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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.44 no.120 Medellín jan./jun. 2014

 

El derecho agrario en los tiempos de crisis de la modernidad

Agrarian law in times of modernity crisis

Le droit agraire dans les temps de crise de l'humanité

O direito agrário nos tempos de crise da modernidade.

Lucas Abreu Barroso1

1 Doctor en Derecho por la Pontifícia Universidade Católica de São Paulo. Profesor en la Universidade Federal do Espírito Santo y en la Universidade de Itaúna. Itaúna, Brasil. Correo electrónico: lab1971@gmail.com.

Este artículo fue recibido el día 15 de abril de 2014 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N° 18 del 10 de mayo de 2014.


Resumen

Este texto intenta discutir el sentido del derecho agrario en los meandros de la crisis de la modernidad. Al tiempo que busca suscitar la posibilidad de restablecer la autonomía del derecho por medio de una problematicidad crítica del universo humano. Desde cuando el conocimiento jurídico se realice por una tercera vía fundada en la experiencia y con habilidad para mediar la dialéctica entre el yo social y el yo personal, estará confirmada la primacía de la persona y de su dignidad, manifestada por la afirmación de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, ya ahora sustratos éticos de la disciplina jus agraria en la postmodernidad.

Palabras clave: Modernidad, crisis, derecho agrario, autonomía del derecho, postmodernidad, derechos humanos, derechos fundamentales.


Abstract

This text attempts to discuss the meaning of the agrarian law in the meanders of the modernity crisis. At the same time it seeks to suscitate the possibility to restore law autonomy through a critical problematicity of human universe. Since when legal knowledge is carried out by a third track based on the experience and with the ability to mediate the dialectic between the social self and the personal self, it will be confirmed the supremacy of the person and his dignity, manifested by the affirmation of human rights and fundamental rights, nowadays ethical substrates of jus agrarian discipline in post-modernity.

Key words: Modernity, crisis, land law, autonomy of law, post-modernity, human rights, fundamental rights.


Résumé

Ce texte essaie de discuter le sens du droit agraire dans les méandres de la crise de la modernité. En même temps que cela suscite la possibilité de rétablir l'autonomie du droit par le biais d'une problématique critique de l'univers humain. Quand l'apprentissage juridique soit fait par une troisième voie fondée dans l'expérience et l'habilité pour mesurer la dialectique entre «le moi social » et «le moi personnel», la primauté et la dignité de la personne humaine sera confirmée, et se manifestera par l'affirmation des droits de l'homme et de droits fondamentaux, désormais des principes éthiques dérivés de la discipline jus agraria dans la postmodernité.

Mots clés: Modernité, crise, droit agraire, autonomie du droit, postmodernité, droits de l'homme, droits fondamentaux.


Resumo

Este texto tenta discutir o sentido do direito agrário na crise da modernidade, enquanto procura gerar a possibilidade de restabelecer a autonomia do direito através de uma problematicidade crítica do universo humano. Quando o conhecimento jurídico se realize por uma terceira via fundada na experiência e com idoneidade para mediar a dialética entre o eu social e o eu pessoal, estará confirmada a primazia da pessoa e de sua dignidade, manifestada pela afirmação dos direitos humanos e dos direitos fundamentais, já agora substratos éticos da disciplina do direito agrário na pós-modernidade.

Palavras-chave: Modernidade, crise, direito agrário, autonomia do direito, pós-modernidade, direitos humanos, direitos fundamentais.


Sumario

1. Introducción: la crisis de la modernidad. 2. La autonomía del derecho. 3. La persona como eje central del derecho agrario contemporáneo.4. Conclusión. Referencias.


1. Introducción: la crisis de la modernidad

La ocasión parece favorable para proponer una crítica sobre el sentido del derecho agrario en el actual tiempo del derecho. Efectivamente, nadie ha de discordar que la problemática que ha alcanzado de forma radical el derecho en este momento histórico crucial -de duda aún sobre su subsistencia-, demanda no sólo por su verdadero sentido, como también por la posibilidad de su sentido (Castanheira, 2010, p. 43). Al inquirir el fundamento que le constituye y justifica, el derecho se revela humanamente problemático (Castanheira, 2010, p. 45). Pero no se está refiriendo al hombre en cualquiera de sus variadas perspectivas, sino que al hombre-persona -que se distingue por su "ser personal", sujeto de libertad y de responsabilidad- (Castanheira, 2010, p. 46).

Tal perspectiva denuncia una profunda crisis. La crisis de la modernidad. Aquella de la autonomía del derecho, y de su significado, en la consumación histórico-cultural e histórico-social de un paradigma o, aún mejor, de su sentido. La crisis de la persona, "una invención reciente", que tiende a desaparecer mediante una novel formulación, por cuanto su realidad histórico-existencial exige una profunda revisión ética (Castanheira, 2010, pp. 46-47).

La crisis del homo juridicus, que nació con la Revolución Francesa. "[...] un individuo que interiorizó el derecho a punto de descubrirlo en sí mismo", en la preciosa lección de Bernard Edelman (1999, pp. 45-46).2 Fue de Jean Domat (1625-1696) la intensa labor por una sociedad moderna, que a los pocos se retiraba de la Edad Media. Y, así, provocó una ruptura en el pensamiento jurídico porque partió del hombre para explicar el derecho. Por primera vez, después del Imperio Romano, un jurista abandonaba el Corpus Iuris Civilis en la tarea de ordenar el derecho, en el instante mismo en que encontraba en el hombre la coherencia interna del derecho y que le era permitido afirmar que la naturaleza humana concretiza la propia legalidad (Edelman, 1999, p. 48).

Problema del derecho en el universo humano. La más reciente manifestación de la autonomía del derecho -el normativismo moderno y, después, positivismo legalista- traspuso derrotada la segunda mitad del siglo XX (Castanheira, 2010, pp. 47-48). No había cómo perdurar una normatividad dogmáticamente cerrada en modo autoreferente y formal y que "por eso aún se alienaba de una realidad social que evolucionaba y así se hurtaba no sólo a los compromisos políticos, sociales, económicos, etc., pero sobre todo a los problemas que esa nueva realidad le exigía" (Castanheira, 2010, p. 51).3 La experiencia siguiente, el funcionalismo jurídico, luego demostraría ser una elección equivocada, pues en ella el derecho sacrifica su autonomía para asumir un papel de instrumento impulsado por finalidades que lo reclaman, pero le dominan (Castanheira, 2010, p. 52).

Las sociedades hegemónicas occidentales asumieron un modelo de civilización fundado en el derecho. Sin embargo, éste no se presenta como respuesta universal a los conflictos emergentes de la convivencia humana, pero como una respuesta posible, "la cual resulta de un esfuerzo, de un proceso de construcción histórica que se confunde con la construcción de la propia civilización occidental" (Coelho, 2012, p. 231).4

Así, la noción de persona transcurre de un permanente investigar del derecho por la persona –figura relativa a la civilización del humano–, que "no se encuentra simplemente dada, pero que se construye en la historia por la experiencia de este mismo preguntar" (Coelho, 2012, p. 232).5 Mientras tanto, en el derecho se revela un continuo pensamiento crítico-problemático "que interroga el hombre en su experiencia comunitaria" (Coelho, 2012, p. 245),6 con el fin de buscar en su validez - sentido normativo transindividual –(Castanheira, 2010, p. 189; Coelho, 2012, p. 245)7 la búsqueda por la justicia con el intuito de superar las tensiones entre autonomía e integración del individuo en la coexistencia en comunidad– al cabo, una búsqueda por el sentido del humano allí conviviente (Coelho, 2012, p. 245).

2. La autonomía del derecho

1. ¿Habrá lugar para la autonomía del derecho en la postmodernidad? Parece posible una respuesta positiva a tal indagación, desde que la elección entre el jusnaturalismo y el juspositivismo no se demuestre la única vía para recorrer (Castanheira, 2010, p. 62). Tal vez sea decisivo asentar un tercer género para el conocimiento jurídico, concretizado en una "auto presuposición axiológico-normativa fundamentante y regulativamente constitutiva" (Castanheira, 2010, p. 63).8

2. ¿En que está basada? ¿Cuáles son los valores y los principios del vigente universo cultural? ¿Dónde encontrar tales valores y tales principios? En la experiencia jurídica "que nos ofrece, en la perspectiva que dijimos microscópica (la perspectiva del hombre y no la de la programación social), la judicativo-decisoria realización del derecho, por decidir casos o controversias prácticas en la interacción" (Castanheira, 2010, p. 64).9

Eso acabará por conducir a una renovada distinción entre jus (derecho) y lex (ley). En una normatividad post-positivista se permite concluir que el derecho no es sólo enunciado normativo y forma, es también intencionalidad material. Y que, consecuentemente, impide la reaproximación conceptual entre juridicidad y legalidad. Se postula por una pluridimensionalidad de elementos normativos, con énfasis decisiva en los principios. Finalmente, por una orden jurídica translegal (en la pertinente locución de Franz Wieacker), con fulcro en una autonomía axiológico-normativa del derecho en el contexto de la realidad práctica (Castanheira, 2010, pp. 64-65).

3. Y, ¿en qué sentido? En una sociedad marcada por profundas desigualdades sociales y sostenida en una parcial estabilidad político-jurídica se debe meditar una ruptura radical. Es indiscutible que una nueva objetivación de la juridicidad en cualquier época reproducirá parte de la conciencia jurídica anterior. De otro lado, hará surgir un específico patrimonio axiológico-normativo y jurídico (Castanheira, 2010, p. 66). El conjunto de principios que remiten "al nivel de la intención esencial del derecho y que en nuestra contemporaneidad histórico-cultural constituyen el derecho como derecho" (Castanheira, 2010, p. 67).10

Todo eso está convocado por la intencionalidad que constituye el sentido del derecho, que promueve, en lugar de la ideología, un diálogo suprahistórico. Finalmente, ¿cuál es el sentido en el que se debe comprender el hombre en ese momento histórico y en esa cultura en la que le fue dado vivir? El "ser del hombre" (ipsum esse). La persona en cuanto máxima de la existencia humana. El hombre-persona y su dignidad. La persona que es un ser personal y un ser social. La persona (hombre real) en la unidad dialéctica de dos relativas autonomías: la de su yo social con su yo personal; en la unidad dialéctica "de la objetividad y de la subjetividad humanas" (Castanheira, 2010, pp. 68-69).11

El encuentro que desvela el sentido y el fundamento de los derechos humanos y de los derechos fundamentales. La identidad, igualmente dialéctica, que designa el verdadero significado de la paz y del bien común. Ya ahora sinónimo de justicia, "la suprema axiología de la existencia humana comunitaria". Esta la dimensión ética que confiere al derecho su sentido genuino y autónomo (Castanheira, 2010, pp. 69-70).12

Un reclamar por la virtud: "Que el hombre no se comprenda sólo como destinatario del derecho y titular de derechos, pero auténticamente como el sujeto del propio derecho y así no sólo beneficiario de él, pero comprometido con él" (Castanheira, 2010, p. 72).13 El derecho sólo será decisivo para el apogeo de la persona si el hombre proyecta culturalmente la efectividad de ese compromiso ético (Castanheira, 2010, p. 72).

3. La persona como eje central del derecho agrario contemporáneo

No ha sido otro el camino trazado por el derecho agrario desde que irrumpió en la postmodernidad y presumió como suya la indeclinable aproximación con los derechos humanos y con los derechos fundamentales. En la doctrina de Ricardo Zeledón, se cuida de "una concepción humanista encargada de colocar en su centro el ser humano" (Zeledón, 2009, p. 23). Por lo tanto, la persona es el lugar común en la construcción del derecho agrario contemporáneo.

Es verdad que el derecho agrario siempre tuvo, en el aspecto social, uno de sus más sólidos cimientos. Y con lastro en él viene estructurándose normativamente y también orientando sus reflexiones científicas en las últimas décadas. De ahí que en esta parte de la historia jurídica se pueda pugnar por la posibilidad de que el hombre concretice el fundamento y la propia razón de existir autónomamente del derecho agrario (Zeledón, 2009, p. 75).

La desagregación de la materia jus agraria del cuerpo normativo de derecho civil, a partir del curso inicial del siglo XX, coincidió con la exigencia política de afirmación de un conjunto de derechos económicos y sociales (Zeledón, 2009, p. 77; Barroso & Rezek, 2007, pp. 259-261). Es decir, cuando le fue posible separar del derecho civil en el cuadro evolutivo constitucional de un Estado liberal para un Estado social que, además de garantizar libertades políticas y civiles, vendría a sostener la implantación de derechos de naturaleza económica y social (Zeledón, 2009, p. 79).

El desiderátum contenido en tales derechos de segunda dimensión, no llevados a efecto en el ámbito privatístico de las codificaciones, dio origen al derecho agrario como reflejo de la lucha por el reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos fundamentales (Zeledón, 2009, p. 80). Lo que lo aleja del campo tradicional del derecho privado por la incapacidad de éste para promover la sociabilidad y, por lo tanto, busca su sentido en la garantía de protección a la persona, a transcender al patrimonio y al individualismo propietario; finalmente, a la propiedad privada (Zeledón, 2009, p. 80).

Después de alejados por el largo periodo que correspondió a los denominados derecho agrario clásico y moderno empieza a avizorarse el derecho agrario que siempre se desarrolló a partir del económico, social y ambiental (Zeledón, 2009, pp. 81 e 87). Propalar la humanización del derecho agrario es confirmar la necesidad de atribuir a cada uno de sus institutos un tratamiento comprometido con el ser humano, con los valores y con los principios de las sociedades democráticas (Zeledón, 2009, p. 89).

Se consolida en la hodierna epistemología del derecho agrario la extraordinaria travesía desde la publicización (las relaciones jurídicas agrarias son de interés público), pasando por la socialización (exigencia de equilibrio entre los intereses económicos y sociales), hasta alcanzar la humanización (el sujeto de derecho agrario comprometido con la realización del derecho en el medio social global): "donde también se pretende el regreso del péndulo para vislumbrar los institutos, el derecho agrario, y en general la sociedad del futuro dirigidas a un mundo mejor" (Zeledón, 2009, p. 89).

Finalmente, el homo humanus distingue el proyecto práctico-cultural del derecho agrario:

Nuestra circunstancia exige del jurídico no un meta-discurso (o una institucionalización lograda de este) sino que un interlocutor auténtico (participante efectivo en un diálogo en que la pluralidad envuelta es seguramente también la de los horizontes civilizacionales). Interlocutor que sólo encontraremos, en la plenitud de su riqueza y fragilidad, si estuviéramos dispuestos a reconocer (pero también a discutir y a problematizar!) un modo específico de construcción de sentidos comunitarios (si queramos, un modo normativamente inconfundible de concebir y experimentar la humanitas y la phronesis)... y si asimismo - sin renunciar a la diversidad de su herencia constructiva... y sin olvidar cada uno de los ciclos que la distribuyen... - osemos llevar en serio la continuidad de su búsqueda (Linhares, 2010, pp. 3, 7 e 39).14

4. Conclusión

La postmodernidad posicionó el derecho agrario en dirección a los derechos humanos y a los derechos fundamentales. La persona constituye el eje central del derecho agrario contemporáneo. Además, cabe recordar que el derecho agrario tiene sus orígenes históricamente relacionados con el reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos fundamentales. Desde ahí, se concluye hoy por la humanización del derecho agrario, una disciplina jurídica comprometida con la persona y con sus valores éticos. El hombre se yergue sobre el horizonte práctico y cultural de realización del derecho agrario en las sociedades democráticas.


Pie de página

2 "[...] un individu qui a intériorisé le droit au point de le découvrir en lui-même".
3 "Por isso mesmo se alienava de uma realidade social que evoluía e assim se furtava não só aos compromissos políticos, sociais, económicos, etc., mas sobretudo aos problemas que essa nova realidade lhe exigia".
4 "A qual resulta de um esforço, de um processo de construção histórica que se confunde com a construção da própria civilização ocidental".
5 "Não se encontra simplesmente dada, mas que se constrói na história pela experiência deste mesmo perguntar".
6 "Que interroga o homem em sua experiência comunitária".
7 "[...] validez (que funda cada caso como un caso jurídico y cada elemento del sistema jurídico como de derecho) [...]".
8 "Autopressuposição axiológico-normativa fundamentante e regulativamente constitutiva".
9 "Que nos oferece, na perspectiva que dissemos microscópica (a perspectiva do homem e não a de programação social), a judicativo-decisória realização do direito, ao decidir casos ou controvérsias práticas na interacção".
10 "Ao nível da intenção essencial do direito e que na nossa contemporaneidade histórico-cultural constituem o direito como direito".
11 "Da objectividade e da subjectividade humanas".
12 "A suprema axiologia da existência humana comunitária".
13 "Que o homem não se compreenda apenas como destinatário do direito e titular de direitos, mas autenticamente como o sujeito do próprio direito e assim não apenas beneficiário dele, mas comprometido com ele".
14 "Nossa circunstância exige do jurídico não um meta-discurso (ou uma institucionalização lograda deste) mas um interlocutor autêntico (participante efectivo num diálogo em que a pluralidade envolvida é seguramente também a dos horizontes civilizacionais). Interlocutor que só encontraremos, na plenitude de sua riqueza e fragilidade, se estivermos dispostos a reconhecer (mas também a discutir e a problematizar!) um modo civilizacionalmente específico de construção de sentidos comunitários (se quisermos, um modo normativamente inconfundível de conceber e experimentar a humanitas e a phronesis)... e se assim mesmo - sem renunciar à diversidade da sua herança construtiva... e sem esquecer cada um dos ciclos que a distribuem... - ousarmos levar a sério a continuidade da sua procura".


Referencias

Barroso, L. & Rezek, G. (2007). O código civil e o direito agrário. Rivista di Diritto Agrario, 86 (2) 259-293.         [ Links ]

Coelho, N. (2012). Sobre o jurisprudencialismo: o ocidente como civilização fundada no direito e a filosofia. En Coelho, N.; Silva, A. (Org.). Teoria do direito: direito interrogado hoje - o jurisprudencialismo: uma resposta possível? Estudos em homenagem ao doutor António Castanheira Neves. Salvador: Faculdade Baiana de Direito.         [ Links ]

Edelman, B. (1999). La personne en danger. Paris: PUF.         [ Links ]

Linhares, J. (2010). O "homo humanus" do direito e o projecto inacabado da modernidade. Coimbra. Texto original.         [ Links ]

Castanheira, A. (2010). Digesta: escritos acerca do direito, do pensamento jurídico, da sua metodologia e outros, vol 3. Coimbra: Coimbra Editora.         [ Links ]

Zeledón, R. Z. (2009). Introducción al derecho agrario contemporáneo. San José: Guayacán.         [ Links ]