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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Print version ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.43 no.119 Medellín July/Dec. 2013

 

NOTA EDITORIAL*

Crisis en la justicia y el postconflicto

Dr. Luis Fernando Alvarez Jaramillo Decano Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

*La Escuela de Derecho y Ciencias Políticas ha definido que esta Editorial sea compartida para las dos revistas, como inicio de labores del Decano Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

Es común afirmar que la crisis de la justicia es de carácter institucional, es decir, que se debe a la forma como se estructuran las instituciones judiciales en la Constitución Política. Aunque ello pueda ser cierto, realmente el origen de la crisis es conceptual y moral. La Constitución Política incorporó un modelo normativo que de alguna manera entra en choque con el esquema romano-germánico que sirvió de fundamento a nuestro pensamiento jurídico. Se pasa del denominado Estado legal, en el que las relaciones se fundamentan en una estricta regulación normativa cuyo punto central es la ley, al llamado Estado constitucional, en el que la regulación de las relaciones sociales se basa en principios constitucionales abiertos y ambiguos.

Al preguntarle cuál es el principal problema de la justicia en Colombia, en un interesante reportaje publicado por el periódico el Colombiano en su edición del jueves 6 de febrero de 2014, el exconstituyente y exmagistrado Hernando Yepes Arcila describe la situación de la siguiente manera: "nuestra cultura jurídica tradicional, tan fértil en soluciones, fue suplantada mecánicamente por una concepción del derecho que desprecia la norma en beneficio del poder creador del juez. Esa tendencia actual es la base de la inseguridad jurídica y es lo que destruye la posibilidad de que el ordenamiento jurídico nos garantice un régimen justo". Y agrega: "Ao puede ser justa la exigencia de conducta que se me plantea a posteriori, después de que yo actúe..."

Sobre el mismo problema, en similar reportaje publicado por el mismo medio en la fecha señalada, el exmagistrado Carlos Gaviria Díaz, expresó un concepto completamente diferente. Dijo el Dr. Gaviria: " Hay muchos abogados, incluso juristas, que no han asimilado el fenómeno del nuevo cons-titucionalismo.Primero la Constitución se limitaba a establecer un ámbito dentro del cual el poder debía ejercerse para que tal ejercicio fuera legítimo. Ahora la Constitución es aplicable directamente porque es una Constitución normativa. Invade todas las áreas del derecho (...) Pero eso no es un fenómeno perverso. Por el contrario es un hecho positivo. Lo que ocurre es que los jueces tienen nuevas responsabilidades.".

Este cambio en las fuentes normativas, exige modificaciones conceptuales y de comportamiento, que la sociedad no ha asimilado. No es lo mismo definir situaciones sociales con base en una regla de derecho, positiva, clara y precisa, a hacerlo con fundamento en una ponderación de principios, muchos de ellos en colisión y contradicción.

En desarrollo de estas dos posiciones conceptuales, hay una serie de juristas, doctrinantes y jueces, que quizás sin saberlo, persisten en un dogmatismo clásico, en virtud del cual el juez, sujeto al imperio de la ley, debe limitar su función como operador judicial, a la aplicación de la regla que constituye el derecho positivo vigente.

Otro sector insiste en que a partir de los valores y postulados de la Constitución, el juez no puede limitarse a aplicar la ley, sino que tiene que desarrollar el papel de creador del derecho a través de un amplio espacio de comprensión valorativa que le permita interpretar el sentido que tuvo o debió tener la conducta.

En este universo de incertidumbre, los jueces adquieren un protagonismo social que no descifran con claridad y que finalmente se traduce en la conformación, dentro y fuera de la organización judicial, de grupos de poder que buscan manejar una nueva estructura de mando al interior del Estado, supuestamente con el objeto de llenar vacíos institucionales.

Se requiere que la academia, las instituciones y la comunidad identifiquen y resuelvan este conflicto conceptual y de valores, mientras ello no se haga, continuará la congestión, las decisiones inexplicables, las elecciones incomprensibles y las luchas intestinas, con una sociedad al margen que opta por desconfiar e ignorar su justicia y buscar soluciones por fuera de ella.

Es de anotar que esto sucede, no por una posición nihilista que busca desconocer la existencia de un orden normativo, sino por la falta de firmeza conceptual y coherencia institucional por parte de los órganos encargados de administrar justicia. Las ambigüedades de la Corte Constitucional como órgano de cierre en la defensa de la integridad de la Constitución, expresada a través de interpretaciones que promueven indiscriminadamente esta función en todo juez, incluso los de descongestión. La incertidumbre de las otras Altas Cortes sobre los alcances de sus competencias como cuerpos supremos en sus respectivas especialidades.

Para solucionar esta delicada situación, es necesario asumir una profunda reflexión en lo que se denominaría EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO JUDICIAL, para lo cual es menester abordar como mínimo los siguientes temas y escenarios:

  1. Reflexionar sobre el esquema conceptual y epistemológico que ha de servir de marco para la estructura y programación de los estudios de derecho. No se trata de afectar la autonomía universitaria, ni de imponer parámetros ideológicos indiscutibles, sino de lograr consensos sobre la clase de abogados que hay que formar para la sociedad que tenemos, en consideración a sus expectativas de convivencia en un momento de postconflicto. Se trata de acordar fundamentos teóricos y líneas de investigación y trabajo sobre lo que debe ser el derecho y sus conceptos fundamentales como la seguridad, la igualdad, la libertad y la dignidad.
  2. Asimismo, hay que reconstruir en el tejido social un sistema de valores que permitan absoluta transparencia, lealtad y sinceridad en el quehacer jurídico. Estudiantes, y después jueces, asesores y litigantes deben ser educados para que en cada una de sus actuaciones apliquen principios de pulcritud, respeto y equidad, con el fin de brindar a los individuos y al grupo social un mensaje de firmeza y seguridad institucional y social.
  3. Para lograr este espíritu de fortaleza moral es necesario que los futuros jueces de la República, se formen con la convicción de que ser juez es recibir una dignidad, no un simple empleo.
  4. La realización institucional de los anteriores postulados de conducta, exige reformas estructurales del siguiente tenor:
    1. Revisar los requisitos personales, académicos y profesionales para acceder a los distintos cargos de la judicatura. Supone replantear temas como la edad mínima de acceso, la edad de retiro, los procedimientos de elección y designación.
    2. Analizar las funciones de los jueces, especialmente de las Altas Cortes, con el fin de evitar enfrentamientos inútiles que deslegitiman la justicia y crean inseguridad. Hacer que el juez se dedique única y exclusivamente a su sagrada función, excluyéndolo de la política electoral.
    3. Revisar la estructura administrativa y el sistema de gestión, las relaciones de jerarquía funcional que se dan al interior de la rama, los sistemas de control funcional, penal y disciplinario.

No es posible adelantar un proceso de reforma a la justicia hacia una sociedad en postconflicto, sin la participación seria y abierta de la academia y de los sectores particularmente comprometidos con el tema judicial.