfrasis). Univérsitas, (114), 319-351.         [ Links ]

Urbanek, K. (2008, Noviembre). Nicolás Gómez Dávila ¿criptocarlista colombiano? Recuperado de <http://hispanismo.org/tablon-de-anuncios/8274-nicolas-gomez-davila-criptocarlista-colombiano.html>         [ Links ].

Valenzuela, M. (1895). Notas Jurídico Teológicas según el Derecho Colombiano. Pasto: Diócesis de Pasto.         [ Links ]

Volpi, F. (2002). Epílogo: Un ángel cautivo en el tiempo. En N. Gómez Dávila, Escolios a un texto implícito - Selección. Bogotá: Villegas Editores.         [ Links ]

-----. (2005). Nicolás Gómez Dávila: El Solitario de Dios (1ª ed., Vol. I). (B. Villegas & M. Villegas, Edits.). Bogotá: Villegas Editores.         [ Links ]