SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.43 número118Teoria da dinâmica fiscal contraditória dos Estados da América Latina num âmbito determinado pela coexistência do capitalismo global e a democracia representativaA crise do mandato de segurança peruano índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.43 no.118 Medellín jan./jun. 2013

 

Don Elio Antonio de Nebrija: Jurista del Utrumque Ius1

Don Elio Antonio de Nebrija: Jurist of Utrumque Ius

Elio Antonio De Nebrija: Juriste De L' Utrumque Ius

Dom Élio Antônio de Nebrija: jurista do Utrumque Ius

Prof. Dr. Fernando Betancourt-Serna2

1El autor quiere consignar por escrito los agradecimientos por la autorización escrita para publicar este trabajo en la Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín (Colombia) al Prof. Dr. D. A. Caballos Rufino, Catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Sevilla, Investigador Principal del Proyecto Coordiado I+ D + i "Génesis y función de las elites en la Hispania Romana: de la aldea al trono (ORDO III)" (HAR2008-04820-C04-00), y "Topografía funcional de las elites: la expresión de la influencia y el poder de las elites en la pars occidentalis del Imperio Romano (ORDO IV)" (HAR2011- 29108-C04-00), del VI Plan Nacional de Investigación Científica, y Director del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla. Dicho trabajo se publicó en (Ed.) A. CABALLOS RUFINO, Del municiapio a la corte. La renovación de las elites romanas (Sevilla 2012) 373 - 388.
2Doctor en Derecho de la Universidad de Navarra España. Licenciado en Derecho de las Universidades Complutense de Madrid y Externado de Colombia. Catedrático Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Sevilla España.

Este artículo fue recibido el día 27 de febrero de 20103 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria Nº. 16 del 23 de abril de 2013.


Resumen:

El último milenio de Occidente coincide con el milenio de la institución universitaria. De ese milenio, ochocientos años se corresponden con el estudio universitario del "utrumque ius", es decir, del "Corpus iuris civilis" del emperador Justiniano (527 - 565 d. C.) y del "Corpus iuris canonici" (siglos XII - XV). A la luz de esos dos grandes "corpora iuris" se interpretaba y aplicaban los "iura propria" de cada reino de la "Respublica christiana" o "christianorum", dando como resultado el "ius commune - ius proprium". Los siglos XIX y XX corresponden con el sistema jurídico de los "Derechos nacionales" (códigos nacionales). De ese milenio, quinientos años corresponden al Nuevo Mundo, y de ellos tres o cuatro siglos al sistema del "ius commune - ius proprium" (el Derecho castellano - Derecho Indiano y Derechos indígenas), dependiendo de la fecha de adopción del Código civil nacional - para Colombia en 1887-. El objetivo del artículo se enmarca en el más general de mi actividad científica: desentrañar en detalle la bella y profunda tradición universitaria y jurídica colombiana con base en la documentación primaria y bibliográfica existente tanto en los archivos y bibliotecas españolas como colombianas. Referente como jurista del "ius commune - ius proprium" español y colombiano lo es D. Elio Antonio de Nebrija.

Palabras Clave: Elio Antonio de Nebrija - Ius commune - Ius proprium - Utrumque ius - Recepción del Derecho en Colombia.


Abstract

The last West millennium coincides with the university institution millennium. In this millennium, eight years correspond with the university study of "utrumque ius", in other words, of "Corpus iuris civils" of the Justinian emperor (527 - 565 A.C ) and the "Corpus iuris canonici " (XI - XII centuries). At the light of those two great ones "corpora iuris" was interpreted and the 'iura propria" of each "Christian Republic" or "chritianorum" kingdom were applied, giving as a result the "us commune - ius proprium". The XIX - XX centuries correspond with the juridical system of "National Rights" (national codes). Five hundred years of that millennium correspond to the New World and from those, three or four centuries correspond to the 'ius commune - ius proprium" (Castilian Law - Indiano Law and Indian Rights), depending on the date of national Civil Code adoption - for Colombia it was in 1887 -. The aim of the article is framed in the most general of my scientific activity: getting to the bottom in detail of the beautiful and profound Colombian juridical (legal) and university tradition, based on existent literature and primary documentation in Spanish, as well as in Colombian libraries and files.  Don Elio Antonio de Nebrija is a referent as a juristic of the Spanish and Colombian "ius commune" - 'ius proprium" -

Keywords: Elio Antonio de Nebrija - ius commune - ius proprium - Utrumque ius - Reception of Law in Colombia.


Résumé:

Le dernier millénaire de l'Occident coïncide avec le millénaire de l'institution universitaire. Dans ce millénaire, huit cent ans correspondent à l'étude universitaire de « l'utrumque ius », c'est-à-dire, celui du « Corpus iuris civilis » de l'empereur Justinien (527 - 565 de notre ère) et du « Corpus iuris canonici » (XII - XV siècles). A la lumière de ces deux grands « corpora iuris » s'interprétaient et s'appliquaient les « iura propia » de chaque royaume de la « Respublica christiana » ou « christianorum » donnant comme résultat le « ius commune - ius propium ». Les XIX ème et XX ème siècles correspondent au système des « droits nationaux » (codes nationaux). De ce millénaire, cinq cents ans correspondent au Nouveau Monde, et trois ou quatre siècles correspondent au système du « ius commune - ius proprium » (le droit castillan - Droit indien et Droits indigènes), selon la date d'adoption d'un code civil national - en 1887 pour la Colombie -. L'objectif de cet article s'inscrit dans celui plus général de mon activité scientifique: percer en détails la belle et profonde tradition universitaire et juridique colombienne en se fondant sur la documentation primaire et bibliographique existante dans les archives et bibliothèques espagnoles et colombiennes. Une référence en tant que juriste du « ius commune - ius propium » espagnol et colombien: Elio Antonio de Nebrija.

Mots Cles: Elio Antonio de Nebrija - Ius commune - Ius proprium - Utrumque ius - Réception du droit colombien.


Resumo:

O último milênio de Ocidente coincide com o milênio da instituição universitária. Deste milênio, oitocentos anos concordam com o estudo universitário do utrumque ius, ou seja, do corpus iuris civilis do imperador Justiniano (527-565) e do corpus iuris canonici (séculos XII-XIV). A partir desses dois grandes corpora iuris eram interpretados e aplicados os iura propria de cada reino da respublica christiana ou christianorum, formando assim o ius commune - ius proprium. Os séculos XIX e XX coincidem com o sistema jurídico dos Direitos nacionais (códigos nacionais). Desse milênio, quinhentos anos correspondem ao Novo Mundo, e deles, três ou quatro séculos ao ius commune - ius proprio (o Direito castelhano, Direito indiano e Direitos indígenas), de acordo com a data de adoção do Código Civil nacional -para a Colômbia em 1887-. O objetivo do artigo  tem relação com o mais geral de minha atividade científica: indagar na bela e profunda tradição universitária e jurídica colombiana com base na documentação primária e bibliográfica existente nos registros e bibliotecas espanholas e colombianas. Referência como jurista do ius commune - ius proprium espanhol e colombiano, é dom Élio Antônio de Nebrija.

Palavras-chave: Élio Antônio de Nebrija, ius commune - ius proprium, utrumque ius, recepção do Direito na Colômbia.


1. Introducción

En nuestra opinión, se debe distinguir la categoría exclusivamente universitaria de utrumque ius -uno y otro derecho-, es decir el estudio universitario del Corpus iuris canonici y del Corpus iuris civilis en todas las Facultades de Cánones y Leyes de la Respublica christiana o christianorum3, dentro de la cual el Novus Orbis, del ius commune (- iura propria) de esa misma Respublica. En otros términos, en el ius commune el elemento común a cualquier sistema jurídico (ius proprium) era precisamente el de aquellos dos grandes corpora iuris4. Por tanto, también en nuestra opinión, se debe distinguir entre juristas del utrumque ius -exclusivamente universitarios- y juristas del ius commune. Esto no excluye la concurrencia de ambas categorías en muchos e ilustres juristas. Sin embargo, el que nos ocupa en estas líneas es exclusivamente jurista del utrumque ius y, quizá por eso mismo menos conocido en la historia del derecho. Nos referimos al abuelo del joven y valeroso capitán D. Pedro de Lebrija, descubridor y conquistador primero del Nuevo Reino de Granada en 15295. Desde Cartagena de Indias penetró en el interior del país descubriendo la que llamó Baja Andalucía con cabecera en la villa de Lebrija sobre las márgenes del río Lebrija, cuyo curso forma el valle del mismo nombre6 y donde se asienta la ciudad de Bucaramanga7. El ilustre abuelo de nuestro joven capitán es D. Elio Antonio de Nebrija.

2. Breve bosquejo biográfico de D. Elio Antonio de Nebrija

D. Antonio Martínez de Cala y Xarana nace de familia hidalga en la villa de Lebrija (Sevilla) casi seguramente en 1444 y muere en Alcalá de Henares el 2 de julio de 1522. Sus contemporáneos y las generaciones inmediatamente posteriores normalmente lo llamaron, respetando su propia preferencia, Lebrixa (Lebrija) en español o Nebrissensis en latín. En su primera obra escrita en latín se firma Aelius Antonius Lebrixensis, y en las obras en castellano, Antonio de Lebrixa. La forma española Nebrija con que le conocemos actualmente no es sino un híbrido resultante del cruce de dos nombres. En efecto, como buen humanista del Renacimiento, siguió la costumbre de usar como apellido el nombre de su ciudad natal, dándole forma adjetiva al latinizarlo. El sabor latino lo acentúa con el pronombre Aelius, que tomó prestado -decía- de las lápidas romanas que abundaban en su tierra. No solo esto, sino que dio un paso más identificando su pueblo natal (Lebrija) con la Nebrissa Veneria de los turdetanos, citada por los geógrafos antiguos, sustituyendo el Lebrixensis de su primera firma latina por Nebrixensis. En esa misma línea clasicista firmó, al menos por una vez en castellano Antonio de Nebrissa -en la Muestra de la historia de las antigüedades, ca. 1499-. Hacia los quince años comienza sus estudios en la Universidad de Salamanca durante cinco cursos. De allí marcha a Italia en 1462 hasta 1465, y de 1465 a 1470 como becario del Colegio Mayor de San Clemente de los Españoles en Bolonia -fundación del cardenal Gil Álvarez de Albornoz en 13688-. En la Universidad de Bolonia se forma en filología clásica, teología, derecho y medicina. Aquella primera disciplina constituyó su verdadera pasión9. Terminada su etapa como colegial, todavía permaneció dos años más en Italia hasta 1472. Por tanto, una década completa de formación en la Italia del Renacimiento. Regresa a España impregnado de la atmósfera humanística de aquel país y resuelto a implantar en el suyo la innovación didáctica allí promovida por Lorenzo Valla (1406 - 1457) y Angelo Policiano (1454 - 1494). A su regreso de Italia, se establece en Sevilla como familiar al servicio de D. Alonso de Fonseca, arzobispo de Sevilla. En 1475 es llamado a la Universidad de Salamanca para desempeñar la cátedra de gramática latina y poco después la de retórica. En diez años realiza una labor titánica no solo en el campo de la enseñanza, sino también en el de la investigación. En efecto, la enseñanza del latín todavía no había salido de la centuria precedente atenazada por una tradición metodológica de siglos cuyos sustentadores eran -en palabras de Nebrija- "los enemigos de la lengua latina". Su empuje y tenacidad en la implantación de los rigurosos métodos humanísticos causaron honda conmoción en la charca estancada que era entonces la enseñanza del latín. El entusiasmo y la entrega de la lección diaria no bastaban. Para barrer definitivamente los viejos esquemas era preciso arrancar de raíz tratados y manuales que, ampliamente difundidos, les servían de soporte. Esto lo consiguió Nebrija de manera rotunda en 1481 al publicar sus Introductiones latinae10, una de las gramáticas más completas de entonces utilizada como libro de texto durante generaciones. De ella hizo una profunda reforma el humanista L. de la Cerda, quien le puso el nombre de Arte de Lebrija, con que se ha venido reeditando. La reina Isabel La Católica demostró su interés por esta obra pidiendo a Nebrija que preparase una edición bilingüe, en latín y castellano, para que aprovechase a quienes para aprender latín no podían disponer de un maestro que les explicase el texto, como era el caso de las religiosas11. En 1492 -año del descubrimiento del Nuevo Mundo- Nebrija publica sus obras de mayor trascendencia: el Diccionario latino-español (1492), el Diccionario español-latino (¿1492? ¿1495?)12, y la Gramática de la lengua castellana (1492) -esta redactada en el castillo de Zalamea [Extremadura]13-. Con esta última obra Nebrija se adelantó a cualquier otra apología de una "lengua vulgar". En ella, como dijo Menéndez Pidal "se aplicaron por primera vez a una lengua vulgar los métodos humanísticos, con los conocimientos filológicos e histórico-literarios del idioma que antes solo se ejercitaban en el estudio del latín o del griego". Nebrija, lleno de saber clásico, siguió paso a paso el esquema ideal de la gramática normativa latina, que era el único punto de referencia, aunque su obra es más ambiciosa que la de sus modelos. En 1515 las puertas de la recién erigida Universidad de Alcalá de Henares -por el cardenal y canciller de los Reyes Católicos, D. Francisco Ximénez de Cisneros en 1499- se abrieron con generosidad ejemplar para el gran humanista para ocupar la cátedra de retórica. Nebrija y los restantes humanistas tuvieron del Renacimiento un concepto integral; por ello explicaban tanto textos clásicos como cristianos de la antigüedad y, ante la necesidad de poseer ediciones modernas y seguras, se decidieron a editar. También fue Nebrija un delicado poeta en lengua latina: sus versos no tienen nada que envidiar a los de muchos clásicos, y un cierto tono sugerente y melancólico aparece, por ejemplo, en la bellísima evocación de la Mérida romana que hace en De Emerita restituta; la dignidad retórica de su canto exaltado será el rasgo más saliente de la Salutatio ad patriam. Durante su primera estancia en Salamanca como catedrático había contraído matrimonio con doña Isabel Montesinos de Solís, con la cual tuvo numerosa prole. Una hija - Francisca- fue sucesora en la cátedra de retórica de Alcalá de Henares14. Dos varones, Fabián y Antonio, heredaron de su padre el cultivo de la poesía latina. El mismo Antonio, Sebastián y Sancho se ocuparon de la edición de diversas obras paternas15.

3. Obras de utrumque ius de D. Elio Antonio de Nebrija

A. El ius commune (- ius proprium) del Nuevo Mundo Hispánico

Por real cédula de D. Carlos I de España y V de Alemania de <Madrid 12 de julio de> 1530 se dispuso la aplicación del Derecho de Castilla en las Indias Occidentales, con una interesante matización; RLRI 1,1,216: "Que se guarden las leyes de Castilla en lo que no estuviere decidido por las de las Indias. Ordenamos e mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviere decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación17, o por cédulas, provisiones, u ordenanzas dadas, y no revocadas para las Indias, y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro Reyno de Castilla, conforme la de Toro, así en quanto a la subsistencia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleitos, como a la orden y forma de substanciar". Tenemos así, para el Nuevo Mundo Hispánico, dos sistemas jurídicos: el castellano y el (derecho) indiano. Este se recopilará en 1681 por D. Carlos II de Habsburgo en la RLRI. Ahora bien, en aquella misma fecha de 12 de julio de 1530 se extrae un corolario de aquella disposición anterior; RLRI 5,2,218: "Que los gobernadores reconozcan la policía, que los indios tuvieren y guarden sus usos en lo que no fuere contrario a nuestra Sagrada Religión, y hagan que cada uno exerça bien su oficio, y la tierra esté abastecida, y limpia, y las obras públicas reparadas". Con este corolario se reconoce la validez de los "derechos indígenas". Reconocimiento que será confirmado plenamente mediante real cédula del mismo D. Carlos I en Valladolid, 6 de agosto de 1555; RLRI 2,1,419: "Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, y que no se encuentran con nuestra Sagrada Religión, ni con las leyes de este libro y las que han hecho y observado de nuevo se guarden y ejecuten, y siendo necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos, con tanto que Nos podamos añadir lo que fueremos servidos, y nos pareciera que conviene al servicio de Dios nuestro Señor y al nuestro, y a la conservación y policía cristiana de los naturales de aquella provincia, no perjudicando a lo que tienen derecho, ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos". La proyección de la ordenanza de 12 de julio de 1539 y real cédula de 6 de agosto de 1555 se concreta, para Colombia, en una norma de rango constitucional; Constitución política de Colombia de 1991, Art. 33020: "De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: […]". Por tanto, con aquellas tres disposiciones se incorpora para el Nuevo Mundo Hispánico el ius proprium de Castilla, más el Derecho indiano, es decir, el derecho elaborado por la corona para los nuevos territorios, más los derechos indígenas. Como todo ius proprium, se interpreta y se aplica a la luz de los dos grandes corpora iuris de la Respublica christiana o christianorum. Fracturada esa Respublica christiana con la reforma protestante de Martín Lutero en 1518.

B. El utrumque ius en el Nuevo Mundo Hispánico y en Virreinato de la Nueva  Granada

En 1538 se erige mediante la bula In apostolatus culmine, del Papa Paulo III, Roma 28. X. 1538, la primera universidad en el Nuevo Mundo: la Universidad de Santo Domingo en la Isla Española [República Dominicana]21. En 1551 se fundan las Universidades Mayores de San Marcos de Lima y de México22. Por bula del Papa Gregorio XIII, de Roma 13 de junio de 1580, se erige la Universidad de Santo Tomás de Aquino de Santafé de Bogotá en el Nuevo Reino de Granada, y pase regio mediante real cédula de D. Felipe II, de 1 de enero de 159423. Por tanto, para Colombia, en ese año de 1580 se inicia formalmente el estudio, entre otros, del utrumque ius. Oficialmente en 1605 con la erección del Real Colegio Mayor de San Bartolomé24 -a cargo de la Compañía de Jesús- y más tarde, en 1625, con la Universidad Javeriana. En 1653 con la erección del Real Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario25. En el sur del país se erige en la ciudad de Popayán el Real Colegio Mayor de San Francisco de Asís en 1639 y pase regio de 164326, también a cargo de los jesuitas.

Es importante destacar que, en el mismo año de 1580, D. Felipe II expide la real cédula de San Lorenzo del Escorial de 23 de septiembre de ese año, de ordenanzas y constituciones para el establecimiento de la cátedra de lengua indígena en la Universidad de Santo Tomás de Aquino de Santafé de Bogotá27. Históricamente la proyección de esa real cédula tiene actualmente rango constitucional, la de las lenguas vernáculas indígenas; Constitución política de Colombia, art. 1028: "El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".

Es en el contexto (universitario) del utrumque ius europeo y del Nuevo Mundo Hispánico que debemos situar a nuestro D. Elio Antonio de Nebrija. No en el del ius commune (- iura propria) en esos mismos ámbitos geográficos y culturales. Para el Virreinato de la Nueva Granada remitimos a la visión general del profesor J. T. Uribe Ángel29  y a mi propia monografía sobre la recepción del derecho romano en el siglo XVIII30. Para las obras de nuestro autor en la Biblioteca de la Universidad Javeriana - Fondo Antiguo, remitimos a la obra de J. del Rey Fajardo SJ31, y en Real Colegio Mayor de Nuesta Señora del Rosario al catálogo de su Biblioteca - Fondo Antiguo32.  Por otra parte, no debe extrañar el hecho de la bibliografía de utrumque ius no editada y que se conserva en los manuscritos originales frente a la más abundante bibliografía editada de ius commune. En efecto, aquella tenía la mera finalidad propedéutica y, por tanto, desinteresada de cualquier elemento crematístico, mientras ésta era la del derecho vivido. Así nos lo demuestra la magnífica obra de D. Arcadio Castillejo Benavente -ex director general de la Biblioteca General de la Universidad de Sevilla-: Manuscritos jurídicos de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, de 198633. Catálogo que describe los manuscritos jurídicos de utrumque ius conservados en la Biblioteca, muchos de cuyos autores fueron profesores de la Universidad de Salamanca durante los siglos XVI y sobre todo XVII.

C. Obras de utrumque ius de Don Elio Antonio de Nebrija

Como habíamos puesto de relieve, es tal la trascendencia de D. Elio Antonio de Nebrija en el ámbito de la filología clásica y castellana que las demás facetas de su personalidad quedan desdibujadas en la historia de la cultura. En efecto, personalmente la primera vez que vi citado a D. Elio Antonio de Nebrija como jurista fue en la obra cuya lectura y estudio me aconsejó mi añorado maestro D. Álvaro d'Ors (Barcelona 14. IV. 1915 - Pamplona 1. II. 2004) para el bagaje histórico-jurídico de Occidente. Nos referimos a la monumental obra de F. C. de Savigny34, publicada entre 1815 - 1831, Historia del derecho romano en la Edad Media35, con traducción al italiano entre 1854 - 185736. Ante todo, cabe destacar cómo Savigny destina los capítulos XX y XXI de su obra a la historia de la universidad en Europa desde sus orígenes en la Baja Edad Media hasta el Renacimiento37. En nuestra opinión, este es uno de los grandes aciertos del jurista alemán: la descripción en detalle del entorno (universitario) en que se desarrolló el utrumque ius38. En segundo término, concluye su obra con los juristas humanistas del siglo XV / XVI, es decir, del Renacimiento. Entre ellos D. Elio Antonio de Nebrija. Savigny reseña las siguientes cuatro obras de utrumque ius de nuestro humanista, después de poner de relieve que Nebrija "fue un autor muy fecundo sobre todo como gramático y lexicógrafo"39:

  1. Aenigmata iuris civilis ab Ant. Nebrissensis edita. Magistratuum Rom.<anorum> nomina a Pomponio Laeto. Eiusdem Ant. Nebr. Observationes quaedam Ciceronis Topica ad ius civile accomodata. Y, según el testimonio de Savigny, en el ultimo folio se lee: "Explicitum Salmanticae idibus Octobris Anno M D VI. Y, según el mismo autor, en esta edición de 1506 viene primero la Topica de M. T. Cicerón y, con base en otro autor, menciona una edición de Salamanca de 151140.

  2. Sanctissimi iuris civilis lexicon ab Ant. Nebrissensi … adversus insignes Accursii Leguleii errors editum. Antuerpiae [Amberes] ex off. Io.<annes> Graphei. Anno 1527. Con varias reediciones41.

  3. Observationes iuris, que seguían al Lexicon (ii)42.

  4. Annotationes in Pandectas. En relación con la cual Savigny dice expresamente "de cuya existencia no existen pruebas"43.

Una quinta obra de Nebrija que no reseña F. C. de Savigny es la de nuestro interés actual: el Vocabularium utriusque iuris, cuya primera edición es de Venecia de 1512 y la última de Lyon de 160944. Pero antes de entrar en materia, situemos esta importante obra jurídica de D. Elio Antonio de Nebrija el contexto del género literario jurídico al que pertenece.

D. El género literario jurídico de los compendios de utrumque ius

H. Lange - M. Kriechbaum45 al tratar del género literario jurídico de los compendios de utrumque ius lo caracterizan como un género que trata de coordinar "ambos derechos" de forma sencilla, elemental -los autores hablan de "populär Literatur", en el sentido de "obras de divulgación"-; presumimos que entre los estudiantes de utrumque ius. Para los autores la obra más antigua de este género es la Tabula utriusque iuris de Johann von Erfurt; en dos tomos, el primero de 1285 y el segundo de 1311. En la primera mitad del siglo XIV sigue el Introductorium de Hermann von Schildesche. A mediados del siglo XV se publica el Vocabularium utriusque iuris de Jodocus y, a finales de ese mismo siglo la obra de Sebastián Brant (1490). Según los autores, la obra más importante de este género literario jurídico es la del jurista Harynghus Sifridus Sinnama, catedrático de Derecho de la Universidad de Colonia y asesor del Tribunal cameral (Kammergericht)46. De los Países Bajos tenemos la obra del jurista de Lieja, Jean de Hocsem († 1348), Flores utriusque iuris.

Consecuentemente podemos decir que la época renacentista de este género literario se inaugura con la obra de Sebastián Brant (1457 - 1521)47, Titulorum ómnium iuris tam civilis quan canonici expositio o Expositio ómnium titulorum iuris civilis et canonici, de 149048, y la de nuestro D. Elio Antonio de Nebrija, Vocabularium utriusque iuris, de 151249. Esa tradición literaria será continuada con el Novum lexicon utriusque iuris de H. Verrutius, de 157350, y en el siglo XVII por A. Scotus51, J. Kahl, B. Brissonius y J. G. Heincecius con su Vocabularium iuris utriusque de 175952, A. Barbosa con su Repertorium iuris civilis et canonici, de 166853, y A. de Castejón, con su Alphabetum juridicum, de 168354 Dentro de este conjunto de obras debemos añadir en el futuro -así esperamos- la que actualmente tenemos en preparación y que se nos transmite en el manuscrito n° 4/131 del Fondo Antiguo de la Biblioteca del Real Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Santafé de Bogotá - Universidad del Rosario. Manuscrito del Dr. D. Felipe de Vergara (Santafé de Bogotá 26. V. 1745 - 10. XII. 1818), caso neogranadino de precocidad intelectual. En efecto, fue catedrático de Decretales en 1766 y de Instituta Justiniani en 1768. Ahora bien, debemos matizar aquí cuál de los dos modelos de este género literario siguió el autor: si el del Vocabularium o el sistemático de S. Brant.

La sistemática universitaria de la obra de S. Brant es la siguiente:

  1. Rubricae Digesti Veteris [D. 1 a D. 24,2] p. 7-82.

  2. Digesti55 Infortiati tituli [D. 24,3 a D. 38] p. 82 - 135.

  3. Digestum Novum [D. 39 a D. 50] p. 135-224.

  4. Codicis Iustiniani [CJ. 1 a CJ. 9] p. 224-321.

  5. Voluminis rubricae. Et primo. Institutionum Iustiniani p. 321-330.

  6. Authenticorum tituli [Collationes I - IX] p. 330-358.

  7. Codicis divi Iustiniani sacratissimi imperatoris repetitae praelectionis [CJ. 10  cj. 12] P. 358-395.

  8. Consuetudines feudorum [Collatio X. Libri duo] p. 395-404.

  9. Extravagantes, sive Collatio XI. Tit. I: Quomodo in laesae maiestatis crimine procedatur. Tit. II: Qui sint rebelles p. 404.

  10. Decretalibus tituli [libri quinque] p. 405-432.

  11. Decretum p. 432-433.

  12. J. B. GAZALUPIZ, Modus studendi in utroque iure p. 434-469.

En su manuscrito F. de Vergara desarrolla, libro por libro y título por título, la Instituta del emperador Justiniano, para el ius romanum y, para el ius canonicum, las Decretales del Papa Gregorio IX, de 1234. Por tanto, el referente que siguió fue el de S. Brant56.

Tanto para el derecho canónico como para el derecho romano contamos con léxicos y vocabularios que superan los elaborados por la Jurisprudencia Culta. Como referentes del primero podemos citar el de A. Laver, de 1941, para el Codex iuris canonici de 191757, y el de X. Ochoa, para el Codex iuris canonici de 198358. Como referentes del segundo podemos citar el monumental Vocabularium Iurisprudentiae Romanae (1894 - 1987)59 y el Heumann - Seckel, cuya primera edición es de 185660. Sin embargo, primero, los repertorios de ius canonicum sirven para los Códigos de derecho canónico de 1917 y 1983, no para el Corpus iuris canonici. En segundo término, tanto los repertorios de ius canonicum y de ius romanum son compartimentos estancos de Derecho canónico y de Derecho romano, no de utrumque ius. Siguiendo a H. Lange - M. Kriechbaum61, los autores interpretan el aforismo acuñado por los Comentaristas Civilista sine canonista, parum valet, canonista sine civilista, nihil = el civilista sin el canonista, vale poco, el canonista sin el civilista, (no vale) nada, en el sentido de querer significar que con el mero dominio de uno solo de los corpora iuris no era posible ni el conocimiento científico ni la práctica jurídica de los iura propia. En efecto, el Derecho canónico no regula menos que el Derecho civil (= ius romanum) las materias pertenecientes al ius civile  que las del ius sacrum y, si las normas del ius civile son erróneas las corrige la Iglesia según el Derecho romano: Ecclesia vivit secundum legem Romanam. En nuestra opinión, aquel aforismo no denota más que el ideal de unidad de vida del utrumque ius (- utramque vita), lo mismo que del ius commune - iura propria. Tanto la potestad pontificia como la potestad imperial con sus dos corpora iuris universales observaron una sensibilidad exquisita frente a los iura propria (real y canónico particular), es decir, respetaron el principio de subsidiariedad62. La Ilustración europea y del Nuevo Mundo Hispánico en relación con el Derecho se propuso: i) secularizar el ius civile, ii) promover el ius proprium, iii) esa promoción del ius proprium o patrium formulado en las lenguas vernáculas, iv) el ius proprium o patrium codificado; códigos que no son más que ius commune con matices nacionales y v) coherentemente con los ideales anteriores, las naciones europeas e hispanoamericanas introdujeron durante los siglos XIX y XX las cátedras de historia del derecho (nacional). Por tanto, en nuestra opinión, todo el proceso anterior radicó en un reduccionismo histórico. En efecto, ninguna nación europea ni hispanoamericana hasta el siglo XVIII, inclusive, vivió el ius proprium pura y simplemente, sino inmerso en el ius commune. Se habló así simplemente de "recepción del derecho romano" como fenómeno cultural. Sin embargo, basta la lectura de las obras de F. C. de Savigny y de H. Lange - M. Kriechbraum para darse cuenta que ningún historiador del derecho, al hacer la historia del derecho romano en la Baja Edad Media y en la Época Moderna, puede hacer abstracción del derecho canónico y viceversa. Consecuentemente, se debe hablar de Historia del ius commune - ius proprium. Naturalmente, tampoco se puede entender la Historia del utrumque ius sin hacer la historia de las universidades en ese mismo período. Ese fue y es un gran acierto de aquellos autores, F. C. de Savigny y H. Lange - M. Kriechbaum, separados casi por dos siglos de distancia. Por distintas causas concurrentes pero principalmente por la denominada "globalización" y la Unión Europea, los códigos civiles nacionales se están quedando anacrónicos a marchas forzadas. Consecuentemente, las facultades de Derecho de la Unión Europea están en un proceso de cambio en sus planes de estudio, como toda la institución universitaria.


Pie de página

3Vid. O. BUCCI, Utrumque ius. Le ragioni del diritto nella storia della Chiesa. Academia Historico-Iuridica-Theologica "Patrus Tocănel". Instituti Theologici Franciscani Roman (Iaşi 2002) 173 págs., y G. L. FALCHI, Fragmenta iuris romani canonici. Studia et Documenta - Sectio Iuris Romani et Historiae Iuris (Roma [Pontificia Università Lateranense] 1998) 270 págs. Vid. A. GARCÍA Y GARCÍA, Las Facultades de Leyes, en (Ed.). H. DE RIDDER-SYMOENS, Historia de la Universidad en Europa I. Las Universidades en la Edad Media [Título original: A History of theUniversity in Europe I. Universities in the Middle Ages. Cambridge University Press 1992 - 21994]. Traducción de Mary Sol de Mora Charles [Universidad del País Vasco] (Bilbao 1994) 443 - 466. En p. 459: "Sin embargo, en la Edad Media era inconcebible que nadie versado en derecho canónico desconociera el derecho civil y viceversa. Cada facultad ofrecía alguna instrucción en ambos, y además muchos alumnos estudiaban tanto derecho civil como derecho canónico -utrumque ius- en facultades separadas. En este caso seguían un plan de estudios algo más corto, en consideración de que ya habían aprendido en una facultad algo del tema enseñado en la otra".
4Vid. G. ERMINI, Ius commune e utrumque ius, en Acta Congressus Iuridici Internationalis. VII saeculo a Decretalibus Gregorii IX et XIV a Codice Iustiniano promulgatis. Roma 2 - 17 Novembris 1934. Volumen Secundum [II] (Roma [Pontificium Institutum Utriusque Iuris] 1935) 501-535.
5(Ed.) V. HERRERO MEDIAVILLA, Índice biográfico de España, Portugal e Iberoamérica VI. Editado por Víctor Herrero Mediavilla (München 2000) s. v. Lebrija, Antonio <ca. 1540>, conquistador, navegante, relator - España, Colombia.
6J. A. MEDELLÍN BECERRA - D. FAJARDO RIVERA, Diccionario de Colombia (Bogotá 2005) s. v. Lebrija1 p. 564, y Lebrija2 p. 564.
7J. A. MEDILLÍN BECERRA- D. FAJARDO RIVERA, Diccionario de Colombia (Bogotá 2005) s. v. Bucaramanga p. 135.
8Vid.  E. VERDERA Y TUELLS, El Cardenal Albornoz y el Colegio de España. Edición y prólogo de Evelio Verdera y Tuells. Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia I (Bolonia [Studia Albornotiana XI] 1972) 726 págs., II (Bolonia [Studia Albornotiana XII] 1972) 742 págs., III (Bolonia [Studia Albornotiana XIII] 1973) 708 págs., IV (Bolonia [Studia Albornotiana XXXV] 1979) 822 págs., V (Bolonia [Studia Albornotiana XXXVI] 1979) 618 págs., y VI (Bolonia [Studia Albornotiana XXXVII] 1979) 770 págs.
9Vid. A. PÉREZ MARTÍN, Proles Aegidiana I. Introducción. Los colegiales desde 1368 a 1500 (Bolonia [Publicaciones del Real Colegio de España - Studia Albornotiana XXXI 1] 1979) Entrada 374. Antonius de Librixa p. 332 - 333. Se adjunta reproducción fotomecánica del folio del Liber Admissionum en el que se anota la admisión de Antonio de Nebrija y este firma - Antonius de Librixa- haber recibido el mobiliario correspondiente (LA, II, f. 39r. 1465, 2 de marzo. En p. 333 n. 474: "En el margen de LA, II, f. 39r se añaden las notas siguientes: "hic profectus in hispaniam ex hoc collegio ab ea barbariam profligavit patriamque latinitate decoravit preclarissimus apud hispanos nominis composuit artem et Vocabolarium nonnulaque alia opera que nunc extant". Otra nota dice: "fuit Cronista Regum Catholicum Fernandi et Elisabetis …". Otra añade: "habuit eodem tempore duas cathedras in universitate Salmanticensi, unam grammatice alteram politice artis. scripsit diversa volumina de quibus potest videri Bibliotheca Hispana D. D. Nicolas Antoni. obiit die 2 julli anni 1522. Dr. Pitillas".
10A. A. NEBRISSENSI, Introductiones in latinam grammatice per eundem recognite atque exactissime correcte glossematis cum autiquo exemplari collatis (Compluti [Cum privilegio imperiali. In Aedibus Michaelis de Eguia] Anno Domini Millessimo Quingentesimo vigesimooctavo Idibus Maii = Alcalá de Henares 1528) fol. I - C XLVI = 292 págs. Dimensiones codicológicas 290 mm. × 210 mm. El colofón dice: "Aelii Antonii Nebrissensis grammatici viri disertissimi commentaria introductionum suarum in grammaticam  latinam nunc denuo impressa: diligenterque ad exemplare protypon redacta: Multis locis repositis et restitutis quae ex superioribus editionibus erant deparavata".
11A. DE NEBRIJA, Introducciones latinas, contrapuesto el romance al latín, para que con facilidad puedan aprender todos, y principalmente las religiosas, y otras mujeres dedicadas a Dios, que para este fin mandó hacer S. A. la Reyna Católica Doña Isabel al maestro Antonio de Nebrija (Madrid [En la Imprenta de D. Joachin de Ibarra] 1773) 254 págs. Dimensiones codicológicas 210 mm. × 155 mm. AELII ANTONII NEBRISSENSIS, De institutione grammaticae libri quinque. Accurante Josepho a Carrasco, Philosophia Sacrae Theologiae in Lulliana Universitate Majoricensis Insulae Ex Professore (Matriti [Cum privilegio. Apud Michaelem Escribano, Typographum] Anno M DCC LXXXV) 312 págs. Dice así la Suma del privilegio: "Tiene privilegio el Hospital General de esta Corte, por juro de heredad, para poder imprimir el Arte de Antonio de Nebrija, con prohibición de que otro ninguno le pueda imprimir, so las penas contenidas en el original, despachado en el Oficio de Juan Vázquez el año de mil quinientos y noventa y ocho. Tiene asimismo privilegio perpetuo para imprimir, y vender el dicho Arte en todas las Indias, Islas, y Tierra firme del Mar Océano, con prohibición de que ninguna otra persona, sin poder del dicho Hospital General, le pueda imprimir, ni vender, como más largamente consta de su original, despachado en el Oficio de Pedro Ledesma; cuyos privilegios tienen cedidos dichos Reales Hospitales a la Compañía de Impresores y Libreros del Reyno, en virtud de escritura otorgada en veinte y uno de Mayo de mil setecientos y setenta ante Manuel Pinar, Escribano Real de la Villa de Madrid".
12ELIO ANTONIO DE NEBRIJA, Vocabulario español - latino (Salamanca ¿1495?). Sale nuevamente a la luz reproducida en facsímile por acuerdo de la Real Academia Española (Madrid 1951). El explicit dice literalmente:Selii Antonii Nebrissensis grammatici dictionum hispanarum in latinum sermonem translatio explicita est: atque impressa Salmanticae.
13E. A. DE NEBRIJA, Gramática de la lengua castellana ([Edición contrahecha de la de Salamanca 1492] Madrid 1744 - 1747) folios <1 - 66>. Dimensiones codicológicas 235 mm. × 160 mm. En fol. <66v> el colofón dice así: "Acabóse este tratado de grammatica que nuevamente hizo el maestro Antonio de Lebrija sobre la lengua castellana en el año del Salvador de mil e CCCC XCII a XVIII de Agosto. Empresso en la mui noble ciudad de Salamanca" = ANTONIO DE NEBRIJA, Gramática de la lengua castellana. Edición de Antonio Quilis. Prólogo de Manuel Seco (Madrid 1992) 462 págs. Dimensiones codicológicas 80 m. × 61 mm.
14(Ed.) V. HERRERO MEDIAVILLA, Índice biográfico de España, Portugal e Iberoamérica VI. Editado por Víctor Herrero Mediavilla (München 2000) s. v. Lebrija, Francisca <* 1490>, catedrática, filóloga p. 2033.
15Vid. AA. VV., Homenaje de Lebrija a su excelso hijo Elio Antonio de Nebrija en el IV Centenario de su muerte (Sevilla 1926) 221 págs.
16Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias I (Madrid 1681) 1,1,2 fol. 126vA (sine anno et sine die). Proponemos la datación con base en RLRI 5,2,2, que veremos infra.
17Expresión interpolada en el texto al insertarse la real cédula en la RLRI.
18Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias I (Madrid 1681) 5,2,2 fol. 149rB, de Madrid 12 de julio de 1530.
19Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias I (Madrid 1681) 2,1,4 fol. 126vB, de Valladolid 6 de agosto de 1555.
20Constitución política de Colombia (Bogotá [Legis Editores S. A.] 2006) 185-186. El estudioso español V. CABEDO MALLOL, Constituciones y Derechos indígenas en América latina (Valencia 2004) 315 págs., concretamente en p. 144, pone de relieve cómo fue Colombia la primera nación hispanoamericana en elevar a rango constitucional los "derechos indígenas".
21Á. Mª. RODRÍGUEZ CRUZ OP, Historia de las Universidades Hispanoamericanas I (Bogotá 1973) III. Universidad de Santo Domingo, Isla Española (República Dominicana). Primera Universidad de América p. 145-189. Sobre la laguna en relación con el pase regio (real cédula) vid. p. 150-151.
22Á. Mª. RODRÍGUEZ CRUZ OP, Historia de las Universidades Hispanoamericanas I (Bogotá 1973) IV. Universidad de San Marcos de Lima p. 190-245, y V. Universidad de México p. 246-351.
23Á. Mª. RODRÍGUEZ CRUZ OP, Historia de las Universidades Hispanoamericanas I (Bogotá 1973) VII. Universidad Tomista de Santafé, en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá - Colombia) p. 373-445.
24(Dir.) W. JARAMILLO MEJÍA, Real Colegio Mayor y Seminario de San Bartolomé. Colegiales de 1605 a 1820 (Bogotá [Instituto Colombiano de Cultura Hispánica] 1996) 1044 págs.
25G. HERNÁNDEZ DE ALBA, Crónica del Colegio Mayor del Rosario I (Bogotá 1938) - II (Bogotá 1940) 348 y 376 págs., respectivamente, Mª. C. GUILLÉN DE IRIARTE, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1651 - 1820. Tomos I - II (Santafé de Bogotá 1994) 1 - 440, y 441 - 947 págs., respectivamente, ID, Rectores y rectorías del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653 - 2003 (Bogotá 2003) 666 págs., y F. MAYORGA GARCÍA, Índice de la documentaciónsobre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el Archivo General dela Nación y en la Biblioteca Nacional [Período hispánico] (Bogotá 2002)176 págs.
26P. VARGAS SÁEZ CM, Historia del Real Colegio Seminario de San Francisco de Asís de Popayán (Bogotá [Biblioteca de Historia Nacional LXXV 2] 1945) 413-644.
27(Ed.) G. HERNÁNDEZ DE ALBA, Documentos para la historia de la educación en Colombia I [1540 - 1653] (Bogotá 1969) N° 11 p. 35-39: 23 de septiembre de 1580. Real cédula, ordenanzas y constituciones para el establecimiento de la cátedra de lengua indígena en la Universidad de Santa Fe,  A. GARCÍA Y GARCÍA, Las cátedras de lenguas indígenas en Indias, en (Coords.) M. PESET - S. ALBIÑANA, Claustros y estudiantes. Congreso Internacional de historia de las universidades americanas y españolas en la Edad Moderna. Prólogo de Mariano Peset. Tomos I - II (Valencia 1989) I p. 221-233, y J. DEL REY FAJARDO SJ, La "Facultad de Lenguas" en la Javeriana colonial y sus profesores (Bogotá [Pontificia Universidad Javeriana - Archivo Histórico Javeriano] 2004) 206 págs.
28Constitución política de Colombia (Bogotá [Legis Editores S. A.] 2006) Título I. De los principios fundamentales. Artículo 10 p. 7. La primera gramática indígena del Nuevo Reino de Granada fue la de Fr. B. DE LUGO, Gramática en la Lengua General del Nuevo Reino, llamada Mosca. Compuesto por el Padre Fray Bernardo de Lugo, Predicador General del Orden de Predicadores, y Cathedrático de la dicha lengua, en el convento del Rosario de la ciudad de Santa Fe (Madrid ]Por Bernardino de Guzmán] 1619) 139 folios. Vid. J. A. MEDELLÍN BECERRA - D. FAJARDO RIVERA, Diccionario de Colombia (Bogotá 2005) s. v. Lugo, Bernardo de p. 595. Vid. también H. TRIANA Y ANTORVEZA, Las lenguasindígenas en la historia social del Nuevo Reino de Granada (Bogotá [Instituto Caro y Cuervo - Biblioteca "Ezequiel Uricoechea" 2] 1987) 609 págs. Para los iushistoriadores resulta especialmente interesante el Cap. sexto. Es estatuto jurídico de las lenguas p. 193 - 371, y Mª. S. GONZÁLEZ DE PÉREZ, Diccionario y gramática chibcha. Manuscrito anónimo de la Biblioteca Nacional de Colombia. Transcripción y estudio histórico-analítico por María Stella González de Pérez (Bogotá [Instituto Caro y Cuervo - Biblioteca "Ezequiel Uricoechea" 1] 1987) 395 págs. Vid. C. I. GALLO, Diccionario tucano-castellano. Grupo lingüístico de la Amazonía Colombo-Brasileña (Mitú [Vaupés] 1972) 100 págs.
29J. T. URIBE ÁNGEL, Historia de la enseñanza en el Colegio Mayor del Rosario 1653 - 1767 (Bogotá 2003) Cap. VI (Corpus iuris canonici) p. 127-142, y Cap. VII (Corpus iuris civilis) p. 143-158.
30F. BETANCOURT-SERNA, La recepcón del Derecho romano en Colombia (Saec. XVIII). Fuentes codicológicas jurídicas I: Ms. N° 274 BNC (Sevilla 2007) 1087 págs.
31J. DEL REY FAJARDO, La bibliotca colonial de la Universidad Javeriana de Bogotá (Bogotá / San Cristóbal [Pontificia Universidad Javeriana / Universidad del Táchira] 22003) s. v. Lebrixa Entradas Nos 1317, 1317, 1319 y 1608.
32Catálogo BCMR (Bogotá s. f. [ca. 1924) 171: ediciones del vocabulario latino -español de Madrid de 1631, 1733, 1735 y 1764, y para ediciones del vocabulario español - latino de Madrid 1754.
33A. CASTILLEJO BENAVENTE, Manuscritos jurídicos de la Biblioteca Universitaria de Sevilla (Sevilla 1986) 269 págs.
34Vid. (Eds.) G. KELINHEYER - J. SCHRöDER, Deutsche und Europäische Juristen aus neun Jahrhundert. 4. Auflage (Heidelberg 1996) s. v. Friedriche Car von Savigny (1779 - 1861) 352-361 (S.), (Ed.) M. STOLLEIS, Juristen. Ein biographisches Lexikon von der Antike bis zum 20. Jahrhundert (München 2001) s. v. Savigny, Friedrich Carl von (1779 -1861) 555 - 560 (J. Rückert), y (Ed.) R. DOMINGO, Juristas universales III (Madrid / Barcelona 2004) s. v. Friedrich Carl von Savigny (1779 - 1861) 59-64 (Joachim Rückert).
35F. C. von SAVIGNY, Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter. Vierte Ausgabe. Unveränderter fotomechanischer Nacdruck der zweiten Ausgabe von 1834 Hermann Gentner Verlag Bad Homburg (Wiesbaden / Briebrich 1961) Band I: 486 págs., Band II: 522 págs., III. 760 págs., Bamd IV: Das zwölfte Jahrhundert: 588 págs., Band V: Das dreizehnte Jahrhundert: 646 págs., VI: Das vierzehnte und fünfzehnte Jahrhundert: 582 págs., Band VII: Verbesserungen un Zuzätze Register: 418 págs.
36F. C. DE SAVIGNY, Storia del diritto romano nel Medio Evo. Prima versione dal Tedesco dell'avvocato Emmanuele Bollati con note e giunte inedite. Vols. I - III. Ristampa anastatica della II edizione Torino 1854 - 1857 a cura della Soc. Multigrafica editrice (Roma 1972) 764, 784 y 531 + Appendice 74 págs., respectivamente.
37F. V. von SAVIGNY, Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter III (21834] Wiesbaden / Briebrich 1961) Kapitel XX. Verfassung von Bologna §§ 51-56 p. 137-151, Kapitel XXI. Die Universitäten §§ 57-59 p. 152-159, Italianischen Universitäten: I. Bologna §§ 60-108 p. 159-291, II. Padua §§ 109-112 p. 291-301, III. Pisa §§ 113-114 p. 301-307, IV. Vicenza § 115 p. 307-308, V. Vercelli § 116 p. 308-312, VI. Arezzo § 117 p. 312-316, VII. Ferrara § 118 p. 316 - 318, VIII. Rom § 119 p. 318-322, IX. Neapel §§ 120-122 p. 322-330, X. Perugia § 123 p. 330-332, XI. Übrige Universitaten in Italien §§ 124-125 p. 332-337, Französische Universitäten. XII. Paris §§ 126-140 p. 337-374, XIII. Montepellier §§ 141-148 p. 375-399, XIV. Orleans §§ 149 - 150 p. 400-405, XV. Übrige Universitäten in Frankreich §§ 151-152 p. 405-409, XVI. Spanische, Portugiesische und Englische Universitäten § 153 p. 153, Schlussbemerkungen §§ 154-155 p. 412-419 = F. C. DE SAVIGNY, Storia del diritto romano nel Medio Evo ([21834] [Torino 1854 - 1857] (Roma 1972) Libro Terzo. Capit. XX - XXI p. 467-668. La traducción italiana complementa la obra, entre otras, con Ilustraciones y Documentos VI. Ordini e Statuti di alcune Universitá del medio evo p. 234 - 264: A. Estratto degli Statuti dell'Università di Bologna, B. Convenzione dell'anno 1228 sull'Università di Vercelli, C. Statuti dell'Università di Arezzo dell'anno 1255, D. Statuti dell'Università di Montepellier fatti nell'anno 1339.
38Así, pues, la noble nación alemana para la reforma universitaria ilustrada de los estudios jurídicos procedió, primero, a estudiar a fondo la historia (universitaria) de esos estudios bajo el utrumque ius. En segundo término, empezó por el principio bajo el ideal zurück zu den Quellen = "volver a las fuentes primarias" en el único sentido serio de la expresión, es decir, "nuevas ediciones críticas" de esas fuentes primarias del utrumque ius (y del ius proprium). En esa labor filológica la nación alemana trabajó un siglo. Desplazaron así las ediciones críticas de esas mismas fuentes del mos Gallicus del siglo XVI. Por añadidura, fueron los grandes creadores de la ciencia jurídica durante el siglo XIX. Sobre esto, vid. F. BETANCOURT-SERNA, Nueva edición crítica de "Fragmenta Vaticana", y R. DE CASTRO-CAMERO, Investigacióncomo proyecto común, en Atti dell'Academia Romanistica Costantiniana. XIV Convegno Internazionale in memoria di Guglielmo Nocera (Napoli 2003) 417-597, e ID, ¿Nuevas ediciones críticas de las fuentes del utrumque ius, en Giovanni Paolo II. Le vie della giustizia. Itinerari per il terzo milenio. Omaggio dei giuristi a Sua Santità nel XXV anno di pontificato (Roma [Bardi Editore - Librería Edictrice Vaticana) 87-88 y 9-10, respectivamente.
39F. C. von SAVIGNY, Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter VI (Wiesbaden / Briebrich 1961) Kapitel LIX N° VIII. Aelius Antonius Nebrissense p. 454 = Storia del diritto romano nel Medio Evo (Roma 1972) Cap. 59 N° VIII. Aelio Antonio de Nebrissa p. 770-771.
40F. CAMACHO-EVANGELISTA, Humanismo y Derecho Romano en Nebrija (Granada 1969) 35: edición de Salamanca de 1506.
41F. CAMACHO-EVANGELISTA, Humanismo y Derecho Romano en Nebrija (Granada 1969) 34 - 35: i) edición sin lugar de edición de ¿1506?, ii) edición de ¿1506? de Salamanca, iii) manuscrito de 1506, iv) edición de Salamanca de 1511, v) edición de París sin fecha, vi) edición de Amberes de 1527, vii) edición de Lovaina de 1535, viii) edición de Lyon de 1537, ix) edición de París de 1549, x) edición de Venecia de 1596, y finalmente la edición bilingüe de 1994: E. A. DE NEBRIJA, Léxico de Derecho Civil. Texto latino y castellano, notas y prólogo de Carlos Humberto Núñez (Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas - Instituto "Francisco de Vitoria"] M. CM. XLIV) 596 págs. Vid. F. HERNÁNDEZ TEJERO, Reseña bibliográfica, en AHDE15 (1944) 800-803. Vid. C. GUZMÁN ARIAS - J. C. MIRALLES, Gramáticos y lexicógrafos en el "Iuris Civilis Lexicon" de Nebrija, en (Eds.) R. ESCAVY - M. HERNÁNDEZ TERRÉS - A. ROLDÁN, -Actas del Congreso Internacional de historiografía lingüística. Nebrija V Centenario I - II - III (Murcia 1994 I p. 289-302.
42F. CAMACHO-EVANGELISTA, Humanismo y Derecho Romano en Nebrija (Granada 1969) III. Ex Observationibus Aelii Antonii Nebrissensis in libos Juris civilis p. 52-60.
43F. CAMACHO-EVANGELISTA, Humanismo y Derecho Romano en Nebrija (Granada 1969) 65 - 87: edición del mismo F. Camacho-Evangelista en su monografía con base en el Ms. 132 de la Biblioteca del Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia. Vid. A. GARCÍA Y GARCÍA, Las anotaciones de Elio Antonio de Nebrija a las Pandectas, en AHDE 35 (1965) 557-564.
44F. CAMACHO-EVANGELISTA, Humanismo y Derecho Romano en Bebrija (Granada 1969) 34 - 35: i) edición de Venecia de 1512, ii) edición de Lyon de 1561, iii) edición de Lyon de 1571, iv) edición de París de 1571, v) edición de Lyon de 1572, vi) edición de Venecia de 1581, vii) edición de Venecia de 1597, viii) edición de Zaragoza de 1598, ix) edición de Venecia de 1606, y x) edición de Lyon de 1609.
45H. LANGE - M. KRIECHBAUM, Römisches Recht im Mittelalter II. Die Kommentatoren (München 2007) 215.
46A. QUINTANO RIPOLLÉS - J. HEILPERN DE QUINTANO, Diccionario de Derecho Comparado I. Alemán - Español (Madrid 1951) s. v. Kammergericht p. 239: "tribunal cameral; por antonomasia el Oberlandesgericht de Berlín y la provincia de Brandenburgo; su especialidad era la de asumir la última instancia de los asuntos juridiciales de Prusia, en lugar de corresponder, como los demás, al Reichsgericht de Leipzig". Vid. s. v. Reichsgericht p. 419: "Tribunal Supremo de Justicia; con la constitución de Bonn de 1949: Oberstes Bundesgericht". Vid. (Eds.) C. CREIFELDS - L. MEYER-GOSSNER, Rechtswörtebuch (München 101990) s. v. Kammergericht p. 617, s. v. Reichsgericht p. 933, y s. v. Oberstes Bundesgericht p. 812.
47(Eds.) G. KELINHEYER - J. SCHRÖDER, Deutsche und Europäische Juristen aus neun Jahrhundert (Heidelberg 41996) s. v. Sebastián Brant (1457 - 1521) 81 - 84 (P.), (Ed.)  M. STOLLEIS, Juristen.Ein biographisches Lexikon von der Antike bis zum 20. Jahrhundert (München 2001) s. v. Brant, Sebastian (1457 - 1521) 98 - 99 (J. Otto), y (Ed.) R. DOMINGO, Juristas universales I (Madrid / Barcelona 2004) s. v. Sebastian Brant (1457 - 1521) 566 - 569 (niceto Massferrer).
48S. BRANT, Titulorum ómnium iuris tam civilis quam canonici expositioes. Sebastian Brant, I. V. Doctore celebérrimo, autore. His accessit Modus studendi in utroque iure per Ioannem Baptistam Caccialupum. Omnia ad vetustorum exemplarium fidem nunc ultimum diligentissime repurgata: adiectis unsuper ad singulos Titulos suis numeris ([1490] Lugduni [Apud Haeredes Guli.<elmi> Rovilli] M. DC. VIII) 469 págs. + J. B. GAZALUPIS, Modus student in utroque iure ([Basilea 1505] Lugduni 1608) 434 - 469 págs. El praefatio que nos transmite esta edición de 1608 trae como lugar y fecha de la obra de J. B. Gazalupis Basilea Calend.<as> Maii Anno M. CCCCC V, y así lo indicamos entre paréntesis cuadrado.
49E. A. DE NEBRIJA, Vocabularium utriusque iuris. Nuperrime summa ac emandatum: atque ex confusa vocum serie in rectum ordinem redactum, multisque multarum significationibus, quae hactenus a Iuris studiosis maiorem in modum desiderabantur, locupletatum: Cum tractatu amdoum utili de ratione studii. Accessit praeterea Lexicon iuris civilis in quo varii et insignes errores Acursii notantur: Antonio Nebrissensi viro doctissimo autore ([Venecia 1512] Lugduni [Apud haeredes Iacobi Iuntae] M. D. LXI) 556 + Lexicon iuris civilis ([Salamanca 1506] Lugduni 1561) 557 - 687 + J. B. DE GAZALUPIZ, Tractatus de modo studendi in utroque iure ([Basilea 1505] Lugduni 1561) 691-711.
50H. VERRUTIUS, Novum lexicon utriusque iuris. Supra omnes ómnium editiones, ex authoribus, tum graecis tum latinis innumeris fere dictionibus locupletatum, Hieronymi Verrutii iurisperiti opera et diligentia. Cum variis celebriorem iurisconsultorum opusculis ad calcem Lexici adiectis, tu quinta pagina docebit. His adiecimus tres Indices locupletissimos (Lutetia Parisiorum [Apud Michaëlem Sonnium. Via Iacobeae, sub scuto Basilensi. Cum privilegio regis] M. D. LXXIII) cols. 1 - 1209 + Index alphabeticus, rerum de quibus leges Romanorum quae speciali elenco continentur, latae sunt + In descriptionem magistratum rom.<anorum> index, alphabeti ordine digestus + Index rerum memorabilium in scholiis ad leges 12. Tabularum.
51Vid. J. DEL REY FAJARDO SJ, La biblioteca colonial de la Universidad Javeriana de Bogotá (Bogotá / San Cristóbal 22003) Entrada 1103 p. 365, edición de Lugduni de 1655.
52A. SCOTUS - J. KAHL - B. BRISSONIUS - J. G. HEINECIUS, Vocabularium juris utriusque. Ex variis ante editis, praesertim ex Alexand. Scoti, Jo. Kahl, Barn. Brissoni, et Jo. Gottl. Heineccii accessionibus; opera et studio B. Philip. Vicat, juris utriusque D. et professoris. Tomus Primus [I] [A - E]. Tomus Secundus [II] [F - O]. Tomus Tertius [III] [P - Z] (Lutetiae Parisiorum [Ex Officina Bousquetiana] M. DCC. LIX) I - XXVIII + 542 págs, 568 págs., y 566 págs., respectivamente.
53A. BARBOSA, Repertorium iuris civilis et canonici. In quo ordine alphabetico principaliores, et practicae utriusque iuris conclusiones collectae indicantur, et magna Doctorum copia exornantur. D. Augustini Barbosa I. V. D. Lusitani, Protonotarii Apostolici, olim in Romanam Curia Congregationis indicis Consultoris; et insignis Ecclesiae Vimaranensis Thesaurarii maioris. Opus posthumum. Nunc primum in lucem prodit (Lugduni [Sumptibus Ioannis Huguetan, et Guillielmi Barbier] M. DC. LXVIII) 408 págs. + Index Generalis Materiarum [82] p.
54A. DE CASTEJÓN, Alphabetum juridicum canonicum, civile, theoricum practicum, morale atque politicum. Alcantarensis Ordinis Equitis, potentissimi Hispaniarum Regis Caroli II a Consiliis in Supremis Castellae et Belli Senatibus. Olim apud Salmanticenses Collegii Veteris D. Bartholomaei Alumni, et Primarie Pontificii Juris Cathedrae substituti Interpretis. Editio altera Gallica, diligentius recognita et emendata (Lugduni [Sumptibus Petri Borde, Joannis et Petri Arnaud. Cum privilegio Regis] M. DC. LXXXIII) 423 págs. Vid. J. DEL REY FAJARDO SJ, La biblioteca colonial de la Universidad Javeriana de Bogotá (Bogotá / San Cristóbal 22003) Entrada 0879 p. 305, edición de Madrid de 1678.
55Este es el primer caso que conocemos en la doctrina del término Infortiatum acompañado del deverbativo Digestum. El segundo es el de O. ROBLEDA SJ, Ius Privatum Romanum I. Introductio in studium iuris privati romani (Romae [Apud Aedes Pontificiae Universitatis Gregorianae] 1960) 274 y p. 277 = Introduzioneallo studio del diritto privato romano. 2ª ed. corretta ed aumentata (Roma [Università Gregoriana Editrice] 1979) 327 y p. 330 n. 839: "In verità per la prima volta: Institutiones (Magunza 1468); Digestum Vetus (Perugia 1476); Digestum Infortiatum (Roma 1475); Digestum Novum (Roma 1477); Codex, per quanto riguarda i primi nove libri (Nümberg 1475); Tres Libri del Codice insieme all'Authenticum (Roma 1476)". El tercero, B. CLAVERO, Historia del Derecho: Derecho común (Salamanca 1994) 17. Esa denominación es incorrecta.
56Para la obra de S. Brant en el Virreinato de la Nueva Granada, vid. J. DEL REY FAJARDO SJ,La biblioteca colonial de la Universidad Javeriana de Bogotá (Bogotá / San Cristóbal 22003) Entrada 0847 p. 296-297 (edición de Lyon 1587).
57A. LAVER, Index Verborum Codicis iuris canonici (Città del Vaticano [Typis Poliglottis Vaticanis] 1941).
58X. OCHOA, Index verborum ac locutionem Codicis iuris canonici. Paravit ac digestis Xaverius Ochoa in Universitate Lateranensi Professor. Editio secunda et complete (Città del Vaticano [Libreria Editrice Lateranense] 1984) 592 págs.
59Vocabularium Iurisprudentiae Romanae. Iussu Instituti Savigniani compositum. Tomus I [A - C] (Berolini [Typis et Impensis Georgi Reimeri] M. CM. III) 1159 cols., Tomus II [D - G] (Berolini [Typis et Impensis Walter de Gruyter & Co.] M. CM. XXXIII) 1014 cols., Tomus III 1 [H - K] (Berlin / New York [Walter de Gruyter] M. CM. LXXIX) cols. 1 - 1446, Tomus III 2 [L - M Labefacto - myops]. Editus per Marianne Meinhart (Berlin / New York [Walter de Gruyter] M. CM. LXXXIII) cols. 1449 - 2054, Tomus IV 1 [N - P. Nam - pyxis]. Editus per Bernardum Kübler (nam - per / 1) - Marianne Meinhart (per / 2 - pyxis) (erlin / New York [Walter de Gruyter] M. CM. XIV - M. CM. XXXVI - M. CM. LXXXV) cols. 1 - 1363, Tomus IV 2 [Q - Qua - quosque]. Editus per Marianne Meinhart (Berlin / New York [Walter de Gruyter] M. CM. LXXX VII) cols. 1364 - 1869, Tomus V [R - Z] (Berlin [Typis et Impensis Walter de Gruyter & Co.] M. CM. XXXIX) 1638 cols. El VIR se inició en 1894, reeditándose tomos independientes hasta 1987. Trae en orden alfabético el elenco completo de los términos de la jurosprudencia romana. En cada voz las fuentes se distribuyen por juristas en orden cronológico; esto permite estudiar el lenguaje de cada uno de los juristas y el desarrollo de la terminología técnica de las distintas épocas.
60H. HEUMANN - E. SECKEL, Handlexicon zu den Quellen des römischen Rechts. In neunter Auflage [9ª. ed.] neue bearbeitet von Dr. E. Seckel (Jena [Verlag Gustav Fischer] 1926) 643 págs.
61H. LANGE - M. KRIECHBAUM, Rómisches Recht im Mittelalter II. Die Kommentatoren (München 2007) 209.
62Vid. Á. d'ORS, El principio de subsidiariedad [1968], en Escritos varios sobre el derecho en crisis (Roma / Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas - Delegación de Roma] 1973) 109-119.