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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Print version ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.42 no.116 Medellín Jan./June 2012

 

Estrategias utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia. Medellín, Valle de Aburrá - Colombia1

Strategies used to satisfy the guarantee of non-repetition by demobilized illegal armed groups

Stratégies utilisées pour satisfaire la garantie de non-répétition de personnes démobilisées de groupes armés illégaux

Gladys Carolina Chavarría Olarte2

1Este artículo académico fue presentado por la autora como trabajo de grado para la obtención del grado de Abogado y fue realizado por la autora mientras era miembro del proyecto de Casos de Alto Impacto en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana.
2Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, candidata a Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: caro. chavate@gmail.com

Este artículo fue recibido el día 15 de marzo de 2012 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 14 del 26 de abril de 2012.


Resumen

¿Hasta qué punto la Ley de Justicia y Paz, la desmovilización, la reinserción y las instituciones que se han creado concomitantemente con estos procesos, garantizan que en Colombia no volverán a repetirse los actos violentos de Grupos Armados Ilegales (en adelante GAI) contra los derechos humanos?

La respuesta depende principalmente de identificar y analizar cuáles son las estrategias jurídicas, institucionales y psicosociales que desde el gobierno nacional se han ideado con el objetivo primordial de satisfacer el principio de garantía de no repetición. Principio que constituye uno de los pilares de la justicia transicional al igual que la verdad, la justicia y la reparación, los cuales se han instituido como los estándares internacionales que cualquier gobierno debe seguir a la hora enfrentarse al reto de restablecer la democracia y la paz en razón de un contexto de violencia por un conflicto armado o de represión por un régimen dictatorial. Es con estos instrumentos que se debe afrontar un escenario plagado de conflictividades políticas, inequidad social, vacíos jurídicos e institucionales y violaciones a derechos humanos.

Palabras clave: garantía de no repetición, proceso transicional, justicia transicional, ley de justicia y paz, desmovilización, desarme, reintegración.


Abstract

To what extent do the justice and peace law, demobilization, reintegration and the institutions that have been created alongside with these processes, ensure that violent acts of illegal armed groups (in later GAI) against human rights will not be repeated in Colombia?

The answer depends primarily on identifying and analyzing which are the legal, institutional and psychosocial strategies that have been devised from the national Government with the objective of satisfying the principle of guarantee of non-repetition, which constitutes one of the pillars of transitional justice and truth, justice and reparation, which in turn have been instituted as international standards that any Government should follow when dealing with the challenge of restoring democracy and peace because of the context of violence by armed conflict or repression by a dictatorial regime. It is with these instruments that a scenario plagued of political conflict, social inequity, legal and institutional empties, and human rights violations must addressed.

Keywords: non-repetition guarantee, transitional process, transitional justice, justice and peace law, demobilization, disarmament, reintegration.


Résumé

Jusqu'à quel point la loi de justice et paix, la démobilisation, la réinsertion et les institutions qui ont été créées de façon concomitante avec ces processus, peuvent-elles garantir que des actes de violence des groupes armés illégaux (désormais GAI) contre les droits de l'homme n'auront plus jamais lieu en Colombie?

La réponse dépend principalement de cerner et analyser quelles sont les stratégies juridiques, institutionnelles et psychosociales qui depuis le gouvernement national ont été conçues avec l'objectif de satisfaire le principe de garantie de non-répétition, qui constitue lui-même l'un des piliers de la justice de transition aussi bien que de vérité, de justice et de réparation, qui ont à leur tour été engagées comme normes internationales que tout gouvernement doit suivre lorsqu'il s'agit de relever le défi de restaurer la démocratie et la paix en raison du contexte de violence due au conflit armé ou de répression par un régime dictatorial. C'est avec ces instruments que l'on doit faire face à une scène pleine de conflict politique, d'inégalités sociales, de vides juridique et institutionnels et de violations des droits de l'homme.

Mots-clés: garantie de non-répétition, processus de transition, justice transitionnelle, loi de justice et paix, démobilisation, désarmement, réinsertion.


Introducción

El presente artículo surge por el interés de indagar sobre el principio de garantía de no repetición en el escenario actual, nacional y local, dado que Colombia desde finales de 2002 se encuentra atravesando un proceso enmarcado en la justicia transicional que incluye programas de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR), que constantemente ha sido cuestionado por los medios de información nacionales, la opinión pública y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) defensoras de derechos humanos. En el contexto colombiano se habla constantemente del fenómeno de reincidencia criminal por parte de algunos desmovilizados en proceso de reintegración, y además se ha observado el surgimiento de nuevos GAI, que incluyen las llamadas bandas criminales "bacrim" y "combos" delincuenciales3 donde se ha dicho que participan algunos de estos, lo que hace pertinente abordar este debido a su importancia actual.

La atención brindada a la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación como derechos de las víctimas de los grupos al margen de la ley, resulta un tanto desproporcionada, aunque no por ello suficiente, si se compara con la atención que se le ha brindado al cumplimiento de la garantía de no repetición y a las estrategias que se han implementado para satisfacerla. Los artículos y trabajos de investigación que hay al respecto en Colombia, algunos de ellos aquí citados, como por ejemplo la Ley de "Justicia y Paz": ¿una garantía de justicia y paz y de no repetición de las atrocidades? (Uprimny & Saffon, 2005) y Colombia: la metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares, segundo informe de balance sobre la aplicación de la Ley 975 de 2005 (Comisión Colombiana de Juristas, 2010), se han encargado de hacer balances estadísticos y presentar cifras de criminalidad y reincidencia para argumentar la ausencia de garantías de no repetición.

Pero para sostener este argumento, hace falta también reflexionar acerca de lo que efectivamente se ha hecho a través de reformas institucionales y de la puesta en práctica de programas, encaminados a evitar la recurrencia de los acontecimientos pasados que han atentado contra la paz y los derechos humanos en Colombia. Siendo el principio de garantía de no repetición uno de los pilares de la justicia transicional menos examinado, se considera indispensable realizar una investigación que dé cuenta de cómo tal fenómeno se ha abordado desde las diferentes estrategias jurídicas, reformas institucionales y desde los programas que las ejecutan; así mismo determinar si dichos programas han sido ejecutados responsablemente y si los efectos que pretenden generar se dan en realidad.

Para el desarrollo de este artículo se enmarcan algunos elementos conceptuales sobre la justicia transicional, sobre la garantía de no repetición y los procesos de desarme, desmovilización y reinserción como el eje alrededor del cual giran las estrategias implementadas para satisfacer la garantía de no repetición. A continuación se identifican las diferentes estrategias que se han implementado en Colombia para satisfacer el principio de garantía de no repetición. El primer capítulo se encarga de las estrategias jurídicas, se hace alusión al proceso de paz en Colombia, prestándole especial atención a la Ley de Justicia y Paz como marco normativo de los programas de desarme y desmovilización en Colombia.

El segundo capítulo contiene la enunciación de las reformas institucionales, y análisis de las diferentes instituciones que se han creado en relación con la garantía de no repetición y el proceso de paz en Colombia, con el objetivo de identificar la tarea que cada una de estas lleva a cabo y vislumbrar su relevancia.

Posteriormente se analiza la reintegración civil de las personas desmovilizadas, a cargo de los programas que tienen la tarea específica de lograr la reintegración por medio de la implementación del modelo psicosocial. Este modelo se considera como estrategia para garantizar la no repetición dentro de la puesta en marcha de las diferentes instituciones que se han creado en Colombia.

Para dicho análisis, y con el fin de respaldar y sustentar las reflexiones finales de este artículo, además de una extensa revisión bibliográfica y múltiples conversaciones informales, se realizaron 30 entrevistas4 a personas desmovilizadas de GAI que asisten a actividades de reintegración del Programa Paz y Reconciliación de la ciudad Medellín y el Valle de Aburrá.

Por lo anteriormente expuesto, la autora espera aportar por lo menos una pequeña parte de las profusas reflexiones que deben seguir siendo planteadas de manera constante, no sólo en el ámbito académico, sino como deber de toda la ciudadanía, en torno a las necesidades que se deben ir detectando, analizando, satisfaciendo y resolviendo en los procesos que claramente tienen como objetivo la consecución de la paz en Colombia. Las reflexiones aquí planteadas pretenden hacer parte de todos aquellos intentos académicos por seguir construyendo memoria histórica en Colombia.

1. Estándares internacionales respecto al principio de Garantía de no repetición y Justicia Transicional en Colombia

Cuando una sociedad se enfrenta a un contexto de violencia o represión con ocasión de un conflicto armado o un régimen dictatorial, el restablecimiento de la democracia y de la paz debe necesariamente afrontar un escenario plagado de conflictividades políticas, inequidad social, vacíos jurídicos e institucionales y violaciones a derechos humanos. En el intento por llegar a la democratización de la sociedad o al abandono de la lucha armada los gobiernos se deben dotar de una serie de medidas legales y políticas que promuevan la defensa de la dignidad humana y de evitar todas las graves violaciones contra los derechos inherentes a esta. Frente a estos escenarios de violaciones y crímenes contra los derechos humanos se ha ido fortaleciendo la conciencia de los mismos como una auténtica institución imprescindible, en cualquier sociedad democrática contemporánea que pretenda avanzar hacia contextos más justos y participativos, que pretenda combatir la impunidad, asumir y reconocer responsabilidades, reparar víctimas, reformar instituciones y luchar por la reconstrucción de la historia y de la memoria colectiva en aras de evitar la repetición de hechos atroces, que en algún momento generaron gran daño a una comunidad con ocasión de un conflicto armado interno, debido a una estructura política de poder autoritario; de lo contrario no habría reconciliaciones democráticas legítimas, ni una paz duradera.

Es, pues, en este tipo de contextos, que surge la justicia transicional o los procesos transicionales cuyo "propósito en los términos más sencillos es lograr avanzar sobre la justicia a pesar de los desafíos del contexto y por razón de las oportunidades de cambio que este ofrece. Los mecanismos de justicia en transición buscan definir contextos nuevos, en los que el respeto a los derechos humanos se convierta en una promesa real y cotidiana" (Rettberg, 2005, p. 144).

En numerosos países de América Latina, como Chile, Argentina, Perú y Guatemala, los procesos de justicia transicional han sido ya experimentados, así como en Europa del Este, Sudáfrica, Irlanda del Norte, la antigua Yugoslavia, Sierra Leona, entre otras experiencias mundiales, en las cuales se ha buscado generar una transformación social y política de manera radical, en aras de restablecer la democracia y la paz.

Colombia, durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, en el proceso de intentar superar el conflicto armado generado por los fenómenos del paramilitarismo y el accionar de grupos guerrilleros pretendió, con la Ley de Justicia y Paz (Ley 975) promulgada en el año 2005, no sólo desmontar dichas estructuras armadas paramilitares, implementando un proceso de justicia transicional, que resulta luego de varias conversaciones y acuerdos de paz culminando en un programa de DDR, sino comprometerse a prevenir la repetición de las graves violaciones a los derechos humanos y atentados contra la dignidad humana cometidos por estos grupos. Además, sin olvidar las prioritarias implicaciones relacionadas con la verdad, la justicia y la reparación de las numerosas víctimas que los GAI han dejado.

Es necesario aclarar que son estos tres últimos parámetros normativos (derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación) los principios a través de los cuales la comunidad internacional ha logrado establecer un consenso de estándares para la satisfacción de los derechos de las víctimas durante los procesos transicionales, en lo demás es difícil afirmar que exista una manera para desarrollar un proceso de justicia transicional, dado que:

[...] la elección y el diseño de cada fórmula debe ajustarse a las necesidades particulares de cada caso específico, teniendo en cuenta factores como la naturaleza del conflicto, el compromiso de las partes con el proceso de paz, la necesidad y el grado de protección de grupos particulares (minorías, población desplazada, niños secuestrados), el potencial para hacer consultas públicas (incluidas las víctimas), y la condición del sistema político y del sistema legal, entre otros (Rettberg, 2005, p. 83).

Esos tres principios estructurales de verdad, justicia y reparación son fundamentales para ayudar a cumplir el objetivo de que en el futuro no haya más víctimas por un mismo concepto, ni con los mismos perfiles en cuanto al género de los crimines o los victimarios, es decir, que no se repetirán los mismos patrones de acción por parte de los actores o de las situaciones que causan las violaciones graves de los derechos humanos, en un contexto determinado.

Si bien el cumplimiento de estos tres principios pretende complementarse con el objetivo de que los crímenes no se vuelvan a repetir (principio de garantía de no repetición), es necesario, para que se cumpla dicho fin, que se creen instituciones específicas o se replanteen las existentes.

La formulación de los parámetros de verdad, justicia y reparación es particularmente enfocada hacia los derechos de las víctimas, de manera retrospectiva, con el fin de reparar y restituir a las víctimas, por ello su consagración legal puede resultar limitada e insuficiente para asegurar la no repetición, que pretende proteger los derechos colectivos de la sociedad hacia el futuro.

En primer lugar, el parámetro de justicia dentro de un proceso transicional, según la Ley de Justicia y Paz (2005), le impone al Estado la obligación de sancionar e investigar a quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos; les otorga a las víctimas el derecho a un recurso judicial efectivo y a un debido proceso, al igual que exige el deber de imponer penas adecuadas a los responsables (Ley 975 de 2005, art. 6). Por su parte, el principio de verdad se materializa en dos derechos y un deber: "el derecho inalienable a la verdad", "el derecho de las víctimas a saber", y el deber para el Estado "de recordar" (Ley 975 de 2005, art. 7). Por último, el derecho a la reparación integral incluye no sólo una compensación económica, (indemnización o pensión), sino medidas materiales y simbólicas, tanto individuales, relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación, como colectivas, todas estas tendientes a abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima (Ley 975 de 2005, art. 8).

Ahora bien, la garantía de no repetición consiste de un lado en la adopción de medidas que el Estado debe prestar a las víctimas sometidas a situaciones violatorias de sus derechos humanos, para que no vuelvan a ser victimizadas nuevamente y, de otro lado, le impone al Estado el deber de garantizar a la sociedad en general que los crímenes y violaciones contra los derechos humanos que se han perpetuado durante un determinado periodo no volverán a ocurrir en el futuro. Esta garantía es un presupuesto esencial que debe darse en los procesos transicionales a través de la disolución de grupos armados no oficiales o paraestatales y el restablecimiento de la democracia y la paz, como se pretendió en el caso Colombiano con la Ley de Justicia y Paz. Además, "la garantía de no repetición de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad constituye una dimensión particular a través de la cual debe analizarse también el éxito o fracaso del marco legal de una transición" (Uprimny Botero, Restrepo & Saffon, 2005, p. 153).

Para poder precisar el alcance y contenido de lo que es el principio de garantía de no repetición, es conveniente precisar los antecedentes a través de los cuales se logró dar origen y fundamento a este principio, que al igual que la justicia, la verdad y la reparación, ha sido mencionado, recomendado y finalmente regulado por disposiciones de carácter internacional de las Naciones Unidas (ONU), las cuales son lineamientos o directrices generales reconocidas por la comunidad internacional en materia de justicia, verdad y reparación de las víctimas de violaciones de los DDHH y el DIH. Disposiciones como los Principios para la lucha contra la impunidad y las directrices básicas sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas no se consideran estrictamente obligatorias, pero sí son fundamentales en el trabajo de organismos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de los tratados de protección de los DDHH, sin embargo, la Corte Constitucional colombiana ha acogido tales requerimientos básicos de justicia, verdad y reparación, en razón del mandato constitucional consagrado en el artículo 935 (Sentencias C-228 de 2002 y C-004 de 2003).

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, la comunidad internacional se vio en la necesidad de fundar una organización transnacional que velara por los gobiernos democráticos, los derechos humanos, el desarrollo y el progreso de los países del tercer mundo. Dadas las consecuencias de esta guerra, en la que se cometieron crímenes atroces tales como el holocausto a los judíos y las bombas a Hiroshima y Nagasaki, era imprescindible impedir la repetición de actos similares. Es por esta razón que surge la Organización de Naciones Unidas (ONU), cuyas funciones, tal y como lo explica su carta fundacional, son: " [...] mantener la paz y seguridad internacional, alcanzar la cooperación entre países, fundada en relaciones de amistad entre las naciones y alcanzar soluciones mancomunadas frente a problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios [...] fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales" (1945, art. 1).

La ONU es entonces la institución que se supone debe garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos como la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, desaparición forzada y demás atrocidades que pudieron darse en la Segunda Guerra Mundial y no sólo tiene por misión impedir guerras sino también velar por los derechos humanos y por el respeto a la dignidad humana a nivel global.

En 1985 la Asamblea General de la ONU acogió la "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de velitos y del abuso de poder"6, a través de la cual se regularon temas como la definición de "víctima", que a propósito fue adoptada también por la Ley de Justicia y Paz en Colombia, y todo lo relacionado con sus derechos, protección y asistencia. Esta declaración ha servido como instrumento para establecer los derechos jurídicos de las víctimas y establecer para los Estados el deber de revisar periódicamente la legislación para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, y prohibir actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y fomentar mecanismos para prevenir la repetición de estos actos.

En 1996, durante la presentación del informe7 sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos), Louis Joinet propuso el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de las Naciones Unidas (llamados también los principios de Joinet/Orentlicher), estos son directrices orientadoras del comportamiento de los Estados (lo que se denominaba Soft Law) y actualmente su valor jurídico es reconocido por los tribunales internacionales y por la práctica de los Estados como deber de investigar violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, de allí surge la estructura general de verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición, consignados como: "el derecho a saber", "el derecho a la justicia", "el derecho a la reparación de la víctima" y "garantías de no repetición de las violaciones" (Joinet & Orentlicher, 1997, 2005).

Una de estas importantes consignas establece que el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones de sus derechos. Con ese fin, los Estados deben emprender reformas institucionales y otras medidas necesarias para asegurar el respeto del imperio de la ley, promover y mantener una cultura de respeto de los derechos humanos y restaurar o establecer la confianza pública en las instituciones gubernamentales.

"Las reformas institucionales encaminadas a prevenir una repetición de las violaciones deben establecerse mediante un proceso de amplias consultas públicas, incluida la participación de las víctimas y otros sectores de la sociedad civil" (Joinet & Orentlicher, 1997, 2005, Principio 35). Dichas reformas y medidas hacen referencia específicamente a emprender procesos que pueden enmarcarse dentro de una transición, pero con la presencia necesaria de transformaciones tales como: 1. Reforma de las instituciones estatales, 2. Desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales, 3. Desmovilización y reintegración social, 4. Reforma de las leyes e instituciones que contribuyen a la impunidad (Joinet & Orentlicher, 1997, 2005, Principios 36-38).

Otra regulación fundamental es la establecida en el año 2005; la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Asamblea General adoptaron los Principios de Van Boven/Bassiouni8, que se refieren a los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos o de derecho internacional humanitario y a las obligaciones de los Estados en prevenir violaciones, investigar, perseguir y sancionar a los perpetradores (complemento para los principios de Joinet).

La gran importancia de todos estos principios anteriormente mencionados radica en la inclusión de las directrices de la satisfacción y la garantía de no repetición como contribuciones a la tarea de prevenir la repetición de violaciones. Se refieren, pues, al deber del Estado de adoptar medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad, algunas de ellas son: la cesación de las violaciones, la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad, la declaración oficial o la decisión judicial de reparación de la dignidad, de la reputación y de otros derechos de las víctimas, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas , la enseñanza y la difusión de la verdad histórica, entre otras (Van Boven & Bassiouni, 2005); en este sentido, el derecho a la verdad es una obligación que el Estado debe cumplir respecto a las víctimas y la sociedad en general, no solo como mecanismo de reparación a las víctimas sino, también, como forma de prevenir la repetición de futuras violaciones.

La discusión en torno a la justicia transicional en Colombia no ha sido pacífica ni uniforme, sobre todo cuando comienzan a analizarse con menos pudor las consecuencias del anterior gobierno de Álvaro Uribe Vélez, este proceso ha sido designado por muchos como un caso "sui generis", "heterodoxo" (Aponte Cardona, 2008) e "inusual" ( García-Godos & Andreas Olid, 2010). Otros como Pablo de Greiff, director de la unidad de investigación de Nueva York del International Centre for Transitional Justice, sostiene que Colombia ha atravesado un proceso confuso que si bien contiene medidas de justicia transicional, no es un proceso de justicia transicional como tal (De Greiff, 2007). Dichos instrumentos y fórmulas concebidos desde la justicia transicional son, por ejemplo, la controversial Ley de Justicia y Paz, y su antecedente Ley de Indulto (Ley 782 de 2002), los numerosos decretos que han sido expedidos y el programa de DDR, este último, sobre el que se profundizará más adelante, constituye el principal dispositivo por medio de la cual será analizada la garantía de no repetición, en el presente artículo.

Lo cierto es que, en el proceso colombiano, hay un número diverso de particularidades que configuran un complejo conflicto inundado de violencia y dividido entre actores del Estado, los grupos guerrilleros y los grupos para-militares. Un conflicto largo, de casi cuatro décadas de historia armada, con varios intentos de superación en el pasado, un conflicto compuesto por otros heredados, que se transforman y trascienden en el tiempo, y sobre todo un conflicto que tras su paso ha dejado un legado de violaciones a los derechos humanos, como el flagelo del secuestro y de delitos contra la dignidad humana que incluyen masacres, torturas, desapariciones, masivos desplazamientos forzados y situaciones de vulneración de derechos humanos derivadas de la apropiación ilegítima de la tierra, a manos de los paramilitares, que según la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento, es de aproximadamente cinco millones de hectáreas de tierra despojadas entre finales de la década del ochenta a 2010 (Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010, p. 5).

A este panorama se suman los fenómenos del narcotráfico y el lavado de activos, que han influido en la concentración ilegal de tierra y continúan nutriendo la mencionada complejidad de la situación. El narcotráfico, aparte de haber asegurado la estigmatizada imagen de Colombia frente a la comunidad internacional, es la base del surgimiento de bandas criminales y grupos armados ilegales en algunas ciudades del país, dado que:

[...] el negocio de las drogas y el dinero generado por sus redes ha sido un auténtico factor de expansión del conflicto, en la medida en que implica una inyección financiera que permite abastecer a los grupos armados ilegales de todo aquello que necesitan para mantener su estrategia de combate. A su vez, estas redes se benefician de los grupos armados, que les ofrecen protección frente a los medios policiales y militares. (Sánchez Mojica, 2006, p. 21)

Por ende, es la dinámica de este conflicto la que debe darle contenido específico a los instrumentos de justicia transicional y la forma como estos se apliquen en el país. De ahí que para algunos autores, sea posible afirmar que los procesos de justicia transicional no solo enmarcan situaciones de postconflicto o de cambio de régimen (la transición de la dictadura a la democracia), sino que además abarcan procesos de paz dentro de un conflicto vigente, como el complicado caso colombiano.

En este sentido han surgido conceptos como "Justicia en sociedades de transición" propuesto por el autor alemán Kai Ambos (2009), quien afirma que " [...] las medidas aplicadas en tales situaciones pueden ser de naturaleza judicial o no judicial con distintos niveles de participación internacional (o sin ella) y pueden consistir en persecuciones individuales, reparaciones, búsqueda de la verdad, reforma institucional, descalificación y destituciones, o una combinación de ellas" (p. 27), lo que sugiere una no poca flexibilización de los mecanismos de la administración de justicia. No debe olvidarse que durante el lento transcurso de expedición de la Ley de Justicia y Paz, fue precisamente gracias a la presión de la comunidad internacional y la Corte Constitucional al Gobierno de la época, lo que logró que finalmente dicha Ley se ajustara a los estándares internacionales para buscar los presupuestos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.

En todo caso, la cuestión de si la justicia transicional existe o no en Colombia, o más bien, si hay o no un legítimo proceso de justicia transicional, no depende de acomodamientos conceptuales, al fin y al cabo la aplicación de sus estándares normativos son imprescindibles en contextos donde claramente hay un conflicto que pretende ser superado.

No es exagerado afirmar que:

[...] en Colombia, sin embargo, un Estado con un constante conflicto armado y sin una evidente transición política, un plan integral de mecanismos de justicia transicional fue puesto en marcha, con el objetivo de lograr una paz parcial, concentrándose principalmente en uno de los actores armados del conflicto: los grupos paramilitares. En este caso, los procesos de Justicia Transicional están claramente vinculados a los procesos de desmovilización9 (García-Godos & Andreas O.lid, 2010, p. 488).

Y es precisamente la desmovilización de uno de los grupos armados al margen de la ley, responsables del conflicto, Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), un importante rasgo característico del proceso colombiano. Es esta la razón principal para que muchos afirmen que en Colombia no existe Transición, es decir, la justicia transicional en general llega en las ruinas del conflicto y en Colombia, la vigencia del conflicto exacerba todos los factores de riesgo y dificultades.

En el texto titulado usos y abusos de la justicia transicional en Colombia y con importantes alusiones al respectivo caso colombiano, Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon (2007) afirman que:

[...] existen muchas dudas sobre la posibilidad de que la desmovilización de los paramilitares conduzca al desmonte de sus estructuras de poder, lo cual pone en riesgo la garantía de no repetición de las atrocidades y la sostenibilidad de la paz. En ese contexto, no parece adecuado o preciso hablar de una transición de la guerra a la paz en Colombia. Una transición total o completa no está teniendo lugar, dado que las recientes negociaciones no han incluido a todos los actores armados. Más aún, es posible decir que tampoco está teniendo lugar una transición fragmentaria o parcial en relación con los grupos paramilitares porque, incluso si sus miembros han entregado sus armas, al parecer sus organizaciones económicas y políticas permanecen intactas (p. 171).

No basta con acomodar un discurso para legitimar la aplicación de un proceso o para asegurar su éxito, no basta con una inflación legislativa, de decretos y leyes inteligentemente elaboradas y cargadas de una retórica llena de buenas intenciones porque se corre el peligro de generar efectos simbólicos o temporales, en un contexto que tal vez no está preparado para hacerlos trascender.

2. Estrategias jurídicas utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en el marco del Proceso de Justicia y Paz

El desarrollo del proceso de justicia transicional en Colombia se enmarca dentro de los estándares jurídicos ya mencionados y particularmente en la ejecución del programa de DDR, es este el primer antecedente utilizado para satisfacer la garantía de no repetición. A partir del año 2002 cuando se expide la ley 782 de ese mismo año y su Decreto 128 de 200310, se inicia un proceso de acercamiento con los grupos paramilitares y los diálogos para pactar acuerdos sobre la base de la desmovilización completa de cada bloque y se faculta al gobierno para otorgar indultos, fue así como este pretendió en principio dar un "estatus político" a los paramilitares, es decir, pretendió darle trato de sedición11 al narcotráfico y crímenes de lesa humanidad cometidos por el paramilitarismo.

Posteriormente en la Ley 975 de 2005, su artículo 71 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por presentar vicios de procedimiento en lo que se refiere al delito de sedición, se encontró inconstitucional porque asimilaba delitos comunes con delitos políticos. En 2002 el diálogo del gobierno con los paramilitares supuso grandes retos, entre los cuales estuvo diseñar un programa para la reincorporación a la vida civil de las personas pertenecientes a grupos alzados en armas y "[...] llevar a cabo el complejo proceso de la desmovilización, desarme y reinserción, con garantías de no volver a unirse a grupos armados, depurar las responsabilidades intelectuales, desmontar el entramado del paramilitarismo tareas que implican esfuerzos extraordinarios para un Estado y un sistema judicial con graves carencias" (Centro de Investigación para la Paz CIP FUHEM, 2005, p. 2).

Un programa de DDR tiene implicaciones importantes para el buen desarrollo del proceso transicional, ya que de acuerdo con la forma como este se ejecute contribuirá bien a sentar las bases de una paz duradera o bien a implantar la impunidad, lo cual dificultará la reconciliación, incrementará la violencia, el conflicto interno y por ende las violaciones a los derechos humanos se repetirán nuevamente. Además el marco jurídico que se apruebe servirá de referencia para la desmovilización de otros actores armados en futuros procesos (Centro de Investigación para la Paz CIP FUHEM, 2005).

Ejecutar un programa de DDR supone, como primera medida, desarmar las partes en conflicto, pues esto es fundamental para una negociación de paz como mecanismo para reducir el impacto de la violencia armada en el país y para evitar la repetición de violaciones a derechos humanos en razón de un posible rearme. El desarme se enfoca en recoger o confiscar las armas cortas y de largo alcance de grupos armados (Naraghi Anderlini & Pambell Conaway, 2006).

En Colombia el proceso DDR comenzó a finales del año 2002, con la declaratoria de un cese unilateral de hostilidades por parte de los grupos de AUC y con la firma de acuerdos tales como: Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia (2003) y el Acuerdo de Fátima entre el gobierno nacional y las AUC en Tierralta, Córdoba (2004). Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, del 13 de diciembre de 2004, denunció la continuidad de los actos de violencia e intimidación contra la población civil por parte de los paramilitares, configurándose así una violación del cese de hostilidades y su implicación en graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2004).

Incluso la misma Defensoría del Pueblo, institución encargada de realizar el seguimiento al cese de hostilidades prometido por las AUC, para finales del año 2004 tenía constancia de 342 denuncias y numerosas quejas por infracciones al derecho internacional humanitario cuya responsabilidad se atribuía a las AUC (Defensoría del Pueblo, 2004, 2005), quienes se supone comenzaban a hacer parte de un proceso encaminado hacia la paz y el fortalecimiento de la democracia del país; pero desde el mismo gobierno el cese de hostilidades, tan importante para la superación del paramilitarismo, era definido como "[...] una metáfora que debe manejarse con mucha flexibilidad" (Comisión Colombiana de Juristas, 2010, p. 12)12. Parece un poco ilógico que desde el principio de este proceso el cese de hostilidades haya sido calificado de metáfora, cuando esto debe implicar necesariamente la real cesación de las violaciones a los derechos humanos, pues de lo contrario es muy complicado garantizar la no repetición.

La segunda etapa del DDR es la desmovilización de las partes en conflicto, en esta etapa se hace la entrega efectiva de las armas previamente recolectadas en el desarme y comienza el proceso de desmantelar formalmente las formaciones militares y, a nivel individual, significa el proceso de sacar a los combatientes de un estado de movilización (Naraghi Anderlini & Pambell Conaway, 2006), de manera que se procede a su establecimiento en centros temporales para llevar a cabo medidas de registro, orientación previa y vinculación a la vida civil.

El marco jurídico del proceso de paz con los líderes paramilitares, Ley de Justicia y Paz, fue expedida en junio de 2005 con el objetivo de lograr la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley y el efectivo desmonte de las estructuras que cometieron graves violaciones de derechos humanos, precisamente con miras a impedir que estas se repitan. Esta ley, además de indagar por el cumplimiento de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas y por mecanismos llamados a satisfacer el principio de garantía de no repetición, permite la aplicación de ciertos beneficios de indultos y amnistías y de beneficios alternativos a la pena ordinaria para los desmovilizados, como por ejemplo, la sanción efectiva de cinco a ocho años de privación de la libertad para quienes hubieran cometido crímenes de lesa humanidad.

Estos crímenes atroces cometidos de manera masiva y sistemática, en otros contextos deben ser condenados con penas proporcionales de hasta 45 años, y su justo procesamiento no puede ceder a las conveniencias pactadas de la negociación política, porque "[...] el castigo de las graves violaciones a derechos humanos impide el surgimiento de una cultura de la impunidad y propugna con ello por la garantía de no repetición" (Uprimny & Saífon, 2005, p. 51). Pero si de ello depende que las víctimas de tales crímenes sean debidamente reparadas y la sociedad sea legítimamente informada, para hacer posible la reconstrucción de historias y memorias que no deben repetirse, ¿es este el tipo de consecuencia punitiva eficaz para garantizar la no repetición en un contexto de conflicto como el colombiano?

Esta disposición fue fruto de las necesarias negociaciones que sostuvo el gobierno colombiano con las AUC, para que se pudiera efectuar un proceso de transición en Colombia. La dosificación de dicha pena está regulada por los artículos 30 y 32 de la Ley de Justicia y Paz, de tal forma que la pena es mínimamente reducida en primer lugar, en 18 meses, en razón de la permanencia del procesado en la zona de concentración de los paramilitares, y también en razón de la gravedad del delito y colaboración con la justicia por parte del desmovilizado durante el proceso. Por ejemplo, la confesión; que no requiere ser plena, en muchísimos casos ha sido troncada no sólo por la falta de voluntad para seguir cooperando con los procesos, sino también porque en diversas ocasiones muchos paramilitares desmovilizados no se han presentado a las audiencias de versión libre13, siendo esta la primera diligencia que deben cumplir para confesar sus delitos y obligarse a reparar los daños causados, si pretenden obtener una reducción de la pena y esto devela algo muy importante y es que las investigaciones han estado demasiado ceñidas a las versiones libres confesadas por los postulados y si las investigaciones no son independientes al contenido de la versión, cuando el caso lo amerite y porque es lo más sensato, entonces ello equivale a decir que la verdad histórica estaría siendo contada sólo por los victimarios.

La extradición14 de algunos de los más importantes jefes paramilitares responsables de la planificación y ejecución de crímenes de lesa humanidad, ha afectado las versiones libres y confesiones de estos hechos, extraditando con ello la verdad del proceso, dilatando los procedimientos y sacrificando la reparación y la justicia para muchas víctimas, configurándose así en una restricción para el alcance de la garantía de no repetición, dado que garantizar la no repetición solo puede ser producto de un proceso de descubrimiento de la verdad y de una aplicación coherente e ininterrumpida de la justicia. Una verdad a medias no permite que se concrete la reparación y mucho menos el principio de garantía de no repetición.

Con respecto a la fase de desmovilización, por esta se entiende "[...] el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente" (Ley 975 de 2005, art. 9). La admisión de la desmovilización individual, por su parte, ha suscitado numerosos debates en el país, desde la entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz porque dicha posibilidad genera un alto riesgo de perpetuación de las estructuras económicas que permiten el surgimiento de estos fenómenos de violencia organizada, es decir, el hecho de que existan desmovilizaciones individuales no garantiza que los grupos armados al margen de la ley (GAML) sean desestructurados en su totalidad, y si bien dicha posibilidad no tenía por qué ser inadmitida, por su utilidad de alguna manera para aquellos que personalmente han tomado la resolución de desmovilizarse, dicha estrategia ha sido funcional, sobre todo con quienes se desmovilizan de los grupos guerrilleros que expresan su voluntad individual de hacerlo y en ocasiones, los pequeños colectivos de combatientes de grupos guerrilleros de retornar a la vida civil. Tampoco se ofreció ningún incentivo especial para la desmovilización colectiva de GAML, pues obviamente esta dependió exclusivamente de las negociaciones que con cada bloque de las AUC se hicieron en su momento.

Sin embargo, las consecuencias de las desmovilizaciones individuales en relación con el principio de garantía de no repetición se caracterizan por la ausencia de mecanismos específicos para realizar un seguimiento coordinado y una verificación certera de aquellos que se desmovilizaron individualmente, tanto de sus identidades, como en la verificación de los GAML que los entregaban (estos solo debían suscribir un acta de compromiso con el gobierno nacional). La Defensoría del Pueblo, entidad encargada del seguimiento de estos procesos, sólo realizó informes acerca de los procedimientos de desmovilización colectiva para la reincorporación a la vida civil, este tipo de inconsistencias dieron pie para que "sobre los desmovilizados registrados se presentaran denuncias referidas a personas distintas a los integrantes de las estructuras de las AUC incluidas de manera irregular. Se discutió el incremento desproporcionado entre el número de efectivos estimados previamente por distintas fuentes y los incluidos en las listas que se oficializaron.

"En algunas regiones de Colombia se produjeron reclutamientos masivos de jóvenes, a la vez que hubo vinculación de personas cercanas o pobladores locales, como hechos previos a los actos de concentración y desarme, de forma que también se presentaron denuncias sobre el interés de captar mayores recursos del apoyo gubernamental" (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010, p. 37). Incluso hay declaraciones de varios jefes paramilitares, en sus versiones libres rendidas dentro del procedimiento de la Ley 975, según las cuales una buena cantidad de jóvenes que no hacían parte de los grupos paramilitares fueron vinculados a última hora para ser mostrados como desmovilizados a cambio de recibir el subsidio ofrecido por el gobierno; es decir, en esta desmovilización no estaban todos los que eran ni eran todos los que estaban.

Este tipo de fenómenos violentan enormemente la correcta aplicación de los parámetros de la justicia transicional, pues se supone que una desmovilización se ejecuta para contribuir con la estabilidad que necesita un país que atraviesa por un proceso transicional, y si ésta se realiza sin llevar a cabo una investigación coordinada o por lo menos una verificación responsable sobre los excombatientes, se corre el riesgo de darles beneficios a todos los que entran en el proceso, incluyendo no sólo a los que no pertenecen en realidad al GAI, sino también a aquellos causantes de graves vulneraciones a los derechos humanos, y esto sin duda configura un fenómeno que no tiene otro nombre sino el de impunidad.

Por otro lado, el surgimiento de la Ley de Justicia y Paz se dio para complementar la Ley 782 de 2002; es decir, el marco jurídico de justicia y paz es, en teoría, de aplicación residual, porque aplica únicamente para quienes estén vinculados en investigaciones o procesos relacionados con la comisión de crímenes de lesa humanidad, tales como masacres, secuestros, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, abusos sexuales, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores de edad. En consecuencia, se aplica cuando no sea posible conceder los privilegios consagrados en las disposiciones de la Ley 782 de 2002, tales como el indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, entre otros beneficios15.

Con el fin de desarrollar la conducción del proceso jurídico de los desmovilizados no cobijados por la Ley 782 de 2002, la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad Nacional de Justicia y Paz en donde cada fiscal tiene a cargo investigar uno o varios bloques o estructuras paramilitares. Para el año 2009 la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz informó que a mayo de 2009 se registraban los siguientes datos:

1. postulados a los procedimientos de 'Justicia y Paz': 3751, de los cuales 3.635 correspondían a integrantes de las AUC y 116 a miembros de los 'Grupos de Subversión; 2. total de emplazamientos publicados: 3.265; 3. total de diligencias de versión libre iniciadas: 1.794 (al 14 de abril de 2009); 4. Total de versiones libres terminadas: 1.206 (al 14 de abril de 2009); 5. Total de diligencias de versión libre en curso: 588 (al 14 de abril de 2009); 6. Total de audiencias de imputación de cargos: 82; 7. respecto a las audiencias de formulación de cargos realizadas en 'Justicia y Paz', la Unidad manifestó que esa información se encontraba en proceso de consolidación; 8. total de audiencias de legalización de cargos: 2; 9. total de sentencias proferidas: 1; 10. Total de incidentes de reparación: 702 víctimas han solicitado la apertura del incidente, pero sólo 1 ha sido resuelto; 11. Total de extraditados postulados a la Ley 975 de 2005: 21. (MOVI-CE; FCSPP, 2009, p. 34)16.

El 19 de marzo de 2009, después de cuatro años de estar en vigencia la Ley de Justicia y Paz, se profirió la primera sentencia condenatoria contra un paramilitar desmovilizado, en el marco de una ley que con sus procedimientos busca el logro de una paz sostenible, a través de los principios de verdad, justicia y reparación. Se trató del desmovilizado Wilson Salazar, alias "El Loro", quien fue condenado a una pena alternativa de cinco años17. Sin embargo, el 31 de julio del mismo año dicha sentencia fue cuestionada por la Corte Suprema de Justicia por la Sala de Casación Penal y declarada nula. Para finales del 2011 tres exparamilitares contaban con condenas en su contra (una cifra irrisoria) ellos son: Jorge Iván Laverde, alias "El Iguano"; Enrique Bánquez Martínez, alias "Juancho Dique", y Edwar Cobos Téllez, alias "Diego Vecino", estos dos últimos18 con condena de ocho años de prisión, es hasta ahora la pena más alta que se ha impuesto a los desmovilizados de las AUC, condenas proferidas por Tribunales de justicia y paz, las cuales han sido apeladas por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y organizaciones de víctimas que argumentan que estos no han contado toda la verdad de los hechos o que la reparación no es proporcional a los crímenes cometidos (Verdad Abierta, 2011).

En este mismo sentido de precedentes judiciales importantes, proferidos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, está la sentencia proferida en diciembre de 2011 que condena a Freddy Rendón Herrera, alias 'El Alemán', exjefe del Bloque Élmer Cárdenas, de las AUC, entre 1995 y 2006. Esta sentencia representa un fallo histórico (Monroy, 2011) al ser el primero a nivel internacional en el que se toman decisiones jurídicas de fondo por casos de reclutamiento ilícito de menores de edad19. Fue condenado además, por delitos como concierto para delinquir, secuestro y porte ilegal de armas. La decisión fue proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá luego de haber legalizado los cargos contra este postulado y de reconstruir lo ocurrido en aquellas zonas donde operó el grupo paramilitar, permitiendo esclarecer algunos hechos, particularmente los relacionados con el reclutamiento ilícito de menores de edad, que además es un delito que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se tiene como crimen de guerra, entendiéndose por este el acto de "[...] reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades" (Corte Penal internacional ,1998, art. 8). Acorde con ello, Colombia estableció en el Código Penal que era ilícito todo reclutamiento de menores de 18 años de edad (Código Penal Colombiano, art. 162).

De lo anterior se infiere que un porcentaje extremadamente mínimo de los postulados para ser procesados y sancionados, conforme a los parámetros de la ley que pretendía reconocer todo tipo de garantías fundamentales a las víctimas y a la sociedad Colombiana, se encuentran en la etapa final del proceso de justicia y paz, existiendo únicamente tres sentencias proferidas y teniendo en cuenta la gran magnitud de desmovilizados de estructuras de las AUC que comenzaron a desmovilizarse desde 2003 y finalizaron en agosto de 2006, para ese entonces las cifras oficiales del Gobierno Nacional sobre desmovilizados en los listados de beneficiarios de la Ley 975, era bastante distinta a la arrojada por la Fiscalía en 2009, pues se contaba con la desmovilización de 39 estructuras entre frentes y bloques paramilitares.

Cuando el gobierno reportó el desarme, arrojó una cifra de "31.671 integrantes de tales organizaciones postulados para los procesos de justicia y paz, y la existencia de otros 25.000 desmovilizados cuya situación jurídica aún no se ha podido definir" (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010, p. 35), estos resultados se tornan preocupantes y generan interrogantes sobre un proceso que pretendía avanzar en la superación del conflicto, por medio de un marco normativo que se suponía iba a brindar mecanismos y garantías efectivas de no repetición, pues un proceso de DDR que no tiene éxito puede poner en peligro la estabilidad de un acuerdo de paz y amenaza la garantía de no repetición y la posibilidad de una paz sostenible a largo plazo (Naraghi Anderlini & Pambell Conaway, 2006).

Con este panorama, la Ley de Justicia y Paz seguramente va a dar nuevas condenas, pero muchas de ellas van a ser irrelevantes porque cuando una ley tan cuidadosamente elaborada es tan débil en sus efectos, entonces es una posibilidad perdida y el escepticismo es más que lógico, porque cuenta con pocas sentencias parciales luego de seis años de su creación y se necesita mucho más para que haya justicia y quede una memoria del fenómeno paramilitar que no permita que esta historia se repita en el país.

3. Estrategias institucionales utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en el marco del Proceso de Justicia y Paz

Uno de los objetivos fundamentales de un proceso de desmovilización es lograr la no repetición de los acontecimientos que han tenido lugar y que han causado tantas vulneraciones a los derechos humanos. Ya se ha mencionado que para el establecimiento de garantías de no repetición, el desmonte efectivo de las estructuras armadas ilegales es esencial. Para ello, además de la entrega de las armas y el compromiso de un cese de hostilidades para no volver a utilizarlas, es determinante sentar las bases para la reincorporación a la vida civil de quienes se desmovilizan y darle un cauce institucional al proceso.

La Ley de Justicia y Paz, en el artículo 48, plantea por medio de ocho numerales las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, solo los dos últimos numerales se refieren al principio de garantía de no repetición. El primero de ellos se refiere genéricamente a la prevención de violaciones de derechos humanos (literalmente), mientras que el otro consagra como garantía de no repetición la asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones, una medida inocua, para una ley que propende por la consecución de la paz nacional.

En orden a ejecutar las medidas encaminadas a satisfacer la garantía de no repetición propuestas por las directrices y los principios internacionales ya mencionados20 y las disposiciones de carácter nacional consagradas en la Ley de Justicia y Paz, se deben emprender reformas institucionales encaminadas a prevenir una repetición de las violaciones de derechos humanos, es así como en aras a cumplir este objetivo la Ley de Justicia y Paz creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR).

La CNRR, ente que desempeña un papel crucial en temas concernientes a los derechos de las víctimas y a su reparación, al respecto detenta una función que radica básicamente en vigilar el proceso relacionado con la reparación de las víctimas y recomendar a los órganos pertinentes medidas para un efectivo cumplimiento de dicho derecho. Además tiene por mandato "[...] hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios" (Ley 975 de 2005, art. 51 numeral 52.3). También asume una función de establecimiento de garantías de no repetición, adelantando "[...] acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional" (Ley 975 de 2005, art. 51 numeral 52.8). Evidentemente, se trata de una función genérica de reconciliación, pero no se puede afirmar que sea una directriz para ejecutar acciones específicas.

En virtud de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la 548 de 1999, la disposición 782 de 2002 en conjunto con la 1106 de 2006 y la Ley 1421 de 2010, se ha dispuesto que las personas desmovilizadas en forma colectiva o individual podrán beneficiarse de los servicios del Programa de Reintegración Social y Económica del Gobierno Nacional, en la medida en que lo permita su situación jurídica. La reinserción y la reintegración son los dos procesos que constituyen la tercera etapa del programa de DDR

El primero se refiere a la reinserción inicial, en la que se brinda atención inmediata a la población desmovilizada en cuanto a su instalación, sostenimiento, capacitación, documentación de su situación e información de los programas a los que posteriormente éstos accederán como beneficiarios. Por su parte, la fase de reintegración a largo plazo es esencialmente un proceso social y económico, por el cual los excombatientes adquieren una condición legal; es decir, la condición de ciudadano, se les brinda apoyo sicosocial, empleo y oportunidades de estudio (Naraghi Anderlini & Pambell Conaway, 2006). En Colombia los programas para la reintegración, aplicados en los últimos años, incluyen mayoritariamente a los desmovilizados de las AUC y minoritariamente a desertores de las guerrillas aún activas, que se acogen al mecanismo de desmovilización individual.

La justicia transicional y el proceso de DDR juegan un papel trascendental en la prevención de la repetición de violaciones de los derechos humanos21, específicamente con las reformas institucionales. El objetivo de estas reformas es hacer sostenible el proceso transicional y para ello son esenciales las estrategias que permitan desarmar y sacar a los excombatientes de las estructuras armadas ilegales a través de programas para acceder a empleos y oportunidades de estudio, todo ello busca primordialmente satisfacer el principio de garantía de no repetición y facilitar su reintegración social y económica.

Para darle un cauce institucional al proceso de reintegración colombiano, y en consecuencia crear mecanismos específicos para satisfacer la garantía de no repetición, se diseñaron algunas instituciones nuevas y se implementaron reformas institucionales dentro de las ya existentes, estas son: la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que actualmente se denomina Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cada institución tiene su propio enfoque de atención, presupuesto, esquemas de operación y autonomía administrativa. Ahora bien, la reintegración, como estrategia para lograr la garantía de no repetición constituye una responsabilidad nacional que puede ser complementada con apoyo internacional pero se lleva a cabo primordialmente a nivel local (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010).

En el año 2001 se creó el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, del Ministerio de Defensa (GAHD)22, para ejecutar el programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD), su tarea es diseñar, implementar y brindar un servicio humanitario integral, para el excombatiente y su grupo familiar y que este servicio facilite su paso a la reintegración social, en el marco de los derechos humanos y del DIH (Resolución 786 de 2005). Este Programa atiende a los desmovilizados en la primera fase de reinserción, es decir, desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades.

El programa se encarga de cubrir sus necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y la coordinación del traslado a la ciudad que se establezca para su ubicación transitoria o definitiva; es decir, se encarga sobre todo de las desmovilizaciones individuales. Además, vela por el bienestar del desmovilizado hasta el momento en que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) determine si debe ser certificado. El GAHD también tiene la función de realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, en lo que se identifica un claro intento por parte de la institucionalidad, de buscar estrategias para evitar repetición, sobre todo en los últimos años que se ha dedicado fundamentalmente a incentivar la desmovilización de guerrilleros, sus mandos medios y las milicias urbanas e idear estrategias para prevenir el reclutamiento ilegal (Resolución 0722 DE 2001, art. 2).

En cuanto a los desmovilizados individuales, que en la actualidad proceden de los grupos guerrilleros, si bien no cuentan con un "proceso de paz" y las suntuosas solemnidades del caso, ni con una desmovilización colectiva ante la institucionalidad, tienen la opción de tomar una decisión personal, con motivaciones dispuestas a garantizar la no repetición, retornar a la civilidad y de acogerse al programa de reintegración, en contraste con algunos paramilitares que en las desmovilizaciones colectivas ante todo obedecieron las órdenes de sus jefes.

Por su parte el PAHD del Ministerio de Defensa, en su discurso institucional, ha confundido la acción humanitaria con los conceptos de cooperación, acción de asistencia e intervención social, con los beneficiarios de la reintegración (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010). Resulta del caso revisar la forma como se ha utilizado en este concepto por el PAHD, y qué se ha dicho o hecho al respecto. El concepto de atención humanitaria, en el derecho interno e internacional, hace referencia a la atención debida para con las víctimas de cualquier condición ocasionadas por conflictos armados, las violaciones al DIH, al DIDH, al Derecho de Refugiados y víctimas de desastres naturales (Pérez de Armiño, 2002). Podría pensarse entonces que es un poco inadecuada la calificación de humanitaria del PAHD y el GAHD, cuando se trata de un programa de reinserción y reintegración. Por ende, reconocer a las personas desmovilizadas del conflicto armado una debida atención en servicios sociales y prestacionales, es una obligación estatal, que se justifica, dadas las circunstancias del conflicto armado, los objetivos del proceso de transición y la búsqueda por fortalecer el estado social de derecho. En consecuencia, no se puede denominar atención humanitaria a lo que no lo es, pues se trata es de prestar un servicio a un sector de la población, que posee unas condiciones especiales de vulnerabilidad e incluso de ciertos riesgos, en razón de su desmovilización.

La acción humanitaria se caracteriza por una serie de principios éticos y operativos entre los que se destacan la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia (United Nations Office for the Coorditation of Humanitarian Affairs Colombia, 2011). Tales principios indican que son las necesidades de las personas las que deben regir la acción humanitaria, no los Estados con sus intereses políticos y económicos (Pérez de Armiño, 2002). Claro que no se debe olvidar que hay circunstancias que, enmarcadas dentro del fenómeno de la desmovilización, deben revestirse de carácter humanitario, como es el caso de los menores de edad que logran ser desvinculados del conflicto armado y el de todos los demás que sean afectados de manera arbitraria en sus derechos y dignidad humana.

En septiembre de 2006 el Gobierno Nacional creó la ACR23 con las funciones de diseñar, ejecutar, evaluar y coordinar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de quienes se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, así como administrar los beneficios y recursos que estén relacionados con el funcionamiento de la ACR y la reintegración de la población beneficiaria. Este esquema se articula con el trabajo de las autoridades locales, de 20 departamentos y 121 municipios (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010), los cuales incluyen la política nacional de reintegración, dentro de sus planes de desarrollo a partir de los parámetros de dictados por la ACR y acogiendo también las directrices de las alcaldías municipales, como es el caso de Medellín y el Valle de Aburrá, que comenzó el proceso de reinserción en 2004 con el modelo de intervención Regreso a la Legalidad, acompañado por la verificación de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA) y el monitoreo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con unos parámetros de intervención que contemplaron la atención en educación, generación de ingresos, asesoría jurídica, investigación social, fortalecimiento institucional y acompañamiento psicosocial (Programa Paz y Reconciliación, 2009).

A septiembre de 2010, en Medellín y el Valle de Aburrá se alcanza la cifra de 5.516 desmovilizados que han sido radicados en la ciudad y han hecho parte del proceso, 1.182 de ellos son participantes que se desmovilizaron individualmente (FARC y ELN grupos guerrilleros) y 4.334 lo hicieron colectivamente en el marco de las negociaciones con el Gobierno Nacional (AUC). Esta población se atiende de manera integral gracias al convenio marco de cooperación que desde julio de 2009 ha permitido el trabajo conjunto de la Alcaldía de Medellín y la ACR (Programa Paz y Reconciliación, 2009).

Actualmente el programa implementado en Medellín (antes Regreso a la Legalidad) se llama Paz y Reconciliación y está adscrito a la Secretaría de Gobierno de Medellín.

Es un programa pionero a nivel nacional en la ejecución de las políticas nacionales de reintegración que adoptó un modelo de reincorporación enfocado a la construcción de ciudadanía mediante la graduación de los desmovilizados en proceso de reintegración ciudadana, que cursan un proceso formativo y de capacitación orientado a la vinculación social y laboral. Es un modelo de intervención que contempla la formación integral de la persona y de la comunidad a la cual se va a reincorporar, haciendo énfasis en el acompañamiento psicosocial, que será analizado más adelante como estrategia sicosocial; la educación y la sostenibilidad de sus proyectos de vida (Programa Paz y Reconciliación, 2009).

Este programa de reintegración tiene como objetivo que los participantes24 generen gradualmente mecanismos autónomos que les permitan desarrollar un proyecto de vida alejado de las actividades ilegales. Este proceso está basado en dos conceptos: 1) Compromiso de los participantes con el programa, para lo cual el participante debe suscribir un acta de compromiso con el Proceso de Reintegración y 2) El proceso de reintegración debe ser entendido como una intervención de carácter puntual y transitorio para cada individuo. Es decir, el proceso debe tener un límite en el tiempo, por lo cual, el participante está en los programas temporalmente, dependiendo de su avance (Agencia Colombiana para la Reintegración, 2010).

El modelo que la ACR propone para la reintegración se denomina Ruta de Reintegración, y comprende una reintegración social y económica, en virtud de la cual se adquiere una serie de beneficios y estímulos económicos sujetos al esfuerzo que el participante demuestre durante su proceso y está estructurado de la siguiente forma: La reintegración social comprende el acompañamiento psicosocial, atención en salud, acompañamiento laboral y trabajo con comunidades. La ruta de reintegración económica se inicia con los programas de formación para el trabajo a través de cursos técnicos, tecnológicos y formación complementaria. La ACR gestiona y orienta el acceso a cupos de formación para el trabajo en el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) y otras instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional (Agencia Colombiana para la Reintegración, 2010). Esta ruta está planteada bajo criterios de Emprendimiento y Empleabilidad, para fomentar en los participantes la generación de ingresos y la práctica de actividades remuneradas dentro de la legalidad (Programa Paz y Reconciliación, 2009).

La empleabilidad busca facilitar el ingreso del participante a las oportunidades que el mercado laboral ofrece. Sin embargo, en este aspecto hay grandes dificultades que no pueden ser maquilladas con los ideales institucionales, dado que estas metas en empleabilidad son bastante escasas en el país y sobre todo para una población que a la hora de buscar una oportunidad laboral es estigmatizada e incluso discriminada por el sector privado, y en el sector público obviamente las ofertas son mucho más reducidas.

En los últimos años el discurso gubernamental cambió, de una manera discutible, para plantear un propósito centrado ahora en términos sólo de la capacitación y la formación laboral, bajo el concepto de que tal presupuesto obra para el conjunto de la población, lo cual puede ser válido en general, pero debilita las metas y las urgencias por evitar la grave carencia de un asunto que es determinante para la efectiva reintegración social, lo que exige un margen significativo y unas mínimas condiciones de favorabilidad laboral resueltas para la población desmovilizada. Adicionalmente, las expectativas no pueden estar tan focalizadas en la posible cooperación del sector privado, que ha sido en general inconsecuente con tal propósito (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010, p. 88).

El emprendimiento busca que el participante genere sus propios ingresos a través de un proyecto individual o asociativo. La ACR asesora en la estructuración de los proyectos que los participantes presentan durante su proceso de reintegración (Agencia Colombiana para la Reintegración, 2010). Los beneficios propuestos por la normatividad vigente y la Política Nacional de Reintegración se traducen básicamente en un apoyo económico o subsidio para la reintegración. Es un estímulo económico que se otorga al participante, sujeto al esfuerzo, compromiso y permanencia en la ruta de reintegración (Resolución 008 de 2009)25. Este oscila entre $150.000 hasta $520.000 (para 2011), dependiendo de su asistencia a los talleres sicosociales, asistencia a cursos de formación para el trabajo y participación en programas de educación básica y secundaria e incluso pueden acceder a programas de educación superior. Para los proyectos productivos el subsidio puede ser hasta de $2.000.000 e incluso hay convenios con ciertas empresas para que los participantes desarrollen proyectos de emprendimiento.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo es la institución que por mandato constitucional y legal le corresponde promover la vigencia y respeto de los derechos humanos y especialmente, promover la prevención de violaciones masivas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario (Constitución Política, art. 282). En el marco de Justicia y Paz sus funciones son las de garantizar los derechos colectivos e individuales de los ciudadanos involucrados en el proceso de paz, sea como víctima o como victimario, y la promoción de acciones tendientes a las garantías de no repetición de los hechos de violencia, lo cual se logra con la eficaz acción preventiva del Estado (Ley 975 de 2005, art. 34 y 48).

En el año 2001 comenzó a funcionar el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) cuya misión es analizar y advertir sobre las dinámicas del conflicto armado interno, para poder identificar las posibles violaciones a los derechos humanos de la población civil e infracciones al derecho internacional humanitario, y generar una respuesta integral y oportuna de prevención y protección del Estado. Posteriormente, se dieron otros desarrollos normativos tales como la Ley 1106 de 2006 y el Decreto 2862 de 2007 que consagran el deber de las autoridades territoriales de atender de manera urgente los informes de riesgo y las alertas tempranas. De igual forma, La Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, establece como mecanismo de prevención en materia de derechos humanos la necesidad de fortalecer y consolidar el Sistema de Alertas Temprana.

Otras instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) atienden a los menores de edad del conflicto armado por medio del Grupo de atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) desvinculados de GAML, desde 2001. Este programa ha tenido respaldo en el presupuesto nacional y frecuente cooperación internacional, por la importancia de los derechos de los menores de edad y el rechazo a las formas de reclutamiento y utilización que de ellos se hace en el conflicto armado y en los contextos de violencia. Su actividad en relación al tema DDR, esta primordialmente dirigido a proyectos con NNAJ desvinculados del conflicto armado, operando una escuela de promoción y defensa de DD.HH y adelantando una campaña contra el reclutamiento de NNAJ. El conflicto armado incrementa el riesgo de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia porque están expuestos a ser víctimas de amenazas, masacres, homicidios, desapariciones, torturas, ataques indiscriminados, accidentes por minas antipersonal y enfrentamientos armados, entre otros crímenes de lesa humanidad, especialmente el reclutamiento ilícito que es utilizado de manera recurrente como estrategia de guerra y como forma de sometimiento de la población civil.

Es entonces a través de estos mecanismos institucionales que se ha puesto en práctica, digamos de una forma más tangible y especifica, la búsqueda de la garantía de no repetición en Colombia. Bien o mal formuladas las reformas institucionales que pretendan evitar la recurrencia de acontecimientos violentos que hayan atentado contra la paz nacional y la dignidad humana, tienen que ir más allá de simples ejercicios burocráticos, diseñar normas afanadamente para cumplir con requisitos y discursos en busca de credibilidad o de no perder la que se tiene.

Las razones para fundamentar esas políticas de transformación institucional son frecuentemente la búsqueda de la eficiencia institucional, la modernización administrativa, la reestructuración presupuestal y otras que soslayan lo que es fundamental para las víctimas y para la sociedad, en última instancia: el reconocimiento de que tenemos que transformar el Estado porque ese Estado se ha convertido, probadamente, en espacio de abuso y de complicidad en las violaciones (González-Cueva, 2007, p. 160).

4. Estrategias Psicosociales utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en desmovilizados de grupos armados ilegales vinculados a las actividades de reintegración ciudadana en el Valle de Aburrá

La ejecución de la reintegración civil de los desmovilizados de GAI tiene una connotación enorme. Con este modelo se busca crear nuevas relaciones sociales basadas en la necesidad de evitar que los abusos cometidos se repitan. Por eso, a través de las reformas institucionales se aplican herramientas que promuevan el desarrollo de proyectos y actividades a favor no sólo del beneficiario de los diferentes programas de reintegración, sino de toda la colectividad y así facilitar la reconciliación, la convivencia pacífica, el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

En Medellín y el Valle de Aburrá, a través del programa Paz y Reconciliación, con el objetivo de satisfacer cada uno de estos elementos en pro de la reconciliación y de una paz sostenible, se abordan perspectivas biológicas, psicológicas y sociales (estas últimas entendiéndolas como la interacción con el otro, con los otros), y se trabaja a partir de estrategias como fomentar el liderazgo y actuar en la legalidad, fortalecer las relaciones intrafamiliares, las actividades comunitarias y propender por la reconciliación entre víctimas y victimario. La reconciliación es la lógica sobre la que se inscribe la justicia transicional y el elemento que justifica y hace viable toda reforma institucional que pretenda hacer sostenible la paz, garantizar la no repetición y satisfacer "[...] la necesidad de reducir la ruptura existente entre sociedad y Estado, que ha estado en la base de la violencia recurrente y normalizada. Este objetivo puede ser modesto y realista pero tiene un profundo contenido ético" (González-Cueva, 2007, p. 161).

Este programa aborda el área individual, con el objetivo principal de que cada participante se movilice por sí mismo sin la intervención de otro, sea una organización, un excomandante o el programa de acompañamiento, y así este pueda tomar decisiones acerca de su propia vida de manera autónoma e independiente. Para lograr esto se abordan los siguientes aspectos:

En primer lugar el aspecto psicológico, condiciones generales, situación frente al consumo de psicofármacos y relaciones interpersonales. "El enfoque terapéutico se realiza desde la perspectiva de la atención en crisis y lo referente a una intervención con carácter de asesoría para la realización de remisiones de acuerdo con la necesidad de cada individuo" (OIM; Alcaldía de Medellín - Programa Paz y Reconciliación, 2007, p. 23). En segundo lugar la generación de ingresos, se trabajan temas relacionados con la vinculación laboral, la orientación vocacional, relación con la autoridad, la disciplina, entre otros. En tercer lugar el aspecto educativo, la vinculación y asistencia a centros educativos, participación en actividades de recreación, deportes y cultura. Cuarto, la salud y condiciones generales de vinculación al régimen subsidiado a través del Sisbén, la situación médica y nutricional, también hay temas de atención en farmacodependencia. Y por último el aspecto jurídico, esto es, situación general y asesorías para analizar la necesidad de atención. También se abordan temas relacionados con la comunidad y la familia de acuerdo con las condiciones específicas de cada participante, su entorno y su estructura familiar. En el acompañamiento a los beneficiarios del programa en temas de familia, se promueve la vinculación de los familiares con las actividades y talleres para que participen de las dinámicas de integración comunitaria.

El acompañamiento psicosocial es una de las áreas del modelo de intervención para la reintegración de los desmovilizados implementado por las instituciones designadas para ello, entre las cuales están la capacitación, la generación de ingresos, todo lo relacionado con aspectos jurídicos, la salud, la seguridad, entre otros beneficios y programas. "El acompañamiento psicosocial se traduce en una intervención que promueve el desarrollo integral del individuo, teniendo en cuenta los factores desde los que nos aproximamos al ser humano, sujeto de intervención, como ser biológico, psicológico y social" (OIM; Alcaldía de Medellín - Programa Paz y Reconciliación, 2007, p. 17). Este acompañamiento, del Programa Paz y Reconciliación, pretende brindarle al participante una atención integral durante su proceso de reintegración con el propósito de fortalecer el tejido social y contribuir con los procesos de reparación y reconciliación.

Bajo los parámetros del programa de Paz y Reconciliación, el trabajo con los participantes y en general el proceso de reintegración en Medellín y el Valle de Aburrá, se aborda desde cuatro núcleos, cada uno con una función específica y ejecutada por un grupo interdisciplinario de profesionales. Dichos núcleos son: núcleo de atención y acompañamiento psicosocial, núcleo de evaluación y acompañamiento laboral, núcleo de salud y el núcleo de investigación: cuya labor es desarrollar propuestas de investigación que permitan fortalecer el modelo de intervención y realizar la sistematización de todo el proceso del modelo psicosocial de reintegración.

Identificar las estrategias psicosociales para satisfacer el principio de garantía de no repetición desde la perspectiva institucional exclusivamente puede resultar un tanto campante y enunciativo. En ese orden de ideas es propicio analizar dichas estrategias por medio de algunos testimonios, como es el caso de los desmovilizados en proceso de reintegración ciudadana; ya que son ellos los directos destinatarios de estos procesos psicosociales, con la finalidad de dimensionar la importancia que tiene el correcto empleo de las estrategias psicosociales para que el proceso de reintegración pueda llegar a buen puerto.

El programa Paz y Reconciliación cuenta con un centro de formación especializado en la atención de población afectada por el conflicto: el Centro de Formación para la Paz y la Reconciliación (CEPAR). Una institución educativa que proporciona a los participantes la oportunidad de realizar estudios en los niveles de primaria y bachillerato hasta noveno grado, con un modelo de educación acelerado que facilita el acceso de los alumnos a otras instituciones educativas que certifican el título de bachillerato, para que posteriormente puedan acceder a la educación superior. En el CEPAR los participantes se caracterizan por su vulnerabilidad ante la problemática del conflicto armado, tales como los desmovilizados de grupos al margen de la ley que son beneficiarios del Programa Paz y Reconciliación, beneficiarios de los programas de Atención a Víctimas del Conflicto Armado y Población en Riesgo de Violencia, así como un grupo conformado por familiares de los estudiantes que atiende el CEPAR

Allí se realizó un ejercicio documental con entrevistas semiestructuradas a desmovilizados en proceso de reintegración ciudadana que se encuentran en los niveles de etapa avanzada, intermedia uno e intermedia dos. En cada uno de estos niveles todos los participantes que se encontraban en actividades accedieron a ser entrevistados, lo que evitó tener que hacer una selección de entrevistados, facilitando así el ejercicio e interacción con estos.

El objetivo de las entrevistas se encaminó a indagar por la forma como los participantes reconocen el acompañamiento psicosocial como estrategia para evitar una futura participación en actividades con grupos armados ilegales, a través del acceso a la educación, las oportunidades laborales y en general las estrategias institucionales para satisfacer la garantía de no repetición, buscadas por el proceso transicional del que ellos han sido parte fundamental a través de la implementación del programa de DDR

Para ello fueron diseñadas 25 preguntas abiertas, con el fin de hacer un análisis cualitativo, que se enmarcaron en las siguientes categorías temáticas con sus respectivas subcategorías: primera categoría, Reparación: estrategias de reparación, garantía de no repetición, como se ha ayudado a conseguir la paz. La segunda categoría, Conocimiento: proceso de justicia y paz, principio garantía no repetición, delito, reparación, justicia. La tercera categoría de preguntas analiza el tema de Reincidencia criminal: acceso a armas, presencia de grupos armados, posibilidad de reclutamiento forzado, facilidad de ingresar nuevamente a grupos armados ilegales, causas de la reincidencia criminal, motivos para volver a actividades criminales. En cuarto lugar se realizaron preguntas relacionadas con el gobierno: voluntad de gobierno con el proceso, efectividad del Estado para evitar el conflicto, asegurar que no se repita vulneración de derechos, y la quinta categoría relaciona preguntas acerca de temas de oportunidades: motivo de la desmovilización, expectativas frente a la reintegración, motivación frente a reintegrarse, qué hacer frente a la reincidencia, oportunidades que se tienen, sentirse apoyado, ser ejemplo para otros.

El primer encuentro visual que ofrecen las instalaciones del CEPAR es un pendón, casi imposible de no mirar, que contiene la foto elocuente de un hombre con la sonrisa y los brazos abiertos, debajo de esta foto, el texto de una canción de su autoría.

Arrepentido hoy me encuentro con un gran dolor por dentro, yo escribo esta canción ya no sé cómo hacer para pedirles perdón a todas las personas a las que les hicimos daño, espero que me entiendan, mi vida está cambiando. Si pudiera volver al tiempo de mi niñez y que todas esas víctimas aparezcan otra vez, muchas balaceras pero ahora me arrepiento, por todas las masacres y los desplazamientos. No quiero ver más madres por sus hijos sufriendo, yo sé que no hay nada que pueda justificar los hechos26.

Evidentemente existen testimonios diversos de este paso a la reintegración, historias de vida que encarnan la guerra y viven sus consecuencias a partir de la transición que implica el reconocimiento de los abusos cometidos, el arrepentimiento y las segundas oportunidades

La primera categoría de preguntas en relación a la Reparación, se indagó especialmente por el conocimiento del concepto del principio de garantía de no repetición. La respuesta fue un "no" rotundo y unánime, ninguno recuerda que durante su proceso de DDR, se les haya mencionado el signifi-cado y alcance de esta. A lo largo de las entrevistas y al analizar las diferentes respuestas de los participantes, se evidencia un total desconocimiento por parte de todos los entrevistados acerca de qué es la garantía de no repetición.

Por otro lado, las respuestas que surgieron cuando se les preguntó acerca de los principios que enmarcan la justicia transicional, justicia, reparación integral y verdad, son respuestas construidas intuitivamente por las ideas que les sugieren estas palabras, pero no porque, como ellos mismos afirman, se les haya formado e informado en este aspecto durante su proceso en el DDR.

En cuanto a la reparación, la mayoría de los entrevistados respondió que la reparación es "un deber y que es algo bueno". "Es casi que una obligación moral, hay que resarcir el daño, pero definitivamente la plata no es todo, aunque los familiares no quedan mal", afirma un joven de unos 25 años aproximadamente, que desde los 16 se ha relacionado con armas y finalmente decidió desmovilizarse en 2005, por orden de sus jefes. Actualmente su proceso se encuentra en etapa avanzada. A su lado responde uno de sus compañeros: "es como tener la intención de una pequeña reivindicación con aquellas personas que han sufrido por los malos actos, pero yo creo que de ninguna manera hay reparación para un familiar". Sin embargo, hubo dos respuestas particulares de dos jóvenes que cursan la etapa intermedia 1, "reparación es una palabra que el gobierno utiliza para indemnizar a los familiares de muertos o desplazados por los grupos armados". Otro entrevistado de esta etapa, como opinión personal expresó que a veces las víctimas recibían hasta 20 millones de pesos, lo cual le parecía exagerado.

Al preguntarles por su definición de verdad, las respuestas fueron breves e incluso poco claras, hasta el punto de decir "no sé", pero la mayoría relacionó este concepto con temas de confesión de sus delitos. Uno de los participantes de etapa avanzada respondió lo siguiente: "por algo estamos aquí, todo el que es desmovilizado y ha ingresado a este proceso tuvo la obligación de confesar todo su pasado delictivo, teniendo en cuenta que iba a recibir beneficios por ello".

La definición de justicia obtuvo respuestas casi monosilábicas, en general. Al respecto hubo respuestas como: "Yo no creo en el gobierno", "es lo que el gobierno hace con el que delinque" o "es como someterse al proceso penal o a una extradición".

La percepción de las etapas previas a la reintegración son poco optimistas e incluso críticas. Uno de los participantes afirma haber continuado activo como paramilitar y seguir "trabajando con su patrón", incluso dos años después de haber participado de la desmovilización colectiva del Bloque Cacique Nutibara, "cualquiera se podía desmovilizar para poder reclamar la plata que nos da el gobierno", además comenta que el seguimiento que se le hizo a este proceso fue casi nulo e incluso en la etapa del desarme, muchos de sus compañeros enterraron armamento en las diferentes zonas donde operaban, para después traficarlas. Uno de sus compañeros comenta que "el gobierno no va a poder nunca con los problemas de este país, además ellos son los más corruptos de todos".

En ese mismo sentido se les preguntaba por su percepción de los procesos de Justicia y Paz, y sobre su opinión del gobierno. Aunque algunas respuestas eran silenciosas, es decir no había respuestas. Al respecto uno de ellos respondió: "es un proceso muy desorganizado y difícil de funcionar, porque no todo el mundo tiene el mismo pensamiento y educación como para aceptar sus delitos y dejar de delinquir para ver el proceso como una salida". Otro opinó: "yo principalmente pienso que el Estado tiene que trabajar el tema de la educación, porque eso es lo que cambia un país. Sin educación no cambiamos".

Una de las preguntas realizadas se refería a los motivos para haber participado en un grupo armado ilegal; en general, las respuestas obtenidas se refirieron básicamente a dos, desempleo y problemas económicos. Sin embargo dos respuestas en particular llamaron la atención. Uno de ellos manifestó que su motivación fue el gusto por las armas, después de haber sido parte del Ejército Nacional por 10 años decidió unirse a un grupo paramilitar. La otra respuesta aludió a motivos de venganza inicialmente, luego razones económicas.

Todos los entrevistados coinciden con que en principio su desmovilización obedeció a órdenes de sus superiores, pero con el pasar de los años, su motivación para continuar es cuestión de voluntad. La ayuda económica del gobierno a través de los subsidios les ayuda, pero todos están a la expectativa de oportunidades laborales, pues encontrar estabilidad laboralmente es lo más complicado. Uno de los entrevistados de etapa avanzada expreso: "a mí me da temor que todo se acabe, aunque el apoyo ayuda, no alcanza para el sustento". Otro entrevistado de unos 40 años aproximadamente contestó: "hay mucho incumplimiento por parte del gobierno en la parte laboral, por eso en lugar de subsidio nos debieron dar vivienda", otro compañero complementó su respuesta diciendo: "pero eso también depende de cómo los jefes negociaron con el gobierno, eso estuvo mal negociado", y continuó relatando que durante la desmovilización del bloque Élmer Cárdenas, muchos de los desmovilizados recibieron además del subsidio 5 millones de pesos cada uno, gracias a las negociaciones de sus jefes.

Entre las respuestas de los aproximadamente 20 entrevistados, hay consenso entre los participantes al afirmar que la participación de una minoría en actividades criminales crea una imagen negativa, pero reincidir es una decisión personal, "eso va en cada quien, porque las oportunidades las hay". Concebir la idea de reincidir o volver a alzarse en armas es algo que la mayoría considera como una opción residual que obedece sobre todo a circunstancias de pobreza y falta de oportunidades para subsistir. Pero que en su entorno la mayoría ve el acceso a armas y a drogas ilícitas como posible. "Conseguir un arma es muy fácil, en la calle muchos tienen con qué cuidarse de los enemigos", dice un joven de etapa intermedia 2, que además asegura que "ya nadie recluta forzosamente, porque a los jóvenes les gusta la plata, y la droga está en cada esquina"

La concepción de la ciudad de Medellín, de algunos de los entrevistados, da cuenta de la persistencia del conflicto armado y la influencia del narcotráfico. De forma que si bien reconocen que hay sectores positivamente vinculados a la reincorporación a la vida civil, también reconocen que aquellos que han reincidido en delitos lo hacen particularmente a través del narcotráfico, vinculándose a bandas comúnmente denominadas como "bacrim", a combos y a grupos armados ilegales que afectan a Medellín y el Valle de Aburrá, y han propiciado en los últimos años disputas violentas, generalmente por razones de territorialidad entre los miembros de estas. "Hay sectores muy calientes en los que no hay más opción, a muchos les toca, claro que yo me iría de un lugar así". Afirma una mujer de etapa intermedia 1, quien actualmente trabaja independientemente en la fabricación de calzado, gracias al apoyo que le ha dado Paz y Reconciliación.

Los temas de capacitación, acceso a la educación y talleres psicosociales, evidentemente cuentan con experiencias muy positivas. La mayoría de los entrevistados reconoce la reintegración como un reto personal de superación, y todos hablan del proceso de acompañamiento psicosocial con actitudes de gratitud y confianza. Un participante de etapa avanzada expresó lo siguiente: "yo personalmente me siento muy agradecido por la ayuda sicológica, sobre todo al principio. La educación también ha sido una buena oportunidad, yo siento que no necesito nada más y que soy capaz de seguir un camino digno".

Sin embargo hay una notoria preocupación por varios de los participantes entrevistados, por diversas expresiones de resistencia y de estigmatización desde sectores de las comunidades. "Ser desmovilizado es un secreto que hay que guardarse muy bien", afirma uno de ellos. La discriminación y el rechazo por su condición pareciese incluso configurar en algunos una doble calidad en medio del conflicto, pues uno de ellos cuenta cómo fue desplazado por estos grupos armados ilegales de la comunidad a donde se supone iba a iniciar su reintegración ciudadana. "Por ser victimario, terminé siendo víctima", afirma. Y como esa, hay más historias en un conflicto que se transforma y sigue generando violaciones al derecho a la integridad personal y a la vida.

Puede decirse que las respuestas de los participantes entrevistados sugieren progreso y un cambio de perspectiva frente a la vida y la esperanza de tener un mejor modo de vida, gracias a poder acceder a los programas de acompañamiento psicosocial. Esto se concluye al comparar las primeras categorías con las respuestas obtenidas de las preguntas enmarcadas con la última categoría particularmente. Algunos expresan con total convencimiento que el estudio y los talleres son oportunidades a las que nunca habían accedido y que ello les ha "cambiado la vida", es común escucharles decir expresiones como "renovación" y "soy otro". Al respecto se les preguntó si consideran que pueden ser ejemplo para otros. Todos respondieron que sí. Un participante respondió: "nosotros sabemos que somos perdonados si seguimos por un buen camino, yo puedo ser un ejemplo, hasta mis amigos me felicitan y me preguntan cómo hice para dejar todo atrás". Otro participante afirmó que lo importante era "desmovilizarse de corazón".

Reflexiones finales

La justicia transicional pareciese constituir una concepción democrática de la justicia, porque va de la mano con la importancia que debe tener el respeto por los derechos humanos y el rechazo de su violación sistemática en medio de un conflicto armado, al ofrecer las garantías mínimas para los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación. Pero también porque propone que al reivindicar estos derechos, se permita el concurso de la sociedad civil, los actores armados o políticos y los gobiernos, como partes del compromiso que tienen a la reconciliación y la paz como objetivos principales, los cuales justifican disminuir las exigencias de la justicia penal ordinaria, pero dentro del respeto de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

La no repetición debe ser la consecuencia directa de una combinación de muchas medidas políticas, éticas, psicosociales, económicas, jurídicas e institucionales, ya que ninguna de estas medidas aisladamente ha sido suficiente para ofrecer por sí sola garantías de no repetición. Los derechos humanos y la protección de estos, no son temas exclusivos de un conflicto armado y sus actores; en numerosas ocasiones Colombia ha presenciado crímenes como las ejecuciones extrajudiciales en las que el Estado y el Ejército Nacional también se han visto implicados como victimarios. Las garantías de no repetición también deben mirarse desde esta perspectiva; es decir, evitar políticas de Estado que propicien este tipo de fenómenos tan degradantes para la dignidad humana y el estado de derecho.

El marco normativo promovido por el gobierno para plantear un proceso de justicia transicional en Colombia y la implementación de un programa de DDR, contrasta desproporcionadamente, al comparar las ventajas, amnistías y beneficios judiciales, que los desmovilizados han tenido durante este proceso desde 2003 mediante el Decreto 128/2003 y la aplicación residual e irrisoria de la Ley de Justicia y Paz con la atención y recursos que se han empleado bajo este marco jurídico para hacer efectivos los derechos de las víctimas. La ley no exige a los desmovilizados confesar completamente, e incluso se ha privilegiado la persecución penal de conductas como el narcotráfico y el lavado de activos por encima de aquellas constitutivas de graves violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, dejando de lado la verdad de muchos procesos de los que depende la justicia, la reparación y por ende la no repetición. Estos procesos más las precariedades del desarme y la desmovilización formal de algunos bloques y frentes del paramilitarismo permiten afirmar la precaria existencia de estrategias jurídicas de garantías de no repetición en el marco del llamado proceso de negociación entre el gobierno y las AUC

La Ley de Justicia y Paz constituye un marco legal para desactivar actores armados irregulares con base en beneficios penales y atender los derechos de las víctimas. Se produjo la desmovilización de las AUC pero sobrevino una dispersión de grupos armados ilegales y bandas criminales que van desde expresiones rearmadas con varios rasgos similares al paramilitarismo hasta numerosas bandas delincuenciales que se disputan por el control del narcotráfico, otras formas de rentas ilegales y control de territorios, en varias regiones y en algunas ciudades, restringiendo así las posibilidades de que el proceso de DDR aporte estrategias jurídicas legítimas para promover las garantías de no repetición de las violaciones de derechos humanos. Y en este sentido se puede hablar de un proceso promovido por los tejemanejes de las negociaciones entre los grupos armados ilegales (AUC ) y el gobierno, un proceso lleno de verdades a medias, con reparaciones que les imponen rigurosas cargas a las víctimas para acceder a la justicia y claros casos de impunidad.

En Colombia hay expresiones residuales del paramilitarismo reflejadas en diversos grupos armados ilegales y bandas mañosas y delincuenciales, por lo regular estrechamente ligados al narcotráfico. Es innegable que Medellín experimenta una situación de violencia armada organizada desde las redes de la criminalidad que perviven y se han reorganizado a partir de la participación de delincuencia común y algunos desmovilizados. "De manera que hacen uso del aprendizaje y la pervivencia factores propios del fenómeno paramilitar en donde participa parte de sus anteriores integrantes. En este sentido, la amenaza no radica propiamente en expresiones similares del paramilitarismo, sino ante todo en cambios en la articulación y en los poderes de la criminalidad, que apela a esquemas heredados del fenómeno paramilitar" (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010, p. 106). Es acertado afirmar que aparentemente se desarticularon las estructuras de las AUC, con procesos como la Ley de Justicia y paz que ayudó a que gran parte de las personas alzadas en armas retornaran a la vida civil con la intención de reintegrarse, aunque con ello paralelamente se hayan propiciado numerosas falsas desmovilizaciones.

El modelo psicosocial establecido con la finalidad de abordar las diferentes temáticas en torno a la reconciliación y la reparación y compromiso de reincidencia y garantía de no repetición pareciera rendir frutos de alguna manera. En las entrevistas realizadas se evidencia cómo la narrativa de estas personas adquiere verbalizaciones que son coherentes con las acciones y con los compromisos adquiridos en primera instancia con un colectivo, y que luego fueron atendidas individualmente de acuerdo con las necesidades y realidades de estos excombatientes. Son estas últimas las encargadas de mostrar los resultados del cambio de perspectiva individual. Estas voluntades, gracias a las atinadas intervenciones del modelo psicosocial, logran idear proyectos de vida nuevos, lejos de las armas, a partir de potencializar las capacidades individuales en busca de la construcción de un contexto más optimista.

Es lógico afirmar que nunca puede haber una garantía de no repetición del 100%, mucho menos en un país que en aras de aplicar un proceso de justicia transicional, terminó beneficiando económicamente a quienes no participan en realidad del conflicto como victimarios, extraditando a quienes debían responder por crímenes de lesa humanidad y donde todavía persiste el conflicto armado. Una garantía de no repetición no puede atribuirse como resultado exclusivo del trabajo de las instituciones que por fortuna han sido creadas y reformadas en Colombia para contribuir a la consecución de la paz a través de los distintos procesos con los diferentes actores del conflicto, por ejemplo las estrategias institucionales y psicosociales a las que se les debe reconocer y valorar el gran aporte a la sostenibilidad del proceso transicional.

Es necesario propender por darle más énfasis a soluciones de carácter cultural a la sociedad colombiana, pues solo en la medida que se vayan satisfaciendo y resolviendo las complejidades y las necesidades de esta, podremos hablar de un cambio de mentalidad, de actitudes no violentas o menos violentas y corruptas, y para ello, el país debe seguir construyendo la memoria histórica de lo que sucedió en cada contexto, buscando la verdad, exigiendo la reparación y la justicia como esenciales para conocer las consecuencias a las que conduce la violencia.

Las garantías de no repetición como conjunto de medidas orientadas a evitar la violación de los derechos de las víctimas, a prevenir la repetición de estas violaciones y a asegurar el respeto por el estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Debe configurarse en un verdadero marco de transición que tenga en la mira a las víctimas que ya existen, pero también el reto de impedir que haya más. A pesar de que el conflicto persiste, la reparación y la reconciliación tienen que ver con cómo lograr la paz, y con ese propósito se creó este conjunto de garantías que eviten la comisión de nuevos crímenes. Aunque, "[...] hablar de los seres humanos y de la sociedad en la que viven es hablar de incertidumbre, no de una predeterminación hacia la violencia, o de un fatalismo biológico, sino de la complejidad de un futuro incierto y por escribir" (López, 2007, p. 170).


Notas

3Términos asociados a grupos organizados de personas que se dedican a actividades ilícitas.
4Las entrevistas fueron aplicadas personalmente con previo consentimiento informado de los participantes. Sus identidades no se revelan por cuanto no se considera relevante para el presente trabajo y por razones de seguridad.
5"Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia" (Constitución Política de Colombia, 1991).
6La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dicha declaración el 29 de noviembre de 1985. Resolución 40/34.
7Louis Joinet, Relator Especial sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos), presentó los principios a la entonces denominada Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías, que en su cuadragésimo tercera sesión (agosto 1991), había solicitado al autor que elaborara un estudio sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos. A su vez, dicha subcomisión transmitió estos principios a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la decisión 1997/28. Posteriormente mediante la resolución 2004/72, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General que nombrara, por un período de un año, a un experto independiente que actualizara el Conjunto de principios. Los principios han sido actualizados a la luz de la evolución reciente del derecho y la práctica internacionales, por Diane Orentlicher.
8"Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de los Derechos Humanos o de graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario a acceder a medidas y a un recurso efectivo y obtener reparación" (Adoptados por la Asamblea General. Resolución 60/147del 16 de diciembre de 2005).
9Traducción realizada por la autora del presente artículo: "In Colombia, however, in a state of continuing armed conflict and with no obvious political transition, a comprehensive scheme of TJ mechanisms was put in place with the aim of achieving a partial peace by focusing primarily on one of the armed actors in the conflict: the paramilitary groups. In this case, TJ processes are clear ly linked to demobilisation processes".
10El 22 de enero de 2003 se expidió el Decreto 128, por el cual se reglamentó la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y la Ley 1106 de 2006 en materia de reincorporación a la sociedad civil, el cual en su artículo 21 concede la facultad de regular las condiciones para la entrega de los beneficios sociales y económicos a la población desmovilizada.
11El delito de sedición se refiere a una obstrucción a la institucionalidad del gobierno o al régimen legal vigente mediante el empleo de las armas, cuando estos actos se dan durante un combate, siempre que no constituyan crímenes de lesa humanidad, la pena podría ser excluida (Artículo 468 del Código Penal Colombiano).
12Citando al Alto comisionado para la paz, el 25 de febrero de 2005, en las Residencias Tequendama en Bogotá, durante las Jornadas de seguimiento a las negociaciones entre el Gobierno y los grupos paramilitares.
13La versión libre es uno de los trámites primordiales para otorgar los beneficios jurídicos a que hace alusión la Ley 782 de 2002, en el que el desmovilizado debe informar detallada y exhaustivamente las causas y circunstancias en que tuvieron lugar los hechos y delitos de cuya ejecución es responsable, por haber participado en medida alguna, o de los que tuvo conocimiento.
14"Colombia fue sorprendida con el inicio de una ola de extradiciones dirigidas a poner en disposición de la jurisdicción norteamericana a un grupo de esos paramilitares para que fueran investigados y juzgados por delitos de narcotráfico y lavado de activos, principalmente, privilegiando así la persecución de esas conductas por encima de aquellas constitutivas de graves violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad" (MOVICE; FCSPP, 2009, p. 73).
15Durante el segundo semestre de 2011 fue sancionada la Ley 1424 por el presidente Juan Manuel Santos, por medio del Decreto 2244 de 2011, la cual busca garantizar que se cumpla el compromiso de paz adquirido con las personas que dejaron las armas, al tiempo que busca proteger el derecho que tienen las víctimas y la sociedad colombiana de conocer el contexto y las causas de la conformación de grupos organizados al margen de la ley, además de evitar la repetición de hechos violentos. El 28 de diciembre de 2011 se venció el plazo que estableció esta ley para que los desmovilizados de GAML, que sólo cometieron "delitos pequeños" que esa ley señala, manifestaran su intención de suscribir un Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, con el cual obtienen beneficios como ser condenados pero no ser privados de la libertad.
16La Unidad Nacional de Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, en Oficio 004794 del 7 de mayo de 2009, remitido al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en respuesta a peticiones elevadas a esa institución en tal sentido
17Se le imputaba el homicidio de tres personas, extorsión y falsedad de documentos públicos.
18Procesados por hechos como la masacre de Mampuján en el municipio de San Cayetano, ubicado al norte del departamento de Bolívar, en la que murieron 13 campesinos, cometida por hombres bajo su mando entre el 11 y el 12 de marzo de 2000. La matanza derivó en un desplazamiento de centenares de pobladores de esa región.
19Alias "El Alemán" fue hallado culpable por el reclutamiento ilícito de 309 menores en la zona de influencia del Bloque Élmer Cárdenas, especialmente en el Urabá antioqueño y Medio Atrato chocoano, desde mediados de la década del noventa hasta la fecha de desmovilización en agosto de 2006. Los menores que fueron víctimas de este crimen de guerra, y sus familiares, recibirían una indemnización que oscila entre los 5 y los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además del apoyo por parte del Estado para que accedan a programas de capacitación y de atención médica personalizada, entre otros beneficios (Monroy, 2011).
20Principios para la lucha contra la impunidad (soft law) y las directrices básicas sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
21Los procesos de DDR y justicia transicional son dos procesos que si bien son complementarios tienen diferentes beneficiarios. Los programas de DDR se concentran en beneficiar a los excombatientes, mientras que la justicia transicional tiene su enfoque en las víctimas (Patel, 2007).
22Creada por medio de la Resolución 0722 de 2001. Posteriormente la Resolución 786 de 2005 reglamentó la prestación de la ayuda humanitaria al desmovilizado por parte de este Ministerio.
23Por medio del Decreto 3043 de 2006, que posteriormente fue derogado por el Decreto 3445 de 2010, para crear desde el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República una Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. Antes de 2006 este proceso era manejado por el Programa para la Reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas del Ministerio del Interior y de Justicia. Desde junio de 2009, trabaja en convenio con la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.
24Participante: Desmovilizado o desvinculado en Proceso de Reintegración. La ACR promovió el término participante para denominar a los desmovilizados que cursan por los procesos de reinserción y reintegración, lo que pretende superar otros términos que a veces son descontextualizados y tienden a adquirir connotación negativa.
25La Resolución 008 del 18 de marzo de 2009, publicada en el diario oficial 47321 del 15 de abril de 2009, recoge y establece las disposiciones que gobiernan el Proceso de Reintegración Social y Económica dirigido a la población desmovilizada, así como las circunstancias y el procedimiento para la suspensión y pérdida de la oferta de beneficios.
26Este fragmento, del cual no se tiene una referencia bibliográfica o documental, fue tomado de un pendón que se encontraba en las instalaciones del Centro de Formación para la Paz y la Reconciliación (CEPAR) en Medellín, al momento de realizar la presente investigación.


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