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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.41 no.115 Medellín jul./dez. 2011

 

El necesario rescate de los conceptos naturaleza y naturaleza humana de cara a los retos de la reflexión en la bioética y el bioderecho1

The necessary rescue of the concepts of nature and human nature before the challenges of the reflection on bioethics and biolaw

Le sauvetage nécessaire des concepts de nature et nature humaine vis-à-vis des défis de la réflexion sur la bioéthique et le biodroit

Juan David Velásquez M.2

1Una versión sintética de este ensayo se presentó en las II Jornadas Internacionales de Filosofía del Derecho, "Exigencias de la Bioética al Derecho", realizadas en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, en la ciudad de Chiclayo, Perú, del 15 al 17 de junio de 2011.
2Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), con estudios de filosofía en la misma universidad. Profesor de la cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Oriente (UCO) de Rionegro, Antioquia. Correo electrónico: juandvelasquezm@gmail.com.

Este artículo fue recibido el día 27 de Julio de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 13 del 25 de agosto de 2011.


Resumen

Vivimos en un mundo en el cual se dan pasos agigantados en el desarrollo de la tecnología, en el que los cambios se suceden cada vez con mayor rapidez. Estos grandes avances del mundo actual, y, de manera particular, los que se dan en la medicina y en las ciencias de la salud, nos enfrentan a la necesaria reflexión acerca del ser humano y su actuar. ¿Es lícito todo lo que es posible técnicamente? ¿Existe alguna barrera que pueda limitar el quehacer de la ciencia?
Para responder a estos y muchos otros interrogantes, no basta el recurso a la practicidad o a la utilidad. En el fondo, de lo que se trata es de defender la dignidad del ser humano y proteger sus derechos fundamentales, los cuales no le han sido otorgados en razón de alguna convención, sino que los posee por el mero hecho de ser persona humana. ¿Dónde encontrar una base sólida en la cual fundar estos derechos? Creemos que no puede ser en ningún tipo de consenso, pues la historia nos ha enseñado que pueden cambiar según soplen los vientos. La naturaleza humana se presenta como el cimiento sobre el cual los derechos pueden afincarse con seguridad; sin embargo, hoy más que nunca se hace necesaria una seria reflexión en torno a este concepto.

Palabras clave: bioética, bioderecho, metafísica, naturaleza, persona humana, aborto, eutanasia, eugenesia.


Abstract

We live in a world which takes huge steps in the development of technology, and which changes happen each time at greater rapidity. These great advances of the current world, and particularly, the ones occurring in the medicine or the health sciences field, make us face the necessary reflection about the human being and his acting. Is everything that is technically possible lawful? Is there some barrier that can limit the task of science?
To respond to these and many other questions, it does not suffice to resort to pragmatism or utility. Deep inside, what it is all about is to defend the dignity of the human being and to protect his fundamental rights, which have not been granted him with regard to some convention, but rather he possesses them for the mere fact of being a human person.
Where can we find a solid base on which to found these rights? We believe that it cannot be in any type of consensus, since history has taught us that they may change as the winds blow.
The human nature is presented like the foundation on which the rights can be securely settled; nevertheless, today more than ever serious reflection around this concept is made necessary.

Keywords: bioethics, biolaw, metaphysics, nature, human person, abortion, euthanasia, eugenics.


Résumé

Nous vivons dans un monde qui fait des progrès énormes dans le développement de la technologie, un monde dans lequel les changements se succèdent chaque fois à une plus grande vitesse. Ces grandes avances du monde actuel, et d'une façon particulière celles qui se présentent dans le domaine de la médecine et les sciences de la santé, nous mènent à la réflexion nécessaire sur le sujet de l'être humain et son fait d'agir. Est-ce licite tout ce qui est techniquement possible ? Existe-t-il une barrière qui peut limiter le travail de la science ? Pour répondre à celles-ci et à beaucoup d'autres questions, le recours à la praticité ou à l'utilité ne suffit pas. Dans le fond, il s'agit de défendre la dignité de l'être humain et de protéger ses droits fondamentaux, qui ne lui ont pas été octroyés en raison d'une convention quelconque, mais plutôt qu'il possède par le simple fait d'être une personne humaine.
Où peut-on trouver une base solide sur laquelle fonder ces droits ? Nous croyons qu'il ne peut pas être dans aucun type de consensus, puisque l'histoire nous a appris qu'ils peuvent changer au fur et à mesure que les vents soufflent. La nature humaine se présente comme la fondation sur laquelle les droits peuvent s'établir avec sécurité; cependant, aujourd'hui plus que jamais une réflexion sérieuse autour de ce concept devient nécessaire.

Mots-clés: bioéthique, biodroit, métaphysique, nature, personne humaine, avortement, euthanasie, eugénisme.


Sumario

1. Actualidad del tema. 2. Reflexión en la Bioética. 3. El Bioderecho ante los viejos y nuevos retos. 3.1. El reto del aborto. 3.2. El reto de la eutanasia. 3.3. El reto de la eugenesia. 4. La raíz del problema. 5. Recuperación de la naturaleza. 6. Del concepto de "naturaleza" a la naturaleza humana. 7. Conclusión. Referencias


1. Actualidad del tema

En 1932, Aldous Huxley publicó por primera vez su novela Un mundo feliz, en la cual, de una manera sorprendente, el escritor británico anticipaba, entre otras cosas, el desarrollo de la tecnología reproductiva y los cultivos humanos. Dichas técnicas permitían la manipulación y producción en masa de diversos tipos de hombres según el lugar que debían ocupar en la sociedad. El método de "Bokanovsky" de la novela de Huxley, por medio del cual hombres y mujeres podían ser producidos a partir de un solo óvulo y ser estandarizados en grupos uniformes, constituía en este imaginario y utópico mundo "uno de los mayores instrumentos de la estabilidad social", pues, "todo el personal de una fábrica podía ser el producto de un solo óvulo bokanovskificado". El mundo descrito en la novela está conformado por un nuevo tipo de humanidad: una humanidad desenfadada y tranquila, altamente saludable y avanzada tecnológicamente. En este "mundo feliz" la guerra y la pobreza han sido erradicadas por medio de la técnica, y al mismo tiempo se ha logrado que las personas alcancen lo que tantas generaciones atrás habían anhelado y buscado: la felicidad. Lo paradójico del caso es que todos estos logros han sido obtenidos por medio de la eliminación sistemática de todas aquellas instituciones que le permiten al ser humano conservar su identidad personal. Al eliminar la familia, la diversidad cultural, la libertad, el arte, la ciencia, la literatura, la filosofía y la religión se logra que los ideales de esta sociedad, resumidos en la divisa "Comunidad, Identidad, Estabilidad", sean universalmente conocidos y alcanzados. Por otro lado, la tan anhelada felicidad solo podía ser sostenida mediante el consumo sistemático de "Soma", una droga con la que se obtenía la tranquilidad y la estabilidad en los momentos complicados y de desesperación.

Ciertamente, cuando se escribió la novela, hace casi ochenta años, lo descrito por Huxley era tan solo una lejanísima posibilidad ante la que no cabía la mayor preocupación. Por el contrario para nosotros, inmersos en el comienzo del siglo XXI, esa descripción no es una realidad ni tan imaginaria ni tan lejana. Dicha realidad implica una muy seria reflexión sobre los alcances de nuestro obrar. En este sentido, los aportes que a dicha reflexión puede hacer la Filosofía del Derecho se ven evidentemente necesarios.

Este breve ensayo trae a la memoria algunas importantes obras de la literatura universal, con el fin de llamar la atención, evidenciar y enunciar algunos de los retos y problemas actuales de la reflexión bioética y biojurídica3, en la cual se plantea que uno de los principales problemas para afrontar dichos retos radica en el olvido o la puesta a un lado de los conceptos metafísicos por parte de la filosofía y de la reflexión iusfilosófica actual, en particular del concepto de naturaleza. Recuperar el concepto de naturaleza nos lleva a no olvidar el concepto de naturaleza humana. Haremos un breve repaso por la significación de dichos términos, para terminar con un análisis en el que se tratará de explicar por qué, a nuestro parecer, la reflexión metafísica es plenamente válida y no puede excluirse de plano de la reflexión académica y en especial del pensamiento iusfilosófico contemporáneo.

2. Reflexión en la bioética

Se ha dicho que la bioética existe como un intento de reflexión sistemática acerca de todas las intervenciones del hombre sobre los seres vivos, una reflexión que tiene un objetivo específico y difícil de alcanzar: el de identificar los valores y las normas que deben guiar el actuar humano, y la intervención de la ciencia y de la tecnología en la vida misma y en el medio ambiente4.

La fabulosa historia de "El aprendiz de brujo"5, inmortalizada por Johann von Goethe, nos ayuda a comprender la importancia de una reflexión seria sobre el actuar humano y sobre la necesidad de no dejarlo a la deriva. Dicha leyenda narra la historia de un brujo y su joven aprendiz quien, en un momento en el que su maestro no está, aprovecha para hacer por él mismo unos trucos de magia, obviamente con notables consecuencias. La balada de Goethe, puesta en boca del aprendiz, comienza con éste diciéndose que ahora que el viejo mago se ha ido podrá por sí mismo hacerse obedecer de los espíritus porque ha aprendido de memoria sus palabras y sus gestos y por tanto puede reproducir su magia. Ya desde el comienzo se evidencia el intento del aprendiz de suplantar la personalidad del maestro en beneficio propio. A continuación, a modo de fórmula mágica, el aprendiz invoca a los torrentes de agua para que fluyan y llenen el estanque. Llama a la escoba y le pide que se vista porque ahora sí va a cumplir sus deseos, al tiempo que le reprocha que antes no le hiciera caso. Comienza entonces a darle órdenes: ponerse sobre dos pies, sacar una cabeza y coger un cubo. La escoba cumple su cometido y comienza a traer el agua para llenar el recipiente. Cuando este se encuentra lleno, el aprendiz le ordena a la escoba que se detenga, pero como esta no le obedece, se da cuenta, consternado, de que ha olvidado las palabras del maestro. La escoba sigue trayendo agua y lo inunda todo. Entonces el aprendiz se enfada con ella y la llama "engendro del infierno". La escoba adquiere un aspecto aterrador, por lo que el aprendiz coge un hacha y la parte en dos, tratando de destruirla, sin embargo, lo único que logra es que cada uno de los pedazos adquiera vida por separado y continúe trayendo agua. Cuando ve venir al maestro, le dice que los espíritus que ha convocado ignoran sus órdenes. Tras ordenar a la escoba que retorne a su rincón, el maestro le hace saber que solo él, como maestro que es, puede convocar a los espíritus para servirle.

¿Qué nos puede enseñar esta vieja leyenda sobre el tema de la bioética? Algunos han visto en el personaje del aprendiz la ejemplificación del anhelo del ser humano por conocer y por experimentar, buscando de alguna manera asumir el punto de vista positivo de la historia. Sin embargo, otras interpretaciones nos ponen a pensar en la relación que debe existir entre la ciencia, la tecnología y la persona humana, como también nos evidencian que el papel de aprendiz de brujo le cabe perfectamente al hombre moderno quien, confiado en el poder de su razón, se ha lanzado irreflexivamente a la conquista del mundo, pero que en muchas ocasiones experimenta que el control de ciertos aspectos de la realidad va escapando de sus manos y le amenazan con la autodestrucción6.

En este sentido, el surgimiento de la reflexión sobre la bioética no es otra cosa que la preocupación por la escisión cada vez más grande entre la ciencia y la reflexión humana. Cuando hace treinta años el profesor de oncología de la Universidad de Wisconsin en los Estados Unidos, Van Rensselaer Potter (1970), escribió su artículo "Bioética: la ciencia de la supervivencia", no solamente acuñó el nombre de esta nueva área de conocimiento, sino que ante todo alentó, quizá sin darse mucha cuenta, una importante reflexión. Elio Sgreccia (1996), en su Manual de Bioética, afirma al respecto:

El profesor Potter detectó en sus escritos el peligro que corría la supervivencia de todo el ecosistema por la ruptura entre los dos ámbitos del saber, el saber científico y el saber humanístico. En la clara diferenciación entre los valores éticos (ethics values), que forman parte de la cultura humanista en sentido amplio, y los hechos biológicos (biological facts) está, según Potter, la razón de ese proceso científico-tecnológico indiscriminado que pone en peligro a la humanidad y la supervivencia misma de la vida sobre la tierra. El único camino de solución posible ante la catástrofe inminente es establecer un puente entre las dos culturas, la científica y la humanístico-moral (p. 16).

Es importante resaltar la reflexión de fondo que fundamentó el nacimiento de la bioética: la necesidad de que la ciencia biológica se plantee preguntas éticas, de que el hombre se interrogue sobre la relevancia moral de su intervención sobre la vida. Vivimos en un tiempo de enormes encrucijadas. Junto con los grandes avances en la ciencia, en la técnica y en la medicina, aparecen también grandes peligros y amenazas. Se presenta, pues, en el horizonte un inmenso desafío: la necesidad de discernir constantemente y de sopesar adecuadamente. ¿Qué es lo que le conviene al ser humano? ¿Por qué el hombre no puede hacer todo aquello que es capaz de hacer mediante la ciencia y la técnica? ¿Quién pone los límites al actuar científico?

No hay duda que los beneficios que ha traído el desarrollo tecnológico a la humanidad son muy importantes, sin embargo es también muy cierto que el desarrollo en la técnica nos está generando algunos males y peligros. Es claro que el desarrollo en la ciencia no está libre de dificultades ni resuelve por sí mismo los problemas de la humanidad. Las palabras del Beato Juan Pablo II refiriéndose a este tema son sumamente iluminadoras:

Hoy somos testigos de las transformaciones causadas por las ciencias y las tecnologías aplicadas por la inteligencia del hombre. Pero, a la par que el instrumento técnico tiene un valor positivo, porque ayuda a ejercer el dominio inteligente y responsable del hombre sobre la tierra, también surgen serias dudas e interrogantes; porque la técnica puede llegar –y ha llegado a ser– alienante y manipuladora, hasta el punto de deber rechazar moralmente la presencia de una cierta ideología de la técnica, porque ha impuesto la primacía de la materia sobre el espíritu, de las cosas sobre la persona, de la técnica sobre la moral7.

No se puede olvidar jamás que el verdadero progreso solo se consigue cuando hay un verdadero desarrollo en el campo de la moral. Esto es algo que no podemos olvidar quienes hemos visto las consecuencias de Hiroshima y Nagasaki, Auschwitz y los Gulags. Por todo ello la reflexión sobre el fundamento último de la dignidad humana no es algo vano, ni un debate ya superado por el mundo moderno, por el contrario, ante la realidad que percibimos, reconocemos la actualidad de dicho debate.

3. El bioderecho ante los viejos y nuevos retos

El desarrollo en el campo de la bioética ha venido teniendo una gran incidencia en el campo del derecho. La determinación de lo que puede ser tenido como válido o no, con relación a las diversas formas de intervenir en el fenómeno de la vida, no es una cuestión que afecta solo a la ética, sino también al derecho y, por lo tanto, a la reflexión iusfilosófica. De esta manera se entiende la importancia que a lo largo de los últimos años ha adquirido esta nueva reflexión en el mundo jurídico.

El derecho tiene la inmensa responsabilidad de tomar conciencia de los desafíos que en el mundo actual, de una u otra manera, se presentan como atentados contra la dignidad del ser humano, o ponen en riesgo su realización personal y social. Recordemos que la reflexión y los cuestionamientos sobre los problemas éticos de la experimentación en el campo biomédico sirvieron de marco para el nacimiento de la bioética y han alentado la reflexión biojurídica. Sobre este punto Elio Sgreccia (1996) hacía caer en la cuenta de que:

En Estados Unidos, efectivamente, la discusión sobre los problemas éticos de la experimentación estaba en plena efervescencia –antes de que se anunciaran los descubrimientos en el ámbito genético–, por las denuncias y procesos judiciales como consecuencia de algunos clamorosos abusos en el campo de la experimentación en el hombre. En 1963, por ejemplo, en el Jewish Chronic Disease Hospital de Brooklin, en el curso de un experimento se habían inyectado células tumorales vivas a pacientes ancianos, desde luego sin su consentimiento. Y entre 1965 y 1971, se llevó a cabo en el Willowbrook State Hospital de Nueva York una serie de estudios sobre la hepatitis viral, inoculando el virus a unos niños discapacitados que estaban hospitalizados. Estos experimentos hicieron que se recordara con espanto la experimentación salvaje practicada en los campos de concentración nazi (p. 17)

De ninguna manera podemos decir que tales peligros han sido superados; por el contrario, infortunadamente, hoy tanto como ayer, nuestra sociedad afronta peligros y atentados en contra de la dignidad humana que, aunque no se presentan con la brutalidad del pasado, sino que suelen mostrarse como logros y metas que la libertad del hombre ha ido alcanzando o como conquistas en el mundo jurídico, constituyen retos ineludibles que la reflexión biojurídica debe afrontar (aunque se encuentren respaldados en no pocas consagraciones legales).

3.1. El reto del aborto

La práctica del aborto se presenta hoy como uno de los más recientes derechos que el hombre ha ganado para sí; incluso en diversos escenarios se muestra como una cima que la humanidad ha alcanzado en la búsqueda de la igualdad y la libertad8. Sin embargo, ¿cómo desconocer que en esta práctica está en juego la vida de un ser humano que, aunque no nacido9, es portador de la dignidad intrínseca10 propia de todos los seres humanos? Para iluminar la reflexión sobre este tema no sobra traer a colación algunas afirmaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues dicha Declaración reconoce que existe una dignidad que es "intrínseca" a cada persona.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos da el significado de intrínseco y dice que se trata de lo que es "íntimo, esencial"11. De este modo entendemos que la dignidad humana no puede ser una característica que nos es dada por el monarca, o por el legislador, por el juez constitucional, ni siquiera por el constituyente primario, sino que es algo esencial al hombre y por lo tanto íntimamente ligado a su condición. El ser humano entonces, por el mero hecho de ser tal, es un ser con dignidad. Dicha afirmación, de que todo hombre posee una dignidad intrínseca, es de una importancia suma y permite concluir en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que "toda persona tiene todos los derechos y libertades [...] sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (ONU, 1948, art. 2), además nos deja entender que el ser humano, de cualquier condición social o de cualquier cultura o sexo, tiene "algo" de lo cual deriva su dignidad y de lo cual deben derivar también todos los derechos esenciales.

Refiriéndose al tema del aborto algunos pensadores latinoamericanos han afirmado, que

[...] hoy el aborto y sus falaces justificaciones vienen a ser la punta de lanza de la avanzada antihumana. Eufemismos como "interrupción del embarazo" o "aborto terapéutico" procuran ocultar la característica de homicidio que tiene el aborto [...] negar el valor personal a quien ya ha sido engendrado y que como individuo está en proceso de actualización, como lo estará en las distintas etapas de su vida, es algo que ninguna legislación puede hacer válidamente (Figari, 2004, p. 33).

¿Cómo desconocer que el ser humano concebido en el vientre de una mujer, con espíritu y dignidad, con un genoma propio es una persona humana en proceso de desarrollo y por lo tanto poseedor de todos los derechos inherentes a su condición?

3.2. El reto de la eutanasia

Cada vez con más fuerza se presentan en el ambiente campañas a favor de esta práctica, que en nuestra opinión consiste en el asesinato de los débiles, pero que se manifiesta camuflada como misericordia o como derecho12. Los promotores de la eutanasia y del suicidio asistido han acuñado la expresión "derecho a morir dignamente", quizá para ocultar que detrás de este eufemismo lo que se encuentra realmente es el fruto de una sociedad hedonista que no quiere enfrentar el sufrimiento, y que tal vez prefiere decirles a los ancianos y a los enfermos terminales: "ustedes son una carga que no queremos asumir". Detrás de esta mentalidad, en mi opinión, se encuentra una visión errada de la persona humana y de su dignidad. El valor de mi vida no depende de la "calidad" que esta tenga, si así fuera estaríamos aceptando que nuestro valor y dignidad como personas dependen de nuestras cualidades extrínsecas; es decir, no valemos por el hecho de ser seres humanos, sino por las cualidades que poseamos (salud, belleza, etc.). Como se evidencia, la reflexión iusfilosófica no puede obviar el debate sobre este tema.

3.3. El reto de la eugenesia13

La eugenesia, como reproducción planificada y sistemática de los seres humanos, en la cual los "superiores" tienen derecho a vivir mientras que los "inferiores" deben ser eliminados, es una muestra clarísima del profundo abismo en el que el ser humano puede caer cuando pierde de vista lo esencial. No estaba muy perdido Aldous Huxley en su Mundo feliz, cuando pronosticó (al hablar de una sociedad conformada por Alfas, Betas, Gamas, Deltas y Epsilones) que la nueva definición de humanidad ya no comprende a todos los seres humanos, sino que ahora existen sujetos clase A que van a tener el derecho a vivir y otros clase B, que por ser "imperfectos" no poseen dicho derecho. Esta es una clara manifestación de una sociedad en la que la prepotencia ha triunfado y en la que los fuertes y poderosos podrían pisotear, bajo el amparo de la ley y a la vista de todo el mundo, a los más débiles y necesitados.

4. La raíz del problema

El 18 de abril de 2005, el cardenal Joseph Ratzinger, durante la homilía que pronunció en la misa Pro eligendo Pontífice en la ciudad del Vaticano, antes de iniciar el cónclave del que a la postre saldría elegido como sucesor del Beato Juan Pablo II, acuñó una sentencia lapidaria refiriéndose a la cultura actual y sus características. El cardenal Ratzinger, señalando algunas características de nuestro tiempo dijo que: "Se va constituyendo una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que deja como última medida sólo el propio yo y sus antojos". Pues no se equivocó el, hasta ese momento, cardenal Ratzinger, al darle tal calificativo a nuestra sociedad cuando habló de una "dictadura del relativismo". Para algunos, hablar de dictaduras en pleno siglo XXI podría resultar un poco extraño o hasta excéntrico, ¿cómo hablar de dictaduras cuando nunca como antes los hombres han disfrutado de tanta libertad y de tantos derechos? ¿A quién se le ocurre en Occidente mencionar este tema en medio de tantas y tan estables democracias? Pues lo cierto del caso es que solo basta dar un vistazo a nuestro alrededor para ver que nuestra sociedad presenta diversos rasgos y características propios de las dictaduras.

El literato y periodista español Juan Manuel de Prada, en un agudo escrito referente a este tema, afirma que el objetivo de las tiranías

[...] no es otro que la "construcción" de un hombre nuevo, una labor de ingeniería social consistente en uniformizar a los individuos, convirtiéndolos en una masa amorfa, indistinta y fácilmente moldeable. Para ello, la tiranía anula la naturaleza del individuo, la extirpa de aquellos elementos que juzga incompatibles con sus designios y, mediante una labor de adoctrinamiento cruenta o sibilina (dependiendo del grado de sofisticación de la tiranía en cuestión), la introduce en una trituradora ideológica de la que los individuos salen convertidos en lacayos más o menos mohínos o satisfechos, incluso (si la tiranía actúa con perspicacia) orgullosísimos de su condición de lacayos (2009, p. 20).

En esta ingeniosa visión resalta un tema que resulta fundamental para nuestra exposición: la "anulación de la naturaleza del individuo", que incluso va mucho más allá, pues se trata de la anulación sistemática de cualquier naturaleza, y que implica la eliminación del concepto mismo. Dicha noción (la de naturaleza) resulta chocante y retrógrada, más propia de la reflexión escolástica, hace ya muchos siglos en desuso, que de la reflexión académica moderna. Infortunadamente en el actual ambiente intelectual, donde el relativismo parece ser la única corriente de pensamiento válida y aceptada, hablar de metafísica, de fundamentos objetivos, de verdad, de esencia o de naturaleza, no solamente se considera ingenuo y poco viable, o pasado de moda, sino que incluso es mal visto14. Obviamente tal rechazo se ha venido dando de una manera paulatina e indolora. De nuevo Juan Manuel de Prada nos trae una perspicaz opinión: "Antaño, estas trituradoras ideológicas adquirían rasgos pavorosos: campos de trabajo, burocracia policial, torturas, etcétera; por supuesto, las tiranías de hogaño han conseguido hacer mucho más presentables y asépticas sus trituradoras de almas, han logrado incluso que tales trituradoras resulten amables, simpáticas, encandiladoras, irresistibles" (p. 20).

En nuestra opinión, la negación de la metafísica, aunque por muchos deseada, resulta algo imposible, ya que en el papel pueden caber abundantes reflexiones y posturas, pero la realidad sigue siendo tozuda y nos evidencia de múltiples maneras que, no obstante poder pensar libremente, en el fondo si queremos relacionarnos bien con ella no podemos negar lo innegable: el ser, la realidad de las cosas. Así, a pesar de que la reflexión metafísica esté lejos de ser una nota común en el mundo intelectual y no goce de aceptación en buena parte de la academia, no sucede lo mismo con el "hombre de a pie" ni con el conocimiento cotidiano del ser humano. No se puede vivir sin convicciones metafísicas, incluso quienes las niegan necesitan, paradójicamente, de la misma metafísica para poder hacerlo.

Algunas sencillas preguntas nos permiten reafirmar la pertinencia de la metafísica en la reflexión iusfilosófica: ¿Cómo puedo saber que mi decisión moral, ética, última es correcta, si no poseo un criterio externo que me lo diga? ¿Cómo puedo pretender tener derechos inherentes e inalienables si no hay algo sobre lo cual éstos se afinquen? ¿Qué principio puede justificar que a los hombres se les reconozca el título suficiente para reclamar ciertas prestaciones por parte de los demás hombres?

5. La recuperación de la naturaleza15

Como hemos señalado, ni la metafísica ni el concepto de naturaleza gozan de muy buena prensa en la mayor parte de los ambientes filosóficos o iusfilosóficos contemporáneos. Sin embargo, es interesante constatar que buena parte del rechazo a este término es fruto de los malentendidos que se dan a la hora de definirlo. Con la palabra naturaleza se nombran cosas tan disímiles como el conjunto del mundo físico, la esencia de una cosa o también el estado primitivo, no cultivado, de un ser vivo o de un lugar.

El término naturaleza procede del sustantivo latino natura, constituido a partir del verbo nasci, que significa "nacer". Etimológicamente, el término naturaleza designa la situación nativa de un ser, el estado que hereda en virtud de su nacimiento. En esta definición etimológica de naturaleza tenemos el primer problema, pues podríamos decir junto con André Leonard que, basados en esta significación,

[...] se ha llegado fácilmente a una concepción de la naturaleza que se opone a la de cultura. 'Cultura' procede del latín colere, que significa 'cultivar'. Si la naturaleza de una cosa se reduce a su estado nativo, entonces la cultura es lo contrario de la naturaleza [...] Es evidente que, si se entiende 'naturaleza' en este sentido estricto que la opone a 'cultura', entonces el término de 'naturaleza' es inadecuado para hablar del hombre. Lo propio de éste, se dirá con justicia, es precisamente el superar el estado 'natural'; el hombre es un ser de cultura y no de naturaleza (1997, p. 230).

Para comprender de manera completa a qué se hace referencia cuando se habla de naturaleza o de la naturaleza de las cosas, es necesario remontarnos a la filosofía griega, pues fue allí donde se acuñó el término. De manera introductoria nos puede servir la sintética explicación de la concepción aristotélica del término que hizo Jorge Guillermo Portela:

Aristóteles había visto claramente que naturaleza significaba el principio de vida y movimiento de todas las cosas existentes. Así, la naturaleza es un principio de vida que atiende a los seres en que se manifiesta: 'sustancia de todas las cosas que tienen en sí mismas y en tanto que tales el principio de su movimiento' (Metafísica, V, 4, 1015 a, 3). En consecuencia –continúa el profesor Portela– naturaleza es fin 'porque la naturaleza no hace nada con mezquindad, como los forjadores el cuchillo de Delfos, sino cada cosa para un solo fin' (Política, L. I, 1252 b). Hay una estricta correlación entre estos dos conceptos: naturaleza y finalidad (2007, p. 55).

La ousía, la esencia o naturaleza es en Aristóteles, como luego lo será también en Santo Tomás de Aquino y más adelante en los pensadores de raigambre realista, un principio de permanencia en el ser, de identidad (aquello que hace que una cosa sea eso y no otra cosa) y al mismo tiempo de operación. La naturaleza es el principio y la causa del movimiento de los seres, el principio de su actividad específica es un principio metafísico, ontológico, de operación, de allí que las cosas obren según su naturaleza, por ello se afirma que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). La naturaleza así entendida supera la reducción de los que limitan el ser al mero hecho dado, a lo que acontece, a lo fáctico o positivo16.

Se podría afirmar que dicha noción de naturaleza, aunque es atacada por el nominalismo de Guillermo de Ockham, permanece sin muchas transformaciones hasta la concepción hobbesiana. Thomas Hobbes realiza una reelaboración de la naturaleza contraria a la concepción clásica del término, y con él podemos decir que comienza a transformarse. En Hobbes se da una transformación muy expresa: hay un "estado" de naturaleza, de ahí que esta pase a ser historizada. Thomas Hobbes afirmó que existía un estado de naturaleza primitivo, anterior a un estado de civilización; el hombre en estado de naturaleza para Hobbes es un bárbaro, un "homo homini lupus", un lobo para el mismo hombre, un hombre no civilizado. Algunos años más tarde, Juan Jacobo Rousseau y sus discípulos identificaron también la naturaleza humana con el dato biológico y con el estado primitivo, aunque para ellos lo natural en el ser humano es el estado primigenio de "El buen salvaje", que luego será deformado por la sociedad. En el camino entre Hobbes y Rousseau se sitúan John Locke y principalmente David Hume, en quien el empirismo encuentra una de sus cimas. En Hume, la duda sobre la metafísica se convierte en un escepticismo en el que no cabe ninguna proposición de valor universal17. En este proceso de pérdida paulatina del contenido realista de la noción de naturaleza influirá mucho Emmanuel Kant, para quien la cosa en sí no es conocible. No se puede conocer el ser, lo que la cosa es, el "noumeno", sino que solo se puede acceder y conocer el "fenómeno", es decir, lo que aparece. En Kant la naturaleza queda reducida al fenómeno, lo que aparece a los sentidos.

Ha sido a través de un largo proceso histórico como el concepto de naturaleza va desapareciendo y se va perdiendo poco a poco y cada vez más hasta llegar a nuestros días en los que no solo el concepto de naturaleza sino la idea misma de metafísica parece haber desaparecido y tener poco para decirle y poco que decir en el mundo de la filosofía del derecho.

6. Del concepto de "naturaleza" a la naturaleza humana

A pesar de la situación actual y de la negativa de buena parte del mundo intelectual de querer dialogar sobre los conceptos que nos ha heredado la tradición occidental, hemos afirmado que la negación de la metafísica se presenta como una labor imposible.

Al citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos hicimos referencia a la consagración que en dicha Declaración se hace acerca de la dignidad humana y de su carácter inherente a todo ser humano. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Qué es ese "algo" que permite a los seres humanos tener derechos inherentes e inalienables? ¿Cuál es la razón por la que todos los hombres sin importar su raza, su condición social, su religión, su sexo o su edad puedan reclamar ciertos derechos y exigir su respeto por parte de cualquier otro hombre u Estado? O, en palabras de Carlos Massini Correas (2005, p. 133), "¿Qué principio es el que justifica que a los hombres, sin otra exigencia que la de pertenecer a la especie humana, se les reconozca el título suficiente para reclamar ciertas prestaciones por parte de los demás hombres?". Massini Correas responde su pregunta y afirma: "Esa razón, causa o fundamento radica en la especial dignidad personal que compete a todo hombre, que lo hace acreedor, sólo por esa dignidad, a un cierto respeto y olaboración por parte de los demás sujetos". Podemos afirmar entonces que la persona humana está dotada de una dignidad personal distinta a la de cualquier otro ser. Para que dicha característica pueda estar presente en todos los seres humanos requiere que no se sea "venida de fuera" ni atribuida por alguien, sino encontrarse presente de manera inherente a su mismidad, a lo propiamente humano. Esta afirmación implica que en el hombre, en todo hombre, existe un "algo" que lo hace esencialmente hombre, es decir, una naturaleza que, en el ser humano, será una naturaleza humana. Dice Mauricio Beuchot que "la naturaleza no depende de nuestros acuerdos; sin embargo hay puntos a los que se llega al acuerdo, y dicho acuerdo no hace más que manifestar que se ha atinado a la naturaleza" (1999, p. 152). Negar esto alberga peligros de los que ya somos testigos. Si es que el hombre no tiene una naturaleza, si es que el hombre se está haciendo evolutivamente, cualquier experimento puede valer, cualquier atropello puede ser justificado. Sin embargo, esto al hombre le resulta insoportable. Ya lo decíamos: la realidad es tozuda18.

Según lo venimos afirmando, por naturaleza humana debemos entender la esencia integral del hombre, que incluye, ciertamente, "los componentes biológicos de la realidad humana, pero también su superación histórica por la libertad creadora de la cultura. La libertad y la razón forman parte, pues, de la naturaleza humana en el sentido amplio y propiamente filosófico del término" (Léonard, 1997, p. 232).El mismo Léonard señala que no deja de ser insólito, por llamarlo de alguna manera, que

[...] incluso las filosofías que intentan evitar sistemáticamente el concepto de naturaleza terminan por recurrir a él de manera encubierta.

Sartre es un buen ejemplo. Él, que tanto se esforzó por repudiar el concepto de naturaleza humana, lo reintroduce subrepticiamente cuando reconoce (en su escrito "El existencialismo es un humanismo") que hay una universalidad de la condición humana. (1997, p. 232)

Paradójicamente Michel de Foucault, en un breve texto que leyó en Ginebra en 1981 durante una rueda de prensa en la que se anunciaba la creación de un comité internacional para defender los derechos humanos, decía entre otras cosas:

¿Quién nos ha reunido aquí?, Nadie, y éste es precisamente un derecho que nos pertenece. [...] Existe una ciudadanía internacional que tiene sus derechos, sus deberes, y que nos compromete a levantarnos contra todo abuso de poder, a cualquiera que sea su autor y cualesquiera que sean sus víctimas. [...] El sufrimiento de los hombres nunca debe ser un dudo residuo de la política, sino que, por el contrario, constituye el fundamento de un derecho absoluto a levantarse y a dirigirse a aquellos que detentan el poder" (p. 313).

Resulta extraño que alguien como Foucault termine hablando de "derechos que nos pertenecen", "fundamentos" y"derechos absolutos". Es muy evidente entonces que la negación de los conceptos metafísicos es en el fondo totalmente impracticable, pues, todos los conceptos metafísicos, y en concreto el concepto de naturaleza, son indispensables para la expresión de la humanidad del hombre. Si no existiera la naturaleza tampoco existiría perversión alguna contraria a las exigencias de la naturaleza humana. Con mucha sensatez el actual arzobispo de Malinas-Bruselas afirma que

[...] no hay tampoco iniquidad social que sea irreductiblemente opuesta al sentido del hombre. No hay ya más que hechos que analizar y comprender. ¿En nombre de qué se protestaría? ¿En nombre de los derechos del hombre? Pero, en esa hipótesis, no hay ya 'humanidad'. ¿En nombre de la dignidad humana? Pero ¿cuál es su contenido si no hay ya naturaleza humana? (Léonard, p. 233).

Muchos de quienes abogan por la destrucción de la metafísica y la eliminación del concepto de naturaleza no sospechan cuáles serían las consecuencias a las que serían conducidos si es que triunfaran plenamente en su empeño. Resulta sumamente interesante la opinión del profesor Javier Hervada refiriéndose a este tema:

La naturaleza humana es la esencia del hombre en cuanto principio de operación. La esencia es aquello en cuya virtud el hombre es precisamente hombre, por lo cual allí donde hay un hombre allí está la esencia humana. Lógicamente la esencia no puede estar sujeta al cambio histórico, por una evidente razón: si la esencia –la naturaleza– tuviese una dimensión histórica de cambio, cambiaría el hombre en cuanto hombre (1996, p. 98).

Reconocer la existencia de una naturaleza humana es, en el fondo, afirmar que existe algo universal e inmutable en la humanidad del hombre, una realidad que no muta a pesar de la pluralidad de culturas, pues, incluso en medio de tal diversidad el centro de la cultura siempre será un hombre conformado por un cuerpo, un alma y un espíritu, dotado de inteligencia y de voluntad, creado para el encuentro, capaz de amar y de relacionarse con su creador. Afirmar la naturaleza humana es afirmar que existe algo en el hombre que todos debemos respetar, sobre lo cual ni la ciencia, ni siquiera el Estado con todo su poder podría pasar por encima, porque el ser humano se presenta ante los demás como un ser digno y exigente, portador de unos valores y derechos que son inherentes a su propio ser.

7. Conclusión

En la importante encrucijada cultural en la que nos ha tocado vivir, ante los grandes avances de la ciencia y la medicina que permiten franquear fronteras antes inimaginables y vulnerar a su antojo la dignidad del ser humano a quien se trata como un animal más, ante la prepotencia de muchos que se creen con el poder de establecer qué es lo justo y qué no lo es, ninguna tarea se nos plantea tan urgente a todos los hombres, y en especial a los juristas, como la de defender al ser humano frente a los tantos y tan graves peligros a los que se enfrenta. El menoscabo de la dignidad humana y de la libertad, ante las arbitrariedades de quienes detentan el poder, debe hacernos tomar conciencia de la urgencia de dicha misión.

Es inaplazable salir en defensa del ser humano. Con este fin, es muy importante rescatar el concepto de naturaleza y, en consecuencia, de la naturaleza humana. Esta tarea no es un mero acto académico, ni se limita a una interesante discusión en el campo teórico propia de estudiosos e intelectuales preocupados por temas alejados del "hombre de a pie", del "ciudadano del común", es, por el contrario, la búsqueda de que la justicia, entendida como "dar a cada uno lo suyo", no llegue solo a algunos, sino que pueda ser accesible para todos los hombres de nuestro tiempo.


Notas

3En el ensayo empleamos como sinónimos los términos "biojurídica" y "bioderecho", entendidos como la filosofía o ciencia del derecho que se ocupa especialmente de los temas de vida y procreación humanas. Para mayor profundización sobre el tema véase: Ángela Aparisi (s. f.).Bioética, bioderecho y biojurídica (Reflexiones desde la filosofía del derecho).
4Una completa aproximación a este tema puede verse en Sgreccia (1996).
5Esta historia aparece por primera vez en el Philopseudés, obra de Luciano de Samosata en el siglo II de nuestra era. Sin embargo, el relato del aprendiz ha pasado a la posteridad por la obra homónima del escritor y científico alemán Johann Wolfgang von Goethe, quien escribió en 1787 una serie de baladas sobre temas legendarios y cuentos populares de la antigua Grecia. La obra de Goethe a su vez inspiró el famoso scherzo del compositor francés Paul Dukas: "L'apprenti sorcier". Esta popular obra, con su conocida orquestación acompañó a su vez la versión del Aprendiz, personaje encarnado por Mickey Mouse, en la película "Fantasía" de Walt Disney. Interesante el análisis de la leyenda que realiza la profesora Rosa Pedrero Sancho (2006) en su ensayo "El aprendiz de brujo: de Luciano a Walt Disney pasando por Goethe".
6Los experimentos "científicos" realizados con prisioneros, por Joseph Rudolf Mengele, conocido también como el "Ángel de la muerte", en los campos de concentración nazis durante la Segunda Guerra Mundial, son un incontrastable ejemplo de lo que se afirma.
7Palabras pronunciadas por el papa Juan Pablo II en la homilía durante la misa celebrada en la explanada Alta Vista en la ciudad Guayana, en Venezuela, el 29 de enero de 1985.
8En el fallo Roe vs. Wade de 1973, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró la existencia de un nuevo derecho: el derecho constitucional a abortar, y justificó esta decisión en razones de salud materna y en que antes del parto la Corte no podía ver sino la "potencialidad de una vida humana". La Corte sostuvo que el nacimiento convertía a un ser humano potencial en un ser humano realizado (cf. Roe vs. Wade, 410 U.S. 113, 162-165 [1973]). No sin cierta ironía el profesor Richard Stith, en el prólogo del libro La constitucionalización de las falacias, antecedentes de una sentencia, editado por Temis, sobre las demandas contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal colombiano), afirma que: "Ahora, después de Roe, una niña no nacida a los nueve meses y medio de gestación puede ser aniquilada por aborto, por ser considerada solamente una potencialidad de vida humana, mientras su primo nacido a los siete meses es una auténtica vida humana con derecho a vivir".
9La vida humana tiene su origen en el momento mismo de la concepción, o fecundación (en el lenguaje médico). El ser humano, desde ese momento es un ser autónomo y diferente a su madre, pues posee una información genética que lo hace único; aunque para sobrevivir requiera un ambiente especial, como lo necesita cualquier persona en el desarrollo de su vida, según corresponda. En palabras de Jérôme Lejune "La vida tiene una historia muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso: el momento de su concepción." Para mayor profundización véase la ponencia de Beatriz Campillo Vélez (2007). "Realidad y reflexión sobre las técnicas de procreación humana asistida". VII Encuentro de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Socio-jurídica. presentada en la Universidad de Antioquia.
10En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos efectuada por la ONU en 1948, la Asamblea es muy clara en afirmar y defender la "dignidad intrínseca" que posee todo ser humano. Si reconocemos que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, tenemos que concluir que a partir de ese instante el ser en gestación posee una vida distinta de la de los demás seres vivientes, y por lo tanto es poseedor de una dignidad que debe ser respetada y defendida, tanto más cuanto se trata de un ser humano que carece de defensa.
11http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Intr%C3%ADnseco.
12En Colombia, la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, que tuvo como magistrado ponente a Carlos Gaviria Díaz, resolvió que no podía derivarse responsabilidad penal para los médicos que participen en un homicidio por piedad en el cual haya concurrido la voluntad libre del enfermo terminal; en esta misma sentencia, la Corte exhortó al Congreso para que en el tiempo más breve posible regulara el tema de la muerte digna.
13En este tema son esclarecedores la investigación y los aportes que desde el mundo del derecho ha hecho Naranjo (2006). Desde una óptica médica, sonmuy interesantes los aportesdeldoctor Carlos Gómez Fajardo (2006).
14Un ejemplo claro de esto lo encontramos en Alf Ross que decía: "(...) las aserciones metafísicas no admiten ser refutadas, precisamente porque ellas se mueven en una esfera que está más allá del alcance de la verificación. Hay que aprender simplemente a pasarlas por alto como algo que no tiene función o lugar legítimo en el pensamiento científico (...) el modo más efectivo de derrotar a la metafísica en el derecho es simplemente crear una teoría jurídica científica cuya autosuficiencia relegue a las especulaciones metafísicas al olvido, junto con otros mitos y leyendas de la infancia de la civilización (...)" (Ross, 2006, p. 319.) No obstante, para Francesco D`Agostino: "El problema de la naturaleza y de su fuerza normativa –considerado por muchos filósofos y juristas no sólo como anticuado, sino, además, como epistemológicamente algo que no puede ser propuesto– está readquiriendo en los últimos años un nuevo relieve, tanto en el ámbito ético como jurídico (...)". F. D`Agostino (2007, p. 45). También resulta interesante leer a Robert Alexy (2010, pp. 79-94).
15Para la reflexión sobre los temas aquí expuestos, nos ayudará mucho el ensayo de ética filosófica general El fundamento de la moral, escrito por Monseñor André Léonard, actual arzobispo de Malinas-Bruselas en Bélgica. La edición original Le fondément de la morale fue publicada en 1991 en París por la editorial Les Éditions du Cerf. En español fue editado por la Biblioteca de Autores Cristianos en 1997.
16Esta visión realista de la naturaleza es la que permite superar la llamada "Falacia naturalista" con la que se ha acusado al derecho natural. Entender que la naturaleza es principio de operación nos permite comprender que no existe una falaz deducción de deber-ser del ser, pues el ser así entendido es un ser finalista o teleológico. Tratándose del hombre, este ser implica de suyo una exigencia de plenitud de ser, de realización, de "debitud", por lo que el deber-ser está implícito en su ser.
17Para el P. Mauricio Beuchot: "La falacia naturalista procede de George E. Moore, pero tiene su ilustre antecesor en Hume. Este último niega que se pueda pasar de una cuestión de hecho a una de derecho, o pasar del ser al deber ser. A eso le llama Moore 'falacia naturalista'" (1999, p. 135).
18Cuando se reconoce la "dignidad intrínseca" del ser humano y se afirma la existencia de unos derechos que son "inalienables" e "iguales" para todos los miembros de la familia "humana", como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no solo se utilizan categorías metafísicas, sino que se reconoce la existencia de una "naturaleza" humana sobre la cual estos derechos "humanos" pueden descansar. Para mayor profundidad sobre este tema véase Carlos I. Massini (2005).


Referencias

Alexy, R. (2010). ¿Derechos humanos sin metafísica? La institucionalización de la justicia. 2ª ed. Trad. de José Antonio Seoane y Eduardo Sodero. Granada: Comares, pp. 79-94.         [ Links ]

Aparisi, A. (s. f.). Bioética, bioderecho y biojurídica (Reflexiones desde la filosofía del derecho). [En línea]. Disponible en: http://www.google.com.pe/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.unav.es%2Ficf%2Fmain%2Ftop%2Fdec08%2FAparisi_BioeticaBioderechoBiojuridica.pdf&ei=Cq7yTbCxA4mEtgfBx8H1Bg&usg=AFQjCNE74az9nodzOic0ypEFGgoJgZx2Ig&sig2=yWzabMz2aWu2dMWTqJMp2A[ Consultado el 2 de noviembre de 2011]         [ Links ].

Beuchot, M. (1999). Filosofía y derechos humanos. México, D.F.: Siglo Veintiuno.         [ Links ]

__________ (2004). Derechos Humanos, historia y filosofía. México, D.F.: Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política.         [ Links ]

Campillo, B. (2007). Realidad y reflexión sobre las técnicas de procreación humana asistida. En: VII Encuentro de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Socio-jurídica. Universidad de Antioquia. Disponible en: http://beatrizcampillo.blogspot.com/2009/07/realidad-y-reflexion-sobre-las-tecnicas.html.         [ Links ]

D'Agostino, F. (2007). Filosofía del derecho. Bogotá: Temis.         [ Links ]

Foucault, M. (1987). Frente a los gobiernos, los derechos humanos. En: La vida de los hombres infames (pp. 313-314). Madrid: La piqueta.         [ Links ]

Prada, J. M. (2009). La nueva tiranía. Madrid: Libros libres.         [ Links ]

Figari, L. (2004). Un mundo en cambio. Santiago de Guayaquil: Edino.         [ Links ]

Gómez, C. (2006). La medicina prenatal y la persona. Anotaciones desde una perspectiva bioética realista. P&B, vol.10, N° 2 (27). La bioética. Un reto del tercer milenio. Universidad Panamericana y Universidad Nacional Autónoma de México.         [ Links ]

Hoyos, I. (ed.) (2005). La constitucionalización de las falacias, Antecedentes de una sentencia. Bogotá: Temis.         [ Links ]

__________ (2005). De la Dignidad y de los Derechos Humanos. Bogotá: Temis.         [ Links ]

Hervada, J. (1991). Lecciones de filosofía del derecho. Pamplona: Eunsa.         [ Links ]

__________ (1996). Introducción crítica al Derecho Natural. México, D.F.: Minos.         [ Links ]

Huxley, A. (2009). Un mundo feliz. Bogotá: Debolsillo.         [ Links ]

Léonard, A. (1997). El fundamento de la moral. Madrid: BAC.         [ Links ]

Massini, C. (2005). Filosofía del Derecho. Tomo I. Buenos Aires: Lexis Nexis.         [ Links ]

Naranjo, G. (2006). Investigación en Genética Humana y Derecho. Medellín: Editorial UPB.         [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.         [ Links ]

Pedrero, R. (2006). El aprendiz de brujo: de Luciano a Walt Disney pasando por Goethe. En: Calderón, E., Morales, A. & Valverde, M. (eds.). KOINOS LOGOS. Homenaje al profesor José García López. Murcia, pp. 747-755. Disponible en: http://interclassica.um.es/var/plain/storage/original/application/42952aebfaeac12aca33f88e68c984d8.pdf.         [ Links ]

Portela, J. (2007). ¿Qué es el derecho natural? En: IV Seminario internacional de teoría general del derecho, vivencia y pervivencia del derecho natural (pp. 53-79). Medellín, Colombia: Sello editorial.         [ Links ]

Potter, V. (1970). Bioethics: The science of survival. Perspectives in Biology and Medicine, 14, 127-153.         [ Links ]

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia N°. C-239 de 1997. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz.         [ Links ]

Ross, A. (2006). Sobre el derecho y la justicia.3ª ed. Buenos Aires: Eudeba.         [ Links ]

Sgreccia, E. (1996). Manual de Bioética. México: Editorial Diana.         [ Links ]

Spaemann, R. (1989). Lo natural y lo racional. Madrid: Rialp.         [ Links ]