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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versión impresa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.42 no.116 Medellín ene./jun. 2012

 

NOTA EDITORIAL

La transición a la paz en el caso colombiano

The transition towards peace in the case of Colombia

La desmovilización de los combatientes, la restitución de tierras de los desplazados, la reparación a las víctimas y la firma de un acuerdo de paz con las FARC son buenos ejemplos de finalidades que se han querido alcanzar a través de la expedición de normas recientes.

La confianza en que la norma va a ser el elemento crucial para solucionar un determinado problema social está inscrita en nuestra cultura política. Se tiene la firme creencia de que se necesita un marco legal, bien diseñado y nuevo, para intervenir la realidad de manera contundente y original. Por esa razón, con la simple entrada en vigencia de nuevas leyes [y reformas constitucionales] los legisladores y gobernantes anuncian que se alcanzó un importantísimo resultado. Si se quiere, un gran triunfo que inaugura una época1.

Sin embargo, ya ha sucedido en el pasado que después de la entrada en vigencia de las normas relacionadas con la terminación del conflicto armado interno o su humanización, sin importar que tan bien intencionadas sean, o que tan bien escritas estén, la realidad sigue siendo la misma o es alterada sólo ligeramente. Los ostentosos marcos jurídicos, más allá de la cobertura mediática que los rodea, poco han cambiado los problemas sociales asociados al terrible desarrollo de la guerra.

Con esto no quiero decir que las leyes colombianas y las nuevas reformas constitucionales para terminar la guerra no tengan la capacidad de alterar la realidad en lo absoluto. Claro que tienen un efecto en ella. Aunque el efecto más visible, en mi opinión, consiste en alterar la representación que los colombianos nos hacemos de los problemas asociados al conflicto, mientras los problemas siguen siendo básicamente los mismos.

Los marcos jurídicos tienen el poder de nombrar la guerra como una "amenaza terrorista" o un "conflicto armado interno", a los intervinientes como "combatientes" o "delincuentes", y a los colombianos afectados como "víctimas" o "no víctimas". Las categorías jurídicas y sus subclasificaciones son modelables, y dependen, además, de objetivos electorales.

También ocurre que la entrada en vigencia de nuevas leyes atrae la atención de la opinión, no sin la ayuda de los medios de comunicación; así, las medidas jurídicas tomadas con anterioridad se van quedando poco a poco en el cajón de los recuerdos y raramente se hace un balance serio de sus logros y fracasos. Las nuevas leyes y normas constitucionales son presentadas como la promesa, ahora real, de un cambio radical y la justificación de su existencia entremezcla un reconocimiento tácito del fracaso de las medidas anteriores, con una renovada esperanza normativa.

A mi juicio esto es lo que está ocurriendo con el conocido marco jurídico para la paz [Acto legislativo 01 de 2012]. Ha sido publicitado por el gobierno como una herramienta novedosa y crucial para conseguir la paz para los colombianos, a través de una posible negociación con las FARC.

Sin embargo, más allá de la novedad de la iniciativa2, no puedo dejar de pensar en los otros marcos jurídicos que se diseñaron antes, también justificados en promesas de paz, reconciliación y reparación.

¿Qué hay de la ejecución de la Ley de Víctimas y restitución de tierras? De 94.000 solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas, cerca del 90% no han sido resueltas. La restitución de tierras está todavía por implementarse y los avances en materia de verdad son muy pocos. A esto también hay que agregarle que la garantía de no repetición de los hechos violentos aún no puede ser asegurada por el Estado colombiano.

¿Qué ocurrió con la implementación de la Ley de Justicia y Paz, su reglamentación y reformas posteriores? Más de 30.000 paramilitares se desmovilizaron, las condenas no superan las 10 y los más altos cabecillas están en cárceles de los Estados Unidos pagando condenas o siendo procesados por delitos relacionados al tráfico de estupefacientes [sin responder a las víctimas por los daños causados y sin contar la verdad de lo ocurrido].

Esto sin pensar en el dolor de cabeza que para el Gobierno son las llamadas BACRIM, presentadas como "nuevas" bandas criminales dedicadas al negocio del narcotráfico, aunque en poco se diferencian de la estructura, la capacidad de corrupción, el control sobre la población y las antiguas redes paramilitares.

Ahora el nuevo objetivo es lograr un acuerdo de paz con las FARC. La intención seguramente es buena, pero al pensar en todos los asuntos no resueltos que han ido quedando en el cajón de las iniciativas antiguas, sinceramente espero que ésta y las futuras administraciones del Estado puedan ejecutar las políticas públicas de paz, trazadas en los últimos años.

No vaya a ser que el efecto del llamado marco legal para la paz sea desviar la atención de los colombianos hacia un posible proceso de negociación con las FARC, y teniendo este asunto en "los titulares" olvidemos el resto de textos normativos que aun están vigentes, y que en su momento también encarnaron la esperanza de un futuro de paz para el país.

Octavio Augusto Caro Garzón
Editor


Notas

1Dos ejemplos: El 7 de agosto del año 2010 el presidente Santos, al firmar el proyecto de "Ley de Víctimas" que presentaría al Congreso, calificó la iniciativa como "el principal paso para sembrar las bases de una verdadera reconciliación entre los colombianos" (Semana, 10 de junio de 2010). Años atrás, el exministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega, se refirió al entonces proyecto de "Ley de Justicia y Paz" en los siguientes términos: "Este Proyecto de Ley tiene como fundamento el equilibrio entre [la] justicia y [la] paz, la credibilidad que suscita por el avance en las actuales desmovilizaciones y su alcance universal por ser aplicable a miembros de las autodefensas y de las guerrillas. Una vez aprobado se convertirá en un instrumento valioso para consolidar de manera progresiva la paz nacional y afianzar el imperio del Estado de Derecho" (Cfr., exposición de motivos).
2Sí es un instrumento novedoso en los siguientes aspectos: deja abierta la posibilidad de que sean futuros desarrollos legales los que definan los términos de la negociación, menciona la existencia de una comisión de la verdad, existirían criterios de priorización de casos en términos de persecución penal de ciertos crímenes y se menciona también el tema de la participación política de los desmovilizados no involucrados en la comisión de delitos atroces. Se trata de un marco normativo bastante amplio, por lo que los detalles de su regulación se diseñarán en el futuro, mientras transcurren las negociaciones.